Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (2013/2095(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 174 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(1),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2013)0246),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013(2),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la Unión Europea después de 2013(3),
– Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor efectividad entre el FEDER y otros Fondos Estructurales(4),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el futuro del Fondo Social Europeo(5),
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre buena gobernanza en el ámbito de la política regional de la UE: procedimientos de ayuda y control por parte de la Comisión Europea(6),
– Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión: lecciones aprendidas para la futura política de cohesión de la UE(7),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017) y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión (SEC(2011)0092),
– Visto el octavo informe de situación de la Comisión, de 26 de junio de 2013, sobre la cohesión económica, social y territorial (COM(2013)0463),
– Visto el informe de la Comisión, de 18 de abril de 2013, titulado «Política de cohesión: Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el período 2007-2013» (COM(2013)0210) y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión (SWD(2013)0129),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de abril de 2012, titulado «El principio de asociación en la implementación de los Fondos del Marco Estratégico Común: Elementos para un Código de Conducta Europeo sobre la Asociación» (SWD(2012)0106),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de marzo de 2012, titulado «Elementos de un Marco Estratégico Común 2014-2020: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» (SWD(2012)0061, partes I y II),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social, de 16 de junio de 2011, sobre el tema «El papel y las prioridades de las políticas de cohesión en la Estrategia Europa 2020» (CESE 994/2011 – ECO/291),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre el principio de asociación en la implementación de los Fondos del Marco Estratégico Común: Elementos para un Código de Conducta Europeo sobre la Asociación (CESE 1396/2012 – ECO/330),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020 (CESE 1557/2013 – SOC/481),
– Vista la Resolución del Comité de las Regiones, de los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013, sobre el paquete legislativo sobre la política de cohesión posterior a 2013 (2013/C 62/01),
– Visto el proyecto de dictamen del Comité de las Regiones, de 7-9 de octubre de 2013, titulado «Recomendación para un mejor gasto» (COTER-V-040),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0007/2014),
A. Considerando que los Estados miembros están preparando sus acuerdos de asociación y programas operativos para el nuevo período de programación 2014-2020;
B. Considerando que se espera llegar a un acuerdo definitivo sobre el marco jurídico para los Fondos Estructurales europeos y el Fondo Europeo de Inversión antes de que termine 2013;
C. Considerando el Reglamento sobre disposiciones comunes por el que se establecen normas comunes para cinco fondos de la UE: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;
D. Considerando que la política de cohesión está destinada a reducir las disparidades existentes entre las regiones de la UE, al concentrar la financiación en el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial;
E. Considerando que la política de cohesión contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
F. Considerando que la política de cohesión, que es la principal política de desarrollo de la UE, contribuye a la superación de la crisis económica en la mayoría de los Estados miembros;
G. Considerando que debe hacerse todo lo posible por garantizar que la ejecución e implementación de los programas pertenecientes a la política de cohesión para 2014-2020 se simplifiquen en la medida de lo posible para todas las autoridades y beneficiarios;
Garantizar el comienzo eficaz y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión
1. Reconoce que la financiación de la política de cohesión ha invertido con éxito miles de millones de euros en crear nuevos empleos, respaldar negocios innovadores y desarrollar conexiones de transporte en toda la UE durante los últimos años;
2. Subraya, no obstante, que siguen existiendo disparidades entre las regiones de la UE y que en algunos casos están aumentando; que continuar invirtiendo los fondos de la UE a escala local y regional es vital para garantizar que la ayuda sigue llegando a las zonas que necesiten regeneración económica, social y medioambiental;
3. Hace hincapié en el hecho de que la política de cohesión debe, entre otras cosas, atajar el creciente desempleo juvenil en la Unión Europea;
4. Hace hincapié en que, en la actual situación de crisis económica, financiera y social, los fondos de la política de cohesión en varios Estados miembros representan una fuente clave de inversión pública y que esta situación puede requerir flexibilidad por parte de los Estados miembros en cuestión a la hora de relanzar sus economías; destaca, a este respecto, la importancia de garantizar que los Estados miembros y regiones estén en condiciones de comenzar a aplicar la nueva ronda de financiación de la política de cohesión lo antes posible a principios de 2014;
5. Acoge con satisfacción la adopción del MFP 2014-2020 y del marco jurídico de la política de cohesión; subraya que se ha conseguido un resultado satisfactorio con vistas a garantizar un comienzo efectivo y oportuno de la nueva política de cohesión;
6. Recuerda que el nivel de los créditos pendientes de liquidación (RAL) acumulados al final del marco financiero plurianual 2007-2013 corresponde a dos tercios de la política de cohesión para el período 2007-2013; hace hincapié en la necesidad de encontrar una solución estable para mitigar el riesgo de bloqueo de la aplicación de los programas de la Unión Europea debido a la falta de pago; señala a la atención el hecho de que la norma N+3, si bien resulta esencial para garantizar la ejecución de los proyectos que reciben ayudas de la política de cohesión, tendrá un impacto en la acumulación de RAL en los próximos años, en particular en caso de retraso en el lanzamiento de los nuevos programas;
7. Constata, asimismo, que, además de un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión, el hecho de garantizar la calidad de los acuerdos de asociación y los programas operativos debe revestir la máxima importancia, para asegurar que los fondos se utilizan en su pleno potencial a largo plazo;
8. Reitera su posición sobre la importancia de una revisión obligatoria y la consiguiente reforma del MFP antes de finales de 2016, a fin de permitir que la Comisión y el Parlamento próximos reevalúen las prioridades políticas de la Unión, adapten el MFP, si procede, a los nuevos retos y necesidades y tengan plenamente en cuenta las proyecciones macroeconómicas más recientes;
El Reglamento sobre disposiciones comunes
9. Celebra las mejoras del reglamento que introducirán un planteamiento más sólido y más integrado de la financiación de la política de cohesión a través del Marco Estratégico Común; reconoce que esto es vital para garantizar que los proyectos tengan un mayor impacto y produzcan resultados tangibles; pide a los Estados miembros que introduzcan más medidas, si cabe, para simplificar la burocracia y la administración de los programas; opina que esto debe contribuir a lograr una correcta ejecución de estos programas y un reparto eficaz de los fondos;
10. Celebra las propuestas para introducir medidas de simplificación en todo el Reglamento sobre disposiciones comunes con miras a reducir las cargas administrativas; considera que simplificar el proceso para los solicitantes, los beneficiarios y las autoridades de gestión aportará valor añadido a los fondos de la UE;
11. Reconoce que la política de cohesión puede contribuir de forma esencial a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y, por tanto, subraya la importancia de alinearlos con la política de cohesión a través de la concentración temática de un número limitado de ellos; resalta que este enfoque aporta suficiente flexibilidad en este sentido para abordar las necesidades locales y regionales;
12. Subraya la importancia de la estrategia de especialización inteligente como una forma de complementar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, ya que se centra en identificar y maximizar las áreas de poder competitivo, compartir mejores prácticas e integrar la investigación, innovación y educación a través de las asociaciones a escala de la UE;
13. Destaca que, si bien ya existen medidas de condicionalidad en la política de cohesión, el próximo período de programación tendrá como objetivo mejorar la eficacia de la financiación, supeditándola al cumplimiento de determinados criterios; opina que la política de cohesión tiene como fin apoyar la cohesión entre regiones, y que no debe servir como garantía para otras políticas de la UE destinadas a las reformas macroeconómicas de los Estados miembros;
14. Señala que la adaptación a las modificaciones introducidas por el Reglamento sobre disposiciones comunes podría retrasar la preparación de acuerdos de asociación y programas operativos;
Progreso en los Estados miembros
15. Subraya que es evidente que los Estados miembros se encuentran en etapas de preparación muy diferentes; reconoce que, si bien algunos Estados miembros han hecho grandes progresos y presentado los proyectos de sus acuerdos de asociación a la Comisión para su aprobación, otros se han quedado rezagados;
16. Señala que, en conjunto, los nuevos Estados miembros (la Europa de los Doce) que han experimentado parte de los programas del período 2000-2006 y todos los programas del período 2007-2013 van bastante más avanzados con los preparativos que algunos miembros de la Europa de los Quince;
17. Destaca que algunos Estados miembros se están enfrentando a una reducción importante de su presupuesto para el próximo programa de programación, mientras que en otros se sigue debatiendo la distribución de presupuestos dentro de los Estados miembros; reconoce que ambas cuestiones podrían retrasar los preparativos;
18. Subraya que los Estados miembros que avanzan con los preparativos para la próxima ronda de financiación de la política de cohesión enviaron en junio o julio de 2013 los proyectos de sus acuerdos de asociación y de sus programas operativos a la Comisión para la presentación de observaciones de carácter informal;
19. Reconoce que muchos de los Estados miembros que están obteniendo buenos resultados empezaron con el proceso preparatorio ya en 2010, cuando invitaron a las partes interesadas pertinentes a contribuir al debate sobre la formulación de necesidades y prioridades; celebra, por tanto, sus esfuerzos por empezar cuanto antes el proceso preparatorio y considera que esto propicia claramente una mayor preparación;
20. Hace hincapié en que el adelanto de los preparativos depende de que las autoridades y organizaciones correspondientes tengan capacidad suficiente para invertir tiempo y dinero en los preparativos y liberar los efectivos suficientes en una fase temprana;
21. Reconoce que estos preparativos adelantados supusieron que, en algunos casos, las evaluaciones ex ante y las evaluaciones ambientales estratégicas (EAE) se efectuasen de forma oportuna, permitiendo la modificación de los proyectos en septiembre y octubre de 2013 en función de sus resultados;
22. Reconoce que algunos Estados miembros han sufrido cambios de gobierno susceptibles de impedir los preparativos para el próximo período de programación; resalta que, en casos como estos, las ventajas de contar con sistemas que garanticen la continuación de todo el trabajo administrativo, independientemente de los cambios de gobierno, son vitales para proseguir con los preparativos;
23. Destaca asimismo la necesidad de que los preparativos para la financiación de la política de cohesión se apliquen a nivel político para garantizar que la conclusión de los acuerdos de asociación sea una prioridad para los gobiernos;
Progreso de los acuerdos de asociación y de los programas operativos
24. Señala que algunos Estados miembros prevén realizar modificaciones en el contenido de sus programas operativos; celebra el que determinados Estados miembros hayan decidido realizar cambios hacia programas con financiación múltiple o una reducción del número de programas operativos a nivel regional;
25. Observa que el nivel de control y coordinación asignado a las administraciones regionales por el gobierno central varía en gran medida en función de la estructura organizativa de los diferentes Estados miembros, donde algunas regiones son extremadamente activas y tienen casi el control total de la mayoría de los aspectos de la financiación de la política de cohesión y representación en los acuerdos de asociación; hace referencia, en este sentido, al el Código de Conducta, que reconoce el papel crucial de los agentes locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y en el que se consagra el principio de asociación en lo que respecta a la política de cohesión para el período 2014-2020;
26. Destaca el hecho de que conviene tener plenamente en cuenta la dimensión local y regional; resalta el importante papel que desempeñan las regiones en la elección de las áreas de poder competitivo;
27. Subraya que una forma de garantizar que el planteamiento de los acuerdos de asociación funcione en los Estados miembros con administraciones a las que se han transferido competencias es incluir capítulos independientes en los acuerdos de asociación elaborados por las administraciones regionales; pone de relieve que este planteamiento garantiza que las administraciones con poderes delegados en materia de programas de financiación europeos participen de forma más directa en la elaboración de acuerdos de asociación y tengan la opción de desarrollar sus propias ideas de programación y mecanismos de ejecución;
28. Reconoce, no obstante, que esto podría afectar a la preparación de los Estados miembros en su conjunto;
29. Destaca que se requiere una coordinación eficaz a escala de los Estados miembros para poder respetar los plazos de preparación de los programas operativos que reflejen las necesidades de desarrollo locales y regionales, dado que la responsabilidad del contenido y gestión de los programas operativos debe recaer, cuando proceda, en las administraciones locales y regionales, en consonancia con la organización interna de cada Estado miembro, si han de concluirse los acuerdos de asociación en un plazo adecuado;
30. Reconoce, no obstante, que reducir los programas operativos a escala regional implicaría una gestión y un cambio organizativo sustanciales y podría suponer un mayor riesgo de demora al principio por los cambios originados debido a la complejidad de implantar los programas operativos junto con la programación a diferentes niveles nacionales y regionales;
31. Constata que la Comisión es consciente del enorme interés por los programas plurifondo previstos en el Reglamento sobre disposiciones comunes, y que numerosos Estados miembros están planeando contar con al menos uno o más de estos programas durante el período de programación 2014-2020; subraya, en este sentido, que este enfoque debe adoptarse de la forma más eficaz posible y no debe dar lugar a cuellos de botella o retrasos; reconoce que las diferentes configuraciones institucionales de los Estados miembros están recogidas en el Reglamento sobre disposiciones comunes, y que se han previsto medidas para incluir casos específicos; subraya el hecho de que los niveles regionales y locales son los más indicados para identificar las necesidades de desarrollo y aplicar programas cerca de los ciudadanos, organizaciones, empresas y autoridades afectados;
32. Admite que la capacidad para preparar los acuerdos de asociación y los programas operativos en una fase avanzada depende de si los Estados miembros realizan suficientes análisis preliminares de la situación del país y de las futuras tendencias; resalta que esto garantizaría que los fondos de la UE contribuyan de forma más eficaz a la consecución de los objetivos establecidos para el país;
33. Pide a la Comisión que publique la preparación de los acuerdos de asociación de los Estados miembros, por ejemplo mediante un resumen por cada Estado miembro con información sobre el estado de sus preparativos, el contenido propuesto y las consultas con las partes interesadas pertinentes, para que los demás Estados y las autoridades puedan aprender de los enfoques y las mejores prácticas;
Lecciones del período 2007-2013
34. Destaca que para muchos Estados miembros trasferir los métodos y mecanismos del período de programación 2007-2013 al período posterior a 2013 será un problema importante; pone de relieve que garantizar que los proyectos en marcha continúan siendo efectivos al tiempo que se desarrollan proyectos nuevos también supone un reto;
35. Reconoce que para muchos Estados miembros los preparativos llevaron más tiempo de lo esperado cuando comenzó el período de programación 2007-2013; subraya que esto es algo que muchas administraciones han solucionado asegurándose de que los acuerdos de asociación y programas operativos nuevos se entreguen con mayor prontitud;
36. Considera que los ejemplos proporcionados por los Estados miembros demuestran claramente que es necesario mejorar la coordinación entre las diferentes medidas, programas operativos y fondos, y que hay que aumentar la participación de las autoridades locales, las organizaciones regionales y los socios económicos y sociales;
37. Reconoce que uno de los problemas comunes que se detectó en el período de programación anterior fue que la definición de las prioridades era demasiado amplia; pide, por tanto, un enfoque de las prioridades más estratégico y racional en el futuro, con un menor número de prioridades dirigidas a objetivos específicos;
38. Celebra que los Estados miembros, basándose en las experiencias satisfactorias de la anterior ronda de financiación, estén tratando de aumentar la movilización de fondos del sector privado con el fin de abrir fuentes alternativas de financiación para complementar los métodos tradicionales; destaca que, en un momento de fuertes restricciones presupuestarias y de menor capacidad de concesión de créditos por parte del sector privado, el aumento del recurso a los instrumentos financieros puede fomentar las colaboraciones público-privadas, lograr un efecto multiplicador con el presupuesto de la UE, abrir fuentes alternativas de financiación y garantizar una corriente de financiación importante para las inversiones regionales estratégicas; destaca, por tanto, la importancia de definir normas claras para la utilización de instrumentos de financiación innovadores, como los créditos, garantías e inversiones en renta variable, como complementos a las subvenciones, para fomentar la cooperación entre las empresas, las organizaciones del sector público y las instituciones educativas;
Eficacia de los fondos
39. Destaca que la experiencia vivida con los programas de financiación anteriores deja claro que es fundamental garantizar el impacto positivo a largo plazo de los fondos; hace hincapié, además, en la importancia de la calidad de los programas y la objetividad de los costes;
40. Destaca el hecho de que muchos Estados miembros mencionasen como objetivo para preparar la próxima ronda de financiación el centrarse en un enfoque orientado a los resultados; celebra los ejemplos proporcionados por algunos Estados miembros sobre la forma de adoptar un enfoque más eficaz a la hora de definir por adelantado los resultados que se esperan con el fin de permitir que la financiación se destine a propuestas para lograr estos objetivos;
41. Hace hincapié en que muchos Estados miembros consideran que la coordinación en todos los ámbitos políticos y el reconocimiento de las prioridades económicas, sociales y medioambientales a nivel nacional y regional son fundamentales; considera necesario que, cuando proceda, los programas operativos nacionales tengan en cuenta los objetivos de desarrollo a escala local y regional; destaca que debe fomentarse la creación de sinergias entre las distintas fuentes de financiación disponibles a escala de la UE y los presupuestos de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales, a fin de incrementar la eficacia de las inversiones del sector público en la UE;
Sinergias con otras políticas e instrumentos
42. Considera esencial que los Estados miembros reconozcan el potencial de armonización de todos los fondos contemplados en el Reglamento sobre disposiciones comunes;
43. Considera alentador que algunos Estados miembros traten de desarrollar el uso de instrumentos nuevos como el desarrollo local participativo, las inversiones territoriales integradas y los planes de acción conjuntos; entiende, no obstante, que la respuesta a los instrumentos nuevos es desigual, y que un análisis de los planes en curso de los Estados miembros demuestra que el desarrollo local participativo se está aplicando de forma más generalizada que las inversiones territoriales integradas, especialmente en el Feader en comparación con el FEDER, debido a que está presente desde hace más tiempo y al hecho de que las inversiones territoriales integradas constituyen un nuevo instrumento cuya adecuada puesta en marcha requerirá algún tiempo; reconoce que aún queda por ver de qué forma se traducirán los preparativos iniciales en la aplicación total de estos instrumentos;
44. Considera que el desarrollo local participativo es una forma excelente de fomentar la participación ascendente de los actores comunitarios de todos los sectores sobre la base de los logros que obtuvo el programa Leader en materia de desarrollo rural; pide a los Estados miembros y a las regiones que aprovechen las oportunidades que ofrece el desarrollo local participativo;
45. Reconoce que los planes de acción conjuntos constituyen un paso positivo hacia una gestión basada en los resultados, en consonancia con uno de los objetivos globales de la política de cohesión posterior a 2013;
Simplificación
46. Subraya la importancia de aplicar métodos de preparación y aplicación más sencillos para los proyectos, y considera alentadores los indicios de que los Estados miembros lo están consiguiendo;
47. Acoge con satisfacción el énfasis puesto en la simplificación del Reglamento sobre disposiciones comunes; constata, no obstante, que, en la práctica, la simplificación podría ser difícil de lograr por las diferencias que aún existen entre los fondos, introducidas por los reglamentos específicos de cada uno de ellos;
48. Acoge favorablemente las medidas positivas que van en la dirección de la simplificación y una mayor transparencia en la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos; señala que muchos Estados miembros consideran que un proceso de solicitud simplificado para los beneficiarios, con información clara y accesible sobre el procedimiento y las posibilidades de financiación, es un aspecto importante de los preparativos para el período de programación 2014-2020; celebra esta forma de garantizar que la preparación y ejecución de los proyectos se efectúan sin problemas y con menos burocracia para los solicitantes; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que intercambien las buenas prácticas destinadas a simplificar los procedimientos y, aun reconociendo la necesidad de contar con reglas estrictas en materia de control y auditoría, garanticen que estas sean proporcionadas, de manera que no se añada una carga innecesaria;
49. Reconoce que la cohesión electrónica puede ser vital para reducir los cuellos de botella y garantizar la simplificación, y celebra que los Estados miembros hayan hecho referencia a su uso; cree que esto también podría contribuir de forma significativa a los preparativos para los futuros programas de financiación;
Asociación
50. Hace hincapié en que el proceso de toma de decisiones y la formulación de acuerdos de asociación debe implicar una colaboración a nivel nacional, regional y local en la planificación, el desarrollo y la ejecución de los programas de financiación de la política de cohesión de la UE; considera que el principio de gobernanza multinivel es esencial para la gestión eficaz de la política de cohesión; subraya, en este sentido, la necesidad de involucrar plenamente a las autoridades y regionales y locales y a las partes interesadas en la preparación, aplicación y evaluación de los programas; subraya la importancia de garantizar un flujo de información, medidas de creación de capacidad y una asistencia técnica adecuados para estas autoridades, con el fin de facilitar y optimizar su contribución en todas las etapas de este proceso;
51. Celebra que haya aumentado la participación de todas las partes interesadas pertinentes, los representantes locales y regionales, las ONG, los interlocutores económicos y sociales, las empresas privadas y las universidades, tal como ilustran los ejemplos facilitados por los Estados miembros; cree en la importancia del desarrollo de la cooperación con otras organizaciones y partes interesadas que representan diferentes puntos de vista económicos, sociales y medioambientales;
52. Hace hincapié en que garantizar una asociación satisfactoria puede implicar un enfoque tanto ascendente como descendente; señala que el enfoque «ascendente», que implica amplios debates con los representantes de los sectores público y privado y del tercer sector, fue presentado como ejemplo por un Estado miembro en el que los preparativos progresan adecuadamente;
53. Destaca que estos enfoques «ascendente» y «descendente» garantizan la inclusión de las estrategias nacionales para hacer frente a la situación social, económica y medioambiental junto con una amplia participación a nivel regional y local; celebra esta forma eficaz de garantizar que se cumplen los requisitos estratégicos al tiempo que se asocia en la medida de lo posible a las partes interesadas pertinentes en los preparativos;
Conclusiones
54. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre el marco jurídico de la política de cohesión, en paralelo a la conclusión de las negociaciones relativas al Reglamento sobre disposiciones comunes y del marco financiero plurianual;
55. Reconoce la importancia de la gobernanza multinivel en las fases de preparación, y señala que algunos de los preparativos más avanzados se han basado en un diálogo esencial con las partes interesadas a nivel regional y local;
56. Pone de relieve el llamamiento realizado por la Comisión a los Estados miembros y a las regiones para que se esfuercen por garantizar que los acuerdos de asociación y los programas operativos que se preparen sean de la mayor calidad posible; observa que ello contribuirá a la elaboración de propuestas de proyectos de calidad, destinadas a objetivos específicos, que garanticen que los fondos de la UE tengan el mayor impacto posible;
57. Entiende que unas administraciones nacionales y regionales activas y bien informadas que participen con la Comisión pueden afectar positivamente al progreso de los preparativos; recomienda encarecidamente, por consiguiente, que la Comisión y las autoridades nacionales y regionales dispongan de un flujo constante de información, por ejemplo sobre los pormenores de los futuros actos de ejecución;
58. Recomienda que los Estados miembros que estén sufriendo demoras importantes sigan rigurosamente las recomendaciones de la Comisión; destaca que la Comisión debería aumentar su apoyo a fin de garantizar que se concluyan los acuerdos de asociación y programas operativos de estos Estados miembros cuanto antes; observa, por tanto, que el examen de los avances de los Estados miembros durante las fases de preparación contribuiría a reducir los retrasos; observa asimismo que, durante la fase de ejecución, la Comisión podría ayudar a los Estados miembros en los que se registran retrasos;
o o o
59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.