Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el plan de actuación basado en cinco ejes(1) que presentó la Comisión en marzo de 2013 tras el descubrimiento de una amplia red de fraude que comercializaba carne de caballo como carne de vacuno,
– Visto el Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales,
– Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria,
– Visto el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1924/2006 y (CE) n° 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n° 608/2004 de la Comisión,
– Vista la propuesta de Reglamento relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios (COM(2013)0265),
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión de conflictos de intereses en cuatro agencias de la Unión Europea, de 11 de octubre de 2012;
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0434/2013),
A. Considerando que los principios generales de la legislación alimentaria de la UE en virtud del Reglamento (CE) nº 178/2002 prohíben la comercialización de alimentos que no sean seguros, así como las prácticas de fraude, la adulteración de alimentos y otras prácticas similares que puedan resultar engañosas para el consumidor;
B. Considerando que el Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor prevén disposiciones detalladas sobre la prohibición de campañas publicitarias y prácticas de etiquetado engañosas;
C. Considerando que el marco regulador de la UE establecido para la seguridad de los alimentos y la cadena alimentaria hasta ahora ha dado a los consumidores de la UE un nivel elevado de seguridad de los alimentos; que, no obstante, la legislación actual todavía es frágil y no siempre fiable y, por tanto, es necesario introducir mejoras sobre el terreno;
D. Considerando que, al mismo tiempo, los casos de fraude alimentario han mermado la confianza de los consumidores en la cadena alimentaria, lo que tiene una influencia negativa en el sector agroalimentario puesto que esos escándalos dañan la imagen global de este sector clave de la economía de la UE; que es sumamente importante devolver la confianza a los consumidores de productos agroalimentarios europeos, tanto en la UE como más allá de sus fronteras; que, no obstante, cabe destacar que la inmensa mayoría de los productos agroalimentarios europeos son de una calidad excelente y merecen, por tanto, un reconocimiento internacional;
E. Considerando que la transparencia es un elemento clave del enfoque de los controles de seguridad alimentaria adoptado por la Comisión y los Estados miembros;
F. Considerando que el sector agroalimentario es uno de los mayores sectores económicos de la UE, que genera 48 millones de puestos de trabajo y cuyo valor anual asciende a 715 000 millones de euros;
G. Considerando que los distintos casos de fraude alimentario repercuten negativamente en la imagen de todo el sector agroalimentario;
H. Considerando que la legislación alimentaria de la UE entra en gran detalle en el ámbito de la seguridad de los alimentos e incluye controles y pruebas de residuos y otra contaminación de los alimentos y los piensos, pero que no se ha establecido un marco específico que se centre en el fraude alimentario más allá de la estipulación general de que no se inducirá a error a los consumidores;
I. Considerando que también se han hallado problemas en la aplicación de la legislación actual y que es necesario disponer de controles oficiales más eficaces de los alimentos procedentes de la producción animal en cada una de las etapas de la cadena alimentaria;
J. Considerando que no hay estadísticas en cuanto a la incidencia del fraude alimentario en la UE, y que no ha sido hasta hace poco que la Comisión ha señalado dicho fraude como un nuevo sector de intervención;
K. Considerando que entre los recientes casos de fraude están, por ejemplo, la comercialización de carne de caballo como de vacuno y la comercialización de carne de caballos tratados con fenilbutazona como carne de caballo apta para el consumo, de harina convencional como ecológica, de huevos de gallinas criadas en batería como ecológicos, de sal para deshielo de carreteras como sal de cocina, el uso de alcohol con metanol en licores, el uso de grasas con dioxinas en la elaboración de piensos para animales, y el etiquetado incorrecto de especies de peces y marisco;
L. Considerando que el fraude alimentario por lo general ocurre donde existen posibilidades de cometerlo y la tentación de hacerlo, se corre poco riesgo de ser detenido y las sanciones son mínimas;
M. Considerando que la cadena de suministros alimentaria es, a menudo, larga y compleja, con multitud de explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas; que los consumidores son cada vez menos conscientes de cómo se producen sus alimentos y que los explotadores de empresas alimentarias no siempre tienen una visión general de la cadena de producción y no están obligados a tenerla;
N. Considerando que el fraude a gran escala de las harinas de carne de caballo en toda Europa es el síntoma de un sistema de suministro globalizado incontrolable, un productivismo agroalimentario a precios rebajados y un sistema de etiquetado incompleto;
O. Considerando que los comerciantes e intermediarios de la cadena alimentaria no siempre están registrados y certificados como explotadores de empresas alimentarias; y que, a menudo, ni la Comisión ni los Estados miembros tienen una idea clara de cuántos comerciantes no registrados hay en activo;
P. Considerando que, a raíz de graves incidentes de fraude alimentario, las autoridades nacionales competentes a veces han impuesto el cierre a los explotadores de empresas alimentarias que han sido condenados por fraude; que estas empresas poco después han vuelto a registrarse en otro lugar y continúan su negocio como antes; que el intercambio de información entre los Estados miembros sobre empresas condenadas por prácticas fraudulentas mejoraría la supervisión de estas empresas a fin de impedirles que desarrollen nuevas actividades fraudulentas;
Q. Considerando que la responsabilidad de aplicar y hacer cumplir la legislación alimentaria de la UE recae en los Estados miembros, y que, por lo tanto, el control y la ejecución se restringen principalmente al nivel nacional, a consecuencia de lo cual la visión general transfronteriza de la UE es entre limitada e inexistente;
R. Considerando que las autoridades nacionales tienden a centrar sus controles en la seguridad alimentaria y no dan prioridad al fraude alimentario, a menudo por falta de capacidad y recursos;
S. Considerando que las autoridades competentes de algunos Estados miembros tienen unidades policiales especializadas para luchar contra el fraude alimentario; que en algunos Estados miembros se delegan parcialmente los controles en organismos de control privados; y que en otros Estados miembros los controles los llevan a cabo íntegramente las autoridades competentes;
T. Considerando que el Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales es un instrumento útil para el intercambio rápido de información entre los Estados miembros y la Comisión, como por ejemplo en el reciente caso de fraude de la carne de caballo;
U. Considerando que la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los alimentos y calidad, y que normalmente avisa de sus auditorías con antelación y las prepara junto con las autoridades competentes; que la cantidad de auditorías anuales se ve restringida por la capacidad limitada de la oficina; y que la oficina ha señalado que en la actualidad no está ni equipada ni formada para centrarse en el fraude alimentario;
V. Considerando que las autoridades competentes, en particular la Oficina Alimentaria y Veterinaria, ignoraron por completo las alertas sobre el elevado número de caballos sacrificados en algunos Estados miembros;
W. Considerando que Europol ha observado un aumento en el número de casos de fraude alimentario y espera que esta tendencia se mantenga, junto con la participación cada vez mayor de organizaciones delictivas en este fraude;
X. Considerando que los Estados miembros pueden usar el sistema de información de Europol para intercambiar información sobre investigaciones transfronterizas; que Europol solo puede prestar asistencia a los Estados miembros con sus conocimientos especializados, sus instrumentos analíticos y sus bases de datos a petición de estos; y que, en el caso de fraude de la carne de caballo, los Estados miembros se resistían al principio a colaborar con Europol;
Y. Considerando que desde 2011, Europol ha llevado a cabo con éxito varias operaciones OPSON sobre productos alimentarios falsificados y de calidad inferior; que Europol coopera en estas operaciones con Interpol, autoridades de los Estados miembros, Estados no pertenecientes a la UE e interlocutores del sector privado;
Z. Considerando que incluir el país o lugar de origen en el etiquetado de la carne y los productos cárnicos no basta para impedir el fraude y que, en algunos casos, el origen de un producto alimentario determina en parte el precio del producto alimentario;
AA. Considerando que la celebración de los acuerdos de libre comercio previstos actualmente por la Unión Europea podría debilitar la legislación europea en materia de control alimentario;
AB. Considerando que debe hacerse un nuevo esfuerzo para entender el fraude en un contexto económico caracterizado por la crisis financiera global y por el dumping social dentro y fuera de la UE;
AC. Considerando que las prácticas de intermediación financiera son prácticas menos ventajosas en materia de calidad, seguridad y transparencia y tienen un efecto en los márgenes totales de todo el sector;
AD. Considerando que las prácticas de la distribución y el uso de intermediarios de distribución están desestabilizando los mercados de producción al reducir los márgenes de los productores;
Fraude alimentario: alcance y definición
1. Lamenta que la lucha contra el fraude alimentario sea un punto relativamente nuevo en el programa europeo, y que hasta ahora no haya sido nunca una prioridad clave de la legislación y la garantía del cumplimiento de la ley a nivel de la UE y a nivel nacional;
2. Expresa su preocupación ante la posible repercusión del fraude alimentario en la confianza de los consumidores, la seguridad alimentaria, el funcionamiento de la cadena alimentaria y la estabilidad de los precios agrícolas, y hace hincapié en la importancia de restablecer rápidamente la confianza de los consumidores europeos;
3. Pide, por consiguiente, a la Comisión que dedique al fraude alimentario toda la atención que merece y que tome todas las medidas necesarias para que la prevención y la lucha contra el fraude alimentario sean parte integrante de la política de la UE;
4. Subraya la necesidad de adquirir una idea más precisa de la escala, la incidencia y los elementos de los casos de fraude alimentario en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de manera sistemática, recopilen información sobre los casos de fraude e intercambien mejores prácticas para detectar y luchar contra el fraude alimentario;
5. Señala que la legislación de la UE no ofrece en la actualidad una definición de fraude alimentario y que los Estados miembros adoptan metodologías diferentes para definirlo; considera que una definición uniforme es esencial para desarrollar un enfoque europeo de lucha contra el fraude alimentario; hace hincapié en la necesidad de adoptar rápidamente una definición armonizada a nivel de la UE, sobre la base de debates con los Estados miembros, las partes interesadas y expertos, que incluya elementos como el incumplimiento de la legislación alimentaria o la inducción a error del consumidor (en particular, la omisión de información sobre el producto), la intencionalidad y la posibilidad de lucro económico y/o ventajas comparativas;
6. Destaca que, debido a las características del mercado único de la UE, a menudo el fraude alimentario se extiende en muchos casos más allá de las fronteras de los Estados miembros y se convierte en una amenaza para la salud de todos los ciudadanos europeos;
7. Indica que los casos recientes han puesto de manifiesto distintos tipos de fraude alimentario, como la sustitución de ingredientes clave por alternativas más baratas o de calidad inferior, el etiquetado incorrecto de las especies animales usadas en productos cárnicos o de la pesca, el etiquetado incorrecto del peso, la venta de alimentos convencionales como ecológicos, la utilización desleal de logotipos indicativos del origen o el bienestar de los animales, el etiquetado de pescado de la acuicultura como salvaje, la comercialización de pescado de una variedad inferior con el nombre de una categoría superior o una especie más cara y la falsificación y la comercialización de alimentos ya pasada su fecha de caducidad;
8. Señala que, entre los alimentos que a menudo son objeto de actividades fraudulentas están el aceite de oliva, el pescado, los productos ecológicos, los cereales, la miel, el café, el té, las especias, el vino, determinados zumos de frutas, la leche y la carne;
9. Manifiesta su preocupación por los indicios de que el número de casos va en aumento y que el fraude alimentario es una tendencia al alza que refleja una debilidad estructural en la cadena alimentaria;
Factores coadyuvantes
10. Indica que el fraude alimentario se produce generalmente cuando el posible lucro es elevado y la probabilidad de ser detenido, baja; considera insostenible que sea lucrativo cometer fraude alimentario en la UE y que la probabilidad de ser detenido sea relativamente baja;
11. Señala el carácter complejo y transfronterizo de la cadena alimentaria, que se suma al carácter predominantemente nacional de los controles, las sanciones y la garantía del cumplimiento de la ley, situación que en la opinión general aumenta el riesgo de que haya fraude alimentario; considera que una mejor trazabilidad de ingredientes y productos a lo largo de toda la cadena alimentaria ayudaría a combatir el fraude;
12. Subraya la necesidad de prestar una gran atención a los controles sobre los productos importados de terceros países y a su cumplimiento de las normas de la UE en materia de seguridad de alimentos y piensos;
13. Asimismo llama la atención sobre otros factores citados a menudo entre los que contribuyen al fraude alimentario, como la crisis económica actual, las medidas de austeridad que afectan a las agencias de control y la presión del sector de la distribución comercial para que se produzcan alimentos de manera cada vez más barata;
Enseñanzas extraídas y recomendaciones
Marco institucional
14. Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de crear un equipo de fraude alimentario y reconoce el esfuerzo de Europol en la lucha contra el fraude alimentario; anima a la Comisión a que considere la posibilidad de crear un laboratorio de referencia de la UE para la autenticidad alimentaria;
15. Acoge con agrado el plan de la Comisión de organizar una conferencia sobre el fraude alimentario en 2014 con objeto de concienciar a los agentes pertinentes;
16. Expresa su convicción de que las inspecciones independientes sin previo aviso son fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de las normas de seguridad alimentaria y etiquetado; considera, por ello, que las inspecciones sin previo aviso deberían ser la norma;
17. Pide a la Comisión que amplíe los objetivos de las revisiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria para incluir el fraude alimentario; considera que la Oficina Alimentaria y Veterinaria y los Estados miembros deberían recurrir a inspecciones periódicas, independientes, obligatorias y sin previo aviso para descubrir violaciones intencionadas y así garantizar la observancia de los niveles más elevados de seguridad alimentaria; considera que, a fin de recuperar y mantener la confianza del consumidor, es importante adoptar un enfoque transparente del modo en que se efectúan los controles e inspecciones y publicar los informes y los resultados de controles e inspecciones relativos a los operadores alimentarios;
18. Lamenta la limitada visibilidad y el escaso curso dado a los informes y auditorías de la Oficina Alimentaria y Veterinaria por parte de la Comisión y los Estados miembros; pide a la Comisión que dé curso a los informes y recomendaciones de la oficina con más intensidad;
19. Pide a la Autoridad Presupuestaria que aumente la capacidad y los recursos de la Oficina Alimentaria y Veterinaria y del equipo de fraude alimentario de la Comisión;
20. Muestra su preocupación ante la disminución de la financiación en la Unión Europea destinada a los organismos que llevan a cabo estas misiones fundamentales de control;
21. Pide a los Estados miembros y a las regiones europeas que doten a las autoridades de control con suficientes recursos humanos, económicos y técnicos;
22. Subraya que deben realizarse controles e inspecciones eficientes de manera que no creen cargas administrativas innecesarias para las PYME;
23. Propone que su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria celebre cada año una audiencia de la Oficina Alimentaria y Veterinaria para analizar las auditorías realizadas y previstas antes de que la oficina adopte el programa de trabajo correspondiente al año siguiente;
24. Pide a los Estados miembros que velen por que las cuestiones planteadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria se aborden adecuadamente y se tomen medidas al respecto;
25. Señala que ningún cambio introducido en el proceso de examen y asignación de prioridades del programa de trabajo de la Oficina Alimentaria y Veterinaria debería alterar el proceso jurídico para la aprobación de programas de trabajo de dicha oficina;
26. Insta a la Comisión y a los Estados miembros, más concretamente, a que adopten medidas partiendo de las conclusiones de las auditorías de la Oficina Alimentaria y Veterinaria con respecto a registros fraudulentos de tratamientos médicos de animales destinados al sacrificio para su exportación a la UE, y a que impidan la introducción en el mercado de la UE de carne y otros productos animales procedentes de terceros países si no puede garantizarse que cumplen los requisitos de seguridad alimentaria de la UE;
27. Señala que, debido a cuestiones jurisdiccionales, los Estados miembros a menudo tienen dificultades para enjuiciar con éxito a los explotadores de empresas alimentarias responsables de fraudes; lamenta que los Estados miembros no colaboren de manera sistemática con Europol en los casos transfronterizos de fraude alimentario, sino que prefieran trabajar bilateralmente;
28. Reconoce la importancia de los denunciantes de irregularidades para sacar a la luz prácticas fraudulentas en el sector alimentario; pide a los Estados miembros que creen las condiciones adecuadas para que estos denunciantes puedan poner de manifiesto estas prácticas dolosas de manera segura y anónima;
29. Considera que las autoridades nacionales competentes deberían informar al público, en la medida de lo posible y lo conveniente, de las retiradas de productos y otras medidas adoptadas por las autoridades competentes en casos de fraude alimentario;
Marco legislativo
30. Considera que los controles oficiales se deberían centrar no solo en la seguridad de los alimentos, sino también en la prevención del fraude y del riesgo de que se induzca a error al consumidor; acoge favorablemente que la propuesta de la Comisión de revisión de los controles oficiales incluya controles adicionales en lo relativo al fraude alimentario en aquellos casos en los que las autoridades competentes tengan razones para sospechar un comportamiento fraudulento por parte de un operador;
31. Observa que algunos Estados miembros delegan parcialmente los controles en organismos de control privados; destaca que las autoridades competentes de los Estados miembros siempre deberían supervisar los sistemas de control y verificar, certificar y controlar todos los sistemas de control privados para velar por su cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, a fin de hacer que sus conclusiones sean accesibles para los organismos públicos;
32. Rechaza cualquier plan de delegar tareas de inspección de las autoridades públicas a operadores económicos;
33. Considera que se debería aclarar el papel de los comerciantes y el marco legislativo aplicable a las transacciones entre empresas;
34. Considera que todos los operadores comerciales que procesen, comercialicen o almacenen materias primas e ingredientes o productos alimentarios en la cadena alimentaria humana, incluidos los comerciantes y los propietarios de almacenes frigoríficos, deberían estar registrados como explotadores de empresas alimentarias y ser objeto de controles;
35. Considera que los explotadores de empresas alimentarias deberían estar en condiciones de dar cuenta de la procedencia de los alimentos o ingredientes utilizados, lo que significaría que cada explotador de empresa alimentaria de la cadena de producción asumiera su parte de responsabilidad por el producto final;
36. Reconoce la importancia de un etiquetado claro y transparente entre empresas y de las empresas hacia el consumidor y pide a la Comisión que revise la legislación alimentaria de la UE en este ámbito a fin de reducir el riesgo de fraude alimentario;
37. Pide una mayor sensibilización del etiquetado de los alimentos congelados entre empresas y de las empresas hacia el consumidor y un mejor control al respecto; pide a la Comisión que presente una propuesta sobre el etiquetado obligatorio de la carne y el pescado que indique si la carne y el pescado han sido congelados, cuántas veces se han congelado y durante cuánto tiempo;
38. Es de la opinión de que, aunque la indicación del país de origen en la etiqueta no sea en sí misma un instrumento de lucha contra el fraude alimentario, puede contribuir a mejorar la trazabilidad de la carne a lo largo de la cadena alimentaria, a unas relaciones más estables entre proveedores y procesadores de carne, a aumentar la diligencia de los explotadores de empresas alimentarias a la hora de elegir proveedores y productos, y a facilitar información más fiable a los consumidores, restableciendo así su confianza;
39. Recuerda que el Reglamento (UE) nº 1169/2011 establece que, tras una evaluación de impacto, la Comisión adoptará en diciembre de 2013 actos de ejecución sobre la indicación obligatoria del país de origen en el etiquetado, el etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral, y el etiquetado voluntario de los alimentos;
40. Pide a la Comisión que presente rápidamente estos actos de ejecución sobre el etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral, inspirándose en las normas ya aplicables a la carne de bovino no transformada, velando por que se informe a los consumidores sobre el lugar de nacimiento, cría y sacrificio y teniendo en cuenta los sistemas nacionales y regionales vigentes para la indicación del origen de la carne;
41. Recuerda asimismo que el Parlamento ya ha solicitado anteriormente la indicación del origen de la carne en el etiquetado de los alimentos procesados y que la Comisión está elaborando un informe sobre la indicación obligatoria del origen de la carne utilizada como un ingrediente; insta a la Comisión a que presente este informe con rapidez y le dé curso mediante propuestas legislativas para hacer obligatoria la indicación del origen de la carne en los alimentos procesados, teniendo en cuenta sus evaluaciones de impacto y evitando los costes y las cargas administrativas en exceso;
42. Pide un mejor etiquetado de los productos procesados que contienen pescado, especialmente en lo relativo al origen del pescado y a las técnicas de pesca utilizadas;
43. Pide a la Comisión que acelere el examen, junto a las partes interesadas y los Estados miembros, del alcance y la necesidad de la introducción de sistemas de certificación electrónica en la cadena alimentaria, lo que podría reducir la probabilidad del fraude cometido mediante certificados en papel;
44. Pide a la Comisión que establezca un registro europeo centralizado de pasaportes para caballos a fin de prevenir la duplicación fraudulenta de pasaportes;
45. Muestra su preocupación por la ausencia de un marco legislativo europeo relativo a la carne procedente de animales clonados;
46. Pide a la Comisión que desarrolle un método de trazabilidad e identificación de la carne procedente de animales clonados, por ejemplo, mediante la puesta en marcha de una base de datos genéticos internacional sobre animales clonados;
Responsabilidad social de las empresas
47. Considera conveniente que, junto al sistema de controles oficiales del sector alimentario y sin sustituirlo, el propio sector elabore y aplique proactivamente iniciativas privadas contra el fraude, como controles de integridad del producto, controles internos, análisis, planes de trazabilidad de productos, auditorías y certificaciones, y acoge favorablemente iniciativas actuales como la Global Food Safety Initiative y la Food Fraud Initiative de la Universidad Estatal de Michigan;
48. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se planteen imponer a los explotadores de empresa alimentaria la obligación legal de informar a las autoridades competentes de la incidencia de casos de fraude alimentario;
49. Considera que el sector minorista tiene una responsabilidad especial de garantizar la integridad de los productos alimentarios y de exigir a sus proveedores una cadena de suministro segura y protegida; considera que es responsabilidad de los minoristas comprobar como mínimo el cumplimiento formal de las normas de etiquetado; lamenta la presión ejercida sobre los productores primarios para que produzcan de manera cada vez más barata, a menudo a expensas de la calidad de los alimentos o sus ingredientes;
50. Señala que en la actualidad los explotadores de empresas alimentarias no siempre conocen el origen de los ingredientes que utilizan; señala, a este respecto, que las cadenas de suministro cortas (locales y regionales) pueden garantizar una mayor transparencia y sustituir a las cadenas de suministro largas y complejas, cuyo papel en la crisis del fraude alimentario ha sido tan importante;
51. Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios con miras a una etiqueta indicativa de «la producción agrícola local y las ventas directas» con el fin de promover estos mercados y ayudar a los agricultores a añadir valor a sus productos;
Ejecución y controles
52. Pide a la Comisión que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 17 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, persiga e impida la comercialización de aquellos productos que siguen en el mercado con denominaciones deliberadamente incorrectas o engañosas, pues ello también debe considerarse una forma de fraude alimentario;
53. Expresa su convicción de que es necesario un cambio de actitud entre las autoridades competentes, que han de pasar de un enfoque administrativo y veterinario a uno policial basándose en la experiencia de la «brigada móvil» del organismo para el control de alimentos danés y en el Arma dei Carabinieri y la Guardia di Finanza de Italia; destaca que este planteamiento requiere que se asignen a los tribunales competentes jueces expertos en legislación alimentaria;
54. Hace hincapié en que la realización de controles debería basarse en el riesgo e incluir la elaboración de perfiles de riesgo y análisis de vulnerabilidad respecto de cada cadena de suministro y cada producto alimentario, aprovechando investigaciones académicas en curso que combinan el saber en los ámbitos de la autenticidad de los alimentos y de la criminología, especialmente las que desarrollan la Universidad Libre de Ámsterdam y la Universidad de Wageningen;
55. Insta a la Comisión y los Estados miembros a que sigan fomentando programas de investigación y desarrollo europeos y nacionales orientados a desarrollar y aplicar tecnologías y métodos para detectar el fraude alimentario, como la tecnología de sensores, el análisis de datos y la determinación de rasgos característicos para identificar productos, y a que hagan lo necesario para que las pruebas estén disponibles en el mercado a corto plazo; reconoce los actuales proyectos de investigación europeos sobre integridad y autenticidad alimentarias, como TRACE y AuthenticFood;
56. Recomienda que la Oficina Alimentaria y Veterinaria y las autoridades nacionales incluyan en sus revisiones lo que se conoce como controles de balance de materia en los flujos de entrada, salida y de residuos;
57. Insta a que se mejoren la coordinación y la comunicación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar el fraude alimentario, ayudando así a los Estados miembros a incrementar sus esfuerzos por combatir este problema; pide, por consiguiente, a la Comisión que cree con carácter de urgencia un sistema electrónico, basado en el actual Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF), como ha propuesto la Comisión, que permita un intercambio rápido de información entre los Estados miembros y la Comisión en los casos de fraude alimentario; pide la publicación de informes anuales que den cuenta de los casos de fraude alimentario descubiertos, análogos a los informes del RASFF;
58. Pide la creación de una red contra el fraude alimentario que refuerce la coordinación entre los diferentes organismos europeos competentes (Europol, Eurojust, Oficina Alimentaria y Veterinaria) para prevenir y detectar más eficazmente el fraude alimentario;
59. Propone la introducción de pruebas de ADN como procedimiento ordinario para determinar la especie en controles por muestreo, especialmente con respecto a los productos de carne y de pescado, y que se establezca una base de datos de ADN centralizada para este fin;
60. Pide a la Comisión que subsane las lagunas existentes en las normas vigentes sobre seguridad alimentaria y trazabilidad relativas a las importaciones de alimentos procedentes de terceros países, los cuales asumen un riesgo más alto de fraude alimentario;
61. Insiste en que los acuerdos de libre comercio negociados por la Unión Europea no deben dar lugar a modificaciones de la legislación europea en materia de seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, ni a reducciones de los esfuerzos por garantizar su cumplimiento;
62. Considera que los resultados de los controles deberían hacerse públicos de forma que sean de fácil acceso y comprensibles para los consumidores, por ejemplo, a través de un sistema de calificación; expresa su convicción de que esto ayudaría a los consumidores a tomar decisiones y también serviría como incentivo para que los explotadores de empresas alimentarias desempeñen su actividad correctamente;
Sanciones
63. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que se endurezcan las penas a fin de por lo menos neutralizar la ventaja económica estimada que se pretende obtener con la infracción, pero considera que esto no es lo suficientemente disuasorio; se muestra convencido de que los Estados miembros deberían fijar penas por fraude alimentario que supongan por lo menos del doble del beneficio económico estimado que se pretende obtener con la actividad fraudulenta; considera necesario, como medida disuasoria adicional, que los Estados miembros establezcan sanciones aún más elevadas, en particular sanciones penales, para los casos de fraude en los que la salud pública sea puesta en peligro intencionadamente o para los casos de fraude con productos destinados a consumidores vulnerables; propone, además, que en caso de reincidencia múltiple, se proceda a la baja registral del explotador de empresa alimentaria;
64. Lamenta que la Comisión no tenga una visión global de los distintos sistemas nacionales de sanciones por delitos de fraude alimentario ni del funcionamiento de estos sistemas de sanciones basados en la legislación de la UE; pide a la Comisión que obtenga esta visión global lo antes posible;
65. Pide que se tengan en cuenta en mayor medida las condiciones de bienestar animal y que se refuercen las sanciones en el caso de incumplimiento de las normas;
66. Pide a la Comisión que recopile datos de los Estados miembros e informe sobre los distintos regímenes en ellos en cuanto al tipo y nivel de sanciones por delitos de fraude alimentario y al funcionamiento de los regímenes sancionadores;
67. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren también otros métodos orientados a prevenir y desincentivar el fraude alimentario, como la denuncia pública mediante un registro europeo de explotadores de empresas alimentarias condenados por fraude;
68. Pide que se amplíen los actuales sistemas de trazabilidad y que se aplique sistemáticamente la trazabilidad continua prevista en el Reglamento (CE) nº 178/2002, que comprende los alimentos y los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso o con probabilidad de serlo; pide que toda la cadena alimentaria europea, en todas las fases de producción, transformación y distribución, sea totalmente transparente y esté abierta al control por inspectores a fin de que se puedan identificar rápidamente los productos alimenticios fraudulentos;
69. Recomienda la introducción de la obligación de que los laboratorios de análisis y su personal notifiquen inmediatamente a las autoridades de supervisión competentes los resultados de todos los análisis de productos alimenticios y piensos que indiquen que se ha cometido fraude o que sean pertinentes para combatir el fraude;
o o o
70. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.