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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/2995(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0015/2014

Debates :

PV 15/01/2014 - 17
CRE 15/01/2014 - 17

Votaciones :

PV 16/01/2014 - 8.6

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0038

Textos aprobados
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Jueves 16 de enero de 2014 - Estrasburgo
La ciudadanía de la UE, en venta
P7_TA(2014)0038RC-B7-0015/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (2013/2995(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 4, 5, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que se espera que todos los Estados miembros actúen de manera responsable para preservar los valores y logros comunes de la Unión, y que dichos valores y logros son inestimables y no pueden llevar pegada una etiqueta con el precio;

B.  Considerando que varios Estados miembros han introducido regímenes que, directa o indirectamente, resultan en la venta de la ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países;

C.  Considerando que un número cada vez mayor de Estados miembros expiden permisos de residencia temporales o permanentes a nacionales de terceros países que invierten en los Estados miembros en cuestión;

D.  Considerando que en algunos Estados miembros pueden obtenerse permisos de residencia permanentes que brindan acceso a la totalidad del espacio Schengen; que en algunos Estados miembros se están adoptando medidas que pueden conducir a una verdadera venta de la nacionalidad de esos Estados miembros;

E.  Considerando que, en algunos casos, estos programas de inversión tienen efectos secundarios negativos, como las distorsiones de los mercados inmobiliarios locales;

F.  Considerando que, en concreto, el Gobierno maltés ha adoptado recientemente medidas para introducir un régimen de venta directa de la nacionalidad maltesa, lo que automáticamente implica la venta directa de la ciudadanía de la UE en su conjunto sin estar sometida a ningún requisito de residencia;

G.  Considerando que tal venta directa de la ciudadanía de la UE socava la confianza mutua en la que se basa la Unión;

H.  Considerando que los ciudadanos de la UE en particular tienen el derecho a circular y residir libremente en la UE, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo dondequiera que vivan en la UE, en las mismas condiciones que los nacionales, y el derecho a recibir, fuera de la UE, la asistencia de la embajada o el consulado de otro Estado miembro de la UE en las mismas condiciones que un ciudadano de ese Estado miembro, en el caso de que el suyo propio no tenga representación;

I.  Considerando que la UE se basa en la confianza mutua entre Estados miembros, resultado de años de trabajo gradual y de buena voluntad por parte de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto;

J.  Considerando que también preocupa la utilización de estos programas de inversión para fines delictivos, especialmente los relativos al blanqueo de dinero;

K.  Considerando la preocupación existente por la discriminación que estas prácticas de los Estados miembros puedan suponer, en la medida en que solo permiten obtener la ciudadanía de la UE a los nacionales más ricos de terceros países, sin que se tome en consideración ningún otro criterio;

L.  Considerando que no está claro que los ciudadanos malteses vayan a beneficiarse realmente de esta nueva política, por ejemplo a través de la recaudación de impuestos, ya que los inversores extranjeros no tendrán que pagar impuestos, y que la ciudadanía no solo implica derechos sino, también, responsabilidades;

M.  Considerando que la ciudadanía de la UE es uno de los mayores logros de la UE y que, de conformidad con los Tratados de la UE, los asuntos relacionados con la residencia y la nacionalidad son competencia exclusiva de los Estados miembros;

1.  Expresa su preocupación por el hecho de que esta forma de obtención de la nacionalidad en Malta, así como cualquier otro régimen nacional que pueda implicar en definitiva la venta directa o indirecta de la ciudadanía de la UE, socavan el concepto mismo de ciudadanía europea;

2.  Pide a los Estados miembros que reconozcan y cumplan las responsabilidades que asumen en lo que respecta a la defensa de los valores y los objetivos de la Unión;

3.  Pide a la Comisión, como guardiana de los Tratados, que manifieste claramente si esos programas respetan la letra y el espíritu de los Tratados y del Código de fronteras Schengen, así como las normas de la UE en materia de no discriminación;

4.  Reitera que el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea consagra el principio de «cooperación leal» entre la Unión y los Estados miembros, que se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados;

5.  Manifiesta su preocupación por las repercusiones de algunos programas que ofrecen la nacionalidad a cambio de inversiones que han establecido recientemente varios Estados miembros de la UE;

6.  Reconoce que los asuntos relacionados con la residencia y la nacionalidad son competencia exclusiva de los Estados miembros; pide a los Estados miembros, no obstante, que sean prudentes en el ejercicio de sus competencias en este ámbito y tengan en cuenta los posibles efectos secundarios;

7.  Señala que la ciudadanía de la UE implica la existencia de un interés en la Unión y depende de los vínculos de la persona con Europa y sus Estados miembros, o de los vínculos personales con ciudadanos de la UE; hace hincapié en que la ciudadanía de la UE no debe convertirse nunca en una mercancía;

8.  Hace hincapié en que los derechos conferidos a través de la ciudadanía de la UE se basan en la dignidad humana y no deben comprarse ni venderse a ningún precio;

9.  Subraya que el hecho de disponer de medios no debe ser el criterio principal para otorgar la ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los asuntos penales relacionados con el fraude, como el blanqueo de capitales;

10.  Señala que la actual competencia por ofrecer condiciones más atractivas para la inversión o recursos financieros puede conducir a una disminución del nivel de las normas y de los requisitos para obtener permisos de residencia en el espacio Schengen y la ciudadanía de la UE;

11.  Pide a la Comisión que evalúe los distintos regímenes de concesión de la nacionalidad en el contexto de los valores europeos y de la letra y el espíritu de la legislación de la UE y de su puesta en práctica, y que formule recomendaciones para impedir que estos regímenes socaven los valores en que se basa la UE y directrices para el acceso a la ciudadanía de la UE por medio de regímenes nacionales;

12.  Pide a Malta que armonice su actual régimen de concesión de la nacionalidad con los valores de la UE;

13.  Pide a los Estados miembros que han aprobado regímenes nacionales que permiten la venta directa o indirecta de la ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países que los armonicen con los valores de la UE;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

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