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Procedimiento : 2013/2135(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0047/2014

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A7-0047/2014

Debates :

PV 04/02/2014 - 18
CRE 04/02/2014 - 18

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PV 05/02/2014 - 9.25
CRE 05/02/2014 - 9.25
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P7_TA(2014)0094

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Miércoles 5 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Un marco para las políticas de clima y energía en 2030
P7_TA(2014)0094A7-0047/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (2013/2135(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Un marco para las políticas de clima y energía de cara a 2030» (COM(2013)0169),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 191, 192 y 194,

–  Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020(1),

–  Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE(2),

–  Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE(3),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo(4),

–  Vistos el Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas europeas y por el que se deroga la Decisión nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009(5) y (CE) nº 715/2009, y la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, titulada «Visión a largo plazo de las infraestructuras en Europa y fuera de ella» (COM(2013)0711), en la que se establece la primera lista a escala de la Unión de proyectos de interés común (PCI) que se refieren a las infraestructuras energéticas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía» (COM(2008)0781),

–  Vista la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios(6),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665),

–  Vistos el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de Ruta hacia un Espacio Único Europeo de Transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de Ruta hacia un Espacio Único Europeo de Transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible(7),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre una Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050(8),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa eficiente en el uso de los recursos(9),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía(10),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética(11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, titulada «Informe de situación sobre la energía renovable» (COM(2013)0175),

–  Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2012, sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto(12),

–  Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2012, sobre aspectos industriales, energéticos y otros del gas y petróleo de esquisto(13),

–  Vista su Resolución, de 22 noviembre 2012, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha (Qatar) (COP 18)(14),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la microgeneración – generación de electricidad y de calor a pequeña escala(15),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2012, titulada «Energías renovables: principales protagonistas en el mercado europeo de la energía» (COM(2012)0271), y su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre los desafíos y oportunidades actuales para las energías renovables en el mercado interior europeo de la energía(16),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, titulada «Velar por la buena marcha del mercado interior de la energía» (COM(2012)0663) y su Resolución, de 10 de septiembre de 2013, sobre velar por la buena marcha del mercado interior de la energía(17),

–  Visto el informe de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, titulado «Estado del mercado europeo del carbono en 2012» (COM(2012)0652),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, sobre una Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (COM(2013)0216),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de marzo de 2011, en las que reafirmaba el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre el 80 y el 95 % a partir de los valores de 1990,

–  Vista su Resolución, de 23 octubre 2013, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Varsovia, Polonia (COP 19)(18),

–  Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre la movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono(19),

–  Visto el informe, de 10 de junio de 2013, encargado por la Comisión al Centre for European Policy Studies, titulado «Assessment of cumulative cost impact for the steel industry» («Evaluación del impacto del coste acumulado para la industria siderúrgica»)(20),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, relativo al aprovechamiento del potencial de empleo del crecimiento ecológico (SWD(2012)0092),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre «Cooperar en materia de política energética con socios más allá de nuestras fronteras: una estrategia para un suministro energético seguro, sostenible y competitivo»(21),,

–  Visto el informe conjunto de la Comisión y de la Organización Internacional del Trabajo titulado «Towards a greener economy: the social dimensions» («Hacia una economía más verde: las dimensiones sociales»),

–  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre «Crecimiento azul – Mejora del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE»(22),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones respectivas de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0047/2014),

A.  Considerando que los objetivos climáticos, el crecimiento sostenible, la seguridad de suministro energético, la competitividad económica y tecnológica y la realización del mercado único revisten la mayor importancia en la UE y están estrechamente vinculados;

B.  Considerando que ello se reconoce en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que entre los objetivos de la política medioambiental de la Unión figura el funcionamiento del mercado de la energía, la seguridad de suministro energético, la eficiencia energética, el ahorro energético, las fuentes de energía nuevas y renovables y las interconexiones, así como que la política medioambiental de la Unión debe contribuir a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y, en particular, a luchar contra el cambio climático;

C.  Considerando que solo unos objetivos vinculantes brindan a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para descarbonizar sus economías de la forma más eficiente y rentable, teniendo en cuenta las circunstancias y características específicas nacionales;

D.  Considerando que el Consejo Europeo se ha comprometido a reducir las emisiones de GEI en un 80-95 % antes de 2050 en el marco de las reducciones necesarias por parte del conjunto de los países en desarrollo;

E.  Considerando que el marco para las políticas de clima y energía en 2013 debe combinar un examen detenido de los compromisos climáticos(a corto y a largo plazo) con la necesidad de abordar cuestiones económicas y sociales apremiantes, como la seguridad energética, los elevados costes de la energía para la industria y los hogares, la necesidad de creación de empleo y recuperación económica, y una transición hacia un modelo de crecimiento sostenible;

F.  Considerando los diferentes objetivos políticos, como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la seguridad del suministro energético y el apoyo al crecimiento económico, la competitividad y el empleo, deben basarse en una tecnología punta que genere un uso rentable de los recursos;

G.  Considerando que el marco jurídico del paquete climático y energético vigente con objetivos vinculantes en cuanto al porcentaje de las energías renovables, la reducción del consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero vencerá en 2020; que la suspensión de las obligaciones a nivel nacional en relación con un mayor uso de las energías renovables podría repercutir negativamente sobre el crecimiento necesario en este sector;

H.  Considerando que en la «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» mencionada anteriormente la Comisión afirmaba que el bienestar de los ciudadanos, la competitividad de la industria y el funcionamiento general de la sociedad dependen de una energía segura, garantizada, sostenible y asequible;

I.  Considerando que se requieren inversiones significativas para modernizar el sistema energético, con o sin descarbonización, lo que repercutirá en los precios de la energía en el periodo que va hasta 2030;

J.  Considerando que el ahorro energético y la eficiencia energética son las rutas más rápidas y baratas para abordar cuestiones como la seguridad energética, la dependencia externa, los elevados precios y las preocupaciones medioambientales;

K.  Considerando que el potencial de ahorro energético rentable en el sector de la construcción se estima en 65 millones de toneladas equivalente de petróleo hasta el año 2020;

L.  Considerando que el actual clima de incertidumbre en torno a la dirección futura de la política de clima y energía está frenando las muy necesarias inversiones en tecnología limpia;

M.  Considerando que la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 considera que la descarbonización del sector energético y una hipótesis de alta utilización de energías renovables son más baratas que seguir con las políticas actuales, y que, con el paso del tiempo, el precio de la energía nuclear y de combustibles fósiles seguirá aumentando, mientras que el coste de las energías renovables descenderá;

N.  Considerando que la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica en 2050 estima que el ahorro en sanidad derivados de la mejora de la calidad del aire in situ ascendería a 17 000 millones de euros al año en 2030, y que la Agencia Internacional de Energía (AIE) calcula que en 2035 las políticas coherentes con el objetivo de limitar el calentamiento del planeta a 2 ºC podrían reducir la factura anual de la UE por importaciones de combustibles fósiles en un 46 % o 275 000 millones de euros (1 % del PIB de la UE);

O.  Considerando que los precios finales de la energía han aumentado constantemente a lo largo de la última década, por lo que constituyen una creciente preocupación para los ciudadanos y un coste considerable para las empresas y las industrias;

P.  Considerando que hay que prestar atención al impacto de la política relativa al clima y la energía, no solo en los grupos más vulnerables de la sociedad sino, también, en los hogares de renta media y baja que han visto reducidos sus niveles de vida en los últimos años;

Q.  Considerando que el sector del transporte representa un porcentaje importante tanto de las emisiones de gases de efecto invernadero como del consumo de energía en la UE; considerando que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte aumentaron en un 36 % entre 1996 y 2007;

R.  Considerando que el cambio climático representa una amenaza urgente y potencialmente irreversible para el desarrollo humano, la biodiversidad y la seguridad nacional que debe ser abordada por la comunidad internacional;

S.  Considerando que la evaluación realizada en 2013 por el Grupo de trabajo I del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) indica que podemos elegir a la hora de definir nuestro futuro esta posibilidad está desapareciendo rápidamente dado que ya hemos quemado más de la mitad de nuestro «presupuesto de carbono» que podría brindarnos la posibilidad de limitar el calentamiento a 2 ºC, y que los actuales ciclos de planificación de las inversiones de las grandes empresas e inversiones infraestructurales necesitan incorporar urgentemente este factor en su toma de decisiones;

T.  Considerando que la comunidad internacional se comprometió en la Cumbre de Copenhague de 2009 a que el calentamiento del planeta no superase los 2 ºC por encima de los niveles preindustriales durante el siglo XXI;

U.  Considerando que el 5º Informe de evaluación del IPCC confirmó recientemente que no estamos en vías de alcanzar este compromiso climático, puesto que superar el billón de toneladas de carbono acumulativo provocará un incremento de la temperatura superior a los 2 ºC, y que ya hemos acumulado cerca de la mitad de esa cantidad; que las prácticas seguidas en la actualidad conllevarán, por consiguiente, un incremento de más de 2ºC en menos de 30 años; así como que debemos fijar objetivos ambiciosos y empezar a adoptar medidas ahora;

V.  Considerando que las actuales trayectorias de emisión están en vías de provocar un calentamiento de 2 ºC en un plazo de 20 a 30 años y un calentamiento de 4 ºC en 2100, según el informe del Banco Mundial «Turn Down the Heat»;

W.  Considerando que para mantener el cambio climático por debajo de los 2 ºC, el Consejo volvió a confirmar en 2011 el objetivo de la UE de reducir los gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % antes de 2050, en comparación con los niveles de 1990;

X.  Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha invitado a Jefes de Estado a una Cumbre sobre el Clima que se celebrará en septiembre de 2014 con vistas a asumir compromisos claros en favor de nuevas medidas relacionadas con el cambio climático;

Y.  Considerando que, según el informe de 2013 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la brecha de emisiones, las promesas actuales sobre el clima de cara a 2020 no son suficientes para impedir un cambio climático peligroso y que serán necesarias unas reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero más ambiciosas después de 2020;

Z.  Considerando que las cifras de Eurostat demuestran que la Unión Europea redujo sus emisiones de CO2 en un 16,97 % entre 1990 y 2011 y que está en vías de alcanzar su objetivo de 2020 a este respecto; que son necesarias unas reducciones más ambiciosas de las emisiones de CO2 para mantener a la UE en vías de alcanzar sus objetivos climáticos para 2050;

AA.  Considerando que las cifras de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas demuestran que las emisiones mundiales de CO2 aumentaron en más del 50 % entre 1990 y 2010;

AB.  Considerando que las emisiones verificadas de la UE entre 2005 y 2012 en los sectores cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión disminuyeron en un 16 % y en un 10 % en los sectores no pertenecientes a dicho régimen, lo que indica que es probable que los objetivos de reducción para 2020 del 21 % y del 10 %, respectivamente, se alcancen varios años antes de la fecha prevista;

AC.  Considerando que la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2015 demuestra que las reducciones de las emisiones nacionales entre el 40 y el 44 % se inscriben en un contexto para alcanzar de manera rentable el límite inferior del objetivo de la UE que se inscribe entre el 80 y el 95 % en el año 2050, por lo que será necesario fijar un objetivo superior al 44 % en 2030 para poder alcanzar de manera rentable la cifra media o superior de estos valores;

AD.  Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente ha calculado que el coste mínimo de no adaptarse al cambio climático asciende a 100 000 millones de euros al año en 2020 y a 250 000 millones en 2050 para la UE en su conjunto;

AE.  Considerando que, según cálculos de la Agencia Europea de Medio Ambiente, si bien la Unión Europea es responsable del 11 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero y las emisiones de CO2 de la UE calculadas en toneladas métricas per cápita siguen siendo superiores a la media mundial y la media de las economías emergentes y de los países en desarrollados, el mercado único europeo goza del PIB más elevado del mundo, además de una capacidad diplomática significativa; que, si bien la capacidad de la UE para reducir las emisiones globales mediante medidas unilaterales es limitada, le corresponde desempeñar un papel importante para potenciar medidas climáticas en otras economías, en particular en el contexto del logro de un acuerdo vinculante en París en 2015; y que, por tanto, la UE debe definir una postura clara y ambiciosa y garantizar que el futuro acuerdo pueda ser ratificado en todos los Estados miembros;

AF.  Considerando que el reto del cambio climático a nivel mundial solamente puede abordarse si se combinan políticas ambiciosas de la UE con compromisos de terceros países;

AG.  Considerando que, para que el objetivo de la UE de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras medidas relacionadas con el clima de la UE tengan éxito, deben inscribirse en un esfuerzo a escala planetaria; que el marco en 2030 debe fijar la posición negociadora de la UE con respecto a un acuerdo a nivel mundial sobre el cambio climático en 2015; y que hasta que no se haya alcanzado un acuerdo global equitativo, debe abordarse adecuadamente la competitividad de la economía de la UE;

AH.  Considerando que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero también tendrá efectos positivos en la salud pública, al reducir la contaminación atmosférica, en particular en los centros de población y sus aledaños;

AI.  Considerando que la producción de energía solar y eólica alcanzó un punto máximo del 61 % de la producción total de electricidad en Alemania el 16 de junio de 2013, lo que demuestra que las políticas relativas al clima y la energía tienen éxito y deben considerarse como un modelo cuando se trata de impulsar la coordinación y la cooperación regional;

AJ.  Considerando que, según Eurostat, la cuota correspondiente a las energías renovables en la UE alcanzó el 13 % en 2011 y que está en vías de alcanzar su objetivo para 2020 en este ámbito;

AK.  Considerando que, por consiguiente, la UE está en vías de alcanzar sus objetivos vinculantes para 2020 (en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de aumento del porcentaje que ocupan las energías renovables) pero no en lo que se refiere a objetivo indicativo incrementar en un 20 % la eficiencia energética;

AL.  Considerando que, según la publicación International Energy Outlook 2013, el consumo mundial de energía se incrementará en un 56 % entre 2010 y 2040 (y que los Estados asiáticos no pertenecientes a la OCDE representarán el 60 % del incremento), así como que los combustibles fósiles (incluida una cuota considerable correspondiente al carbón) seguirán representando casi el 80 % del consumo energético del mundo hasta 2040;

AM.  Considerando que las inversiones en eficiencia energética, energías renovables y la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero influyen mutuamente de muchas maneras y es de suma importancia que los compromisos entre estos objetivos se afronten abiertamente y se den a conocer al público;

AN.  Considerando que los inversores y las industrias necesitan con carácter urgente un marco claramente definido a largo plazo en relación con las políticas de clima y de energía de la UE con unos mayores niveles de seguridad y, por consiguiente, unas indicaciones claras en cuanto a los precios, a fin de fomentar la inversión privada sostenible a medio y largo plazo, reducir el riesgo inherente a esta cuestión y poder aprovecharse de las oportunidades que brindan las tecnologías sostenibles en el mercado mundial; y que una estrategia clara en materia de clima y energía es crucial para incrementar la competitividad industrial de la UE, estimular el crecimiento económico y crear empleo;

AO.  Considerando que el marco para las políticas de clima y energía en 2030 debe combinar un examen detenido de los compromisos en materia de clima (tanto en lo que se refiere a objetivos de la UE a largo plazo como a negociaciones internacionales a corto plazo) con la necesidad de abordar cuestiones económicas y sociales apremiantes, como la seguridad energética, los elevados costes de la energía para la industria y los hogares, y la necesidad de creación de empleo y de recuperación económica;

AP.  Considerando que, debido al carácter limitado de los recursos nacionales, una transición ambiciosa de la UE hacia la energía renovable es la única manera de garantizar un suministro de energía seguro a un precio asequible en el futuro;

AQ.  Considerando que en La Hoja de Ruta de la Energía para 2050, respaldada por el Parlamento Europeo, se afirma que la descarbonización de la economía, la eficiencia energética, las energías renovables y las infraestructuras energéticas son opciones útiles y que deben adoptarse políticas e instrumentos apropiados;

AR.  Considerando que la Agencia Internacional de Energía, en su informe sobre mercado de la eficiencia energética de 2013, se refirió a la eficiencia energética como el primer combustible del mundo y que es la manera más barata y rápida de reducir la dependencia energética de la UE, mejorar la seguridad energética, reducir la factura energética y luchar contra el cambio climático;

AS.  Considerando que aún no se ha agotado todo el potencial de las energías renovables; que según la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 estas energías aportarán en el año 2050 la mayor parte del suministro de energía, y que se deberán formular objetivos intermediarios concretos hasta esa fecha con el fin de garantizar unas perspectivas de futuro creíbles y estables para las energías renovables en la UE y una diversificación del suministro de energía en el mercado interior energético europeo que contribuya a la competitividad y seguridad de suministro de Europa y al desarrollo de nuevos sectores industriales y posibilidades de exportación;

AT.  Considerando que el desarrollo de las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética repercutirán positivamente en los objetivos climáticos y energéticos, que refuerzan la seguridad del suministro energético de la UE, su liderazgo tecnológico y su competitividad industrial, además de promover el crecimiento y el empleo, y que también generarán un gran valor añadido para la UE en el futuro;

AU.  Considerando que la mejora de la eficiencia energética es la manera más rentable y rápida de reducir la dependencia energética de la UE, disminuyendo, al mismo tiempo, la factura energética elevada de los usuarios finales y creando empleos y generando crecimiento para las economías locales;

AV.  Considerando que la UE gastó 406 000 millones en la importación de combustibles fósiles en 2011(el equivalente a más de 1 000 euros por habitante) y que se espera que aumente su dependencia de las importaciones de energía; considerando que esta dependencia hace que la Unión sea vulnerable a los precios de la energía y a las convulsiones políticas mundiales, y compromete la autonomía de la Unión y de los Estados miembros en materia de política exterior; considerando que, por ello, resulta fundamental garantizar la máxima transparencia posible en el precio de la energía para los usuarios finales; así como que la UE debe concentrarse en mayor medida en las opciones de resultados garantizados relativas a la eficiencia energética, las energías renovables y las infraestructuras energéticas;

AW.  Considerando que el dinero gastado en importar combustibles fósiles contribuye poco a la inversión, al empleo o al crecimiento en la Unión, y que, por consiguiente, redirigir este dinero hacia la inversión nacional en eficiencia energética, energías renovables e infraestructuras inteligentes estimularía a las industrias de la construcción, la automoción y las industrias de tecnología avanzada y a sus proveedores creando empleos de calidad y altamente cualificados que no pueden exportarse ni deslocalizarse;

AX.  Considerando que según la Agencia Internacional de la Energía dos tercios del potencial de eficiencia energética a nivel mundial se mantendrán sin explotar en 2035 debido a la ausencia de una verdadera prioridad política en este ámbito;

AY.  Considerando que distintos estudios del Instituto Fraunhofer han indicado que la UE puede alcanzar de forma rentable el 40 % de ahorro de energía en 2030;

AZ.  Considerando que diversos estudios han señalado que la UE tiene un potencial de realizar un ahorro de energía rentables rentable para un ahorro energético en la fase final de su utilización superior al 40 % en todos los sectores de la economía (residencial: 61 %, transporte: 41 %, terciario: 38 % e industria: 21 %); considerando que este potencial resultaría en un ahorro neto de 239 000 millones de euros al año en facturas energéticas;

BA.  Considerando que más del 40 % de la energía final consumida en la UE se destina a fines de calefacción y refrigeración, de los que, según la Plataforma tecnológica europea para la calefacción, el 43 % se destina a los hogares, el 44 % a la industria y el resto, el 13 %, está cubierto a los servicios;

BB.  Considerando que se ha demostrado que el mayor potencial de ahorro energético rentable se encuentra en el sector de la construcción, hoy en día responsable del 40 % del consumo final de energía de la UE y del 36 % de sus emisiones de CO2;

BC.  Considerando que los estudios indican que la mejora de la eficiencia energética reduce los costes y beneficia tanto a la industria como a los ciudadanos;

BD.  Considerando que, sobre la base de las tendencias que se registran en la actualidad, se espera que la población mundial supere los 9 000 millones en 2050 y que la demanda mundial de energía aumente en más del 40 % en 2030;

BE.  Considerando que la subida constante de los precios de la energía ha provocado unas mayores tasas de escasez de combustible en la UE;

BF.  Considerando que el Consejo Europeo de mayo de 2012 reconoció que la eficiencia energética puede aportar una contribución significativa para invertir el actual aumento de los precios y costes de la energía;

BG.  Considerando que un objetivo ambicioso en materia de ahorro energético incrementará el empleo neto en 400 000 puestos de trabajo en 2020, en particular mediante la creación de empleo en el sector de la construcción, lo que resulta muy necesario, y mejorará los presupuestos públicos gracias a la reducción del coste del desempleo;

BH.  Considerando que la realización del mercado interior de la energía es una condición previa esencial para la seguridad energética global de la UE, unos precios de la energía competitivos y el cumplimiento rentable de sus objetivos en materia de política relacionada con el clima;

BI.  Considerando que las distintas subvenciones para diversas fuentes y tecnologías energéticas, sin una coordinación ni aplicación rentable, falsean la competencia e impiden la realización del mercado interior de la energía, sin incrementar la seguridad de las inversiones;

BJ.  Considerando que en 2011 las subvenciones en favor de los combustibles fósiles en la UE ascendieron a 26 000 millones solamente en lo que a la electricidad se refiere y que esta cifra no tiene en cuenta las subvenciones al gas ni al petróleo;

BK.  Considerando que en las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2013, se pedía que se diera prioridad a la supresión gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente o la economía, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles;

BL.  Considerando que distintos estudios indican que la actualización y el desarrollo de las redes y la creación de más interconexiones son un modo importante de mejorar el mercado interior, reducir los costes energéticos e impulsar la competitividad de la industria, en la medida en que el análisis costo-beneficio se utilice para centrarse en las inversiones relevantes;

BM.  Considerando que distintos estudios demuestran que los costes y efectos sistémicos generales varían considerablemente entre las diferentes fuentes de generación; que estos aspectos también deberían tenerse en cuenta en el proceso de elaboración de las políticas de clima y energía de la UE;

BN.  Considerando que la Agencia Internacional de Energía calcula que con la creciente descentralización del suministro de energía, las necesidades de inversión en infraestructuras energéticas pasarán del nivel de la transmisión al nivel de la distribución, y que las redes de distribución deberán representar tres cuartas partes de estas inversiones en 2030;

BO.  Considerando que las cifras de Eurostat demuestran que cerca del 40 % de los habitantes de la UE ya vive en zonas urbanas y que la urbanización va en aumento, y que las fuentes de energía renovables mitigan la contaminación por partículas presentes en la atmósfera; considerando que el transporte representa un porcentaje considerable de las emisiones y que los esfuerzos de eficiencia repercutirán positivamente sobre él;

BP.  Considerando que en su Hoja de Ruta de la Energía para 2050 la Comisión afirma que la modernización de la red es inevitable y, en particular, que, independientemente de la hipótesis energética futura que se elija, el coste será el mismo, aunque se decida seguir con la hipótesis de situación sin cambios; que, por consiguiente, la necesidad de desarrollar una red inteligente e interconectada y elegir una hipótesis basada en energías renovables y eficiencia energética es muy importante, puesto que es la única manera de alcanzar los objetivos de sostenibilidad, competitividad, independencia energética, seguridad energética y precios de la energía asequibles;

BQ.  Considerando que, según el Informe sobre competitividad europea de 2012, el sector de la energía sostenible y la tecnología medioambiental brinda importantes oportunidades de comerciales y de creación de empleo;

BR.  Considerando que el Informe sobre competitividad europea de 2012 recomienda que, para seguir siendo competitivas, las empresas de la UE deben concentrarse en explotar las oportunidades comerciales ofrecidas por los objetivos y desafíos medioambientales y sociales globales;

BS.  Considerando que, según las estimaciones de la Comisión en la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, todos los escenarios de descarbonización evaluados prevén una cuota necesaria de energías renovables en el año 2050 que oscilan entre el 55 y 75% del consumo final de energía; que, según las mismas estimaciones, la cuota de las energías renovables después de 2020 descenderá si no se toman medidas adicionales.

BT.  Considerando que la UE es en estos momentos líder mundial en tecnología de energías renovables con cerca de medio millón de puestos de trabajo ya creados en este sector; considerando que unas mayores cuotas de las energías renovables resultarán en un crecimiento sostenible a largo plazo y una mayor seguridad energética;

BU.  Considerando que el sector de las energías renovables aporta el 1% del PIB de la UE y emplea directa e indirectamente a alrededor de 1,2 millones de personas, un aumento del 30% con respecto a la cifra de 2009; que en 2020 2,7 millones de personas en la UE estarán empleados por el sector de las energías renovables;

BV.  Considerando que los sectores de energías renovables y de eficiencia energética han aumentado a pesar de la crisis y se espera que aporten más crecimiento al PIB de la UE en el futuro;

BW.  Considerando que distintos estudios han señalado que China es el país más atractivo para las inversiones en energías renovables, mientras que los EE.UU., la India, Japón, Canadá y Australia también se encuentran entre los países más atractivos;

BX.  Considerando que es necesario garantizar la competitividad de la UE en el mercado mundial;

BY.  Considerando que un refuerzo de la investigación sobre tipos de energía nuevos y sostenibles y el intercambio de mejores prácticas son la mejor vía para solucionar el problema a largo plazo;

BZ.  Considerando que el desarrollo sostenible se basa en un equilibrio entre los tres pilares del desarrollo medioambiental, económico y social;

CA.  Considerando que los niveles locales y regionales desempeñan un papel esencial en la promoción y aplicación de medidas para avanzar hacia una economía hipocarbónica;

Objetivos

1.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 y confía que el Consejo Europeo aborde estas cuestiones con respuestas realistas pero ambiciosas, realistas, con una buena relación entre coste y eficacia, y flexibles que mantendrán una ventaja competitiva sostenible para la UE con sus conocimientos y pericia en materia de energía, y que trabaje tanto a corto como a largo plazo;

2.  Expresa su profunda preocupación por las propuestas relativas a una nueva estructura de gobernanza para el marco 2030, y recuerda que el marco 2020 se fundamenta en una codecisión plena entre el Parlamento y el Consejo; insiste en que la Comisión fundamente cualquier propuesta legal en la codecisión plena entre el Parlamento y el Consejo;

3.  Lamenta que la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014)0015), adoptada el 22 de enero de 2014, carezca de amplitud de miras y de ambición en una serie de aspectos, en particular por lo que se refiere a la falta de objetivos nacionales en materia de energías renovables, así como a la ausencia de cualquier nueva medida significativa para incentivar la eficiencia energética; toma nota de la reciente Comunicación de la Comisión sobre precios y costes de la energía en Europa (COM(2014)0021);

4.  Toma nota de la reciente publicación de la primera parte del 5º Informe de evaluación del IPCC, aprobado el 27 de septiembre de 2013, que confirma que el calentamiento global se debe en un 95 % a las actividades humanas (frente al 90 % en el 4º informe de 2007) y advierte sobre las consecuencias que pueden implicar la falta de acción para la estabilidad de nuestro ecosistema;

5.  Pide al Consejo y a la Comisión que adopten y que apliquen, como elementos del marco para las políticas de clima y energía en 2030, un enfoque polivalente basado en unas políticas coordinadas y coherentes que se refuercen mutuamente y en unos objetivos vinculantes ambiciosos en cuanto a reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, desarrollo de fuentes de energía renovables y eficiencia energética; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen mejor las interacciones entre estos tres objetivos dado que son las herramientas más adecuadas para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la UE de una manera rentable en el horizonte 2030, facilitando certidumbre en materia de inversión y promoviendo y reforzando la competitividad y la seguridad energética en la UE;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezca un objetivo vinculante de la UE para 2030 consistente en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 %, como mínimo, en comparación con los niveles de 1990; considera que el nivel de ambición debe ser consistente con una trayectoria eficiente para cumplir con el objetivo relativo a los 2 °C; pone de relieve que este objetivo debería alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tengan en cuenta la situación individual y potencial de cada uno de los Estados miembros;

7.  Conviene en que, en el marco de las negociaciones internacionales sobre el clima y con tiempo suficiente antes de que se celebre la cumbre organizada por el Secretario General de las Naciones Unidas en septiembre de 2014, la UE debe comprometerse a cumplir ese objetivo en materia de reducción de gases de efecto invernadero, y pide al Consejo Europeo que haga lo propio cuanto antes;

8.  Pide a la Comisión ya los Estados miembros que fijen un objetivo vinculante para la UE de cara a 2030 en materia de eficiencia energética del 40%, en línea con el potencial de ahorro de energía rentable; pone de relieve que este objetivo debería alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tengan en cuenta la situación individual y potencial de cada uno de los Estados miembros;

9.  Pide a la Comisión ya los Estados miembros que fijen un objetivo vinculante para la UE de cara a 2030 en materia de producción de un mínimo del 30 % del consumo total final de energía a partir de fuentes de energía renovables; pone de relieve que este objetivo debería alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tengan en cuenta la situación individual y potencial de cada uno de los Estados miembros;

10.  Señala que todos los sectores económicos deberán contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero si la UE desea participar de forma equitativa en los esfuerzos mundiales; considera que es necesario un acuerdo temprano sobre el marco para las políticas de clima y energía en 2030 con objeto de que la UE se prepare de cara a las negociaciones internacionales sobre un nuevo acuerdo jurídicamente vinculante y para ofrecer a los Estados miembros, a las empresas y a otros sectores un marco y unos objetivos claros y jurídicamente vinculantes para realizar las inversiones necesarias a medio y largo plazo en cuento a reducción de emisiones, eficiencia energética y energías renovables;

11.  Señala que las sendas hacia la descarbonización se basarán en diferentes cuotas de tecnologías sostenibles en los Estados miembros: energías renovables, la energía nuclear y la captura y almacenamiento de carbono si está disponible a tiempo; señala que la integración de una mayor cuota de renovables exigirá una ampliación significativa de las redes de transmisión y distribución, así como capacidades de apoyo y/o capacidades de almacenamiento adicionales;

12.  Recuerda que cualquier coste adicional repercutirá, directa o indirectamente, en los consumidores finales y considera que mitigar los costes adicionales de la descarbonización del sistema energético de la UE constituye, por consiguiente, una condición previa indispensable para mantener la competitividad europea;

13.  Recuerda que los Estados miembros siguen siendo competentes para elegir su propia combinación energética y que, por consiguiente, deben decidir sobre la combinación óptima para cumplir los objetivos en materia de política energética, en particular el de descarbonización;

14.  Considera que la adopción de un objetivo decidido y vinculante en materia de eficiencia energética reviste suma importancia para hacer el uso más eficiente de la energía en el seno de la Unión y señala que un efecto secundario de dicho objetivo será que el esfuerzo necesario para cumplir los objetivos en relación con los gases de efecto invernadero y las energías renovables será menor;

15.  Considera que unos objetivos globales vinculantes que combinen los esfuerzos nacionales compartidos son los medios más rentables y flexibles para dar a los Estados miembros la flexibilidad necesaria y respetar la subsidiariedad;

16.  Pide al Consejo Europeo que, a fin de mantener la continuidad de los progresos realizados en el ámbito de la UE y de proporcionar seguridad a largo plazo, fije objetivos ambiciosos y realistas para el marco para las políticas de clima y energía en 2030, teniendo en cuenta la vía más rentable que permite a la UE cumplir el compromiso a largo plazo asumido por el Parlamento Europeo y el Consejo en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE entre un 80-95% en 2050, en comparación con el nivel de 1990;

17.  Pide a la Comisión que simplifique sus políticas en materia de clima y energía para lograr una mayor coherencia, más flexibilidad y rentabilidad de las políticas de la UE;

18.  Destaca que el objetivo de descarbonización de la UE para 2050 solo se cumplirá si se registra una fase transición de abandono de los combustibles fósiles, por lo que deben evitarse las políticas que puedan mantenerlos; recuerda que unas políticas ambiciosas y a largo plazo en materia de eficiencia energética y de energías renovables ayudará a evitar que se mantengan los combustibles fósiles; hace hincapié, en este sentido, en los recientes hallazgos de la Agencia Internacional de la Energía en el sentido de que, a largo plazo, las políticas en materia de energías renovables resultan más baratas que depender únicamente de la tarificación del carbono porque incentivan la ampliación oportuna del amplio abanico de tecnologías renovables necesarias para descarbonizar por completo el sector eléctrico a largo plazo;

19.  Expresa su convencimiento de que la mejor manera de asegurar las necesidades energéticas actuales y futuras de la UE es con una combinación energética equilibrada y diferenciada, que reduzca la dependencia con respecto a fuentes de energía únicas sin crear nuevas dependencias, recordando que la Comisión aconseja reducir nuestra dependencia con respecto a la energía fósil; insta a los Estados miembros a tener en cuenta estos factores.

20.  Pide a la Comisión Europea que desarrolle, junto con los sectores industriales afectados y en el marco del marco para las políticas de clima y energía en 2030, hojas de ruta específicas por sector que concedan suficiente flexibilidad a los agentes industriales;

21.  Considera que, aunque muchos objetivos en la política de energía pueden alcanzarse aumentando el precio de la energía y el reto consiste en alcanzar estos objetivos junto con un incremento de la actividad económica;

22.  Considera esencial garantizar los recursos necesarios para la investigación y el desarrollo en el campo de las fuentes de energía renovables y las tecnologías de ahorro energético;

23.  Constata la existencia de un amplio consenso para el establecimiento de un nuevo objetivo vinculante en materia de reducción del CO2 basado en un régimen de comercio de derechos de emisión revisado y que funcione debidamente;

24.  Considera que tanto los objetivos a largo plazo de la política de la UE como los instrumentos políticos específicos sobre la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero deben basarse siempre en 1990 como año de referencia;

25.  Opina que la UE podría incrementar la voluntad de reducción del CO2 si otros países que son grandes emisores en el mundo desarrollado y en desarrollo se comprometen a contribuir a reducir las emisiones mundiales;

26.  Señala que el objetivo vinculante para 2020 para las fuentes de energía renovables ha situado a la UE a la vanguardia en innovación tecnológica en materia de fuentes de energía renovables; destaca que continuar esta política con objetivos vinculantes en materia de fuentes de energía renovables reforzará más la posición de la UE en este ámbito; considera que el desarrollo de fuentes de energía renovables contribuye al logro del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a reducir la necesidad de importar combustibles fósiles y a incrementar la diversificación de nuestras fuentes de energía; considera, por consiguiente, que la UE debe establecer un objetivo vinculante en cuanto a fuentes de energía renovables en el marco para 2030; cree que una política a largo plazo en materia de energía y clima debe aplicarse de forma coherente con la agenda de política industrial para la competitividad de la UE;

27.  Considera que, a fin de permitir una utilización máxima de la capacidad de las fuentes de energía renovables, los objetivos y el marco para 2030 deben centrarse en el desarrollo de un sistema energético general;

28.  Considera que la Unión está en el buen camino para alcanzar el objetivo de aumento del porcentaje de las energía renovables hasta el 20 % para 2020; subraya que el desarrollo nacional, a veces descoordinado y extremadamente rápido, tiene graves repercusiones sobre el mercado interior energético de la UE (por ejemplo, «flujos en bucle»); considera que las energías renovables deberán basarse en mayor medida en el futuro en los sistemas de suministro de energía; insiste en que cuando se tomen decisiones sobre un mayor desarrollo de las energías renovables se tengan en cuenta todos los aspectos relevantes de los sistemas de suministro de energía;

29.  Considera que los regímenes de apoyo, si están bien diseñados, son flexibles y predecibles, son herramientas adecuadas para incentivar el desarrollo rentable y la utilización de fuentes de energía renovables y la eficiencia energética; hace hincapié en que los regímenes de apoyo nacionales a las fuentes de energía renovables deben avanzar gradualmente hacia un sistema más integrado de ayuda a nivel de la UE o a un nivel inferior, teniendo en cuenta de los niveles de madurez tecnológica y las diferencias regionales y geográficas, que podrían facilitar un marco más cercano al mercado, seguridad de las inversiones y una igualdad de condiciones de competencia; considera que la Comisión tiene asignado un importante papel como orientadora en este sentido, incluida la armonización de los sistemas de apoyo con el mercado interior y las ayudas estatales, teniendo en cuenta la importancia del Programa Horizonte 2020 para la investigación y la innovación;

30.  Considera que el marco para las políticas en 2030 debe integrarse en una visión a más largo plazo de cara, en particular, a 2050, de conformidad con las diversas hojas de ruta adoptadas por la Comisión; considera, en este contexto, que las políticas de la UE para 2030 en el marco de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las energías renovables y de la eficiencia energética deben ser entendidas como hitos hacia la consecución de objetivos a más largo plazo, como elementos de un enfoque integral que garantice un costo efectivo, previsible y duradero;

31.  Considera que la política regional de la UE debe desempeñar un papel importante en el fomento de la producción de energías renovables y eficiencia energética a escala europea; observa que las diferentes condiciones geográficas impiden aplicar una política energética única para todas las regiones;

32.  Reconoce que las subvenciones a las fuentes de energía, incluidos los combustibles fósiles y la energía nuclear, pueden tener una repercusión significativa en los precios de la energía; observa que algunas fuentes de energía renovables, como la eólica en tierra y la fotovoltaica, están a punto de poder competir en cuanto a costes con las fuentes de energía convencionales, y considera, por consiguiente, que los mecanismos de apoyo que están ligados a ellas deben adaptarse y que las subvenciones deben suprimirse progresivamente de modo que los fondos puedan reasignase a programas de investigación y desarrollo en materia de tecnologías energéticas como la próxima generación de fuentes de energía renovales y las tecnologías de almacenamiento; considera, no obstante, que esto debe anunciarse con la debida antelación para evitar consecuencias negativas en el sector, y que ello implica reformar el diseño del mercado de la energía, agilizar los procedimientos administrativos y de conexión a la red y aumentar la transparencia de los mercados de la energía; lamenta los cambios retroactivos realizados por algunos Estados miembros en apoyo de los regímenes ,que han dañado la confianza del inversor y los niveles de inversión en las fuentes de energía renovables; pide a la Comisión que analice cómo se pueden rediseñar los mercados de la energía a fin de garantizar la rentabilidad de las inversiones en energías renovables variables que tienen el efecto de reducir los precios mayoristas pero que repercuten negativamente en la rentabilidad de las inversiones; hace hincapié en que es necesaria una política clara en materia de fuentes de energía renovables, combinada con programas en materia de investigación y desarrollo para reducir los costes de todas las tecnologías renovables y mejorar la innovación, el desarrollo y el despliegue de tecnologías nuevas y menos maduras; pide a la Comisión que analice las repercusiones generales del suministro prioritario, incluso sobre los precios generales de la energía;

33.  Hace hincapié, asimismo, en la necesidad de que la UE reduzca su dependencia de los combustibles fósiles importados; toma nota de que una serie de subvenciones concedidas a los combustibles fósiles, la energía nuclear y algunas tecnologías de energías renovables maduras están creando distorsiones estructurales de mercado en una serie de Estados miembros; pide a los Estados miembros que eliminen gradualmente estas subvenciones y, en particular, las subvenciones directas e indirectas perjudiciales para el medio ambiente en el plazo más breve posible;

34.  Pide a la Comisión que elabore, conjuntamente con los Estados miembros, hojas de ruta para cada país con unos compromisos claros para la reducción gradual de estas subvenciones;

35.  Pide a la Comisión que establezca un inventario de todas las subvenciones y regímenes de ayuda nacionales y europeos en relación con las fuentes de energía renovables y pide a los Estados miembros que, con la colaboración de la Comisión, introduzcan coherencia y transparencia a escala de la UE;

36.  Reconoce que las inversiones en energías renovables se han vuelto bastante más difíciles, en particular debido a los cambios retroactivos realizados por algunos Estados miembros; pide un marco de políticas y medidas jurídicas estable y previsible para 2030 basado en un objetivo vinculante y ambicioso en materia de energías renovables, que ayudará en gran medida a crear empleo y minimizar la inseguridad, reducir el riesgo para las inversiones, así como los costes de capital, y, por consiguiente, el nivel de apoyo necesario;

37.  Señala que los objetivos a largo plazo ofrecen estabilidad política y refuerzan la confianza de los inversores minimizando, así, las primas de riesgo para los inversores, un factor crítico para el desarrollo de energías renovables, que son tecnologías intensivas en capital; señala que la ausencia de objetivos supondría un aumento significativo del coste de las energías renovables, mientras que las inversiones realizadas gracias a un objetivo a largo plazo reducirían los costes en tecnología y disminuirían la necesidad de un apoyo específico;

38.  Observa la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 de la Comisión demuestra que las energías renovables y una mayor eficiencia energética podrían aportar un ahorro anual que oscilaría entre 175 000 y 320 000 millones EUR para la Unión;

39.  Subraya el considerable potencial de empleo en las energías renovables (tres millones de empleos en 2020) y la eficiencia energética (dos millones de empleos en 2020)(23).

40.  Cree que, para que la producción de fuentes de energía renovables sea eficiente, es necesario mejorar la flexibilidad de la red, las infraestructuras y la capacidad de transporte de la energía;

41.  Pide a la Comisión que, en aras de la rápida integración de las energías renovables, presente también propuestas relativas a un mercado interior nuclear que incluya a los Estados miembros dispuestos a la integración que deseen cooperar rápidamente en la producción, distribución y aprovechamiento común de la electricidad;

42.  Considera que deben examinarse en detalle las repercusiones de las distintas fuentes de energía sobre el medio ambiente y el clima;

43.  Recuerda que la energía más barata es la energía que nunca se utiliza; Destaca, en este ámbito, que el aumento de la eficiencia energética debe considerarse uno de los pilares de la política de clima y energía de la UE; expresa su convencimiento de que la eficiencia energética contribuye a conservar los recursos, a reducir las facturas de energía, la dependencia energética con respecto a los combustibles importados, los déficit comerciales y los efectos en la salud, y a mejorar la competitividad internacional a largo plazo de la economía de la UE así como a facilitar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE; señala que los datos apuntan a que el logro del potencial de ahorro energético rentable de la UE del 40 % generaría una reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero de un 50 % como mínimo para 2030 e incrementaría el porcentaje de energías renovables en la combinación energética hasta un 35 %; pide a los Estados miembros que apliquen rápida y plenamente la Directiva relativa a la eficiencia energética y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; hace hincapié en que el potencial de cada sector económico y cada situación económica debe tenerse en cuenta al diseñar nuevas políticas en materia de eficiencia energética y que el paso hacia la mejora de la eficiencia energética debe centrarse en el conjunto de la oferta y la demanda de la cadena energética, incluida la transformación, transmisión, distribución y suministro, así como el consumo de la industria, el sector de la construcción y el de los hogares, y el transporte; reconoce los beneficios de las campañas de sensibilización en materia de eficiencia energética;

44.  Reconoce que las políticas actuales no ayudarán a que la UE cumpla su objetivo de eficiencia energética para 2020; recuerda la promesa de la Comisión de fijar objetivos vinculantes en materia de eficiencia energética para 2020 y de acordar medidas adicionales destinadas a los Estados miembros cuando la suma de sus objetivos individuales no alcance el objetivo de la UE del 20 %; recuerda que los objetivos de 2030 deben formularse como hitos hacia una visión más a largo plazo de cara a 2050, que tenga en cuenta ciclos largos de inversión; pide al Consejo Europeo que fije objetivos vinculantes en materia de eficiencia energética para 2020 y 2030 como piedra angular de una política de clima y energía sostenible;

45.  Destaca que un único objetivo en materia de gases de efecto invernadero alcanzado principalmente a través del mecanismo del RCDE no abordará el amplio potencial de eficiencia energética en los sectores ajenos a dicho régimen y que tendrá como consecuencia que gran parte del esfuerzo de descarbonización para 2030 realizado a través de los sectores del RCDE genere un coste más elevado del necesario; observa que muchas de las barreras a la consecución de mejoras en materia de eficiencia energética son de índole no financiera y no pueden abordarse a través del RCDE como un elemento de un único enfoque en relación con los objetivo relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero;

46.  Subraya que la reducción del usos de energía en los edificios debe ser un elemento central de la política de eficiencia energética de la UE a largo plazo, habida cuenta de que la renovación de los mismos representa un enorme potencial de ahorro de energía; destaca que la tasa actual de renovación de edificios y la calidad de la misma han de mejorar sustancialmente con objeto de permitir que la UE reduzca significativamente el consumo energético del parque de edificios en un 80 %, con respecto a los niveles de 2010 en 2050;

47.  Observa que un objetivo de eficiencia energética por sectores para los edificios impulsaría la necesaria transformación del parque de edificios garantizando en última instancia que se aprovecha el enorme recurso energético que representa; reconoce que la mayoría de barreras en este ámbito son jurídicas, administrativas y financieras, no tecnológicas, y que la transformación del mercado lleva su tiempo y dependerá en gran medida de los objetivos a largo plazo acompañados de objetivos inmediatos para 2020, 2030 y 2040 a fin de alcanzar un nivel de consumo próximo a cero para todo el parque de edificios antes de 2050;

48.  Pide a la Comisión que trabaje en la mejora de los métodos y las herramientas para calcular y vigilar los avances que puedan contribuir a elaborar un enfoque de la UE más coherente y transparente en materia de eficiencia energética, y que colabore con los Estados miembros para superar los obstáculos políticos; señala que durante décadas ha mejorado la relación entre intensidad energética y la producción económica, principalmente por razones económicas; considera que la eficiencia energética también puede ser un importante motor para las ciencias de los materiales y que deben adoptarse más medidas para ayudar a las industrias de la UE a que sigan mejorando su intensidad energética y su competitividad, en especial mediante la autogeneración de calor y electricidad, lo que ayudará a reducir el riesgo de carbono; pide a la Comisión que evalúe y valore los progresos y la evolución de la eficiencia energética en la UE comparándolos con sus principales competidores internacionales, que refine las previsiones en materia de energía a la luz de los motores específicos no económicos de los mejoras de la eficiencia energética y los beneficios del ahorro de energía, y que analice cuáles son las condiciones que favorecen las inversiones en eficiencia energética en el contexto de la revisión de las directrices sobre ayudas estatales; pide a la Comisión que siga evaluando, con la debida frecuencia, la evolución del ahorro energético en la UE en relación con la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética y la próxima revisión de esta;

49.  Señala que el RCDE es, en estos momentos, el principal instrumento para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la industria y el sector energético y promover, al mismo tiempo, las inversiones en tecnologías sostenibles de forma rentable y económicamente eficiente; pone de relieve, por tanto, que se requiere una mejora estructural del RCDE para incrementar su capacidad de dar una respuesta eficiente y automática a las fluctuaciones económicas, eliminando de este modo la necesidad de intervenciones ad hoc en el mercado y devolviendo la certidumbre a los inversores gracias a un sistema que es previsible y fiable a largo plazo; pide una reforma estructural urgente del RCDE, cuya propuesta se presente en 2014, para abordar el actual exceso de oferta de derechos de emisión y la inflexibilidad del mecanismo; destaca que la reforma del RCDE debe garantizar que este régimen siga basado plenamente en el mercado;

50.  Recuerda a la Comisión que el Parlamento ya ha pedido que se proponga legislación a la mayor brevedad posible para modificar el requisito de reducción lineal anual del 1,74 % con el fin de cumplir los requisitos del objetivo de reducción de CO2 para 2050;

51.  Considera asimismo que la Comisión debería proponer la asignación obligatoria de los ingresos procedentes de las subastas a tecnologías innovadoras y respetuosas con el medio ambiente; estima que las disposiciones relativas a los sectores y subsectores afectados por un riesgo de fuga de carbono deben mantenerse, y que pueden revisarse en caso de un acuerdo internacional vinculante para combatir el cambio climático, a fin de garantizar la máxima seguridad para la industria;

52.  Observa que la UE necesita un marco político exhaustivo para 2030 que promueva la inversión y la descarbonización a largo plazo en los sectores no sujetos al RCDE, que son responsables del 60 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE; subraya el considerable potencial sin aprovechar de eficiencia energética en sectores concretos como el inmobiliario o el transporte (con un potencial de eficiencia energética estimado en un 61 % y un 41 % respectivamente); destaca que los sectores no sujetos al RCDE pueden aliviar considerablemente el esfuerzo de reducción de las emisiones de carbono de la UE; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan con el ambicioso marco para 2030 en lo que atañe a los sectores no sujetos al RCDE, al tiempo que mantienen la flexibilidad de los Estados miembros para definir sus propios medios de cumplir con sus objetivos del esfuerzo compartido; es consciente de que los objetivos para los sectores no sujetos al RCDE deben basarse en una evaluación ascendente del potencial de ahorro energético de cada sector;

53.  Subraya que la ambición de los objetivos para los sectores no sujetos al RCDE (esfuerzo compartido) es bastante escasa en comparación con los sectores sujetos al RCDE y que créditos muy controvertidos, por ejemplo los créditos para los gases industriales, siguen permitiéndose en el contexto del esfuerzo compartido pero no se permiten en el RCDE;

54.  Pide a la Comisión Europea que presente lo antes posible una propuesta para que los créditos que ya no pueden utilizarse en el RCDE también se excluyan del esfuerzo compartido, y solicita a los Estados miembros que se comprometan de inmediato a seguir la misma línea que se ha impuesto a la industria;

55.  Pide a la Comisión que proponga un marco más ambicioso para los sectores no sujetos al RCDE (esfuerzo compartido);

56.  Subraya que el impacto del metano (CH4) en el calentamiento global no se tiene lo suficientemente en cuenta, visto que su potencial de calentamiento global es 80 veces superior al del CO2 en un período de 15 años, y 49 veces superior en un período de 40 años; pide a la Comisión que analice mejor el impacto del metano con respecto a las políticas de reducción de emisiones de gases de efectos invernadero, para evaluar las posibilidades y proponer un plan de reducción de emisiones de CH4 adaptado a las situaciones concretas de determinados sectores y Estados miembros;

57.  Pide a la Comisión que presente un marco específico para el transporte, ya que este sector representa en torno a la cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero y del consumo energético en la UE, lo que lo convierte en el segundo sector con mayores emisiones de gases de efecto invernadero por detrás de la producción energética;

58.  Considera que los biocombustibles avanzados contribuirán de forma importante a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte, al tiempo que aumentarán la seguridad energética y contribuirán al crecimiento y al empleo;

59.  Pone de relieve la importancia de una contabilidad completa relativa al carbono en virtud de la Directiva sobre la calidad de los combustibles para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles usados en el transporte durante su ciclo de vida; subraya que la Directiva sobre la calidad de los combustibles puede ser importante para fomentar los biocombustibles sostenibles en el marco para las políticas de clima y energía en 2030; lamenta, por consiguiente, la falta de voluntad de la Comisión a la hora de garantizar la continuidad de la Directiva sobre la calidad de los combustibles después de 2020;

60.  Pide a la Comisión que defina un conjunto de indicadores para evaluar los progresos logrados en sectores concretos no sujetos al RCDE, especialmente con respecto al rendimiento de los edificios en materia de sostenibilidad;

61.  Considera que la cogeneración y la calefacción y refrigeración urbanas contribuyen y contribuirán de forma importante al aumento de la eficiencia energética, a la optimización del uso de las fuentes de energía renovable y a la mejora de la calidad del aire en las zonas donde se apliquen; pide a la UE que considere la plena integración del sector de la calefacción y las refrigeración en las vías de actuación hacia un sistema energético sostenible; señala que este sector representa en la actualidad un 45 % aproximadamente del consumo final de energía de la UE; pide, por lo tanto, a la Comisión que reúna los datos necesarios sobre las fuentes y los usos de la calefacción y la refrigeración, así como sobre la distribución del calor entre los distintos grupos de consumidores finales (por ejemplo, residenciales, industriales, del sector terciario); pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que presten su apoyo a las soluciones eficientes de calefacción y refrigeración fácilmente disponibles;

62.  Subraya el importante potencial de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración para aumentar la eficiencia energética reciclando el calor de la producción eléctrica en centrales de cogeneración de calor y electricidad, de las instalaciones de incineración de residuos y de los procesos energéticos industriales, que de lo contrario se desperdiciaría; señala asimismo que esto ofrece una solución integrada en las zonas urbanas que permitirá que la UE reduzca su dependencia de las importaciones de energía y mantenga un coste asequible para la calefacción y la refrigeración para los ciudadanos;

63.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen el potencial restante de las energías renovables con respecto a la calefacción y la refrigeración y que investiguen las sinergias entre el aumento del consumo de energías renovables y la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética y la Directiva sobre edificios;

64.  Constata que el sector de las TIC —visto que es un gran consumidor de electricidad, que los centros de datos en la UE representan hasta el 1,5 % del consumo total de electricidad y que los consumidores son cada vez más conscientes de la huella de carbono de las TI y los servicios en nube que utilizan— posee un amplio potencial de ahorro energético y puede convertirse en un modelo de eficiencia energética y de promoción de las fuentes de energía renovables;

Coherencia de los instrumentos políticos

65.  Reitera que el marco de medidas en materia de clima y energía para 2030 habrá de alcanzar sus objetivos de la manera más rentable; considera que ello se puede lograr enviando señales claras de inversión y evitando la sobrecompensación y la complejidad y las cargas reglamentarias excesivas para la industria; estima, por tanto, que el marco debe dejar flexibilidad y libertad a los Estados miembros dentro de los límites que establezca y ofrecer estabilidad y claridad a las decisiones de inversión; pide a los Estados miembros que cumplan el marco de la UE en su integridad;

66.  Destaca la importancia de reforzar la coordinación a la hora de abordar los numerosos desafías en el ámbito del clima y la energía, creando un mercado energético transparente en la UE e intercambiando mejores prácticas en cuestiones de energía a escala de la UE, de modo que las medidas nacionales sean más eficientes y coherentes; considera que el marco para las políticas de clima y energía en 2030 debe incluir disposiciones que exijan a los Estados miembros que dialoguen con los países vecinos sobre los planes que supongan cambios significativos en su suministro de energía;

67.  Recuerda que disponer de un marco de acción y normativo claro, coherente y consecuente que se base en un planteamiento holístico es fundamental para potenciar la economía, generar crecimiento, garantizar precios estables y asequibles para la energía y contribuir a estimular las inversiones necesarias en las opciones «útiles en todo caso» (renovables, eficiencia energética, infraestructura inteligente), como se precisa en la hoja de Ruta de la Energía para 2050 de la Comisión, de modo rentable y sostenible; pone de relieve que la incoherencia entre nuestros objetivos para 2020 ha contribuido a generar el actual bajo precio del carbono;

68.  Subraya que, con vistas a una inversión ecológica a largo plazo, resulta esencial que se dé a la industria seguridad normativa a medio y largo plazo, y pide objetivos ambiciosos y vinculantes para las emisiones de gases de efecto invernadero, las energías renovables y la eficiencia energética;

69.  Subraya que el enfoque más coherente para después de 2020 requiere establecer un objetivo de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 que tenga en cuenta las reducciones de emisiones derivadas de los objetivos de la UE para 2030 en materia de eficiencia energética y energía renovable; señala que un «enfoque de paquete» que abarque la eficiencia energética, la energía renovable y los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero, definido en función del potencial del ahorro energético rentable existente, permitiría a la UE cumplir sus objetivos de competitividad, seguridad energética y descarbonización con un precio inferior para el CO2 y una carga menor para la industria que si solo se establece un objetivo de emisiones de gases de efecto invernadero;

70.  Observa que la Unión ha propuesto un proceso de revisión internacional para evaluar los compromisos preliminares antes de la conclusión del acuerdo sobre el clima de 2015; pide, por tanto, al Consejo que acuerde un proceso de revisión con un calendario bien definido que garantice que el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión y otros objetivos asociados se revisen y se mejoren cuando resulte necesario;

71.  Subraya la necesidad de un análisis exhaustivo de las herramientas y los objetivos, así como de su coherencia, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior; subraya que el objetivo de emisiones de gases de efecto invernadero debe tener la ambición necesaria para proporcionar nuevos incentivos más allá de los logrados a través de los objetivos de eficiencia energética y energía renovable y ser acorde con los niveles de reducción que se consideran necesarios desde el punto de vista científico para evitar un cambio climático peligroso;

72.  Pide a la Comisión que examine las interacciones entre los objetivos en materia de clima y energía a fin de lograr las políticas más eficientes a escala de la UE de modo que se eviten los problemas encontrados cuando no hubo coherencia al establecer los objetivos y las medidas, teniendo en cuenta no solo el PIB nacional, sino también la capacidad y el potencial de cada Estado miembro para alcanzar reducciones rentables de las emisiones; recuerda que las mejoras en la eficiencia energética en los sectores no sujetos al RCDE, como los edificios y los transportes, darán lugar a reducciones considerables de las emisiones de gases de efecto invernadero, haciendo posible una mitigación de los esfuerzos de descarbonización de otros sectores;

73.  Pide a la Comisión que mejore la eficiencia y la rentabilidad del enfoque de tres objetivos mediante políticas coordinadas y coherentes que aprovechen verdaderamente las interacciones existentes entre estos objetivos;

74.  Observa que el debate sobre los objetivos para 2030 debe basarse en un análisis económico sólido de su posible impacto, desglosado por país y por sector; pide a la Comisión que publique todos los datos y análisis disponibles sobre el tema a fin de determinar si se produciría una carga desigual para los Estados miembros;

75.   Cree que se debe alentar a los Estados miembros y a las regiones a mejorar la cooperación con vistas a optimizar los esfuerzos de investigación, desarrollo e innovación y la eficiencia de la expansión de las energías renovables, en particular la energía eólica marítima; lamenta que, hasta la fecha, no se hayan utilizado los mecanismos de cooperación introducidos mediante la Directiva de 2009 relativa a las fuentes de energía renovable, y pide que se haga un mayor uso de dichos mecanismos; toma nota de las conclusiones de la Comisión según las cuales aprovechando mejor las posibilidades de cooperación existentes se podrían obtener beneficios considerables, como la potenciación del comercio; subraya que la integración regional debe tener una enorme importancia en el despliegue rentable de las fuentes de energía renovable; considera, en este contexto, que la Comisión debe desempeñar un papel fundamental como facilitador de la coordinación, el apoyo financiero y la preparación de análisis adecuados de las fuentes de energía renovable y del potencial de cada Estados miembro y como impulsor de la convergencia gradual de las políticas nacionales para estas fuentes de energía;

76.  Señala que la UE debe cumplir su compromiso de reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero mediante políticas que impidan el desarrollo de combustibles minerales no convencionales que emiten grandes cantidades de gases de efecto invernadero, como las arenas bituminosas;

77.  Pide a la Comisión que presente un análisis del modo en que las distintas fuentes de energía renovable pueden desarrollarse de manera más sostenible y rentable, teniendo en cuenta las repercusiones ambientales, los costes totales del sistema, los aspectos relativos a la dependencia de materias primas (en particular, las tierras raras, que son escasas en Europa), el uso eficiente de los recursos y el ciclo de vida;

78.  Pide a la Comisión que presente un análisis del modo en que las fuentes de energía renovables estables, como la energía hidroeléctrica (especialmente las instalaciones de almacenamiento de bombeo), la biomasa sostenible y la energía geotérmica pueden complementar, junto con las fuentes de combustible fósil, a las fuentes de energía renovable; pide a la Comisión que proponga criterios sostenibles para la biomasa sólida y gaseosa, teniendo en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero durante su ciclo de vida con el fin de limitar el uso ineficiente de los recursos de biomasa;

79.  Subraya la importancia de la eficiencia en el uso de los recursos a la hora de lograr los objetivos de clima y energía de la UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros a integrar eficazmente objetivos de eficiencia en el uso de los recursos en otras políticas clave, a intercambiar mejores prácticas y a retirar gradualmente las subvenciones que fomentan el uso ineficiente de los recursos;

80.  Pide a la Comisión que cree una base de datos en línea, de fácil acceso, que recoja las mejores prácticas en materia de eficiencia en el uso de los recursos;

81.  Recuerda que la transposición y la aplicación sin dilaciones de los actos legislativos de la UE, especialmente en los sectores del medio ambiente y la energía, constituyen una obligación y una necesidad si se quiere evitar la fragmentación del mercado;

82.  Pide a la Comisión que evalúe la evolución del ahorro energético en la UE;

83.  Observa que los objetivos indicativos nacionales de eficiencia publicados en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética son manifiestamente insuficientes en relación con el nivel de ambición acordado por la UE del 20 %; insiste en que la Comisión no debe esperar más para proponer nuevas políticas y medidas, que incluyan un objetivo de eficiencia energética vinculante para 2020, y debe incluir un objetivo de este tipo en su próxima comunicación sobre el marco para 2030 a fin de garantizar la coherencia entre los objetivos;

84.  Destaca la importancia de las iniciativas locales y regionales en materia de clima y energía, ya que pueden contribuir de manera significativa a los esfuerzos nacionales de mitigación y al desarrollo de la generación de energía descentralizada; recomienda a la Comisión que apoye esas iniciativas, especialmente a través del desarrollo focalizado de los programas de financiación existentes en el ámbito del clima y la energía; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a suprimir los obstáculos que encuentran las autoridades locales y regionales para alcanzar los objetivos de la UE en materia de clima y energía;

85.  Observa que el actual marco de clima y energía de la UE no refleja las diferencias en el consumo energético entre las ciudades y las zonas rurales no conectas a las redes; constata que algunos problemas energéticos son más acusados en las zonas rurales (escasa eficiencia energética, asequibilidad de la energía, elevada huella de carbono de los combustibles de calefacción sólidos y líquidos);

86.  Pide a la Comisión que elabore una estrategia energética rural en el contexto del marco para las políticas de clima y energía en 2030 a fin de analizar algunos de los retos específicos a los que se enfrentan los consumidores de energía no conectados a las redes, y que redacte una serie de recomendaciones de actuación dirigidas a los Estados miembros;

87.  Considera que el marco para las políticas de clima y energía en 2030 debe incorporar los instrumentos disponibles en la política regional de la UE a fin de alcanzar los objetivos para 2030, y que esto debe incluir un mejor uso de los fondos europeos estructurales y de inversión para el desarrollo de proyectos descentralizados de energía renovable, proyectos de combustibles limpios en zonas urbanas y rurales y proyectos de eficiencia energética;

Seguridad energética

88.  Destaca que la seguridad del suministro energético es crucial para los ciudadanos y las empresas de la UE; destaca la importancia de que el marco para las políticas de clima y energía en 2030 aborde la necesidad de una mayor seguridad energética, de sostenibilidad medioambiental, de competitividad económica e industrial en la UE, de asequibilidad de los precios de la energía para todos los europeos, de mayor resiliencia frente a crisis energéticas mundiales y de creación de empleo y consideración de los aspectos sociales, mediante medidas como la diversificación de las rutas, proveedores y fuentes del abastecimiento energético;

89.  Destaca la necesidad de garantizar la seguridad y la eventual autosuficiencia energéticas de la UE, principalmente mediante el fomento de la eficiencia y el ahorro energéticos y la energía renovable, que, junto con otras fuentes de energía alternativas, reducirán la dependencia de las importaciones; señala el creciente interés por la prospección de yacimientos de gas y petróleo en el mar Mediterráneo y en el mar Negro; considera que, en el contexto de la política de la UE sobre la extracción de gas y petróleo en el mar, conviene hacer hincapié en la prevención de peligros potenciales y en la delimitación de zonas económicas exclusivas (ZEE) para los Estados miembros afectados y los terceros países pertinentes, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual son signatarios todos los Estados miembros y la propia UE;

90.  Destaca que para conseguir la seguridad del suministro, los Estados miembros pueden escoger su combinación energética nacional y aprovechar sus recursos energéticos propios, siempre que cumplan los objetivos a largo plazo de la Unión en materia de clima y energía y garanticen prácticas seguras, medioambientalmente sostenibles y socialmente aceptables, también en el contexto de las actividades de prospección y extracción, teniendo en cuenta asimismo los posibles efectos negativos transfronterizos;

91.  Destaca que, cuando la Unión Europea persigue su objetivo de seguridad energética, una de sus prioridades debe consistir en elaborar un modelo de cooperación entre los Estados miembros que garantice una rápida finalización del mercado interior de la energía de la UE, incluidas, en particular, la construcción de interconectores y la eliminación de obstáculos transfronterizos; cree asimismo que, al completar y modernizar las infraestructuras de la Unión Europea que unen norte, sur, este y oeste, la UE podrá aprovechar al máximo las ventajas comparativas de cada Estado miembro, y pide que se preste más apoyo eficiente y sostenible a la producción energética descentralizada, a pequeñísima escala y de propiedad comunitaria y a las infraestructuras energéticas inteligentes en lo que respecta a la distribución, así como a programas de almacenamiento y respuesta a la demanda que permitan un equilibrio local entre oferta y demanda en todos los Estados miembros; destaca la necesidad de fomentar el desarrollo de mercados de electricidad macrorregionales en la UE, como los mercados Nord Pool o Central West; recalca, por tanto, la necesidad de una firme coordinación entre las políticas de los Estados miembros, así como de una acción conjunta, de solidaridad y de transparencia, ya que las decisiones nacionales en materia de política energética pueden afectar a otros Estados miembros; sugiere que convendría determinar si las competencias y la estructura de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) podría aprovecharse a la hora de efectuar dichas tareas y la forma de hacerlo, así como el modo de garantizar una mejor cooperación entre los gestores de redes de transporte;

92.  Pide a la Comisión que, cuando presente legislación relativa a la fracturación hidráulica, incluya una evaluación obligatoria de impacto medioambiental para la prospección y extracción de gas de esquisto; destaca asimismo que no existen datos suficientes sobre las sustancias químicas que se utilizan durante el proceso de fracturación hidráulica; pide, por tanto, a la Comisión que, cuando proponga dicha legislación, se asegure de la transparencia de todos los datos sobre estas sustancias químicas, a fin de garantizar el más alto nivel de protección de la salud pública y el medio ambiente.

93.  Considera que la captura y almacenamiento de carbono (CAC) podría ser importante a la hora de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (como ha reconocido la Comisión en su Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica y su Hoja de ruta de la energía para 2050), al menos durante un período transitorio, especialmente en el caso de las industrias de gran consumo energético; señala, no obstante, la falta de inversiones públicas y privadas en este ámbito; pide a la Comisión que analice cuál es la mejor forma de proceder para desarrollar las tecnologías de CAC en la UE, y que proponga las medidas adecuadas dentro del marco para 2030, a fin de movilizar a las partes interesadas y la financiación requerida; destaca que tanto las energías renovables como la CAC deben ser importantes en la futura combinación energética de la UE y que no debe considerarse que están en competencia; pide asimismo a la Comisión que intensifique los intercambios de mejores prácticas e información con los Estados Unidos y Canadá sobre tecnología de CAC;

94.  Señala que el gas contribuirá de modo importante a la transformación del sistema energético de la UE y es consciente del potencial del gas natural para aportar flexibilidad al sistema de suministro de energía en el corto y medio plazo; considera que una política y un marco normativo coherentes no deben desincentivar el cambio de la producción de electricidad de alta emisión de carbono al gas natural; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en relación con el mercado interior del gas, que revisen todos los contratos de gas basados en mecanismos obsoletos de fijación de precios —en particular en el principio de indexación al precio del petróleo— e insta a la Comisión a que ayude a explorar la posibilidad de renegociar dichos contratos y reforzar la capacidad de negociar el gas a corto plazo; destaca la reciente evolución del mercado mundial de energía y recuerda la importante contribución que el GNL puede hacer al abastecimiento de energía de la UE gracias a sus repercusiones en el mercado interno de la energía de la UE, la geopolítica de la energía en la vecindad de la UE y las relaciones con los países que tradicionalmente han abastecido a la UE de energía;

95.  Subraya el gran potencial eólico marino del mar del Norte; destaca la importancia de la red marítima del mar del Norte para permitir el despliegue rentable de energías renovables en el mar del Norte; es consciente, en este sentido, de la importancia de la iniciativa de red marítima de los países del mar del Norte y pide a los Estados miembros participantes y a la Comisión que le concedan más prominencia y apoyo;

96.  Resalta que una gestión forestal activa que aumente el crecimiento, y, por lo tanto, la captación de dióxido de carbono, es una forma importante y rentable de contribuir al logro de los objetivos climáticos; señala que cada nuevo metro cúbico de madera que se produce mediante el cultivo activo absorbe aproximadamente 1,3 toneladas de dióxido de carbono; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen incentivos para que los propietarios de bosques contribuyan activamente a incrementar los beneficios para el clima, por ejemplo prestando mayor atención a las medidas regionales que aumenten la producción forestal perdurable y la captura de dióxido de carbono;

97.  Comparte la opinión de la Comisión de que el nivel europeo puede reducir la intervención estatal en todos los niveles, disminuyendo de este modo el riesgo de fragmentación del mercado; pide a la Comisión, por tanto, que prosiga con el proceso de segmentación funcional y la creación de un sistema eléctrico óptimo; pide a los Estados miembros que apliquen rápidamente en su integridad el tercer paquete legislativo sobre el mercado interior de la energía y supriman todos los obstáculos que aún queden para la realización del mercado único; subraya la importancia de eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras que siguen existiendo y los ejemplos de ineficiencia o abuso en el mercado y de distorsión o abuso de posición dominante, de luchar contra la falta de transparencia y de garantizar que no se generen nuevos obstáculos para la integración del mercado de la electricidad y el gas, como, por ejemplo, los mercados de capacidad mal diseñados que discriminan determinados tipos de recursos que contribuyen al equilibrio; pide a la Comisión que tenga en cuenta el diseño del mercado en sus propuestas para 2030, a fin de mejorar el comercio de electricidad y desarrollar mercados transparentes de servicios equilibradores y de apoyo a la red; destaca que la supresión gradual en toda la UE de los precios regulados para el consumidor final que son inferiores a los costes debe tener en cuenta los intereses legítimos de los consumidores vulnerables, que no siempre pueden verse beneficiados por una verdadera competencia en los mercados energéticos;

98.  Destaca que la energía y los consumidores —particulares, PYME e industria— constituyen la genuina base del mercado interior de la energía y que deben disfrutar de un precio y de costes de la energía que tengan el nivel más bajo posible y que sean transparentes, de una información adecuada y de asesoramiento mediante un acceso fácil a la información, de modo que se promueva un consumo responsable de la energía y que se dé respuesta a su exposición a precios de la energía en aumento y con una volatilidad creciente; pone de relieve la importancia de facilitar la creación y gestión de iniciativas ciudadanas, incluidas la cooperativas;

99.  Destaca la necesidad de abordar en el nuevo marco las consecuencias del incremento de los precios de la energía y de la crisis económica en lo que se refiere a la asequibilidad de la energía y el reparto equitativo de la carga financiera por parte de los consumidores finales (hogares y empresas); pide, en particular, que se tomen medidas que eviten la pérdida de empleos en las industrias perjudicadas de la UE por su elevado consumo energético, que figuran entre las más limpias del mundo en sus sectores; es consciente de que un objetivo ambicioso de ahorro rentable de energía puede reducir la factura energética de los hogares y las empresas; destaca que la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios podría generar nuevos puestos de trabajo en la retroadaptación de los edificios existentes para garantizar que se mantenga la obtención de beneficios; insta a los Estados miembros a utilizar la financiación de la UE disponible para tales fines;

100.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la asequibilidad de la energía y a la pobreza energética; considera que se necesita un marco coherente de las políticas, incluidas medidas adecuadas de política social, para solucionar estos problemas, e invita a la Comisión a promover el intercambio de mejores prácticas en este ámbito y a colaborar con los Estados miembros para elaborar indicadores y puntos de referencia para identificar y comparar la pobreza energética actual y potencial; es consciente de que la pobreza energética se combate estructuralmente mediante medidas de eficiencia energética; señala que la energía es un servicio esencial contemplado en el Protocolo nº 26 sobre los servicios de interés general, anexo al Tratado de Lisboa; destaca que los costes de la política energética deben recuperarse de la manera más equitativa posible, con un énfasis particular en los hogares vulnerables y de menores ingresos, que son los más afectados por los elevados precios de la energía; considera que debe fomentarse la participación de los consumidores; destaca que la mejora de los mercados y las infraestructuras debe servir para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, y que las inversiones deben ir acompañadas de transparencia y rendición de cuentas;

101.  Señala que, a fin de garantizar la seguridad del suministro de energía, debe disponerse de recursos con la flexibilidad y fiabilidad suficientes para proporcionar la capacidad necesaria en períodos de demanda máxima, así como en períodos de dificultades políticas, económicas o tecnológicas, y que dicha capacidad puede conseguirse mediante reservas flexibles, la gestión de la demanda, el comercio y la interconexión transfronterizos y un uso más eficiente del excedente de capacidad existente; pone de relieve las necesidades de almacenamiento de energía y de redes más flexibles y dinámicas, dada la creciente oferta que procede de fuentes variables de energía renovable; pide a la Comisión que elabore orientaciones sobre el uso y despliegue de todos los recursos flexibles;

102.  Observa que algunos Estados miembros, junto con determinadas regiones insulares y ultraperiféricas, al ser islas energéticas o estar escasamente integrados en el mercado europeo interior de la energía, siguen estando muy aislados de las redes europeas de gas y electricidad, suelen depender de un único proveedor que no pertenece a la UE (lo que implica una precariedad especial en caso de regímenes políticamente inestables o no democráticos) y pagan precios más elevados por la energía, lo que perjudica a su competitividad y a su desarrollo económico y social y les hace vulnerables a presiones políticas y económicas venidas del exterior; señala que, sin una inversión considerable en infraestructuras, difícilmente se podrá cumplir, respecto de dichos Estados miembros, el compromiso del Consejo Europeo de que ningún Estado miembro permanecerá aislado de las redes de la Unión Europea en 2015; se muestra partidario, en este contexto, de una rápida ejecución de la lista de proyectos de interés común publicada en octubre de 2013;

103.  Señala que la integración física de la infraestructura energética entre los Estados miembros constituye una condición previa para el correcto funcionamiento de los mercados de la energía y el intercambio transfronterizo de electricidad; recuerda, a este respecto, las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 2002, que establecieron el objetivo no vinculante de interconexión eléctrica del 10 % de la capacidad nacional de producción instalada para 2005; señala que la mayoría de los Estados miembros no han conseguido este objetivo; pide, por tanto, a la Comisión que establezca objetivos vinculantes para la capacidad mínima de transmisión transfronteriza y que proponga un nuevo modelo y nuevos compromisos para la integración física de la infraestructura eléctrica entre los Estados miembros, junto con un calendario claro para su despliegue; considera que esta medida facilitaría el comercio transfronterizo;

104.  Reconoce que la ampliación de las normas del mercado interior de la energía a Europa sudoriental y oriental es imprescindible para la seguridad energética de la UE y, por tanto, pide a los Estados miembros y a la Comisión que mantengan su apoyo político y financiero a la Comunidad de la Energía;

105.  Pide a la Comisión que investigue el potencial de almacenamiento energético existente en la Unión Europea y las distintas tecnologías que pueden aplicarse, especialmente con respecto al calor y la electricidad, con vistas a favorecer un enfoque más integrado de la oferta y la demanda de energía; señala que la R+D+I en el ámbito de las tecnologías y aplicaciones de almacenamiento, como los vehículos eléctricos, pueden ser importantes para almacenar el exceso de electricidad renovable y equilibrar las redes de energía; pide a la Comisión, por tanto, que aproveche al máximo las oportunidades de financiación existentes para dicha investigación;

106.  Pone de relieve la importancia de adaptar el ritmo de las inversiones en infraestructura energética a las inversiones en fuentes de energía; subraya que la modernización de las infraestructuras energéticas existentes y la creación de infraestructuras nuevas, inteligentes y flexibles en todos los niveles de las redes para generar, transmitir (en especial a través de interconectores transfronterizos de gas y electricidad), distribuir y almacenar energía, tanto para calor como para electricidad, son elementos esenciales para crear un mercado de la energía estable, bien integrado y bien conectado con fuentes de suministro diversificadas, en el que se evite todo efecto negativo, como por ejemplo los flujos de energía imprevistos; hace hincapié en que deben realizarse inversiones a gran escala en paralelo a las inversiones en redes regionales o incluso locales; destaca que las inversiones en infraestructuras orientadas a lograr tales objetivos deben recibir apoyo de la UE en cada etapa de su aplicación, en consonancia con las nuevas directrices para la infraestructura energética transeuropea, y deben contar con la ayuda del Mecanismo «Conectar Europa», que tiene por objeto agilizar la inversión en el ámbito de las redes transeuropeas de importancia transeuropea y producir un efecto multiplicador de los fondos tanto del sector público como del privado; subraya la necesidad de respaldar unos sistemas coherentes, eficientes y mejor coordinados de concesión de autorizaciones para las inversiones en infraestructura en toda la UE; señala, en cuanto al uso de tecnologías inteligentes, que también se deben tener en cuenta los aspectos relativos a la protección de datos;

107.  Recalca que estimular la microgeneración será un elemento vital para aumentar la cuota de fuentes de energía renovable; destaca la importancia de las iniciativas de propiedad comunitaria, incluidas las cooperativas, en todos los eslabones de la cadena energética: producción, consumo y venta al por menor; pone de relieve, a este respecto, que un suministro descentralizado de energía renovable puede contribuir a mitigar los problemas sufridos por las redes eléctricas y reducir la necesidad de construir nuevas líneas de transporte ―y por consiguiente los costes asociados―, ya que las tecnologías descentralizadas están mucho más cerca de los consumidores finales; señala, por tanto, la creciente de necesidad de inversiones en la distribución;

Impulsar la competitividad de la economía de la UE

108.  Considera que un mercado interior finalizado, abierto y transparente, en el que todas las empresas de la Unión Europea y de terceros países respeten el acervo comunitario, en especial en los ámbitos de la energía y el medio ambiente, puede garantizar la igualdad de condiciones de competencia para los proveedores de energía de la UE frente a productores de energía de terceros países y reforzar su posición negociadora; subraya la necesidad de una política energética exterior mejor coordinada;

109.  Hace hincapié en que la mejor forma de garantizar precios competitivos en el sector de la energía es la formación de precios en función del mercado, incluida la internalización de los costes externos, aunque con total independencia de la formación de precios en terceros mercados;

110.  Pone de relieve la necesidad de diálogo con terceros países acerca de la aplicación de los principios adoptados por la UE en materia de protección del medio ambiente, el uso de tecnologías verdes y el mantenimiento de un estado de conservación satisfactorio;

111.  Estima que un marco claro para 2030 que establezca objetivos vinculantes para la energía renovable y la eficiencia energética estimulará la inversión en tecnologías innovadoras, incentivará la I+D e impulsará la inversión privada, lo que unido al apoyo público proporcionará un muy necesario estímulo a la economía en su conjunto que aumentará la competitividad, el crecimiento y un empleo de alta calidad que no podrá deslocalizarse fuera de la Unión; considera que ese aumento de la inversión implicará menores costes de producción para la industria europea gracias a una mayor eficiencia energética y en el uso de los recursos, y reducirá la vulnerabilidad a las fluctuaciones de los precios mundiales de la energía, lo que, a su vez, creará un entorno más estable para la inversión; pide a la Comisión que, en el marco del semestre europeo, ponga mayor énfasis en el potencial del empleo de los sectores de la energía sostenible de cada Estado miembro y de la Unión en su conjunto;

112.  Recalca que la fijación de objetivos vinculantes para las emisiones de gases de efecto invernadero, las energías renovables y la eficiencia energética estimulará la inversión temprana en tecnologías sostenibles, generándose de este modo empleo y crecimiento al tiempo que se ofrece una ventaja competitiva internacional a la industria europea;

113.  Pide a la Comisión que aplique el conjunto de medidas clave para el empleo en la economía hipocarbónica y que fomente una mayor utilización de los instrumentos financieros de la UE de que disponen los Estados miembros, los niveles regional y local, así como el sector privado para inversiones inteligentes en tecnologías sostenibles, por ejemplo colaborando con el Banco Europeo de Inversión para seguir incrementando su capacidad de préstamo en el ámbito de la eficiencia energética y la energía renovable;

114.  Destaca que, en la próxima década, las necesidades de inversión en el sector de la electricidad serán considerables debido a la próxima sustitución de las centrales actuales y a la modernización de las redes; insiste en que el ahorro energético y las medidas de eficiencia serán fundamentales para reducir costes y garantizar a los consumidores el nivel más bajo posible de precios de la electricidad; pone de relieve que el sector inmobiliario representa el 40 % del consumo neto de energía de la UE y que, según la Agencia Internacional de Energía, aún no se ha explotado el 80 % del potencial de eficiencia energética del sector inmobiliario, y más del 50 % del sector industrial; considera que en este ámbito existe un potencial considerable de reducción de la factura energética;

115.  Insta a la Comisión, y especialmente a la DG Competencia, a incorporar en su revisión de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente condiciones favorables para la inversión en eficiencia energética, incluido el sector industrial;

116.  Pide a la Comisión que inicie un estudio que analice nuevos diseños de mercado rentables con vistas a garantizar una electricidad al precio más bajo posible para la industria y los consumidores, obtener el máximo rendimiento del capital invertido, integrar más fuentes variables de energía renovable e impedir la fuga de carbono; pide, por tanto, a la Comisión que presente sin demora una nueva evaluación con recomendaciones de nuevas acciones para conciliar mejor las políticas en materia de clima, medio ambiente e industria y evitar el riesgo de una fuga de carbono, en especial en los sectores de elevado consumo de energía, debido al traslado de las instalaciones de producción y de las inversiones fuera de la UE, teniendo en cuenta el contexto internacional;

117.  Destaca que los precios de la energía para los consumidores y la industria son un elemento muy importante de los presupuestos domésticos y de los costes de producción, respectivamente; considera que los objetivos de la UE en materia de clima deben mejorar su competitividad y la seguridad del abastecimiento energético; exige, en consecuencia, que cualquier nuevo instrumento estratégico asociado a estos objetivos climáticos se someta a una evaluación de impacto obligatoria y exhaustiva que tenga por objeto sus efectos para la competitividad de la UE y de los Estados miembros; insta a la Comisión y a los Estados miembros a incorporar en la medida de lo posible la competitividad industrial de la UE en todas las demás políticas, y apoya la propuesta de la Comisión de aumentar la cuota de la industria en el PIB de la UE hasta el 20 %;

118.  Es consciente de que el sector europeo de la energía renovable es importante para el crecimiento económico y el mantenimiento de empleos de alta calidad y elevado nivel tecnológico, y que respalda a otros sectores, como el metalúrgico, el de los equipos eléctricos y electrónicos, las TI, la construcción, el transporte y los servicios financieros; pide a la Comisión que elabore una estrategia de política industrial para las tecnologías de energías renovables que comprenda todo el proceso, desde la investigación y desarrollo hasta la financiación;

119.  Resalta el riesgo de que la inversión en tecnologías sostenibles huya de Europa debido, entre otros factores, a la incertidumbre sobre las aspiraciones de la UE de profundizar en la descarbonización; recuerda que los últimos datos muestran que, aun cuando la UE siga siendo líder marginal en la carrera mundial hacia las tecnologías limpias, los Estados Unidos y China acortan diferencias con rapidez; señala, en este contexto, que la cuota actual de la UE dentro del ámbito mundial de las patentes de tecnología sostenible se ha reducido a un tercio, cuando en 1999 alcanzaba casi la mitad; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las tecnologías y los servicios sostenibles; considera que los ingresos de la venta de certificados del RCDE se han de dedicar íntegramente en el futuro a facilitar inversiones en innovación en el ámbito de las tecnologías sostenibles;

120.  Observa que los principales competidores de la Unión Europea en el mercado mundial ponen un gran énfasis en los avances tecnológicos, la innovación y la mejora de los procesos industriales; observa asimismo que algunas de sus economías están creciendo a un ritmo mayor que la economía de la UE; llega a la conclusión de que la UE debe conceder prioridad a la I+D (incluido el desarrollo de asociaciones científicas y tecnológicas con sus socios internacionales), a la innovación (especialmente a la generación de valor añadido europeo en el desarrollo y la producción de tecnologías sostenibles dentro de la UE) y a la mejora de la productividad de los procesos industriales;

121.  Señala que la asignación gratuita no satisface la justificación económica de poner un precio al carbono de los productos; pone de relieve que un estudio reciente de la Comisión no encontró pruebas de fugas de carbono en los últimos dos periodos comerciales del RCDE; destaca que, a fin de mitigar el futuro riesgo potencial de fuga de carbono, parte de los ingresos procedentes de las subastas del RCDE debe destinarse a inversiones que requieran mucho capital en tecnologías de vanguardia de sectores de gran consumo de energía o al fomento de otros medios de creación de empleo, por ejemplo a la reducción de los impuestos sobre el trabajo;

122.  Pide que se adopten medidas para anticipar, satisfacer y cubrir el conjunto de competencias necesarias para los empleos de nueva creación, adaptar los sistemas de educación y formación y dar respuesta a los nuevos desafíos para los empleos existentes cuyos perfiles se están aproximando a los de empleos más ecológicos; destaca que las políticas activas de empleo deben concebirse con el objetivo específico de hacer corresponder la demanda y la oferta de trabajo, y así evitar la falta de trabajadores cualificados para las tecnologías sostenibles emergentes y proporcionar a los jóvenes, las mujeres y los grupos desfavorecidos acceso a empleos sostenibles de calidad en la economía ecológica;

123.  Insta a los Estados miembros y a la comunidad internacional a que promuevan la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas para el sector energético y a que mantengan instituciones educativas capaces de formar a una mano de obra cualificada y a la próxima generación de científicos e innovadores, quienes contribuirán a alcanzar el objetivo de una Europa energéticamente autónoma y sostenible; recuerda, a este respecto, la relevancia de Horizonte 2020 y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología a la hora de salvar la distancia entre la investigación, la educación y la innovación aplicada en el sector energético;

124.  Pone de relieve la importancia fundamental de las PYME como motores de crecimiento económico en la UE, y pide a la Comisión y los Estados miembros que creen las condiciones favorables para la inversión de las PYME en las tecnologías de ahorro energético y fomenten activamente dicha inversión;

125.  Alienta a la Comisión a apoyar el desarrollo de biocombustibles avanzados para el sector del transporte que mejoren la calidad de los combustibles, fomentando así la competitividad general de la economía de la UE sin necesidad de más inversiones en nueva infraestructura;

126.  Invita a la Comisión a que desarrolle un modo de medir la competitividad entre la Unión Europea y sus principales competidores que podría basarse, por ejemplo, en las políticas presupuestarias, la I+D, las exportaciones de tecnología, el número de investigadores y trabajadores altamente cualificados, la innovación, los precios de la energía para la industria, las políticas medioambientales y energéticas, los niveles salariales y de productividad, la infraestructura, las cargas reglamentarias innecesarias y otros factores relevantes; destaca la necesidad de integrar los costes externos del cambio climático en esta nueva metodología, incluido el posible aumento del gasto en seguros contra los riesgos derivados del cambio climático;

127.  Resalta enérgicamente que cualquier política futura de la Unión Europea debe abordar los puntos fuertes y débiles de su economía, especialmente con respecto a cualquier acuerdo de libre comercio firmado por la UE, teniendo también en cuenta las medidas tomadas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y sus beneficios económicos;

128.  Señala que los precios de la energía varían entre regiones en función de las diferencias geológicas, políticas y presupuestarias, y que la mejor forma de garantizar precios reducidos para la energía es aprovechar al máximo los recursos energéticos sostenibles propios de la UE; pide a la Comisión que elabore un análisis exhaustivo de los costes y efectos sistémicos generales de las diferentes fuentes energéticas y de sus repercusiones a largo plazo para la adecuación de la generación;

129.  Señala que la UE es un continente con recursos limitados que importa aproximadamente el 60 % de su consumo de gas, más del 80 % de su consumo de petróleo y casi el 50 % del carbón empleado en la producción de energía; insiste, en este contexto, en la creación de un marco para 2030 que preste especial atención a los recursos energéticos sostenibles y renovables de la UE;

130.  Destaca que el diálogo social y la participación de los trabajadores son valores e instrumentos fundamentales que, por una parte, sustentan y concilian la promoción de la cohesión social, el empleo de calidad y la creación de puestos de trabajo y, por otra, incrementan la innovación y la competitividad en las economías europeas;

131.  Pide medidas que eviten la pérdida de empleos en los sectores de alta emisión de carbono más afectados, como la producción de electricidad, el transporte, la construcción y las industrias de gran consumo de energía, que son, en general, los más ecológicos y eficientes en el uso de los recursos a nivel mundial; pide que, en caso de que se pierdan puestos de trabajo en los sectores de alta emisión de carbono afectados, se facilite el traspaso de trabajadores de estos a otros sectores;

132.  Subraya la necesidad de que se adopten medidas de ayuda a los ingresos, junto con otras medidas como, por ejemplo, la formación, a fin de mejorar y conservar la empleabilidad, mantener a los trabajadores en el mercado laboral y evitar la erosión de las competencias en tiempos de crisis y reestructuración;

Reconocimiento de las diferencias de capacidad entre Estados miembros

133.  Acoge con satisfacción las observaciones de la Comisión que afirman que los objetivos en materia de clima y energía de la UE afectan de forma diferente a cada Estado miembro y a sus ciudadanos, lo que justifica trabajar sobre la base de un reparto equitativo de los esfuerzos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país (como su PIB) y prestando especial atención a los que sufren graves dificultades financieras, sus logros en materia de reducción de emisiones desde 1990, sus emisiones per cápita, su potencial económico y su potencial de reducción de emisiones, sus fuentes de energía renovable, su acceso a las tecnologías y su capacidad de ahorro energético;

134.  Señala que adoptar una estrategia de descarbonización que no tenga en cuenta la situación de algunos Estados miembros podría conllevar un aumento masivo de la pobreza energética de dichos países;

135.  Destaca que, con arreglo al artículo 194 del TFUE, la UE es competente para finalizar el mercado interior de la energía y fomentar las fuentes de energía renovable y la eficiencia energética, mientras que los Estados miembros deciden sobre su combinación energética y deben poder usar y desarrollar diferentes enfoques basados en tecnologías y fuentes de energía que sean respetuosas con el medio ambiente, aceptables social y económicamente y, de forma acorde con los objetivos de la política de la Unión en materia de clima y energía, orientados a conservar y mejorar el medio ambiente; considera que todo futuro marco debe respetar la independencia de los Estados miembros;

136.  Es consciente de que las tecnologías de energía renovable ofrecen un gran número de opciones técnicas diferentes que pueden emplearse en los sectores de la electricidad, la calefacción y refrigeración y los transportes; destaca que un objetivo general vinculante de energía renovable para 2030 deja a los Estados miembros un amplio margen para decidir con flexibilidad dónde y cuándo invertir en los sectores energéticos y las tecnologías que contribuyen a cada uno de estos sectores;

137.  Recuerda a la Comisión que el Parlamento ha pedido legislación que obligue a todos los Estados miembros a elaborar una estrategia hipocarbónica para 2050; considera que, aunque estas hojas de ruta fijadas a nivel nacional no sean jurídicamente vinculantes, resultan esenciales para que los inversores y a las autoridades tengan certeza en cuanto a la dirección a largo plazo de la política energética y a las medidas requeridas para la consecución de los objetivos; confía en que la Comisión proponga un modelo de reparto de las cargas entre los Estados miembros y en que fije un plazo de presentación para dichas hojas de ruta con vistas a su revisión; pide a la Comisión que, en caso de que considere que alguna de las hojas de ruta no resulta realista y el Estado miembro en cuestión no esté dispuesto a ofrecer las aclaraciones pertinentes, proponga las medidas adicionales necesarias para garantizar la credibilidad de los objetivos de reducción de CO2 de la Unión;

138.  Señala que las medidas previstas deben centrarse en aplicar escenarios que tomen en consideración el potencial existente en los Estados miembros, las perspectivas de desarrollo de nuevas tecnologías rentables y sostenibles y las consecuencias globales de la aplicación de la política propuesta, a fin de poder proponer objetivos de reducción para los años venideros;

139.  Pide a la Comisión que mejore la promoción y la eficiencia de los instrumentos financieros actuales (por ejemplo, el NER300) para las inversiones sostenibles recabando toda la información necesaria sobre las posibilidades de financiación a nivel nacional, regional y local en una base de datos única, sencilla y de fácil acceso;

140.  Observa que el acceso al capital y el coste del capital, especialmente para las PYME e incluso para los sectores de la industria pesada, suelen ser un obstáculo para las inversiones que requieren un gran uso de capital en tecnologías más limpias; pide, por tanto, a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un fondo para promover el desarrollo de las tecnologías innovadoras sostenibles y apoyar las iniciativas que mejoren la eficiencia de las industrias con un gran consumo de energía, que podría aunar las vías de financiación actuales y futuras y contribuir al apalancamiento de las inversiones, posiblemente financiado, entre otras fuentes, por una parte de los ingresos derivados del RCDE o por los Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión; invita a la Comisión a desarrollar instrumentos financieros innovadores y a dotar de mayores funciones al BEI y a las instituciones de financiación pública nacionales, y a atraer financiación procedente de fondos de pensiones y de empresas aseguradoras;

141.  Pide al Consejo, habida cuenta de que algunos sectores industriales requieren tecnologías de vanguardia para seguir reduciendo sus emisiones y mejorar su eficiencia energética más allá del nivel actual, que integre en las medidas estratégicas compromisos claros de financiación para investigación, desarrollo, instalaciones piloto y despliegue de las nuevas tecnologías a un nivel acorde con el esfuerzo que requieren los objetivos para 2030;

142.  Pide a la UE que adopte un enfoque pragmático para los nuevos modelos de mercado, regulación y financiación para las soluciones energéticas sostenibles;

La UE en el plano internacional

143.  Observa que varios países emergentes y desarrollados están diseñando políticas e inversiones climáticas que incluyen la aplicación de sus propios regímenes de comercio de derechos de emisión siguiendo el ejemplo del RCDE de la UE; acoge con satisfacción la posibilidad de vincular en el futuro el RCDE de la UE a otros mecanismos de comercio de carbono de todo el mundo con el fin de crear un mercado mundial del carbono; destaca que dicho enfoque global generará una igualdad de condiciones de competencia para la industria europea al ofrecer un enfoque integral y rentable para hacer frente a las emisiones industriales de gases de efecto invernadero; considera, a este respecto, que un sistema internacional de limitación de las emisiones y comercio de los derechos de emisión podría contribuir de modo significativo a la consecución de un nuevo acuerdo mundial sobre cambio climático jurídicamente vinculante;

144.  Subraya que el objetivo de una mayor cooperación en política energética se ha de reflejar también en la política exterior energética, y por eso pide que los acuerdos energéticos con terceros países se celebren a nivel de la UE y que se establezcan con firmeza los objetivos de la política energética europea;

145.  Señala que el liderazgo de la UE en las tecnologías de energía renovable proviene de la innovación en la fabricación, así como en los ámbitos como la integración de sistemas; es consciente de que, como resultado de la adopción de objetivos vinculantes para 2030, la UE desempeñará su papel de agrupación de competencias que permite el desarrollo de productos de gran calidad con costes competitivos; considera que ello no solo irá en beneficio del mercado interior, sino que también permitirá a las empresas europeas introducirse en mercados en crecimiento de terceros países gracias a la ventaja competitiva de la UE; pone de relieve que, de no establecerse un paquete ambicioso para 2030, la UE se arriesga a perder su liderazgo en el mercado y a nivel tecnológico;

146.  Es consciente de la importancia de los objetivos y políticas vinculantes en materia de energía renovable para 2020 a la hora de ayudar a la UE a conseguir un liderazgo tecnológico en los mercados mundiales y hacer que la UE se convierta en pionera de la innovación en tecnologías de energía renovable; subraya que la continuación de esta política mediante la adopción de un objetivo de energía renovable para 2030 permitiría a la UE competir con China, los Estados Unidos, Corea del Sur, Japón y la India por el liderazgo tecnológico en los mercados del futuro, incluso en momentos de dificultades económicas;

147.  Señala que 138 países de todo el mundo han diseñado sus propios objetivos y políticas de energías renovables; es consciente de que las inversiones en tecnologías ecológicas en la India, China y los Estados Unidos están aumentando a un ritmo muy superior al de la UE; destaca, a este respecto, que la UE está lejos de conseguirlo por sí sola, y que, por el contrario, se arriesga a perder las oportunidades económicas que le ofrece la transición energética actual;

148.  Subraya la necesidad de asegurar, con carácter prioritario, que los países desarrollados sean los primeros en reducir rápidamente sus propias emisiones, y proporcionen a los países en desarrollo los fondos necesarios para la adaptación y la mitigación; alerta, sin embargo, sobre el peligro de recurrir a mecanismos de compensación como el Mecanismo de Desarrollo Limpio, pues tales dispositivos no han demostrado su eficacia a la hora de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y retrasan un cambio estructural esencial en las economías de los países desarrollados;

149.  Destaca la necesidad de conciliar los objetivos de desarrollo y de lucha contra el cambio climático; subraya que el cambio climático amenaza la capacidad de alimentarse de regiones enteras, lo que demuestra su nexo con el objetivo de erradicación mundial de la pobreza que subyace a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al proceso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible iniciado en la Conferencia Río +20; pide que ambos procesos se integren en un único marco general para después de 2015;

150.  Observa que resulta importante que la UE mantenga su papel líder y pionero y que los Estados miembros hablen con una sola voz para defender una posición común firme en las negociaciones sobre el clima a fin de garantizar un nuevo acuerdo mundial para el clima vinculante en 2015; destaca que la UE debe dar ejemplo y adoptar un ambicioso marco estratégico vinculante a tiempo para la cumbre de líderes convocada por Ban Ki-moon, ya que ello influirá positivamente en las negociaciones; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de emplear un porcentaje de los ingresos por las subastas de derechos de emisión de carbono para cumplir los compromisos internacionales de financiación de la UE en materia de cambio climático para con los países en desarrollo, en función de sus necesidades de adaptación y mitigación;

151.  Destaca el papel esencial de la financiación para que los países en desarrollo puedan adoptar medidas ambiciosas en relación con el cambio climático; insiste, por tanto, en la necesidad de crear una arquitectura financiera coherente para luchar contra el cambio climático; llama a los Estados miembros a redoblar esfuerzos para contribuir a que los países desarrollados cumplan su compromiso de aportar anualmente 100 000 millones de dólares estadounidenses en financiación para la lucha contra el cambio climático, que se une al compromiso de dedicar el 0,7 % de la RNB a la ayuda oficial al desarrollo en 2020;

152.  Acoge con satisfacción la iniciativa de Ban Ki-moon «Energía sostenible para todos», que promueve la eficiencia energética y la energía renovable como soluciones de mitigación más adecuadas; pide a la UE que apoye este programa;

153.  Pide a los Estados miembros y al resto de partes en las próximas negociaciones internacionales que ante un posible acuerdo vinculante aborden la cuestión de la fuga de carbono a nivel mundial;

154.  Pide, por tanto, una mayor coordinación entre el Consejo, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior con el fin de que la UE hable con una sola voz en las organizaciones internacionales y desempeñe un papel más activo, y más influyente, en la promoción de las políticas sostenibles;

o
o   o

155.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 42.
(2) DO L 315, de 14.11.2012, p. 1.
(3) DO L 140, de 5.6.2009, p. 16.
(4) DO L 295, de 12.11.2010, p. 1.
(5) DO L 115, de 25.4.2013, p. 39.
(6) DO L 1, de 4.1.2003, p. 65.
(7) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 72.
(8) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 75.
(9) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 59.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0088.
(11) DO C 169 E de 15.6.2012, p. 66.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0443.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0444.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0452.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0374.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0201.
(17) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0344.
(18) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0443.
(19) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 107.
(20) http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/metals-minerals/files/steel-cum-cost-imp_en.pdf
(21) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 28.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0300.
(23) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Exploiting the employment potential of green growth» (Aprovechar el potencial de empleo del crecimiento ecológico) (SWD(2012)0092).

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