Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Lara Comi
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Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Lara Comi (2013/2190(IMM))
– Vista la demanda presentada por Lara Comi el 30 de julio de 2013 de amparo de su inmunidad en relación con el proceso penal pendiente ante el Tribunal de Ferrara, y comunicada en el Pleno del 9 de septiembre de 2013,
– Tras haber oído a Lara Comi, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011(1),
– Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0469/2013),
A. Considerando que Lara Comi, diputada al Parlamento Europeo, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria en el marco de un procedimiento judicial incoado por la Fiscalía de Ferrara, en respuesta a una demanda judicial por el delito de difamación agravada, contemplado en el artículo 595, apartados 2 y 3, del Código Penal italiano y en el artículo 30 de la Ley n° 223 de 6 de agosto de 1990, por las palabras que pronunció durante un debate político en el transcurso de un programa de televisión;
B. Considerando que el artículo 8 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, invocado expresamente por Lara Comi en su demanda de amparo, establece que los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
C. Considerando que el artículo 6 del Reglamento dispone que, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones;
D. Considerando que el Parlamento tiene una amplio poder discrecional en cuanto a la decisión que ha de tomar a raíz de una demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de uno de sus diputados(2);
E. Considerando que el Tribunal de Justicia ha reconocido que una declaración hecha por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones en virtud del artículo 8 del Protocolo, sin dar relevancia al lugar en el que se haya hecho la declaración, sino a la naturaleza y al contenido de la misma(3);
F. Considerando que Lara Comi fue invitada al programa de televisión de que se trata en su condición de diputada al Parlamento Europeo y no como representante de un partido nacional, que ya estaba representado por otra persona, de conformidad con las disposiciones nacionales destinadas a garantizar una representación equilibrada de los líderes políticos en los debates televisados que se celebran durante las campañas electorales, como en el caso que nos ocupa;
G. Reconociendo que en las democracias modernas el debate político no tiene lugar sólo en el Parlamento, sino también a través de los medios de comunicación que van desde declaraciones a la prensa hasta Internet;
H. Considerando que en el programa de televisión en cuestión Lara Comi intervino como diputada al Parlamento Europeo para debatir cuestiones políticas, incluidas las relacionadas con la contratación pública y la delincuencia organizada, de las que siempre se ha ocupado en el ámbito europeo;
I. Considerando que, al día siguiente, Lara Comi envió una disculpa a la parte demandante, reiterada más tarde en otro programa de televisión a nivel nacional;
1. Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Lara Comi;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República italiana y a Lara Comi.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387); sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135); sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).
Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre «Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente» (2013/2094(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus títulos XVII, XVIII y XIX,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1260/1999(1),
– Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(2),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013(3),
– Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor eficacia entre el FEDER y otros Fondos Estructurales(4),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013(5),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y de la Estrategia Europa 2020(6),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los fondos destinados a las sinergias relacionadas con la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Séptimo Programa Marco para Investigación y Desarrollo en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y la Unión Europea(7),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2011)0615),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (COM(2011)0614),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre la cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Visto el documento de la Comisión, de marzo de 2012, titulado «Directrices para las Estrategias de investigación e innovación para una especialización inteligente RIS3»,
– Visto el «Informe de síntesis sobre la innovación como motor de crecimiento de las regiones: el papel de la especialización inteligente» de la OCDE, de diciembre de 2012,
– Visto el Estudio de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo de diciembre de 2012 titulado «Condiciones ex ante de la política de cohesión»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2013, titulada «Estado de la Unión por la innovación 2012 – Acelerar el cambio» (COM(2013)0149),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, titulada «Medir los resultados de la innovación en Europa: hacia un nuevo indicador» (COM(2013)0624),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0462/2013),
A. Considerando que precisamente en estos períodos de crisis económica, financiera y social la UE debe redoblar sus esfuerzos por culminar la Unión por la Innovación y por crear un crecimiento económico sostenible y que solo hay recursos limitados disponibles a tal efecto debido a la difícil situación presupuestaria en muchos Estados miembros y regiones, así como a escala de la UE, por lo que conviene administrar éstos con particular eficacia;
B. Considerando que por «estrategia de especialización inteligente» se entienden las estrategias de innovación nacionales o regionales que establecen prioridades para crear una ventaja competitiva mediante el desarrollo y el ajuste de los propios puntos fuertes en materia de investigación e innovación (I+i) a las necesidades comerciales con el fin de abordar las oportunidades emergentes y los avances del mercado de forma coherente, evitando la duplicación y la fragmentación de esfuerzos, y que pueden adoptar la forma o incluirse en un marco de política estratégica nacional o regional en materia de investigación e innovación (I+i)(8);
C. Considerando que la ayuda a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la innovación (I+D+i) constituye uno de los objetivos de la política de cohesión incluidos en la concentración temática obligatoria en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para los años 2014-2020;
D. Considerando que para el período de programación 2014-2020 se obligará por primera vez a las regiones a elaborar una estrategia de I+i que contribuya a reforzar la capacidad innovadora regional y coordinar mejor el gasto en el ámbito de la I+D+i(9);
E. Considerando que, a tal efecto, las regiones deben centrarse en unas pocas prioridades que tengan presentes sus respectivos puntos fuertes y débiles y servirse de la innovación para impulsar o renovar sosteniblemente las economías regionales;
F. Considerando que las regiones deben elaborar dicha estrategia de especialización inteligente mediante un autoanálisis crítico en estrecha cooperación con la sociedad civil y las partes interesadas, que comprenden los centros de investigación, las universidades, las escuelas superiores y las empresas(10);
G. Considerando que la estrategia tiene por objeto la consecución de las mayores sinergias de todos los instrumentos e inversiones en el ámbito de la I+D+i y apuntalar, en particular, las sinergias entre Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales, con vistas a cerrar, en concreto, la brecha de innovación entre las regiones;
H. Considerando que las regiones también deben elaborar un plan de inversión para todos los fondos regionales, nacionales y de la UE puestos a disposición para I+D+i y que en dicho plan se debe explicar asimismo cómo se estimularán y utilizarán las inversiones privadas en la realización de las prioridades de la Unión en materia de I+D+i en los próximos años;
I. Considerando que se deberá incorporar un resumen de dicha estrategia, o al menos un plan de aplicación adecuado, en el acuerdo de asociación y en los programas operativos;
J. Considerando que la Comisión Europea puede cesar los pagos provisionales a partir de fondos del FEDER para el objetivo temático de fortalecer la I+D+i en caso de incumplimiento de esta condición ex ante;
K. Considerando, dada la naturaleza de gobernanza multinivel de la política regional, que debe otorgarse a las regiones flexibilidad para identificar las modalidades de cumplimiento de las condiciones ex ante;
L. Considerando que las regiones no solo deben crecer más en su propio interior sino reforzar también la cooperación entre ellas para ser más competitivas en el contexto global;
Consideraciones generales
1. Reconoce que la estrategia de especialización inteligente es un proceso dinámico a largo plazo, cuyos actores aprenden continuamente y que ese proceso deberá proseguirse asimismo durante el futuro período de programación y más adelante;
2. Considera que, independientemente de la necesidad de cumplir la condición ex ante, el desarrollo de tal estrategia puede ofrecer a las regiones grandes ventajas a medio y largo plazo en lo relativo a la efectividad de las actividades de I+D+i, pues conlleva un enfoque coordinado y un examen atento de su potencial de innovación;
3. Insta a cada región que vea dicha estrategia no como una obligación estatutaria sino como una oportunidad; insta, por tanto, a todas las regiones y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que impulsen intensamente la elaboración de sus respectivas estrategias de especialización inteligente para no arriesgar que se produzcan retrasos en la financiación de la UE de los programas operativos pertinentes debido a la falta de dichas estrategias;
4. Reconoce la necesidad de información en las regiones y destaca, por consiguiente, la importancia de la actividad asesora y de apoyo de las DG REGIO, DG RTD y otras direcciones generales competentes, así como de la Plataforma de Sevilla(11), y les pide que redoblen sus actividades; llama a las regiones a utilizar más el contenido de la Plataforma; aboga por la organización de amplias campañas locales de divulgación de la estrategia de especialización inteligente para permitir la participación de las partes interesadas y la sociedad civil;
5. Pide a la Comisión Europea que apoye efectivamente a las regiones en la creación del sistema de supervisión previsto con indicadores significativos y proporcione de esa forma, en particular, datos para la realización de comparaciones a escala de la Unión Europea e internacional;
Las prioridades «correctas»
6. Destaca que las regiones presentan diferencias significativas en cuanto a su nivel de desarrollo y que tienen puntos fuertes y débiles muy distintos; pide, por consiguiente, a las regiones que hagan su propia elección adecuada de acciones centrándose más en sus características regionales y sus potenciales ventajas competitivas que en emular simplemente las estrategias de éxito de otras regiones;
7. Destaca que, si bien las regiones pueden esforzarse por estar en la vanguardia de la invención de nuevas tecnologías, para conseguir nuevos mercados, alternativamente, también pueden recurrir, con la consiguiente diversificación, a conocimientos, destrezas y pericias ya existentes, si es en este ámbito donde se da la mayor transferencia de conocimientos («diversidad relacionada»);
8. Subraya lo importante que es para el fortalecimiento de la economía regional no centrarse exclusivamente en ámbitos particulares de ventaja competitiva sino crear asimismo una cadena de valor añadido que comprenda todas las fases de desarrollo y producción, desde la investigación básica, pasando por la investigación orientada en la aplicación y la transferencia de tecnologías, hasta los productos útiles y la creación de empresas;
9. Alienta a las regiones a invertir en actividades intersectoriales e intertecnológicas que puedan generar vínculos transversales en toda la economía regional de manera que la mayor variedad de empresas pueda contribuir a la generación de mayor crecimiento y empleo y beneficiarse de ello; anima a las regiones, a tal respecto, a que utilicen y promuevan, en particular, el potencial de todos los tipos de pymes – que son, por definición, microempresas, pequeñas y medianas empresas(12) – , pues son motores de la innovación regional y, por consiguiente, de fundamental importancia para la economía de cada región;
10. Considera que en la elección de sus prioridades, además del fortalecimiento de sus sistemas de innovación con vistas a lograr una mayor competitividad y valor añadido, las regiones también deben desplegar actividades para la superación de retos estructurales y sociales como el desempleo, la pobreza, la seguridad energética y el cambio demográfico;
11. Pide a las regiones que no se centren únicamente en la innovación de carácter tecnológico y que basen sus estrategias en el concepto más amplio posible de la innovación; espera, a este respecto, que se tenga en cuenta la innovación no solo de alta tecnología («high-tech»), sino también de baja tecnología («low-tech») o incluso sin tecnología («non-tech»), como por ejemplo la optimización de procesos o los cambios de organización; señala expresamente, en este contexto, la innovación social y ecológica; subraya que el objetivo de las estrategias de innovación debe ser estimular las prácticas innovadoras;
12. Reconoce que la definición de prioridades es un proceso delicado que deben emprender las regiones; expresa su convicción, por lo tanto, de que la introducción de un sistema de revisión permitirá a las regiones replantearse sus estrategias; considera que la selección inicial de indicadores significativos y orientados a los resultados y la calidad de la colaboración de los actores implicados influyen de forma decisiva en el éxito de la estrategia de especialización inteligente y reducen el riesgo de cometer errores en la definición de prioridades;
Participación más estrecha de los actores en el seno de las regiones
13. Expresa su parecer de que la calidad de la cooperación de la Administración con los actores pertinentes de la región incidirá decisivamente en el éxito de la estrategia RIS3 y reducirá perceptiblemente el riesgo de realizar elecciones equivocadas;
14. Subraya, a este respecto, la importancia de consultar a las empresas y, en particular, a las pymes, pues una «visión innovadora» solo podrá tener éxito si las empresas también disponen del potencial necesario para aplicarla;
15. Subraya, en este contexto, la necesidad de reflexionar sobre los anteriores procesos de consulta y grupos de destinatarios y, en su caso, ampliarlos, a fin de no pasar por alto futuros motores de innovación; considera particularmente importante la participación de futuros emprendedores;
16. Pone de manifiesto que para el desarrollo de una visión común, por razones de identificación y sensibilización, es fundamental lograr la intervención más estrecha posible de las universidades, los centros de investigación e innovación y las empresas, así como de la sociedad civil y los actores sociales;
17. Destaca el importante cometido que desempeña una cooperación estrecha dentro del triángulo del conocimiento para la transferencia de conocimientos, por ejemplo, en el marco del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología o en agrupaciones y centros regionales de innovación; subraya, a este respecto, la importancia de las «inversiones en cerebros»;
18. Pide a los actores públicos y privados que utilicen las numerosas oportunidades de financiación de estas acciones con cargo al FEDER para el periodo 2014-2020, incluido el apoyo a la creación de viveros regionales y el desarrollo de vínculos y sinergias entre las universidades, otros centros superiores de investigación y educación, los emprendedores y empresas innovadoras y creativas y los inversores y los valedores de las empresas como en el caso, por ejemplo, de las industrias creativa y cultural;
19. Considera que para ese proceso es necesario instaurar estructuras adecuadas y una administración eficiente y que las autoridades administrativas y ministerios establezcan una cultura de cooperación mutua y de relaciones con las empresas y otros actores; pide a los responsables políticos y las autoridades regionales y nacionales que modernicen sus procesos de trabajo internos de acuerdo con los requisitos para el nuevo «proceso de descubrimiento empresarial» y que, en particular, entablen un diálogo reforzado y permanente con los actores pertinentes; anima a las pymes de las regiones con una alta proporción de tales empresas a colaborar mediante plataformas adecuadas para fortalecer su papel en el proceso de especialización inteligente; recomienda que, en su caso, los recursos disponibles para la creación de capacidades se usen para un mayor empoderamiento de las administraciones y las partes interesadas;
20. Opina que todas las autoridades y los agentes implicados a escala regional deben poder contar, en su caso, con formación y seminarios de gran calidad, centrados en aspectos relacionados con la preparación y ejecución de las estrategias de especialización inteligente;
Consecución de efectos de sinergia entre los programas de promoción
21. Se congratula de los éxitos alcanzados por la Comisión y el legislador de la UE en sus trabajos por mejorar las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) y otros programas de la UE como COSME y, en particular, Horizonte 2020, por ejemplo mediante tipos fijos armonizados o una promoción combinada(13);
22. Pide encarecidamente a las regiones que aprovechen plenamente todas las posibilidades de financiación, cooperación e inversión, incluidas las medidas previas y posteriores(14), para estimular las sinergias entre los FEIE y Horizonte 2020, a fin de cerrar la brecha de innovación entre las regiones;
23. Pide, a este respecto, a las regiones con retraso en términos de creación de infraestructuras y capacidades de investigación que fomenten la cooperación con centros de investigación excelentes con arreglo a la idea de «creación de equipos / hermanamiento» para constituir por sí mismas centros de excelencia, que, en el futuro, beneficien a toda la economía regional;
24. Insta a las regiones a que, en el marco de la estrategia, se ocupen intensamente de la cuestión de cómo se pueden estimular las inversiones en el sector privado, ya que en este sector el potencial de inversión en materia de I+D+i todavía tiene un gran margen de desarrollo;
25. Insta a todos los actores regionales y nacionales encargados de la concepción y aplicación de la estrategia RIS3, la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), los FEIE y Horizonte 2020 a que cooperen más íntimamente en la planificación y coordinación y a que, allí donde sea necesario, desarrollen las estructuras adecuadas(15) para interconectar los diferentes niveles de la acción pública a tal efecto; alienta a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas sobre esas estructuras;
26. Insta a las Direcciones Generales REGIO y RTD a que sigan velando por la compatibilidad de los programas para permitir la creación de sinergias; destaca que conviene prestar apoyo conjuntamente a las autoridades nacionales y regionales para ayudarlas a elaborar y aplicar sus respectivas estrategias; espera que las Direcciones Generales REGIO y RTD intensifiquen su colaboración a tal efecto, en particular mediante la publicación de documentos de guía para los actores implicados;
27. Celebra todas las iniciativas de ampliación de los servicios de asesoría; opina que sería beneficioso que los beneficiarios potenciales de fondos del programa Horizonte 2020 y los centros de asesoramiento correspondientes estuvieran adecuadamente asociados en tal interacción;
Cooperación estrecha de las regiones: la dimensión exterior
28. Pide a las regiones que no solo mejoren las relaciones internas entre las instituciones de educación y formación, las empresas y la Administración sino que, además, creen alianzas con otras regiones para complementar su propia cadena de valor añadido;
29. Destaca que se fomentarán oportunidades si se establece una estrecha cooperación entre los socios de las comunidades de conocimiento e investigación (CCI) en las regiones y los entes y organizaciones que participan en el diseño y la elaboración de estrategias RIS3, tal y como se describe en el anexo IV del documento COM(2011)0615, procedimiento 2011/0276 (COD), C7-0335/2011, incluida la asociación con regiones que ya albergan centros conjuntos, o que puedan hacerlo en un futuro, como las Comunidades de Innovación y Aplicación Regional;
30. Considera fundamental que las estrategias de especialización regional contribuyan a crear nuevas redes europeas de excelencia en distintos sectores de actividad, contribuyendo así a aumentar la competitividad y la afirmación internacional de la Unión Europea;
31. Expresa su parecer de que de la cooperación entre diferentes regiones se beneficiarán en gran medida tanto las regiones por su mayor pujanza económica sobre el terreno como la UE debido a la transferencia de conocimientos y tecnología; recuerda, a este respecto, cooperaciones de gran éxito, por ejemplo en el marco de la iniciativa «Regiones del conocimiento»;
32. Destaca que muchas regiones aún temen la compleja labor de análisis y armonización; anima, por tanto, a las regiones a hacer uso de la opción prevista por el legislador de invertir hasta un 15 % de los fondos del programa fuera del ámbito de aplicación del programa(16);
33. Destaca que las zonas fronterizas se enfrentan a menudo a retos de la misma naturaleza, debido a sus características territoriales comunes; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que elaboren estrategias transfronterizas de especialización inteligente y que creen agrupaciones empresariales transfronterizas utilizando los créditos de la cooperación territorial europea;
34. Se congratula de las opciones que prevé el marco estratégico común en el ámbito de la cooperación territorial(17); Acoge asimismo con satisfacción toda otra forma de internacionalización a pequeña escala por parte de las regiones y sus actores;
o o o
35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.
Anexo V, cuadro 1, Condiciones ex ante, procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.
Véase la definición de «estrategia de especialización inteligente», artículo 2, apartado 2, inciso 2 ter (nuevo), procedimiento legislativo 2011/0276(COD), basado en la propuesta de reglamento COM(2011)0615, Textos Aprobados, P7_TA(2013)0482.
Normas sobre la votación y el contenido de los informes en el procedimiento de aprobación
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Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo al procedimiento de aprobación (2012/2124(REG))
– Vista la carta del Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 9 de diciembre de 2011,
– Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0412/2013),
1. Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;
2. Decide que las modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones y serán aplicables a los procedimientos de aprobación para los que la comisión competente no haya aprobado todavía ninguna recomendación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Texto en vigor
Enmienda
Enmienda 1 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 50 – interpretación – párrafo 2
A efectos del control de un acuerdo internacional de conformidad con el artículo 90, el procedimiento de comisiones asociadas recogido en el presente artículo no puede aplicarse al procedimiento de aprobación previsto en el artículo 81.
El procedimiento de comisiones asociadas recogido en el presente artículo no puede aplicarse a la recomendación que apruebe la comisión competente de conformidad con el artículo 81.
Enmienda 2 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 1 – párrafo 1
Cuando se solicite su aprobación para un acto propuesto, el Parlamento adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto.
Cuando se solicite su aprobación para un acto propuesto, el Parlamento, al adoptar su decisión, tomaráen consideración una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto. La recomendación incluirá vistos, pero no considerandos. Podrá incluir una breve justificación que será responsabilidad del ponente y no se someterá a votación. El apartado 1 del artículo 52 se aplicará mutatis mutandis. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente serán admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente.
Enmienda 3 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
La comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución no legislativa. Otras comisiones podrán participar en la elaboración de la resolución de conformidad con el apartado 3 del artículo 188 en relación con los artículos 49, 50 o 51.
Enmienda 4 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 1 – párrafo 2
El Parlamento se pronunciará en una sola votación sobre el acto para el cual el Tratado de la Unión Europea o el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su aprobación, sin que se pueda presentar ninguna enmienda. La mayoría necesaria para la aprobación será la indicada en el artículo del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que constituya el fundamento jurídico del acto propuesto.
El Parlamento se pronunciará sobre el acto para el cual el Tratado de la Unión Europea o el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su aprobación en una sola votación sobre la aprobación, al margen de que la recomendación de la comisión competente sea aprobar o rechazar el acto, sin que se pueda presentar ninguna enmienda. La mayoría necesaria para la aprobación será la indicada en el artículo del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que constituya el fundamento jurídico del acto propuesto o, cuando en ellos no se indique ninguna mayoría, la mayoría de los votos emitidos. Si no se obtiene la mayoría necesaria, el acto propuesto se considerará rechazado.
Enmienda 5 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 2
2. Se aplicarán a los Tratados de adhesión y a los acuerdos internacionales, así como a la constatación de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios comunes, los artículos 74 quater, 74 sexies y 90 respectivamente. Se aplicará el artículo 74 octies a los procedimientos de cooperación reforzada en asuntos que hayan de tramitarse por el procedimiento legislativo ordinario.
2. Además, se aplicarán a los acuerdos internacionales, a los Tratados de adhesión, a la constatación de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios fundamentales, a la determinación de la composición del Parlamento, al establecimiento de la cooperación reforzada entre Estados miembros y a la adopción del marco financiero plurianual, los artículos 90, 74 quater, 74 sexies, 74 septies, 74 octies y 75 respectivamente.
Enmienda 6 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 3
3. Cuando se solicite la aprobación del Parlamento para un acto legislativo propuesto o para un acuerdo internacional previsto y para facilitar un desenlace positivo del procedimiento, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe provisional sobre la propuesta, acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación del acto propuesto.
3. Cuando se solicite la aprobación del Parlamento para una propuesta de acto legislativo o para un acuerdo internacional previsto, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe provisional, acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación del acto legislativo propuesto o del acuerdo internacional previsto.
Enmienda 7 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 3 bis – párrafo 1 (nuevo)
3 bis. La comisión competente tramitará la solicitud de aprobación sin demora indebida. Si la comisión competente decide no emitir una recomendación, o no ha aprobado una recomendación en el plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud de aprobación, la Conferencia de Presidentes podrá incluir la cuestión en el orden del día del siguiente período parcial de sesiones para que sea examinada o, en casos debidamente justificados, ampliar el plazo de seis meses.
Enmienda 8 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 3 bis – párrafo 2 (nuevo)
Cuando se requiera su aprobación para la celebración de un acuerdo internacional previsto, el Parlamento podrá decidir, sobre la base de una recomendación de la comisión competente, suspender el procedimiento de aprobación por un período no superior a un año.
Emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 510/2011 a fin de establecer las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos (COM(2012)0394 – C7-0185/2012 – 2012/0191(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0394),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0185/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2012(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0168/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 510/2011 a fin de establecer las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 253/2014.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020 (COM(2011)0707 – C7-0397/2011 – 2011/0340(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0707),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0397/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 4 de mayo de 2012(2)
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de Octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0214/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014‑2020 y por el que se deroga la Decisión nº 1926/2006/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 254/2014.)
Contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (COM(2011)0906 – C7-0524/2011 – 2011/0445(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0906),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0524/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0212/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);
2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo por lo que respecta a las competencias de ejecución y los poderes delegados que deben conferirse a la Comisión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 252/2014.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión sobre la codificación
La adopción del presente Reglamento supondrá un número importante de modificaciones de los actos en cuestión. Para mejorar la legibilidad de los actos de que se trata, la Comisión propondrá cuanto antes una codificación de los actos, una vez adoptado el Reglamento y a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Declaración de la Comisión sobre los actos delegados
En el contexto del presente Reglamento, la Comisión recuerda que, en el apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, se comprometió a facilitar al Parlamento toda la información y documentación sobre sus reuniones con los expertos nacionales, en el marco de sus trabajos para la preparación de los actos delegados.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) nº 2008/97, (CE) nº 779/98 y (CE) nº 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión (COM(2011)0918 – C7-0005/2012 – 2011/0453(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0918),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0005/2012),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0209/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);
2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) nº 2008/97, (CE) nº 779/98 y (CE) nº 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 255/2014.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión sobre codificación
La adopción del presente Reglamento implicará una serie importante de modificaciones de los actos en cuestión. Para facilitar la legibilidad de los actos de que se trata, la Comisión propone que se codifiquen los actos lo más rápidamente posible una vez adoptado el Reglamento, y a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Declaración de la Comisión sobre los actos delegados
En el contexto del presente Reglamento, la Comisión recuerda el compromiso contraído con arreglo al apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de facilitar al Parlamento información y documentación completas sobre sus reuniones con los expertos nacionales en el marco de sus trabajos relativos a la preparación de los actos delegados.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados (COM(2011)0530 – C7-0234/2011 – 2011/0231(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0530),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 43, apartado 2, y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0234/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados luxemburguesa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7‑0158/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n°1601/91 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 251/2014.)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el informe de aplicación 2013: desarrollo y aplicación de la tecnología de captura y almacenamiento de carbono en Europa (2013/2079(INI))
– Vista la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) (texto pertinente a efectos del EEE),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre el futuro de la captura y almacenamiento de carbono en Europa (COM(2013)0180),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de marzo 2013, titulado «Un marco para las políticas de clima y energía en 2030» (COM(2013)0169),
– Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050(2),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0430/2013),
A. Considerando que la captura y almacenamiento de carbono (CAC) es una tecnología prometedora que puede ser el único medio de lograr reducir significativamente las emisiones de CO2 procedentes de la industria y que alberga el potencial de reducir significativamente las emisiones de CO2 generadas por centrales eléctricas alimentadas por combustibles fósiles; que, no obstante, necesita inversión y una demostración a escala industrial para promover la innovación, lograr reducir costes y confirmar su inocuidad ambiental;
B. Considerando que la Agencia Internacional de la Energía (IAE) pronostica que los combustibles fósiles seguirán representando el 75 % de la combinación energética mundial hasta 2030, señala que la CAC es necesaria para lograr casi el 20 % de la reducción de emisiones de CO2 necesaria antes de 2050, y asegura que, de no ponerse en práctica la CAC, habrá que invertir un 40 % más en generar la electricidad necesaria para evitar un aumento de la temperatura de 2°C;
C. Considerando que la CAC es la única tecnología capaz de generar reducciones significativas de CO2 en los principales sectores industriales, como los del acero, el cemento, las sustancias químicas y las refinerías de petróleo, y que, en combinación con el uso de biomasa para la generación de electricidad, puede contribuir a lograr una reducción neta de las emisiones de CO2;
D. Considerando que, sobre la base de los niveles actuales de uso de los combustibles fósiles y de las proyecciones futuras sobre el recurso a los mismos, la CAC se revela como un elemento clave para lograr el objetivo de mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 2°C;
E. Considerando que el desarrollo de la CAC debe considerarse una estrategia complementaria al desarrollo de las energías renovables en la transición hacia una economía hipocarbónica;
F. Considerando que, en 2007, los Jefes de Gobierno expresaron su aspiración de poner en funcionamiento hasta doce centrales de demostración de CAC antes de 2015, pero que, como su viabilidad financiera depende de que el precio del carbono sea elevado, este ambicioso objetivo no puede realizarse por ahora;
G. Considerando que el desarrollo de esta tecnología no debe servir como incentivo para aumentar la proporción de las centrales eléctricas que utilizan combustibles fósiles;
H. Considerando que la UE está perdiendo su liderazgo tecnológico en CAC —ya solamente se tiene en cuenta un proyecto para financiación en el marco del Programa NER300, y se ha puesto fin a los proyectos del Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) o se los ha suspendido— y en la actualidad no dispone de una política efectiva para promover el desarrollo de proyectos emblemáticos de CAC;
I. Considerando que la población debe recibir siempre información completa y clara sobre las ventajas y los posibles riesgos que conlleva la CAC antes de que se desarrollen proyectos a escala comercial;
Ser más ambiciosos
1. Reconoce que la implantación de la CAC podría permitir a la UE satisfacer al menor coste sus aspiraciones de reducción de las emisiones de carbono antes de 2050 y que es necesaria, en particular, para lograr una reducción del carbono en las industrias que emiten grandes cantidades de CO2; cree que ello puede contribuir también a la diversificación y a la seguridad del abastecimiento energético, creando y manteniendo al mismo tiempo oportunidades de empleo; reitera la acuciante necesidad de desarrollar una gama de proyectos emblemáticos que abarquen toda la cadena de la CAC a fin de identificar las mejores soluciones y las más ventajosas económicamente, y pide a la Comisión que fije objetivos para alcanzar esta meta; estima que, dado que se requieren inversiones sustanciales, son necesarios otros instrumentos, además del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), para impulsar la investigación y la aplicación técnica y segura de la CAC;
2. Cree que, aunque la CAC podría ser parte de la solución para alcanzar los objetivos de limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, sería aún mejor que los Estados miembros pudiesen alcanzar estos objetivos sin utilizarla;
3. Pide a la Comisión que fomente la implantación de la CAC, no solo en relación con la generación de electricidad a partir de carbón y gas, sino también en una serie de sectores industriales, como el químico, el siderúrgico, el del hierro y el acero, la industria cementera y las refinerías; insiste en que la Comisión debe abordar el asunto de la implantación de la CAC en el marco de las políticas de clima y energía en 2030, y que debe presentar propuestas para fomentar que se construyan cuanto antes proyectos emblemáticos de CAC;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan acciones de envergadura para estimular la cooperación internacional y fomentar la utilización de las tecnologías destinadas a atenuar los efectos del cambio climático, para así reorientar las economías en expansión hacia alternativas de desarrollo, como la CAC, que hagan un uso menos intensivo del carbono;
5. Cree que el Plan de Acción para el Acero debería referirse específicamente a la necesidad de desarrollar proyectos emblemáticos de CAC en este sector;
Liderazgo de los Estados miembros
6. Reconoce que la implantación de la CAC no puede tener lugar sin el apoyo de los Estados miembros y los inversores privados, y que los primeros tienen el derecho absoluto y soberano a fomentar o vetar su aplicación; señala que, mientras ciertos Estados miembros han indicado que no prevén que la CAC constituya un componente esencial de sus estrategias de reducción de emisiones, ello no debe disuadir a otros Estados miembros de emprender iniciativas si consideran que esta tecnología puede desempeñar un papel eficaz en su transición hacia una economía hipocarbónica;
7. Recuerda a la Comisión que el Parlamento ha pedido legislación que obligue a todos los Estados miembros a elaborar una estrategia hipocarbónica para 2050; propone que estos planes de trabajo nacionales se actualicen cada cinco años; espera que en ellos se indique si el Estado miembro de que se trate va a implantar la CAC y de qué modo lo hará;
8. Pide a la Comisión que proponga que los Estados miembros estén obligados a elaborar y publicar hojas de ruta nacionales hacia una economía hipocarbónica antes de la conferencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2015;
9. Hace hincapié en que, mientras no suba el precio del carbono, los Estados miembros que deseen promover la implantación de la CAC han de desempeñar un papel clave a la hora de aportar un flujo de ingresos transparente, así como cualquier otro apoyo financiero que sea necesario, para garantizar la construcción y el funcionamiento de los proyectos emblemáticos, permitiendo al mismo tiempo que los operadores que incurran en costes elevados por ser pioneros en el sector obtengan rentabilidad por sus inversiones; observa que puede ser necesario introducir disposiciones reguladoras adecuadas en caso de que la CAC vaya a desarrollarse a escala comercial; reconoce la necesidad de que se cumplan los requisitos de seguridad ambiental;
Regulación y financiación de la UE
10. Pide a la Comisión que estudie la creación de un fondo de inversión de la UE para la innovación industrial para apoyar el desarrollo de tecnologías innovadoras respetuosas con el clima (como proyectos emblemáticos de CAC), otras tecnologías hipocarbónicas innovadoras, y medidas para reducir las emisiones de CO2 de las industrias con un elevado consumo de energía y sus procesos; propone que este fondo se financie con la venta de derechos de emisión del RCDE de la UE; hace hincapié en que ello no debe suponer una carga adicional para el presupuesto de la UE; reconoce que, a la hora de delimitar los parámetros de uso de dicho fondo, debe tenerse en cuenta la experiencia adquirida con las limitaciones y la inflexibilidad del mecanismo de financiación NER300;
11. Considera que cualquier política y estrategia relacionada con la CAC debe establecerse únicamente sobre unos fundamentos sólidos en relación con su impacto en el medio ambiente y en la estabilidad de la industria europea, del empleo en el territorio de la Unión Europea y de unos precios sostenibles de la energía, tanto para la población como para la industria;
12. Opina que el apoyo de la CAC a largo plazo debe proceder principalmente de una señal del precio del CO2 adecuada; propone que la Comisión facilite el debate sobre las posibles opciones llevando a cabo un análisis de los sistemas que impongan la adquisición de certificados de CAC que acrediten las emisiones de CO2 evitadas mediante almacenamiento o tratamiento en proporción con el contenido de CO2 de los combustibles fósiles comercializados;
13. Pide a la Comisión que elabore directrices destinadas a los Estados miembros relativas a los distintos mecanismos financieros y de otra índole que podrían utilizar para apoyar e incentivar el desarrollo de la CAC y acceder a fondos de ayuda procedentes del presupuesto de la UE;
14. Toma nota de la decisión del Banco Europeo de Inversiones de prohibir los préstamos para la construcción de centrales eléctricas alimentadas con carbón que vayan a emitir más de 550g CO2/kWh; hace hincapié en que, en ausencia de apoyo financiero para el desarrollo de la CAC, será fundamental la introducción de normas estrictas de rendimiento en materia de emisiones;
15. Indica que la Comisión debe estudiar cómo se podría utilizar el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero de la UE para apoyar la demostración precomercial de la CAC en estos sectores industriales;
16. Agradece el impulso del Gobierno noruego a los proyectos de CAC de la UE y expresa su deseo de que, en la negociación del próximo periodo de programación, se solicite apoyo financiero para proyectos emblemáticos de CAC;
17. Pide a la Comisión que sopese las ventajas de adoptar y desarrollar el proyecto piloto de CAC Ciuden en España, que ha recibido unos 100 millones de euros de ayuda económica de fuentes de la UE, como instalación europea de ensayo de tecnologías de captura y almacenamiento subterráneo de CO2;
Transporte y almacenamiento
18. Reconoce que puede generarse un ahorro notable creando agrupaciones de instalaciones industriales de CAC con acceso a conducciones compartidas u otros sistemas de transporte de CO2; señala que no cabe esperar que los titulares de las instalaciones tengan en cuenta las necesidades futuras de otras instalaciones, y que para realizar grandes inversiones, como las necesarias para establecer tramos de conducción que puedan transportar CO2 de numerosas fuentes, puede recurrirse a colaboraciones público-privadas; hace hincapié en que los Estados miembros que deseen implantar la CAC han que desempeñar un papel directo a la hora de garantizar los servicios de transporte de CAC y determinar la disponibilidad de infraestructuras de almacenamiento;
19. Pide una colaboración más estrecha con los Estados Unidos y Canadá, en forma de intercambio de conocimientos prácticos y de buenas prácticas, a la luz de las actividades iniciadas en materia de CAC en el marco del diálogo bilateral Canadá-EE. UU. sobre energía no contaminante;
20. Insiste en que debe considerarse que las nuevas tecnologías hipocarbónicas se complementan, y no que compiten entre ellas; hace hincapié en que tanto las energías renovables como la CAC están llamadas a desempeñar un papel fundamental en el futuro de la combinación energética de la UE, y que esta última no debe ir en detrimento del cumplimiento del objetivo obligatorio de la UE en materia de desarrollo de energías renovables; pide que se propongan medidas que fomenten la utilización de ambas tecnologías en el marco de las políticas del clima y la energía hasta 2030;
21. Observa que la geología europea ofrece numerosos emplazamientos potenciales para la retención permanente de grandes cantidades de CO2, en particular en el Mar del Norte, lejos de zonas habitadas; apoya las medidas y la utilización de fondos de la UE para establecer una definición común de la naturaleza de un emplazamiento de almacenamiento, determinar emplazamientos de almacenamiento adecuados por toda Europa, desarrollar proyectos piloto y preparar emplazamientos de almacenamiento a escala comercial en el territorio de los Estados miembros que deseen cooperar;
22. Pide a la Comisión que promueva la elaboración de un atlas europeo de emplazamientos potenciales de almacenamiento de CO2;
23. Reconoce que el artículo 6 del Protocolo de Londres ha sido modificado, por lo que ya no supone un obstáculo al transporte transfronterizo de CO2 para su retención; observa, no obstante, que la ratificación de esta modificación podría durar muchos años; pide a la Comisión que aclare si está dispuesta a permitir el transporte transfronterizo de CO2 en circunstancias especiales antes de que concluya el proceso de ratificación del Protocolo;
Responsabilidad por el almacenamiento
24. Observa la inquietud de ciertos operadores potenciales de CAC, que consideran excesivos y no cuantificables los requisitos y la responsabilidad que se les imponen por el almacenamiento geológico de CO2 en emplazamientos aprobados por los Estados miembros; recuerda, no obstante, el régimen de responsabilidad por el almacenamiento de CO2 que establece la Directiva relativa al almacenamiento geológico de CO2 (Directiva sobre la CAC) y las obligaciones que incumben a los titulares de un permiso de almacenamiento;
25. Admite sin discusión que debe prevenirse la liberación accidental de CO2 de emplazamientos de almacenamiento y que debe protegerse la integridad ambiental del proyecto de conformidad con el artículo 1 de la Directiva sobre la CAC; pide a la Comisión que facilite orientaciones en relación con la medida en que los pormenores de los acuerdos de conformidad deben determinarse por adelantado mediante una negociación entre los operadores potenciales y las autoridades competentes de los Estados miembros afectados;
26. Señala que la Directiva sobre la CAC deja a los Estados miembros un amplio margen de flexibilidad para establecer la seguridad financiera que deben aportar los operadores de CAC y el periodo que transcurrirá hasta que se transfiera a la autoridad competente la responsabilidad sobre un emplazamiento de almacenamiento cerrado; propone que los Estados miembros que quieran promover el desarrollo de la CAC desempeñen un papel más empresarial y acepten una cuota de responsabilidad mayor que la asumida actualmente;
27. Pide a la Comisión que revise sus documentos orientativos relativos a la Directiva sobre la CAC para aclarar estos puntos;
28. Indica que el requisito de la Directiva sobre la CAC de que, en caso de fuga de CO2, los operadores deberán entregar derechos de emisión, no tiene en cuenta los onerosos esfuerzos de remediación necesarios; teme que esta obligación suponga un obstáculo más para el desarrollo de la CAC; pide a la Comisión que proponga su revisión cuando evalúe la Directiva sobre la CAC;
Condición de preparación para la captura y el almacenamiento
29. Insiste en que ya no es aceptable invertir en centrales de energía o instalaciones industriales que puedan emitir grandes cantidades de CO2 sin tomar en consideración cómo se reducirán estas emisiones en el futuro;
30. Destaca que, según una encuesta Eurobarómetro, la mayor parte de la población europea desconoce qué es la CAC, pero que quienes sí están informados tienden a apoyarla; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la comunicación destinada a informar a la opinión pública sobre la CAC, y opina que un mejor conocimiento de la CAC es fundamental de cara a su aceptación pública y, por ende, su implantación;
31. Señala que los Estados miembros pueden considerar de maneras diferentes las disposiciones de la Directiva sobre la CAC que imponen que se realice una evaluación de la capacidad de captura, transporte y almacenamiento previamente a la concesión de la licencia de funcionamiento de centrales energéticas;
32. Pide a la Comisión que indique que una adecuada preparación para la aplicación de la CAC, u otras medidas para reducir significativamente las emisiones de CO2, puede ser una condición, en los Estados miembros que han decidido hacer uso de tecnologías de CAC, para la construcción de nuevas centrales de producción de electricidad a partir de combustibles fósiles y de instalaciones industriales con emisiones elevadas que superen un umbral determinado, excepto en el caso de la reducción de picos de demanda de electricidad o si los Estados miembros han cumplido con el requisito legislativo de publicar un plan de trabajo que indique de qué modo alcanzarán sus objetivos de reducción de las emisiones de CO2 para 2050 sin recurrir a la CAC;
33. Pide a la Comisión que analice y presente un informe sobre los niveles de CAC que será necesario haber implantado en determinadas fechas clave, por ejemplo en 2030, para que la CAC contribuya notablemente a los objetivos de reducción de emisiones para 2050;
Captura de carbono y su utilización
34. Celebra las diferentes iniciativas de utilización del CO2 de manera que se reduzcan las emisiones totales a la atmósfera y se creen productos alternativos como combustibles de transporte sostenibles; pide, en particular, que la Comisión evalúe urgentemente el potencial de utilización segura del CO2 para mejorar la recuperación de petróleo y gas en la UE;
o o o
35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020
165k
66k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI (2013/2061(INI))
– Visa la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre el Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI (COM(2012)0736),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de abril de 2004, titulada La salud electrónica – hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica (COM(2004)0356),
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos (2008/594/CE),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, sobre la telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad (COM(2008)0689),
– Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza,
– Visto el informe sobre estrategias de salud electrónica de la Comisión, de enero de 2011, titulado «Camino de los países europeos hacia infraestructuras nacionales de salud electrónica»(1),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0443/2013),
A. Considerando que el acceso en condiciones de igualdad a una asistencia sanitaria universal de calidad es un derecho fundamental reconocido internacionalmente, especialmente en la UE;
B. Considerando que el acceso al sistema sanitario está restringido, en muchos casos, debido a condicionantes financieros o regionales (por ejemplo, en zonas escasamente pobladas), y que los sistemas de salud electrónica desempeñan un papel importante para mejorar estas desigualdades sanitarias;
C. Considerando que la confianza de los pacientes en los servicios sanitarios que se les prestan resulta esencial para garantizar una asistencia sanitaria de alta calidad;
D. Considerando que el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la acción de la Unión Europea debe complementar las políticas nacionales y encaminarse a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades físicas y propiciar y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica;
E. Considerando, por consiguiente, que la acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud electrónica consiste en ayudar a todas las autoridades competentes a escala local, regional, nacional o estatal a coordinar sus esfuerzos a escala nacional y transfronteriza y apoyar sus acciones en los ámbitos en los que su intervención puede aportar un valor añadido, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
F. Considerando que la ralentización de la economía implica recortes en los presupuestos sanitarios nacionales, lo que significa que deben encontrarse soluciones para aumentar la eficiencia de los sistemas sanitarios y, por tanto, garantizar su sostenibilidad;
G. Considerando que la salud electrónica debe ser una forma rentable y eficiente de prestar asistencia sanitaria a los pacientes al tiempo que pretende reducir sus gastos médicos sin crear una carga indebida en los actuales sistemas sanitarios nacionales;
H. Considerando que las desigualdades derivadas de la brecha digital se extenderán a las desigualdades sanitarias si no se mejora el acceso a las conexiones a Internet de alta velocidad a medida que se expanden los servicios de salud electrónica;
I. Considerando que los enfoques organizativos y culturales relativos a la prestación de la asistencia sanitaria varían de un Estado miembro a otro, lo que tiene un valor significativo, en particular para fomentar la innovación;
J. Considerando que nos estamos enfrentando a múltiples problemas transfronterizos en materia de salud;
K. Considerando el aumento de la movilidad de los ciudadanos dentro de los sistemas de salud de su propio país, así como la mayor frecuencia con la que algunos pacientes se someten a tratamiento médico fuera de su país de residencia;
L. Considerando que el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, estipula que las medidas de la Unión no afectarán a las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros respecto del uso de idiomas;
M. Considerando los beneficios que aporta a los pacientes la innecesaria repetición de pruebas clínicas ya recogidas en sus expedientes clínicos y que son accesibles para los profesionales que puedan atenderles en diferentes lugares;
N. Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han alcanzado el nivel de madurez suficiente para ser aplicadas en los sistemas de salud electrónica, y que existen experiencias satisfactorias en varios Estados miembros de la UE y países de todo el mundo que conllevan enormes ventajas a escala nacional, en particular como medio de reforzar la seguridad de los pacientes, al facilitar un enfoque holístico del cuidado del paciente, fomentar el desarrollo de la medicina personalizada y aumentar la eficiencia y, por tanto, la sostenibilidad de los sistemas sanitarios;
O. Considerando, sin embargo, que se requieren más inversiones en investigación, desarrollo, evaluación y control para garantizar que los sistemas de salud electrónica (incluidas las aplicaciones para móviles) se traduzcan en resultados positivos;
P. Considerando la necesaria colaboración de los técnicos en las TIC, los consumidores, los pacientes, los cuidadores no profesionales, los profesionales de la salud en general y los médicos en particular, así como las administraciones públicas sanitarias;
Q. Considerando que las exitosas iniciativas en materia de salud electrónica y los proyectos como el epSOS o la iniciativa «Virtual Physiological Human» han demostrado el gran valor de las soluciones de salud electrónica;
R. Considerando la importancia que merecen las bases de datos (como la informática en la nube), su ubicación y su custodia, y que la seguridad de dichas bases de datos debe ser una prioridad;
S. Considerando que debe darse prioridad a los aspectos jurídicos y de protección de datos relativos a la salud electrónica y que, puesto que los datos relativos a la salud de los pacientes son de carácter extraordinariamente sensible, es necesario encontrar un equilibrio entre la protección de los datos y el acceso a los mismos y aclarar la cuestión de la responsabilidad;
T. Considerando que se necesitan marcos normativos en relación con la salud electrónica en todos los Estados miembros;
U. Considerando que se necesitan directrices de la UE para los profesionales sanitarios sobre el modo de usar correctamente los datos de los pacientes;
V. Considerando que es necesario fomentar la utilización a escala de la UE de normas en el diseño de sistemas de salud electrónica y establecer la interoperabilidad de estos en los diferentes Estados miembros para garantizar su eficacia a escala europea transfronteriza, garantizando al mismo tiempo que las medidas de normalización solo busquen garantizar la interoperabilidad y no den lugar a que un solo agente alcance una posición de monopolio;
W. Considerando que no todos los ciudadanos ni los profesionales del sector de la salud tienen la oportunidad de utilizar herramientas informáticas ni cuentan con las competencias necesarias para beneficiarse de los servicios de salud electrónica;
X. Considerando que, como consecuencia y a fin de ofrecer a todos los actores el conocimiento y las capacidades necesarias para involucrarse en la salud electrónica;
–
los profesionales de la salud deben recibir una formación continuada (incluso como parte de su desarrollo profesional permanente) en cuanto a la utilización de las TIC aplicadas al sistema sanitario, y
–
los pacientes y los cuidadores no profesionales deben recibir ayuda en cuanto a la utilización de las TIC aplicadas al sistema sanitario;
Y. Observa que, debido a una mayor esperanza de vida y a la sensibilidad de género de algunas enfermedades, las mujeres se ven afectadas por enfermedades crónicas o que generan discapacidad en mayor medida que los hombres;
Z. Considerando que los pacientes con una enfermedad crónica requieren un enfoque multidisciplinario;
AA. Considerando que las soluciones en materia de salud electrónica pueden aumentar el bienestar de los pacientes, especialmente los pacientes crónicos, porque es más fácil tratarlos en el domicilio;
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI, que actualiza el plan de acción adoptado en 2004 estableciendo nuevas medidas, especialmente en lo relativo a un mejor acceso a los servicios sanitarios, a la disminución de los gastos de salud y a la garantía de una mayor igualdad entre los ciudadanos europeos; pide a la Comisión que siga trabajando para conseguir la adopción generalizada de la salud electrónica en toda la UE;
2. Considera que, a pesar de todas las deficiencias, la salud electrónica presenta un gran potencial y puede utilizarse en beneficio de los profesionales que intervienen en los cuidados sanitarios, los pacientes, los cuidadores no profesionales e incluso de las autoridades públicas;
3. Señala las posibilidades que ofrecen las aplicaciones de salud electrónica para permitir unas políticas sanitarias descentralizadas a escala regional o local y adaptar las políticas sanitarias a las necesidades y a las diferencias locales;
4. Considera que la disponibilidad de las herramientas necesarias es esencial para aprovechar los datos públicos en tiempo real, lo que permitirá entender mejor la relación riesgo-beneficio, la predicción de eventos adversos y la mejora de la eficiencia de la evaluación de la tecnología sanitaria;
5. Destaca que las aplicaciones de salud electrónica deben ser accesibles para todos y que, al desarrollar cualquier producto o aplicación informática, la accesibilidad debe ser una condición obligatoria para evitar que se produzcan desigualdades en relación con el acceso;
6. Recomienda que se tomen las medidas necesarias para cerrar la brecha digital entre las diferentes regiones de los Estados miembros y para asegurar que el acceso y el uso de los servicios de salud electrónica no se conviertan en una fuente de desigualdad social o territorial sino que beneficien a todos los ciudadanos de la UE por igual y lleguen a los pacientes que no estén familiarizados con las TIC y a los que, de lo contrario, quedarían excluidos o no recibirían la atención adecuada por parte de los sistemas sanitarios nacionales;
7. Pide a la Comisión y los Estados miembros que velen por la igualdad de acceso de las mujeres en el ámbito de la salud electrónica, no solamente como pacientes sino también como cuidadoras (profesionales o no), especialistas en las TIC y responsables políticas; destaca el hecho de que las mujeres participan en todos los niveles del sector de la salud a lo largo de la vida;
8. Pide a la Comisión que fomente y promueva servicios de salud electrónica concebidos para cuidadores familiares (no profesionales), con el fin de apoyarles en sus labores, a menudo pesadas, y permitirles proporcionar la mejor asistencia posible;
9. Señala que la adopción de la «cultura de la salud electrónica» por parte de los profesionales sanitarios resulta esencial, al igual que lo es la creación de las condiciones que permitan la potenciación y la confianza de los pacientes en la salud electrónica;
10. Subraya, a este respecto, la importancia de reforzar el papel de los profesionales de la salud y de los pacientes y organizaciones de pacientes en la aplicación y desarrollo del Plan de Acción sobre la salud electrónica;
11. Destaca, en particular, la necesidad de garantizar que los pacientes puedan consultar y utilizar la información sobre su salud, y pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen los conocimientos de los pacientes en materia de salud, con el fin de garantizar la aplicación eficaz de las herramientas de salud electrónica;
12. Pide a la Comisión y los Estados miembros que presten especial atención a la alfabetización digital y la formación técnica, para asegurar que las herramientas de salud electrónica, especialmente la telemedicina, son realmente eficaces y accesibles para toda la población;
13. Lamenta profundamente los recortes propuestos al mecanismo «Conectar Europa» para la banda ancha y los servicios digitales, en especial a la vista de la actual crisis de competitividad de la Unión; confía en que se mantenga la financiación en este ámbito en el marco de Horizonte 2020; anima a las autoridades regionales y locales a que hagan un uso efectivo de los fondos de la UE para la financiación de la salud electrónica sin reducir por ello los recursos en los servicios sanitarios convencionales cerrando hospitales de gestión municipal, por ejemplo, y a que intercambien conocimientos en materia de alfabetización sanitaria;
14. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aporten los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para asegurar que el acceso y uso de los servicios de salud electrónica no supongan un incremento de las desigualdades territoriales en el acceso a los servicios de las TIC ya existentes;
15. Insta, en particular, a las autoridades competentes de los Estados miembros a que aprovechen al máximo los fondos estructurales para mejorar la conectividad a Internet y reducir la brecha digital;
16. Pide a la Comisión que respalde estos esfuerzos a través de la Agenda Digital para Europa, facilite la utilización de estos fondos para estos fines, proporcione directrices claras en lo que respecta a la financiación, con el fin de respaldar de forma directa a los sectores de las TIC y la salud, y colabore en mayor medida con los operadores de telecomunicaciones para fomentar los mapas de banda ancha;
17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen nuevas herramientas de salud electrónica accesibles y de uso fácil para las personas mayores y las personas con discapacidad;
18. Pide a la Comisión que promueva soluciones de salud electrónica para las mujeres aisladas, no solo para las que viven en zonas remotas sino también para las que deben permanecer en casa porque carecen de movilidad o de las redes de apoyo (sociales) que necesitan para conservar su salud y bienestar;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asuman un papel importante a la hora de reunir a distintas partes interesadas para el intercambio de experiencias y buenas prácticas;
20. Pide que, teniendo en cuenta estas consideraciones, se cree una plataforma de colaboración en investigación entre los pacientes, el mundo académico, la industria y los profesionales, a fin de garantizar la ejecución de una política eficaz y plenamente integradora en materia de salud electrónica;
21. Señala que el desarrollo de las aplicaciones de salud electrónica, incluidas la utilización y la reutilización de los datos sanitarios, requiere la adopción de medidas relativas a la confidencialidad, la protección de datos, la responsabilidad y el reembolso a fin de garantizar la protección de los datos sensibles frente al acceso no autorizado, la venta ilícita de datos y otras formas de abuso; se congratula, a este respecto, de la intención de la Comisión de iniciar un estudio sobre los aspectos jurídicos de los servicios de salud electrónica;
22. Encarece a la Comisión y a los Estados miembros a presentar directrices y propuestas legislativas que subsanen las lagunas jurídicas que en este momento existen, especialmente en el ámbito de las responsabilidades y las obligaciones, y a garantizar una aplicación efectiva del sistema de salud electrónica a nivel europeo;
23. Insta en particular a la Comisión y a los Estados miembros a establecer directrices y a legislar sobre los aspectos jurídicos y de protección de datos en relación con la salud electrónica, en particular a legislar de una manera que permita proteger el intercambio, el procesamiento y el análisis de datos, a fin de equilibrar la protección de datos con el acceso a estos;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la buena gobernanza de las operaciones relacionadas con la información sanitaria en Internet;
25. Subraya la necesidad de que los médicos, los demás profesionales sanitarios, los pacientes y los cuidadores no profesionales puedan acceder a una asistencia y una formación especializadas permanentes sobre la salud electrónica a fin de ayudarles a desarrollar su alfabetización digital y aprovechar así al máximo los beneficios de los servicios de salud electrónica sin agravar las desigualdades sociales o territoriales;
26. Considera que la asistencia y la formación deben priorizar:
1)
la formación en el uso de herramientas informáticas y sobre salud digital, mejorando las cualificaciones pertinentes de los profesionales de la salud; con este fin, deben proporcionarse programas de formación actualizados en materia de salud electrónica a los estudiantes y los jóvenes profesionales;
2)
los conocimientos informáticos de los pacientes y el conocimiento del que disponen sobre los servicios de salud electrónica en los ámbitos nacional y transfronterizo;
27. Recomienda que tanto la opinión de los médicos y demás profesionales vinculados a la sanidad, como la de las asociaciones de pacientes, se tengan en cuenta no solo en el desarrollo de las aplicaciones de salud electrónica, sino también en su evaluación y seguimiento;
28. Subraya la importancia de preservar una dimensión humana en la atención sanitaria, sobre todo teniendo en cuenta el envejecimiento de la población y, por consiguiente, la creciente dificultad de separar el aspecto médico del social; insta por tanto a la Comisión a que se asegure de que las tecnologías de salud electrónica no se convertirán en un sustituto de la relación de confianza existente entre los pacientes y los profesionales de la asistencia (sanitaria);
29. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que pongan en marcha campañas de sensibilización y de formación tecnológica sobre la salud electrónica, que tengan en cuenta las desigualdades sociales y territoriales, para subsanar la falta de conocimiento y confianza entre los pacientes, los ciudadanos y los profesionales de la salud; considera que estas campañas deben adaptarse en función del grupo social al que se dirijan, ya que la información y la participación activa del ciudadano son piezas clave para el buen desarrollo de los nuevos modelos de prestaciones sanitarias;
30. Alienta a los Estados miembros a que prosigan e intensifiquen la cooperación en materia de salud electrónica, tanto a escala nacional y regional como transfronteriza, de forma que los países más avanzados en este ámbito puedan comunicar sus conocimientos a los menos experimentados;
31. Pide a los Estados miembros que compartan sus experiencias, conocimientos y buenas prácticas colaborando entre sí, con la Comisión y con las partes interesadas, para así lograr una mayor eficacia de los sistemas de salud electrónica centrados en los pacientes;
32. Subraya que, para este fin, los Estados miembros deben seguir colaborando a través de plataformas electrónicas que les permitan compartir las buenas prácticas de los sistemas y las soluciones de salud electrónica, y que tanto la Comisión como los Estados miembros deben respaldar la conexión entre los distintos proyectos en materia de salud electrónica en la UE;
33. Subraya el potencial de las aplicaciones para los dispositivos móviles de los pacientes, especialmente para aquellos pacientes con enfermedades crónicas, y alienta el desarrollo de aplicaciones útiles, específicamente centradas en la salud, con un contenido comprobado médicamente;
34. Insta a la Comisión a presentar un «plan de acción de sanidad móvil» para los dispositivos móviles, que incluya directrices sobre la supervisión del mercado de las aplicaciones de sanidad móvil, a fin de asegurar la protección de datos y la fiabilidad de la información sanitaria proporcionada, así como de garantizar que tales aplicaciones se desarrollen bajo el control médico adecuado;
35. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar normas sobre las aplicaciones informáticas para dispositivos móviles relativas a la salud para asegurar la veracidad de la información que transmiten y subsanar la falta de claridad jurídica y de transparencia en la utilización de los datos recogidos por tales aplicaciones;
36. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a seguir trabajando en proyectos piloto, como los proyectos epSOS y «Renewing health» o la iniciativa «Virtual Physiological Human», en aras de la construcción de una interoperabilidad a nivel europeo, y a seguir apoyando las soluciones innovadoras de asistencia centrada en las personas, incluidas modelizaciones y simulaciones avanzadas, necesarias para conseguir los objetivos de la medicina preventiva y personalizada;
37. Hace hincapié en que la organización de los sistemas sanitarios es competencia de las autoridades de los Estados miembros; insta no obstante a la Comisión a que continúe colaborando con los profesionales sanitarios, las organizaciones de pacientes, las principales partes interesadas y las autoridades competentes a la hora de elaborar sus políticas y de abordar los conflictos de prioridades en materia de salud electrónica, sin perder de vista que la principal prioridad es el acceso de los pacientes a un sistema sanitario eficaz y asequible;
38. Destaca que la salud electrónica crea nuevos puestos de trabajo en los servicios relacionados con la medicina, la investigación y la salud y, a ese respecto, pide a la Comisión que anime a las autoridades nacionales a utilizar los fondos de la UE para financiar los programas relativos a la salud electrónica y las amenazas transfronterizas para la salud;
39. Pide a los Estados miembros que, puesto que el objetivo del Plan de acción sobre la salud electrónica es crear nuevas oportunidades de empleo en los sectores de la investigación, la salud, la medicina y las TIC, presten especial atención a la igualdad de género en la educación, la formación y la contratación en todos esos sectores;
40. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen conjuntamente con el fin de desarrollar modelos de financiación sostenibles para los servicios de salud electrónica dentro de los presupuestos sanitarios nacionales y a que, al hacerlo, consulten a otras partes interesadas, como los fondos de seguros sanitarios, las instituciones sanitarias nacionales, los profesionales sanitarios y las organizaciones de pacientes;
41. Subraya que las innovaciones en el ámbito de la salud electrónica crean oportunidades de negocio y contribuyen al crecimiento futuro;
42. Subraya que es necesario incrementar la investigación en sistemas de salud electrónica, pero de manera que el gasto en la investigación no tenga una repercusión directa sobre el coste del servicio;
43. Insta a la Comisión a destinar recursos de los futuros programas marco de investigación y desarrollo a la salud electrónica;
44. Hace hincapié en la necesidad de asegurar un apoyo adecuado a las PYME para garantizar una igualdad de condiciones en el sector de la salud electrónica, impulsar el acceso de las PYME al mercado en este ámbito y velar por que contribuyan a la cohesión social y territorial;
45. Pide por tanto a la Comisión que apoye y facilite los proyectos de las PYME en materia de salud electrónica formulando directrices sobre el mercado de la salud electrónica y mejorando la cooperación entre, por una parte, las PYME y, por otra, las partes interesadas, los órganos de investigación y los sistemas de seguros sanitarios, a fin de crear innovación para los proveedores sanitarios;
46. Destaca la necesidad de transparencia y competitividad en lo que se refiere al desarrollo por parte de las PYME de herramientas de las TIC, a fin de garantizar precios asequibles para las herramientas de salud electrónica;
47. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren normas en materia de datos para la recopilación, el intercambio y la elaboración de informes sobre cuestiones transfronterizas relacionadas con la salud;
48. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a trabajar conjuntamente con los pacientes y otras partes interesadas pertinentes, con miras a identificar herramientas y modelos de sanidad electrónica que puedan apoyar la implementación o el desarrollo del artículo 12 de la Directiva 2011/24/UE, que aborda el desarrollo de las redes europeas de referencia entre los prestadores de asistencia sanitaria y los centros de asesoramiento;
49. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a seguir trabajando en la implementación del artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, por el que se establece la red de la sanidad electrónica;
50. Pide a la Comisión que permita la incorporación de todas las autoridades regionales competentes para las aplicaciones de salud electrónica en la red de sanidad electrónica que establece la Directiva 2011/24/UE;
51. Destaca la necesidad de un código ético de prácticas para las actividades transfronterizas sin perjuicio del principio de subsidiariedad;
52. Subraya que para los pacientes resulta esencial poder acceder a sus propios datos sanitarios personales; señala que los pacientes, al haber dado su consentimiento previo para el uso de esos datos, deben estar siempre informados de manera clara y transparente acerca de cómo se están tratando dichos datos;
53. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a aplicar las normas sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud contemplados en la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, una vez se produzca su entrada en vigor;
54. Señala la necesidad de utilizar estándares internacionales tanto para la modelización de la información como para su intercambio en todos los Estados miembros, así como de desarrollar códigos internacionales para las profesiones de salud electrónica y de armonizar las definiciones;
55. Acoge con satisfacción, a este respecto, la colaboración internacional permanente con la Organización Mundial de la Salud y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;
56. Acoge con satisfacción la cooperación entre la UE y los Estados Unidos en materia de salud electrónica, que se caracteriza por una colaboración permanente, como la desarrollada en el contexto del Memorándum de Acuerdo sobre cooperación en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en materia de salud y que incluye, en particular, la hoja de ruta elaborada conjuntamente entre la Comisión Europea y el Departamento de Servicios Humanitarios y de Sanidad para el desarrollo de las normas de interoperabilidad reconocidas internacionalmente y las especificaciones de aplicación de la interoperabilidad relativas a los sistemas de información sobre salud electrónica;
57. Subraya la necesidad de lograr una estandarización técnica y una interoperabilidad de las soluciones de las TIC y del intercambio de datos a todos los niveles de los sistemas sanitarios europeos, además de desarrollar directrices para lograr la interoperabilidad de estos sistemas en toda la UE;
58. Destaca la importancia de garantizar la interoperabilidad entre las aplicaciones informáticas utilizadas por los pacientes y las utilizadas por los médicos, a fin de obtener mejores resultados y mejorar la comunicación;
59. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de proponer un marco de interoperabilidad de la salud electrónica para 2015 y lo considera un paso muy importante para la autonomía del paciente en la salud electrónica; considera importante que dicho marco incluya la creación de una presentación normalizada de la información en los historiales médicos, así como el apoyo al desarrollo de dispositivos médicos con la función de almacenamiento automático de historiales médicos;
60. Destaca la necesidad de garantizar que se respete plenamente la diversidad cultural y lingüística de la Unión Europea con respecto a la estandarización técnica y la interoperabilidad de los sistemas sanitarios europeos;
61. Pide que las herramientas de salud electrónica no se desarrollen únicamente según criterios tecnológicos y económicos, sino que también se basen en la eficacia de dichas herramientas y su utilidad a la hora de mejorar los resultados sanitarios y la calidad de vida, haciendo hincapié en que el objetivo primordial de su desarrollo debe ser el interés de los pacientes, en particular las personas mayores y los pacientes con discapacidad;
62. Pide a los Estados miembros que, cuando fomenten dicho plan, insistan en la necesidad de buscar un equilibrio entre hombres y mujeres;
63. Insta a la Comisión y los Estados miembros a que promuevan un enfoque equilibrado desde el punto de vista del género en la atención sanitaria y la medicina, y a que, cuando ejecuten el Plan de acción sobre la salud electrónica, tengan en consideración las necesidades específicas de las mujeres y las niñas como beneficiarias de la atención sanitaria;
64. Destaca la importancia de realizar estudios globales sobre la reunión de pruebas de salud electrónica;
65. Recomienda que los Estados miembros y la Comisión, con la ayuda del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, recopilen datos desglosados por género sobre las conclusiones iniciales en lo que respecta a la accesibilidad y el impacto de los sistemas y herramientas de salud electrónica, y solicita que se adopten medidas para el intercambio de buenas prácticas en materia de ejecución en el ámbito de la salud electrónica;
66. Recuerda la necesidad de que el futuro Plan de acción sobre la salud electrónica garantice los siguientes principios fundamentales:
–
optimización del gasto sanitario en época de crisis económica;
–
refuerzo y promoción de aplicaciones y soluciones para el desarrollo del mercado;
–
garantía de la interoperabilidad de los sistemas de salud y de información hospitalaria;
67. Pide a la Comisión que publique cada dos años un informe sobre el desarrollo de la aplicación del Plan de acción sobre la salud electrónica en los distintos Estados miembros que muestre cómo esta herramienta se ha modificado de forma innovadora para brindar a los ciudadanos unos sistemas sanitarios eficaces y de alta calidad, y que, a la vista de dicho informe, establezca indicadores efectivos a nivel nacional y de la Unión para medir el desarrollo y los efectos de las medidas previstas, prestando especial atención a posibles discriminaciones o desigualdades de acceso que puedan afectar a los consumidores y los pacientes;
68. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y a los Estados miembros.
Crisis alimentaria, fraudes en la cadena alimentaria y control al respecto
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))
– Visto el plan de actuación basado en cinco ejes(1) que presentó la Comisión en marzo de 2013 tras el descubrimiento de una amplia red de fraude que comercializaba carne de caballo como carne de vacuno,
– Visto el Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales,
– Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria,
– Visto el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1924/2006 y (CE) n° 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n° 608/2004 de la Comisión,
– Vista la propuesta de Reglamento relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios (COM(2013)0265),
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión de conflictos de intereses en cuatro agencias de la Unión Europea, de 11 de octubre de 2012;
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0434/2013),
A. Considerando que los principios generales de la legislación alimentaria de la UE en virtud del Reglamento (CE) nº 178/2002 prohíben la comercialización de alimentos que no sean seguros, así como las prácticas de fraude, la adulteración de alimentos y otras prácticas similares que puedan resultar engañosas para el consumidor;
B. Considerando que el Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor prevén disposiciones detalladas sobre la prohibición de campañas publicitarias y prácticas de etiquetado engañosas;
C. Considerando que el marco regulador de la UE establecido para la seguridad de los alimentos y la cadena alimentaria hasta ahora ha dado a los consumidores de la UE un nivel elevado de seguridad de los alimentos; que, no obstante, la legislación actual todavía es frágil y no siempre fiable y, por tanto, es necesario introducir mejoras sobre el terreno;
D. Considerando que, al mismo tiempo, los casos de fraude alimentario han mermado la confianza de los consumidores en la cadena alimentaria, lo que tiene una influencia negativa en el sector agroalimentario puesto que esos escándalos dañan la imagen global de este sector clave de la economía de la UE; que es sumamente importante devolver la confianza a los consumidores de productos agroalimentarios europeos, tanto en la UE como más allá de sus fronteras; que, no obstante, cabe destacar que la inmensa mayoría de los productos agroalimentarios europeos son de una calidad excelente y merecen, por tanto, un reconocimiento internacional;
E. Considerando que la transparencia es un elemento clave del enfoque de los controles de seguridad alimentaria adoptado por la Comisión y los Estados miembros;
F. Considerando que el sector agroalimentario es uno de los mayores sectores económicos de la UE, que genera 48 millones de puestos de trabajo y cuyo valor anual asciende a 715 000 millones de euros;
G. Considerando que los distintos casos de fraude alimentario repercuten negativamente en la imagen de todo el sector agroalimentario;
H. Considerando que la legislación alimentaria de la UE entra en gran detalle en el ámbito de la seguridad de los alimentos e incluye controles y pruebas de residuos y otra contaminación de los alimentos y los piensos, pero que no se ha establecido un marco específico que se centre en el fraude alimentario más allá de la estipulación general de que no se inducirá a error a los consumidores;
I. Considerando que también se han hallado problemas en la aplicación de la legislación actual y que es necesario disponer de controles oficiales más eficaces de los alimentos procedentes de la producción animal en cada una de las etapas de la cadena alimentaria;
J. Considerando que no hay estadísticas en cuanto a la incidencia del fraude alimentario en la UE, y que no ha sido hasta hace poco que la Comisión ha señalado dicho fraude como un nuevo sector de intervención;
K. Considerando que entre los recientes casos de fraude están, por ejemplo, la comercialización de carne de caballo como de vacuno y la comercialización de carne de caballos tratados con fenilbutazona como carne de caballo apta para el consumo, de harina convencional como ecológica, de huevos de gallinas criadas en batería como ecológicos, de sal para deshielo de carreteras como sal de cocina, el uso de alcohol con metanol en licores, el uso de grasas con dioxinas en la elaboración de piensos para animales, y el etiquetado incorrecto de especies de peces y marisco;
L. Considerando que el fraude alimentario por lo general ocurre donde existen posibilidades de cometerlo y la tentación de hacerlo, se corre poco riesgo de ser detenido y las sanciones son mínimas;
M. Considerando que la cadena de suministros alimentaria es, a menudo, larga y compleja, con multitud de explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas; que los consumidores son cada vez menos conscientes de cómo se producen sus alimentos y que los explotadores de empresas alimentarias no siempre tienen una visión general de la cadena de producción y no están obligados a tenerla;
N. Considerando que el fraude a gran escala de las harinas de carne de caballo en toda Europa es el síntoma de un sistema de suministro globalizado incontrolable, un productivismo agroalimentario a precios rebajados y un sistema de etiquetado incompleto;
O. Considerando que los comerciantes e intermediarios de la cadena alimentaria no siempre están registrados y certificados como explotadores de empresas alimentarias; y que, a menudo, ni la Comisión ni los Estados miembros tienen una idea clara de cuántos comerciantes no registrados hay en activo;
P. Considerando que, a raíz de graves incidentes de fraude alimentario, las autoridades nacionales competentes a veces han impuesto el cierre a los explotadores de empresas alimentarias que han sido condenados por fraude; que estas empresas poco después han vuelto a registrarse en otro lugar y continúan su negocio como antes; que el intercambio de información entre los Estados miembros sobre empresas condenadas por prácticas fraudulentas mejoraría la supervisión de estas empresas a fin de impedirles que desarrollen nuevas actividades fraudulentas;
Q. Considerando que la responsabilidad de aplicar y hacer cumplir la legislación alimentaria de la UE recae en los Estados miembros, y que, por lo tanto, el control y la ejecución se restringen principalmente al nivel nacional, a consecuencia de lo cual la visión general transfronteriza de la UE es entre limitada e inexistente;
R. Considerando que las autoridades nacionales tienden a centrar sus controles en la seguridad alimentaria y no dan prioridad al fraude alimentario, a menudo por falta de capacidad y recursos;
S. Considerando que las autoridades competentes de algunos Estados miembros tienen unidades policiales especializadas para luchar contra el fraude alimentario; que en algunos Estados miembros se delegan parcialmente los controles en organismos de control privados; y que en otros Estados miembros los controles los llevan a cabo íntegramente las autoridades competentes;
T. Considerando que el Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales es un instrumento útil para el intercambio rápido de información entre los Estados miembros y la Comisión, como por ejemplo en el reciente caso de fraude de la carne de caballo;
U. Considerando que la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los alimentos y calidad, y que normalmente avisa de sus auditorías con antelación y las prepara junto con las autoridades competentes; que la cantidad de auditorías anuales se ve restringida por la capacidad limitada de la oficina; y que la oficina ha señalado que en la actualidad no está ni equipada ni formada para centrarse en el fraude alimentario;
V. Considerando que las autoridades competentes, en particular la Oficina Alimentaria y Veterinaria, ignoraron por completo las alertas sobre el elevado número de caballos sacrificados en algunos Estados miembros;
W. Considerando que Europol ha observado un aumento en el número de casos de fraude alimentario y espera que esta tendencia se mantenga, junto con la participación cada vez mayor de organizaciones delictivas en este fraude;
X. Considerando que los Estados miembros pueden usar el sistema de información de Europol para intercambiar información sobre investigaciones transfronterizas; que Europol solo puede prestar asistencia a los Estados miembros con sus conocimientos especializados, sus instrumentos analíticos y sus bases de datos a petición de estos; y que, en el caso de fraude de la carne de caballo, los Estados miembros se resistían al principio a colaborar con Europol;
Y. Considerando que desde 2011, Europol ha llevado a cabo con éxito varias operaciones OPSON sobre productos alimentarios falsificados y de calidad inferior; que Europol coopera en estas operaciones con Interpol, autoridades de los Estados miembros, Estados no pertenecientes a la UE e interlocutores del sector privado;
Z. Considerando que incluir el país o lugar de origen en el etiquetado de la carne y los productos cárnicos no basta para impedir el fraude y que, en algunos casos, el origen de un producto alimentario determina en parte el precio del producto alimentario;
AA. Considerando que la celebración de los acuerdos de libre comercio previstos actualmente por la Unión Europea podría debilitar la legislación europea en materia de control alimentario;
AB. Considerando que debe hacerse un nuevo esfuerzo para entender el fraude en un contexto económico caracterizado por la crisis financiera global y por el dumping social dentro y fuera de la UE;
AC. Considerando que las prácticas de intermediación financiera son prácticas menos ventajosas en materia de calidad, seguridad y transparencia y tienen un efecto en los márgenes totales de todo el sector;
AD. Considerando que las prácticas de la distribución y el uso de intermediarios de distribución están desestabilizando los mercados de producción al reducir los márgenes de los productores;
Fraude alimentario: alcance y definición
1. Lamenta que la lucha contra el fraude alimentario sea un punto relativamente nuevo en el programa europeo, y que hasta ahora no haya sido nunca una prioridad clave de la legislación y la garantía del cumplimiento de la ley a nivel de la UE y a nivel nacional;
2. Expresa su preocupación ante la posible repercusión del fraude alimentario en la confianza de los consumidores, la seguridad alimentaria, el funcionamiento de la cadena alimentaria y la estabilidad de los precios agrícolas, y hace hincapié en la importancia de restablecer rápidamente la confianza de los consumidores europeos;
3. Pide, por consiguiente, a la Comisión que dedique al fraude alimentario toda la atención que merece y que tome todas las medidas necesarias para que la prevención y la lucha contra el fraude alimentario sean parte integrante de la política de la UE;
4. Subraya la necesidad de adquirir una idea más precisa de la escala, la incidencia y los elementos de los casos de fraude alimentario en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de manera sistemática, recopilen información sobre los casos de fraude e intercambien mejores prácticas para detectar y luchar contra el fraude alimentario;
5. Señala que la legislación de la UE no ofrece en la actualidad una definición de fraude alimentario y que los Estados miembros adoptan metodologías diferentes para definirlo; considera que una definición uniforme es esencial para desarrollar un enfoque europeo de lucha contra el fraude alimentario; hace hincapié en la necesidad de adoptar rápidamente una definición armonizada a nivel de la UE, sobre la base de debates con los Estados miembros, las partes interesadas y expertos, que incluya elementos como el incumplimiento de la legislación alimentaria o la inducción a error del consumidor (en particular, la omisión de información sobre el producto), la intencionalidad y la posibilidad de lucro económico y/o ventajas comparativas;
6. Destaca que, debido a las características del mercado único de la UE, a menudo el fraude alimentario se extiende en muchos casos más allá de las fronteras de los Estados miembros y se convierte en una amenaza para la salud de todos los ciudadanos europeos;
7. Indica que los casos recientes han puesto de manifiesto distintos tipos de fraude alimentario, como la sustitución de ingredientes clave por alternativas más baratas o de calidad inferior, el etiquetado incorrecto de las especies animales usadas en productos cárnicos o de la pesca, el etiquetado incorrecto del peso, la venta de alimentos convencionales como ecológicos, la utilización desleal de logotipos indicativos del origen o el bienestar de los animales, el etiquetado de pescado de la acuicultura como salvaje, la comercialización de pescado de una variedad inferior con el nombre de una categoría superior o una especie más cara y la falsificación y la comercialización de alimentos ya pasada su fecha de caducidad;
8. Señala que, entre los alimentos que a menudo son objeto de actividades fraudulentas están el aceite de oliva, el pescado, los productos ecológicos, los cereales, la miel, el café, el té, las especias, el vino, determinados zumos de frutas, la leche y la carne;
9. Manifiesta su preocupación por los indicios de que el número de casos va en aumento y que el fraude alimentario es una tendencia al alza que refleja una debilidad estructural en la cadena alimentaria;
Factores coadyuvantes
10. Indica que el fraude alimentario se produce generalmente cuando el posible lucro es elevado y la probabilidad de ser detenido, baja; considera insostenible que sea lucrativo cometer fraude alimentario en la UE y que la probabilidad de ser detenido sea relativamente baja;
11. Señala el carácter complejo y transfronterizo de la cadena alimentaria, que se suma al carácter predominantemente nacional de los controles, las sanciones y la garantía del cumplimiento de la ley, situación que en la opinión general aumenta el riesgo de que haya fraude alimentario; considera que una mejor trazabilidad de ingredientes y productos a lo largo de toda la cadena alimentaria ayudaría a combatir el fraude;
12. Subraya la necesidad de prestar una gran atención a los controles sobre los productos importados de terceros países y a su cumplimiento de las normas de la UE en materia de seguridad de alimentos y piensos;
13. Asimismo llama la atención sobre otros factores citados a menudo entre los que contribuyen al fraude alimentario, como la crisis económica actual, las medidas de austeridad que afectan a las agencias de control y la presión del sector de la distribución comercial para que se produzcan alimentos de manera cada vez más barata;
Enseñanzas extraídas y recomendaciones
Marco institucional
14. Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de crear un equipo de fraude alimentario y reconoce el esfuerzo de Europol en la lucha contra el fraude alimentario; anima a la Comisión a que considere la posibilidad de crear un laboratorio de referencia de la UE para la autenticidad alimentaria;
15. Acoge con agrado el plan de la Comisión de organizar una conferencia sobre el fraude alimentario en 2014 con objeto de concienciar a los agentes pertinentes;
16. Expresa su convicción de que las inspecciones independientes sin previo aviso son fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de las normas de seguridad alimentaria y etiquetado; considera, por ello, que las inspecciones sin previo aviso deberían ser la norma;
17. Pide a la Comisión que amplíe los objetivos de las revisiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria para incluir el fraude alimentario; considera que la Oficina Alimentaria y Veterinaria y los Estados miembros deberían recurrir a inspecciones periódicas, independientes, obligatorias y sin previo aviso para descubrir violaciones intencionadas y así garantizar la observancia de los niveles más elevados de seguridad alimentaria; considera que, a fin de recuperar y mantener la confianza del consumidor, es importante adoptar un enfoque transparente del modo en que se efectúan los controles e inspecciones y publicar los informes y los resultados de controles e inspecciones relativos a los operadores alimentarios;
18. Lamenta la limitada visibilidad y el escaso curso dado a los informes y auditorías de la Oficina Alimentaria y Veterinaria por parte de la Comisión y los Estados miembros; pide a la Comisión que dé curso a los informes y recomendaciones de la oficina con más intensidad;
19. Pide a la Autoridad Presupuestaria que aumente la capacidad y los recursos de la Oficina Alimentaria y Veterinaria y del equipo de fraude alimentario de la Comisión;
20. Muestra su preocupación ante la disminución de la financiación en la Unión Europea destinada a los organismos que llevan a cabo estas misiones fundamentales de control;
21. Pide a los Estados miembros y a las regiones europeas que doten a las autoridades de control con suficientes recursos humanos, económicos y técnicos;
22. Subraya que deben realizarse controles e inspecciones eficientes de manera que no creen cargas administrativas innecesarias para las PYME;
23. Propone que su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria celebre cada año una audiencia de la Oficina Alimentaria y Veterinaria para analizar las auditorías realizadas y previstas antes de que la oficina adopte el programa de trabajo correspondiente al año siguiente;
24. Pide a los Estados miembros que velen por que las cuestiones planteadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria se aborden adecuadamente y se tomen medidas al respecto;
25. Señala que ningún cambio introducido en el proceso de examen y asignación de prioridades del programa de trabajo de la Oficina Alimentaria y Veterinaria debería alterar el proceso jurídico para la aprobación de programas de trabajo de dicha oficina;
26. Insta a la Comisión y a los Estados miembros, más concretamente, a que adopten medidas partiendo de las conclusiones de las auditorías de la Oficina Alimentaria y Veterinaria con respecto a registros fraudulentos de tratamientos médicos de animales destinados al sacrificio para su exportación a la UE, y a que impidan la introducción en el mercado de la UE de carne y otros productos animales procedentes de terceros países si no puede garantizarse que cumplen los requisitos de seguridad alimentaria de la UE;
27. Señala que, debido a cuestiones jurisdiccionales, los Estados miembros a menudo tienen dificultades para enjuiciar con éxito a los explotadores de empresas alimentarias responsables de fraudes; lamenta que los Estados miembros no colaboren de manera sistemática con Europol en los casos transfronterizos de fraude alimentario, sino que prefieran trabajar bilateralmente;
28. Reconoce la importancia de los denunciantes de irregularidades para sacar a la luz prácticas fraudulentas en el sector alimentario; pide a los Estados miembros que creen las condiciones adecuadas para que estos denunciantes puedan poner de manifiesto estas prácticas dolosas de manera segura y anónima;
29. Considera que las autoridades nacionales competentes deberían informar al público, en la medida de lo posible y lo conveniente, de las retiradas de productos y otras medidas adoptadas por las autoridades competentes en casos de fraude alimentario;
Marco legislativo
30. Considera que los controles oficiales se deberían centrar no solo en la seguridad de los alimentos, sino también en la prevención del fraude y del riesgo de que se induzca a error al consumidor; acoge favorablemente que la propuesta de la Comisión de revisión de los controles oficiales incluya controles adicionales en lo relativo al fraude alimentario en aquellos casos en los que las autoridades competentes tengan razones para sospechar un comportamiento fraudulento por parte de un operador;
31. Observa que algunos Estados miembros delegan parcialmente los controles en organismos de control privados; destaca que las autoridades competentes de los Estados miembros siempre deberían supervisar los sistemas de control y verificar, certificar y controlar todos los sistemas de control privados para velar por su cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, a fin de hacer que sus conclusiones sean accesibles para los organismos públicos;
32. Rechaza cualquier plan de delegar tareas de inspección de las autoridades públicas a operadores económicos;
33. Considera que se debería aclarar el papel de los comerciantes y el marco legislativo aplicable a las transacciones entre empresas;
34. Considera que todos los operadores comerciales que procesen, comercialicen o almacenen materias primas e ingredientes o productos alimentarios en la cadena alimentaria humana, incluidos los comerciantes y los propietarios de almacenes frigoríficos, deberían estar registrados como explotadores de empresas alimentarias y ser objeto de controles;
35. Considera que los explotadores de empresas alimentarias deberían estar en condiciones de dar cuenta de la procedencia de los alimentos o ingredientes utilizados, lo que significaría que cada explotador de empresa alimentaria de la cadena de producción asumiera su parte de responsabilidad por el producto final;
36. Reconoce la importancia de un etiquetado claro y transparente entre empresas y de las empresas hacia el consumidor y pide a la Comisión que revise la legislación alimentaria de la UE en este ámbito a fin de reducir el riesgo de fraude alimentario;
37. Pide una mayor sensibilización del etiquetado de los alimentos congelados entre empresas y de las empresas hacia el consumidor y un mejor control al respecto; pide a la Comisión que presente una propuesta sobre el etiquetado obligatorio de la carne y el pescado que indique si la carne y el pescado han sido congelados, cuántas veces se han congelado y durante cuánto tiempo;
38. Es de la opinión de que, aunque la indicación del país de origen en la etiqueta no sea en sí misma un instrumento de lucha contra el fraude alimentario, puede contribuir a mejorar la trazabilidad de la carne a lo largo de la cadena alimentaria, a unas relaciones más estables entre proveedores y procesadores de carne, a aumentar la diligencia de los explotadores de empresas alimentarias a la hora de elegir proveedores y productos, y a facilitar información más fiable a los consumidores, restableciendo así su confianza;
39. Recuerda que el Reglamento (UE) nº 1169/2011 establece que, tras una evaluación de impacto, la Comisión adoptará en diciembre de 2013 actos de ejecución sobre la indicación obligatoria del país de origen en el etiquetado, el etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral, y el etiquetado voluntario de los alimentos;
40. Pide a la Comisión que presente rápidamente estos actos de ejecución sobre el etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral, inspirándose en las normas ya aplicables a la carne de bovino no transformada, velando por que se informe a los consumidores sobre el lugar de nacimiento, cría y sacrificio y teniendo en cuenta los sistemas nacionales y regionales vigentes para la indicación del origen de la carne;
41. Recuerda asimismo que el Parlamento ya ha solicitado anteriormente la indicación del origen de la carne en el etiquetado de los alimentos procesados y que la Comisión está elaborando un informe sobre la indicación obligatoria del origen de la carne utilizada como un ingrediente; insta a la Comisión a que presente este informe con rapidez y le dé curso mediante propuestas legislativas para hacer obligatoria la indicación del origen de la carne en los alimentos procesados, teniendo en cuenta sus evaluaciones de impacto y evitando los costes y las cargas administrativas en exceso;
42. Pide un mejor etiquetado de los productos procesados que contienen pescado, especialmente en lo relativo al origen del pescado y a las técnicas de pesca utilizadas;
43. Pide a la Comisión que acelere el examen, junto a las partes interesadas y los Estados miembros, del alcance y la necesidad de la introducción de sistemas de certificación electrónica en la cadena alimentaria, lo que podría reducir la probabilidad del fraude cometido mediante certificados en papel;
44. Pide a la Comisión que establezca un registro europeo centralizado de pasaportes para caballos a fin de prevenir la duplicación fraudulenta de pasaportes;
45. Muestra su preocupación por la ausencia de un marco legislativo europeo relativo a la carne procedente de animales clonados;
46. Pide a la Comisión que desarrolle un método de trazabilidad e identificación de la carne procedente de animales clonados, por ejemplo, mediante la puesta en marcha de una base de datos genéticos internacional sobre animales clonados;
Responsabilidad social de las empresas
47. Considera conveniente que, junto al sistema de controles oficiales del sector alimentario y sin sustituirlo, el propio sector elabore y aplique proactivamente iniciativas privadas contra el fraude, como controles de integridad del producto, controles internos, análisis, planes de trazabilidad de productos, auditorías y certificaciones, y acoge favorablemente iniciativas actuales como la Global Food Safety Initiative y la Food Fraud Initiative de la Universidad Estatal de Michigan;
48. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se planteen imponer a los explotadores de empresa alimentaria la obligación legal de informar a las autoridades competentes de la incidencia de casos de fraude alimentario;
49. Considera que el sector minorista tiene una responsabilidad especial de garantizar la integridad de los productos alimentarios y de exigir a sus proveedores una cadena de suministro segura y protegida; considera que es responsabilidad de los minoristas comprobar como mínimo el cumplimiento formal de las normas de etiquetado; lamenta la presión ejercida sobre los productores primarios para que produzcan de manera cada vez más barata, a menudo a expensas de la calidad de los alimentos o sus ingredientes;
50. Señala que en la actualidad los explotadores de empresas alimentarias no siempre conocen el origen de los ingredientes que utilizan; señala, a este respecto, que las cadenas de suministro cortas (locales y regionales) pueden garantizar una mayor transparencia y sustituir a las cadenas de suministro largas y complejas, cuyo papel en la crisis del fraude alimentario ha sido tan importante;
51. Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios con miras a una etiqueta indicativa de «la producción agrícola local y las ventas directas» con el fin de promover estos mercados y ayudar a los agricultores a añadir valor a sus productos;
Ejecución y controles
52. Pide a la Comisión que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 17 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, persiga e impida la comercialización de aquellos productos que siguen en el mercado con denominaciones deliberadamente incorrectas o engañosas, pues ello también debe considerarse una forma de fraude alimentario;
53. Expresa su convicción de que es necesario un cambio de actitud entre las autoridades competentes, que han de pasar de un enfoque administrativo y veterinario a uno policial basándose en la experiencia de la «brigada móvil» del organismo para el control de alimentos danés y en el Arma dei Carabinieri y la Guardia di Finanza de Italia; destaca que este planteamiento requiere que se asignen a los tribunales competentes jueces expertos en legislación alimentaria;
54. Hace hincapié en que la realización de controles debería basarse en el riesgo e incluir la elaboración de perfiles de riesgo y análisis de vulnerabilidad respecto de cada cadena de suministro y cada producto alimentario, aprovechando investigaciones académicas en curso que combinan el saber en los ámbitos de la autenticidad de los alimentos y de la criminología, especialmente las que desarrollan la Universidad Libre de Ámsterdam y la Universidad de Wageningen;
55. Insta a la Comisión y los Estados miembros a que sigan fomentando programas de investigación y desarrollo europeos y nacionales orientados a desarrollar y aplicar tecnologías y métodos para detectar el fraude alimentario, como la tecnología de sensores, el análisis de datos y la determinación de rasgos característicos para identificar productos, y a que hagan lo necesario para que las pruebas estén disponibles en el mercado a corto plazo; reconoce los actuales proyectos de investigación europeos sobre integridad y autenticidad alimentarias, como TRACE y AuthenticFood;
56. Recomienda que la Oficina Alimentaria y Veterinaria y las autoridades nacionales incluyan en sus revisiones lo que se conoce como controles de balance de materia en los flujos de entrada, salida y de residuos;
57. Insta a que se mejoren la coordinación y la comunicación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar el fraude alimentario, ayudando así a los Estados miembros a incrementar sus esfuerzos por combatir este problema; pide, por consiguiente, a la Comisión que cree con carácter de urgencia un sistema electrónico, basado en el actual Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF), como ha propuesto la Comisión, que permita un intercambio rápido de información entre los Estados miembros y la Comisión en los casos de fraude alimentario; pide la publicación de informes anuales que den cuenta de los casos de fraude alimentario descubiertos, análogos a los informes del RASFF;
58. Pide la creación de una red contra el fraude alimentario que refuerce la coordinación entre los diferentes organismos europeos competentes (Europol, Eurojust, Oficina Alimentaria y Veterinaria) para prevenir y detectar más eficazmente el fraude alimentario;
59. Propone la introducción de pruebas de ADN como procedimiento ordinario para determinar la especie en controles por muestreo, especialmente con respecto a los productos de carne y de pescado, y que se establezca una base de datos de ADN centralizada para este fin;
60. Pide a la Comisión que subsane las lagunas existentes en las normas vigentes sobre seguridad alimentaria y trazabilidad relativas a las importaciones de alimentos procedentes de terceros países, los cuales asumen un riesgo más alto de fraude alimentario;
61. Insiste en que los acuerdos de libre comercio negociados por la Unión Europea no deben dar lugar a modificaciones de la legislación europea en materia de seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, ni a reducciones de los esfuerzos por garantizar su cumplimiento;
62. Considera que los resultados de los controles deberían hacerse públicos de forma que sean de fácil acceso y comprensibles para los consumidores, por ejemplo, a través de un sistema de calificación; expresa su convicción de que esto ayudaría a los consumidores a tomar decisiones y también serviría como incentivo para que los explotadores de empresas alimentarias desempeñen su actividad correctamente;
Sanciones
63. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que se endurezcan las penas a fin de por lo menos neutralizar la ventaja económica estimada que se pretende obtener con la infracción, pero considera que esto no es lo suficientemente disuasorio; se muestra convencido de que los Estados miembros deberían fijar penas por fraude alimentario que supongan por lo menos del doble del beneficio económico estimado que se pretende obtener con la actividad fraudulenta; considera necesario, como medida disuasoria adicional, que los Estados miembros establezcan sanciones aún más elevadas, en particular sanciones penales, para los casos de fraude en los que la salud pública sea puesta en peligro intencionadamente o para los casos de fraude con productos destinados a consumidores vulnerables; propone, además, que en caso de reincidencia múltiple, se proceda a la baja registral del explotador de empresa alimentaria;
64. Lamenta que la Comisión no tenga una visión global de los distintos sistemas nacionales de sanciones por delitos de fraude alimentario ni del funcionamiento de estos sistemas de sanciones basados en la legislación de la UE; pide a la Comisión que obtenga esta visión global lo antes posible;
65. Pide que se tengan en cuenta en mayor medida las condiciones de bienestar animal y que se refuercen las sanciones en el caso de incumplimiento de las normas;
66. Pide a la Comisión que recopile datos de los Estados miembros e informe sobre los distintos regímenes en ellos en cuanto al tipo y nivel de sanciones por delitos de fraude alimentario y al funcionamiento de los regímenes sancionadores;
67. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren también otros métodos orientados a prevenir y desincentivar el fraude alimentario, como la denuncia pública mediante un registro europeo de explotadores de empresas alimentarias condenados por fraude;
68. Pide que se amplíen los actuales sistemas de trazabilidad y que se aplique sistemáticamente la trazabilidad continua prevista en el Reglamento (CE) nº 178/2002, que comprende los alimentos y los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso o con probabilidad de serlo; pide que toda la cadena alimentaria europea, en todas las fases de producción, transformación y distribución, sea totalmente transparente y esté abierta al control por inspectores a fin de que se puedan identificar rápidamente los productos alimenticios fraudulentos;
69. Recomienda la introducción de la obligación de que los laboratorios de análisis y su personal notifiquen inmediatamente a las autoridades de supervisión competentes los resultados de todos los análisis de productos alimenticios y piensos que indiquen que se ha cometido fraude o que sean pertinentes para combatir el fraude;
o o o
70. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Inspecciones laborales efectivas como estrategia para mejorar las condiciones de trabajo en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (2013/2112(INI))
– Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular, su preámbulo y los artículos 3 y 6,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, sus artículos 6, 9, 145, 151, 152, 153, 154, 156, 159 y 168,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, sus artículos 1, 3, 27, 31, 32 y 33,
– Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular, la Parte I y el artículo 3 de la Parte II,
– Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los convenios y recomendaciones de la OIT sobre administración e inspección del trabajo (Convenios 81 y 129), que constituyen un instrumento internacional de referencia para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores,
– Vistos el Convenio 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes de 1975 y las disposiciones complementarias de la OIT sobre los trabajadores migrantes, que prevén la adopción de todas las medidas necesarias y adecuadas para eliminar la inmigración ilegal con objeto de encontrar trabajo, y el empleo ilegal de inmigrantes, así como las normas relativas a la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales en materia de empleo no declarado de trabajadores inmigrantes,
– Visto el Programa de Trabajo Decente de la OIT,
– Vistos los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo(1),
– Vistas la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco)(2), y sus directivas específicas,
– Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo(3),
– Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptada en la reunión del Consejo de 22 de abril de 1999, relativa a un código de conducta en el ámbito de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en materia de lucha contra el uso indebido de prestaciones de la seguridad social y el fraude en las cotizaciones a nivel transnacional y contra el trabajo no declarado y el trabajo temporal transfronterizo(4),
– Vista la Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, que modifica la Directiva 77/388/CEE, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra(5),
– Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, titulada «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado» (COM(2007)0628),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, sobre el resultado de la consulta pública sobre el Libro Verde de la Comisión «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2007)0627),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), y su objetivo principal consistente en aumentar hasta el 75 % la tasa de empleo en la Unión Europea al final de la década,
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)(7),
– Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado(8),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos(9),
– Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la reforma del Derecho laboral ante los retos del siglo XXI(10),
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores(11),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción(12),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre las condiciones laborales y las normas de salud y seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y derrumbes de edificios en Bangladés(13);
– Vistas las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010) (COM(2007)0803),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, sobre la armonización de los medios de lucha contra la inmigración y el empleo ilegales(14),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, relativa a la lucha contra el empleo ilegal de nacionales de terceros Estados(15),
– Visto el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) sobre la lucha contra el trabajo no declarado en la Unión Europea,
– Visto el Eurobarómetro especial sobre el trabajo no declarado,
– Visto el estudio titulado «ICENUW - Implementing Cooperation in a European Network against undeclared work» (ICENEW - Aplicar la cooperación en una red europea contra el trabajo no declarado) (2010),
– Visto el estudio titulado «CIBELES: Convergence of Inspectorates building a European Level Enforcement System» (CIBELES: convergencia de inspecciones para formar un sistema de aplicación a nivel europeo),
– Visto el estudio titulado «Indirect measurement methods for undeclared work in the EU» (Métodos de medida indirectos del trabajo no declarado en la UE) (2010),
– Visto el estudio titulado «Feasibility of establishing a European platform for cooperation between labour inspectorates and other relevant monitoring and enforcement bodies with the aim of preventing and fighting undeclared work» (Viabilidad de crear una plataforma europea de cooperación entre las inspecciones de trabajo y otros organismos pertinentes de supervisión y control con el objetivo de prevenir y luchar contra el trabajo no declarado) (2010, Regioplan),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2012, en el asunto C-577/10, Comisión contra el Reino de Bélgica,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0458/2013),
A. Considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan una función fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores, ya que garantizan la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y luchan contra unos entornos de trabajo poco seguros, impiden el incumplimiento de la normativa en materia de protección laboral y fomentan un crecimiento económico justo y responsable desde el punto de vista social, además de contribuir a que se abonen realmente los salarios y las contribuciones sociales y, con ello, a que aumenten los ingresos fiscales y los de los sistemas de seguridad social, y a que se garantice que los trabajadores dispongan de un seguro de enfermedad y de accidente en el lugar de trabajo y a que cobren unas pensiones;
B. Considerando que los Estados miembros emplean una serie de modelos al realizar distintas inspecciones específicas en el lugar de trabajo;
C. Considerando la necesidad creciente de una inspección de trabajo en el contexto del desplazamiento de trabajadores por toda Europa;
D. Considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan un papel clave para garantizar que los derechos sean una realidad asegurando que se respeten las leyes, que las distintas partes conozcan sus derechos y obligaciones, y que se puedan evitar accidentes y abusos;
E. Considerando la necesidad de reforzar las inspecciones de trabajo en las PYME y en las obras de tamaño reducido;
F. Considerando que la responsabilidad de las empresas multinacionales con respecto a las condiciones laborales, los medios de subsistencia y la salud de los trabajadores que producen bienes y prestan servicios no cesa a la puerta del comercio o de la fábrica y que no se puede garantizar únicamente mediante acuerdos en materia de responsabilidad social de las empresas (RSE);
G. Considerando que la externalización del trabajo a través de la subcontratación y el trabajo temporal facilitado a través de agencias especializadas en la materia conlleva a menudo una mano de obra menos cualificada y unas relaciones laborales más relajadas, lo que hace más difícil la identificación de la responsabilidad en materia de disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo (SST);
H. Considerando que el trabajo no declarado tiene consecuencias negativas en las economías de los Estados miembros y en la sostenibilidad financiera del modelo social europeo, deteriora la financiación y el pago de las prestaciones sociales y de los servicios públicos, además de condenar a los afectados a la inseguridad, la vulnerabilidad y la pobreza tanto durante su vida laboral como en su vejez;
I. Considerando que los inspectores de trabajo desempeñan un papel de primer orden en la protección de los derechos de los trabajadores, al impedir los abusos y fomentar el desarrollo económico y social;
J. Considerando una de las consecuencias de la crisis económica ha sido el aumento de la carga de trabajo, lo que ha sometido a los trabajadores a una presión adicional, en particular en lo que se refiere a cambios en la jornada laboral, y que, por ello, deben reforzarse las acciones en materia de inspección de las condiciones laborales;
K. Considerando que siguen surgiendo nuevas formas de relaciones laborales que son cada vez más difíciles de encajar en la normativa vigente;
L. Considerando que los trabajadores contratados de manera irregular son víctimas de consecuencias negativas indirectas tales como la falta de acceso a la información, a los servicios de salud ocupacional y de formación, además de limitaciones sicológicas derivadas del temor a tener un accidente o a ser descubiertos, y que esta situación, por su parte, afecta a la productividad de las empresas y a la economía en su conjunto; así como que están expuestos a consecuencias a largo plazo como, por ejemplo, a no tener derecho a una pensión de jubilación o a la obtención de una pensión muy baja, lo que se traduce en un mayor riesgo de pobreza;
M. Considerando que el trabajo no declarado distorsiona la competencia en el mercado interior, ya que permite a determinadas empresas competir de manera desleal con otras empresas;
N. Considerando que la consolidación de un auténtico mercado común y la eliminación de toda forma de dumping social están intrínsecamente ligadas;
O. Considerando que el trabajo no declarado representa en la actualidad el 18,8 % del PIB en la UE-27 y más del 30 % en algunos países;
P. Considerando que el trabajo no declarado sigue avanzando en numerosos Estados miembros a causa de la crisis, entre otras razones;
Q. Considerando que las acciones de denuncia de irregularidades son necesarias para facilitar la detección de los abusos y garantizar la protección del denunciante, y que la UE y los Estados miembros tienen el deber de proteger plenamente a los denunciantes;
R. Considerando que 168 000 ciudadanos europeos fallecen cada año víctimas de accidentes o de enfermedades laborales y que siete millones sufren lesiones debidas a accidentes(16),
S. Considerando que la prevención de riesgos es indispensable para reducir la tasa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo; así como los efectos positivos de una buena gestión de la salud y de la seguridad en el trabajo tanto a escala nacional como europea y de las empresas;
T. Considerando los sistemas de inspección, en mayor o menor grado, no cuentan con personal ni con los recursos necesarios para realizar las inspecciones de trabajo eficazmente; y que, por ello, en la UE la planificación de los recursos humanos estratégicos en las autoridades de inspección de trabajo es insuficiente, así como que su número de empleados se está reduciendo continuamente en muchos Estados, y que la labor de los inspectores es cada vez más complicada;
U. Considerando que la fragmentación del mercado laboral, junto con la propagación incontrolada y no reglamentada de determinadas formas de empleo en algunos Estados miembros, está reduciendo de manera importante los niveles salariales y está creando una situación que podría agudizar el fenómeno del trabajo no declarado;
V. Considerando que los sectores más afectados por el trabajo no declarado presentan una gran intensidad de mano de obra como, por ejemplo, los sectores de la construcción, la seguridad, la limpieza y el de los trabajadores domésticos, así como los cuidados y servicios asistenciales, y que se caracterizan por la precariedad de las condiciones de trabajo y de remuneración;
W. Considerando que existe una estrecha relación entre la inmigración ilegal y el trabajo no declarado pues las personas que residen ilegalmente en Europa no pueden acceder a un empleo normal y que, por consiguiente, no están cubiertas por ningún sistema de protección social;
X. Considerando que los trabajadores que ejercen un trabajo no declarado carecen de seguro social, de enfermedad y de accidente y eso les expone a un mayor riesgo de pérdidas económicas personales;
Y. Considerando que las inspecciones de trabajo en relación con servicios transfronterizos y las relaciones laborales son una cuestión transfronteriza y que el acceso transfronterizo a los datos es inadecuado;
Z. Considerando que muchos de los trabajadores que ejercen un trabajo no declarado se encuentran en esta situación no por elección voluntaria sino que se ven obligados a ello;
I.Medidas de control a nivel nacional
Principios para una inspección de trabajo eficaz
1. Destaca que, si bien las inspecciones de trabajo constituyen una labor de servicio público que solamente deben desarrollar organismos públicos independientes, esto no debe excluir que estas inspecciones se realicen con la ayuda de representantes de los interlocutores sociales; considera que se debe garantizar la independencia de los servicios de salud y seguridad en el trabajo con respecto al empleador; considera que, en materia de salud en el trabajo, la vigilancia, las alertas, los conocimientos sanitarios y los buenos consejos en materia de salud solo pueden ser tarea de profesionales de la salud y de la seguridad independientes; considera lamentable que, en algunos Estados miembros, la gestión de los servicios de salud y seguridad en el trabajo siga estando en manos de asociaciones de empresarios; pone de relieve que la inspección y el control de la salud en el trabajo de debe ser competencia de inspectores independientes con formación en materia de salud y seguridad;
2. Subraya la importancia de elaborar planes de acción nacionales para consolidar los mecanismos de inspección de trabajo y su financiación a través de los Fondos Estructurales Europeos, dado el valor añadido que tienen unas inspecciones de trabajo eficaces en lo que se refiere a la consolidación de la cohesión social y, en general, de la justicia laboral en el lugar de trabajo;
3. Subraya el papel fundamental que desempeñan los organismos de inspección de trabajo en la prevención y el control, así como que también contribuyen a reforzar los conocimientos y la divulgación de la información a nivel de las empresas; insta a los Estados miembros a incrementar el personal y los recursos de los organismos nacionales de inspección de trabajo, a alcanzar el objetivo de un inspector por cada 10 000 trabajadores, de conformidad con las recomendaciones de la OIT, y a reforzar las sanciones contra las empresas que no respeten sus obligaciones en materia de derechos fundamentales (salarios, jornada laboral y salud y seguridad en el trabajo); estima que las sanciones en estos casos deben ser efectivas, disuasorias y proporcionadas;
4. Señala que todas las categorías de trabajadores, sean por cuenta propia o ajena, independientemente de su estatuto, relación laboral u origen, se inscriben en el ámbito de competencias de los organismos nacionales de inspección de trabajo y deben disfrutar del mismo nivel de protección; destaca que cualquier intento de limitar el alcance de las inspecciones de trabajo puede tener una repercusión negativa en la salud y la seguridad de los trabajadores, así como en sus derechos;
5. Hace hincapié en la necesidad de reforzar el papel de los organismos nacionales de inspección de trabajo, que faciliten formación a sus directivos y que coordinen sus competencias con objeto de afrontar con éxito los nuevos desafíos que se derivan de estas inspecciones;
6. Opina que las inspecciones de trabajo solo pueden llevarse a cabo de manera eficiente si los organismos competentes disponen de dotación financiera y de personal suficientes; manifiesta su preocupación por que los organismos de inspección de trabajo de los Estados miembros no cuentan con personal suficiente y por la falta de una formación continua, especialmente en relación con las problemáticas europeas; pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas de inspección, ya que deberá ser un componente esencial de los planes nacionales para responder a la crisis económica; pone de relieve que las inspecciones de trabajo desempeñan un papel de primer orden en el control de la aplicación plena de la legislación y en la garantía de que cubren y protegen, en particular, a los trabajadores vulnerables;
7. Pone de relieve la necesidad de ofrecer una formación común a los inspectores de trabajo y a los demás agentes en este ámbito con el fin de reforzar la aplicación del Derecho laboral de la UE;
8. Subraya que las reformas financieras que se están llevando a cabo en algunos Estados miembros no deben resultar, bajo ningún concepto, en reducciones de personal, de la financiación ni de las infraestructuras físicas y técnicas de los organismos de inspección de trabajo;
9. Señala que las obligaciones jurídicas y las reivindicaciones de los trabajadores parecen ser los dos factores principales de motivación de los empleadores para poner en marcha políticas de prevención(17);
10. Considera que sin una evaluación adecuada de los riesgos es imposible proteger correctamente a los trabajadores; señala que se debe ayudar a las PYME a establecer políticas de prevención de riesgos; destaca el papel positivo desempeñado por iniciativas simples, gratuitas y específicas, como, por ejemplo, la herramienta interactiva en línea de evaluación de riesgos (OiRA) desarrollada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA);
11. Recuerda a los Estados miembros que todos ellos han firmado y ratificado el Convenio número 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que apliquen los principios del Convenio;
12. Subraya que las inspecciones de trabajo solo pueden ser eficaces si se realizan sin previo aviso, de forma reiterada y conforme a un principio aleatorio; observa que, para que las sanciones sean eficaces, deben concebirse de tal manera que garanticen que los empresarios no pueden obtener ningún beneficio de la elusión de los acuerdos salariales o de la legislación o normativa vigentes;
13. Observa que los resultados de las inspecciones de trabajo deben someterse a unos plazos claros para adoptar medidas a fin de evitar los abusos con prontitud y proteger cuanto antes a las víctimas;
14. Observa que los inspectores de trabajo en los Estados miembros deben estar facultados a efectuar inspecciones in situ, a emplear instrumentos inteligentes de control y a trabajar de forma coordinada con todas las autoridades competentes, así como que han de contar con las competencias adecuadas y que deben poder trabajar con independencia;
15. Solicita a los Estados miembros que, en los casos de abuso detectados por los organismos de inspección de trabajo, o cuando los denunciantes pongan casos de abuso en conocimiento de los inspectores de trabajo, protejan a los trabajadores afectados y a los denunciantes implicados y les permitan reivindicar sus derechos de manera gratuita; señala que las disposiciones a tal efecto, como un derecho de recurso judicial directo o un derecho de demanda colectiva, protegen a los trabajadores afectados y a los denunciantes de manera eficaz; pide a los Estados miembros que adopten medidas para proteger a los denunciantes y a sus familias a fin de facilitar la detección del abuso; destaca que es importante proteger a los trabajadores migrantes en situación irregular y que este debe ser uno de los ámbitos de preocupación; recuerda, en este contexto, a los Estados miembros el Convenio sobre los trabajadores migrantes de la OIT nº 143 (disposiciones complementarias) de 1975;
16. Pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones legales mediante sanciones proporcionadas a la gravedad de la infracción y que sancionen de manera disuasoria el incumplimiento de las condiciones de trabajo; destaca que distintos estudios han indicado claramente que para mejorar las condiciones laborales la mejor vía son medidas de prevención e inspecciones decididas y bien coordinadas desde una etapa temprana facilitando a los empleadores información y asesoramiento o el registro retroactivo de los trabajadores no declarados, entre otros factores;
17. Indica que un sistema de interconexión electrónica entre todos los organismos implicados relacionados con la seguridad social, de conformidad con las directrices de la «Crossroads Bank for Social Security» belga(18), lo que simplificaría el intercambio de datos entre dichas autoridades, es un instrumento útil para brindar acceso a los organismos nacionales de inspección de trabajo los datos que precisan para llevar a cabo controles;
18. Hace hincapié en que las inspecciones de trabajo en el caso de los trabajadores migrantes o desplazados de la UE y de países terceros presentan algunos problemas; destaca que para que estas inspecciones resulten eficaces es importante que tengan un conocimiento suficiente sobre situaciones con un alto riesgo de incumplimiento; señala que los sistemas informáticos nacionales donde los empleadores registren obligatoriamente y por anticipado a los trabajadores extranjeros podrían facilitar considerablemente las inspecciones de trabajo;
19. Estima que, de conformidad con las normativas legales y las prácticas nacionales, los interlocutores sociales deben desempeñar un papel importante para velar por garantizar el cumplimiento de las normas vigentes; pide a los Estados miembros que garanticen la participación de los interlocutores sociales tanto en el diseño como en la formulación de los planes nacionales de inspección de trabajo como en las propias inspecciones;
20. Aboga por la creación de organismos de inspección de trabajo adicionales, de dimensión sectorial y con una participación tripartita, en los que estén representados los gobiernos, los trabajadores y las empresas, y por que, a título de proyecto piloto, se pongan en marcha en los Estados miembros que presentan los porcentajes más elevados de trabajo no declarado;
21. Indica que en el medio rural se realizan menos inspecciones de trabajo; pide a los Estados miembros que velen por que las zonas rurales tengan una cobertura adecuada;
22. Señala que es frecuente que las condiciones laborales de los trabajadores con contratos de duración determinada sean menos adecuadas que las que disfrutan los trabajadores fijos; observa que, para que los contratos temporales sean objeto de una verdadera inspección, deben ampliarse las atribuciones de los inspectores en relación con la inspección de las empresas que celebran contratos temporales y la inspección debe incluir el cumplimiento de las normas tarifarias en materia salarial y de condiciones laborales y la aplicación de salarios mínimos cuando lo requieran la legislación del Estado miembro o los convenios colectivos nacionales; insiste en que se preste la misma atención a la prevención de los problemas de salud y seguridad en el trabajo en el sector privado y en el público; recuerda el carácter vinculante del principio de no discriminación; considera que debe darse a los trabajadores temporales la oportunidad de conocer sus derechos, incluidas las condiciones de remuneración, a través de un servicio en línea o de un sitio web;
23. Expresa su preocupación por la situación de los trabajadores temporales en el sector agrícola, la mayoría de los cuales son procedentes de terceros países; considera que se están intensificando las inspecciones de trabajo en este sector; pone de relieve que el empleo en ese sector se caracteriza en gran medida por una mezcla de la actividad declarada y la no declarada;
24. Destaca que, pese a que los trabajadores domésticos no suelen estar declarados o disfrutan de menos derechos que otros trabajadores, en muchos casos esta situación no entra dentro del ámbito de competencias de las autoridades nacionales de inspección; pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio nº 189 de la OIT y que, de conformidad con este Convenio, desarrollen y apliquen medidas de inspección de trabajo, ejecución y sanciones, respetando debidamente las características especiales del trabajo doméstico, en consonancia con las legislaciones y reglamentaciones nacionales; subraya que, de conformidad con las legislaciones y reglamentaciones nacionales, estas medidas deben especificar las condiciones en las que puede concederse acceso a los hogares, con el debido respeto de la privacidad;
25. Hace hincapié en la situación específica de los trabajadores a domicilio y los teletrabajadores, quienes, en el transcurso de su trabajo en casa o fuera del lugar habitual de trabajo, también pueden ser objeto de abusos laborales cuando los empleadores incumplen sus obligaciones legales respecto de dichos trabajadores;
26. Subraya que debe prestarse especial atención al sector de los transportes, que, debido a su carácter móvil, puede plantear problemas adicionales a los organismos de inspección; pide que se dote a dichos organismos de los medios necesarios para poder llevar a cabo inspecciones eficaces en este sector;
27. Lamenta el problemático y elevado número de casos de falsos autónomos, especialmente en los sectores de la construcción y de transformación de la carne, en particular por lo que respecta al desplazamiento de los trabajadores; solicita a los Estados miembros que adopten medidas de inspección adecuadas para luchar contra los casos de falsos autónomos, por ejemplo, mediante el establecimiento de criterios para determinar qué constituye un empleo por cuenta ajena, de manera que los inspectores de trabajo puedan distinguir los falsos autónomos de los verdaderos; señala que, a fin de evitar los casos de falsos autónomos, deben tomarse medidas que permitan a los Estados miembros establecer requisitos o medidas de control adicionales y de gran alcance;
Trabajo no declarado
28. Pide a los organismos nacionales de inspección de trabajo y a otras autoridades competentes que elaboren planes de acción para luchar contra el trabajo no declarado, que cubran todas las formas de abuso tanto en relación con el trabajo por cuenta propia como por cuenta ajena; subraya que el trabajo no declarado, si no se combate de manera adecuada, amenaza con socavar la capacidad de la UE para alcanzar sus objetivos en materia de empleo en aras de más y mejor empleo, así como de un mayor crecimiento;
29. Manifiesta una gran preocupación por la extrema vulnerabilidad de los trabajadores migrantes que se encuentran en una situación irregular o no autorizada, ya que corren el riesgo de ser explotados en un empleo no declarado con condiciones precarias, salarios bajos y muchas horas de trabajo en un entorno laboral poco seguro; subraya que toda cooperación entre los inspectores de trabajo y las autoridades de inmigración debe limitarse a la detección de los empleadores que cometen abusos, y no debe dar lugar a sanciones contra los trabajadores migrantes, ni a su expulsión, ya que ello, en realidad, debilitaría los esfuerzos desplegados para combatir el trabajo no declarado;
30. Considera que, cuando los organismos nacionales de inspección se encarguen de los trabajadores migrantes y desplazados, los programas de formación dirigidos a los inspectores de trabajo deben incluir módulos específicos sobre estos trabajadores, así como sobre el trabajo no declarado y la trata de seres humanos, puesto que se trata de problemas entre los que existe un fuerte vínculo, y, cuando proceda, también han de incluir módulos de aprendizaje de idiomas;
31. Considera que las sanciones solo serán eficaces si los empleadores no obtienen ningún beneficio al contratar a trabajadores no declarados porque, en caso de que lo hagan, se exponen a pérdidas que superan ampliamente el coste de contratación de un trabajador declarado;
32. Reconoce que se dan cada vez más casos de falsos autónomos, externalización y subcontratación, lo que puede traducirse en un aumento de los puestos de trabajo precarios y un mayor deterioro de los ya de por sí bajos niveles de protección de los trabajadores no declarados; considera que los sistemas de responsabilidad general de los empleadores podrían constituir una herramienta útil para mejorar el cumplimiento de las normas laborales a lo largo de todo el proceso de producción, y que debe estudiarse la posibilidad de introducir dichos sistemas en todos los Estados miembros, teniendo presente, no obstante, que los controles de los inspectores de trabajo siguen siendo indispensables;
Protección de los trabajadores – salud y seguridad en el lugar de trabajo
33. Destaca la dificultad de aplicar las normas de salud y seguridad en el trabajo en el caso de los trabajadores que realizan actividades no declaradas; subraya que el derecho a la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo se aplica a todos y cada uno de los trabajadores por cuenta propia y ajena y que una mejor aplicación de las normas existentes permitirá dotar de contenido a ese derecho; sugiere que los Estados miembros estudien la posibilidad de ofrecer revisiones médicas confidenciales para todos los trabajadores con carácter gratuito una vez al año o, al menos, una vez por contrato, con el fin de garantizarles una protección básica;
34. Aboga por endurecer las sanciones a las empresas que incumplan sus obligaciones en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores, y considera que dichas sanciones deben tener un efecto suficientemente disuasorio que permita garantizar que el empleador no pueda en ningún caso beneficiarse si elude observar las normas vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo; pide a los Estados miembros que revisen sus sistemas de fijación de sanciones para que el nivel de la multa sea proporcional a los daños y que garanticen que esté por encima de los beneficios obtenidos al eludir las normas;
35. Destaca que la Estrategia Europa 2020 pone de relieve la necesidad de aumentar la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo y entiende que los inspectores de trabajo deben tener conocimiento de las condiciones laborales tanto de las mujeres como de los hombres;
36. Pide que las sanciones también se apliquen a las empresas cuando se descubra que estas incluyen en una lista negra a trabajadores por sus actividades como representantes sindicales o en materia de salud y seguridad;
37. Pide que se apoye a las autoridades nacionales de inspección en la aplicación de un sistema de protección de los trabajadores eficaz y centrado en el lugar de trabajo, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas; insta a los Estados miembros a que garanticen que las inspecciones se concentren con mayor claridad en la búsqueda de soluciones concretas y viables para subsanar las deficiencias detectadas en materia de salud y seguridad en el trabajo;
38. Apoya la fructífera labor del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT) en la aproximación de las culturas nacionales; pide que se refuercen sus recursos y competencias; manifiesta su deseo de que se intensifique la cooperación entre el CARIT y el Comité consultivo de Luxemburgo; considera que el Comité consultivo de la Comisión para la seguridad y la salud en el trabajo debe recibir información actualizada sobre la evolución, en los Estados miembros, de la situación tanto en relación con los organismos de inspección como en materia de salud y seguridad en el trabajo;
39. Considera que estos aspectos relacionados con la salud y la seguridad también deben tenerse en cuenta en la futura estrategia de la UE de salud y seguridad en el trabajo; pide que las inspecciones de trabajo intensifiquen las iniciativas específicas de prevención y educación encaminadas a dar a conocer entre los ciudadanos las normas y los procedimientos en materia de salud y seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de REACH, en particular la sustitución de los productos químicos más preocupantes; considera que las enfermedades profesionales deben tenerse en cuenta a la hora de establecer prioridades en relación con estas sustancias;
II.Recomendaciones sobre políticas a escala de la UE
Mayor fluidez y eficacia en los intercambios transfronterizos de información
40. Opina que una buena cooperación entre las autoridades nacionales y los interlocutores sociales resulta fundamental para acabar con el dumping social y asegurar una competencia leal en el mercado único; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión para crear una plataforma europea de inspectores de trabajo; pide, a este respecto, a la Comisión que establezca una plataforma europea de inspectores de trabajo sobre el trabajo no declarado dentro de Eurofound, asignando a esta agencia, como tarea adicional, la misión de organizar la labor de la plataforma y facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas, ofrecer información actualizada, objetiva, fiable y comparativa, mejorar la cooperación transfronteriza y descubrir las sociedades ficticias y actividades similares, llevando un registro de las mismas;
41. Pide a la Comisión que, en colaboración con los interlocutores sociales y las autoridades nacionales competentes y respetando el principio de subsidiariedad, dedique recursos humanos adecuados a las situaciones transfronterizas de incumplimiento de la normativa de protección de los trabajadores y de trabajo no declarado —encargados, entre otras cosas, de la detección de sociedades ficticias y del control de los proveedores de servicios transnacionales—, y que ponga en marcha programas de formación continua de ámbito europeo dirigidos a los organismos de inspección, que aborden cuestiones como los falsos autónomos y el desplazamiento de trabajadores, la detección de nuevas técnicas de elusión de las normas y la organización de controles transfronterizos; recomienda asimismo que los organismos nacionales de inspección lleven a cabo inspecciones transfronterizas conjuntas de forma ocasional, especialmente en las zonas cercanas a las fronteras;
42. Pide a la Comisión que estudie las ventajas que aportaría la introducción —y que, si procede, la ponga a disposición— de una tarjeta europea de seguridad social a prueba de falsificaciones o de otro documento electrónico de ámbito europeo, donde puedan almacenarse todos los datos necesarios para comprobar la situación laboral del titular, por ejemplo en relación con la seguridad social o el horario de trabajo, y que esté sujeto a normas estrictas de protección de datos, en particular cuando se trate de datos personales de carácter privado; destaca, por consiguiente, la importancia de realizar un minucioso examen, antes y a lo largo del proceso de desarrollo de dicha tarjeta, del impacto que podría tener sobre la privacidad;
43. Pide a la Comisión que lleve a cabo un proyecto piloto sobre un sistema europeo de alerta rápida destinado a señalar las infracciones de las normas de protección de los trabajadores y los casos de trabajo no declarado, que favorecería el intercambio rápido de información entre los Estados miembros y se acompañaría de una lista negra, de modo que se evite de un modo más eficaz el incumplimiento de la normativa de protección de los trabajadores; indica que este sistema de alerta rápida puede tomar como referencia el actual sistema de alerta rápida de protección de los consumidores (RAPEX); subraya la necesidad de documentar de forma precisa las infracciones de las normas mediante el registro sistemático de los resultados de las inspecciones, de manera que puedan tomarse medidas específicas contra los abusos;
44. Considera que una mayor cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros a la hora de combatir el trabajo no declarado pueden ofrecer un importante valor añadido europeo; subraya que ello redundaría en beneficio de las iniciativas legislativas de la UE en materia de trabajo no declarado, fomentaría el intercambio de buenas prácticas y mejoraría la coordinación entre los organismos de inspección de trabajo de diferentes países;
45. Señala que, en determinadas situaciones transfronterizas, se ha limitado considerablemente el derecho de control de las autoridades nacionales de inspección sobre sociedades extranjeras, lo que ha puesto en peligro tanto la protección de los trabajadores como la igualdad de condiciones; solicita que la información relativa al desplazamiento de los trabajadores, como los certificados de desplazamiento A1, no tenga carácter retroactivo, y que dichos certificados se introduzcan en un registro de ámbito europeo, que debe completar los registros nacionales ya existentes y ponerse a disposición de las autoridades de toda la UE con vistas a facilitar el control, a escala nacional, de las relaciones laborales de los trabajadores desplazados en varios idiomas; considera esencial, en este sentido, un intercambio transfronterizo de información más eficiente entre las distintas autoridades competentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los organismos de inspección puedan ejercer plenamente su derecho a realizar inspecciones independientes no discriminatorias en situaciones transfronterizas, independientemente del lugar de establecimiento de la sociedad;
46. Señala que, en el marco de la Directiva de aplicación sobre el desplazamiento de trabajadores, los documentos deben traducirse, independientemente de su longitud, cuando así se solicite durante una inspección;
Nuevas iniciativas legislativas a escala de la UE
47. Resalta que las directivas existentes en materia de seguridad social y empleo no hacen suficiente hincapié en la mejora de la ejecución ni en el papel de los organismos de inspección de trabajo; considera que, cuando sea necesario, las directivas existentes deben examinarse y revisarse minuciosamente y que debe abordarse mejor la cuestión de la ejecución en el Derecho laboral europeo; acoge con satisfacción, en este contexto, las normas mínimas de inspección propuestas por la Comisión en las directivas relativas a determinados grupos de trabajadores; destaca que el papel de los organismos de inspección y de los interlocutores sociales debe tenerse en cuenta en materia de seguridad social y de empleo de manera que sea posible garantizar una protección eficaz;
48. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la adopción voluntaria de normas laborales más estrictas por parte de las empresas a través del establecimiento de un sistema de «etiquetas sociales» gratuitas reconocidas a escala nacional o de la UE;
49. Señala que en algunos Estados miembros trabajan niños menores de 14 años; considera necesario reforzar el papel de los inspectores de trabajo e intensificar las campañas contra el trabajo infantil; pide a la Comisión que ponga en marcha campañas específicas de control y supervisión a escala de la UE centradas en las condiciones de trabajo de los menores, con especial atención a los menores migrantes;
50. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todos los trabajadores puedan ejercer sus derechos procesales y derechos de ejecución, tales como los indicados en la propuesta de Directiva sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores;
51. Considera importante que, en relación con los trabajadores móviles, los organismos nacionales de inspección y, en su caso, las organizaciones de trabajadores puedan realizar inspecciones siempre que lo consideren necesario; observa que los Estados miembros deben asegurar la puesta en marcha en su territorio de controles y mecanismos de supervisión eficaces, que permitan comprobar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en las directivas de este ámbito;
52. Pide a la Comisión que diseñe directrices sobre las mejores prácticas y las transmita a los Estados miembros, y que facilite la cooperación y el intercambio de información entre ellos, de manera que estos puedan analizar y controlar con mayor eficacia las actividades de las empresas de trabajo temporal; destaca que los Estados miembros deben incrementar las inspecciones exhaustivas de las empresas de trabajo temporal y han de considerar la posibilidad de introducir medidas que sometan a dichas empresas a obligaciones de certificación e información;
53. Pide a la Comisión que, respetando el principio de subsidiariedad, presente un libro verde que apoye la función de los inspectores de trabajo y establezca normas europeas para las inspecciones de trabajo, así como requisitos uniformes de formación en este ámbito, teniendo en cuenta las diferencias entre los mercados nacionales de trabajo;
54. Pide a la Comisión que determine mejores maneras de abordar los casos de dumping social en la UE y que proponga instrumentos adecuados a este respecto;
o o o
55. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.
Participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas (2013/2127(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, titulada «Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo – un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas» (COM(2012)0740),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2002, relativa a un marco para la participación financiera de los trabajadores (COM(2002)0364) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2003, sobre dicha Comunicación(1),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 21 de octubre de 2010, sobre la participación financiera de los trabajadores en Europa(2),
– Visto el estudio encargado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales titulado «Employee financial participation in companies' proceeds»(3) (La participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas), publicado en septiembre de 2012,
– Visto el Informe PEPPER IV, titulado «Benchmarking of employee participation in profits and enterprise results in the member and candidate Countries of the European Union» (Comparación de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa en los países miembros y candidatos de la Unión Europea), publicado en octubre de 2009 por la Universidad Libre de Berlín,
– Visto el Informe PEPPER III, titulado «Promotion of employee participation in profits and enterprise results in the New Member and Candidate Countries of the European Union» (Fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa en los nuevos países miembros y los países candidatos de la Unión Europea), publicado en junio de 2006 por la Universidad Libre de Berlín,
– Visto el Informe PEPPER II de la Comisión, de 8 de enero de 1997, titulado «Fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital) en los Estados miembros» (COM(1996)0697),
– Visto el Informe PEPPER I, titulado «Promotion of employee participation in profits and enterprise results» (Fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa), publicado en marzo de 1991 por la Comisión y el Instituto Universitario Europeo,
– Visto el proyecto piloto de la Comisión sobre el fomento de la propiedad y la participación de los trabajadores(4),
– Visto el informe, de 18 de diciembre de 2003, del grupo de alto nivel de expertos independientes sobre los obstáculos transnacionales al crecimiento de la participación financiera de los trabajadores en las empresas transnacionales,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de marzo de 2006, titulada «Aplicar el Programa comunitario de Lisboa para el crecimiento y el empleo: Transmisión de empresas – Continuidad mediante la renovación» (COM(2006)0117),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones(5),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0465/2013),
A. Considerando que los sistemas de participación financiera de los trabajadores (PFT) pueden proporcionar ventajas financieras directas más allá de las estructuras básicas de remuneración mediante:
–
la participación en el capital, que aporta a los trabajadores el derecho a disfrutar de los beneficios del éxito de la empresa al tiempo que participan de la responsabilidad y los riesgos inherentes a las decisiones estratégicas;
–
la participación en los beneficios, ya sea en efectivo, en acciones o en prestaciones, que pueden recompensar el éxito o el rendimiento excepcional, complementar las rentas de los trabajadores e impulsar su poder adquisitivo, con un posible efecto de contagio directo en la economía local;
B. Considerando que los empleados se enfrentan a un doble riesgo cuando el empresario se ve afectado por una crisis: por un lado, el riesgo de perder su trabajo y sus ingresos y, por el otro, el riesgo de perder el capital invertido en la empresa;
C. Considerando que existen tres modelos principales de PFT a elegir: la participación en los beneficios (en efectivo, diferida o basada en acciones), la participación individual en el capital (acciones u opción a acciones por parte del personal) y los programas de accionariado de los trabajadores (Employee Stock Ownership Plans, ESOP); que la PFT puede adoptar la forma de acciones o efectivo;
D. Considerando que el modelo de PFT más adecuado dependerá a menudo del tamaño y de la situación de la empresa, especialmente de si cotiza o no en Bolsa;
E. Considerando que la PFT, especialmente cuando adopta la forma de ESOP o de participación en el capital, puede actuar como un medio de absorción de las perturbaciones, ya que permite que terceros gestionen primas u otras formas de recompensa o retribución complementaria en fondos fiduciarios, diversificando así el riesgo de inversión entre los principales accionistas de la empresa y asegurando que los trabajadores dispongan de una cartera de acciones segura;
F. Considerando que la participación financiera de los trabajadores en sus empresas conlleva una serie de riesgos potenciales para estos; que la participación financiera no debe utilizarse como medio para incumplir la legislación laboral, ni para reducir los derechos sociales y laborales adquiridos o presionar en favor de una mayor flexibilidad del mercado laboral;
G. Considerando que si los empleados obtienen de los propietarios de la empresa un derecho prioritario de compra de la misma y pueden, por tanto, hacerse cargo de empresas que atraviesan dificultades financieras, pueden intentar salvar sus puestos de trabajo y reducir así con este procedimiento la incertidumbre sobre el mantenimiento de su empleo debido a posibles adquisiciones por otras empresas; que la participación accionarial de los trabajadores suele ser una respuesta ante problemas sucesorios en el seno de la compañía, ya que esta a menudo se cierra o se vende para una posible racionalización o cierre cuando es imposible la sucesión; que este procedimiento puede resultar útil, en particular para las PYME y las microempresas, al garantizar la continuación de una actividad comercial sostenible; que estos beneficios solo pueden garantizarse con la participación de los trabajadores;
H. Considerando que el programa ESOP es un ejemplo de un modelo eficaz de transmisión de empresas para las empresas no cotizadas donde interviene una entidad intermediaria para adquirir las acciones en nombre de los trabajadores; que los trabajadores no se encuentran expuestos a ningún riesgo adicional porque la adquisición está financiada por una participación en los beneficios o por un préstamo que será devuelto por las participaciones en los beneficios, que se añaden a los salarios de los trabajadores;
I. Considerando que el concepto de sociedades laborales en España constituye un ejemplo de mejores prácticas de un sistema de PFT para las microempresas; que además permite que los desempleados puedan elegir si desean recibir su subsidio de desempleo en forma de cantidad a tanto alzado con el fin de iniciar una nueva sociedad o recapitalizar una sociedad existente;
J. Considerando que la PFT reduce una visión cortoplacista, fomenta la sostenibilidad y la adopción de decisiones estratégicas a largo plazo por parte de los gestores y puede aumentar el interés de los trabajadores en el compromiso a largo plazo y en buscar soluciones innovadoras en el proceso de producción; que la PFT puede generar así estabilidad, desarrollo y crecimiento, reduciendo al mismo tiempo los riesgos de una expansión excesiva que lleve a la pérdida de empleos; que estos efectos pueden reforzarse mediante instituciones estables y viables de participación de los trabajadores;
K. Considerando que los sistemas de participación financiera estimulan la inversión en formación, ya que aumentan la probabilidad para las empresas de retener a los trabajadores cualificados a largo plazo;
L. Considerando que la participación financiera de los trabajadores en los beneficios de su empresa y, en su caso, la participación asociada de los trabajadores en la toma de decisiones, pueden contribuir a mejorar su satisfacción laboral y su motivación y rendimiento general; que también pueden fomentar que los trabajadores desarrollen un sentido de la propiedad y conozcan mejor su empresa, además de reforzar el respeto mutuo entre los trabajadores y el empresario;
M. Considerando que animar a los trabajadores a que desarrollen un sentido de la propiedad y de la responsabilidad aumenta su sentimiento de inclusión y la probabilidad de que sus empresas se comprometan con ellos y comprendan sus preocupaciones, perspectivas e ideas;
N. Considerando que el establecimiento de la PFT puede contribuir a fomentar la productividad, mejorar el rendimiento, respaldar la armonización de los intereses de los trabajadores y los accionistas, así como atraer y conservar al personal clave;
O. Considerando que la participación de los trabajadores en la gestión mediante derechos de voto, el derecho de presencia u otras formas de gobierno pueden mejorar la gestión y el flujo de información y ayudar a los trabajadores a entender mejor la situación de su empresa cuando esta afronta dificultades, así como dotarles de una mayor capacidad para acceder a las recompensas en los buenos momentos;
P. Considerando que, en los modelos de PFT donde interviene una entidad intermediaria, esta puede ejercer derechos de voto u otras formas de gobierno en nombre de los trabajadores, que permiten la representación colectiva;
Q. Considerando que los sistemas de PFT pueden desempeñar un papel importante en la participación adicional de los trabajadores en los procesos de información, consulta y toma de decisiones durante la reestructuración;
R. Considerando que la PFT está sujeta a las normas nacionales en materia de fiscalidad, y que no es oportuno desarrollar un modelo único de PFT a escala de la UE; que la PFT debe ser fruto de una decisión meditada de la empresa en cuestión y sus trabajadores, teniendo debidamente en cuenta el contexto nacional y sectorial más amplio; que un conjunto de directrices básicas podría ganarse la confianza del público y ayudar a que la PFT cumpla sus objetivos;
S. Considerando que la PFT puede no resultar adecuada para todas las empresas o empleados y que, por tanto, no debe adoptarse este sistema sin haberlo considerado antes muy detenidamente;
Los obstáculos al recurso a la PFT en la UE
1. Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los obstáculos transnacionales que afrontan tanto las empresas que ofrecen estos sistemas a sus trabajadores en varios Estados miembros como los trabajadores en sí, para los que la doble imposición puede representar una vulneración del derecho a la libre circulación;
2. Señala las diferencias entre los Estados miembros en lo relativo a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social sobre los ingresos por participación financiera;
3. Destaca que, en algunos casos, puede resultar útil establecer la convergencia gradual de los sistemas de participación financiera existentes y la legislación nacional conexa a fin de permitir que, en el futuro, las empresas ofrezcan sistemas similares o idénticos en todos los Estados miembros en los que tienen trabajadores;
4. Insiste en que la falta de información sobre los sistemas de participación financiera existentes podría verse compensada por el aumento de la cantidad de información comparable a nivel internacional, lo que reduciría los costes para las grandes empresas y las PYME, y les permitiría ofrecer sistemas de participación de los trabajadores que se adecúen a sus necesidades concretas;
5. Destaca la falta de medidas legislativas nacionales que favorezcan el desarrollo de sistemas de PFT; observa, en este contexto, las diferencias entre la UE‑15(6) y la UE‑13(7) en relación con sus niveles de participación en sistemas de PFT; reconoce el vínculo entre la introducción de medidas legislativas a nivel nacional a favor de los sistemas de PFT y el número de trabajadores que participan en ellos(8);
Cuestiones fiscales
6. Subraya que se requiere mayor transparencia en los sistemas nacionales de participación accionarial de los trabajadores, especialmente a la hora de calcular la carga fiscal efectiva en la UE‑28, a fin de evitar la doble imposición y la discriminación;
7. Señala que el marco para un modelo europeo de participación accionarial de los empleados no debe prevalecer sobre las normativas fiscales nacionales;
8. Pide a los Estados miembros que, cuando fomenten sistemas de participación accionarial de los empleados, ofrezcan incentivos fiscales, en consonancia con los principios de mejores prácticas;
9. Señala que unos incentivos fiscales con un objetivo muy concreto podrían incrementar la participación accionarial de los trabajadores en distintos Estados miembros e incluso contribuir al crecimiento económico;
10. Opina, por tanto, que la Comisión debe presentar orientaciones sobre la tributación de la PFE;
Recomendaciones
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien medidas oportunas para alentar a las empresas a que, de forma voluntaria, desarrollen y ofrezcan sistemas de PFT, abiertos a todos los trabajadores sin discriminación, teniendo en cuenta la situación específica de las PYME y las microempresas; pide a los Estados miembros que intensifiquen los intercambios de mejores prácticas en este sentido;
12. Considera que la PFT también puede representar una forma de recompensa a los trabajadores, a través de cuotas de capital o de bonos específicos, según el producto financiero utilizado y del tipo de empresa de que se trate;
13. Considera que toda medida relativa a la participación financiera de los trabajadores en los beneficios de la empresa debe ser sostenible a largo plazo y basarse en los principios de la participación voluntaria, la igualdad entre los trabajadores y la diligencia debida, especialmente para las PYME; hace hincapié en que, a pesar de que la UE reconozca la utilidad de los regímenes de PFT, este ámbito no es competencia de la Unión;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, vinculen más estrechamente a los interlocutores sociales y las organizaciones y partes interesadas en la participación accionarial de los trabajadores al diálogo entre los responsables políticos, las empresas y los representantes de los trabajadores, en los niveles correspondientes, respetando al mismo tiempo la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación colectiva, a fin de velar por que se tengan en cuenta en el desarrollo de las políticas los ejemplos existentes de mejores prácticas para facilitar la aplicación de la PFT por parte de las empresas;
15. Aguarda con impaciencia los resultados del proyecto piloto, especialmente el desarrollo de un centro virtual de PFT y la calculadora del tipo impositivo efectivo CETREPS; pide a la Comisión que, en vista de este proyecto piloto, presente ideas a los Estados miembros acerca de mecanismos de participación;
16. Considera interesante un posible 29º régimen de inclusión voluntaria como un marco jurídico único facultativo abierto a los trabajadores de toda la UE, que respetaría los ámbitos de competencia de los Estados miembros en materia de legislación fiscal y laboral, y que se caracterizaría por lo siguiente:
a)
un conjunto de modelos de apoyo sencillos, elementales y básicos desarrollados a partir de ejemplos de mejores prácticas para cada tipo y tamaño de empresa,
b)
un planteamiento basado en el mercado en el que solo las empresas que consideren útil el régimen único lo utilicen,
c)
la posibilidad de que sigan existiendo diferencias en la cultura jurídica de los Estados miembros en tanto en cuanto los sistemas nacionales continuarían existiendo en paralelo,
d)
la mejora de la transparencia y del acceso a la información para facilitar una aplicación uniforme en los distintos Estados miembros,
e)
la aplicabilidad a nivel nacional o de la UE en caso necesario, sin limitarse a las empresas transfronterizas, teniendo en cuenta las cuestiones fiscales, así como los riesgos financieros que corren los trabajadores(9);
17. Opina que una evaluación de impacto sobre ese 29º régimen serviría para evaluar las posibilidades de crear unas condiciones equitativas y de no obstaculizar la internacionalización de las empresas;
18. Señala que la participación accionarial de los trabajadores fomenta la tan necesitada cohesión social y representa un importante complemento para un gobierno corporativo sostenible; destaca, no obstante, la necesidad de tomar precauciones en la promoción de sistemas de participación accionarial, con objeto de no sustituir los salarios por sistemas de participación en los beneficios;
19. Pide, por tanto, a la Comisión y a las partes interesadas pertinentes que sigan abogando por la adhesión al «enfoque modular»;
20. Anima a la Comisión a que presente una evaluación de impacto independiente sobre ese 29º régimen para la PFT, y espera impaciente que se incluya información al respecto en el informe intermedio de la Comisión;
21. Pide a la Comisión que, tras la publicación de la evaluación de impacto independiente y en cooperación con las organizaciones de participación accionarial de los trabajadores, los Estados miembros y, cuando proceda, los interlocutores sociales, se plantee la elaboración de un conjunto de directrices básicas para llevar a buen término los sistemas de PFT que comprenda las características siguientes:
a)
orientación a los objetivos: las empresas deben determinar los objetivos de un sistema de PFT para elegir qué modelo es el más adecuado para ellas y tener las mayores posibilidades de obtener los resultados deseados; antes de su introducción, los sistemas de PFT deben someterse a la consulta de los trabajadores o de sus representantes; los acuerdos colectivos no deben verse afectados por los acuerdos sobre los sistemas de PFT;
b)
flexibilidad en el funcionamiento y carácter voluntario: la PFT funciona de forma distinta en diferentes sectores, empresas de distintos tipos y tamaños, y distintos Estados miembros; la decisión de desarrollar y poner en práctica un sistema de PFT le corresponde por tanto a la empresa, en vista de la legislación y las prácticas nacionales, y teniendo en cuenta su situación financiera;
c)
carácter adicional o complementario a la remuneración contractual: todo modelo de PFT debe añadirse al sueldo básico del trabajador y a sus derechos contractuales, no ser su sustituto;
d)
carácter voluntario para los trabajadores: la PFT es un medio por el cual se da a los trabajadores una opción sobre cómo deben beneficiarse de una relación financiera más estrecha con su empresa; en último término, el trabajador individual debe tener la opción de adherirse o no al sistema, pero esta posibilidad debe estar igualmente disponible para toda la plantilla de la empresa, incluidos los trabajadores a tiempo parcial, sobre una base no discriminatoria, para poder lograr una integración real;
e)
negociación por los interlocutores sociales: cuando las prácticas y las tradiciones nacionales incluyan la presencia de interlocutores sociales a nivel de la empresa, deben ser los interlocutores sociales pertinentes quienes, «fábrica por fábrica» de forma local o en toda la empresa, negocien los sistemas de PFT para ajustarlos a las circunstancias y condiciones específicas de la empresa y su plantilla; tales sistemas no deben discriminar a los trabajadores por pertenecer a un sindicato o por cualquier otro motivo de discriminación contemplado en el artículo 10 del TFUE;
f)
información clara: debe facilitarse a los trabajadores información clara sobre los riesgos y los derechos inherentes a la inclusión en un sistema de PFT, incluido cualquier período de garantía: la decisión de adherirse a un sistema de PFT ha de basarse en el consentimiento informado del trabajador, otorgado teniendo pleno conocimiento de los derechos, obligaciones y riesgos subyacentes, así como de las repercusiones fiscales en el momento de la adhesión y de las condiciones aplicables en el momento de abandonar la empresa o el sistema en cualquier circunstancia;
g)
participación en el gobierno: según el sistema de PFT, un empresario puede invitar a uno o varios trabajadores a participar directamente en el gobierno de la empresa; en ese caso, los derechos y las responsabilidades se definirán claramente de forma conjunta;
h)
si la participación en el capital es el modelo acordado, será preferible el accionariado colectivo, por ejemplo, un fondo fiduciario; con este modelo, las acciones deben asignarse de modo que no se incrementen las diferencias de salario existentes;
i)
la participación de los trabajadores ha de estar necesariamente protegida mediante un seguro contra una insolvencia de la empresa;
j)
la repercusión en la igualdad de género debe tomarse siempre en consideración cuando se acuerden los sistemas de PFT;
k)
transparencia: los trabajadores implicados deben poder disponer, en cualquier momento, de información sobre la situación económica de la empresa en cuestión, así como sobre los riesgos inherentes;
22. Constata que, como se había señalado en el período anterior a la crisis financiera, las políticas de remuneración que alientan conductas excesivamente arriesgadas entre los empleados pueden afectar la gestión sana y eficaz de las entidades de crédito, de los fondos de inversión y de otras empresas del sector financiero;
23. Anima a los interlocutores sociales a que continúen trabajando juntos para desarrollar nuevas oportunidades e innovaciones en materia de PFT a los niveles pertinentes;
24. Considera que, con el fin de promover la participación financiera destinada a la creación de una nueva forma de financiación de las empresas y permitir a los trabajadores una mayor vinculación con la empresa que los emplea, se debe dar a los empresarios la oportunidad de ofrecer a los trabajadores formas de suscripción de capital social o títulos de deuda emitidos específicamente (obligaciones); opina que las suscripciones deben ser realizadas voluntariamente por el trabajador, ya sea de forma individual o en grupo, así como por la empresa;
25. Reconoce que la transmisión de empresas, la financiación adicional, la permanencia del personal y otros problemas característicos de las PYME pueden aliviarse mediante planes de participación accionarial de los trabajadores; opina que los sistemas de participación accionarial de los empleados en pequeñas empresas y microempresas pueden combinarse con medidas en el mercado laboral, como prestaciones por desempleo y, de esa forma, ayudar a reintegrar a los desempleados;
26. Observa una falta de información y educación acerca de posibles sistemas de participación accionarial de los trabajadores, especialmente entre las PYME; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que organicen mejor campañas informativas y que fomenten la transferibilidad transfronteriza entre los Estados miembros de los sistemas que representen las mejores prácticas;
27. Anima a los Estados miembros a que, en cooperación con los interlocutores sociales, las organizaciones de participación accionarial de los trabajadores y la Comisión, utilicen los portales únicos de información —ventanillas únicas— existentes, accesibles para la empresa y los trabajadores, o que creen unos nuevos, con el objetivo de explicar los beneficios y las ventajas de la PFT, así como sus riesgos, y los incentivos nacionales y los distintos modelos disponibles, de modo que los trabajadores y las empresas puedan realizar una valoración fundada en relación con los sistemas de PFT y encontrar la mejor opción para alcanzar acuerdos a escala empresarial y evaluar mejor las opciones a su alcance y las dificultades que pueda plantear la adhesión a un sistema de PFT; sugiere que estos portales únicos de información se adscriban a los organismos o las autoridades competentes existentes a escala nacional, o se incluyan en ellos;
o o o
28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
«Employee financial participation in companies’ proceeds» (La participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas) (PE 475.098), p. 36.
«Employee financial participation in companies’ proceeds» (La participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas) (PE 475.098), p. 16.
Protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos (2013/2111(INI))
– Vistos el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 9, 53 y 151 a 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
— Vistos los artículos 5, 15, 16, 27, 31, 34 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 19 y 23 de la Carta Social Europea (revisada),
– Visto el Convenio n° 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1952, sobre la seguridad social (norma mínima),
– Visto el Convenio nº 117 de la OIT, de 1962, sobre política social (normas y objetivos básicos),
– Vistos el Convenio n° 121, de 1964, sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Convenio n° 128, de 1967, sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes; el Convenio n° 130, de 1969, sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; el Convenio n° 168, de 1988, sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo; y el Convenio n° 183, de 2000, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) de la OIT,
– Vista la Recomendación de la OIT, de 2012, sobre los pisos de protección social,
– Visto el informe de la OIT titulado «Informe Mundial sobre la Seguridad Social 2010/11: Brindar cobertura en tiempos de crisis, y después de las crisis»(1),
– Visto el informe de la OIT, de noviembre de 2003, titulado «Protección social: una inversión durante todo el ciclo de vida para propiciar la justicia social, reducir la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible»(2),
– Visto el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(3),
– Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(4),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(5),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (92/441/CEE)(6),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y las políticas de protección social (92/442/CEE)(7),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social(8),
– Visto el informe del Comité de Protección Social, de 10 de febrero de 2011, titulado «The social dimension of the Europe 2020 Strategy» (La dimensión social de la Estrategia Europa 2020)(9),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulada «Libro Blanco – Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),
– Visto el informe de la Comisión, de 8 de enero de 2013, titulado «Employment and Social Developments in Europe 2012» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa 2012)(10),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, sobre la protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea (COM(2012)0446),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 22 de noviembre de 2006, titulado «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2006)0708),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de abril de 2010, titulado «Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente»(11),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de marzo de 2013, sobre el uso abusivo del estatuto de trabajador autónomo(12),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (COM(2008)0639) y su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(13),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2009 (COM(2009)0545) y su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía(14),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre contratos atípicos, carreras profesionales seguras, flexiguridad y nuevas formas de diálogo social(15),
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la protección social y la inclusión social(16),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa(17),
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre cómo combatir el desempleo juvenil: posibles soluciones(18),
– Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado(19),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos(20),
– Vista sus Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre el tema «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI»(21),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general(22),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social(23),
– Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles(24),
– Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020»(25),
– Visto el estudio encargado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de mayo de 2013, titulado «Social protection rights of economically dependent self employed workers» (Los derechos de protección social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes)(26),
– Visto el informe personalizado de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 2013, titulado «Self-employed or not self-employed? Working conditions of “economically dependent workers”» (Trabajador autónomo: ¿sí o no? Las condiciones laborales de los «trabajadores económicamente dependientes»)(27),
– Visto el informe de Eurofound, de 2 de marzo de 2009, titulado «Self-employed workers: industrial relations and working conditions» (Trabajadores autónomos: relaciones industriales y condiciones de trabajo)(28),
– Visto el informe comparativo de Eurofound, de abril de 2013, titulado «Social partners' involvement in unemployment benefit regimes in Europe» (La participación de los interlocutores sociales en los regímenes de prestaciones por desempleo en Europa)(29),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0459/2013),
A. Considerando que el acceso a la seguridad social es un derecho fundamental que, de conformidad con el Derecho de la UE y la legislación y las prácticas nacionales, constituye un elemento fundamental del modelo social europeo; que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado recomendaciones relativas a los pisos nacionales de protección social que aspiran a garantizar el derecho fundamental de toda persona a la seguridad social y a un nivel de vida digno;
B. Considerando que la seguridad social es una competencia nacional, coordinada a nivel de la UE;
C. Considerando que la protección social facilita la adaptación a la evolución del mercado de trabajo, lucha contra la pobreza y la exclusión social, asegura la integración en el mercado de trabajo e invierte en recursos humanos; que la seguridad social ejerce un efecto estabilizador en la economía y desempeña una función anticíclica que puede impulsar la demanda y el consumo internos;
D. Considerando que, para superar la crisis, algunos Estados miembros han recortado drásticamente el gasto público en el mismo momento en que crecía la demanda de protección social como consecuencia del aumento del desempleo; que las asignaciones de los presupuestos nacionales destinadas a la cobertura social se han reducido aún más, al haber disminuido las cotizaciones como consecuencia de la pérdida de empleos a gran escala o de la disminución de los salarios, lo que pone en grave peligro la economía de mercado social europea;
E. Considerando que la cobertura de la protección social en algunos Estados miembros es insuficiente y podría mejorarse; que en la UE se siguen dando casos de trato abusivo de los trabajadores vulnerables;
F. Considerando que, si bien la mayoría de los modelos tradicionales de protección social y, en particular, los sistemas de seguridad social y de Derecho laboral, han sido concebidos para salvaguardar los derechos sociales y laborales de los trabajadores asalariados, existe el riesgo de que, ante las nuevas formas de empleo que están surgiendo y con un número cada vez mayor de trabajadores que ejercen una actividad autónoma, los nuevos grupos de trabajadores puedan tener que aceptar una protección social inferior;
G. Considerando que las mujeres que deciden hacerse empresarias mencionan, con más frecuencia que los hombres, un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida personal y/o la necesidad económica como motivación principal de su decisión;
H. Considerando que las trabajadoras autónomas son una minoría dentro de este colectivo de trabajadores, pero tienen más probabilidades de caer en una situación de pobreza;
I. Considerando que la falta de acceso de los trabajadores autónomos a unos derechos de pensión adecuados, prestaciones por enfermedad, vacaciones pagadas y otras formas de seguridad social agrava la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres en el caso de las mujeres que ejercen una actividad autónoma, especialmente tras la jubilación;
J. Considerando que cada vez hay más trabajadores autónomos o trabajadores con poco trabajo o con un trabajo mal remunerado, especialmente mujeres, que se sitúan por debajo del umbral de la pobreza pero no están registrados oficialmente como desempleados;
K. Considerando que podría ser oportuno definir claramente el fenómeno del falso trabajo autónomo y prevenir posibles abusos al respecto a fin de evitar vulneraciones de los derechos sociales de los trabajadores, distorsiones de la competencia y el riesgo de dumping social;
L. Considerando que el falso trabajo autónomo es, fundamentalmente, una forma de evasión parcial de cotizaciones de difícil detección que socava la sostenibilidad y la adecuación de los regímenes de pensiones y les resta recursos de vital importancia;
M. Considerando que el alto índice de desempleo que se observa en muchos Estados miembros, añadido a una presión a la baja constante sobre los costes laborales (unitarios), está dando lugar a tendencias y prácticas en los mercados de trabajo nacionales que favorecen el futuro desarrollo y el aumento del fenómeno del falso trabajo autónomo;
N. Considerando que, puesto que las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes no son radicalmente distintas de las condiciones de trabajo de los asalariados, sus derechos laborales y de seguridad social deberían, en su caso, asemejarse más a los derechos de los asalariados;
O. Considerando que, en el caso de los trabajadores autónomos, no existen información y datos fiables, precisos y comparables sobre la situación, las condiciones de trabajo y los mecanismos de seguridad social destinados a permitir conciliar el trabajo y la prestación de cuidados;
P. Considerando que, en 2012, el trabajo autónomo representó más del 15 % del empleo total en la UE, pero que en algunos casos no se trataba de la opción preferida por la persona en cuestión, sino más bien de una necesidad debida a la falta de otras oportunidades de empleo o de regímenes de trabajo lo bastante flexibles como para combinar el trabajo y la prestación de cuidados a personas dependientes; que, en numerosos Estados miembros, los trabajadores autónomos tienen dificultades para adquirir suficientes derechos de pensión, lo que incrementa el riesgo de pobreza para las personas afectadas en el futuro; que no es frecuente que los trabajadores autónomos económicamente dependientes estén organizados o representados por sindicatos, aun cuando tienen más probabilidades de ser víctimas de abusos relacionados con las horas de trabajo y de abusos de otra índole;
Seguridad social para todos
1. Hace hincapié en la necesidad de optimizar y modernizar constantemente los sistemas de protección social a escala de los Estados miembros con el fin de garantizar una protección social fuerte, sostenible y adecuada para todos, basada en los principios del acceso universal y la no discriminación y capaz de reaccionar con flexibilidad ante la evolución demográfica y del mercado de trabajo;
2. Pide a los Estados miembros que garanticen una financiación responsable y sostenible a largo plazo de los sistemas de seguridad social, en particular en épocas de crisis económica, y que desarrollen la vertiente preventiva de los sistemas de seguridad social y hagan mayor hincapié en la activación de medidas, sin olvidar que uno de los aspectos más importantes de las inversiones sociales es que permiten conciliar los objetivos sociales y económicos y que a largo plazo pueden contribuir a mantener y desarrollar la economía; considera, a este respecto, que las inversiones sociales deben considerarse precisamente como tales, es decir, inversiones y no gastos;
3. Destaca que, en algunos Estados miembros, el envejecimiento de la población, la basa tasa de natalidad y los cambios en los mercados de trabajo pueden hacer más urgente la necesidad de reformar los sistemas de seguridad social, incluidas las pensiones, a fin de garantizar su sostenibilidad; hace hincapié en que, con más frecuencia que en el caso de los hombres, las mujeres interrumpen su carrera profesional y ocupan puestos de trabajo a tiempo parcial para ocuparse de los niños y otras personas dependientes, lo que puede repercutir negativamente en sus pensiones y exponerlas a un mayor riesgo de pobreza; pide a los Estados miembros, en este contexto, que consideren esos periodos de interrupción de la carrera profesional como periodos cotizados a efectos de la determinación y el cálculo de sus derechos de pensión; subraya que se debe involucrar en las reformas a los interlocutores sociales con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales, así como a las partes interesadas, y que se debe informar adecuadamente sobre ellas a los ciudadanos;
4. Pide a los Estados miembros que garanticen una protección social nacional que asegure unos ingresos dignos establecidos por cada país y el acceso a las prestaciones sociales básicas, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad, discapacidad, jubilación, etc., con objeto de luchar contra la pobreza y la exclusión social en los Estados miembros; alienta a los Estados miembros a que elaboren estrategias de desarrollo de la seguridad social en consonancia con las propuestas de la OIT;
5. Destaca que una protección social eficaz de suficiente calidad debe basarse en medidas destinadas a fomentar la participación en el trabajo, que contribuye a mejorar la salud y la seguridad en el trabajo, así como al aumento de la productividad, lo cual constituye una importante ventaja competitiva; subraya que la disminución del nivel de protección social no debe verse como una solución que allane el camino hacia tasas de empleo más elevadas;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todos los trabajadores y todas las personas que ejercen una actividad autónoma tengan acceso al aprendizaje permanente mediante la redistribución de la financiación nacional y de la UE existente destinada exclusivamente a trabajadores con contratos permanentes para destinarla a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores autónomos, independientemente de su tipo de contrato;
7. Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para aplicar reformas y medidas estructurales con el fin de crear empleo para los jóvenes y que velen por que no se discrimine a los trabajadores jóvenes restringiendo sus derechos a la seguridad social; pide asimismo a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, garanticen una protección social suficiente a los jóvenes que participan en programas de prácticas y aprendizaje concebidos para que adquieran experiencia laboral;
8. Destaca que las personas de edad avanzada no suponen una carga económica y social, sino que, al contrario, la experiencia que han adquirido a lo largo de su trayectoria vital y sus conocimientos constituyen un activo; propone que, en el contexto de la solidaridad intergeneracional, se aliente a los trabajadores de más de sesenta años a seguir estando disponibles para el mercado de trabajo, con miras a la transmisión del conocimiento y la experiencia a las generaciones siguientes;
9. Pide a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de estructuras asequibles educativas y de atención infantil y garanticen el acceso de los trabajadores autónomos a los servicios públicos y a las ventajas fiscales y sociales correspondientes en relación con la atención infantil;
10. Pide a los Estados miembros que faciliten la posibilidad a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores autónomos y sus cónyuges o parejas que participen en sus actividades, de conciliar trabajo y responsabilidades de prestación de cuidados, por ejemplo acelerando la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Directiva 2010/41/UE de 7 de julio de 2010 y ofreciendo a los trabajadores que lo soliciten flexibilidad en cuanto al horario de trabajo, el teletrabajo y el trabajo a tiempo parcial para el cuidado de menores y personas dependientes;
11. Subraya la necesidad de ofrecer oportunidades para la formación continua y la reconversión profesional de trabajadores asalariados, trabajadores autónomos y aquellos que estén en transición de un trabajo asalariado a un trabajo autónomo; pide a los Estados miembros, en este sentido, que eliminen los obstáculos a la formación y la reconversión profesional, y que promuevan el aprendizaje permanente para todos;
12. Pide a los Estados miembros que promuevan y faciliten la autoorganización de los trabajadores autónomos, especialmente de las mujeres, con el objetivo de incrementar su capacidad para defender sus intereses colectivos;
13. Pide a los Estados miembros que garanticen una seguridad social adecuada, en particular, a los grupos más vulnerables, como los desempleados, las personas con discapacidad, las familias monoparentales, las familias jóvenes, los jóvenes, las personas de edad y los jubilados; pide además a los Estados miembros que velen por que los servicios sociales sean más accesibles para todos los miembros de los grupos sociales vulnerables y para las personas que precisan de cuidados a largo plazo, en particular en las zonas rurales y las regiones desfavorecidas;
14. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, conforme a sus competencias, adopten medidas para combatir todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo, en particular la discriminación de la mujer, así como medidas de protección social para que las mujeres no reciban salarios y prestaciones sociales, incluidas las pensiones, inferiores a las de los hombres por un mismo trabajo, para garantizar la protección de la maternidad, para adoptar medidas encaminadas a evitar el despido improcedente de trabajadoras durante el embarazo y para proteger a mujeres y hombres que tengan responsabilidades de prestación de cuidados frente al despido improcedente; pide, asimismo, al Consejo que acelere la adopción de la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia;
15. Destaca que, según la Directiva 2010/41/UE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, los Estados miembros deben poner solución a todos los obstáculos que impiden que las mujeres y sus cónyuges o parejas reconocidas de acuerdo con la legislación nacional puedan beneficiarse de la protección social a la que tienen derecho de conformidad con esa legislación;
16. Pide a los Estados miembros que aborden de manera eficaz la falta de protección social que se observa en los casos de familiares, e incluso cónyuges (parejas), que trabajan en empresas familiares pequeñas o muy pequeñas, dada la ambigüedad y la falta de formalidad que conllevan dichas relaciones laborales o cuando son ellos mismos trabajadores autónomos;
17. Insta a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para combatir la pobreza y la exclusión social proporcionando un salario mínimo adecuado y un sistema de seguridad social, en especial a las comunidades marginadas y a las personas en riesgo de pobreza, definiendo las normas concretas sobre la base de las diversas prácticas nacionales, incluidos los convenios colectivos o la legislación nacional;
18. Pide a los Estados miembros que combatan con mayor dureza el trabajo no declarado y precario, entre otros los falsos empleos a tiempo parcial, y que garanticen una protección social adecuada para todos los trabajadores; condena, por otra parte, el abuso de contratos de trabajo atípicos con el objetivo de eludir el cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo y protección social;
19. Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación administrativa entre las diferentes instituciones (inspecciones de trabajo, oficinas tributarias, entidades municipales y servicios de la seguridad social) a nivel nacional y de la UE, como medio de facilitar la aplicación de las disposiciones del Derecho laboral de la Unión, reduciendo el trabajo no declarado y resolviendo con más eficacia los problemas causados por las disparidades entre las disposiciones reglamentarias relativas al mercado de trabajo en los diferentes Estados miembros;
20. Pide a la Comisión que examine la legislación y vigile la aplicación y coordinación de los sistemas de seguridad social, cuando proceda con respecto al principio de subsidiariedad, y que señale a la atención de los Estados miembros el hecho de que los trabajadores migrantes de la UE que trabajan en otro Estado miembro no deben ser objeto de medidas discriminatorias de protección social; considera que todos los trabajadores migrantes de la UE deben disfrutar de los mismos derechos a la seguridad social y tener opción de asegurarse cuando trabajen en otro Estado miembro; considera que, antes de su comisión de servicio, los trabajadores contratados en el marco de la libre circulación de servicios deberán ser informados por su empleador sobre las condiciones salariales y otras condiciones laborales aplicables de conformidad con la Directiva 96/71/CE;
21. Pide a la Comisión y los Estados miembros que consigan un equilibrio adecuado entre la seguridad y la flexibilidad del mercado laboral, por ejemplo mediante la aplicación general de los principios de flexiguridad, y que hagan frente a la segmentación del mercado de trabajo proporcionando una cobertura social adecuada a las personas en transición o empleadas con contratos temporales o a tiempo parcial y asegurando al mismo tiempo el acceso a oportunidades de formación; señala que la insuficiente garantía de flexiseguridad tendrá graves consecuencias para la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social, la calidad de sus prestaciones, los ingresos y la productividad de la población activa, así como para la economía real y la cohesión social, poniendo así en peligro los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para la conservación y el aumento de los niveles de empleo;
22. Pide a la Comisión que examine, desde el punto de vista de la Unión Europea, si, como consecuencia de los cambios recientes que los Estados miembros han aplicado a su legislación laboral a fin de mejorar la flexibilidad del mercado de trabajo, la seguridad social de los empleados se ha visto mermada y si se han vulnerado los principios de flexibilidad y seguridad;
23. Apoya firmemente la propuesta de establecer un cuadro de indicadores clave de empleo y sociales, que podría ser una primera medida para definir unos valores de referencia concretos;
24. Insta a la Comisión a que integre en sus propuestas, cuando proceda, los cuatro objetivos fijados en el Programa de Trabajo Decente de la OIT y examine, en el marco de su estudio anual sobre el crecimiento, los objetivos establecidos en la Recomendación de la OIT relativa al nivel mínimo de protección social, a fin de que todos los trabajadores en Europa puedan disfrutar de protección social;
La seguridad social de los trabajadores autónomos
25. Hace hincapié en que el trabajo autónomo debe reconocerse debidamente como una forma de trabajo que favorece la creación de empleo y la disminución del desempleo, y que su evolución positiva debería ir acompañada de medidas adecuadas de protección social de los trabajadores autónomos definidas en la legislación nacional de los Estados miembros;
26. Pide a los Estados miembros que faciliten la conciliación del trabajo y las responsabilidades de prestación de cuidados ofreciendo a los trabajadores flexibilidad en relación con la jornada laboral y el lugar de trabajo, a fin de evitar una situación en la que no tengan más opciones de flexibilidad que la de recurrir al empleo autónomo dependiente;
27. Hace hincapié en la necesidad de contar con datos estadísticos actualizados y más detallados que los disponibles actualmente, que podrían utilizarse para analizar la importancia económica de los trabajadores autónomos y de sus diferentes grupos; pide asimismo que se incluyan las cuestiones relativas al trabajo autónomo en la encuesta de población activa de la Unión Europea;
28. Señala que la falta de una definición nacional clara de trabajo autónomo aumenta el riesgo del falso trabajo autónomo entre los trabajadores de la UE y puede dificultar su acceso a una seguridad social adecuada; señala que los diferentes estatutos de los trabajadores autónomos entre los Estados miembros precisan de soluciones para una mejor coordinación de la seguridad social de los trabajadores autónomos a fin de que no se restrinja la libre circulación de trabajadores;
29. Pide a la Comisión que promueva los intercambios entre los Estados miembros a fin de proporcionar orientación sobre las diferentes formas del empleo atípico, incluido el trabajo autónomo, con vistas a ayudar a los Estados miembros a aplicar correctamente las legislaciones laborales y las medidas de protección social pertinentes a los trabajadores empleados en tales condiciones; considera también necesario que los Estados miembros identifiquen claramente el falso trabajo autónomo y sancionen a los empresarios si se constatan y acreditan tales casos; insiste, no obstante, en que la determinación de la condición de trabajador asalariado debe seguir siendo una responsabilidad jurídica del Estado miembro anfitrión en cuyo territorio se realice el trabajo;
30. Pide a los interlocutores sociales europeos, a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la cuestión del trabajo autónomo dependiente y que encuentren soluciones prácticas, especialmente en aquellos sectores en los que las actividades transfronterizas desempeñan una función importante y entre los grupos vulnerables, como los trabajadores domésticos y los trabajadores con salarios bajos;
31. Insta a los Estados miembros a que velen por que el trabajo autónomo no se convierta en un medio de impedir que los trabajadores disfruten de los beneficios de la seguridad social y la seguridad en el trabajo ni un medio de que los empleadores eludan el Derecho laboral y de la seguridad social; pide, por otra parte, que se evite la asimilación de los trabajadores autónomos con los asalariados a fin de proteger las ventajas del trabajo autónomo y de la actividad económica de tal naturaleza, y de contribuir al desarrollo del espíritu empresarial y de la calidad de los servicios;
32. Pide a los Estados miembros que, de ser necesario, amplíen la protección social en lo que se refiere a la jubilación, la incapacidad, los permisos de maternidad/paternidad y el desempleo, de manera que la protección social de los trabajadores autónomos se adapte mejor a las necesidades de los mismos;
33. Pide a los Estados miembros que promuevan y apoyen los seguros de grupo para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; pide a los Estados miembros que garanticen a los trabajadores autónomos el acceso a regímenes colectivos de seguro y de pensiones basados en la solidaridad;
34. Solicita a los Estados miembros que pongan a disposición de todos los ciudadanos información relativa a sus derechos en materia de protección social y faciliten asimismo a las personas que deseen adquirir la condición de trabajadores autónomos información adecuada acerca de las modificaciones en su grado de protección social y sus derechos laborales que se deriven de la obtención de dicha condición, así como los cambios en otros derechos y obligaciones vinculados a su actividad económica; pide asimismo a la Comisión que ponga a disposición de los trabajadores autónomos y de los trabajadores móviles información sobre sus derechos y obligaciones en caso de migración, inmigración y trabajo transfronterizo;
35. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que involucren a los interlocutores sociales, de conformidad con las prácticas nacionales, en un proceso de desarrollo y modernización de la protección social, y que profundicen el diálogo social a nivel nacional y de la UE; solicita asimismo a los interlocutores sociales que incluyan en el orden del día las cuestiones relacionadas con los derechos laborales y la protección social de los trabajadores autónomos, con objeto de seguir creando un marco de protección social suficiente para los trabajadores autónomos, sobre la base de la reciprocidad y el principio de no discriminación, y que analicen si es preciso incluir a los trabajadores autónomos en la negociación colectiva y el modo de hacerlo, adoptando estrategias concretas sobre el modo de abordar los problemas de los trabajadores autónomos en los casos en que la legislación nacional no permite la representación sindical de los trabajadores autónomos; insta a los interlocutores sociales a que intercambien buenas prácticas entre los sindicatos y las asociaciones profesionales en materia de servicios prestados a los trabajadores autónomos, la lucha contra el fenómeno del falso trabajo autónomo y la organización de los trabajadores autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia;
o o o
36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.
Nuevo período de programación de la política de cohesión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (2013/2095(INI))
– Vistos los artículos 174 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(1),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2013)0246),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013(2),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la Unión Europea después de 2013(3),
– Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor efectividad entre el FEDER y otros Fondos Estructurales(4),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el futuro del Fondo Social Europeo(5),
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre buena gobernanza en el ámbito de la política regional de la UE: procedimientos de ayuda y control por parte de la Comisión Europea(6),
– Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión: lecciones aprendidas para la futura política de cohesión de la UE(7),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017) y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión (SEC(2011)0092),
– Visto el octavo informe de situación de la Comisión, de 26 de junio de 2013, sobre la cohesión económica, social y territorial (COM(2013)0463),
– Visto el informe de la Comisión, de 18 de abril de 2013, titulado «Política de cohesión: Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el período 2007-2013» (COM(2013)0210) y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión (SWD(2013)0129),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de abril de 2012, titulado «El principio de asociación en la implementación de los Fondos del Marco Estratégico Común: Elementos para un Código de Conducta Europeo sobre la Asociación» (SWD(2012)0106),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de marzo de 2012, titulado «Elementos de un Marco Estratégico Común 2014-2020: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» (SWD(2012)0061, partes I y II),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social, de 16 de junio de 2011, sobre el tema «El papel y las prioridades de las políticas de cohesión en la Estrategia Europa 2020» (CESE 994/2011 – ECO/291),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre el principio de asociación en la implementación de los Fondos del Marco Estratégico Común: Elementos para un Código de Conducta Europeo sobre la Asociación (CESE 1396/2012 – ECO/330),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020 (CESE 1557/2013 – SOC/481),
– Vista la Resolución del Comité de las Regiones, de los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013, sobre el paquete legislativo sobre la política de cohesión posterior a 2013 (2013/C 62/01),
– Visto el proyecto de dictamen del Comité de las Regiones, de 7-9 de octubre de 2013, titulado «Recomendación para un mejor gasto» (COTER-V-040),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0007/2014),
A. Considerando que los Estados miembros están preparando sus acuerdos de asociación y programas operativos para el nuevo período de programación 2014-2020;
B. Considerando que se espera llegar a un acuerdo definitivo sobre el marco jurídico para los Fondos Estructurales europeos y el Fondo Europeo de Inversión antes de que termine 2013;
C. Considerando el Reglamento sobre disposiciones comunes por el que se establecen normas comunes para cinco fondos de la UE: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;
D. Considerando que la política de cohesión está destinada a reducir las disparidades existentes entre las regiones de la UE, al concentrar la financiación en el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial;
E. Considerando que la política de cohesión contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
F. Considerando que la política de cohesión, que es la principal política de desarrollo de la UE, contribuye a la superación de la crisis económica en la mayoría de los Estados miembros;
G. Considerando que debe hacerse todo lo posible por garantizar que la ejecución e implementación de los programas pertenecientes a la política de cohesión para 2014-2020 se simplifiquen en la medida de lo posible para todas las autoridades y beneficiarios;
Garantizar el comienzo eficaz y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión
1. Reconoce que la financiación de la política de cohesión ha invertido con éxito miles de millones de euros en crear nuevos empleos, respaldar negocios innovadores y desarrollar conexiones de transporte en toda la UE durante los últimos años;
2. Subraya, no obstante, que siguen existiendo disparidades entre las regiones de la UE y que en algunos casos están aumentando; que continuar invirtiendo los fondos de la UE a escala local y regional es vital para garantizar que la ayuda sigue llegando a las zonas que necesiten regeneración económica, social y medioambiental;
3. Hace hincapié en el hecho de que la política de cohesión debe, entre otras cosas, atajar el creciente desempleo juvenil en la Unión Europea;
4. Hace hincapié en que, en la actual situación de crisis económica, financiera y social, los fondos de la política de cohesión en varios Estados miembros representan una fuente clave de inversión pública y que esta situación puede requerir flexibilidad por parte de los Estados miembros en cuestión a la hora de relanzar sus economías; destaca, a este respecto, la importancia de garantizar que los Estados miembros y regiones estén en condiciones de comenzar a aplicar la nueva ronda de financiación de la política de cohesión lo antes posible a principios de 2014;
5. Acoge con satisfacción la adopción del MFP 2014-2020 y del marco jurídico de la política de cohesión; subraya que se ha conseguido un resultado satisfactorio con vistas a garantizar un comienzo efectivo y oportuno de la nueva política de cohesión;
6. Recuerda que el nivel de los créditos pendientes de liquidación (RAL) acumulados al final del marco financiero plurianual 2007-2013 corresponde a dos tercios de la política de cohesión para el período 2007-2013; hace hincapié en la necesidad de encontrar una solución estable para mitigar el riesgo de bloqueo de la aplicación de los programas de la Unión Europea debido a la falta de pago; señala a la atención el hecho de que la norma N+3, si bien resulta esencial para garantizar la ejecución de los proyectos que reciben ayudas de la política de cohesión, tendrá un impacto en la acumulación de RAL en los próximos años, en particular en caso de retraso en el lanzamiento de los nuevos programas;
7. Constata, asimismo, que, además de un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión, el hecho de garantizar la calidad de los acuerdos de asociación y los programas operativos debe revestir la máxima importancia, para asegurar que los fondos se utilizan en su pleno potencial a largo plazo;
8. Reitera su posición sobre la importancia de una revisión obligatoria y la consiguiente reforma del MFP antes de finales de 2016, a fin de permitir que la Comisión y el Parlamento próximos reevalúen las prioridades políticas de la Unión, adapten el MFP, si procede, a los nuevos retos y necesidades y tengan plenamente en cuenta las proyecciones macroeconómicas más recientes;
El Reglamento sobre disposiciones comunes
9. Celebra las mejoras del reglamento que introducirán un planteamiento más sólido y más integrado de la financiación de la política de cohesión a través del Marco Estratégico Común; reconoce que esto es vital para garantizar que los proyectos tengan un mayor impacto y produzcan resultados tangibles; pide a los Estados miembros que introduzcan más medidas, si cabe, para simplificar la burocracia y la administración de los programas; opina que esto debe contribuir a lograr una correcta ejecución de estos programas y un reparto eficaz de los fondos;
10. Celebra las propuestas para introducir medidas de simplificación en todo el Reglamento sobre disposiciones comunes con miras a reducir las cargas administrativas; considera que simplificar el proceso para los solicitantes, los beneficiarios y las autoridades de gestión aportará valor añadido a los fondos de la UE;
11. Reconoce que la política de cohesión puede contribuir de forma esencial a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y, por tanto, subraya la importancia de alinearlos con la política de cohesión a través de la concentración temática de un número limitado de ellos; resalta que este enfoque aporta suficiente flexibilidad en este sentido para abordar las necesidades locales y regionales;
12. Subraya la importancia de la estrategia de especialización inteligente como una forma de complementar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, ya que se centra en identificar y maximizar las áreas de poder competitivo, compartir mejores prácticas e integrar la investigación, innovación y educación a través de las asociaciones a escala de la UE;
13. Destaca que, si bien ya existen medidas de condicionalidad en la política de cohesión, el próximo período de programación tendrá como objetivo mejorar la eficacia de la financiación, supeditándola al cumplimiento de determinados criterios; opina que la política de cohesión tiene como fin apoyar la cohesión entre regiones, y que no debe servir como garantía para otras políticas de la UE destinadas a las reformas macroeconómicas de los Estados miembros;
14. Señala que la adaptación a las modificaciones introducidas por el Reglamento sobre disposiciones comunes podría retrasar la preparación de acuerdos de asociación y programas operativos;
Progreso en los Estados miembros
15. Subraya que es evidente que los Estados miembros se encuentran en etapas de preparación muy diferentes; reconoce que, si bien algunos Estados miembros han hecho grandes progresos y presentado los proyectos de sus acuerdos de asociación a la Comisión para su aprobación, otros se han quedado rezagados;
16. Señala que, en conjunto, los nuevos Estados miembros (la Europa de los Doce) que han experimentado parte de los programas del período 2000-2006 y todos los programas del período 2007-2013 van bastante más avanzados con los preparativos que algunos miembros de la Europa de los Quince;
17. Destaca que algunos Estados miembros se están enfrentando a una reducción importante de su presupuesto para el próximo programa de programación, mientras que en otros se sigue debatiendo la distribución de presupuestos dentro de los Estados miembros; reconoce que ambas cuestiones podrían retrasar los preparativos;
18. Subraya que los Estados miembros que avanzan con los preparativos para la próxima ronda de financiación de la política de cohesión enviaron en junio o julio de 2013 los proyectos de sus acuerdos de asociación y de sus programas operativos a la Comisión para la presentación de observaciones de carácter informal;
19. Reconoce que muchos de los Estados miembros que están obteniendo buenos resultados empezaron con el proceso preparatorio ya en 2010, cuando invitaron a las partes interesadas pertinentes a contribuir al debate sobre la formulación de necesidades y prioridades; celebra, por tanto, sus esfuerzos por empezar cuanto antes el proceso preparatorio y considera que esto propicia claramente una mayor preparación;
20. Hace hincapié en que el adelanto de los preparativos depende de que las autoridades y organizaciones correspondientes tengan capacidad suficiente para invertir tiempo y dinero en los preparativos y liberar los efectivos suficientes en una fase temprana;
21. Reconoce que estos preparativos adelantados supusieron que, en algunos casos, las evaluaciones ex ante y las evaluaciones ambientales estratégicas (EAE) se efectuasen de forma oportuna, permitiendo la modificación de los proyectos en septiembre y octubre de 2013 en función de sus resultados;
22. Reconoce que algunos Estados miembros han sufrido cambios de gobierno susceptibles de impedir los preparativos para el próximo período de programación; resalta que, en casos como estos, las ventajas de contar con sistemas que garanticen la continuación de todo el trabajo administrativo, independientemente de los cambios de gobierno, son vitales para proseguir con los preparativos;
23. Destaca asimismo la necesidad de que los preparativos para la financiación de la política de cohesión se apliquen a nivel político para garantizar que la conclusión de los acuerdos de asociación sea una prioridad para los gobiernos;
Progreso de los acuerdos de asociación y de los programas operativos
24. Señala que algunos Estados miembros prevén realizar modificaciones en el contenido de sus programas operativos; celebra el que determinados Estados miembros hayan decidido realizar cambios hacia programas con financiación múltiple o una reducción del número de programas operativos a nivel regional;
25. Observa que el nivel de control y coordinación asignado a las administraciones regionales por el gobierno central varía en gran medida en función de la estructura organizativa de los diferentes Estados miembros, donde algunas regiones son extremadamente activas y tienen casi el control total de la mayoría de los aspectos de la financiación de la política de cohesión y representación en los acuerdos de asociación; hace referencia, en este sentido, al el Código de Conducta, que reconoce el papel crucial de los agentes locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y en el que se consagra el principio de asociación en lo que respecta a la política de cohesión para el período 2014-2020;
26. Destaca el hecho de que conviene tener plenamente en cuenta la dimensión local y regional; resalta el importante papel que desempeñan las regiones en la elección de las áreas de poder competitivo;
27. Subraya que una forma de garantizar que el planteamiento de los acuerdos de asociación funcione en los Estados miembros con administraciones a las que se han transferido competencias es incluir capítulos independientes en los acuerdos de asociación elaborados por las administraciones regionales; pone de relieve que este planteamiento garantiza que las administraciones con poderes delegados en materia de programas de financiación europeos participen de forma más directa en la elaboración de acuerdos de asociación y tengan la opción de desarrollar sus propias ideas de programación y mecanismos de ejecución;
28. Reconoce, no obstante, que esto podría afectar a la preparación de los Estados miembros en su conjunto;
29. Destaca que se requiere una coordinación eficaz a escala de los Estados miembros para poder respetar los plazos de preparación de los programas operativos que reflejen las necesidades de desarrollo locales y regionales, dado que la responsabilidad del contenido y gestión de los programas operativos debe recaer, cuando proceda, en las administraciones locales y regionales, en consonancia con la organización interna de cada Estado miembro, si han de concluirse los acuerdos de asociación en un plazo adecuado;
30. Reconoce, no obstante, que reducir los programas operativos a escala regional implicaría una gestión y un cambio organizativo sustanciales y podría suponer un mayor riesgo de demora al principio por los cambios originados debido a la complejidad de implantar los programas operativos junto con la programación a diferentes niveles nacionales y regionales;
31. Constata que la Comisión es consciente del enorme interés por los programas plurifondo previstos en el Reglamento sobre disposiciones comunes, y que numerosos Estados miembros están planeando contar con al menos uno o más de estos programas durante el período de programación 2014-2020; subraya, en este sentido, que este enfoque debe adoptarse de la forma más eficaz posible y no debe dar lugar a cuellos de botella o retrasos; reconoce que las diferentes configuraciones institucionales de los Estados miembros están recogidas en el Reglamento sobre disposiciones comunes, y que se han previsto medidas para incluir casos específicos; subraya el hecho de que los niveles regionales y locales son los más indicados para identificar las necesidades de desarrollo y aplicar programas cerca de los ciudadanos, organizaciones, empresas y autoridades afectados;
32. Admite que la capacidad para preparar los acuerdos de asociación y los programas operativos en una fase avanzada depende de si los Estados miembros realizan suficientes análisis preliminares de la situación del país y de las futuras tendencias; resalta que esto garantizaría que los fondos de la UE contribuyan de forma más eficaz a la consecución de los objetivos establecidos para el país;
33. Pide a la Comisión que publique la preparación de los acuerdos de asociación de los Estados miembros, por ejemplo mediante un resumen por cada Estado miembro con información sobre el estado de sus preparativos, el contenido propuesto y las consultas con las partes interesadas pertinentes, para que los demás Estados y las autoridades puedan aprender de los enfoques y las mejores prácticas;
Lecciones del período 2007-2013
34. Destaca que para muchos Estados miembros trasferir los métodos y mecanismos del período de programación 2007-2013 al período posterior a 2013 será un problema importante; pone de relieve que garantizar que los proyectos en marcha continúan siendo efectivos al tiempo que se desarrollan proyectos nuevos también supone un reto;
35. Reconoce que para muchos Estados miembros los preparativos llevaron más tiempo de lo esperado cuando comenzó el período de programación 2007-2013; subraya que esto es algo que muchas administraciones han solucionado asegurándose de que los acuerdos de asociación y programas operativos nuevos se entreguen con mayor prontitud;
36. Considera que los ejemplos proporcionados por los Estados miembros demuestran claramente que es necesario mejorar la coordinación entre las diferentes medidas, programas operativos y fondos, y que hay que aumentar la participación de las autoridades locales, las organizaciones regionales y los socios económicos y sociales;
37. Reconoce que uno de los problemas comunes que se detectó en el período de programación anterior fue que la definición de las prioridades era demasiado amplia; pide, por tanto, un enfoque de las prioridades más estratégico y racional en el futuro, con un menor número de prioridades dirigidas a objetivos específicos;
38. Celebra que los Estados miembros, basándose en las experiencias satisfactorias de la anterior ronda de financiación, estén tratando de aumentar la movilización de fondos del sector privado con el fin de abrir fuentes alternativas de financiación para complementar los métodos tradicionales; destaca que, en un momento de fuertes restricciones presupuestarias y de menor capacidad de concesión de créditos por parte del sector privado, el aumento del recurso a los instrumentos financieros puede fomentar las colaboraciones público-privadas, lograr un efecto multiplicador con el presupuesto de la UE, abrir fuentes alternativas de financiación y garantizar una corriente de financiación importante para las inversiones regionales estratégicas; destaca, por tanto, la importancia de definir normas claras para la utilización de instrumentos de financiación innovadores, como los créditos, garantías e inversiones en renta variable, como complementos a las subvenciones, para fomentar la cooperación entre las empresas, las organizaciones del sector público y las instituciones educativas;
Eficacia de los fondos
39. Destaca que la experiencia vivida con los programas de financiación anteriores deja claro que es fundamental garantizar el impacto positivo a largo plazo de los fondos; hace hincapié, además, en la importancia de la calidad de los programas y la objetividad de los costes;
40. Destaca el hecho de que muchos Estados miembros mencionasen como objetivo para preparar la próxima ronda de financiación el centrarse en un enfoque orientado a los resultados; celebra los ejemplos proporcionados por algunos Estados miembros sobre la forma de adoptar un enfoque más eficaz a la hora de definir por adelantado los resultados que se esperan con el fin de permitir que la financiación se destine a propuestas para lograr estos objetivos;
41. Hace hincapié en que muchos Estados miembros consideran que la coordinación en todos los ámbitos políticos y el reconocimiento de las prioridades económicas, sociales y medioambientales a nivel nacional y regional son fundamentales; considera necesario que, cuando proceda, los programas operativos nacionales tengan en cuenta los objetivos de desarrollo a escala local y regional; destaca que debe fomentarse la creación de sinergias entre las distintas fuentes de financiación disponibles a escala de la UE y los presupuestos de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales, a fin de incrementar la eficacia de las inversiones del sector público en la UE;
Sinergias con otras políticas e instrumentos
42. Considera esencial que los Estados miembros reconozcan el potencial de armonización de todos los fondos contemplados en el Reglamento sobre disposiciones comunes;
43. Considera alentador que algunos Estados miembros traten de desarrollar el uso de instrumentos nuevos como el desarrollo local participativo, las inversiones territoriales integradas y los planes de acción conjuntos; entiende, no obstante, que la respuesta a los instrumentos nuevos es desigual, y que un análisis de los planes en curso de los Estados miembros demuestra que el desarrollo local participativo se está aplicando de forma más generalizada que las inversiones territoriales integradas, especialmente en el Feader en comparación con el FEDER, debido a que está presente desde hace más tiempo y al hecho de que las inversiones territoriales integradas constituyen un nuevo instrumento cuya adecuada puesta en marcha requerirá algún tiempo; reconoce que aún queda por ver de qué forma se traducirán los preparativos iniciales en la aplicación total de estos instrumentos;
44. Considera que el desarrollo local participativo es una forma excelente de fomentar la participación ascendente de los actores comunitarios de todos los sectores sobre la base de los logros que obtuvo el programa Leader en materia de desarrollo rural; pide a los Estados miembros y a las regiones que aprovechen las oportunidades que ofrece el desarrollo local participativo;
45. Reconoce que los planes de acción conjuntos constituyen un paso positivo hacia una gestión basada en los resultados, en consonancia con uno de los objetivos globales de la política de cohesión posterior a 2013;
Simplificación
46. Subraya la importancia de aplicar métodos de preparación y aplicación más sencillos para los proyectos, y considera alentadores los indicios de que los Estados miembros lo están consiguiendo;
47. Acoge con satisfacción el énfasis puesto en la simplificación del Reglamento sobre disposiciones comunes; constata, no obstante, que, en la práctica, la simplificación podría ser difícil de lograr por las diferencias que aún existen entre los fondos, introducidas por los reglamentos específicos de cada uno de ellos;
48. Acoge favorablemente las medidas positivas que van en la dirección de la simplificación y una mayor transparencia en la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos; señala que muchos Estados miembros consideran que un proceso de solicitud simplificado para los beneficiarios, con información clara y accesible sobre el procedimiento y las posibilidades de financiación, es un aspecto importante de los preparativos para el período de programación 2014-2020; celebra esta forma de garantizar que la preparación y ejecución de los proyectos se efectúan sin problemas y con menos burocracia para los solicitantes; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que intercambien las buenas prácticas destinadas a simplificar los procedimientos y, aun reconociendo la necesidad de contar con reglas estrictas en materia de control y auditoría, garanticen que estas sean proporcionadas, de manera que no se añada una carga innecesaria;
49. Reconoce que la cohesión electrónica puede ser vital para reducir los cuellos de botella y garantizar la simplificación, y celebra que los Estados miembros hayan hecho referencia a su uso; cree que esto también podría contribuir de forma significativa a los preparativos para los futuros programas de financiación;
Asociación
50. Hace hincapié en que el proceso de toma de decisiones y la formulación de acuerdos de asociación debe implicar una colaboración a nivel nacional, regional y local en la planificación, el desarrollo y la ejecución de los programas de financiación de la política de cohesión de la UE; considera que el principio de gobernanza multinivel es esencial para la gestión eficaz de la política de cohesión; subraya, en este sentido, la necesidad de involucrar plenamente a las autoridades y regionales y locales y a las partes interesadas en la preparación, aplicación y evaluación de los programas; subraya la importancia de garantizar un flujo de información, medidas de creación de capacidad y una asistencia técnica adecuados para estas autoridades, con el fin de facilitar y optimizar su contribución en todas las etapas de este proceso;
51. Celebra que haya aumentado la participación de todas las partes interesadas pertinentes, los representantes locales y regionales, las ONG, los interlocutores económicos y sociales, las empresas privadas y las universidades, tal como ilustran los ejemplos facilitados por los Estados miembros; cree en la importancia del desarrollo de la cooperación con otras organizaciones y partes interesadas que representan diferentes puntos de vista económicos, sociales y medioambientales;
52. Hace hincapié en que garantizar una asociación satisfactoria puede implicar un enfoque tanto ascendente como descendente; señala que el enfoque «ascendente», que implica amplios debates con los representantes de los sectores público y privado y del tercer sector, fue presentado como ejemplo por un Estado miembro en el que los preparativos progresan adecuadamente;
53. Destaca que estos enfoques «ascendente» y «descendente» garantizan la inclusión de las estrategias nacionales para hacer frente a la situación social, económica y medioambiental junto con una amplia participación a nivel regional y local; celebra esta forma eficaz de garantizar que se cumplen los requisitos estratégicos al tiempo que se asocia en la medida de lo posible a las partes interesadas pertinentes en los preparativos;
Conclusiones
54. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre el marco jurídico de la política de cohesión, en paralelo a la conclusión de las negociaciones relativas al Reglamento sobre disposiciones comunes y del marco financiero plurianual;
55. Reconoce la importancia de la gobernanza multinivel en las fases de preparación, y señala que algunos de los preparativos más avanzados se han basado en un diálogo esencial con las partes interesadas a nivel regional y local;
56. Pone de relieve el llamamiento realizado por la Comisión a los Estados miembros y a las regiones para que se esfuercen por garantizar que los acuerdos de asociación y los programas operativos que se preparen sean de la mayor calidad posible; observa que ello contribuirá a la elaboración de propuestas de proyectos de calidad, destinadas a objetivos específicos, que garanticen que los fondos de la UE tengan el mayor impacto posible;
57. Entiende que unas administraciones nacionales y regionales activas y bien informadas que participen con la Comisión pueden afectar positivamente al progreso de los preparativos; recomienda encarecidamente, por consiguiente, que la Comisión y las autoridades nacionales y regionales dispongan de un flujo constante de información, por ejemplo sobre los pormenores de los futuros actos de ejecución;
58. Recomienda que los Estados miembros que estén sufriendo demoras importantes sigan rigurosamente las recomendaciones de la Comisión; destaca que la Comisión debería aumentar su apoyo a fin de garantizar que se concluyan los acuerdos de asociación y programas operativos de estos Estados miembros cuanto antes; observa, por tanto, que el examen de los avances de los Estados miembros durante las fases de preparación contribuiría a reducir los retrasos; observa asimismo que, durante la fase de ejecución, la Comisión podría ayudar a los Estados miembros en los que se registran retrasos;
o o o
59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente (2013/2113(INI))
– Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva marco sobre residuos),
– Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE,
– Vista la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT),
– Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil,
– Vista la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura,
– Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (Directiva sobre envases),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos,
– Vista la Directiva 2011/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RUSP),
– Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos,
– Vista la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos,
– Vista la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),
– Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa» (COM(2012)0060),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 26 enero 2011, titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos – Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europea 2020» (COM(2011)0021), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos(2),
– Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244) y su Resolución, de 20 de abril de 2012, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural»(3),
– Visto el Libro Verde de la Comisión sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente (COM(2013)0123),
– Vista la Decisión n° 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7–0453/2013),
A. Considerando que la legislación de la UE no contempla específicamente los residuos de plásticos, sino que se tratan como una parte de los flujos generales de residuos, sin que se valoren sus características particulares; que este tipo de residuos ya no debe entenderse como un mero desecho, sino como un recurso;
B. Considerando que los materiales plásticos son cada vez más diversos, y que su uso está aumentando, lo que conlleva un incremento del volumen de residuos y de sus combinaciones con otros materiales y compuestos; que el plástico se acumula en grandes cantidades (se estima que un total de 80 millones de toneladas se encuentran flotando en los Océanos Atlántico y Pacífico) y permanece en el medio ambiente durante siglos, destruyendo la vida marina, provocando reacciones tóxicas y liberando alteradores endocrinos ─ sustancias que son cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción─, nanopartículas y contaminantes orgánicos persistentes en los ecosistemas y, por tanto, en la cadena alimentaria; que solo en 2010 se pusieron en el mercado 95 500 millones de bolsas de plástico, la mayoría de ellas destinadas a un único uso, a pesar de estar restringidas o prohibidas en muchos países;
C. Considerando que las deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de residuos por parte de los Estados miembros, la falta de objetivos y mecanismos de precios pertinentes, la insuficiente demanda interna de materiales reciclados, los vertidos ilegales, las exportaciones ilegales, el almacenamiento en condiciones inadecuadas, y el tratamiento y el transporte de residuos de plásticos han ocasionado daños generales importantes a la vida humana y el medio ambiente, incluida la vida marina, y un aumento de las exportaciones de residuos, que redunda en pérdidas de materiales y empleo en la UE;
D. Considerando que una prohibición de los vertidos de residuos de plásticos no dará lugar por sí misma a la deseada recuperación de materias primas si, a cambio, estos volúmenes se derivan hacia hornos de incineración;
E. Considerando que en el caso de los residuos de plásticos habría que incidir en la prevención y la minimización, fomentando que los productores opten por materiales alternativos y más sostenibles cuando diseñan sus productos;
F. Considerando que la ecoinnovación y el diseño de los productos plásticos son cruciales para la competitividad europea, ya que ayudan a que la industria se adapte a las presiones generadas por los elevados precios de los recursos y la escasez de materiales, y crean tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) para una sociedad sostenible;
G. Considerando que la UE podría beneficiarse en términos de creación de empleo y crecimiento de un esfuerzo intenso por avanzar a través del aumento del reciclaje hacia una economía circular «de la cuna a la cuna», no tóxica, que utilice eficientemente los recursos y equilibrada, basada en la concepción de los residuos no peligrosos como una fuente de materias primas; que el potencial económico del reciclaje de los residuos de plásticos es actualmente mucho mayor que el 33 % obtenido con los residuos de los envases de plástico y que el 25 % logrado con los residuos totales de plásticos, y que unos porcentajes de reciclaje altos pueden ofrecer soluciones en situaciones de escasez de materias primas;
H. Considerando que la industria del plástico en la UE da trabajo a alrededor de 1,6 millones de personas;
I. Considerando que la Estrategia Europa 2020 persigue un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
1. Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión y reconoce la necesidad de incorporar medidas específicas sobre los residuos de plásticos a la legislación de la UE, así como de una aplicación y ejecución más uniformes, consistentes y rigurosas de la legislación vigente en materia de residuos, especialmente con respecto a la jerarquía de residuos (prevención, reutilización, reciclaje y recuperación) y, en particular, en aquellos Estados miembros que todavía no hayan alcanzado los objetivos y fines existentes;
2. Considera que la planificación estratégica puede servir de punto de partida para una gestión de los residuos eficaz;
3. Destaca que, para aumentar la coherencia del enfoque de la UE respecto de los flujos de residuos y la economía circular en el marco del «control de adecuación» de la legislación actualmente en curso, y habida cuenta de que cerca del 40 % de los residuos de plásticos proceden de envases y, en su mayoría, de productos desechables, pese a que la Directiva sobre envases es la única con un objetivo específico de recogida de residuos de plásticos, es necesario revisar esta Directiva urgentemente y proponer normas sobre los residuos de plásticos que vayan más allá de las disposiciones y estándares de productos; considera que, para lograrlo y en el proceso de la elaboración de sus futuras propuestas, la Comisión debe tener en cuenta que los residuos de plásticos no son un material homogéneo, sino que, en realidad, los flujos de estos residuos se componen de varios materiales, de aditivos o de compuestos de plástico de tipos diferentes que necesitan un tratamiento particular; observa, no obstante, que, aunque los envases de plástico contribuyen a mantener la calidad y alargar la durabilidad de los productos, no son siempre necesarios para que el producto se conserve;
4. Subraya que la legislación de la UE en materia de residuos de plásticos debe tener como primer objetivo su reducción y, por consiguiente, debe revisarse para que incluya:
–
objetivos específicos obligatorios para la recogida, la separación (que podría alcanzar el nivel ambicioso del 80 %) y el reciclado de diversos flujos de residuos de plásticos (por ejemplo, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos al final de su vida útil, envases, residuos agrícolas y de la construcción, etc.) y criterios obligatorios de reciclabilidad (que aclaren las diferencias entre reciclado mecánico/orgánico y recuperación/incineración); el fin último debe ser un objetivo progresivo y ambicioso: que en 2020 el plástico reciclado esté libre de aditivos peligrosos, cuyo uso ya está prohibido en los productos nuevos; algunos Estados miembros necesitarán períodos de transición para cumplir los objetivos establecidos a escala europea;
–
la armonización en toda la UE de los criterios de recogida, separación y gestión general de los residuos con vistas a crear condiciones de competencia equitativas de conformidad con la jerarquía de residuos, incluida la eliminación de obstáculos técnicos, normativos, administrativos y financieros al reciclado;
–
un etiquetado específico de los materiales, a fin de informar a los consumidores sobre la reciclabilidad mecánica u orgánica de los productos, junto con indicaciones sobre cómo aumentar la separación y el reciclado; y
–
criterios para la sustitución de productos de plástico desechables y de vida corta por materiales reutilizables y más duraderos;
5. Expresa su acuerdo con que los residuos de plásticos deban tratarse como un recurso valioso promoviendo su reaprovechamiento, reciclado y recuperación, y permitiendo la creación de unas condiciones de mercado adecuadas; pide a la Comisión que elabore propuestas a más tardar en 2014 para que se abandone gradualmente el vertido de residuos reciclables y recuperables para 2020, sin que ello suponga, no obstante, la incentivación de la recuperación de energía en detrimento del reciclado, y velando por que en todas las opciones se apliquen criterios de eficiencia ecológica; considera que, además de los objetivos de reciclado ya indicados, es esencial, por consiguiente, introducir medidas adecuadas que disuadan de la incineración de plásticos reciclables, compostables y biodegradables con el fin de optimizar el ciclo de vida de cada tipo de plástico, a la vez que se respeta la jerarquía de residuos; señala que esto invertiría, además, la tendencia insostenible que ha privilegiado hasta ahora el uso de productos vírgenes frente a productos reciclados, más caros; destaca que la reciclabilidad y la posibilidad de reparación de los productos debe tenerse en cuenta ya en la fase de diseño; pide a la Comisión, por tanto, que proponga medidas relacionadas con el diseño que mejoren el impacto medioambiental general de los productos, mediante la prevención del exceso de residuos y el fomento de los mercados de reciclado; estima que, en cualquier caso, los productos de plástico deben diseñarse de modo que extiendan al máximo su durabilidad, contemplando todo el ciclo de vida del producto; indica que, en el marco de una nueva legislación sobre residuos de plásticos, la Comisión debe plantearse el establecimiento de inspecciones más amplias en lo que se refiere a la entrada de residuos en vertederos hasta el 2020, así como un incremento de los controles en los puntos de incineración.
6. Insiste en recurrir al uso de la energía de los residuos plásticos sólo cuando se hayan agotado todas las demás opciones y siempre utilizando tecnologías con las instalaciones de tratamiento necesarias para evitar daños ambientales y daños para la salud humana;
7. Considera que los plásticos más peligrosos, a saber, los que, según demuestran las pruebas científicas, perturban más la salud humana y el medioambiente (como los plásticos microbiodegradables y oxobiodegradables) y los que contienen metales pesados y otras sustancias que además pueden hacer más difíciles los procesos de reciclado, deben retirarse progresivamente del mercado o prohibirse sin más lo antes posible antes de 2020 para desarrollar un mercado de los materiales reutilizados y reciclados, y considera que debería llevarse a cabo inmediatamente la recogida de estos materiales por separado; considera que en este marco debe apoyarse la sustitución de los materiales y aditivos peligrosos del plástico, incluso mediante la ampliación de la lista de sustancias restringidas en la RUSP; considera también que, tal como pide una mayoría de ciudadanos y consumidores europeos(4), la utilización de bolsas de plástico de un solo uso, debería reducirse drásticamente y, en la medida de lo posible, abandonarse gradualmente, y que es importante afrontar el reto de la prevención de los residuos mediante una acción más eficiente para abordar el exceso de consumo y la eliminación irresponsable de los productos de un solo uso;
8. Señala que, en un mundo en el que los recursos naturales, incluidas las tierras de cultivo, son cada vez más escasos, la sostenibilidad pasa por una reducción en términos absolutos del uso de recursos y no por la mera sustitución de unos por otros; destaca que deben adoptarse medidas adecuadas para promover los plásticos biodegradables, de origen biológico y compostables, siempre que su producción no repercuta negativamente en la producción agrícola destinada a la alimentación humana o animal o en el medio ambiente; destaca también la necesidad de basarse en las normas europeas ya reconocidas (por ejemplo, la norma CEN 13432) para hacer posible una diferenciación más clara entre productos plásticos degradables, biodegradables y compostables, junto con la presentación de una información más clara sobre sus características, reciclabilidad y potencial reutilización, tanto para los consumidores como para los recicladores y los gestores de residuos;
9. Pide que se dediquen más inversiones públicas y privadas a la investigación y las tecnologías encaminadas a obtener plásticos más sostenibles (por ejemplo, reduciendo el consumo de materias primas y manteniendo al mismo tiempo la misma calidad, reutilizabilidad y reciclabilidad) y a integrar mejor diferentes tipos en los procesos de producción y las actividades de reprocesado, sin afectar a la calidad de los materiales; considera que también son necesarias nuevas tecnologías para mejorar los procesos de biodegradación de plásticos, los métodos de separación de residuos, el procesamiento y el reciclado mecánico, la recuperación de plásticos de los océanos, el diseño ecológico y los envases inteligentes; cree que Horizonte 2020 puede ofrecer oportunidades a tal fin para responder a esta importante necesidad societal y que ello reportaría ventajas trascendentales para el medio ambiente y para los ciudadanos, desde la creación de nuevas actividades económicas (por ejemplo, la separación de alto nivel realizada con mano de obra humana) a la reducción de los residuos presentes en el mar y la disminución de los riesgos para la salud; destaca que, de este modo, pueden ofrecerse, sobre todo a los jóvenes, oportunidades de emplearse en nuevos ámbitos de actividad e integrarse así en el mercado de trabajo; señala que la aplicación íntegra de la legislación de la UE en materia de residuos permitiría ahorrar 72 000 millones EUR al año, aumentar en 42 000 millones EUR el volumen de negocios anual del sector de la gestión y el reciclado de residuos en la UE y crear más de 400 000 puestos de trabajo de aquí a 2020; subraya que también otros fondos de la UE pueden realizar una importante contribución al desarrollo de una estructura de recogida y reciclaje si se orientan de forma consecuente a la jerarquía de residuos de la Directiva marco sobre residuos;
10. Aboga por medidas que fomenten el reciclaje de plásticos como la mejor opción para alcanzar los objetivos medioambientales; pide más licitaciones públicas, incluso en las instituciones europeas, para presentar exigencias claras con respecto al reciclaje de los residuos de plásticos, así como al fomento del uso de plástico reciclado cuando sea posible;
11. Considera que tanto los Estados miembros como la Comisión deben tomar medidas más audaces para atajar las exportaciones y vertidos ilegales de residuos de plásticos, incluido el cumplimiento más estricto de las normativas de la UE en materia de transporte, y regímenes más estrictos de control y de inspección en los puertos y en todas las instalaciones de tratamiento de residuos, apuntando a los traslados ilegales y combatiendo la exportación de residuos para su reutilización (fundamentalmente vehículos y RAEE al final de su vida útil), para garantizar que las exportaciones solamente vayan a las instalaciones que cumplan los requisitos de gestión respetuosa con el medio ambiente, tal como se establece en el artículo 49 del Reglamento sobre traslado de residuos; señala que la aplicación del principio de responsabilidad ampliada del fabricante y la sensibilización del consumidor pueden tener un papel a la hora de evitar exportaciones ilegales y de reducir significativamente los residuos plásticos en el medio ambiente; considera, además, que la UE debe promover un enfoque coherente de la gestión de residuos en todos los foros, acuerdos e instituciones internacionales posibles; destaca que la UE debe encabezar una iniciativa mundial para controlar y reducir considerablemente los desechos marinos en los océanos; considera también que es fundamental el acceso a datos comparables y fiables sobre flujos de residuos, dentro y fuera de Europa, sus volúmenes y los sistemas de gestión;
12. Considera que la financiación de infraestructuras de reciclaje debería ser prioritaria a la financiación de centros de vertidos y de incineración, teniendo en cuenta también, por supuesto, las necesidades de cada comunidad; anima a los ayuntamientos y autoridades locales europeos, a la industria del plástico y al sector de la gestión y el reciclado de residuos a hacer todos los esfuerzos posibles para motivar e incentivar a los ciudadanos y las empresas para que adopten un concepto de economía cíclica en lo referente a los residuos de plásticos, empezando con un amplio debate sobre la obsolescencia programada, fomentando sistemas de recogida, separación, reutilización y reciclado fáciles y efectivos y estableciendo puntos de recogida adecuados de los residuos del plástico, especialmente en las zonas costeras y vulnerables desde el punto de vista medioambiental, empezando prioritariamente con las zonas que los Estados miembros han declarado zonas protegidas o parques nacionales; considera asimismo que podrían aportar una gran contribución a la armonización de las actividades de gestión de los residuos de plásticos en toda Europa acordando normas y prácticas comunes; pide a las autoridades regionales que cooperen en la planificación de la gestión integrada de los residuos cuando sea tanto ambiental como financieramente viable, y que fomenten en particular el establecimiento de «puntos limpios agrarios» para los flujos de residuos del plástico procedentes de la agricultura (por ejemplo, los plásticos de los invernaderos);
13. Aboga, para fomentar la sensibilización, por medidas concretas y campañas como la proclamación de un día europeo dedicado a los residuos de plásticos en el que los ciudadanos puedan devolver cualquier volumen de plásticos en puntos preestablecidos, por ejemplo a cambio de una compensación económica adecuada, como medio para garantizar el suministro de plástico reciclable y aumentar la sensibilización pública en relación con el reciclaje y la eficiencia de los residuos; considera que este evento podría incluir también actividades populares de limpieza (por ejemplo, de playas), como contribución simbólica a la mitigación de la contaminación de las costas causada por los residuos de plásticos; pide que se establezcan sinergias entre este tipo de evento y las campañas «Let's do it», la Semana Europea de la Prevención de Residuos y el futuro «Clean up day»; acoge con satisfacción el proyecto piloto MARELITT de la Comisión Europea para eliminar los desechos marinos de los cuatro mares regionales de Europa y reducir las repercusiones medioambientales, sanitarias, económicas y sociales de los desechos plásticos marinos; sugiere que la Comisión intensifique su diálogo con los terceros países, como los que tienen aguas territoriales en el mar Negro, para solucionar el problema de los desechos plásticos marinos de modo más eficaz;
14. Destaca que las nuevas iniciativas en el ámbito de la UE en los sectores de la política medioambiental, la innovación ecológica, la gestión de residuos y la bioeconomía deberían venir precedidas de evaluaciones de impacto exhaustivas, que incluyan las consecuencias sociales y las oportunidades generadas en el mercado laboral, en especial en cuanto al potencial en materia de creación de empleo y a la necesidad de introducir una la formación inicial y profesional a fin de crear empleos ecológicos;
15. Recuerda que los Estados miembros, a la vez que concilian las cuestiones económicas y las medioambientales, deben apoyar iniciativas que faciliten el desarrollo de sectores con el mayor potencial de empleo digno y, en especial, que contribuyan a la transición hacia una economía sostenible y a la creación de empleos sostenibles y de calidad en una economía que utilice menos recursos, en consonancia con la Estrategia Europa 2020; pide a las autoridades locales y regionales que coordinen la prestación de servicios públicos con objetivos y fines medioambientales, para alcanzar así múltiples objetivos y estimular la creación de empleos ecológicos en el proceso;
16. Considera prioritario detectar las necesidades futuras del mercado laboral y las necesidades en cuanto a competencias; hace hincapié en la necesidad de estrategias para ajustar las competencias de los trabajadores a las necesidades futuras del mercado laboral; subraya, a este respecto, el hecho de que, para hacer frente a los desafíos planteados por la transición hacia una economía que utilice menos recursos, son necesarios niveles adecuados de formación y de capacidades para que florezca la innovación ecológica, y para que se aplique correctamente la legislación de la UE en materia de residuos; recomienda a los Estados miembros que integren el modelo de la economía circular en sus regímenes de formación profesional; observa que la formación puede mejorar el estatus percibido del trabajo en el sector del reciclaje y ayudar a mejorar la retención de personal y las prácticas en materia de salud y de seguridad; recuerda, en este contexto, que, mediante el fomento de la formación profesional y del aprendizaje en el puesto de trabajo, el Fondo Social Europeo puede contribuir a satisfacer la demanda de empleos sostenibles de calidad en una industria que utilice menos recursos, en línea con el paquete sobre inversión social presentado por la Comisión en febrero de 2013;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Consulta sobre las opciones de reducir la utilización de bolsas de plástico y las opciones para mejorar los requisitos de biodegradabilidad en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases y sobre la visibilidad de los productos de envase biodegradable para los consumidores – estdísticas: http://ec.europa.eu/environment/waste/packaging/pdf/statistics_consultation.xls
Marca de regional
134k
53k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la marca regional: hacia unas mejores prácticas en la economía rural (2013/2098(INI))
– Vistos los artículos 174 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen el objetivo de cohesión económica, social y territorial, y definen los instrumentos financieros estructurales para alcanzarlo,
– Visto el artículo 39 del TFUE, por el que se establecen los objetivos de la Política Agrícola Común,
– Visto el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo(1),
– Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo(2),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0456/2013),
A. Considerando que el concepto de desarrollo territorial ha adquirido importancia en los últimos años, en particular a resultas de la introducción de una referencia más explícita en el Tratado de Lisboa;
B. Considerando que la política europea de desarrollo rural, que constituye el segundo pilar de la PAC, quedó oficialmente consagrada en el contexto de la reforma de la Agenda 2000, y que dicha reforma otorgó a la política de desarrollo rural un estatus que iba más allá del de una política socioestructural aplicada como mero anexo a la política en materia de mercados agrícolas;
C. Considerando que el futuro Reglamento marco de la política regional insta a los Estados miembros a adoptar una planificación y una programación integradas, en aras de una mayor cohesión entre los programas plurianuales aplicados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (así como el Fondo Europeo de la Pesca), y esto gracias a un marco estratégico común con el que evitar la duplicación de financiaciones e iniciativas y lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020, establecido en un acuerdo de colaboración por los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores económicos y sociales, así como con representantes de la sociedad civil; considerando, por consiguiente, que las medidas e iniciativas a favor del desarrollo de los territorios, en particular las relativas a las zonas rurales, deben inscribirse en un enfoque global e intersectorial;
D. Considerando que la frontera entre lo urbano y lo rural es cada vez más difusa y que se está desarrollando la agricultura periurbana; considerando que es importante que la política regional, como complemento de la política de desarrollo rural, mire también hacia las zonas rurales a fin de respaldar proyectos innovadores y estructuradores en ellas;
E. Considerando que los instrumentos de desarrollo rural de que disponen los Estados miembros a tenor del Reglamento de desarrollo rural vigente les ofrecen a ellos y a sus regiones múltiples posibilidades de desarrollo, y que estas posibilidades no están suficientemente explotadas por los actuales programas de desarrollo rural debido a la escasez de recursos presupuestarios;
F. Considerando que el reglamento para el período de programación del desarrollo rural 2014-2020 ampliará el abanico de medidas a disposición de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las medidas de apoyo a la producción de alimentos de calidad, la cooperación entre los actores territoriales con objeto de sacar provecho del conjunto de los recursos en forma de bienes y servicios de calidad, el fortalecimiento de las organizaciones de productores, así como la innovación y la diversificación económica en las zonas rurales;
G. Considerando que se ha fijado como prioridad del desarrollo rural para 2014-2010 una mejor integración de los productores primarios en la cadena alimentaria mediante sistemas de garantía de calidad, promoción en los mercados locales y circuitos de distribución cortos;
H. Considerando que, por lo que respecta al desarrollo rural, el enfoque LEADER resume del mejor modo posible el concepto de cooperación entre agentes de distinta naturaleza, aunque la actividad agrícola sigue ocupando un lugar central, y que los agentes participantes podrían compartir un proyecto territorial sectorial a fin de resaltar las peculiaridades y mejores prácticas de una determinada zona homogénea;
I. Considerando que las modalidades y el tipo de ayuda que se aplicará en los programas de desarrollo rural deben quedar a discreción de los Estados miembros o de sus regiones, en caso de que estos opten por una programación regional, y que los Estados miembros están en las mejores condiciones para determinar cuál es el énfasis apropiado de estos programas a nivel nacional o regional;
J. Considerando que se pueden utilizar métodos con objeto de movilizar y hacer participar, a través de enfoques comunes, a todos los actores públicos y privados pertinentes, independientemente de los niveles a los cuales estén activos, con vistas a desarrollar cooperaciones en múltiples ámbitos y de explotar el pleno potencial de cada territorio en torno a un proyecto compartido, debiéndose destacar, en este caso concreto, la importancia de las asociaciones de desarrollo local y las asociaciones y cooperativas de productores, que pueden ser socios privilegiados con miras al acceso a los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales;
K. Considerando que unos programas de desarrollo rural exitosos y exhaustivos pueden tener un impacto positivo concreto en las tasas de empleo y en la competitividad de las empresas en las zonas rurales y, de esta forma, reducir el riesgo de desempleo o de extrema pobreza en el campo a resultas de los bajos ingresos rurales;
L. Considerando que las marcas territoriales de excelencia pueden contribuir a la resiliencia y al desarrollo de las economías territoriales, en particular en las regiones más vulnerables, las regiones de montaña y las regiones ultraperiféricas, al coordinar conjuntos de bienes (alimentarios y no alimentarios) y servicios de calidad que están indisolublemente ligados entre sí y profundamente arraigados en las especificidades de cada territorio, especialmente su patrimonio (histórico, cultural, geográfico, etc.); considerando que, en conjunto, estos bienes y servicios son únicos y generan beneficios al nivel territorial, al crear nuevas oportunidades en los mercados locales e internacionales, y pueden actuar también como plataforma para la promoción de las regiones como destinos turísticos; considerando que esas marcas territoriales tienen por objeto identificar los territorios que han cooperado para crear asociaciones y sinergias compartidas a fin de explotar de forma duradera sus recursos, fomentar la promoción de los productores locales y regionales y dinamizar sus economías, condición indispensable para la calidad de vida en el campo y para un desarrollo equilibrado de las zonas rurales y las urbanas; considerando que no deberían confundirse con los distintivos de calidad —denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG)— utilizados para los productos alimentarios, con los que, lejos de ser incompatibles, son por el contrario plenamente complementarias, y que deberían contribuir al fomento de ambos regímenes tanto dentro como fuera de la UE y ayudar a mejorar la competitividad de las economías rurales, creando al mismo tiempo nuevas oportunidades de empleo;
M. Considerando que las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) constituyen un sistema eficaz, que contribuye en gran medida al desarrollo rural y territorial a través de la creación y la distribución de valor añadido, de la acción colectiva de los productores y de todos los agentes participantes, y de la promoción del territorio en cuestión en los mercados locales, regionales e internacionales; considerando, por tanto, que las marcas regionales no deben reemplazar ni socavar en modo alguno el sistema de DOP-IGP;
N. Considerando que las medidas de fomento y apoyo de las sinergias entre el sector primario y el terciario a escala regional y local pueden garantizar el desarrollo sostenible de la agricultura y el turismo en la UE;
O. Considerando que es necesario crear y poner en marcha una herramienta de marketing eficaz que ayude a mejorar la competitividad de los productos regionales, fomente la promoción de los productores locales y contribuya a la creación de una imagen regional, no solo por lo que se refiere a la agricultura sino también en otros ámbitos;
1. Acoge con satisfacción el enfoque integrado de desarrollo territorial previsto en el Reglamento sobre el Marco Estratégico Común para los fondos de la UE; señala la necesidad de coordinación y cohesión entre los distintos fondos de la UE para un desarrollo territorial armonioso sostenible y equilibrado;
2. Señala que el concepto de desarrollo territorial consta de forma explícita en los objetivos de la PAC como complemento de sus otros dos objetivos: la seguridad alimentaria y la gestión sostenible de los recursos naturales y la lucha contra el calentamiento global;
3. Destaca que las regiones agrícolas desempeñan un papel multifuncional que implica no solo el desarrollo agrícola, sino también otras actividades económicas y sociales que se articulan en torno a la creación de capacidades locales en términos de conocimientos y saber hacer y la inversión en la divulgación y el uso de todos los activos locales y en los potenciales y recursos valiosos y latentes;
4. Acoge con satisfacción el concepto de «desarrollo local dirigido por los actores locales», y pide a los Estados miembros que pongan en práctica dicho concepto y resuelvan posibles bloqueos entre ministerios y otros órganos administrativos que participen en la gestión de este enfoque innovador; enfatiza que los procedimientos administrativos no deben ser gravosos ni ocasionar costes adicionales a las autoridades competentes de los Estados miembros;
5. Pide a los Estados miembros y a sus administraciones regionales que promuevan modalidades de gobernanza participativa más dinámicas con miras a llevar a cabo proyectos de desarrollo territorial colectivos capaces de cubrir todos los sectores económicos, incluidos el turismo y —dentro del sector agrícola— las industrias alimentaria y no alimentaria, siguiendo el ejemplo de proyectos de cadenas de suministro regional (circuitos cortos, cadenas alimentarias, mataderos de proximidad, proyectos de metanización de biomasa agrícola, química verde, biomateriales, etc.), prestando especial atención a las microempresas y las empresas de nueva creación, sobre la base del reconocimiento gradual de la identidad de cada territorio, definida y determinada por su patrimonio; señala que dichas formas de gobernanza se basan en asociaciones complejas entre actores y organismos, cuya labor puede coordinarse en torno al concepto de marca de excelencia territorial; solicita por tanto a los Estados miembros que creen una plataforma para compartir las mejores prácticas, empleando en particular los instrumentos proporcionados por el enfoque LEADER para con los programas de desarrollo rural;
6. Señala que una mayor coordinación de los actores locales podría contribuir a reforzar las economías rurales, sobre todo en las regiones más vulnerables, incluidas las regiones montañosas, y las más distantes de entre ellas, como las regiones ultraperiféricas; señala que los territorios podrían beneficiarse de una mejor organización mediante la que descubrir todo el potencial de los recursos existentes (incluidos los latentes), en interés de todos los actores que mantengan relaciones de interdependencia y solidaridad (a saber, los que participen en el sector agrícola, los productos artesanos y la artesanía, el turismo, el patrimonio, incluidas las organizaciones de productores, asociaciones y cámaras de comercio, etc.); señala que esta coordinación estratégica tienen por objeto captar recursos, retomando la lógica sectorial o industrial y yendo más allá de ella para abogar por el empleo de lógicas territoriales que permitan generar nuevos beneficios a nivel territorial a partir de la comercialización de conjuntos de bienes y servicios complementarios que reflejen las características específicas de cada territorio; precisa a este respecto que esta gobernanza territorial debe respaldar con firmeza la creación, el desarrollo y la mejora de los esfuerzos por promocionar los productos agrícolas y alimentarios amparados por los regímenes de calidad existentes sobre la base de la defensa de la propiedad intelectual, al igual que la promoción de servicios de calidad (que no gozan de un reconocimiento europeo oficial), dado que la promoción de los productos agrícolas y la de los servicios se refuerzan mutuamente, pues todos los agentes contribuyen mediante comportamientos solidarios a la promoción de todos los bienes y servicios del territorio en el que viven;
7. Señala que, si bien la marca de calidad territorial pretende impulsar un proceso de valorización del territorio que procure englobar productos y servicios a partir de aspectos como la identidad y la responsabilidad social y complementar los regímenes de calidad existentes vinculados al origen de los productos agroalimentarios, integrándolos y generando sinergias con ellos, esta marca va más allá, al ser transversal a todos los productos, bienes y servicios de un territorio dado y al modelo de gestión utilizado por sus empresas, entidades y actores locales;
8. Hace hincapié en la necesidad de que se fomenten formas de asociación entre las diferentes regiones, así como una asociación intersectorial, para poder hacer frente a la competencia; reconoce la función de los organismos representativos —como las asociaciones— a escala regional, nacional y europea, que velan por la promoción de las marcas regionales e incrementan y refuerzan la creciente visibilidad de las regiones; insta a que se preste más atención a las iniciativas en materia de marcas regionales como un posible tema común en la cooperación territorial europea y las iniciativas de financiación europeas, además de como un instrumento que representa una inversión en la vitalidad a largo plazo de la competitividad de las regiones;
9. Estima que la marca de calidad regional debe contribuir a mantener la imagen de Europa como destino turístico de alta calidad, sobre la base de las diversas facetas del turismo regional, como por ejemplo el agroturismo, el turismo rural, el ecoturismo y el turismo gastronómico, así como el patrimonio industrial, histórico, natural y cultural, incluidos los itinerarios en bicicleta combinados con los transportes públicos; subraya que hoy en día no existe una marca europea para los servicios vinculados a un territorio concreto que pueda permitir al consumidor distinguir un producto turístico de calidad; recomienda, a este respecto, que se contribuya a la introducción de dinámicas de calidad en el sector turístico, especialmente para el turismo rural y las pequeñas empresas; considera que ello puede ayudar a crear una alternativa a los sectores tradicionales como la agricultura y la ganadería; estima que cualquier marca de calidad vinculada a un territorio concreto debe reflejar un conjunto de especificaciones que aporten una garantía de calidad y debe respetar y tomar como base las marcas existentes, como, por ejemplo, las denominaciones de los productos agroalimentarios, evitándose las confusiones con los productos agrícolas con distintivos de calidad de la UE;
10. Opina que iniciativas como la red EDEN (Destinos europeos de excelencia) promueven la competitividad, contribuyen a conseguir un turismo sostenible y de alta calidad en las regiones gracias al potencial de las microempresas y las pequeñas empresas, y facilitan la participación de las instituciones locales, el establecimiento de colaboraciones y la diversificación de los participantes en la creación de las marcas de calidad regional; pide a la Comisión que incluya las distintas formas de turismo relacionadas con actividades rurales en las medidas y los programas pertinentes, como EDEN, Calypso, etc.; subraya la necesidad de que se promuevan actividades de turismo rural a través de iniciativas y programas concretos;
11. Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los futuros programas de desarrollo rural aporten medidas adecuadas y recursos suficientes para facilitar la buena gobernanza y formas sostenibles de gobernanza territorial a través de la movilización y el fortalecimiento de las medidas basadas en operaciones colectivas: medidas de cooperación (incluido en materia de sistemas de producción sostenibles), coordinación, intercambios, redes, innovación, formación, agrupaciones de productores, promoción, información e inversión, previstas en los nuevos reglamentos de desarrollo rural; invita a los grupos de acción local, en el marco del programa LEADER+, a que presten el apoyo necesario a la creación de redes de cooperación entre productores locales y regionales, proveedores de servicios e instituciones culturales, como universidades, bibliotecas y centros de investigación, para que los aspectos culturales e históricos de los territorios puedan sintetizarse en marcas regionales capaces de establecer un vínculo duradero entre la formación, la investigación y la producción, creando asimismo de ese modo puestos de trabajo sostenibles;
12. Señala que dichos programas han de ser multisectoriales, sin perder de vista el carácter central que reviste la actividad agrícola, y ser evaluados por las autoridades de gestión competentes para los planes de desarrollo;
13. Invita a la Comisión a que respalde los esfuerzos de los Estados miembros por reconocer y fomentar nuevas formas de cooperación para las zonas rurales en torno a la marca de excelencia territorial, con la ayuda de las herramientas contenidas en la reforma de la PAC, como la iniciativa LEADER de la Unión, los instrumentos de asistencia técnica y creación de redes, la Asociación Europea para la Innovación o la Red europea de desarrollo rural, así como cualesquiera otras herramientas y medios que pudieran resultar necesarios; considera que estas nuevas formas de cooperación territorial europea deben basarse en una evaluación objetiva de las sinergias regionales, teniendo en cuenta la dimensión social, económica y medioambiental, la sostenibilidad, la diversidad de actores económicos y sociales (incluidos los del sector turístico) que participan en la promoción de la identidad regional y el conjunto de bienes y servicios específicos que pueden desarrollarse en cada territorio, con objeto de crear y mantener un valor añadido;
14. Considera que, en el contexto de dichas nuevas formas de cooperación territorial, los Estados miembros deben poder emplear todas las medidas de desarrollo rural vinculadas a una política de calidad para los productos alimentarios, con objeto de desarrollar en particular las ventas en los mercados locales y las cadenas de suministro cortas y de mejorar la sostenibilidad, así como el conocimiento, de los métodos de producción, respetando al mismo tiempo la normativa de la UE y de modo que no se afecten, socaven o debiliten los regímenes de calidad existentes en la Unión, como la denominación de origen protegida (DOP), la indicación geográfica protegida (IGP) y la especialidad tradicional garantizada (ETG); considera que, en el sector agroalimentario, las marcas de excelencia territorial deberían limitarse a promover los regímenes de calidad DOP-IGP-ETG allí donde estén presentes o a apoyar la creación de los mismos allí donde aún no existan; pide a la Comisión que, habida cuenta de la proliferación de múltiples distintivos y marcas regionales en relación con los productos alimentarios en Europa, efectúe una relación del número de marcas con especificidades regionales, a fin de evitar cualquier efecto negativo en los regímenes de calidad; señala que el concepto de marca regional debería definirse con claridad, teniendo en cuenta la experiencia positiva de las marcas de calidad existentes (DOP, DOC e IGP), y que deberían diseñarse estrategias coordinadas para evitar duplicaciones y superposiciones, tomando como punto de partida un enfoque común compartido basado en un marco que habrá de elaborarse a escala de la UE;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.