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Procedimiento : 2013/2113(INI)
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A7-0453/2013

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Martes 14 de enero de 2014 - Estrasburgo
Residuos de plásticos en el medio ambiente
P7_TA(2014)0016A7-0453/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente (2013/2113(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva marco sobre residuos),

–  Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE,

–  Vista la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT),

–  Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil,

–  Vista la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura,

–  Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (Directiva sobre envases),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos,

–   Vista la Directiva 2011/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RUSP),

–  Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos,

–  Vista la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos,

–  Vista la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),

–  Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa» (COM(2012)0060),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 26 enero 2011, titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos – Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europea 2020» (COM(2011)0021), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos(2),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244) y su Resolución, de 20 de abril de 2012, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural»(3),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente (COM(2013)0123),

–  Vista la Decisión n° 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7–0453/2013),

A.  Considerando que la legislación de la UE no contempla específicamente los residuos de plásticos, sino que se tratan como una parte de los flujos generales de residuos, sin que se valoren sus características particulares; que este tipo de residuos ya no debe entenderse como un mero desecho, sino como un recurso;

B.  Considerando que los materiales plásticos son cada vez más diversos, y que su uso está aumentando, lo que conlleva un incremento del volumen de residuos y de sus combinaciones con otros materiales y compuestos; que el plástico se acumula en grandes cantidades (se estima que un total de 80 millones de toneladas se encuentran flotando en los Océanos Atlántico y Pacífico) y permanece en el medio ambiente durante siglos, destruyendo la vida marina, provocando reacciones tóxicas y liberando alteradores endocrinos ─ sustancias que son cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción─, nanopartículas y contaminantes orgánicos persistentes en los ecosistemas y, por tanto, en la cadena alimentaria; que solo en 2010 se pusieron en el mercado 95 500 millones de bolsas de plástico, la mayoría de ellas destinadas a un único uso, a pesar de estar restringidas o prohibidas en muchos países;

C.  Considerando que las deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de residuos por parte de los Estados miembros, la falta de objetivos y mecanismos de precios pertinentes, la insuficiente demanda interna de materiales reciclados, los vertidos ilegales, las exportaciones ilegales, el almacenamiento en condiciones inadecuadas, y el tratamiento y el transporte de residuos de plásticos han ocasionado daños generales importantes a la vida humana y el medio ambiente, incluida la vida marina, y un aumento de las exportaciones de residuos, que redunda en pérdidas de materiales y empleo en la UE;

D.  Considerando que una prohibición de los vertidos de residuos de plásticos no dará lugar por sí misma a la deseada recuperación de materias primas si, a cambio, estos volúmenes se derivan hacia hornos de incineración;

E.  Considerando que en el caso de los residuos de plásticos habría que incidir en la prevención y la minimización, fomentando que los productores opten por materiales alternativos y más sostenibles cuando diseñan sus productos;

F.  Considerando que la ecoinnovación y el diseño de los productos plásticos son cruciales para la competitividad europea, ya que ayudan a que la industria se adapte a las presiones generadas por los elevados precios de los recursos y la escasez de materiales, y crean tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) para una sociedad sostenible;

G.  Considerando que la UE podría beneficiarse en términos de creación de empleo y crecimiento de un esfuerzo intenso por avanzar a través del aumento del reciclaje hacia una economía circular «de la cuna a la cuna», no tóxica, que utilice eficientemente los recursos y equilibrada, basada en la concepción de los residuos no peligrosos como una fuente de materias primas; que el potencial económico del reciclaje de los residuos de plásticos es actualmente mucho mayor que el 33 % obtenido con los residuos de los envases de plástico y que el 25 % logrado con los residuos totales de plásticos, y que unos porcentajes de reciclaje altos pueden ofrecer soluciones en situaciones de escasez de materias primas;

H.   Considerando que la industria del plástico en la UE da trabajo a alrededor de 1,6 millones de personas;

I.  Considerando que la Estrategia Europa 2020 persigue un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

1.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión y reconoce la necesidad de incorporar medidas específicas sobre los residuos de plásticos a la legislación de la UE, así como de una aplicación y ejecución más uniformes, consistentes y rigurosas de la legislación vigente en materia de residuos, especialmente con respecto a la jerarquía de residuos (prevención, reutilización, reciclaje y recuperación) y, en particular, en aquellos Estados miembros que todavía no hayan alcanzado los objetivos y fines existentes;

2.  Considera que la planificación estratégica puede servir de punto de partida para una gestión de los residuos eficaz;

3.  Destaca que, para aumentar la coherencia del enfoque de la UE respecto de los flujos de residuos y la economía circular en el marco del «control de adecuación» de la legislación actualmente en curso, y habida cuenta de que cerca del 40 % de los residuos de plásticos proceden de envases y, en su mayoría, de productos desechables, pese a que la Directiva sobre envases es la única con un objetivo específico de recogida de residuos de plásticos, es necesario revisar esta Directiva urgentemente y proponer normas sobre los residuos de plásticos que vayan más allá de las disposiciones y estándares de productos; considera que, para lograrlo y en el proceso de la elaboración de sus futuras propuestas, la Comisión debe tener en cuenta que los residuos de plásticos no son un material homogéneo, sino que, en realidad, los flujos de estos residuos se componen de varios materiales, de aditivos o de compuestos de plástico de tipos diferentes que necesitan un tratamiento particular; observa, no obstante, que, aunque los envases de plástico contribuyen a mantener la calidad y alargar la durabilidad de los productos, no son siempre necesarios para que el producto se conserve;

4.  Subraya que la legislación de la UE en materia de residuos de plásticos debe tener como primer objetivo su reducción y, por consiguiente, debe revisarse para que incluya:

   objetivos específicos obligatorios para la recogida, la separación (que podría alcanzar el nivel ambicioso del 80 %) y el reciclado de diversos flujos de residuos de plásticos (por ejemplo, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos al final de su vida útil, envases, residuos agrícolas y de la construcción, etc.) y criterios obligatorios de reciclabilidad (que aclaren las diferencias entre reciclado mecánico/orgánico y recuperación/incineración); el fin último debe ser un objetivo progresivo y ambicioso: que en 2020 el plástico reciclado esté libre de aditivos peligrosos, cuyo uso ya está prohibido en los productos nuevos; algunos Estados miembros necesitarán períodos de transición para cumplir los objetivos establecidos a escala europea;
   la armonización en toda la UE de los criterios de recogida, separación y gestión general de los residuos con vistas a crear condiciones de competencia equitativas de conformidad con la jerarquía de residuos, incluida la eliminación de obstáculos técnicos, normativos, administrativos y financieros al reciclado;
   un etiquetado específico de los materiales, a fin de informar a los consumidores sobre la reciclabilidad mecánica u orgánica de los productos, junto con indicaciones sobre cómo aumentar la separación y el reciclado; y
   criterios para la sustitución de productos de plástico desechables y de vida corta por materiales reutilizables y más duraderos;

5.  Expresa su acuerdo con que los residuos de plásticos deban tratarse como un recurso valioso promoviendo su reaprovechamiento, reciclado y recuperación, y permitiendo la creación de unas condiciones de mercado adecuadas; pide a la Comisión que elabore propuestas a más tardar en 2014 para que se abandone gradualmente el vertido de residuos reciclables y recuperables para 2020, sin que ello suponga, no obstante, la incentivación de la recuperación de energía en detrimento del reciclado, y velando por que en todas las opciones se apliquen criterios de eficiencia ecológica; considera que, además de los objetivos de reciclado ya indicados, es esencial, por consiguiente, introducir medidas adecuadas que disuadan de la incineración de plásticos reciclables, compostables y biodegradables con el fin de optimizar el ciclo de vida de cada tipo de plástico, a la vez que se respeta la jerarquía de residuos; señala que esto invertiría, además, la tendencia insostenible que ha privilegiado hasta ahora el uso de productos vírgenes frente a productos reciclados, más caros; destaca que la reciclabilidad y la posibilidad de reparación de los productos debe tenerse en cuenta ya en la fase de diseño; pide a la Comisión, por tanto, que proponga medidas relacionadas con el diseño que mejoren el impacto medioambiental general de los productos, mediante la prevención del exceso de residuos y el fomento de los mercados de reciclado; estima que, en cualquier caso, los productos de plástico deben diseñarse de modo que extiendan al máximo su durabilidad, contemplando todo el ciclo de vida del producto; indica que, en el marco de una nueva legislación sobre residuos de plásticos, la Comisión debe plantearse el establecimiento de inspecciones más amplias en lo que se refiere a la entrada de residuos en vertederos hasta el 2020, así como un incremento de los controles en los puntos de incineración.

6.  Insiste en recurrir al uso de la energía de los residuos plásticos sólo cuando se hayan agotado todas las demás opciones y siempre utilizando tecnologías con las instalaciones de tratamiento necesarias para evitar daños ambientales y daños para la salud humana;

7.  Considera que los plásticos más peligrosos, a saber, los que, según demuestran las pruebas científicas, perturban más la salud humana y el medioambiente (como los plásticos microbiodegradables y oxobiodegradables) y los que contienen metales pesados y otras sustancias que además pueden hacer más difíciles los procesos de reciclado, deben retirarse progresivamente del mercado o prohibirse sin más lo antes posible antes de 2020 para desarrollar un mercado de los materiales reutilizados y reciclados, y considera que debería llevarse a cabo inmediatamente la recogida de estos materiales por separado; considera que en este marco debe apoyarse la sustitución de los materiales y aditivos peligrosos del plástico, incluso mediante la ampliación de la lista de sustancias restringidas en la RUSP; considera también que, tal como pide una mayoría de ciudadanos y consumidores europeos(4), la utilización de bolsas de plástico de un solo uso, debería reducirse drásticamente y, en la medida de lo posible, abandonarse gradualmente, y que es importante afrontar el reto de la prevención de los residuos mediante una acción más eficiente para abordar el exceso de consumo y la eliminación irresponsable de los productos de un solo uso;

8.  Señala que, en un mundo en el que los recursos naturales, incluidas las tierras de cultivo, son cada vez más escasos, la sostenibilidad pasa por una reducción en términos absolutos del uso de recursos y no por la mera sustitución de unos por otros; destaca que deben adoptarse medidas adecuadas para promover los plásticos biodegradables, de origen biológico y compostables, siempre que su producción no repercuta negativamente en la producción agrícola destinada a la alimentación humana o animal o en el medio ambiente; destaca también la necesidad de basarse en las normas europeas ya reconocidas (por ejemplo, la norma CEN 13432) para hacer posible una diferenciación más clara entre productos plásticos degradables, biodegradables y compostables, junto con la presentación de una información más clara sobre sus características, reciclabilidad y potencial reutilización, tanto para los consumidores como para los recicladores y los gestores de residuos;

9.  Pide que se dediquen más inversiones públicas y privadas a la investigación y las tecnologías encaminadas a obtener plásticos más sostenibles (por ejemplo, reduciendo el consumo de materias primas y manteniendo al mismo tiempo la misma calidad, reutilizabilidad y reciclabilidad) y a integrar mejor diferentes tipos en los procesos de producción y las actividades de reprocesado, sin afectar a la calidad de los materiales; considera que también son necesarias nuevas tecnologías para mejorar los procesos de biodegradación de plásticos, los métodos de separación de residuos, el procesamiento y el reciclado mecánico, la recuperación de plásticos de los océanos, el diseño ecológico y los envases inteligentes; cree que Horizonte 2020 puede ofrecer oportunidades a tal fin para responder a esta importante necesidad societal y que ello reportaría ventajas trascendentales para el medio ambiente y para los ciudadanos, desde la creación de nuevas actividades económicas (por ejemplo, la separación de alto nivel realizada con mano de obra humana) a la reducción de los residuos presentes en el mar y la disminución de los riesgos para la salud; destaca que, de este modo, pueden ofrecerse, sobre todo a los jóvenes, oportunidades de emplearse en nuevos ámbitos de actividad e integrarse así en el mercado de trabajo; señala que la aplicación íntegra de la legislación de la UE en materia de residuos permitiría ahorrar 72 000 millones EUR al año, aumentar en 42 000 millones EUR el volumen de negocios anual del sector de la gestión y el reciclado de residuos en la UE y crear más de 400 000 puestos de trabajo de aquí a 2020; subraya que también otros fondos de la UE pueden realizar una importante contribución al desarrollo de una estructura de recogida y reciclaje si se orientan de forma consecuente a la jerarquía de residuos de la Directiva marco sobre residuos;

10.  Aboga por medidas que fomenten el reciclaje de plásticos como la mejor opción para alcanzar los objetivos medioambientales; pide más licitaciones públicas, incluso en las instituciones europeas, para presentar exigencias claras con respecto al reciclaje de los residuos de plásticos, así como al fomento del uso de plástico reciclado cuando sea posible;

11.  Considera que tanto los Estados miembros como la Comisión deben tomar medidas más audaces para atajar las exportaciones y vertidos ilegales de residuos de plásticos, incluido el cumplimiento más estricto de las normativas de la UE en materia de transporte, y regímenes más estrictos de control y de inspección en los puertos y en todas las instalaciones de tratamiento de residuos, apuntando a los traslados ilegales y combatiendo la exportación de residuos para su reutilización (fundamentalmente vehículos y RAEE al final de su vida útil), para garantizar que las exportaciones solamente vayan a las instalaciones que cumplan los requisitos de gestión respetuosa con el medio ambiente, tal como se establece en el artículo 49 del Reglamento sobre traslado de residuos; señala que la aplicación del principio de responsabilidad ampliada del fabricante y la sensibilización del consumidor pueden tener un papel a la hora de evitar exportaciones ilegales y de reducir significativamente los residuos plásticos en el medio ambiente; considera, además, que la UE debe promover un enfoque coherente de la gestión de residuos en todos los foros, acuerdos e instituciones internacionales posibles; destaca que la UE debe encabezar una iniciativa mundial para controlar y reducir considerablemente los desechos marinos en los océanos; considera también que es fundamental el acceso a datos comparables y fiables sobre flujos de residuos, dentro y fuera de Europa, sus volúmenes y los sistemas de gestión;

12.  Considera que la financiación de infraestructuras de reciclaje debería ser prioritaria a la financiación de centros de vertidos y de incineración, teniendo en cuenta también, por supuesto, las necesidades de cada comunidad; anima a los ayuntamientos y autoridades locales europeos, a la industria del plástico y al sector de la gestión y el reciclado de residuos a hacer todos los esfuerzos posibles para motivar e incentivar a los ciudadanos y las empresas para que adopten un concepto de economía cíclica en lo referente a los residuos de plásticos, empezando con un amplio debate sobre la obsolescencia programada, fomentando sistemas de recogida, separación, reutilización y reciclado fáciles y efectivos y estableciendo puntos de recogida adecuados de los residuos del plástico, especialmente en las zonas costeras y vulnerables desde el punto de vista medioambiental, empezando prioritariamente con las zonas que los Estados miembros han declarado zonas protegidas o parques nacionales; considera asimismo que podrían aportar una gran contribución a la armonización de las actividades de gestión de los residuos de plásticos en toda Europa acordando normas y prácticas comunes; pide a las autoridades regionales que cooperen en la planificación de la gestión integrada de los residuos cuando sea tanto ambiental como financieramente viable, y que fomenten en particular el establecimiento de «puntos limpios agrarios» para los flujos de residuos del plástico procedentes de la agricultura (por ejemplo, los plásticos de los invernaderos);

13.  Aboga, para fomentar la sensibilización, por medidas concretas y campañas como la proclamación de un día europeo dedicado a los residuos de plásticos en el que los ciudadanos puedan devolver cualquier volumen de plásticos en puntos preestablecidos, por ejemplo a cambio de una compensación económica adecuada, como medio para garantizar el suministro de plástico reciclable y aumentar la sensibilización pública en relación con el reciclaje y la eficiencia de los residuos; considera que este evento podría incluir también actividades populares de limpieza (por ejemplo, de playas), como contribución simbólica a la mitigación de la contaminación de las costas causada por los residuos de plásticos; pide que se establezcan sinergias entre este tipo de evento y las campañas «Let's do it», la Semana Europea de la Prevención de Residuos y el futuro «Clean up day»; acoge con satisfacción el proyecto piloto MARELITT de la Comisión Europea para eliminar los desechos marinos de los cuatro mares regionales de Europa y reducir las repercusiones medioambientales, sanitarias, económicas y sociales de los desechos plásticos marinos; sugiere que la Comisión intensifique su diálogo con los terceros países, como los que tienen aguas territoriales en el mar Negro, para solucionar el problema de los desechos plásticos marinos de modo más eficaz;

14.  Destaca que las nuevas iniciativas en el ámbito de la UE en los sectores de la política medioambiental, la innovación ecológica, la gestión de residuos y la bioeconomía deberían venir precedidas de evaluaciones de impacto exhaustivas, que incluyan las consecuencias sociales y las oportunidades generadas en el mercado laboral, en especial en cuanto al potencial en materia de creación de empleo y a la necesidad de introducir una la formación inicial y profesional a fin de crear empleos ecológicos;

15.  Recuerda que los Estados miembros, a la vez que concilian las cuestiones económicas y las medioambientales, deben apoyar iniciativas que faciliten el desarrollo de sectores con el mayor potencial de empleo digno y, en especial, que contribuyan a la transición hacia una economía sostenible y a la creación de empleos sostenibles y de calidad en una economía que utilice menos recursos, en consonancia con la Estrategia Europa 2020; pide a las autoridades locales y regionales que coordinen la prestación de servicios públicos con objetivos y fines medioambientales, para alcanzar así múltiples objetivos y estimular la creación de empleos ecológicos en el proceso;

16.  Considera prioritario detectar las necesidades futuras del mercado laboral y las necesidades en cuanto a competencias; hace hincapié en la necesidad de estrategias para ajustar las competencias de los trabajadores a las necesidades futuras del mercado laboral; subraya, a este respecto, el hecho de que, para hacer frente a los desafíos planteados por la transición hacia una economía que utilice menos recursos, son necesarios niveles adecuados de formación y de capacidades para que florezca la innovación ecológica, y para que se aplique correctamente la legislación de la UE en materia de residuos; recomienda a los Estados miembros que integren el modelo de la economía circular en sus regímenes de formación profesional; observa que la formación puede mejorar el estatus percibido del trabajo en el sector del reciclaje y ayudar a mejorar la retención de personal y las prácticas en materia de salud y de seguridad; recuerda, en este contexto, que, mediante el fomento de la formación profesional y del aprendizaje en el puesto de trabajo, el Fondo Social Europeo puede contribuir a satisfacer la demanda de empleos sostenibles de calidad en una industria que utilice menos recursos, en línea con el paquete sobre inversión social presentado por la Comisión en febrero de 2013;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 21.
(2) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 59.
(3) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 99.
(4) Consulta sobre las opciones de reducir la utilización de bolsas de plástico y las opciones para mejorar los requisitos de biodegradabilidad en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases y sobre la visibilidad de los productos de envase biodegradable para los consumidores – estdísticas: http://ec.europa.eu/environment/waste/packaging/pdf/statistics_consultation.xls

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