Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre el Informe de situación 2012 sobre Islandia y las perspectivas tras las elecciones (2013/2932(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea,
– Vista la decisión del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 de iniciar las negociaciones de adhesión con Islandia,
– Vistos los resultados de la Conferencia de Adhesión con Islandia,
– Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y retos principales 2012-2013» (COM(2012)0600), y el Informe de situación 2012 sobre Islandia, adoptado el 10 de octubre de 2012, que la acompaña,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Islandia, y en particular la de 7 de julio de 2010, sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea(1); la de 7 de abril de 2011, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Islandia en 2010(2); y la de 14 de marzo de 2012, sobre el Informe de situación 2011 sobre Islandia(3),
– Vistos el acuerdo, de 14 de enero de 2013, sobre la gestión de las negociaciones de adhesión a la UE en el período previo a las elecciones parlamentarias, y el programa de gobierno adoptado por el Partido Progresista y el Partido de la Independencia, de 22 de mayo de 2013,
– Vista las declaraciones efectuadas el 13 de junio de 2013 por Gunnar Bragi Sveinsson, Ministro de Asuntos Exteriores de Islandia, y por Štefan Füle, Comisario de Ampliación y Política Europea de Vecindad,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que Islandia cumple los criterios de Copenhague y que las negociaciones de adhesión con Islandia se iniciaron el 27 de julio de 2010, tras la aprobación del Consejo;
B. Considerando que se han abierto a la negociación veintisiete capítulos, once de los cuales se han cerrado provisionalmente;
C. Considerando que el Gobierno islandés recientemente elegido ha dejado en suspenso el proceso de adhesión y que actualmente se están evaluando las negociaciones de adhesión y la evolución interna de la Unión Europea, con vistas a un debate en el Althingi sobre estas cuestiones;
D. Considerando que el Gobierno de Islandia ha declarado que las negociaciones de adhesión no continuarán si no se celebra antes un referéndum público nacional;
1. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, y como consecuencia del voto favorable en el Althingi, el Gobierno de Islandia presentó la solicitud de adhesión a la Unión Europea el 17 de julio de 2009;
2. Se congratula por la perspectiva de acoger como nuevo Estado miembro a un país con una tradición democrática de correcto funcionamiento y con unas instituciones y una sociedad civil sólidas;
3. Observa que, debido en particular a su pertenencia al Espacio Económico Europeo, Islandia tiene una buena capacidad general para asumir las obligaciones que conlleva la adhesión;
4. Subraya que las negociaciones de adhesión se han llevado a cabo de modo transparente e inclusivo, y acoge con satisfacción la apertura de veintisiete capítulos de las negociaciones y el cierre provisional de once, lo que refleja que el proceso de adhesión ha avanzado adecuadamente;
5. Pone de relieve que la Unión Europea mantiene su firme compromiso de continuar y completar el proceso de las negociaciones de adhesión;
6. Señala que, según las recientes encuestas de opinión pública, la mayoría de los islandeses desean llevar a término las negociaciones de adhesión;
7. Señala que Islandia sigue considerándose como un país candidato;
8. Toma nota de la decisión del Gobierno islandés de no esperar hasta el final de las negociaciones de adhesión para celebrar un referéndum; espera con interés el debate parlamentario sobre la evaluación de las negociaciones de adhesión y la evolución interna de la Unión Europea, así como el análisis al respecto efectuado por el Althingi; ofrece su ayuda para preparar dicha evaluación; confía en que la evaluación pertinente pueda finalizar a tiempo, y queda a la espera de las decisiones que quedan por tomar, incluida la decisión de celebrar o no un referéndum sobre la continuación de las negociaciones de adhesión;
9. Confía en que el que el referéndum se organice en un plazo razonable;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente del Althingi y al Gobierno de Islandia.