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Procedimiento : 2014/2530(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0087/2014

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B7-0087/2014

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PV 06/02/2014 - 9.2
CRE 06/02/2014 - 9.2
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Textos aprobados :

P7_TA(2014)0096

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Jueves 6 de febrero de 2014 - Estrasburgo
País de origen o lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral
P7_TA(2014)0096B7-0087/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (2014/2530(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral(1),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión(2) (Reglamento relativo a la Información Alimentaria facilitada al Consumidor), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, y 26, apartados 2, 8 y 9,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3), y, en particular, su artículo 11,

–  Visto el artículo 88, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que, en el artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1169/2011, se establece que la indicación del país de origen será obligatoria cuando se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada («NC») que se enumeran en el anexo XI de dicho Reglamento (que incluye la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral);

B.  Considerando que la aplicación del artículo 26, apartado 2, está supeditada a la adopción de actos de ejecución con arreglo al apartado 8 de dicho artículo y, en consecuencia, a la adopción del correspondiente reglamento de ejecución de la Comisión; y que, de conformidad con el considerando 59 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, los actos de ejecución han de establecer la manera en que se ha de indicar el país de origen o el lugar de procedencia de la carne a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 2, letra b);

C.  Considerando que, con arreglo al apartado 9 del artículo 26, en sus evaluaciones de impacto e informes sobre la aplicación del apartado 2, letra b), de dicho artículo, la Comisión ha de examinar, entre otros aspectos, las opciones para las modalidades de expresión del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos mencionados, particularmente en relación con cada uno de los siguientes puntos determinantes en la vida del animal: lugar de nacimiento, lugar de cría y lugar de sacrificio;

D.  Considerando que, en la votación del 16 de junio de 2010 sobre el Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, el Parlamento mostró su apoyo al etiquetado del país de origen para el nacimiento, la cría y el sacrificio de la carne fresca, refrigerada y congelada(4);

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, dicha información no debe inducir a error en lo que respecta a las características del alimento y, en particular, a su país de origen o lugar de procedencia;

F.  Considerando que la indicación del origen es obligatoria en la Unión para la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno debido a la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)(5), y el 1 de enero de 2002 entraron en vigor en la Unión las normas relativas al etiquetado de la carne de vacuno; y que los requisitos en materia de etiquetado ya abarcan el lugar de nacimiento, el lugar de cría y el lugar de sacrificio;

G.  Considerando que los requisitos mencionados más arriba aplicables a la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno han generado expectativas entre los consumidores en lo que respecta a la información sobre el origen de los otros tipos de carne que más se consumen en la Unión;

H.  Considerando que en el considerando 31 del Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor se destaca el hecho de que el origen de la carne es la principal preocupación de los consumidores y, en consecuencia, estos confían en ser informados adecuadamente sobre el país de origen de la carne; y que diversos estudios e informes de investigación sobre los consumidores(6) confirman este extremo;

I.  Considerando que, para facilitar a los consumidores información precisa sobre el origen de la carne, en las etiquetas de los alimentos deberían indicarse los lugares de nacimiento, cría y sacrificio; y que ello también permitiría a los consumidores tener una visión más completa de las normas en materia de bienestar animal y del impacto medioambiental en lo que respecta a los alimentos cárnicos;

J.  Considerando que los escándalos ocurridos recientemente en el sector de la alimentación, incluida la sustitución fraudulenta de carne de vacuno por carne de caballo, han demostrado que los consumidores necesitan y desean que se establezcan unas normas más estrictas para la información al consumidor y la trazabilidad;

K.  Considerando que la aplicación de un etiquetado «UE» o «no UE» a la carne picada y los recortes carece prácticamente de sentido y podría sentar un precedente no deseado, especialmente con vistas a un futuro etiquetado de la indicación del país de origen para la carne utilizada como ingrediente; y que los requisitos en materia de etiquetado del origen para la carne de vacuno demuestran que se puede y se debe facilitar una indicación más precisa del origen de la carne picada y los recortes, a fin de garantizar la información de los consumidores y la trazabilidad;

1.  Considera que el Reglamento de ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) nº 1169/2011;

2.  Pide a la Comisión que retire su Reglamento de ejecución;

3.  Pide a la Comisión que elabore una versión revisada del Reglamento de ejecución en la que se incluya un requisito obligatorio de etiquetado para el lugar de nacimiento y también los lugares de cría y sacrificio para la carne no transformada de porcino, aves de corral, ovino y caprino, de conformidad con la legislación vigente en materia de etiquetado del origen para la carne de vacuno;

4.  Pide a la Comisión que suprima las excepciones contempladas en el Reglamento de ejecución para la carne picada y los recortes;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 335 de 14.12.2013, p. 19.
(2) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 187.
(5) Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).
(6) Por ejemplo, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente (COM(2013)0755), y el Documento de trabajo de la Comisión conexo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente: actitudes de los consumidores, viabilidad de los posibles escenarios y repercusiones (SWD (2013)0437), así como la encuesta realizada por la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) el 24 de enero de 2013 sobre el etiquetado de la indicación del origen (véase http://www.beuc.org/Content/Default.asp?PageID=2139).

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