Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido) (COM(2013)0184 – C7-0132/2013 – 2013/0096(NLE))
(Consulta - refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0184),
– Visto el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0132/2013),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),
– Vista la carta dirigida el 17 de junio de 2013 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0479/2013),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta constituye una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustanciales;
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) El sistema único de acuñación de la Unión debe fomentar la confianza del público y aportar innovaciones tecnológicas que garanticen que es un sistema seguro, fiable y eficaz.
(4) El sistema único de acuñación de la Unión debe fomentar la confianza del público y aportar innovaciones tecnológicas que garanticen que es un sistema seguro, fiable y eficaz. También debe contribuir a la lucha contra la falsificación.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 8
8. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas destinadas a la circulación.
8. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas destinadas a la circulación.
La Comisión notificará al Parlamento Europeo toda objeción que formule con arreglo al apartado 5.