Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el informe de aplicación 2013: desarrollo y aplicación de la tecnología de captura y almacenamiento de carbono en Europa (2013/2079(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) (texto pertinente a efectos del EEE),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre el futuro de la captura y almacenamiento de carbono en Europa (COM(2013)0180),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de marzo 2013, titulado «Un marco para las políticas de clima y energía en 2030» (COM(2013)0169),
– Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050(2),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0430/2013),
A. Considerando que la captura y almacenamiento de carbono (CAC) es una tecnología prometedora que puede ser el único medio de lograr reducir significativamente las emisiones de CO2 procedentes de la industria y que alberga el potencial de reducir significativamente las emisiones de CO2 generadas por centrales eléctricas alimentadas por combustibles fósiles; que, no obstante, necesita inversión y una demostración a escala industrial para promover la innovación, lograr reducir costes y confirmar su inocuidad ambiental;
B. Considerando que la Agencia Internacional de la Energía (IAE) pronostica que los combustibles fósiles seguirán representando el 75 % de la combinación energética mundial hasta 2030, señala que la CAC es necesaria para lograr casi el 20 % de la reducción de emisiones de CO2 necesaria antes de 2050, y asegura que, de no ponerse en práctica la CAC, habrá que invertir un 40 % más en generar la electricidad necesaria para evitar un aumento de la temperatura de 2°C;
C. Considerando que la CAC es la única tecnología capaz de generar reducciones significativas de CO2 en los principales sectores industriales, como los del acero, el cemento, las sustancias químicas y las refinerías de petróleo, y que, en combinación con el uso de biomasa para la generación de electricidad, puede contribuir a lograr una reducción neta de las emisiones de CO2;
D. Considerando que, sobre la base de los niveles actuales de uso de los combustibles fósiles y de las proyecciones futuras sobre el recurso a los mismos, la CAC se revela como un elemento clave para lograr el objetivo de mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 2°C;
E. Considerando que el desarrollo de la CAC debe considerarse una estrategia complementaria al desarrollo de las energías renovables en la transición hacia una economía hipocarbónica;
F. Considerando que, en 2007, los Jefes de Gobierno expresaron su aspiración de poner en funcionamiento hasta doce centrales de demostración de CAC antes de 2015, pero que, como su viabilidad financiera depende de que el precio del carbono sea elevado, este ambicioso objetivo no puede realizarse por ahora;
G. Considerando que el desarrollo de esta tecnología no debe servir como incentivo para aumentar la proporción de las centrales eléctricas que utilizan combustibles fósiles;
H. Considerando que la UE está perdiendo su liderazgo tecnológico en CAC —ya solamente se tiene en cuenta un proyecto para financiación en el marco del Programa NER300, y se ha puesto fin a los proyectos del Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) o se los ha suspendido— y en la actualidad no dispone de una política efectiva para promover el desarrollo de proyectos emblemáticos de CAC;
I. Considerando que la población debe recibir siempre información completa y clara sobre las ventajas y los posibles riesgos que conlleva la CAC antes de que se desarrollen proyectos a escala comercial;
Ser más ambiciosos
1. Reconoce que la implantación de la CAC podría permitir a la UE satisfacer al menor coste sus aspiraciones de reducción de las emisiones de carbono antes de 2050 y que es necesaria, en particular, para lograr una reducción del carbono en las industrias que emiten grandes cantidades de CO2; cree que ello puede contribuir también a la diversificación y a la seguridad del abastecimiento energético, creando y manteniendo al mismo tiempo oportunidades de empleo; reitera la acuciante necesidad de desarrollar una gama de proyectos emblemáticos que abarquen toda la cadena de la CAC a fin de identificar las mejores soluciones y las más ventajosas económicamente, y pide a la Comisión que fije objetivos para alcanzar esta meta; estima que, dado que se requieren inversiones sustanciales, son necesarios otros instrumentos, además del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), para impulsar la investigación y la aplicación técnica y segura de la CAC;
2. Cree que, aunque la CAC podría ser parte de la solución para alcanzar los objetivos de limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, sería aún mejor que los Estados miembros pudiesen alcanzar estos objetivos sin utilizarla;
3. Pide a la Comisión que fomente la implantación de la CAC, no solo en relación con la generación de electricidad a partir de carbón y gas, sino también en una serie de sectores industriales, como el químico, el siderúrgico, el del hierro y el acero, la industria cementera y las refinerías; insiste en que la Comisión debe abordar el asunto de la implantación de la CAC en el marco de las políticas de clima y energía en 2030, y que debe presentar propuestas para fomentar que se construyan cuanto antes proyectos emblemáticos de CAC;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan acciones de envergadura para estimular la cooperación internacional y fomentar la utilización de las tecnologías destinadas a atenuar los efectos del cambio climático, para así reorientar las economías en expansión hacia alternativas de desarrollo, como la CAC, que hagan un uso menos intensivo del carbono;
5. Cree que el Plan de Acción para el Acero debería referirse específicamente a la necesidad de desarrollar proyectos emblemáticos de CAC en este sector;
Liderazgo de los Estados miembros
6. Reconoce que la implantación de la CAC no puede tener lugar sin el apoyo de los Estados miembros y los inversores privados, y que los primeros tienen el derecho absoluto y soberano a fomentar o vetar su aplicación; señala que, mientras ciertos Estados miembros han indicado que no prevén que la CAC constituya un componente esencial de sus estrategias de reducción de emisiones, ello no debe disuadir a otros Estados miembros de emprender iniciativas si consideran que esta tecnología puede desempeñar un papel eficaz en su transición hacia una economía hipocarbónica;
7. Recuerda a la Comisión que el Parlamento ha pedido legislación que obligue a todos los Estados miembros a elaborar una estrategia hipocarbónica para 2050; propone que estos planes de trabajo nacionales se actualicen cada cinco años; espera que en ellos se indique si el Estado miembro de que se trate va a implantar la CAC y de qué modo lo hará;
8. Pide a la Comisión que proponga que los Estados miembros estén obligados a elaborar y publicar hojas de ruta nacionales hacia una economía hipocarbónica antes de la conferencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2015;
9. Hace hincapié en que, mientras no suba el precio del carbono, los Estados miembros que deseen promover la implantación de la CAC han de desempeñar un papel clave a la hora de aportar un flujo de ingresos transparente, así como cualquier otro apoyo financiero que sea necesario, para garantizar la construcción y el funcionamiento de los proyectos emblemáticos, permitiendo al mismo tiempo que los operadores que incurran en costes elevados por ser pioneros en el sector obtengan rentabilidad por sus inversiones; observa que puede ser necesario introducir disposiciones reguladoras adecuadas en caso de que la CAC vaya a desarrollarse a escala comercial; reconoce la necesidad de que se cumplan los requisitos de seguridad ambiental;
Regulación y financiación de la UE
10. Pide a la Comisión que estudie la creación de un fondo de inversión de la UE para la innovación industrial para apoyar el desarrollo de tecnologías innovadoras respetuosas con el clima (como proyectos emblemáticos de CAC), otras tecnologías hipocarbónicas innovadoras, y medidas para reducir las emisiones de CO2 de las industrias con un elevado consumo de energía y sus procesos; propone que este fondo se financie con la venta de derechos de emisión del RCDE de la UE; hace hincapié en que ello no debe suponer una carga adicional para el presupuesto de la UE; reconoce que, a la hora de delimitar los parámetros de uso de dicho fondo, debe tenerse en cuenta la experiencia adquirida con las limitaciones y la inflexibilidad del mecanismo de financiación NER300;
11. Considera que cualquier política y estrategia relacionada con la CAC debe establecerse únicamente sobre unos fundamentos sólidos en relación con su impacto en el medio ambiente y en la estabilidad de la industria europea, del empleo en el territorio de la Unión Europea y de unos precios sostenibles de la energía, tanto para la población como para la industria;
12. Opina que el apoyo de la CAC a largo plazo debe proceder principalmente de una señal del precio del CO2 adecuada; propone que la Comisión facilite el debate sobre las posibles opciones llevando a cabo un análisis de los sistemas que impongan la adquisición de certificados de CAC que acrediten las emisiones de CO2 evitadas mediante almacenamiento o tratamiento en proporción con el contenido de CO2 de los combustibles fósiles comercializados;
13. Pide a la Comisión que elabore directrices destinadas a los Estados miembros relativas a los distintos mecanismos financieros y de otra índole que podrían utilizar para apoyar e incentivar el desarrollo de la CAC y acceder a fondos de ayuda procedentes del presupuesto de la UE;
14. Toma nota de la decisión del Banco Europeo de Inversiones de prohibir los préstamos para la construcción de centrales eléctricas alimentadas con carbón que vayan a emitir más de 550g CO2/kWh; hace hincapié en que, en ausencia de apoyo financiero para el desarrollo de la CAC, será fundamental la introducción de normas estrictas de rendimiento en materia de emisiones;
15. Indica que la Comisión debe estudiar cómo se podría utilizar el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero de la UE para apoyar la demostración precomercial de la CAC en estos sectores industriales;
16. Agradece el impulso del Gobierno noruego a los proyectos de CAC de la UE y expresa su deseo de que, en la negociación del próximo periodo de programación, se solicite apoyo financiero para proyectos emblemáticos de CAC;
17. Pide a la Comisión que sopese las ventajas de adoptar y desarrollar el proyecto piloto de CAC Ciuden en España, que ha recibido unos 100 millones de euros de ayuda económica de fuentes de la UE, como instalación europea de ensayo de tecnologías de captura y almacenamiento subterráneo de CO2;
Transporte y almacenamiento
18. Reconoce que puede generarse un ahorro notable creando agrupaciones de instalaciones industriales de CAC con acceso a conducciones compartidas u otros sistemas de transporte de CO2; señala que no cabe esperar que los titulares de las instalaciones tengan en cuenta las necesidades futuras de otras instalaciones, y que para realizar grandes inversiones, como las necesarias para establecer tramos de conducción que puedan transportar CO2 de numerosas fuentes, puede recurrirse a colaboraciones público-privadas; hace hincapié en que los Estados miembros que deseen implantar la CAC han que desempeñar un papel directo a la hora de garantizar los servicios de transporte de CAC y determinar la disponibilidad de infraestructuras de almacenamiento;
19. Pide una colaboración más estrecha con los Estados Unidos y Canadá, en forma de intercambio de conocimientos prácticos y de buenas prácticas, a la luz de las actividades iniciadas en materia de CAC en el marco del diálogo bilateral Canadá-EE. UU. sobre energía no contaminante;
20. Insiste en que debe considerarse que las nuevas tecnologías hipocarbónicas se complementan, y no que compiten entre ellas; hace hincapié en que tanto las energías renovables como la CAC están llamadas a desempeñar un papel fundamental en el futuro de la combinación energética de la UE, y que esta última no debe ir en detrimento del cumplimiento del objetivo obligatorio de la UE en materia de desarrollo de energías renovables; pide que se propongan medidas que fomenten la utilización de ambas tecnologías en el marco de las políticas del clima y la energía hasta 2030;
21. Observa que la geología europea ofrece numerosos emplazamientos potenciales para la retención permanente de grandes cantidades de CO2, en particular en el Mar del Norte, lejos de zonas habitadas; apoya las medidas y la utilización de fondos de la UE para establecer una definición común de la naturaleza de un emplazamiento de almacenamiento, determinar emplazamientos de almacenamiento adecuados por toda Europa, desarrollar proyectos piloto y preparar emplazamientos de almacenamiento a escala comercial en el territorio de los Estados miembros que deseen cooperar;
22. Pide a la Comisión que promueva la elaboración de un atlas europeo de emplazamientos potenciales de almacenamiento de CO2;
23. Reconoce que el artículo 6 del Protocolo de Londres ha sido modificado, por lo que ya no supone un obstáculo al transporte transfronterizo de CO2 para su retención; observa, no obstante, que la ratificación de esta modificación podría durar muchos años; pide a la Comisión que aclare si está dispuesta a permitir el transporte transfronterizo de CO2 en circunstancias especiales antes de que concluya el proceso de ratificación del Protocolo;
Responsabilidad por el almacenamiento
24. Observa la inquietud de ciertos operadores potenciales de CAC, que consideran excesivos y no cuantificables los requisitos y la responsabilidad que se les imponen por el almacenamiento geológico de CO2 en emplazamientos aprobados por los Estados miembros; recuerda, no obstante, el régimen de responsabilidad por el almacenamiento de CO2 que establece la Directiva relativa al almacenamiento geológico de CO2 (Directiva sobre la CAC) y las obligaciones que incumben a los titulares de un permiso de almacenamiento;
25. Admite sin discusión que debe prevenirse la liberación accidental de CO2 de emplazamientos de almacenamiento y que debe protegerse la integridad ambiental del proyecto de conformidad con el artículo 1 de la Directiva sobre la CAC; pide a la Comisión que facilite orientaciones en relación con la medida en que los pormenores de los acuerdos de conformidad deben determinarse por adelantado mediante una negociación entre los operadores potenciales y las autoridades competentes de los Estados miembros afectados;
26. Señala que la Directiva sobre la CAC deja a los Estados miembros un amplio margen de flexibilidad para establecer la seguridad financiera que deben aportar los operadores de CAC y el periodo que transcurrirá hasta que se transfiera a la autoridad competente la responsabilidad sobre un emplazamiento de almacenamiento cerrado; propone que los Estados miembros que quieran promover el desarrollo de la CAC desempeñen un papel más empresarial y acepten una cuota de responsabilidad mayor que la asumida actualmente;
27. Pide a la Comisión que revise sus documentos orientativos relativos a la Directiva sobre la CAC para aclarar estos puntos;
28. Indica que el requisito de la Directiva sobre la CAC de que, en caso de fuga de CO2, los operadores deberán entregar derechos de emisión, no tiene en cuenta los onerosos esfuerzos de remediación necesarios; teme que esta obligación suponga un obstáculo más para el desarrollo de la CAC; pide a la Comisión que proponga su revisión cuando evalúe la Directiva sobre la CAC;
Condición de preparación para la captura y el almacenamiento
29. Insiste en que ya no es aceptable invertir en centrales de energía o instalaciones industriales que puedan emitir grandes cantidades de CO2 sin tomar en consideración cómo se reducirán estas emisiones en el futuro;
30. Destaca que, según una encuesta Eurobarómetro, la mayor parte de la población europea desconoce qué es la CAC, pero que quienes sí están informados tienden a apoyarla; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la comunicación destinada a informar a la opinión pública sobre la CAC, y opina que un mejor conocimiento de la CAC es fundamental de cara a su aceptación pública y, por ende, su implantación;
31. Señala que los Estados miembros pueden considerar de maneras diferentes las disposiciones de la Directiva sobre la CAC que imponen que se realice una evaluación de la capacidad de captura, transporte y almacenamiento previamente a la concesión de la licencia de funcionamiento de centrales energéticas;
32. Pide a la Comisión que indique que una adecuada preparación para la aplicación de la CAC, u otras medidas para reducir significativamente las emisiones de CO2, puede ser una condición, en los Estados miembros que han decidido hacer uso de tecnologías de CAC, para la construcción de nuevas centrales de producción de electricidad a partir de combustibles fósiles y de instalaciones industriales con emisiones elevadas que superen un umbral determinado, excepto en el caso de la reducción de picos de demanda de electricidad o si los Estados miembros han cumplido con el requisito legislativo de publicar un plan de trabajo que indique de qué modo alcanzarán sus objetivos de reducción de las emisiones de CO2 para 2050 sin recurrir a la CAC;
33. Pide a la Comisión que analice y presente un informe sobre los niveles de CAC que será necesario haber implantado en determinadas fechas clave, por ejemplo en 2030, para que la CAC contribuya notablemente a los objetivos de reducción de emisiones para 2050;
Captura de carbono y su utilización
34. Celebra las diferentes iniciativas de utilización del CO2 de manera que se reduzcan las emisiones totales a la atmósfera y se creen productos alternativos como combustibles de transporte sostenibles; pide, en particular, que la Comisión evalúe urgentemente el potencial de utilización segura del CO2 para mejorar la recuperación de petróleo y gas en la UE;
o o o
35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.