Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (versión refundida) (COM(2011)0766 – C7-0430/2011 – 2011/0352(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0766),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0430/2011),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 28 de marzo de 2012(1),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(2),
– Vista la carta dirigida el 27 de marzo de 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 87 y 55 del Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0257/2012),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Aprueba la declaración que figura en anexo y que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea juntamente con el acto legislativo final;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/31/UE.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo considera que únicamente cuando los actos de ejecución contemplados en el Reglamento (UE) nº 182/2011 se examinen en reuniones de comisiones, estas últimas podrán ser consideradas «comités de comitología» en el sentido del anexo I del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Así, las reuniones de comisiones solo recaerán en el ámbito de aplicación del apartado 15 del Acuerdo marco cuando en ellas se examinen otros asuntos.