Índice 
Textos aprobados
Miércoles 15 de enero de 2014 - Estrasburgo
Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes
 Derogación de la Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo ***
 Renovación del Acuerdo UE-Rusia de cooperación científica y tecnológica ***
 Valores nominales y especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación *
 Futuro de las relaciones UE-ASEAN
 Tacógrafos y disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera ***II
 Adjudicación de contratos de concesión ***I
 Contratación pública ***I
 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales ***I
 Acceso de productos y servicios a los mercados de contratación pública ***I
 Miel ***I
 Programa Hércules III y protección de los intereses financieros de la UE ***I
 Estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros. ***I
 Lucha contra los delitos contra las especies silvestres
 Reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad

Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes
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Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (2013/2996(RSO))
P7_TA(2014)0018B7-0001/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Visto el artículo 183 de su Reglamento,

1.  Decide sustituir el anexo VII de su Reglamento por el texto siguiente:"«Anexo VII – Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes

I.  Comisión de Asuntos Exteriores

Comisión competente para el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política exterior de la Unión en relación con:

   1. la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD). En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Seguridad y Defensa;
   2. las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias para cuestiones que incidan en su ámbito de competencias;
   3. la supervisión del Servicio Europeo de Acción Exterior;
   4. el refuerzo de las relaciones políticas con terceros países por medio de programas globales de cooperación y ayuda o acuerdos internacionales, como los acuerdos de asociación y de cooperación;
   5. la apertura, el seguimiento y la conclusión de negociaciones relativas a la adhesión de Estados europeos a la Unión;
   6. toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, así como las políticas que los sustentan;
   7. la supervisión y el seguimiento, entre otros elementos, de la política europea de vecindad (PEV), en particular por lo que respecta a los informes anuales de situación sobre la PEV;
   8. las cuestiones relacionadas con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, en terceros países y los principios del Derecho internacional. En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Derechos Humanos que deberá garantizar la coherencia entre todas las políticas exteriores de la Unión y su política en materia de derechos humanos. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de la subcomisión los miembros de otras comisiones y órganos con responsabilidades en este ámbito;
   9. la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.

Esta comisión se encargará de la supervisión política y la coordinación de los trabajos de las comisiones parlamentarias mixtas y comisiones parlamentarias de cooperación, así como de las delegaciones interparlamentarias y de las delegaciones ad hoc que incidan en el ámbito de sus competencias.

II.  Comisión de Desarrollo

Comisión competente para:

  1. el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular:
   a) el diálogo político con los países en desarrollo, bilateralmente y en las organizaciones internacionales y los foros interparlamentarios pertinentes,
   b) la ayuda a los países en desarrollo y los acuerdos de cooperación con estos países, en particular el control de los fondos efectivamente destinados a la ayuda y la evaluación de los resultados, también por lo que respecta a la erradicación de la pobreza,
   c) el seguimiento de la relación entre las políticas de los Estados miembros y las aplicadas a escala de la Unión,
   d) la promoción de los valores democráticos, la buena gobernanza y los derechos humanos en los países en desarrollo,
   e) la aplicación, el seguimiento y la mejora de la coherencia política por lo que respecta a la política de desarrollo;
   2. toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo —en estrecha cooperación con los parlamentos nacionales— y el Instrumento de Ayuda Humanitaria, así como todos los asuntos relacionados con la ayuda humanitaria en los países en desarrollo y las políticas que los sustentan;
   3. los asuntos relativos al Acuerdo de Asociación ACP-UE y las relaciones con los órganos pertinentes;
   4. los asuntos relativos a los países y territorios de ultramar;
   5. la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.

Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las delegaciones interparlamentarias y las delegaciones ad hoc que incidan en su ámbito de competencias.

III.  Comisión de Comercio Internacional

Comisión competente para los asuntos relativos al establecimiento, la ejecución y el seguimiento de la política comercial común de la Unión y de sus relaciones económicas exteriores, en particular:

   1. las relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países y organizaciones regionales;
   2. el arancel exterior común y la facilitación del comercio, así como los aspectos externos de la normativa y la gestión aduaneras;
   3. el inicio, la supervisión, la conclusión y el seguimiento de los acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y plurilaterales que rigen las relaciones económicas, comerciales y de inversión con terceros países y organizaciones regionales;
   4. las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de Derecho internacional;
   5. las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y los foros internacionales sobre asuntos comerciales, así como con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión;
   6. las relaciones con la Organización Mundial de Comercio, incluida su dimensión parlamentaria.

Esta comisión actuará de enlace con las delegaciones interparlamentarias y delegaciones ad hoc pertinentes en lo que respecta a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países.

IV.  Comisión de Presupuestos

Comisión competente para:

   1. el marco financiero plurianual de ingresos y gastos de la Unión y el sistema de recursos propios de la Unión;
   2. las prerrogativas presupuestarias del Parlamento, a saber, el presupuesto de la Unión, así como la negociación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en este ámbito;
   3. el estado de previsiones del Parlamento con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento;
   4. el presupuesto de los órganos descentralizados;
   5. las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones que no forman parte de la gobernanza económica europea;
   6. la inclusión en el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo, sin perjuicio de las competencias de la comisión competente para el Acuerdo de Asociación ACP-UE;
   7. las repercusiones financieras y la compatibilidad con el marco financiero plurianual de todos los actos de la Unión, sin perjuicio de las competencias de las comisiones pertinentes;
   8. el seguimiento y la evaluación de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del Reglamento, de las transferencias de créditos, de los procedimientos relativos a organigramas, créditos administrativos y opiniones relativas a proyectos inmobiliarios con importantes repercusiones financieras;
   9. el Reglamento Financiero, con exclusión de las cuestiones referentes a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

V.  Comisión de Control Presupuestario

Comisión competente para:

   1. el control de la ejecución del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, así como las decisiones que debe adoptar el Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión, incluido el procedimiento interno de aprobación de la gestión y todas las demás medidas que acompañen o ejecuten tales decisiones;
   2. el cierre, la rendición y el control de las cuentas y los balances de la Unión, de sus instituciones y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que deban prorrogarse y la fijación de los saldos;
   3. el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;
   4. el seguimiento de la relación coste-eficacia de las diversas formas de financiación de la Unión en la puesta en práctica de las políticas de la Unión con la participación, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, de las comisiones especializadas y en cooperación con estas, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, para el examen de los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo;
   5. las relaciones con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el examen de las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión y las medidas destinadas a la prevención y la persecución de estos casos, así como la protección rigurosa de los intereses financieros de la Unión y las acciones pertinentes de la Fiscalía Europea en este ámbito;
   6. las relaciones con el Tribunal de Cuentas Europeo, la designación de sus miembros y el examen de sus informes;
   7. el Reglamento Financiero en la medida en que afecte a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

VI.  Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Comisión competente para:

   1. las políticas económicas y monetarias de la Unión, el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del sistema monetario y financiero europeo (incluidas las relaciones con las instituciones u organizaciones correspondientes);
   2. la libre circulación de capitales y pagos (pagos transfronterizos, espacio único de pagos, balanza de pagos, circulación de capitales y política de empréstitos y préstamos, control de movimientos de capitales procedentes de terceros países, medidas de fomento de la exportación de capitales de la Unión);
   3. el sistema monetario y financiero internacional (incluidas las relaciones con las instituciones y organizaciones financieras y monetarias);
   4. la normativa sobre competencia y ayudas públicas o estatales;
   5. las disposiciones fiscales;
   6. la regulación y supervisión de los servicios, las instituciones y los mercados financieros, incluidos la información financiera, las auditorías, la normativa contable, la gestión de sociedades y otras cuestiones de legislación empresarial que afecten específicamente a los servicios financieros.
   7. las actividades financieras pertinentes del Banco Europeo de Inversiones que forman parte de la gobernanza económica europea en la zona del euro.

VII.  Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Comisión competente para:

   1. la política de empleo y todos los aspectos de la política social, incluidas condiciones de trabajo, seguridad social, inclusión social y protección social;
   2. los derechos de los trabajadores;
   3. la salud y las medidas de seguridad en el lugar de trabajo;
   4. el Fondo Social Europeo;
   5. la política de formación profesional, incluidas las cualificaciones profesionales;
   6. la libre circulación de trabajadores y pensionistas;
   7. el diálogo social;
   8. todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, salvo las que se produzcan por razones de sexo;
   9. las relaciones con:
   el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop),
   la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
   la Fundación Europea de Formación,
   la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

así como las relaciones con otros órganos de la Unión y organizaciones internacionales pertinentes.

VIII.  Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Comisión competente para:

  1. la política de medio ambiente y las medidas de protección del mismo, relativas en particular a:
   a) el cambio climático,
   b) la contaminación del aire, del suelo y del agua, la gestión y el reciclado de residuos, las sustancias y los preparados peligrosos, los niveles acústicos y la protección de la biodiversidad,
   c) el desarrollo sostenible,
   d) las medidas y los acuerdos internacionales y regionales destinados a la protección del medio ambiente,
   e) la reparación de los daños medioambientales,
   f) la protección civil,
   g) la Agencia Europea de Medio Ambiente;
   h) la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos;
  2. la salud pública, en particular:
   a) los programas y las acciones específicas en el ámbito de la salud pública,
   b) los productos farmacéuticos y los cosméticos,
   c) los aspectos sanitarios del bioterrorismo,
   d) la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;
  3. las cuestiones de seguridad alimentaria, en particular:
   a) el etiquetado y la seguridad de los productos alimenticios,
   b) la legislación veterinaria sobre la protección contra los riesgos para la salud humana; el control sanitario de los productos alimenticios y de los sistemas de producción alimentaria,
   c) la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

IX.  Comisión de Industria, Investigación y Energía

Comisión competente para:

   1. la política industrial de la Unión y las medidas conexas, así como la aplicación de nuevas tecnologías, incluidas las medidas relativas a las pymes;
   2. la política de investigación e innovación de la Unión, incluidas la ciencia y la tecnología, así como la difusión y el aprovechamiento de los resultados de las investigaciones;
   3. la política espacial europea;
   4. las actividades del Centro Común de Investigación, el Consejo Europeo de Investigación, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y el Instituto de Materiales y Medidas de Referencia, así como JET, ITER y otros proyectos en el mismo ámbito;
  5. las medidas de la Unión relativas a la política energética en general y en el marco de la creación y el funcionamiento del mercado interior de la energía, incluidas las medidas relativas a:
   a) la seguridad del suministro energético en la Unión,
   b) la promoción de la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables,
   c) el fomento de la interconexión de las redes de energía y la eficiencia energética, incluido el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura energética;
   6. el Tratado Euratom y la Agencia de Abastecimiento de Euratom, la seguridad nuclear, la clausura de centrales y la eliminación de residuos en el sector nuclear;
   7. la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las redes y los servicios de comunicación, incluidos las tecnologías y los aspectos de seguridad y el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones, así como las actividades de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA).

X.  Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

Comisión competente para:

  1. la coordinación a nivel de la Unión de la legislación nacional en el ámbito del mercado interior y para la unión aduanera, en particular:
   a) la libre circulación de mercancías, incluida la armonización de la normativa técnica,
   b) el derecho de establecimiento,
   c) la libre prestación de servicios salvo en el sector financiero y postal;
   2. el funcionamiento del mercado único, incluidas las medidas destinadas a la identificación y eliminación de obstáculos potenciales para la implantación del mercado único, incluido el mercado único digital;
   3. el fomento y la protección de los intereses económicos del consumidor, salvo en cuestiones de salud pública y seguridad alimentaria;
   4. la política y la legislación en materia de respeto de las normas del mercado único y de derechos de los consumidores.

XI.  Comisión de Transportes y Turismo

Comisión competente para:

  1. el desarrollo de una política común para los transportes por ferrocarril, por carretera, por vía navegable, así como para el transporte marítimo y aéreo, en particular:
   a) las normas comunes aplicables a los transportes dentro de la Unión Europea,
   b) el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte,
   c) la prestación de servicios de transporte y las relaciones en el ámbito del transporte con países terceros,
   d) la seguridad en el transporte,
   e) las relaciones con los órganos y las organizaciones internacionales de transportes,
   f) la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Ferroviaria Europea, la Agencia Europea de Seguridad Aérea y la Empresa Común SESAR;
   2. los servicios postales:
   3. el turismo.

XII.  Comisión de Desarrollo Regional

Comisión competente para:

   1. el funcionamiento y desarrollo de la política de cohesión y desarrollo regional de la Unión, como se establece en los Tratados;
   2. el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos de política regional de la Unión,
   3. la evaluación de las repercusiones de otras políticas de la Unión en la cohesión económica y social,
   4. la coordinación de los instrumentos estructurales de la Unión,
   5. la dimensión urbana de la política de cohesión;
   6. las regiones ultraperiféricas e insulares, así como la cooperación transfronteriza e interregional,
   7. las relaciones con el Comité de las Regiones, las organizaciones de cooperación interregional y las autoridades locales y regionales.

XIII.  Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Comisión competente para:

   1. el funcionamiento y el desarrollo de la política agrícola común;
   2. el desarrollo rural, incluidas las actividades de los instrumentos financieros pertinentes;
  3. la legislación en materia:
   a) veterinaria y fitosanitaria y de alimentación animal, siempre que tales medidas no tengan como objetivo la protección frente a los riesgos para la salud humana,
   b) de ganadería y bienestar de los animales;
   4. la mejora de la calidad de los productos agrícolas;
   5. el abastecimiento de materias primas agrícolas;
   6. la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;
   7. la silvicultura y la agrosilvicultura.

XIV.  Comisión de Pesca

Comisión competente para:

   1. el funcionamiento y el desarrollo de la política pesquera común y su gestión;
   2. la conservación de los recursos pesqueros, la gestión de las pesquerías y de las flotas que explotan dichos recursos, así como la investigación marina y la investigación pesquera aplicada;
   3. la organización común del mercado de los productos pesqueros y de acuicultura y su transformación y comercialización;
   4. la política estructural en los sectores de la pesca y de la acuicultura, incluidos los instrumentos financieros y los fondos de orientación de la pesca en apoyo de estos sectores;
   5. la política marítima integrada relativa a las actividades pesqueras;
   6. los acuerdos de asociación en materia de pesca sostenible, las organizaciones regionales de pesca y el respeto de las obligaciones internacionales en el sector de la pesca.

XV.  Comisión de Cultura y Educación

Comisión competente para:

  1. los aspectos culturales de la Unión Europea y, en particular:
   a) la mejora del conocimiento y de la difusión de la cultura,
   b) la protección y el fomento de la diversidad cultural y lingüística,
   c) la conservación y la salvaguardia del patrimonio cultural, de los intercambios culturales y de la creación artística;
   2. la política de educación de la Unión, incluidos el ámbito de la enseñanza superior en Europa, el fomento del sistema de Escuelas europeas y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;
   3. la política audiovisual y los aspectos culturales y educativos de la sociedad de la información;
   4. la política de la juventud;
   5. el desarrollo de una política deportiva y del ocio;
   6. la política informativa y de medios de comunicación;
   7. la cooperación con terceros países en los ámbitos de la cultura y de la educación y las relaciones con las organizaciones e instituciones internacionales competentes.

XVI.  Comisión de Asuntos Jurídicos

Comisión competente para:

   1. la interpretación, la aplicación y el control del Derecho de la Unión Europea, la conformidad de los actos de la Unión Europea con el Derecho primario, en particular la elección de las bases jurídicas y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
   2. la interpretación y la aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea;
   3. la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión;
   4. la protección jurídica de las facultades y las prerrogativas del Parlamento, y concretamente la participación del Parlamento en los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
  5. los actos de la Unión que afecten al ordenamiento jurídico de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos:
   a) del Derecho civil y mercantil,
   b) del Derecho de sociedades,
   c) del Derecho de la propiedad intelectual,
   d) del Derecho procesal;
   6. las medidas relativas a la cooperación judicial y administrativa en materia civil;
   7. la responsabilidad medioambiental y las sanciones aplicables a los delitos contra el medio ambiente;
   8. las cuestiones éticas relacionadas con las nuevas tecnologías, aplicando el procedimiento de comisiones asociadas con las comisiones competentes;
   9. el Estatuto de los Diputados y el Estatuto de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea;
   10. los privilegios e inmunidades y la verificación de las credenciales de los diputados;
   11. la organización y el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
   12. la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

XVII.  Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Comisión competente para:

   1. la protección, dentro del territorio de la Unión Europea, de los derechos de los ciudadanos, los derechos humanos y los derechos fundamentales, incluida la protección de las minorías, establecidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
   2. las medidas necesarias para luchar contra toda forma de discriminación, salvo las que se basen en razones de sexo o las que se produzcan en el lugar de trabajo y en el mercado laboral;
   3. la legislación en los sectores de la transparencia y de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal;
  4. el establecimiento y el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en particular:
   a) las medidas referentes a la entrada y a la circulación de personas, al asilo y a la migración,
   b) las medidas referentes a una gestión integrada de las fronteras exteriores,
   c) las medidas relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, incluido el terrorismo, y las medidas sustantivas y de procedimiento relativas al desarrollo de un enfoque de la Unión más coherente en relación con el Derecho penal;
   5. el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Europol, Eurojust, CEPOL, la Fiscalía Europea y otros órganos y agencias del mismo sector;
   6. la determinación de un riesgo claro de violación grave por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros.

XVIII.  Comisión de Asuntos Constitucionales

Comisión competente para:

   1. los aspectos institucionales del proceso de integración europea, en particular la preparación, la puesta en marcha y el desarrollo de de los procedimientos ordinario y simplificado de revisión de los Tratados;
   2. la aplicación de los Tratados y la valoración de su funcionamiento;
   3. las consecuencias institucionales de las negociaciones de ampliación o de la retirada de la Unión;
   4. las relaciones interinstitucionales, incluido el examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 127 del Reglamento de los acuerdos interinstitucionales con vistas a su adopción por el Pleno;
   5. el procedimiento electoral uniforme;
   6. los partidos políticos y las fundaciones políticas de ámbito europeo, sin perjuicio de las competencias de la Mesa;
   7. la determinación de la existencia de una violación grave y persistente por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros;
   8. la interpretación y la aplicación del Reglamento del Parlamento y las propuestas de modificación del mismo.

XIX.  Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

Comisión competente para:

   1. la definición, la promoción y la protección de los derechos de la mujer en la Unión y las medidas de la Unión conexas;
   2. la promoción de los derechos de la mujer en países terceros;
   3. la política de igualdad de oportunidades, incluida la promoción de la igualdad para hombres y mujeres en lo que se refiere a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
   4. la eliminación de toda forma de violencia y discriminación basada en el sexo;
   5. la aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;
   6. el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de la mujer;
   7. el fomento de la sensibilización respecto de los derechos de la mujer.

XX.  Comisión de Peticiones

Comisión competente para:

   1. las peticiones;
   2. la organización de audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas, de conformidad con el artículo 197 bis;
   3. las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo.»

"

2.  Decide que la presente Decisión entre en vigor el primer día del primer período parcial de sesiones de la octava legislatura;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


Derogación de la Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo ***
PDF 190kWORD 33k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2007/124/CE, Euratom por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades (15187/2013 – C7-0418/2013 – 2013/0281(APP))
P7_TA(2014)0019A7-0432/2013

(Procedimiento legislativo especial - aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15187/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C7-0418/2013),

–  Vistos el artículo 81, apartado 1, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0432/2013),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Renovación del Acuerdo UE-Rusia de cooperación científica y tecnológica ***
PDF 193kWORD 33k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (13152/2013 – C7-0370/2013 – 2013/0282(NLE))
P7_TA(2014)0020A7-0473/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (13152/2013),

–  Vista la Decisión 2000/742/CE del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia,

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 186 y 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7–0370/2013]),

–  Vistos los artículos 81, 90, apartado 7, y 46, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A7-0473/2013),

1.  Concede su aprobación a la renovación del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia.


Valores nominales y especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación *
PDF 203kWORD 43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido) (COM(2013)0184 – C7-0132/2013 – 2013/0096(NLE))
P7_TA(2014)0021A7-0479/2013

(Consulta - refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0184),

–  Visto el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0132/2013),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),

–  Vista la carta dirigida el 17 de junio de 2013 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0479/2013),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta constituye una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustanciales;

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  El sistema único de acuñación de la Unión debe fomentar la confianza del público y aportar innovaciones tecnológicas que garanticen que es un sistema seguro, fiable y eficaz.
(4)  El sistema único de acuñación de la Unión debe fomentar la confianza del público y aportar innovaciones tecnológicas que garanticen que es un sistema seguro, fiable y eficaz. También debe contribuir a la lucha contra la falsificación.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 8
8.  La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas destinadas a la circulación.
8.  La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas destinadas a la circulación.

La Comisión notificará al Parlamento Europeo toda objeción que formule con arreglo al apartado 5.

(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Futuro de las relaciones UE-ASEAN
PDF 276kWORD 67k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN (2013/2148(INI))
P7_TA(2014)0022A7-0441/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el principal marco jurídico de las relaciones con la ASEAN, es decir, el Acuerdo de Cooperación entre la CEE y la ASEAN, suscrito en marzo de 1980(1),

–  Vistas las negociaciones, en curso o culminadas, de siete acuerdos de colaboración y cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Estados miembros de la ASEAN, concretamente Brunéi, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam,

–  Vistas las negociaciones sobre acuerdos de libre comercio con Malasia, Tailandia y Vietnam, y la celebración del acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur,

–  Vista la estrategia de la UE «Una nueva asociación con Asia Sudoriental» (COM(2003)0399), de julio de 2003, que identifica como prioridades clave la mejora de las relaciones comerciales con la ASEAN y la inversión en la región, así como el diálogo en sectores normativos específicos,

–  Vistas la 7ª Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP) y la 22ª Cumbre de la ASEAN,

–  Vistos la declaración de Núremberg sobre la asociación reforzada UE-ASEAN, de marzo de 2007, y su plan de acción, de noviembre de 2007,

–  Visto el plan de acción de Bandar Seri Begawan para consolidar la asociación reforzada UE-ASEAN (2013-2017), adoptado en el Estado de Brunéi el 27 de abril de 2012,

–  Vista la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, que tuvo lugar el 12 de julio de 2012 en Nom Pen(2),

–  Vista la 9ª Cumbre de la Reunión Asia-Europa (ASEM), celebrada en Vientián (Laos) en noviembre de 2012,

–  Vista la Fundación Asia-Europa (ASEF), creada en febrero de 1997 con el fin de servir de foro para el diálogo no gubernamental,

–  Vistos el Programa de Apoyo a la Integración Regional ASEAN-UE (APRIS), el Programa de Apoyo a la Integración Regional de la ASEAN (ARISE), y el Instrumento de Diálogo Regional UE-ASEAN (READI) en apoyo de la armonización de las políticas y reglamentos en sectores no relacionados con el comercio,

–  Vista la declaración conjunta UE-EE. UU. sobre la región Asia-Pacífico, de 12 de julio de 2012,

–  Vista la creación de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), del 8 de agosto de 1967,

–  Vistos el proyecto de comunidad económica de la ASEAN, acordado en 2007, y la Carta de la ASEAN, aprobada en 2008,

–  Vistos la primera declaración de la ASEAN sobre derechos humanos, de 18 de noviembre de 2012, la creación de la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos (AICHR), y el primer diálogo entre la AICHR y el titular del recién creado cargo de Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, que tuvo lugar el 8 de mayo de 2013,

–  Vistos la 14ª Cumbre de la ASEAN, celebrada en 2009, y la creación de una hoja de ruta para establecer, en un mercado único, una Comunidad Económica de la ASEAN, una Comunidad Política y de Seguridad de la ASEAN, y una Comunidad Sociocultural de la ASEAN,

–  Vista la 22ª Cumbre de la ASEAN, celebrada en Brunéi los días 24 y 25 de abril de 2013,

–  Vista la 7ª Cumbre de Asia Oriental, que celebraron en Nom Pen el 20 de noviembre de 2012 los líderes de los 17 países de la ASEAN, China, Japón y Corea del Sur (ASEAN+3), India, Australia y Nueva Zelanda (ASEAN+6), y los Estados Unidos,

–  Visto el Acuerdo ASEAN sobre Gestión de Catástrofes e Intervenciones de Urgencia (AADMER),

–  Vista la Declaración conjunta de la VIII Conferencia Ministerial de ASEAN sobre bienestar social y desarrollo, acordada el 6 de septiembre de 2013 en Nom Pen durante la preparación de la cumbre de la ASEAN prevista para octubre de 2013, y vista la referencia que en ella se hace a que el acceso a las prestaciones de la seguridad social es un derecho humano fundamental,

–  Vistas sus recientes resoluciones sobre los Estados miembros de la ASEAN, en particular la Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las negociaciones relativas a un Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Malasia(3), la Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la situación de los musulmanes rohingya(4), la Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero(5), la Resolución, de 18 de abril de 2013, sobre Vietnam, en particular la libertad de expresión(6), y la Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre Laos: el caso de Sombath Somphone(7),

–  Vistas sus recientes resoluciones sobre los Estados miembros de la ASEAN, en particular la Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre los enfrentamientos fronterizos entre Tailandia y Camboya(8), la Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre Indonesia y los ataques contra las minorías(9), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre Birmania: desarrollo de las elecciones y liberación de la dirigente de la oposición Aung San Suu Kyi(10), la Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la situación en Birmania/Myanmar(11), la Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre Tailandia(12), la Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la situación en Laos y Vietnam(13), y la Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la situación de los refugiados birmanos en Tailandia(14),

–  Vistos los «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: aplicación del marco de referencia «Proteger, respetar y remediar», adoptado por Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2011,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0441/2013),

A.  Considerando que la ASEAN constituye actualmente una de las organizaciones regionales emergentes más importantes del mundo, tanto en términos de desarrollo económico como de dinámica geopolítica;

B.  Considerando que la Carta de la ASEAN, suscrita en noviembre de 2007, dota a la ASEAN de personalidad jurídica y de un marco legal e institucional que incluye la creación del Comité de Representantes Permanentes para apoyar y coordinar su labor;

C.  Considerando que la Comunidad Económica de la ASEAN tiene como objetivo haber creado en 2015 un mercado interior para 600 millones de personas que hará que la ASEAN, con sus agentes económicos competitivos y una demanda interna en rápido crecimiento, sea comparable a otros grandes mercados del mundo como la UE, los Estados Unidos, China, Japón o la India y, en consecuencia, un potente socio económico en el mercado regional e internacional; considerando que algunos Estados miembros de la ASEAN tendrán que hacer frente a desafíos en este proceso en términos de competitividad, estabilidad social y de fortalecimiento y desarrollo de los componentes sociales del proceso de integración;

D.  Considerando que los esfuerzos de reestructuración económica de los Estados miembros de la ASEAN tras la crisis financiera asiática de 1997 les han permitido, en general, presentar una buena resistencia ante la actual crisis económica mundial;

E.  Considerando que en 1993 se creó el Foro Regional de la ASEAN para estimular el diálogo y las consultas sobre cuestiones políticas y de seguridad, y para contribuir a fomentar la confianza y la diplomacia preventiva en la región Asia-Pacífico;

F.  Considerando que la última Cumbre de la ASEAN pidió la desnuclearización de la península de Corea y animó a los Estados que poseen armas nucleares a adherirse al Protocolo al Tratado sobre la Zona Desnuclearizada del Sudeste Asiático; considerando que la Cumbre también debatió la posible participación en el futuro de Timor Oriental en la ASEAN;

G.  Considerando que China ha aumentado sus vínculos económicos con países del Sudeste Asiático; que algunos Estados miembros de la ASEAN han reforzado su cooperación con los Estados Unidos en materia de seguridad marítima; considerando que Rusia también considera a Asia una parte importante de su estrategia internacional; que los países de la ASEAN siguen desempeñando un importante papel en el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región; considerando que la UE y la ASEAN comparten la preocupación por los conflictos territoriales aún no resueltos en el Mar del Sur de China y comparten un considerable interés en el mantenimiento de la paz, la estabilidad, el respeto por el Derecho internacional y, en especial la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; apoya los principios expuestos en seis puntos sobre el Mar del Sur de China, de julio de 2012, y las líneas directrices sobre la aplicación de la Declaración sobre la Conducta de las Partes en el Mar del Sur de China de 2011, que anima a una resolución del conflicto por medios pacíficos;

H.  Considerando que la Declaración de Derechos Humanos de ASEAN mantiene la autonomía de los diversos Estados para crear sus propios instrumentos jurídicos para la protección de derechos humanos, si bien dota a la región de un marco general común para la defensa de los mismos;

I.  Considerando que el 8 de noviembre de 2013 el tifón Haiyan devastó Filipinas, causando la destrucción de ciudades enteras, la muerte de un número de personas aún desconocido –posiblemente miles– y dejando a millones de personas sin hogar; considerando que esta tormenta, la más violenta jamás registrada en tierra demostró el grave peligro que suponen las condiciones meteorológicas extremas cada vez más frecuentes;

J.  Considerando que los elevados niveles de contaminación causados por el humo como consecuencia de importantes incendios forestales en la región están teniendo graves consecuencias medioambientales y pueden suponer una amenaza para la seguridad no tradicional;

K.  Considerando que la UE y la ASEAN comparten los objetivos políticos de promover el bienestar, la cooperación y la paz en sus respectivas regiones y a escala mundial;

L.  Considerando que el plan de acción de Bandar Seri Begawan entre la UE y la ASEAN, de 2012, pretende conferir un enfoque más estratégico a la cooperación en relación con los tres pilares de la ASEAN, así como a la cooperación cultural y para el desarrollo, y que, en el marco de dicho plan de acción, se celebran de manera regular reuniones a nivel ministerial y de altos funcionarios;

M.  Considerando que, a la vista de las negociaciones en curso sobre acuerdos de libre comercio con Malasia, Tailandia y Vietnam, así como la celebración del acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur y el objetivo a largo plazo de un acuerdo de libre comercio entre regiones, resulta cada vez más urgente desarrollar un marco político más completo con los socios de la ASEAN;

1.  Opina que la ASEAN, como uno de los principales actores económicos regionales y mundiales, puede desempeñar un papel importante en el fomento de un orden mundial pacífico y multilateral; expresa su deseo de ver que se siguen desarrollando las capacidades institucionales, económicas y políticas de la ASEAN;

2.  Exhorta decididamente a la ASEAN a seguir por el camino de la integración política y económica, especialmente con su ambicioso plan de una Comunidad Económica para 2015, que incluye la liberalización de su mercado interior de trabajo, lo que redundaría en grandes beneficios para todos los países participantes;

3.  Felicita a los líderes de la ASEAN por el importante avance que se está logrando en el proceso de integración regional, que será más visible con la próxima creación de la Comunidad Económica de la ASEAN; cree que estos avances positivos deben ir acompañados por un refuerzo de su dimensión parlamentaria, e invita a los líderes de la ASEAN a tomar en consideración el reconocimiento formal en una Carta de la función de la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA) como parte integral de la propia ASEAN;

4.  Subraya el gran potencial económico de la región de la ASEAN e insta a los Estados miembros de la ASEAN y a las empresas nacionales y extranjeras implantadas en los países ASEAN a que actúen de conformidad con los principios de la responsabilidad social corporativa, respeten activamente las normas laborales fundamentales de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, con el fin de promover una protección apropiada del empleo y el acceso a condiciones laborales dignas, y creen un entorno que favorezca el desarrollo de sindicatos y sus actividades; insta a la Comisión, en este contexto, a contribuir al desarrollo de medidas para aumentar la capacidad de las fuerzas del orden internacionales y locales;

5.  Estima que los Estados de la ASEAN deben avanzar hacia una nueva fase de desarrollo económico y social inclusivo, atendiendo en particular a la promoción de los derechos humanos, sociales, laborales y económicos de sus pueblos con el fin de garantizar unas sociedades más igualitarias y justas; considera necesario para este fin que el incremento de su riqueza económica se ponga al servicio del reforzamiento de sus redes de protección y seguridad social; insta igualmente a la UE a que mejore su cooperación en materia de derechos humanos, de forma que contribuya a hacer efectiva la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN (CIDH) en lo que respecta a la promoción y a la protección de los derechos humanos;

6.  Hace hincapié en que la UE y la ASEAN comparten valores e intereses políticos y económicos, que deben seguir desarrollándose como prioritarios y mejorarse hasta el nivel de una asociación estratégica; acoge con satisfacción que, en reconocimiento de la importancia de esta relación, el SEAE está considerando seriamente la posibilidad de designar a un jefe de la delegación de la UE a la ASEAN; espera que esto tenga como consecuencia una mejor coordinación entre los Jefes de delegación de la UE en los Estados miembros de la ASEAN y las embajadas de los Estados miembros de la UE y una mayor credibilidad y visibilidad política de la UE; pide a la VP/AR y a la Comisión que presenten una estrategia nueva y más amplia para el Sudeste Asiático;

7.  Considera que la UE y sus Estados miembros deberían esforzarse por llegar a un enfoque común y coherente para la región de la ASEAN, apoyándose y complementándose entre sí y, de este modo, permitir que la UE desarrolle una mayor presencia económica y política en la región; considera importante aumentar la presencia a todos los niveles de los representantes de la UE y de los Estados miembros en los foros regionales y nacionales de la ASEAN;

8.  Recomienda que la Unión se esfuerce por concienciar a la opinión pública de esos países del hecho de que su política exterior se comporta como una potencia normativa que busca promover la integración regional, a través del diálogo político, los acuerdos de comercio preferenciales y los acuerdos de asociación;

9.  Acoge con satisfacción las negociaciones de siete ACC entre la UE y siete Estados miembros de la ASEAN, que serán las piedras angulares a partir de las cuales se intensificarán las relaciones mutuas, y subraya la necesidad de acelerar las negociaciones con el resto de los miembros de la ASEAN; pide una rápida ratificación de los ACC existentes; opina, no obstante, que los ACC con Estados individuales no deben convertirse en un obstáculo para las relaciones generales entre la UE y la ASEAN;

10.  Apoya el refuerzo de la dimensión parlamentaria de la relación; considera que la creación de una asamblea interparlamentaria Euro-ASEAN formal mejoraría aún más las relaciones entre la UE y los Estados miembros de la ASEAN una vez que se den las condiciones propicias, y serviría igualmente de foro para el intercambio multilateral con vistas a abordar cuestiones globales de una manera más amplia; indica asimismo que habría que tejer lazos entre la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento y la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos (AICHR); está convencido de que la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria puede proporcionar asistencia en materia de refuerzo de las capacidades a la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA) y mejorar el papel de los parlamentos nacionales, así como de la AIPA, en el seno de la ASEAN;

11.  Subraya las ventajas de un aumento de las reuniones conjuntas de alto nivel y de la colaboración y el entendimiento mutuos en los foros multilaterales, como las Naciones Unidas y sus organismos, el FMI, y la OMC;

12.  Subraya que se deben revalorizar y continuar desarrollando la Conferencia Asia-Europa (ASEM) y la Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP), actuales foros de diálogo entre la UE y la ASEAN en el plano estatal y parlamentario;

13.  Apoya a la ASEAN en el desarrollo de su propio espacio entre los intereses económicos y de seguridad contrapuestos de China, Japón y los Estados Unidos; desearía que la UE fuera un socio político activo de la ASEAN en su búsqueda de soluciones no militares a importantes retos geoestratégicos y de seguridad, compartiendo la experiencia de la UE en la prevención de conflictos y la resolución de litigios en la gestión de fronteras y disputas territoriales, con el fin de reforzar la paz y la estabilidad regional;

14.  Manifiesta su preocupación por los acontecimientos recientes en el Mar del Sur de China y acoge con satisfacción el trabajo del Grupo de trabajo sobre la aplicación de la Declaración sobre la Conducta de las Partes en el Mar del Sur de China, con el objetivo de encontrar una solución pacífica y beneficiosa para ambas partes al conflicto de las fronteras marítimas en la zona;

15.  Exhorta a la Unión a que contribuya a atenuar las tensiones geopolíticas regionales mediante una estrecha relación con ASEAN, que suponga un reforzamiento de los mecanismos de solución de conflictos;

16.  Toma nota de los esfuerzos realizados en las medidas de lucha contra la piratería por parte de los Estados de la ASEAN, y celebra los informes positivos recibidos hasta la fecha; subraya la naturaleza crítica y compleja de las rutas de navegación marítima de la zona para la economía mundial y su vulnerabilidad, y considera que ello debe constituir un asunto de interés permanente en los esfuerzos de la UE en la región;

17.  Pide a la Comisión y al SEAE que sigan proporcionando asistencia en los esfuerzos de consolidación de capacidades a la Secretaría e instituciones de la ASEAN aprovechando la experiencia adquirida en la UE; indica que el Apoyo a la Integración Regional de la ASEAN por parte del programa de la UE (ARISE) debería seguir proporcionando dicha asistencia;

18.  Anima a apoyar las visitas transregionales de artistas e insta a los Estados miembros a fomentar que se dé una cobertura más amplia a la región de la ASEAN en los servicios públicos de comunicación y educación, así como a aumentar su presencia en la región mediante institutos culturales u otros medios, lo que ampliará y fortalecerá los vínculos culturales con los países de la ASEAN y mejorará y promoverá el conocimiento y el diálogo cultural mutuos;

19.  Considera que es conveniente plantear la organización de un año «cultural», con un tema distinto cada año, en el cual se podría presentar un país de la UE en los Estados miembros de la ASEAN, y, asimismo, un país de la ASEAN en Europa;

20.  Se congratula de que la UE sea ahora el mayor socio en cooperación científica de la mayoría de los Estados miembros de la ASEAN e indica que habría que promover más activamente, con las instituciones científicas de la región, el programa de investigación e innovación de la Comisión Horizonte 2020;

21.  Hace hincapié en el importante papel que desempeñan los programas de intercambio a la hora de facilitar la movilidad de los jóvenes, como el programa Erasmus, para la cooperación intercultural de estudiantes y en materia de investigación entre las instituciones de educación superior de la UE y de la ASEAN; señala que habría que crear centros de estudios de la ASEAN en universidades europeas, y centros de estudios de la UE en universidades de la ASEAN y ampliar las posibilidades de titulaciones conjuntas; considera que la UE tiene que ampliar los programas universitarios en inglés para hacer más fácil el acceso de los estudiantes asiáticos a las universidades europeas, al mismo tiempo que habría que ayudar a los investigadores de la UE a incorporarse a los programas de investigación conjunta en Asia, especialmente en colaboración con la Red Universitaria de la ASEAN;

22.  Sugiere, en particular a través del uso del nuevo Instrumento de Asociación, que se adopten medidas para intensificar los intercambios periódicos y procesos de aprendizaje mutuo, por ejemplo, en lo relativo a las sociedades multiculturales y las estructuras democráticas de Estado en el siglo XXI; subraya la necesidad de incluir los derechos de las minorías y de promover la igualdad de género y la capacitación de las mujeres, y de mejorar las vidas de las niñas y las mujeres, las normas sociales y laborales, inclusive la eliminación del trabajo forzado e infantil, la promoción de una protección adecuada del empleo y del acceso a unas condiciones de trabajo dignas, así como el desarrollo de sistemas de protección social amplios y sostenibles, sistemas jurídicos y de seguridad, medias de cooperación económica y otras medidas apropiadas;

23.  Insiste en la importancia de desarrollar contactos entre los pueblos y ensalza la labor de la Fundación Asia-Europa, que tiene como función principal establecer vínculos entre las sociedades civiles de ambas regiones; pide a la UE que adopte un papel institucional más relevante y activo que el de mero miembro;

24.  Pide la puesta en marcha de una iniciativa de hermanamiento de ciudades con el objetivo de acercar regiones de Asia y Europa entre las que ha habido pocos intercambios hasta la fecha;

25.  Indica que la UE debería aumentar su cooperación interregional con la ASEAN en materia de prevención y gestión de catástrofes y crisis, de grandes desafíos como el desarrollo sostenible en los ámbitos de seguridad alimentaria, la gestión de recursos (incluido el uso del agua y de los recursos marinos, también en la Subregión del Gran Mekong) y la inversión agrícola, el apoyo a los pequeños agricultores, la urbanización, la conectividad y los transportes, así como el cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética, el turismo, la investigación y la innovación;

26.  Observa que la pobreza sigue siendo un problema en los países de la ASEAN y que afecta en particular a las mujeres, a las personas con bajos niveles de formación, a las zonas rurales y a los grupos étnicos o religiosos minoritarios; considera, por ello, que es necesaria una mejor distribución de la riqueza y la promoción de la justicia social a todos los niveles, y estima que sigue siendo necesaria una nueva estrategia de ayuda de la UE para promover el desarrollo y luchar contra la desigualdad en estos países, incluso promoviendo el acceso a la financiación a través de microcréditos; opina que dicha estrategia debe basarse en particular en los siguientes principios: coherencia de las políticas para el desarrollo, eficacia a largo plazo de la ayuda, prioridad a la necesidades sociales básicas y participación de los actores nacionales, incluidos los parlamentos nacionales, las autoridades locales, las ONG para el desarrollo y la sociedad civil;

27.  Subraya que la UE debe proporcionar asistencia en materia de refuerzo de las capacidades a la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos, así como asistencia técnica al Comité para la Mujer y el Niño de la ASEAN;

28.  Está a la espera de una cooperación reforzada y un acercamiento mutuo en cuestiones relativas a los derechos humanos, como la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la libertad de reunión y de asociación, inclusive para los sindicatos, y considera que la UE y la ASEAN tienen sus propios ámbitos en los que existe margen de mejora, por ejemplo con respecto al trato que se da a los trabajadores migrantes y a las minorías;

29.  Espera que la reconsideración de los términos de referencia de la Comisión Intergubernamental sobre los Derechos Humanos de la ASEAN permita fortalecer su papel; pide a la ASEAN que desarrolle normas y reglas que faciliten la aplicación de su Declaración de Derechos Humanos; hace hincapié en que las obligaciones de los Estados miembros de la ASEAN en virtud del Derecho internacional sustituyen a cualquier disposición conflictiva incluida en dicha declaración; sugiere, asimismo, en el futuro que se desarrollen mecanismos regionales de resolución de litigios y sanciones en caso de que se produzcan violaciones de los derechos humanos, de la misma forma que las que existen en otras regiones, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; apoya una mayor cooperación en asuntos de interés común relativos a los derechos humanos;

30.  Insta a la UE a que mejore su asistencia y su cooperación en la lucha contra la corrupción, entre otras cosas, fomentando la ratificación y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción;

31.  Insta a la Comisión a que continúe ayudando a los países de la ASEAN a seguir reduciendo las diferencias entre los países y que los acompañe durante todo el camino hacia la integración política, económica e institucional a escala regional, prestando una atención especial a los PMA (Camboya, Laos y Myanmar);

32.  Insta a que se activen las Directrices de 2004 de la UE sobre Política del Suelo para contrarrestar el acaparamiento de tierras; concretamente, destaca que los donantes deberán implicarse en políticas del suelo orientadas a la defensa y al fortalecimiento de la agricultura familiar a pequeña escala;

33.  Expresa su reconocimiento por la decisión de los Estados miembros de la ASEAN de declarar la ASEAN una zona desnuclearizada, y cree que otros deberían seguir su ejemplo;

34.  Expresa su preocupación por la política medioambiental, en particular por el porcentaje de tala y quema ilegal, y consiguiente smog, cuyo considerable impacto negativo atraviesa también las fronteras de la ASEAN; lamenta el hecho de que la política de la UE en materia de biocarburantes contribuya a la rápida expansión del cultivo de palmas de aceite, causando con ello la expropiación o la incorporación desfavorable de la población rural pobre en la plantación de palmas de aceite; estima, por consiguiente, necesario apoyar, en el contexto de la ayuda al desarrollo, el derecho a los recursos del suelo de las poblaciones pobres de los países en desarrollo; exhorta a que se redoblen los esfuerzos por proteger el medio ambiente y la biodiversidad, elogia la labor del Centro de la ASEAN para la Biodiversidad y confía en que se estreche la colaboración entre la UE y la ASEAN en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

35.  Urge a los Estados miembros de ASEAN a que logren un acuerdo que facilite la prevención, la lucha y la coordinación ante los grandes incendios devastadores para el medio ambiente; insta a Indonesia a que ratifique el acuerdo de 2002 sobre incendios y contaminación en la región;

36.  Subraya que la UE debería igualmente intensificar el diálogo político y la cooperación sobre cuestiones como los derechos fundamentales, incluidos los de las minorías étnicas y religiosas, y similares, protegiendo al mismo tiempo la libertad de expresión y el libre flujo de información, sobre materias de interés común relativas al Estado de Derecho y cuestiones de seguridad, como la lucha contra la delincuencia transnacional, la corrupción, la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y el tráfico de personas y estupefacientes, y la lucha antiterrorista, la no proliferación, el desarme, la seguridad marítima y la ciberseguridad;

37.  Se muestra preocupado por los desafíos urbanísticos, fruto del desarrollo económico, a que deben hacer frente los países de la ASEAN, que inciden en aspectos como la gestión de los flujos migratorios del campo a la ciudad, la planificación urbana y la dotación de infraestructuras y servicios básicos, la lucha contra el chabolismo y la conveniencia de usar energías limpias y renovables para hacer frente a la contaminación; insta a la Comisión a que colabore con los países de la ASEAN en las estrategias de atención a estos problemas;

38.  Propone apoyar la integración económica regional, especialmente en lo que respecta al ámbito de la libre circulación de mercancías, servicios e inversiones y de la movilidad de los trabajadores cualificados y reforzar la cooperación en la gestión de catástrofes y crisis, en cuestiones de seguridad, de lucha contra la pobreza y de migración;

39.  Recuerda que también es importante apoyar el pujante sector privado reforzando el diálogo entre las empresas europeas y asiáticas y la cooperación público-privada en lo concerniente a las finanzas, a la inversión, a la economía y el comercio, incluida la internalización de las PYME europeas y su acceso al mercado, y a la actual crisis financiera mundial; anima, a este respecto, a llevar a cabo un intercambio de mejores prácticas entre la UE y la ASEAN;

40.  Observa que las exportaciones de textiles a la UE suponen un sector importante para varios miembros de la ASEAN y recuerda que la concesión de las categorías SPG y SPG+ está condicionada al cumplimiento de las normas laborales básicas y de la aplicación de la OIT y de otros convenios internacionales básicos que son fundamentales para el desarrollo sostenible;

41.  Pide a los líderes de los Estados miembros de la ASEAN que apoyen el objetivo de la Unión Europea de participar en las futuras Cumbres de Asia Oriental, tras la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático;

42.  Se congratula del proceso de paz y las reformas democráticas en Myanmar/Birmania, que suponen una oportunidad histórica para mejorar en gran medida las relaciones entre la UE y la ASEAN; continúa, no obstante, particularmente preocupado por la situación de las minorías étnicas; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a sus vecinos de la ASEAN, en particular con respecto a la población rohingya, a que redoblen los esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida y sus derechos como ciudadanos;

43.  Acoge con satisfacción la ratificación por parte de Camboya y de Filipinas del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), e insta a todos los Estados miembros de la ASEAN a que actúen del mismo modo; insta igualmente a todos los Estados miembros de la ASEAN a seguir la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte; anima a los miembros de la ASEAN a ratificar y aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

44.  Elogia a Indonesia y Filipinas su compromiso activo con la Asociación por una administración abierta (Open Government Partnership, OGP) y el compromiso mostrado por fomentar una mayor apertura de la administración y una mayor integridad pública; sugiere que los demás países de la ASEAN busquen su afiliación a la OGP y elaboren sus propios planes de acción, colaborando de manera estrecha y sustancial con la sociedad civil y las organizaciones de base;

45.  Expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que, en numerosos países de la ASEAN, los casos de acaparamiento de tierras, de impunidad de los vinculados a las élites gobernantes y de corrupción están poniendo en peligro los enormes avances económicos y sociales logrados en la región;

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la SEAE, al Consejo y a la Comisión, a la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA), a la Secretaría de la ASEAN, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la ASEAN.

(1) DO C 85 de 8.4.1980, p. 83.
(2) DO L 154 de 15.6.2012, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0367.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0286.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0245.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0189.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0058.
(8) DO C 188 de 28.6.2012, p. 57.
(9) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 201.
(10) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 120.
(11) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 154.
(12) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 152.
(13)DO C 285 E de 21.10.2010, p. 76.
(14) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 144.


Tacógrafos y disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera ***II
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Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (11532/4/2013 – C7-0410/2013 – 2011/0196(COD))
P7_TA(2014)0023A7-0471/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11532/4/2013 – C7‑0410/2013),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0451)),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0471/2013),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre el Reglamento (CE) nº 561/2006

Para garantizar una aplicación eficaz y uniforme de la legislación sobre tiempos de conducción y de descanso, la Comisión seguirá supervisando de cerca la aplicación de dicha legislación y, en su caso, adoptará las iniciativas adecuadas.

(1) DO C 43 de 15.2.2012, p. 79.
(2) DO C 349 E de 29.11.2013, p. 105.


Adjudicación de contratos de concesión ***I
PDF 208kWORD 41k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión (COM(2011)0897 – C7-0004/2012 – 2011/0437(COD))
P7_TA(2014)0024A7-0030/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0897),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62 y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0004/2012),

—  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Bundesrat alemán, el Congreso de los Diputados español y el Consejo Federal de Austria, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de julio de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0030/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión

P7_TC1-COD(2011)0437


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/23/UE.)

(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 84.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 74.


Contratación pública ***I
PDF 196kWORD 79k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública (COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD))
P7_TA(2014)0025A7-0007/2013
CORRECCIONES DE ERRORES

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0896),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62 y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0006/2012),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento sueco y la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de abril de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0007/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

P7_TC1-COD(2011)0438


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/24/UE.)

(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 84.
(2) DO C 391 de 18.12.2012, p. 49.


Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales ***I
PDF 196kWORD 99k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (COM(2011)0895 – C7-0007/2012 – 2011/0439(COD))
P7_TA(2014)0026A7-0034/2013
CORRECCIONES DE ERRORES

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0895),

–  Vistos los artículos 294, apartado 2, 53, apartado 1, y 62, apartado 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0007/2012),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento sueco y la Cámara de los Comunes del Reino Unido, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012(1),

–  Vista la opinión del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0034/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE

P7_TC1-COD(2011)0439


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/25/UE.)

(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 84.
(2) DO C 391 de 18.12.2012, p. 49.


Acceso de productos y servicios a los mercados de contratación pública ***I
PDF 512kWORD 247k
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países (COM(2012)0124 – C7-0084/2012 – 2012/0060(COD))(1)
P7_TA(2014)0027A7-0454/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título 1
Propuesta de
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países
sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública y de las concesiones, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública y a las concesiones de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Visto 3 bis (nuevo)
Vistas las Directivas sobre contratación pública revisadas (2011/0438(COD), 2011/0439(COD) y 2011/0437(COD));
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Visto 3 ter (nuevo)
Visto el Acuerdo Multilateral sobre Contratación Pública (ACP) revisado;
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con fines tales como fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional.
(1)  El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con fines tales como defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad y fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional.
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  En el Acuerdo multilateral revisado de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Contratación Pública (ACP) se prevé únicamente un acceso limitado para las empresas de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países, aplicándose dicho Acuerdo solo a un número limitado de miembros de la OMC que son partes del ACP. La Unión ratificó el ACP revisado en diciembre de 2013.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  En el contexto de la OMC y a través de sus relaciones bilaterales, la Unión Europea aboga por una ambiciosa apertura de los mercados internacionales de contratación pública de la Unión y de sus socios comerciales, en un espíritu de reciprocidad y ventajas mutuas.
(5)  En el contexto de la OMC y a través de sus relaciones bilaterales, la Unión Europea aboga por una ambiciosa apertura de los mercados internacionales de contratación pública y de concesiones de la Unión y de sus socios comerciales, en un espíritu de reciprocidad y ventajas mutuas.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  La contratación pública constituye una parte importante del producto interior bruto de la Unión y, por tanto, debe ser utilizada para fortalecer el potencial de innovación y la producción industrial de la Unión. Por ello, teniendo en cuenta la estrategia de política industrial de la Unión Europea, se deben excluir las ofertas desleales que incluyan bienes o servicios procedentes de fuera de la Unión. Al mismo tiempo, deben garantizarse la reciprocidad y las condiciones justas de acceso al mercado para la industria de la Unión.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)  La política comercial de la Unión debe fomentar la reducción de la pobreza en todo el mundo promoviendo la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la salud, del empleo y de los derechos fundamentales.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  Muchos terceros países son reacios a abrir sus mercados de contratación pública a la competencia internacional, o abrirlos en mayor medida que hasta ahora. De este modo, los operadores económicos de la Unión se enfrentan a prácticas de contratación restrictivas en muchos de los socios comerciales de la Unión. Estas prácticas restrictivas conllevan una importante pérdida de posibilidades de comercio.
(6)  Muchos terceros países son reacios a abrir sus mercados de contratación pública y de concesiones a la competencia internacional, o abrirlos en mayor medida que hasta ahora. De este modo, los operadores económicos de la Unión se enfrentan a prácticas de contratación restrictivas en muchos de los socios comerciales de la Unión. Estas prácticas restrictivas conllevan una importante pérdida de posibilidades de comercio.
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales10, así como la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios11, contienen solo una serie reducida de disposiciones con respecto a la dimensión exterior de la política de contratación pública de la Unión, en particular los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE. Siendo el ámbito de aplicación de estas disposiciones limitado y, al no existir directrices, las entidades adjudicadoras no los aplican a menudo.
(7)  La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales10, así como la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios11, contienen solo una serie reducida de disposiciones con respecto a la dimensión exterior de la política de contratación pública de la Unión, en particular los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE. No obstante, como el ámbito de aplicación de estas disposiciones es limitado y no existen directrices, las entidades adjudicadoras no las han aplicado a menudo, por lo que se deberían sustituir por unas disposiciones más concisas y aplicables.
__________________
__________________
10 DO L 134 de 30.4.2004, p.1.
10 DO L 134 de 30.4.2004, p.1.
11 DO L 134 de 30.4.2004, p.114.
11 DO L 134 de 30.4.2004, p.114.
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  Debe preverse el acceso de los licitadores de terceros países a los mercados de contratación pública de la Unión de conformidad con las Directivas 2014/.../UE12 , 2014/.../UE13 y 2014/.../UE14 del Parlamento Europeo y del Consejo.
__________________
12 Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... relativa a la contratación pública (DO L ...).
13 Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (DO L ...).
14 Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L ...).
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  De acuerdo con el artículo 207 del TFUE, la política comercial común en el ámbito de la contratación pública ha de basarse en principios uniformes.
(8)  De acuerdo con el artículo 207 del TFUE, la política comercial común en el ámbito de la contratación pública y las concesiones ha de basarse en principios uniformes.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  En aras de la seguridad jurídica de los operadores económicos y los poderes o entidades adjudicadores de la Unión y de terceros países, los compromisos internacionales de acceso al mercado adquiridos por la Unión frente a terceros países en el ámbito de la contratación pública deben reflejarse en el ordenamiento jurídico de aquella, a fin de garantizar su aplicación efectiva. La Comisión debe formular orientaciones sobre la aplicación de los vigentes compromisos internacionales de acceso al mercado de la Unión Europea. Tales orientaciones han de actualizarse periódicamente y ofrecer información de fácil uso.
(9)  En aras de la seguridad jurídica de los operadores económicos y los poderes o entidades adjudicadores de la Unión y de terceros países, los compromisos internacionales de acceso al mercado adquiridos por la Unión frente a terceros países en el ámbito de la contratación pública y de las concesiones deben reflejarse en el ordenamiento jurídico de aquella, a fin de garantizar su aplicación efectiva. La Comisión debe formular orientaciones sobre la aplicación de los vigentes compromisos internacionales de acceso al mercado de la Unión Europea. Tales orientaciones han de actualizarse periódicamente y ofrecer información de fácil uso.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  La Comisión Europea debe asegurarse de que no financia programas en cuyo marco la celebración y la ejecución de contratos públicos internacionales contravengan los principios establecidos en las Directivas sobre la contratación pública 2011/0438(COD), 2011/0439(COD) y 2011/0437(COD)).
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  El objetivo de mejorar el acceso de los operadores económicos de la Unión a los mercados de contratación pública de determinados terceros países protegidos por medidas de contratación restrictivas, y mantener condiciones equitativas de competencia dentro del mercado único europeo exige armonizar en toda la Unión el trato otorgado a los productos y servicios de terceros países no cubiertos por los compromisos internacionales adquiridos por esta.
(10)  El objetivo de mejorar el acceso de los operadores económicos de la Unión a los mercados de contratación pública y de concesiones de determinados terceros países protegidos por medidas de contratación restrictivas, y mantener condiciones equitativas de competencia dentro del mercado único europeo exige armonizar en toda la Unión el trato otorgado a los productos y servicios de terceros países no cubiertos por los compromisos internacionales adquiridos por esta.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  A esos efectos deben establecerse normas de origen, de tal modo que los poderes y entidades adjudicadores sepan si los productos y servicios están cubiertos por los citados compromisos internacionales. El origen de un producto se determinará a la luz de lo dispuesto en los artículos 22 a 26 del Reglamento (CE) nº 2913/1992 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario12. De acuerdo con ese Reglamento, se considerará que un producto tiene su origen en la Unión cuando haya sido obtenido o producido íntegramente en ella. Todo producto en cuya producción intervengan uno o varios terceros países debe considerarse originario del país en el que en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación. El origen de un servicio ha de determinarse basándose en el origen de la persona física o jurídica que lo preste. Resulta oportuno que las orientaciones mencionadas en el considerando 9 incluyan la aplicación práctica de las normas de origen.
(11)  A esos efectos deben establecerse normas de origen, de tal modo que los poderes y entidades adjudicadores sepan si los productos y servicios están cubiertos por los citados compromisos internacionales. El origen de un producto se determinará a la luz de lo dispuesto en los artículos 59 a 63 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, incluidas las disposiciones adicionales que han de adoptarse en virtud de su artículo 65. De acuerdo con ese Reglamento, se considerará que un producto tiene su origen en la Unión cuando haya sido obtenido o producido íntegramente en ella. Todo producto en cuya producción intervengan uno o varios terceros países debe considerarse originario del país en el que en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación. El origen de un servicio ha de determinarse basándose en el origen de la persona física o jurídica que lo preste y con arreglo a los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC. Las disposiciones que determinen las normas de origen de los servicios deben evitar que se burlen las restricciones del acceso al mercado de contratación pública de la Unión mediante el establecimiento de empresas ficticias o «empresas buzón». Resulta oportuno que las orientaciones mencionadas en el considerando 9 incluyan la aplicación práctica de las normas de origen.
_____________
12DO L 302 de 19.10.1992, p. 1
Enmiendas 14 y 89
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  La Comisión debe valorar si autoriza que los poderes o entidades adjudicadores, a tenor de las Directivas [2004/17/CE y 2004/18/CE y la Directiva […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], sobre la adjudicación de contratos de concesión13], excluyan de los procedimientos para la adjudicación de contratos, cuando el valor estimado de estos sea igual o superior a 5 000 000 EUR, los productos y servicios no cubiertos por los compromisos internacionales de la Unión Europea.
(12)  En caso de que la Comisión inicie una investigación sobre contratación exterior para determinar si se ha producido una falta de reciprocidad notable en materia de acceso a los mercados de contratación pública de terceros países, la Comisión debe valorar si autoriza que los poderes o entidades adjudicadores, a tenor de las Directivas [2004/17/CE y 2004/18/CE y la Directiva […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], sobre la adjudicación de contratos de concesión13], excluyan de los procedimientos para la adjudicación de contratos o concesiones, cuando el valor estimado de estos sea igual o superior a 5 000 000 EUR, los productos y servicios no cubiertos por los compromisos internacionales de la Unión Europea. Ello no afecta a los procedimientos para la adjudicación de contratos de bienes y servicios originarios de países del Espacio Económico Europeo tal como se definen en las normas de origen pertinentes, ni a los contratos de bienes y servicios originarios de países beneficiarios del acuerdo «Todo menos armas» que se enumeran en el anexo IV del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo13, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, ni a los contratos de bienes y servicios originarios de países en desarrollo considerados vulnerables debido a la falta de diversificación y a su insuficiente integración en el sistema comercial internacional tal como se define en el anexo VII del Reglamento (UE) nº 978/2012.
________________
________________
13 DO L….
13 DO L….
1bis Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
Enmiendas 15 y 90
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  En aras de la transparencia, los poderes o entidades adjudicadores que se propongan hacer uso de la facultad que les otorga el presente Reglamento de excluir, de los procedimientos de adjudicación de contratos, aquellas ofertas que incluyan productos y/o servicios no originarios de la Unión Europea, y en las cuales el valor de los productos o servicios no cubiertos sea superior al 50 % del valor total de los productos o servicios, deben informar de ello a los operadores económicos en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(13)  En aras de la transparencia, los poderes o entidades adjudicadores que se propongan hacer uso de la facultad que les otorga el presente Reglamento de excluir, de los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesiones, aquellas ofertas que incluyan productos y/o servicios no originarios de la Unión Europea, y en las cuales el valor de los productos o servicios no cubiertos sea superior al 50 % del valor total de los productos o servicios, deben informar de ello a los operadores económicos en la parte introductoria de las «especificaciones técnicas» o del «documento descriptivo» a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, punto 15, de la Directiva [2014/…/UE] sobre los contratos públicos, y en el artículo 2, punto 15, de la Directiva [2014/…/UE] sobre contratación por parte de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, o en la parte introductoria de los «requisitos técnicos y funcionales» a que se refiere el artículo 2, apartado 13, de la Directiva [2014/…/UE] relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  En los contratos con un valor estimado igual o superior a 5 000 000 EUR, la Comisión debe autorizar la exclusión prevista si el acuerdo internacional sobre acceso al mercado en el ámbito de la contratación pública celebrado entre la Unión y el país de origen de los productos y/o servicios contiene reservas explícitas, por parte de la Unión, en relación con el acceso al mercado de los productos y/o servicios cuya exclusión se propone. Cuando no exista tal acuerdo, la Comisión debe autorizar la exclusión si el tercer país mantiene medidas de contratación restrictivas que generan una notable falta de reciprocidad en la apertura del mercado entre la Unión y ese tercer país. Debe presumirse que existe una notable falta de reciprocidad cuando las medidas de contratación restrictivas den lugar a una discriminación grave y reiterada de los operadores económicos, los productos y los servicios de la Unión.
(15)  En los contratos y las concesiones con un valor estimado igual o superior a 5 000 000 EUR, la Comisión debe autorizar la exclusión prevista si el acuerdo internacional sobre acceso al mercado en el ámbito de la contratación pública o de las concesiones celebrado entre la Unión y el país de origen de los productos y/o servicios contiene reservas explícitas, por parte de la Unión, en relación con el acceso al mercado de los productos y/o servicios cuya exclusión se propone. Cuando no exista tal acuerdo, la Comisión debe autorizar la exclusión si el tercer país mantiene medidas de contratación restrictivas en el ámbito de la contratación o la adjudicación de concesiones que generan una notable falta de reciprocidad en la apertura del mercado entre la Unión y ese tercer país. Debe presumirse que existe una notable falta de reciprocidad cuando las medidas de contratación restrictivas en el ámbito de la contratación o la adjudicación de concesiones den lugar a una discriminación grave y reiterada de los operadores económicos, los productos y los servicios de la Unión, o cuando el incumplimiento por parte de los poderes públicos de las disposiciones del Derecho laboral internacional recogidas en el anexo XI de la Directiva sobre contratación pública [...] 2014, y en el anexo XIV de la Directiva sobre contratación por parte de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [...] (2014), ha provocado que empresas europeas encontraran, y denunciaran a la Comisión, dificultades al intentar obtener contratos y concesiones en terceros países.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  De cara a determinar si existe una notable falta de reciprocidad, la Comisión debe examinar hasta qué punto la legislación sobre contratación pública del país considerado garantiza una transparencia acorde con las normas internacionales en el ámbito de la contratación pública e impide toda discriminación contra los productos, servicios y operadores económicos de la Unión. Asimismo, debe verificar en qué medida los poderes públicos y/o las entidades adjudicadoras individuales mantienen o adoptan prácticas discriminatorias contra los productos, servicios y operadores económicos de la Unión.
(16)  De cara a determinar si existe una notable falta de reciprocidad, la Comisión debe examinar hasta qué punto la legislación sobre contratación pública y concesiones del país considerado garantiza una transparencia acorde con las normas internacionales en el ámbito de la contratación pública y las concesiones e impide toda discriminación contra los productos, servicios y operadores económicos de la Unión. Asimismo, debe verificar en qué medida los poderes públicos y/o las entidades adjudicadoras individuales mantienen o adoptan prácticas discriminatorias contra los productos, servicios y operadores económicos de la Unión, o hasta qué punto el incumplimiento por parte de los poderes públicos de las disposiciones del Derecho laboral internacional recogidas en el anexo XI de la Directiva sobre contratación pública [...] 2014 y en el anexo XIV de la Directiva sobre contratación por parte de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [...] (2014), ha provocado que empresas europeas encontraran, y denunciaran a la Comisión, dificultades al intentar obtener contratos y concesiones en terceros países.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)  Al evaluar ofertas que incluyan productos o servicios no originarios de la Unión, los poderes adjudicadores y la Comisión Europea deben garantizar el cumplimiento de los criterios de comercio justo, así como el cumplimiento de los derechos laborales y las normas medioambientales contemplados en el artículo 15, apartado 2, y en el anexo 11 de la Directiva sobre contratación pública [...] (2014) XXX.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)  La Comisión debe poder evitar que una exclusión prevista incida negativamente en las negociaciones comerciales en curso con el país considerado. A esos efectos, si un país ha iniciado negociaciones importantes con la Unión en relación con el acceso al mercado de la contratación pública, y a juicio de la Comisión es razonablemente probable que las prácticas de contratación restrictivas vayan a eliminarse en un futuro próximo, la Comisión debe poder adoptar un acto de ejecución en el que se establezca que los productos y servicios de ese país no pueden ser excluidos de los procedimientos de adjudicación de contratos durante un plazo de un año.
(17)  La Comisión debe poder evitar que una exclusión prevista incida negativamente en las negociaciones comerciales en curso con el país considerado. A esos efectos, si un país ha iniciado negociaciones importantes con la Unión en relación con el acceso al mercado de la contratación pública y/o de las concesiones, y a juicio de la Comisión es razonablemente probable que las prácticas de contratación y/o concesión restrictivas vayan a eliminarse en un futuro próximo, la Comisión debe poder adoptar un acto de ejecución en el que se establezca que los productos y servicios de ese país no pueden ser excluidos de los procedimientos de adjudicación de contratos durante un plazo de un año.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  El acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado de contratación pública de la Unión entra en el ámbito de la política comercial común, por lo que los Estados miembros o sus poderes o entidades adjudicadores no deben poder restringir el acceso de esos productos y servicios a sus procedimientos de licitación mediante medidas distintas de las contempladas en el presente Reglamento.
(18)  El acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado de contratación pública y a las concesiones de la Unión entra en el ámbito de la política comercial común, por lo que los Estados miembros o sus poderes o entidades adjudicadores no deben poder restringir el acceso de esos productos y servicios a sus procedimientos de licitación mediante medidas distintas de las contempladas en el presente Reglamento o en la legislación de la Unión aplicable.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  Dada la mayor dificultad que para los poderes o entidades adjudicadores entraña la valoración de las explicaciones ofrecidas por los licitadores en el contexto de ofertas que incluyen productos y/o servicios no originarios de la Unión Europea y en las que el valor de los productos o servicios no cubiertos es superior al 50 % del valor total de los productos o servicios, resulta oportuno prever una mayor transparencia en lo que atañe al trato de las ofertas anormalmente bajas. Además de las disposiciones establecidas en el artículo 69 de la Directiva sobre contratación pública y en el artículo 79 de la Directiva sobre contratación por parte de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, todo poder adjudicador o entidad adjudicadora que se proponga aceptar una oferta anormalmente baja debe informar de ello por escrito a los demás licitadores, indicando las razones que justifican el carácter anormalmente bajo del precio o de los costes aplicados. Ello permitirá que esos licitadores contribuyan a una valoración más exacta de si el adjudicatario podrá cumplir plenamente el contrato en las condiciones establecidas en el correspondiente pliego. De este modo, esta información adicional contribuirá a la existencia de condiciones más equitativas en el mercado de la contratación pública de la Unión.
(19)  Dada la mayor dificultad que para los poderes o entidades adjudicadores entraña la valoración de las explicaciones ofrecidas por los licitadores en el contexto de ofertas que incluyen productos y/o servicios no originarios de la Unión Europea y en las que el valor de los productos o servicios no cubiertos es superior al 50 % del valor total de los productos o servicios, resulta oportuno prever una mayor transparencia en lo que atañe al trato de las ofertas anormalmente bajas. Las ofertas que resultan anormalmente bajas en relación a las obras, los suministros o los servicios pueden estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Además de las disposiciones establecidas en el artículo 69 de la Directiva 2014/XXX/UE del Parlamento Europeo y del Consejo13 bis y en el artículo 79 de la Directiva 2014/XXX/UE del Parlamento Europeo y del Consejo13 ter, todo poder adjudicador o entidad adjudicadora que se proponga aceptar una oferta anormalmente baja debe informar de ello por escrito a los demás licitadores, indicando las razones que justifican el carácter anormalmente bajo del precio o de los costes aplicados. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debe estar facultado para rechazar la oferta. Ello permitirá que esos licitadores contribuyan a una valoración más exacta de si el adjudicatario podrá cumplir plenamente el contrato en las condiciones establecidas en el correspondiente pliego. De este modo, esta información adicional contribuirá a la existencia de condiciones más equitativas en el mercado de la contratación pública de la Unión.
_________________
13bis Directiva 2014/XXX/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública (DO XXX) (2011/0438(COD)).
13ter Directiva 2014/XXX/EU del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (DO XXX) (2011/0439(COD)).
Enmiendas 22 y 91
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
(20)  La Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada o de un Estado miembro, debe poder iniciar, en todo momento, una investigación sobre contratación exterior en relación con supuestas prácticas de contratación restrictivas de un tercer país. En particular, debe tener en cuenta si ella misma ha autorizado varias exclusiones previstas en relación con un tercer país, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento. Esos procedimientos de investigación se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio14.
(20)  La Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada o de un Estado miembro, debe poder iniciar, en todo momento, una investigación externa sobre supuestas prácticas restrictivas de contratación y concesión de un tercer país. En su decisión de iniciar un procedimiento de investigación exterior, la Comisión debe tener en cuenta el número de solicitudes formuladas por los poderes o entidades adjudicadores o los Estados miembros.Esos procedimientos de investigación se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio14.
________________
________________
14.DO L 349 de 31.12.1994
14.DO L 349 de 31.12.1994
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)  Cuando la Comisión tenga motivos para creer, de acuerdo con los datos de que dispone, que un tercer país ha adoptado o mantiene prácticas de contratación restrictivas, debe poder iniciar una investigación. Si se confirma que tales prácticas restrictivas existen, la Comisión debe emplazar al país considerado a abrir consultas con vistas a aumentar las posibilidades de licitación de los operadores económicos, productos y servicios en la contratación pública de ese país.
(21)  Cuando la Comisión tenga motivos para creer, de acuerdo con los datos de que dispone, que un tercer país ha adoptado o mantiene prácticas restrictivas de contratación y concesión, debe poder iniciar una investigación. Si se confirma que tales prácticas restrictivas existen, la Comisión debe emplazar al país considerado a abrir consultas con vistas a aumentar las posibilidades de licitación de los operadores económicos, productos y servicios en la contratación pública de ese país.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
(22)  Si las consultas con el citado país no dan lugar a un aumento suficiente de las posibilidades de licitación de los operadores económicos, productos y servicios de la Unión, la Comisión debe adoptar las oportunas medidas restrictivas.
(22)  Si las consultas con el citado país no dan lugar a un aumento suficiente de las posibilidades de licitación de los operadores económicos, productos y servicios de la Unión en un plazo razonable, o si las medidas rectificativas o correctoras tomadas por el tercer país considerado no se consideran satisfactorias, la Comisión debe adoptar las oportunas medidas restrictivas.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  Tales medidas pueden consistir en la exclusión forzosa de determinados productos y servicios de ese tercer país de los procedimientos de contratación pública de la Unión Europea, o en la imposición de un recargo forzoso sobre el precio a las ofertas de productos y servicios procedentes de ese país. A fin de evitar la elusión de estas medidas, puede también ser necesario excluir a determinadas personas jurídicas establecidas en la Unión Europea, cuya propiedad o control esté en manos extranjeras y que no realicen operaciones comerciales de tal magnitud que ello implique un vínculo directo y efectivo con la economía del Estado miembro considerado. Las medidas oportunas deben guardar proporción con las prácticas de contratación restrictivas a las que responda su adopción.
(23)  Tales medidas pueden consistir en la exclusión forzosa de determinados productos y servicios de ese tercer país de los procedimientos de contratación pública o los procedimientos de adjudicación de concesiones de la Unión Europea, o en la imposición de un recargo forzoso sobre el precio a las ofertas de productos y servicios procedentes de ese país. A fin de evitar la elusión de estas medidas, puede también ser necesario excluir a determinadas personas jurídicas establecidas en la Unión Europea, cuya propiedad o control esté en manos extranjeras y que no realicen operaciones comerciales de tal magnitud que ello implique un vínculo directo y efectivo con la economía del Estado miembro considerado. Las medidas oportunas deben guardar proporción con las prácticas de contratación restrictivas a las que responda su adopción y aplicarse por un periodo máximo de cinco años, que se podrá prorrogar cinco años más.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 24 bis (nuevo)
(24 bis)  Resulta también imperativo que, con vistas a una integración adecuada de los requisitos medioambientales, sociales y laborales, los poderes adjudicadores adopten las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derecho medioambiental, social y laboral que se aplican en el lugar de ejecución de los trabajos y que se derivan de las obligaciones internacionales, leyes, reglamentos, decretos y decisiones, a escala nacional y de la Unión, así como de los convenios colectivos.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
(26)   De acuerdo con la política general de la Unión con respecto a los países menos desarrollados, recogida, entre otros actos, en el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009, resulta oportuno que los productos y servicios de esos países se asimilen a los productos y servicios de la Unión.
(26)   De acuerdo con el objetivo político general de la Unión de apoyar el crecimiento económico de los países en desarrollo y su integración en la cadena de valor mundial, que es la base para el establecimiento por la Unión de un sistema de preferencias generalizadas como se pone de relieve en el Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, conviene asimilar a los productos y servicios de la Unión los bienes y servicios originarios de los países menos desarrollados beneficiarios del acuerdo «Todo menos armas», así como los bienes y servicios de los países en desarrollo considerados vulnerables por su falta de diversificación y su insuficiente integración en el sistema comercial internacional tal como estas se definen en los anexos IV y VII del Reglamento (UE) nº 978/2012 respectivamente.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
(27)  Con el fin de reflejar en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea los compromisos internacionales de acceso al mercado adquiridos en el ámbito de la contratación pública tras la adopción del presente Reglamento, ha de facultarse a la Comisión para que adopte actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se modifique la lista de acuerdos internacionales que figura en el anexo del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, incluidas consultas con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
(27)  Con el fin de reflejar en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea los compromisos internacionales de acceso al mercado adquiridos en el ámbito de la contratación pública y las concesiones tras la adopción del presente Reglamento, ha de facultarse a la Comisión para que adopte actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se modifique la lista de acuerdos internacionales que figura en el anexo del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, incluidas consultas con expertos. En la preparación y elaboración de los actos delegados, la Comisión ha de garantizar que los documentos pertinentes se transmitan de forma simultánea, puntual y adecuada al Parlamento Europeo y al Consejo
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
(30)  La Comisión debe informar de la aplicación del presente Reglamento cada tres años como mínimo.
(30)  La Comisión debe informar de la aplicación del presente Reglamento cada tres años como mínimo. En su informe, la Comisión debe evaluar la aplicación del Reglamento, así como los progresos realizados para conseguir la reciprocidad en la apertura de los mercados de contratación pública. Junto con el segundo informe sobre la aplicación del presente Reglamento, que debe presentarse a más tardar seis años después de su entrada en vigor, la Comisión debe presentar una propuesta para mejorarlo o indicar las razones por las cuales, a su parecer, no es necesario modificarlo. En caso de que la Comisión no presente ninguna propuesta ni indique las razones por las cuales no es necesario modificar el Reglamento, este dejará de ser de aplicación.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
(31)  Con arreglo al principio de proporcionalidad, resulta necesario y adecuado, para el logro del objetivo básico de implantar una política exterior común en el ámbito de la contratación pública, establecer disposiciones sobre el trato que deba otorgarse a los productos y servicios no cubiertos por los compromisos internacionales de la Unión Europea. El presente Reglamento, relativo al acceso de los operadores económicos, productos y servicios de terceros países, no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
(31)  Con arreglo al principio de proporcionalidad, resulta necesario y adecuado, para el logro del objetivo básico de implantar una política exterior común en el ámbito de la contratación pública y de las concesiones, establecer disposiciones sobre el trato que deba otorgarse a los productos y servicios no cubiertos por los compromisos internacionales de la Unión Europea. El presente Reglamento, relativo al acceso de los operadores económicos, productos y servicios de terceros países, no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
1.  El presente Reglamento establece disposiciones sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países a la adjudicación, por los poderes o entidades adjudicadores de la Unión, de contratos de ejecución de obras y/o de obra, el suministro de productos y la prestación de servicios, y establece procedimientos de apoyo a las negociaciones sobre el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países.
1.  El presente Reglamento establece disposiciones sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países a la adjudicación, por los poderes o entidades adjudicadores de la Unión, de contratos de ejecución de obras y/o de obra, el suministro de productos y la prestación de servicios, y establece procedimientos de apoyo a las negociaciones sobre el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países. Los Estados miembros o sus poderes o entidades adjudicadores únicamente podrán restringir el acceso de productos y servicios de terceros países a sus procedimientos de licitación mediante medidas contempladas en el presente Reglamento o en el derecho de la Unión aplicable.
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2
El presente Reglamento se aplicará a las adjudicaciones de contratos en los que los productos o servicios se adquieran para fines públicos y no con fines de reventa comercial o para su uso en la producción de productos o la prestación de servicios con fines de venta comercial.
El presente Reglamento se aplicará a las adjudicaciones de contratos en los que los productos o servicios se adquieran para fines públicos y a las adjudicaciones de concesiones de obras y servicios para fines públicos, y no con fines de reventa comercial o para su uso en la producción de productos o la prestación de servicios con fines de venta comercial.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra a
a)  «Proveedor»: toda persona física o jurídica que ofrezca productos en el mercado.
a)  «Operador económico»: toda persona física o jurídica o entidad pública o grupo de dichas personas o entidades que ofrezca la ejecución de obras o de obra, el suministro de productos o la prestación de servicios en el mercado;
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra b
b)  «Prestador de servicios»: toda persona física o jurídica que ofrezca la ejecución de obras o de una obra, o servicios en el mercado.
b)  «Licitador»: un operador económico que ha presentado una oferta.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra d
d)  «Productos o servicios cubiertos»: todo producto o servicio originario de un país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional en el ámbito de la contratación pública que incluya compromisos de acceso al mercado, y con respecto al cual resulte aplicable dicho acuerdo. El anexo I del presente Reglamento contiene una relación de los acuerdos pertinentes.
d)  «Productos o servicios cubiertos»: todo producto o servicio originario de un país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional en el ámbito de la contratación pública y de las concesiones que incluya compromisos de acceso al mercado, y con respecto al cual resulte aplicable dicho acuerdo. El anexo I del presente Reglamento contiene una relación de los acuerdos pertinentes.
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen [adición de la referencia a las concesiones cuando se haya hecho referencia a los mercados de contratación pública]; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1– letra g bis (nueva)
g bis)  «Notable falta de reciprocidad»: existencia de alguna medida, procedimiento o práctica legislativa, reglamentaria o administrativa, aprobada o aplicada por las autoridades públicas o las entidades adjudicadoras individuales de un país tercero, por los que se restringe el acceso a los mercados de contratación pública o de concesión, especialmente por una falta de transparencia en relación con los estándares internacionales y mediante disposiciones legislativas y prácticas administrativas discriminatorias, de manera que resulte un trato discriminatorio grave y recurrente contra los operadores económicos, los bienes o los servicios de la Unión.
También se presumirá que existe una notable falta de reciprocidad cuando el incumplimiento por parte de los poderes públicos de las disposiciones del Derecho laboral internacional recogidas en el anexo XI de la Directiva sobre contratación pública [...] (2014), y en el anexo XIV de la Directiva sobre contratación por parte de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [...] (2014), ha provocado que empresas europeas encontraran, y denunciaran a la Comisión, dificultades al intentar obtener contratos y concesiones en terceros países.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra b
b)  El término «operador económico» englobará tanto el «proveedor» como el «prestador de servicios».
suprimida
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
c)  Todo operador económico que haya presentado una oferta se denominará «licitador».
suprimida
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra e
e)  Se entenderá por «recargo forzoso en el precio» la obligación de que los poderes o entidades adjudicadores, sujeto a algunas excepciones, incrementen el precio de los servicios y/o productos originarios de determinados terceros países ofertados en procedimientos de adjudicación de contratos.
e)  Se entenderá por «recargo forzoso en el precio» la obligación de que los poderes o entidades adjudicadores, sujeto a algunas excepciones, incrementen el precio de los servicios y/o productos originarios de determinados terceros países ofertados en procedimientos de adjudicación de contratos o de concesiones.
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen [adición de la referencia a los «procedimientos de adjudicación de contratos de concesión» cuando se haya hecho referencia a los «procedimientos de adjudicación de contratos», tanto en singular como en plural); su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  El origen de un producto se determinará a la luz de lo dispuesto en los artículos 22 a 26 del Reglamento (CE) 2913/1992 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario18.
1.  El origen de un producto se determinará a la luz de lo dispuesto en los artículos 59 a 63 del Reglamento (UE)952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, incluidas las disposiciones adicionales que habrán de adoptarse con arreglo al artículo 65 de dicho Reglamento.
__________________
18 DO L 302 de 19.10.1992, p. 1
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria
El origen de un servicio se determinará basándose en el origen de la persona física o jurídica que lo preste. Se considerará que el origen de un proveedor de servicios es el siguiente:
El origen de un servicio se determinará basándose en el origen de la persona física o jurídica que lo preste. Se considerará que el origen de un operador económico que presta el servicio es el siguiente:
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
Trato de los productos y servicios cubiertos
Trato de los productos y servicios cubiertos
Cuando adjudiquen contratos de ejecución de obras y/o de obra, de suministro de productos o de prestación de servicios, los poderes o entidades adjudicadores otorgarán a los productos y servicios cubiertos el mismo trato que a los productos y servicios originarios de la Unión Europea.
Cuando adjudiquen contratos de ejecución de obras y/o de obra, de suministro de productos o de prestación de servicios, o cuando adjudiquen concesiones para la realización de obras o la prestación de servicios, los poderes o entidades adjudicadores otorgarán a los productos y servicios cubiertos el mismo trato que a los productos y servicios originarios de la Unión.
Los productos o servicios originarios de los países menos desarrollados que figuran en el anexo I del Reglamento (CE)732/2008 se asimilarán a productos y servicios cubiertos.
Los productos o servicios originarios de los países menos desarrollados que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE)978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o de los países en desarrollo considerados vulnerables debido a la falta de diversificación y a su insuficiente integración en la economía mundial tal como se definen en el anexo VII del Reglamento (UE) nº 978/2012 se asimilarán a productos y servicios cubiertos.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
1.  A solicitud de los poderes o entidades adjudicadores, la Comisión estudiará si autoriza -en relación con contratos de un valor estimado igual o superior a 5 000 000 EUR (IVA no incluido)- que se excluyan de los procedimientos para la adjudicación de contratos las ofertas que comprendan productos o servicios no originarios de la Unión, cuando el valor de los productos o servicios no cubiertos sea superior al 50 % del valor total de los productos o servicios que integren la oferta, en las condiciones que a continuación se indican.
1.  Cuando la Comisión inicie, como se prevé en el artículo 8, una investigación externa sobre contratación exterior, estudiará, a solicitud de los poderes o entidades adjudicadores y previa publicación del anuncio de la investigación en el Diario Oficial de la Unión, si autoriza -en relación con contratos de un valor estimado igual o superior a 5 000 000 EUR (IVA no incluido)- que se excluyan de los procedimientos para la adjudicación de contratos las ofertas que comprendan productos o servicios no originarios de la Unión, cuando el valor de los productos o servicios no cubiertos sea superior al 50 % del valor total de los productos o servicios que integren la oferta, en las condiciones que a continuación se indican.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1
Si los poderes o entidades adjudicadores prevén solicitar exclusiones de los procedimientos para la adjudicación de contratos, con arreglo al apartado 1, deberán indicarlo en el anuncio de licitación que publiquen de conformidad con el artículo 35 de la Directiva 2004/18/CE, el artículo 42 de la Directiva 2004/17/CE o el artículo 26 de la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Si los poderes o entidades adjudicadores prevén solicitar exclusiones de los procedimientos para la adjudicación de contratos, con arreglo al apartado 1, deberán indicarlo claramente en la parte introductoria de las «especificaciones técnicas» o del «documento descriptivo» a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 15, de la Directiva [2014/…/UE] sobre los contratos públicos y de la Directiva [2014/…/UE] sobre contratación por parte de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, o en la parte introductoria de los «requisitos técnicos y funcionales» a que se refiere el artículo 2, apartado 13, de la Directiva [2014/…/UE] relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3
Cuando los poderes o entidades adjudicadores reciban ofertas que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1, cuya exclusión se propongan solicitar por esa razón, lo notificarán a la Comisión. Durante el procedimiento de notificación, los poderes o entidades adjudicadores podrán proseguir su análisis de las ofertas.
Cuando los poderes o entidades adjudicadores reciban ofertas que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1, cuya exclusión se propongan solicitar por esa razón, lo notificarán en un plazo de ocho días naturales a la Comisión. Durante el procedimiento de notificación, los poderes o entidades adjudicadores podrán proseguir su análisis de las ofertas.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 4 – letra b
b)   descripción de la finalidad del contrato.
b)   descripción de la finalidad del contrato o de la concesión;
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 4 – letra d bis (nueva)
d bis)  en su caso, cualquier otra información que la Comisión considere de interés.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 5
La Comisión podrá solicitar al poder adjudicador o la entidad adjudicadora información adicional.
suprimido
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 6
Esa información se facilitará en el plazo de ocho días hábiles, a contar desde el primer día hábil siguiente a la fecha en la que se reciba la solicitud de información adicional. Si, transcurrido dicho plazo, la Comisión no ha recibido información alguna, el plazo que establece el apartado 3 quedará en suspenso, hasta tanto la Comisión reciba la información solicitada.
Esa información se facilitará en el plazo de ocho días naturales, a contar desde el primer día natural siguiente a la fecha en la que se reciba la solicitud de información adicional. Si, transcurrido dicho plazo, la Comisión no ha recibido información alguna, el plazo que establece el apartado 3 quedará en suspenso, hasta tanto la Comisión reciba la información solicitada.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
3.   En el caso de los contratos a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará un acto de ejecución sobre la autorización de la exclusión prevista en el plazo de dos meses a contar desde el primer día hábil siguiente a la fecha en que reciba la notificación. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 17, apartado 2. El plazo podrá prorrogarse una sola vez por un máximo tres meses en casos debidamente justificados, en particular cuando la información incluida en la notificación o en sus documentos anejos sea incompleta o inexacta, o cuando los hechos expuestos sufran modificaciones esenciales. Cuando, concluido el plazo de dos meses o su prórroga, la Comisión no haya adoptado una decisión autorizando o denegando la exclusión, se considerará que esta no ha sido autorizada por aquella.
3.   Cuando la Comisión concluya, para los productos o servicios cuya exclusión se propone, que existe una notable falta de reciprocidad, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra g bis), adoptará un acto de ejecución para aprobar la exclusión de las ofertas afectadas por la investigación, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2. El acto de ejecución se adoptará en el plazo de un mes a contar desde el primer día natural tras a la solicitud a que se refiere el apartado 1. El plazo podrá prorrogarse una sola vez por un máximo de un mes en casos debidamente justificados, en particular cuando la información incluida en la notificación o en sus documentos anejos sea incompleta o inexacta, o cuando los hechos expuestos sufran modificaciones esenciales. Cuando, concluido el plazo de un mes o su prórroga, la Comisión no haya adoptado una decisión autorizando o denegando la exclusión, se considerará que esta no ha sido autorizada por aquella.
Dicha exclusión será temporal hasta que concluya la investigación sobre contratación exterior prevista en el artículo 8, concluya el procedimiento de consulta previsto en el artículo 9 y, en su caso, se adopten las medidas de limitación del acceso de los productos y servicios no cubiertos al mercado de contratos públicos de la Unión, tal como se establece en el artículo 10.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b
b)   cuando el acuerdo a que se refiere la letra a) no exista y el tercer país considerado mantenga medidas de contratación restrictivas que impliquen una notable falta de reciprocidad en la apertura del mercado entre la Unión y dicho tercer país.
b)   cuando el acuerdo a que se refiere la letra a) no exista y el tercer país considerado mantenga medidas restrictivas de contratación o adjudicación de concesiones que impliquen una notable falta de reciprocidad en la apertura del mercado entre la Unión y dicho tercer país, en particular cuando dichas medidas restrictivas perjudiquen a la política industrial de la Unión.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2
A efectos de la anterior letra b), se presumirá que existe una notable falta de reciprocidad cuando las medidas de contratación restrictivas den lugar a una discriminación grave y reiterada de los operadores económicos, los productos y los servicios de la Unión.
suprimido
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5
5.  De cara a determinar si existe una notable falta de reciprocidad, la Comisión examinará lo siguiente:
suprimido
a)  en qué medida la legislación sobre contratación pública del país considerado garantiza una transparencia acorde con las normas internacionales en el ámbito de la contratación pública e impide toda discriminación contra los productos, servicios y operadores económicos de la Unión;
b)  en qué medida los poderes públicos y/o entidades adjudicadoras individuales mantienen o adoptan prácticas discriminatorias contra los productos, servicios y operadores económicos de la Unión.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7
7.  Los poderes o entidades adjudicadores que hayan excluido ofertas, conforme al apartado 1, lo harán constar en el anuncio de adjudicación de contrato que publiquen en virtud del artículo 35 de la Directiva 2004/18/CE, el artículo 42 de la Directiva 2004/17/CE o el artículo 27 de la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los formularios normalizados para los anuncios de adjudicación de contrato. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 17, apartado 3.
7.  Cuando hayan quedado excluidas ofertas conforme al apartado 3, los poderes o entidades adjudicadores lo harán constar, indicando las razones de las exclusiones, en el anuncio de adjudicación de contrato que publiquen en virtud del artículo 35 de la Directiva 2004/18/CE, el artículo 42 de la Directiva 2004/17/CE o el artículo 27 de la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los formularios normalizados para los anuncios de adjudicación de contrato. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 17, apartado 3.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8
8.   El apartado 1 no se aplicará cuando la Comisión haya adoptado un acto de ejecución sobre el acceso temporal de los productos y servicios de un país incurso en negociaciones importantes con la Unión según lo establecido en el artículo 9, apartado 4.
8.   El apartado 1 no podrá aplicarse cuando la Comisión haya adoptado un acto de ejecución sobre el acceso temporal de los productos y servicios de un país incurso en negociaciones con la Unión según lo establecido en el artículo 9, apartado 4. La Comisión justificará debidamente su correspondiente decisión a la entidad adjudicadora que haya presentado la solicitud.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1
Cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, de acuerdo con el artículo 69 de la Directiva sobre los contratos públicos o el artículo 79 de la Directiva sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, tras haber examinado las explicaciones ofrecidas por el licitador, se proponga aceptar una oferta anormalmente baja que comprenda productos y/o servicios no originarios de la Unión Europea, y en la que el valor de los productos o servicios no cubiertos supere el 50 % del valor total de los productos o servicios constitutivos de dicha oferta, informará de ello por escrito a los demás licitadores, indicando las razones del carácter anormalmente bajo del precio o los costes aplicados.
Cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, de acuerdo con el artículo 69 de la Directiva sobre los contratos públicos o el artículo 79 de la Directiva sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, tras haber examinado las explicaciones ofrecidas por el licitador, se proponga aceptar una oferta anormalmente baja que comprenda productos y/o servicios no originarios de la Unión Europea, y en la que el valor de los productos o servicios no cubiertos supere el 50 % del valor total de los productos o servicios constitutivos de dicha oferta, informará de ello por escrito a los demás licitadores, indicando las razones del carácter anormalmente bajo del precio o los costes aplicados. Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social y laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional o los convenios colectivos, o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo XI de la Directiva sobre contratación pública [...] 2013.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 2
Los poderes o entidades adjudicadores podrán decidir no comunicar determinada información, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser de otro modo contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o ir en detrimento de la competencia leal entre ellos.
Una vez que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora les haya comunicado su intención de aceptar una oferta anormalmente baja, los demás licitadores tendrán la posibilidad de proporcionar a dicho poder o entidad, en un plazo de tiempo razonable, información pertinente que le permita tomar la decisión de aceptar la oferta con pleno conocimiento de los factores potenciales que pueden influir en la valoración del carácter anormalmente bajo de los precios o los costes aplicados.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1
La Comisión, si considera que ello va en interés de la Unión, a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada o de un Estado miembro, podrá iniciar en todo momento una investigación sobre contratación exterior para verificar supuestas prácticas de contratación restrictivas de un tercer país.
La Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, de una entidad adjudicadora o poder adjudicador o de un Estado miembro, podrá iniciar en todo momento una investigación sobre contratación exterior para verificar supuestas prácticas de contratación restrictivas de un tercer país. En su decisión de iniciar una investigación sobre contratación exterior, la Comisión tendrá en cuenta el número de solicitudes efectuadas por los poderes o entidades adjudicadores o Estados miembros. Si la Comisión se niega a iniciar una investigación, justificará debidamente su decisión al Estado miembro, la parte interesada o la entidad adjudicadora que haya presentado la solicitud.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2
En particular, tendrá en cuenta si ella misma ha autorizado varias exclusiones previstas, con arreglo al artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento.
suprimido
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
2.  La investigación a que se refiere el apartado 1 se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.
2.  La investigación a que se refiere el apartado 1 se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra g bis).
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
3.   En su valoración de si el tercer país considerado aplica prácticas de contratación restrictivas, la Comisión se basará en la información facilitada por los interesados y los Estados miembros y/o en los datos que ella misma recopile en el curso de su investigación, que se prolongará durante un plazo máximo de nueve meses desde su fecha de inicio. En casos debidamente justificados ese plazo podrá prorrogarse tres meses.
3.   En su valoración de si el tercer país considerado aplica prácticas de contratación restrictivas, la Comisión se basará en la información facilitada por los interesados y los Estados miembros y/o en los datos que ella misma recopile en el curso de su investigación o de sus informes periódicos sobre las barreras comerciales existentes en terceros países, y se prolongará durante un plazo máximo de tres meses desde su fecha de inicio. En casos debidamente justificados ese plazo podrá prorrogarse un mes.
La Comisión tendrá en cuenta en su valoración las solicitudes efectuadas por los poderes o entidades adjudicadores respecto de las investigaciones con arreglo al artículo 6, apartado 1, tras el inicio del procedimiento establecido en el presente artículo.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 1
Si, tras iniciar consultas, el país considerado adopta medidas rectificativas o correctoras satisfactorias, pero no adquiere nuevos compromisos de acceso al mercado, la Comisión podrá suspender o poner fin a las consultas.
Si, tras iniciar consultas, el país considerado adopta medidas rectificativas o correctoras satisfactorias, pero no adquiere nuevos compromisos de acceso al mercado, la Comisión podrá suspender o poner fin a las consultas, o invitar al país concreto a iniciar negociaciones, en virtud del artículo 9, apartado 4.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 3 – parte introductoria
Cuando las medidas rectificativas o correctoras adoptadas por el tercer país considerado sean rescindidas, suspendidas o inadecuadamente aplicadas, la Comisión podrá:
Cuando las medidas rectificativas o correctoras adoptadas por el tercer país considerado sean rescindidas, suspendidas o inadecuadamente aplicadas, la Comisión adoptará actos de ejecución, según lo previsto en el artículo 10, con el fin de limitar el acceso de los productos y servicios originarios de ese tercer país.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 3 – inciso i
i)  reanudar las consultas con el tercer país considerado, y/o
suprimido
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 3 – inciso ii
ii)  adoptar actos de ejecución, según lo previsto en el artículo 10, con el fin de limitar el acceso de los productos y servicios originarios de ese tercer país.
suprimido
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4
4.   Cuando, después de iniciado un proceso de consultas, quede de manifiesto que el medio más apropiado para acabar con una práctica de contratación restrictiva es la celebración de un acuerdo internacional, las negociaciones se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando un país haya iniciado negociaciones importantes con la Unión Europea en relación con el acceso al mercado en el ámbito de la contratación pública, la Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución que estipule que los productos y servicios de ese país no pueden ser excluidos de los procedimientos de adjudicación de contratos en virtud del artículo 6 del presente Reglamento.
4.   Cuando, después de iniciado un proceso de consultas, quede de manifiesto que el medio más apropiado para acabar con una práctica de contratación restrictiva es la celebración de un acuerdo internacional, las negociaciones se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando un país haya iniciado negociaciones con la Unión Europea en relación con el acceso al mercado en el ámbito de la contratación pública, la Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución que estipule que los productos y servicios de ese país no pueden ser excluidos de los procedimientos de adjudicación de contratos en virtud del artículo 6 del presente Reglamento. La Comisión justificará debidamente su correspondiente decisión al Estado miembro, la parte interesada o la entidad adjudicadora que haya presentado la solicitud.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 5 – párrafo 1 – parte introductoria
La Comisión podrá poner fin a las consultas si el país considerado acuerda con la Unión compromisos internacionales en cualquiera de los siguientes contextos:
La Comisión podrá poner fin a las consultas si el país considerado adopta con la Unión o a escala internacional las siguientes medidas:
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a (nueva)
a)  se han acordado compromisos internacionales con la Unión Europea en cualquiera de los siguientes contextos:
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a, inciso iii
iii)   la ampliación de los compromisos de acceso al mercado adquiridos en el marco del citado Acuerdo de la OMC o de un acuerdo bilateral celebrado con la Unión en ese marco.
iii)   la ampliación de sus compromisos de acceso al mercado, adquiridos en el marco del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC o de un acuerdo bilateral celebrado con la Unión en ese marco, y
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 5 – párrafo 1 – letra b (nueva)
b)  el país considerado ha adoptado medidas correctivas;
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 6
6.   Si las consultas entabladas con un tercer país no arrojan resultados satisfactorios en el plazo de 15 meses, a contar desde la fecha de inicio de las mismas, la Comisión pondrá fin a tales consultas y, de conformidad con el artículo 10, estudiará la posibilidad de adoptar actos de ejecución que limiten el acceso de los productos y servicios originarios de un tercer país.
6.   Si las consultas entabladas con un tercer país no arrojan resultados satisfactorios en el plazo de 12 meses, a contar desde el día natural en que se iniciaron las mismas, la Comisión pondrá fin a tales consultas y, de conformidad con el artículo 10, estudiará la posibilidad de adoptar actos de ejecución que limiten el acceso de los productos y servicios originarios de un tercer país.
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
1.   Cuando de una investigación realizada con arreglo al artículo 8, y tras haber aplicado el procedimiento previsto en el artículo 9, se desprenda que las medidas de contratación restrictivas que un tercer país adopte o mantenga implican una falta notable de reciprocidad en la apertura del mercado entre la Unión y ese tercer país, según contempla el artículo 6, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que limiten temporalmente el acceso de los productos y servicios no cubiertos originarios de dicho tercer país. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 17, apartado 2.
1.   Cuando de una investigación realizada con arreglo al artículo 8, y tras haber aplicado el procedimiento previsto en el artículo 9, se desprenda que existe una falta notable de reciprocidad en la apertura del mercado entre la Unión y ese tercer país, según contempla el artículo 2, apartado 1, letra g bis), la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que limiten temporalmente el acceso de los productos y servicios no cubiertos originarios de dicho tercer país durante un plazo máximo de cinco años, prorrogable por otros cinco años. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 17, apartado 2.
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 3 – parte introductoria
Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 podrán circunscribirse, en particular, a lo siguiente:
La Comisión no autorizará la exclusión pretendida cuando esta conlleve el incumplimiento de los compromisos de acceso al mercado adquiridos por la Unión en sus acuerdos internacionales. Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 podrán circunscribirse, en particular, a lo siguiente:
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
Si las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 9, apartado 4, y con el artículo 10 no se han suspendido o derogado entretanto, expirarán cinco años después de su entrada en vigor.
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria
1.   Los poderes o entidades adjudicadores podrán decidir no aplicar las medidas previstas en el artículo 10 con respecto a un procedimiento de contratación si:
1.   Los poderes o entidades adjudicadores podrán solicitar a la Comisión que no aplique las medidas previstas en el artículo 10 con respecto a un procedimiento de contratación si:
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 (nuevo)
Si, concluido el plazo de 15 días naturales, la Comisión no ha adoptado una decisión en la que autorice o deniegue dicha solicitud, se considerará que esta no ha sido autorizada por aquella. En circunstancias excepcionales podrá prorrogarse este plazo por un período máximo adicional de cinco días naturales.
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1
Cuando un poder adjudicador o una entidad adjudicadora se proponga no aplicar medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 10 del presente Reglamento o reestablecidas con arreglo al artículo 11, lo hará constar así en el anuncio de licitación que publique en virtud del artículo 35 de la Directiva 2004/18/CE o del artículo 42 de la Directiva 2004/17/CE. Asimismo, lo pondrá en conocimiento de la Comisión en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.
Cuando un poder adjudicador o una entidad adjudicadora se proponga no aplicar medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 10 del presente Reglamento o restablecidas con arreglo al artículo 11, lo hará constar así en el anuncio de licitación que publique en virtud del artículo 35 de la Directiva 2004/18/CE o del artículo 42 de la Directiva 2004/17/CE.
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2
La notificación se hará por vía electrónica a través de un formulario normalizado. La Comisión adoptará actos de ejecución destinados a establecer los formularios normalizados para los anuncios de licitación y las notificaciones con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 17, apartado 3.
La Comisión adoptará actos de ejecución destinados a establecer los formularios normalizados para los anuncios de licitación con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 17, apartado 3.
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 3
La notificación contendrá la siguiente información:
suprimido
a)  nombre y datos de contacto del poder adjudicador o la entidad adjudicadora;
b)  descripción de la finalidad del contrato.
c)  información sobre el origen de los operadores económicos y los productos y/o servicios que vayan a admitirse;
d)  razones en que se basa la decisión de no aplicar las medidas restrictivas, y una motivación detallada de la excepción;
e)  en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora considere de interés.
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 3
3.   La delegación de poder a que se refiere el artículo 14 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de poder que en ella se especifique. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día natural siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 bis (nuevo)
Artículo 16 bis
Condicionalidad de la contratación en el marco de programas financiados por la Unión en terceros países.
En el marco de los contratos públicos financiados por la Unión Europea y sus Estados miembros, la Comisión Europea garantizará el establecimiento de un marco normativo vinculante con vistas a regular la adjudicación y la ejecución de los contratos públicos. En este marco, la Unión adoptará normas uniformes destinadas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores económicos de la Unión y los de terceros países.
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2
2.  La Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo, los Estados miembros o sus respectivos funcionarios solo podrán revelar la información de naturaleza confidencial que reciban en aplicación del presente Reglamento previa autorización expresa de quienes la suministren.
suprimido
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  La información recibida en virtud del presente Reglamento y declarada como confidencial por quien la proporcione no se hará pública en ningún caso, salvo autorización expresa de quien la haya proporcionado.
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 19
A más tardar el 1 de enero de 2017 y como mínimo cada tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación y sobre el estado de las negociaciones internacionales relativas al acceso de los operadores económicos de la Unión a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de terceros países emprendidas en virtud del presente Reglamento. A estos efectos, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la oportuna información, cuando así lo solicite.
Como mínimo cada tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación y sobre el estado de las negociaciones internacionales relativas al acceso de los operadores económicos de la Unión a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de terceros países emprendidas en virtud del presente Reglamento. A estos efectos, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la oportuna información, cuando así lo solicite. Cuando la Comisión envíe su segundo informe, también enviará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa de Reglamento modificado o expondrá las razones por las que considera que los cambios no son necesarios. Si la Comisión no cumple con estas obligaciones, el presente Reglamento quedará revocado al finalizar el segundo año tras la presentación del segundo informe.
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 20
Los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE quedan derogados con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
La Comisión evaluará si deben mantenerse los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE. Tras someter a consideración las conclusiones de esta evaluación, la Comisión presentará una propuesta legislativa que derogue esos artículos con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0454/2013).


Miel ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel (COM(2012)0530 – C7-0304/2012 – 2012/0260(COD))(1)
P7_TA(2014)0028A7-0440/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de septiembre de 2011, en el asunto C-442/098, el polen en la miel se considera un ingrediente en el sentido de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios9. La sentencia del Tribunal se basaba en el análisis de los hechos que se le plantearon, según los cuales la presencia del polen en la miel se debe fundamentalmente a la centrifugación que realiza el apicultor para la recolección de la miel. Sin embargo, el polen solo entra en la colmena como resultado de la actividad de las abejas y está presente en la miel de forma natural con independencia de que el apicultor extraiga o no la miel mediante centrifugación. Por consiguiente, es necesario aclarar, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente10 al polen modificado genéticamente presente en la miel, que el polen es un componente de la miel, una sustancia natural sin ingredientes, y no un ingrediente en el sentido de la Directiva 2000/13/CE. Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel11.
(1)  La Directiva 2001/110/CE¹ del Consejo define la miel como la sustancia natural dulce producida por las abejas. La miel está compuesta esencialmente de diferentes azúcares, sobre todo de fructosa y glucosa, así como de otras sustancias, como ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas de su recolección. La Directiva 2001/110/CE conserva el carácter natural de la miel mediante la limitación de la intervención humana que podría alterar su composición. En particular, la Directiva prohíbe la adición de cualquier ingrediente alimentario a la miel, incluidos los aditivos, ni de ninguna otra sustancia aparte de la miel. Del mismo modo, la Directiva prohíbe la eliminación de cualquier componente específico de la miel, incluido el polen, a menos que sea inevitable en la eliminación de materias ajenas a la miel. Estos requisitos están en consonancia con la norma del Codex Alimentarius para la miel.
__________________
__________________
11 DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.
1 DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  A fin de tener en cuenta la creciente sensibilidad de los consumidores respecto de la presencia de organismos modificados genéticamente en los alimentos, así como los derechos de los consumidores a ser informados al respecto, y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1169/2011, se debe modificar en consecuencia la Directiva 2011/110/CE del Consejo*.
_________________
*Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO L 10 de 12.1.2002, p. 47).
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter)  El polen forma parte de las características de composición de la miel establecidas por la Directiva 2001/110/CE. Los datos disponibles, incluidos los datos empíricos y científicos, confirman que las abejas son el origen de la presencia de polen en la miel. Los granos de polen caen en el néctar que es recogido por las abejas. En la colmena, el néctar recolectado que contiene granos de polen es transformado en miel por las abejas. Según los datos disponibles, el polen adicional presente en la miel puede provenir del polen existente en el pelo de abeja, del polen presente en el aire de la colmena y del polen almacenado por las abejas en celdas que podrían abrirse accidentalmente durante la extracción de la miel por los operarios. De ello se deduce que el polen solo entra en la colmena como resultado de la actividad de las abejas y está presente en la miel de forma natural, con independencia de que el apicultor extraiga o no la miel. Además, no hay ninguna adición intencional de polen en la miel por parte de los apicultores, estando tal adición prohibida por la Directiva 2001/110/CE.
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
(1 quater)  Con arreglo a la definición que figura en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo¹, un «ingrediente» es cualquier sustancia que se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. Esta definición implica un uso intencional de una sustancia en la fabricación o preparación de un producto alimenticio. Teniendo en cuenta el carácter natural de la miel, y particularmente el origen natural de la presencia de componentes específicos de la miel, incluido el polen, es necesario aclarar que el polen y los demás componentes específicos de la miel no deben ser considerados «ingredientes» de la miel a efectos del Reglamento (UE) nº 1169/2011.
__________________
¹Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quinquies (nuevo)
(1 quinquies)  Dado que la miel es un producto natural, debe quedar exenta de la obligación de indicar una lista de ingredientes.
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 1 sexies (nuevo)
(1 sexies)  Las medidas de coexistencia a escala de los Estados miembros establecidas de conformidad con el artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE deben garantizar que los análisis estándar de miel no sean necesarios, entre otras cosas mediante el establecimiento de requisitos de distancia mínima.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 4
(4)  Los anexos de la Directiva 2001/110/CE contienen elementos técnicos que podría ser necesario adaptar o actualizar en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes. Dicha Directiva no otorga a la Comisión los poderes apropiados para adaptar o actualizar rápidamente los mencionados anexos a fin de tener en cuenta la evolución de las normas internacionales. Por lo tanto, con objeto de facilitar una aplicación coherente de la Directiva 2001/110/CE, deben atribuirse asimismo a la Comisión los poderes para adaptar o actualizar los anexos de la mencionada Directiva, a fin de tener cuenta no sólo el progreso técnico, sino también la evolución de las normas internacionales.
suprimido
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 6
(6)  Por ello, con el fin de tener en cuenta los avances técnicos y, en su caso, la evolución de las normas internacionales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con el fin de adaptar o actualizar las características técnicas de las descripciones y definiciones de los productos en los anexos de la Directiva 2001/110/CE.
suprimido
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2001/110/CE
Artículo 2 – punto 5
5.  Dado que el polen es un componente natural específico de la miel, no se considerará un ingrediente, en el sentido del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2000/13/CE, de los productos definidos en el anexo I de la mencionada Directiva.
5.  Dado que el polen es un componente natural específico de la miel, no se considerará un ingrediente, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) nº 1169/2011, de los productos definidos en el anexo I de la mencionada Directiva.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2001/110/CE
Artículo 6
Artículo 6
suprimido
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados conforme a lo dispuesto en el artículo 6 bis con objeto de modificar las características técnicas relacionadas con la denominación, la descripción y la definición de los productos del anexo I y con las características de composición de la miel del anexo II, a fin de tener en cuenta el progreso técnico y, en su caso, la evolución de las normas internacionales pertinentes.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 3
Directiva 2001/110/CE
Artículo 6 bis – apartado 2
2.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 4 y 6 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo).
2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
__________________________
* Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 3
Directiva 2001/110/CE
Artículo 6 bis – apartado 3
3.   La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4 y 6 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá fin a la delegación del poder especificado en dicha Decisión. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha Decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 3
Directiva 2001/110/CE
Artículo 6 bis – apartado 5
5.   Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 y el artículo 6 solo podrá entrar en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto en cuestión a tales instituciones, o si, antes de que venza dicho plazo, ambas instituciones han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, a más tardar el []. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, a más tardar el …*. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
___________________
*12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0440/2013).


Programa Hércules III y protección de los intereses financieros de la UE ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al programa Hércules III para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (COM(2011)0914 – C7-0513/2011 – 2011/0454(COD))
P7_TA(2014)0029A7-0385/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0914),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0513/2011),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 15 de mayo de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0385/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa "Hércules III"), y por el que se deroga la Decisión n° 804/2004/CE

P7_TC1-COD(2011)0454


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 250/2014.)

(1)DO C 201 de 7.7.2012, p. 1.


Estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros. ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas, la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico. (COM(2013)0578 – C7-0242/2013 – 2013/0278(COD))(1)
P7_TA(2014)0030A7-0457/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)   Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
(6)   Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos y con la máxima eficiencia, tras haber informado a los Estados miembros de quiénes serán consultados y con qué criterio se garantizará el respeto a la imparcialidad y se evitarán posibles conflictos de interés. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)   La Comisión debe velar por que estos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional significativa a los Estados miembros y a los encuestados.
(7)   La Comisión debe velar por que estos actos delegados no impongan una carga administrativa o costes adicionales significativos a los Estados miembros y a los encuestados y por que mantengan la máxima eficiencia de costes.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)   Para garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) nº 638/2004, deben delegarse a la Comisión poderes de ejecución para adoptar disposiciones de recogida de información, en especial en relación con los códigos que deben usarse, las disposiciones técnicas de compilación de estadísticas comerciales anuales desglosadas por características de las empresas y las medidas necesarias para garantizar que la calidad de las estadísticas transmitidas cumple los criterios de calidad. Estas competencias deben ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011.
(8)   Para garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) nº 638/2004, deben delegarse a la Comisión poderes de ejecución para adoptar disposiciones de recogida de información, en especial en relación con los códigos que deben usarse, las disposiciones técnicas de compilación de estadísticas comerciales anuales desglosadas por características de las empresas y las medidas necesarias para garantizar que la calidad de las estadísticas transmitidas gratuitamente cumple los criterios de calidad. Estas competencias deben ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  En el marco de la estrategia para una nueva estructura del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, SEE), dirigida a mejorar la coordinación y la asociación en una estructura piramidal clara del SEE, el Comité del Sistema Estadístico Europeo (Comité del SEE), establecido por el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 20099, relativo a la estadística europea, debe desempeñar un papel consultivo y ayudar a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución.
(10)  En el marco de la estrategia para una nueva estructura del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, SEE), dirigida a mejorar la coordinación y la asociación en una estructura piramidal clara del SEE, el Comité del Sistema Estadístico Europeo (Comité del SEE), establecido por el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo9, relativo a la estadística europea, debe desempeñar un papel consultivo y ayudar a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. La mejora de la coordinación entre las autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) es clave para la elaboración de estadísticas de mejor calidad en la Unión.
__________________
__________________
9DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.
9 Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 638/2004 sustituyendo la referencia al Comité Intrastat por una referencia al Comité del SEE.
(11)  Es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 638/2004 sustituyendo la referencia al Comité Intrastat por una referencia al Comité del SEE. El Comité del SEE debe tener la misma composición que el Comité Intrastat, es decir, un miembro por cada Estado miembro.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  Debido a las simplificaciones de los sistemas de despacho aduanero, no se dispone, a nivel aduanero, de información estadística sobre las mercancías objeto de tratamiento en aduana. Para asegurar la cobertura de los datos, los movimientos de dichas mercancías deben incluirse en el sistema Intrastat.
(12)  Debido a las simplificaciones de los sistemas de despacho aduanero, no se dispone, a nivel aduanero, de información estadística sobre las mercancías objeto de tratamiento en aduana. Para asegurar la cobertura de los datos, los movimientos de dichas mercancías deben incluirse en el sistema Intrastat, al tiempo que se limitan al máximo cualesquiera costes adicionales. La comunicación debe respetar el principio del «flujo único de información», de modo que, siempre y cuando pueda garantizarse la calidad de los datos, estos deben ser recogidos únicamente por las empresas de exportación.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Debe permitirse el intercambio de datos confidenciales relativos a las estadísticas del comercio dentro de la UE entre los Estados miembros para aumentar la eficacia del desarrollo, la elaboración y la difusión o la mejora de la calidad de las estadísticas.
(13)  Debe permitirse el intercambio de datos confidenciales relativos a las estadísticas del comercio dentro de la UE entre los Estados miembros, de manera gratuita si es necesario, para aumentar la eficacia del desarrollo, la elaboración y la difusión o la mejora de la calidad de las estadísticas. Dichos intercambios deben ser de carácter voluntario y permitirse durante un período transitorio tras la entrada en vigor del presente Reglamento. Este intercambio de datos confidenciales debe, no obstante, llevarse a cabo con precaución y no ha de suponer por sí mismo un aumento de la carga administrativa para las empresas.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Debe clarificarse la definición de valor estadístico y adaptarla a la definición de este elemento de datos en el marco de las estadísticas sobre comercio fuera de la UE.
(14)  Debe clarificarse la definición de valor estadístico y adaptarla a la definición de este elemento de datos en el marco de las estadísticas sobre comercio fuera de la UE en aras de una mejor comparabilidad de las estadísticas sobre el comercio dentro y fuera de la Unión. Contar con definiciones uniformes resulta esencial para que el comercio transfronterizo se desarrolle de forma adecuada y sin fricciones, y reviste especial importancia dado que es indispensable para que las diferentes autoridades nacionales puedan realizar interpretaciones acordes de las normas que afectan a las actividades empresariales transfronterizas.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y pertinente fijar normas sobre la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico en el ámbito de las estadísticas sobre comercio dentro de la UE. El presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar estos objetivos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
(15)  De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y pertinente fijar normas armonizadas sobre la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico en el ámbito de las estadísticas sobre comercio dentro de la UE. El presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar estos objetivos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  La comunicación de información por parte de las autoridades nacionales no debe suponer coste alguno para los Estados miembros ni para las instituciones o agencias de la Unión.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis)  A la luz de la situación económica de los Estados miembros y del refuerzo de las medidas de coordinación a escala de la Unión, es necesario desarrollar un enfoque integrado e indicadores estadísticos cada vez más fiables con el fin de implantar más eficazmente las políticas.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
(17 ter)  Tras la detección reciente de deficiencias en la protección de los datos de los ciudadanos de la Unión y de los Estados miembros, es preciso reforzar la seguridad de los medios de transmisión de información estadística delicada, incluida la de carácter económico.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 2 – letra b
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 5 – apartado 2
2.   Las aduanas comunicarán directamente a las autoridades nacionales, al menos una vez al mes, la información estadística sobre expediciones y llegadas de mercancías sujetas a un documento administrativo único para fines aduaneros o fiscales.
2.   Las aduanas comunicarán directamente a las autoridades nacionales una vez al mes la información estadística sobre expediciones y llegadas de mercancías sujetas a un documento administrativo único para fines aduaneros o fiscales.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 5
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 9 bis – párrafo 1
Se autoriza, para fines exclusivamente estadísticos, el intercambio de datos confidenciales según se define en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (*), entre las autoridades nacionales respectivas de cada Estado miembro, si el intercambio sirve para el desarrollo, la elaboración y la difusión eficaces de estadísticas europeas sobre comercio de mercancías entre Estados miembros o mejora su calidad.
Se autoriza, para fines exclusivamente estadísticos, el intercambio gratuito de datos confidenciales según se define en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), entre las autoridades nacionales respectivas de cada Estado miembro, cuando se haya demostrado que el intercambio sirve para el desarrollo, la elaboración y la difusión eficaces de estadísticas europeas sobre comercio de mercancías entre Estados miembros o mejora significativamente su calidad. Deben reducirse al mínimo cualesquiera costes o cargas administrativas adicionales para los Estados miembros. Dicho intercambio de información confidencial tendrá carácter voluntario hasta … **.
(*) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.
(*) Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164)
** Cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 5
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 9 bis – párrafo 2
Las autoridades nacionales que obtengan datos confidenciales tratarán esta información confidencialmente y la utilizarán exclusivamente con fines estadísticos.
Las autoridades nacionales que obtengan datos confidenciales tratarán esta información confidencialmente y la utilizarán exclusivamente con fines estadísticos. Las autoridades nacionales no transmitirán tales datos a ninguna organización internacional, a reserva de lo estipulado en el presente Reglamento.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 6 – letra c
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 10 – apartado 5
5.   En determinadas circunstancias que respondan a las exigencias de calidad, los Estados miembros podrán simplificar la información que debe facilitarse sobre transacciones individuales de escasa envergadura. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 13 bis, actos delegados a fin de especificar dichas circunstancias.
5.   En determinadas circunstancias que respondan a unas exigencias de calidad, los Estados miembros podrán simplificar la información que debe facilitarse sobre transacciones individuales de escasa envergadura, a menos que dicha simplificación afecte negativamente a la calidad de las estadísticas. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 13 bis, actos delegados a fin de especificar dichas circunstancias.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 11
(6 bis)  El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 11
«Artículo 11
Confidencialidad estadística
Confidencialidad estadística
Cuando el responsable del suministro de la información estadística así lo pida, las autoridades nacionales decidirán si no se difunden los resultados estadísticos que permitan identificarlo indirectamente o si se modifican de tal forma que su difusión no vaya en detrimento del mantenimiento de la confidencialidad estadística.
Cuando el responsable del suministro de la información estadística así lo pida, las autoridades nacionales decidirán si no se difunden los resultados estadísticos que permitan identificarlo indirectamente o si se modifican de tal forma que su difusión no vaya en detrimento del mantenimiento de la confidencialidad estadística. Las autoridades nacionales garantizarán que los beneficios estadísticos compensan con creces cualesquiera perjuicios para el responsable del suministro de la información.».
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 7 – letra c
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 3
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones técnicas para compilar estas estadísticas.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones técnicas para compilar estas estadísticas de la forma más económica posible.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 8
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 13 – apartado 4 – párrafo 1
4.- La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para garantizar la calidad de las estadísticas transmitidas con arreglo a los criterios de calidad.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para garantizar la calidad de las estadísticas transmitidas con arreglo a los criterios de calidad, evitando que ello suponga costes excesivos a las autoridades nacionales.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 9
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 13 bis – apartado 2
2.- Al ejercer los poderes delegados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartados 3, 4 y 5, el artículo 12, apartado 1, letra a), y el artículo 12, apartado 2, la Comisión se asegurará de que los actos delegados no imponen una carga administrativa adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados.
Al ejercer los poderes delegados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartados 3, 4 y 5, el artículo 12, apartado 1, letra a), y el artículo 12, apartado 2, la Comisión se asegurará de que los actos delegados no imponen una carga administrativa o costes adicionales significativos a los Estados miembros ni a los encuestados. La Comisión, siempre que sea posible, procurará reducir los costes y la carga administrativa. Además, la Comisión justificará debidamente las medidas en los actos delegados previstos, y proporcionará información, con aportaciones de los Estados miembros, sobre la carga y los costes de producción asociados, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 223/2009.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 9
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 13 bis – apartado 3
3.   Los poderes para adoptar actos delegados a que hacen referencia el artículo 3, apartado 4, el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartados 3, 4 y 5, el artículo 12, apartado 1, letra a), y el artículo 12, apartado 2, se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha exacta de entrada en vigor del Reglamento modificativo).
3.   Los poderes para adoptar actos delegados a que hacen referencia el artículo 3, apartado 4, el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartados 3, 4 y 5, el artículo 12, apartado 1, letra a), y el artículo 12, apartado 2, se conferirán a la Comisión por un período de cinco años a partir del (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha exacta de entrada en vigor del Reglamento modificativo). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 9
Reglamento (CE) nº 638/2004
Artículo 13 bis – apartado 6
6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartados 3, 4 y 5, el artículo 12, apartado 1, letra a), y el artículo 12, apartado 2, solo entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se podrá prorrogar dos meses a instancias del Parlamento Europeo o del Consejo.
6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartados 3, 4 y 5, el artículo 12, apartado 1, letra a), y el artículo 12, apartado 2, solo entrarán en vigor si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se podrá prorrogar tres meses a instancias del Parlamento Europeo o del Consejo.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0457/2013).


Lucha contra los delitos contra las especies silvestres
PDF 148kWORD 66k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre los delitos contra las especies silvestres (2013/2747(RSP))
P7_TA(2014)0031B7-0013/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución, de abril de 2013, de la Comisión de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal, respaldada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en julio de 2013, en la que se animaba a los Estados miembros de las Naciones Unidas a considerar el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres como un delito grave en el caso de que lo cometan grupos delictivos organizados, equiparándolo con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas,

–  Vista la investigación de Interpol y el Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales (IFAW) sobre el comercio en línea de marfil en la UE, que señaló que la aplicación coercitiva de la legislación en materia de delincuencia en línea contra las especies silvestres está en mantillas, y pidió la introducción en la UE de legislación específica sobre el comercio electrónico de especies silvestres,

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013(1),

–  Visto el resultado de la mencionada reunión de la Conferencia de las Partes (CP 16), en la que las partes acordaron varias medidas concretas contra la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres, como las decisiones 16.39-16.40 y las decisiones 16.78-16.83,

–  Vista la Convención CITES, que se aplica en la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(2), y el Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo(3),

–  Vista la Recomendación nº 155 (2011) del Comité Permanente del Convenio de Berna sobre caza, captura y comercio ilegal de aves silvestres, adoptada el 2 de diciembre de 2011, y la consiguiente Hoja de ruta de la Comisión destinada a la eliminación de la caza, captura y comercio ilegal de aves silvestres (12/2012),

–  Vistas las recientes iniciativas tomadas por los Estados Unidos, las Filipinas y Gabón de destruir sus reservas de marfil ilegal para concienciar a los ciudadanos del aumento de la demanda de marfil y de los niveles de comercio ilegal y caza furtiva, con el objetivo de luchar contra el tráfico de especies silvestres,

–  Vista la declaración conjunta, de 26 de septiembre de 2013, de once dirigentes de Estados del área de distribución del elefante africano en el marco del compromiso de acción de la Iniciativa Global Clinton para la Asociación para salvar a los elefantes de África, en la que se insta al resto de los países a fijar o a modificar las moratorias nacionales sobre toda importación o exportación comercial, venta nacional y compra de colmillos o productos de marfil hasta que las poblaciones de elefantes dejen de estar amenazadas por la caza furtiva,

–  Vistas su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo)(4) y, en particular, su apartado 127, y su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional)(5),

–  Visto el resultado del taller sobre delincuencia internacional contra las especies silvestres organizado por su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en Bruselas el 27 de febrero de 2013,

–  Vista la pregunta a la Comisión de 29 de octubre de 2013 sobre la lucha contra los delitos contra las especies silvestres (O‑000123/2013 – B7‑0529/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los delitos contra las especies silvestres, en particular la caza furtiva y el aprovechamiento ilegal, el tráfico de productos ilegales de la fauna y flora silvestres y sus derivados, la venta y la utilización ilegales de estos productos en países consumidores, suponen ahora una grave actividad delictiva organizada transnacional con un volumen anual de al menos 19 000 millones de dólares estadounidense anuales y que actualmente es la cuarta mayor actividad ilegal del mundo, tras el tráfico de drogas, la falsificación y la trata de seres humanos;

B.  Considerando que el tráfico ilícito de especies silvestres suele implicar redes transnacionales de delincuencia organizada y que sirve de fuente de ingresos para dichas redes y para grupos armados rebeldes;

C.  Considerando que los delitos contra las especies silvestres constituyen una amenaza al bienestar de los animales y a la conservación de las especies de animales y plantas afectadas, y ponen en peligro los ecosistemas locales en su conjunto;

D.  Considerando que los delitos contra las especies silvestres se han convertido en una grave amenaza para la seguridad, la estabilidad política, la economía, los medios de vida locales, los recursos naturales y el patrimonio cultural de muchos países; considerando que el grado de respuesta necesario para atajar eficazmente estas amenazas a menudo supera las competencias de los organismos de ejecución de la ley en materia de medio ambiente o de especies silvestres o las de un país o una región por sí solos;

E.  Considerando que el tráfico ilícito de especies silvestres es una grave amenaza no solo para la seguridad, el Estado de Derecho y el desarrollo de unas comunidades locales en las que se están agotando los recursos silvestres, sino también para la paz y la seguridad de los países y regiones a los que pertenecen dichas comunidades y para el desarrollo sostenible mundial;

F.  Considerando que para luchar contra los delitos contra las especies silvestres es necesaria una respuesta global coordinada al máximo nivel político y entre los organismos de ejecución de la ley a escala nacional e internacional, así como un uso eficaz de instrumentos que permitan reforzar los sistemas de garantía del cumplimiento de la ley y de justicia penal;

G.  Considerando que, mientras la demanda de productos derivados de especies silvestres se mantenga elevada y sean escasos los esfuerzos por garantizar el cumplimiento de la ley, el comercio legal seguirá sirviendo para encubrir el comercio ilícito y fomentar la caza furtiva;

1.  Subraya que la UE constituye un mercado importante y una ruta de tráfico para el comercio ilegal de especies silvestres; señala que Europol estima que los ingresos generados por el tráfico de especies en peligro oscilan entre los 18 000 y los 26 000 millones de euros anuales, y que la UE es el principal mercado de destino del mundo;

2.  Hace hincapié en que el objetivo de la CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no suponga una amenaza para la supervivencia de las especies en estado salvaje;

3.  Expresa su alarma por el hecho de que, según el informe sobre crimen transnacional en los países en desarrollo elaborado por Global Financial Integrity Report, el comercio ilegal de productos de especies silvestres solo en Internet se estimaba en febrero de 2011 en 10 000 millones de dólares estadounidenses al año;

4.  Manifiesta su preocupación acerca de la creciente vinculación entre las personas y el dinero relacionados con el comercio de especies silvestres y otras formas de actividad delictiva organizada, como el tráfico de drogas y de armas, la corrupción y el fraude, así como la lucha armada y el terrorismo;

5.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que los grupos delictivos organizados, en especial los que disponen de capacidad para el contrabando, encuentren atractivo el tráfico de especies silvestres debido a la falta de capacidad para garantizar el cumplimiento de la ley y a la falta de aplicación de la legislación, así como a los elevados beneficios y las sanciones leves;

6.  Destaca que si la UE y sus Estados miembros desean desempeñar un liderazgo genuino en la protección de especies en peligro, es necesario no solamente promover con carácter de urgencia, activamente y con ambición las negociaciones internacionales, sino también establecer el marco jurídico más adecuado y unas condiciones de aplicación que garanticen que todas las lagunas que contribuyen a este tráfico ilícito terminen en las fronteras de la Unión;

7.  Llama la atención sobre el hecho de que los delitos contra las especies silvestres pueden suponer una grave amenaza contra el Estado de Derecho y contra el desarrollo sostenible;

8.  Es consciente de que la caza furtiva de distintas especies de fauna silvestre también se produce dentro del territorio de la UE y de que se sigue asistiendo a la matanza, la recogida, la captura y el comercio de especies raras objeto de protección especial e incluso en peligro de extinción que figuran en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) y el anexo I de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves);

Acción dentro de la UE

9.  Insta a la Comisión a que establezca sin demora un plan de acción de la UE para luchar contra los delitos contra las especies silvestres y contra el tráfico de especies silvestres dotado de objetivos concretos y plazos claros;

10.  Hace hincapié en que la UE es un destino importante del tráfico ilegal de productos derivados de especies silvestres, como el marfil o animales vivos, tal y como se subraya en un informe reciente de Traffic(6), y que, por lo tanto, se encuentra en una posición privilegiada para controlar este comercio;

11.  Pide a los Estados miembros que impongan moratorias a todas las importaciones y exportaciones comerciales, ventas nacionales y adquisiciones de colmillos y productos de marfil bruto o elaborado hasta que las poblaciones de elefantes silvestres dejen de estar amenazadas por la caza furtiva;

12.  Pide a los Estados miembros que se unan a otros firmantes de la CITES para enviar un mensaje claro en contra del tráfico de especies silvestres y la demanda de productos ilegales derivados de especies silvestres destruyendo sus reservas de marfil ilegal;

13.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Recomendación 2007/425/CE de la Comisión, por la que se define una serie de actuaciones con vistas a la aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio; recomienda a los Estados miembros que prevean el decomiso inmediato de las especies incautadas a fin de aplicar mejor la CITES y proteger el bienestar de los animales vivos;

14.  Pide a la Comisión que entable contacto con el Comité permanente de la CITES en relación con la Decisión 16.47 de la CP 16 sobre las disposiciones para racionalizar la eliminación de especímenes comercializados ilegalmente o incautados, con el fin de coordinar los enfoques del intercambio de información y la rápida devolución de los animales vivos incautados a sus hábitats;

15.  Anima a los Estados miembros a que refuercen el sistema judicial en la UE aumentando la concienciación, las capacidades y los recursos a fin de garantizar que los procesos penales contra el tráfico de especies silvestres se desarrollen con eficacia y en todo el alcance de la ley y que se impongan a los responsables de delitos contra las especies silvestres penas acordes con la gravedad del delito; insta por lo tanto a la Comisión a que racionalice la armonización entre los Estados miembros en el marco de la Recomendación nº 2007/425/CE de la Comisión a fin de evitar que los Estados miembros con penas inferiores sean preferidos como punto de entrada;

16.  Insta a la Comisión a que supervise a fondo la aplicación de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, pues aún hoy en algunos Estados miembros todavía no se han previsto sanciones penales eficaces, lo que prevé la Directiva, entre otros casos, para quienes maten, destruyan, posean, capturen o recojan especímenes de especies de fauna y flora protegidas;

17.  Solicita, por motivos similares a los expresados en la Resolución de las Naciones Unidas de mayo de 2013, que incluye los delitos contra los bosques, que se revisen los instrumentos de que dispone la UE sobre comercio ilegal de madera y otros actos relativos a los bosques a fin de determinar si son adecuados y eficaces para hacer frente a los elevados niveles de tráfico ilegal que se registran actualmente en el territorio de la Unión;

18.  Llama la atención sobre el hecho de que sigue habiendo en la Unión Europea enormes diferencias entre Estados miembros en lo relativo al régimen de sanciones contra quienes comercien, recojan, capturen o posean ejemplares de especies silvestres protegidas; considera que esta diversidad de trato entre Estados miembros en materia de sanciones suele repercutir negativamente en la eficacia de los sistemas de control y en la eficiencia de los encargados del control en cada Estado miembro;

19.  Pide que se impongan sanciones adecuadas por las infracciones al Reglamento (CE) nº 338/97 a fin de disuadir a los autores de delitos contra las especies silvestres, y también que se tengan en cuenta el valor de mercado y el valor de conservación de las especies objeto del delito y los costes soportados; insta a que se defina un sistema que prevea la actualización y adaptación periódica de las cuantías de las sanciones;

20.  Subraya que la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal armoniza las definiciones de delitos relacionados con especies silvestres en toda la Unión Europea; señala asimismo que esta Directiva obliga a los Estados miembros a aplicar sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, por lo que insta a los Estados miembros a fijar lo antes posible sanciones de niveles adecuados para los delitos relacionados con especies silvestres;

21.  Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen una formación especializada para toda la cadena de garantía del cumplimiento de la ley con los instrumentos financieros pertinentes existentes;

22.  Pide a los Estados miembros que, en la lucha contra los delitos contra especies silvestres, empleen todos los instrumentos europeos y nacionales pertinentes de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el blanqueo de dinero y el decomiso de bienes;

23.  Pide a todos los Estados miembros de la UE que den curso a la Resolución de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas de abril de 2013 actualizando su legislación para garantizar que el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres constituya un delito penal punible con hasta cuatro años de prisión o más, de modo que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional pueda tomarse como base para la cooperación internacional y la asistencia jurídica mutua;

24.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que apliquen plenamente las recomendaciones del Proyecto WEB (investigación de Interpol y el IFAW sobre el tráfico de marfil en línea dentro de la UE);

25.  Es consciente de que la caza de animales silvestres emblemáticos practicada de manera contraria a la ética y no sostenible ha provocado el declive a gran escala de las especies en peligro de extinción que figuran en los apéndices I y II de la CITES, e insta a los Estados miembros a que apoyen una posible revisión de las disposiciones jurídicas de la UE por las que se rige la importación de trofeos de caza a los Estados miembros de la UE y a que impongan la obligación de obtener licencias para la importación de trofeos de todas las especies enumeradas en el anexo B del acto pertinente;

26.  Toma nota de los problemas documentados de animales capturados en el medio silvestre que se blanquean mediante el empleo de disposiciones de cría en cautividad menos restrictivas; pide a la Comisión que apoye las decisiones 16.63 a 16.66 de la CP 16 sobre cría en cautividad y especímenes de granja y que ofrezca apoyo financiero para realizar un estudio para analizar las cuestiones suscitadas por especies supuestamente criadas en cautividad y para elaborar orientaciones para los organismos de inspección;

27.  Pide que se establezca una unidad especializada en delitos contra especies silvestres en Europol, dotada de plenos poderes y responsabilidades transnacionales y de suficientes recursos humanos especializados así como de financiación adecuada, con miras a centralizar la información y los análisis y a coordinar las investigaciones, con el resultado de un aumento de las investigaciones conjuntas y un enfoque estratégico más coordinado; insta a que se optimice y estimule la conexión entre los órganos dedicados a los controles locales de los Estados miembros con sus homólogos internacionales, con el fin de mejorar el intercambio de información y de esta forma aumentar el grado y la eficiencia de la operatividad de los controladores locales;

28.  Pide a los Estados miembros, con este fin, que creen el grupo de trabajo de seguridad nacional para el medio ambiente que recomienda Interpol y que participen en operaciones coordinadas a través de la unidad especializada en delitos contra las especies silvestres cuya creación se ha propuesto en el seno de Europol;

29.  Pide a la Comisión que garantice que los recursos que destina a la CITES sean suficientes como para permitir que la UE desempeñe una función de liderazgo, a la luz de la entrada en vigor de la enmienda de Gaborone a la CITES;

30.  Pide a la Comisión y al Consejo que aprovechen al máximo sus instrumentos comerciales y de desarrollo para establecer programas específicos, a fin de fortalecer la aplicación de la CITES y proporcionar recursos para la creación de capacidad contra la caza furtiva y el tráfico ilícito, en particular mediante el apoyo, el fortalecimiento y la expansión de iniciativas de garantía de la aplicación de la normativa como la ASEAN-WEN (Red de la ASEAN para la aplicación de la normativa en materia de especies silvestres), HA-WEN (Red del Cuerno de África para la aplicación de la normativa en materia de especies silvestres), LATF (Grupo operativo del Acuerdo de Lusaka) y PAPECALF (Plan de acción subregional de los países del espacio COMIFAC para reforzar la aplicación de las legislaciones nacionales en materia de fauna silvestre 2012 – 2017), que tienen por objeto establecer centros regionales de conocimientos especializados y proporcionar modelos de cooperación contra los delitos contra las especies silvestres;

31.  Anima a la Unión Europea y a los Estados miembros a trabajar de forma proactiva con el fin de concienciar a los ciudadanos europeos de que los delitos contra las especies silvestres no son una cuestión que afecte solo a otros continentes, sino que se trata de un asunto urgente que afecta a nuestro planeta y a nuestro ecosistema y tiene un impacto político, económico y social para comunidades de todo el mundo;

Acción internacional

32.  Insta a la Comisión y al Consejo a que incorporen con carácter prioritario la lucha contra los delitos contra las especies silvestres en la programación de los instrumentos financieros de ayuda para el desarrollo, tanto en la programación temática como en la regional;

33.  Celebra que los delitos contra las especies silvestres se hayan equiparado a delitos organizados internacionales graves como la trata de seres humanos y el tráfico de drogas a raíz de la Resolución de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal de 26 de abril de 2013, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que se sirvan de sus políticas de comercio y de desarrollo para garantizar que este acuerdo internacional se aplique plenamente; señala que, entre las prioridades de la UE para la 68ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas por el Consejo en junio de 2013, sigue figurando la idea de aumentar los esfuerzos de lucha contra los delitos contra las especies silvestres y la explotación forestal ilícita así como la promoción de una mejora de la gobernanza;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen al máximo en la CITES y en el diálogo bilateral con países consumidores para garantizar el cierre de mercados legales paralelos —internacionales y nacionales— que fomentan la demanda de especies que corren un riesgo elevado, como elefantes, rinocerontes y tigres;

35.  Señala que la CITES dispone de mecanismos para las partes infractoras; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan pleno uso de ellos si las circunstancias así lo requieren;

36.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un fondo fiduciario o un instrumento similar de conformidad con el artículo 187 del Reglamento Financiero revisado aplicable al presupuesto general de la Unión, con el objetivo de salvaguardar las zonas protegidas y luchar contra el tráfico de especies silvestres y la caza furtiva como parte del Plan de acción contra el tráfico de especies silvestres;

37.  Pide a la UE y sus Estados miembros que apoyen firmemente al Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra las Especies Silvestres (ICCWC), del que forman parte la CITES, Interpol, la ONUDD (Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas, con medios como la dotación de recursos financieros y personal experto y con el objetivo de facilitar el desarrollo de capacidades por parte de los gobiernos, el intercambio de información e inteligencia y el apoyo a la garantía del cumplimiento de la normativa y su observancia por parte de los miembros del ICCWC;

38.  Acoge con satisfacción el hecho de que, en la última cumbre del G-8 (celebrada en Lough Erne, Irlanda del Norte, en junio de 2013), se decidiera tomar medidas para hacer frente al tráfico ilegal de especies silvestres protegidas o en peligro de extinción y ofrecer apoyo político y práctico a las organizaciones regionales e internacionales que lideran los esfuerzos para potenciar la capacidad de los países para vigilar y controlar sus fronteras y hacer frente a factores facilitadores como la corrupción, la delincuencia transnacional organizada y el tráfico ilícito, que minan la gobernanza y el Estado de Derecho y, en algunos casos, representan una fuente importante de financiación para terroristas;

39.  Pide a la Comisión Europea que, a través de su colaboración con los Estados africanos y asiáticos de origen de las especies silvestres, ayude a estos países a reforzar sus políticas y marcos jurídicos, a aumentar su capacidad de garantizar el cumplimiento de la ley, a desarrollar unos sistemas judiciales eficaces y a fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, a fin de combatir mejor los delitos contra las especies silvestres en los niveles local, nacional y regional, en particular mediante el apoyo y la financiación de la aplicación de iniciativas tales como el conjunto de instrumentos del ICCWC;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las políticas y los marcos jurídicos, aumenten su capacidad de garantizar el cumplimiento de la ley, aborden las necesidades de tecnologías de inteligencia y desarrollen unos sistemas judiciales eficaces a fin de combatir mejor los delitos contra las especies silvestres en los niveles local, nacional y regional, en particular mediante el apoyo a la aplicación de iniciativas como el nuevo conjunto de instrumentos del ICCWC y la formación de fiscales especializados en los delitos contra las especies silvestres;

41.  Pide a la Comisión que desarrolle y aplique estrategias y redes para garantizar el cumplimiento de la ley en materia de especies silvestres a escala regional interconectadas a través de un mecanismo de coordinación mundial, entre otros medios, con apoyo del Programa de Interpol sobre los Delitos contra el Medio Ambiente, el establecimiento de grupos de trabajo de seguridad nacional para el medio ambiente y su integración con los organismos competentes regionales, como el Grupo operativo del Acuerdo de Lusaka, HA-WEN, SAWEN y ASEAN-WEN;

42.  Observa la demanda elevada y creciente de productos ilegales procedentes de las especies silvestres por parte de China y el sudeste asiático, y hace hincapié en la necesidad de incluir este asunto en el orden del día del diálogo UE-Asia al máximo nivel político; respalda, en este contexto, el paso significativo que supone el acuerdo firmado en julio de 2013 por el Comisario Potočnik y el Viceministro chino de Administración Forestal Estatal, Zhang Jianlong, sobre esfuerzos comunes para combatir el tráfico de especies silvestres, y respalda su plena aplicación;

43.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen estos asuntos junto con la Unión Africana, la NEPAD (Nueva Estrategia de Cooperación para el Desarrollo Africano), la AMCEN (Conferencia Ministerial Africana sobre Medio Ambiente) y la Comisión de la Unión Africana en el marco de la próxima Cumbre África-UE de 2014 con el fin de determinar áreas de colaboración en este desafío global para la futura Estrategia Conjunta UE-África 2014-2020;

44.  Anima a la Comisión a incluir la cuestión del tráfico de especies silvestres en la cooperación transatlántica con miras a desarrollar un enfoque común que garantice unos regímenes jurídicos efectivos que impidan que los productos comercializados ilícitamente entren en los mercados europeo y americano, y para mejorar los canales de comunicación para el intercambio de información sobre la gestión de las especies silvestres y la reglamentación comercial;

45.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar los esfuerzos desplegados en países clave para que distintos ministerios colaboren entre sí con el fin de diseñar y llevar a cabo campañas de reducción de la demanda bien documentadas y de garantizar una inversión a largo plazo adecuada para la ejecución de dichas estrategias;

46.  Pide a la Comisión que apoye el desarrollo de medios de vida alternativos para las localidades más cercanas a las especies silvestres afectadas, que contribuyan de una forma demostrable a la recuperación y a la conservación de las poblaciones de especies silvestres y que hagan a las comunidades partícipes de operaciones de lucha contra la caza furtiva;

47.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten y apliquen leyes y políticas claras y eficaces que disuadan del consumo de productos derivados de especies silvestres vulnerables, que conciencien a los consumidores del impacto de su consumo de especies silvestres y que faciliten información adecuada sobre las consecuencias y los peligros de la difusión incontrolada de determinadas especies exóticas para los ecosistemas nativos;

o
o   o

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la secretaría de la CITES, a Interpol, a Europol, a la ONUDD, al Banco Mundial y a la Organización Mundial de Aduanas.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0047.
(2) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(3) DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0245.
(6) http://ec.europa.eu./environment/cites/pdf/Overview%20significant%20seizures.pdf.


Reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad
PDF 248kWORD 156k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (2013/2006(INI))
P7_TA(2014)0032A7-0464/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 173 del título XVII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) sobre política industrial de la UE, en el que también se hace referencia, entre otros aspectos, a la competitividad de la industria de la Unión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica. Actualización de la Comunicación sobre política industrial» (COM(2012)0582),

–  Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética(1),

–  Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», adoptada por la Comisión el 29 de noviembre de 2012 (COM(2012)0710),

–  Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa para la competitividad de las empresas y las pequeñas y medianas empresas (2014-2020) (COM(2011)0834),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de julio de 2012, titulada «Estrategia para una competitividad sostenible del sector de la construcción y de sus empresas» (COM(2012)0433),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, titulada «La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo» (COM(2008)0699),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa» (COM(2012)0060),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2012, titulada «Medidas a favor de la Estabilidad, el crecimiento y el empleo» (COM(2012)0299),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de junio de 2012, titulada «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales – Un puente al crecimiento y el empleo» (COM(2012)0341),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, titulada «Libro verde – Financiación a largo plazo de la economía europea» (COM(2013)0150),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo 2013, titulada «Libro Verde sobre – Un marco para las políticas de clima y energía de cara a 2030» (COM(2013)0169),

–  Visto el documento de trabajo que acompaña a la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, titulada «La iniciativa de las materias primas – cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo» (COM(2008)0699 - SEC(2008)2741),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulado «La competitividad de las industrias europeas de alta gama» (SWD(2012)0286),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que acompaña a la Comunicación titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica. Actualización de la Comunicación sobre política industrial» (SWD(2012)0297),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulado «Informe de 2012 sobre la Competitividad en Europa. Aprovechar los beneficios de la Globalización» (SWD(2012)0299),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 11 de abril de 2013, titulado «Relaciones industriales en Europa» (SWD(2013)0126),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2013, titulada «Seguimiento, por parte de la Comisión, de la consulta a las PYME sobre las diez medidas más gravosas de la normativa de la UE (COM(2013)0446,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de abril de 2013, titulado «Estrategia para una competitividad sostenible del sector de la construcción y de sus empresas»(2),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2013, titulado «Participación e implicación de los trabajadores como elementos clave de buena gobernanza empresarial y soluciones equilibradas para salir de la crisis»(3),

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2010, sobre la inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)(4),

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible(5),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(6),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(7),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas(8),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos(9),

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, titulada «Acta del Mercado Único: próximos pasos para el crecimiento»(10),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, titulada «Pequeñas y medianas empresas (PYME): competitividad y oportunidades comerciales»(11),

–  Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2012, sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto(12),

–  Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2012, sobre aspectos industriales, energéticos y otros del gas y petróleo de esquisto(13),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía(14);

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050(15),

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre los desafíos y oportunidades actuales para las energías renovables en el mercado interior europeo de la energía(16),

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre las estrategias regionales para las zonas industriales en la Unión Europea(17),

–  Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea(18),

–  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis(19),

–  Visto su debate, de 4 de febrero de 2013, posterior a la declaración de la Comisión, sobre la recuperación de la industria europea en vista de las dificultades actuales (2013/2538(RSP)),

–  Vistas las conclusiones de la sesión nº 3208 del Consejo de Competitividad, de 10 y 11 de diciembre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica»,

–  Visto el informe titulado «Estructura industrial de la UE 2011: tendencias y rendimiento» de 2011 llevado a cabo en nombre de la Comisión,

–  Visto el informe de la encuesta de las iniciativas de Europa 2020 titulado «Una política industrial integrada para la era de la globalización», llevado a cabo en abril de 2013 en nombre del Comité de las Regiones,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de junio de 2013, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica. Actualización de la Comunicación sobre política industrial»(20),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 11 de abril de 2013, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica»(21),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0464/2013),

A.  Considerando que el sector industrial europeo atraviesa una crisis sin precedentes y que debe afrontar también numerosos problemas que socavan su competitividad;

B.  Considerando que las cifras presentadas por la Comisión son ambiciosas pero condicionadas, ya que se relacionan con numerosos factores todavía mal identificados;

C.  Considerando que la industria europea desempeña un papel fundamental y representa una parte importante de la solución de la crisis;

D.  Considerando que los competidores industriales de Europa han desarrollado sólidas estrategias industriales durante años;

E.  Considerando que la UE necesita una estrategia para abordar la crisis económica y financiera e impulsar una nueva dinámica económica;

F.  Considerando que debe elogiarse a la Comisión por emprender una política industrial con su comunicación destinada a organizar un ciclo de producción industrial;

G.  Considerando que el futuro común de Europa como emplazamiento industrial radica en una ofensiva de modernización que refuerce los centros de innovación y supere las carencias en el desarrollo de las regiones industrial y estructuralmente débiles;

H.  Considerando que la reducida disponibilidad de créditos limita la inversión, lo cual obstaculiza la innovación y la adopción de nuevas tecnologías eficientes, y que una política industrial europea requiere, por tanto, una sólida arquitectura financiera que fomente las inversiones;

I.  Considerando que las condiciones de financiación en el sur de Europa son más estrictas y requieren soluciones de financiación a medida;

J.  Considerando que los Estados miembros deberían inspirarse en los métodos de reestructuración industrial que han tenido éxito en Europa y en otros países del mundo;

K.  Considerando que la Comisión ha señalado que los sectores industriales de la UE podrían recuperar su atractivo gracias a la reducción prevista de los diferenciales retributivos mundiales;

L.  Considerando que la mejora de las condiciones generales para una política industrial europea requiere la plena realización y el funcionamiento efectivo del mercado interior de la UE en el marco de una economía social de mercado;

M.  Considerando que la principal prioridad de Europa debe ser la salvaguarda de los sectores productivos y los conocimientos técnicos, permitiendo que la industria recupere la competitividad a nivel mundial;

N.  Considerando que los costes energéticos de la industria y el creciente diferencial de precios de la energía entre Europa y los demás países industrializados (especialmente los Estados Unidos) desempeñarán un papel cada vez más importante si no se gestionan correctamente las tendencias actuales;

O.  Considerando que, habida cuenta de los retos globales, resulta esencial que la eficiencia energética y de los recursos constituya la base de la renovación industrial europea si la industria europea pretende mantener su competitividad en el futuro;

P.  Considerando que la UE requiere un enfoque de su política industrial que combine la competitividad, la sostenibilidad y el trabajo digno, con el fin de afrontar los principales retos sociales;

Q.  Considerando que es necesario garantizar la coherencia de la política energética, climática, ambiental, industrial y comercial de la UE con el fin de encontrar un equilibrio entre los objetivos de la política climática y de protección del medio ambiente y los objetivos de RISE;

R.  Considerando que la productividad de la mano de obra ha evolucionado en las últimas décadas a un ritmo mucho mayor que la productividad de los recursos, estimándose que los costes laborales representan menos del 20 % de los costes de producción, mientras que los costes de los recursos representan el 40 %;

S.  Considerando que la UE alberga también una inmensa capacidad de innovación, con seis de sus Estados miembros situados entre los diez primeros de los 50 países más innovadores del mundo;

T.  Considerando que la política industrial tiene una fuerte dimensión social que afecta a todos los estratos de la sociedad;

U.  Considerando que una política industrial europea requiere una mano de obra sólida y que, por término medio, solo el 7 % de los trabajadores poco cualificados ha recibido formación;

Una estrategia de «Renacimiento de la industria para una Europa sostenible» (RISE): principios, objetivos y gobernanza

1.  Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión sobre la política industrial, en la medida en que la adopción de este tipo de enfoque es fundamental para el desarrollo económico y la competitividad, así como para asegurar la prosperidad a largo plazo y resolver el problema del desempleo; recuerda, en este contexto, que el sector industrial crea uno de cada cuatro puestos de trabajo y ofrece empleo a unos 34 millones de personas; destaca que la política industrial debe abordar las debilidades comparativas de la economía de la UE, entre otras la falta de inversiones en I+D, la evolución de los precios de la energía, la burocracia administrativa o los obstáculos que impiden el acceso a la financiación; señala que la industria asume el 80 % de las inversiones en I+D y que casi el 75 % de las exportaciones europeas consisten en bienes industriales; destaca, asimismo, que el sector industrial crea una parte considerable del valor económico, de tal forma que cada empleo en la industria genera aproximadamente otros dos puestos de trabajo en los sectores de los suministros y los servicios;

2.  Destaca que el dinamismo y la importancia del futuro industrial de la Unión Europea radica en una estrategia de Renacimiento de la industria para una Europa sostenible (RISE) que persiga la innovación tecnológica, empresarial, financiera, ambiental y social en el camino hacia una tercera revolución industrial que incluya una estrategia de eficiencia que reindustrialice Europa, fortalezca la industria europea en su conjunto y actúe como respuesta a una serie de retos sociales cada vez más acuciantes; sostiene que la estrategia RISE puede crear nuevos mercados, entre otros, de productos nuevos e innovadores, modelos empresariales y empresas y emprendedores creativos, nuevos empleos y trabajos dignos que contribuyan a una renovación industrial caracterizada por su dinamismo económico, la confianza y la competitividad; considera que una de las principales prioridades es el mantenimiento de la solidez de los sectores manufactureros y del conocimiento técnico, y que la apertura de los mercados y la disponibilidad de la energía y las materias primas, así como la eficiencia en los ámbitos de la innovación, la energía y los recursos, constituyen los pilares fundamentales de esa estrategia para la competitividad; señala, asimismo, la gran importancia que revisten unas infraestructuras de transporte, de producción y distribución energética y de telecomunicaciones orientadas hacia el futuro;

3.  Considera que la estrategia RISE debe insertarse en una economía de mercado ecológica y social, de conformidad con los principios de la iniciativa empresarial, la competencia leal, el objetivo a largo plazo de la internalización de las externalidades, unas políticas financieras sanas y un marco normativo consciente de la realidad económica y ambiental; señala que la política industrial de la Unión Europea debe ser coherente con una visión de futuro guiada por la innovación, la sostenibilidad y la competitividad que refuerce los sectores manufactureros, el conocimiento técnico y la economía circular; destaca el papel fundamental que desempeñan la industria y las empresas como promotoras de la sostenibilidad, así como la importancia de la transparencia en las cadenas de suministro;

4.  Destaca que la estrategia RISE requiere un programa a corto plazo dirigido a la protección de la base manufacturera y de los conocimientos técnicos industriales, con el fin de responder a los desafíos más urgentes en determinados sectores (como las sobrecapacidades de producción, las reestructuraciones y la competencia desleal), así como una hoja de ruta y un calendario a largo plazo basados en un enfoque dotado de objetivos e indicadores claros, estables y fundamentados científicamente y de un planteamiento económico circular basado en el ciclo de vida que oriente las inversiones hacia la creatividad, las destrezas, la innovación y las nuevas tecnologías y que fomente la modernización, la sostenibilidad y la competitividad de la base industrial europea por medio de una política de valores que tenga en cuenta toda la cadena de valor, que incluya a las empresas cualquiera que sea su dimensión, que preste la debida atención a las industrias básicas y que fomente el mantenimiento de la cadena de producción en Europa; considera que dicha modernización debe fundamentarse tanto en las industrias básicas como en los nuevos sectores industriales, orientarse hacia el crecimiento y ser conforme a los principios de desarrollo sostenible;

5.  Destaca que la política industrial integra todas aquellas políticas que tienen un efecto en el sector industrial; reconoce que dicha política debe abordar los grandes retos sociales y ambientales definidos en la estrategia y los objetivos de Europa 2020, incluidos los futuros objetivos en los ámbitos de la energía, los recursos, el empleo, la economía industrial y el clima, así como integrarse eficazmente en el proceso del Semestre Europeo y en los programas nacionales de reforma, con el fin de establecer las condiciones previas necesarias para promover las inversiones y crear puestos de trabajo de calidad, especialmente para los jóvenes; solicita a la Comisión que mejore su comunicación acerca de sus compromisos a favor de la política industrial, con miras a restablecer la confianza de los inversores, los trabajadores y los ciudadanos en las actuaciones de la UE;

6.  Constata que el porcentaje correspondiente a la industria europea en el producto interior bruto (PIB) agregado europeo ha caído en 15 años de un 20 % a un 15 %;

7.  Considera que la estrategia RISE debe perseguir objetivos industriales ambiciosos y realistas; señala que el objetivo principal del 20 % exigiría la creación de al menos 400 000 puestos de trabajo industriales nuevos al año; respalda firmemente el objetivo del 20 % y propone que se considere un objetivo direccional de acuerdo con los objetivos 20/20/20 de la UE;

8.  Considera que los objetivos mencionados deben reflejar las nuevas realidades industriales, como la integración de la fabricación y los servicios y la evolución hacia una economía basada en los datos y en métodos productivos que generen valor añadido; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que evalúe y sustancie el trabajo realizado hasta ahora en términos de objetivos y que revise la clasificación de los sectores industriales;

9.  Destaca que las actividades de los sectores industriales permiten resistir a las crisis gracias también a la economía de los servicios que dichas actividades generan en torno a los centros de producción;

10.  Pide a la Comisión que cumpla su compromiso de elaborar indicadores que permitan supervisar y evaluar el proceso de reindustrialización; destaca que estos indicadores no deben ser solo cuantitativos, sino también cualitativos, con el fin de garantizar que dicho proceso sea sostenible y compatible con la protección del medio ambiente;

11.  Espera que, mediante una aplicación adecuada, la estrategia RISE confiera un nuevo impulso a la industria y consiga repatriar los procesos de producción industrial a la UE, de forma que se preste la atención debida a la gestión de la cadena de suministro y se tomen también en consideración las diversas tradiciones industriales y los condicionantes de la demanda en los planos regional y local, fomentando al mismo tiempo aquellos sectores emergentes importantes y necesarios para desarrollar una economía y una sociedad sostenibles;

12.  Destaca que la estrategia RISE únicamente tendrá éxito si cuenta con un marco macroeconómico apropiado, claro y predecible que evite los conflictos entre políticas, así como con los recursos presupuestarios necesarios para impulsar las inversiones públicas y privadas y promover la competitividad global de la UE; lamenta que la actual política macroeconómica de la UE no facilite el acceso necesario a los recursos de capital para las inversiones y la innovación, especialmente en el caso de las PYME, lo cual obstaculiza el desarrollo de una verdadera política industrial; pide, en este mismo contexto, que se desarrolle una estrategia europea de crecimiento inteligente, sostenible e integradora, al tiempo que lamenta la reducción por el Consejo de la rúbrica 1A del marco financiero plurianual (MFP), en particular en lo que se refiere a Horizonte 2020, COSME y el mecanismo «Conectar Europa»; pide a los Estados miembros que incrementen de forma sustancial la dotación financiera de esos programas;

13.  Destaca que la creación de recursos adecuados para el presupuesto europeo podría influir positivamente en la reindustrialización de Europa;

14.  Destaca que la política industrial de la UE debe definirse con claridad, dado que imperan actualmente, tanto en el plano de la UE como en los Estados miembros, una serie de prácticas y tendencias divergentes en materia de política industrial;

15.  Aplaude el enfoque transversal de la Comisión en materia de política industrial y destaca la importancia que reviste un enfoque integral coherente y, al mismo tiempo, coordinado en aquellas áreas en las que todos los demás ámbitos políticos (por ejemplo, la competencia, el comercio, la energía, el medio ambiente, la innovación, los fondos estructurales, el mercado único, etc.) tomen en consideración los objetivos de la estrategia RISE; recuerda, en este mismo contexto, el ejemplo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que demuestra que en materia de política industrial es posible emprender actuaciones exitosas, integradas e innovadoras, capaces de generar crecimiento y empleo, promover la propia integración y distinguirse por su naturaleza asociativa; sostiene que la estrategia RISE debería basarse en un concepto de política industrial con carácter horizontal más que vertical; considera que, al tiempo que se presta la debida atención a las industrias básicas, una serie de medidas sectoriales específicas deben respaldar las cadenas de valor y los clústeres de actividad con un alto potencial de crecimiento, estableciendo conexiones con las actividades de especialización sectorial con miras a promover la alta tecnología, las estrategias de alto valor añadido, la innovación, las destrezas, el espíritu empresarial, el empleo y la creatividad; destaca, en este mismo contexto, las estrategias sectoriales desarrolladas en el sector automovilístico (CARS 2020) y del acero (plan de acción del acero), al tiempo que pide a la Comisión que adopte las medidas apropiadas para aplicar dichas estrategias; insta a los Estados miembros y a la Comisión a prestar la atención suficiente a aquellos sectores que cuentan con conocimientos técnicos consolidados y un grado elevado de inversión en I+D y creación de valor añadido, incluida la innovación de procesos;

16.  Recomienda a la Comisión que estudie de forma pormenorizada y por sectores el valor añadido de la producción industrial europea en las cadenas de producción mundiales, con el fin de determinar el grado de afianzamiento de los diversos sectores industriales en los Estados miembros y elaborar una estrategia común más eficaz para la defensa de los intereses industriales europeos;

17.  Considera que la UE requiere una actuación combinación inteligente de la industria privada y las instituciones públicas, a fin de consolidar la creación de cadenas de valor añadido en el seno de la Unión;

18.  Destaca relieve que la futura política de cohesión será una de las principales políticas de la UE para el fomento de la innovación industrial, mediante una especialización inteligente que permita responder a los desafíos relacionados con la sostenibilidad de la energía, el cambio climático y el uso eficiente de los recursos, tanto materiales como humanos; considera, por tanto, esencial contar con el apoyo de la futura política de cohesión y de los fondos estructurales y de inversión europeos para la reindustrialización de la UE y sus regiones por medio de una política industrial verdaderamente moderna que ha de ser integradora, sostenible, eficiente desde el punto de vista energético y altamente competitiva; pide una mejor coordinación y la creación de sinergias entre la política de cohesión y los programas Horizonte 2020 para establecer incubadoras regionales de innovación y maximizar la innovación a escala regional;

19.  Coincide con la Comisión en que la política industrial debe tener una estructura de gobernanza eficaz e integrada que incluya la supervisión de sus actividades; recuerda la recomendación del PE en el informe Lange sobre la industria, en el sentido de crear un grupo de trabajo permanente de la Comisión sobre política industrial formado por las direcciones generales competentes que tenga en cuenta la aportación de las partes interesadas y coordine y supervise su aplicación; hace hincapié en que el Parlamento sea informado periódicamente sobre la evolución de la política industrial y pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento sobre el progreso de la estrategia RISE y el grado en que se estén cumpliendo sus objetivos con los instrumentos disponibles; propone que los grupos de trabajo para las líneas de actuación prioritarias publiquen también un informe anual; insta, asimismo, a la Comisión a que evalúe e identifique los desafíos relacionados con las sobrecapacidades y la reestructuración que deben afrontar la industria europea y determinados sectores concretos, con miras a proponer soluciones a corto plazo, al tiempo que le pide que supervise todos los movimientos de deslocalización de la producción industrial europea; destaca que la estrategia RISE requiere una alianza y una asociación con las partes interesadas procedentes de diferentes sectores de la industria (incluidas las PYME), los sindicatos, los medios académicos y la sociedad civil, por ejemplo los organismos de defensa de los intereses de los consumidores y las organizaciones no gubernamentales; pide a la Comisión que haga un uso pleno del artículo 173, apartado 2, del Tratado con el fin de progresar con la estrategia RISE y reunir sus recursos de forma más eficaz; destaca la importancia de mejorar las estrategias de comunicación de la Unión sobre su política industrial dirigida a los ciudadanos y, más concretamente, a los jóvenes, con miras a revalorizar la imagen de la industria europea, sus empleos y su conocimiento técnico;

20.  Considera que la estrategia RISE debe orientarse hacia la creación de un entorno atractivo y competitivo en Europa que impulse los flujos inversores en toda la Unión y sus regiones, especialmente en el sur de la UE, y reactive el crecimiento, en particular mediante una especialización inteligente y la formación de clústeres, incluidos los clústeres transnacionales y regionales, y otras redes empresariales equivalentes;

21.  Elogia la labor del Vicepresidente Tajani en la coordinación de la política industrial en una colaboración más estrecha con el Consejo de Competitividad; reconoce que la política industrial para la estrategia RISE ha de constituir una base común para la UE, si bien recuerda que debe tener en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y regionales y coordinarse con la política industrial de los Estados miembros; apoya la idea de un Consejo de Competitividad más fuerte que, de forma coordinada con la Comisión, contribuya a la coordinación vertical de las políticas en los planos europeo, regional y de los Estados miembros; señala que una regulación inteligente y la reducción de la carga burocrática representan, entre otros elementos, una condición previa fundamental para el crecimiento industrial;

22.  Considera que los diferentes niveles territoriales deben implicarse plenamente y actuar de forma coordinada en el proceso de reindustrialización y en la identificación de las prioridades, las potencialidades y las fortalezas de la industria en sus respectivos territorios, así como en las actividades de desarrollo de las PYME; señala que las PYME representan un importante activo, en la medida en que su dimensión y su capacidad de reacción les permite adaptarse a los cambios, si bien no debe olvidarse que han sido duramente castigadas por la crisis; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha programas específicos de apoyo y acompañamiento de las PYME, y que les presten su apoyo para convertirlas en futuros líderes en su ámbito de actividad industrial; acoge con satisfacción el trabajo desempeñado por el Comité de las Regiones, así como el trabajo de la Comisión en relación con las estrategias de especialización inteligente para la reestructuración de la financiación de la UE hacia los objetivos de Europa 2020;

23.  En el caso de eventuales modificaciones de los Tratados, insta a los Estados miembros a que establezcan una política industrial común con objetivos e instrumentos comparables a los de la política agrícola común, esto es, que procedan a una verdadera concertación transnacional con miras a elaborar una estrategia conjunta, medios financieros importantes e instrumentos de regulación de los mercados de los que disponen otras grandes zonas comerciales del mundo, por ejemplo un instrumento monetario o normas de regulación de las ayudas públicas adaptados a las necesidades de nuestro sector industrial, respetando en todo momento la legalidad internacional;

24.  Acoge con satisfacción que la Comisión se interese por los productores, especialmente en el sector industrial, y no solo por los consumidores;

25.  Lamenta que la propuesta de la Comisión no incluya medidas contra el dumping social y salarial, ni tampoco en el ámbito de la participación de los trabajadores y de la reestructuración;

Una ofensiva tecnológica innovadora, eficiente y sostenible

26.  Hace hincapié en que una estrategia de innovación, eficiencia y nuevas tecnologías, incluida la tecnología a favor de la sostenibilidad, unida a nuevos modelos comerciales, creatividad y tecnologías avanzadas de fabricación, puede regenerar y modernizar la base industrial de la UE aumentando su competitividad fundamental a escala regional y mundial; considera que es necesario promover la innovación de forma general, teniendo en cuenta a todas las partes implicadas, desde una innovación de base no técnica hasta la tecnología avanzada de I+D de los laboratorios de investigación; observa, en este contexto, la importancia de involucrar activamente a los trabajadores en el proceso de innovación, estimulando a las empresas innovadoras que son líderes en términos económicos, sociales y medioambientales; destaca la necesidad de crear un entorno propicio y considera que es fundamental garantizar unas condiciones en las que las empresas puedan funcionar y ser competitivas; considera necesario reforzar la base de conocimiento de Europa, reducir la fragmentación fomentando la excelencia en la ciencia y la educación, crear las condiciones necesarias para transformar las buenas ideas en productos comercializables, y aumentar el acceso de las empresas innovadoras a la financiación, generando un entorno propicio para la innovación y eliminando las desigualdades sociales y geográficas mediante la difusión de los beneficios de la innovación por toda Europa; destaca, en este contexto, que se debe tener especialmente en cuenta el informe anual sobre innovación de la Comisión («Innovation Union Scoreboard 2013»), que muestra cómo influyen las innovaciones en el fortalecimiento de una competitividad duradera, ofrece una valoración comparativa de los resultados de la investigación y la innovación de los Estados miembros, y señala las fortalezas y debilidades relativas de sus sistemas de investigación e innovación;

27.  Considera que los fondos de investigación e innovación de la UE deben actuar como catalizadores y utilizarse en sinergia con distintos instrumentos y fondos europeos, nacionales y regionales; recuerda que dos tercios del objetivo en I + D del 3 % provienen del sector privado; apoya la creación de asociaciones público-privadas (APP) en el marco de la iniciativa Horizonte 2020 y pide a la Comisión que garantice que se aprovecha lo suficiente la inversión del sector privado;

28.  Acoge con satisfacción el porcentaje del 4 % de los fondos que se aplicará a través de un instrumento de las PYME especializado en el marco del programa Horizonte 2020;

29.  Celebra que la Comisión se centre en el diseño ecológico, la reciclabilidad con especificaciones «cradle-to-cradle» (de la cuna a la cuna), los nuevos criterios de sostenibilidad para los productos y los procesos de construcción, así como la eficiencia de los recursos en el contexto del concepto de economía circular; pide que se elaboren propuestas legislativas y estudios sobre la eficiencia de los recursos para tener en cuenta la viabilidad de una inversión según los criterios de eficacia, rentabilidad y efectos a largo plazo; pide a la Comisión que promueva aún más el concepto de «ciclo de vida» a través de una política de productos integrada (PPI) que tenga en cuenta todo el ciclo de vida de un producto (un planteamiento «de la cuna a la cuna»);

30.  Acoge favorablemente las líneas de actuación de la Comisión, así como las posibles APP; manifiesta su preocupación, no obstante, por el hecho de que no se haya incluido adecuadamente la evolución en materia de grandes datos y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); pide a la Comisión que integre esta evolución correctamente; considera que los servicios de banda ancha son clave para el desarrollo del sector industrial de la UE y podrían contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo en la UE, por lo que la promoción de la inversión en instalaciones de banda ancha con el fin de conseguir redes y fibra de banda ancha de gran capacidad para las redes de acceso debe seguir siendo una de las prioridades de la UE; pide a la Comisión que respalde la creación de agrupaciones de empresas en todas las líneas de actuación, fomentando las sinergias y los efectos colaterales entre ellas;

31.  Hace hincapié en el papel fundamental que desempeñan las TIC en la transición hacia una economía sostenible, que incluye ámbitos como la desmaterialización, el seguimiento ecológico, la eficiencia del transporte y la logística, los servicios electrónicos y la sanidad; acoge con satisfacción la nueva estrategia industrial europea para el sector electrónico, destinada a duplicar la producción de chips de la UE hasta alcanzar el 20 % de la producción mundial; insiste en la conveniencia de seguir promoviendo la utilización de las TIC en los sectores industriales tradicionales y de desarrollar nuevos productos y servicios digitales que contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo sostenible;

32.  Acoge favorablemente la línea de actuación sobre las tecnologías avanzadas de fabricación; cree que se beneficiaría de asociaciones público-privadas como SPIRE; considera que la creación de una comunidad de conocimiento e innovación para 2016 en el ámbito de la fabricación de valor añadido es una prioridad; pide a la Comisión que incorpore las experiencias del Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada del BEI (EPEC) en las futuras APP; anima a la Comisión a que cree sinergias en materia de tecnologías avanzadas de fabricación también entre los Estados miembros, el sector industrial y los institutos de investigación; pide a la Comisión que evalúe en qué medida puede servir de modelo la Red nacional de innovación industrial de los Estados Unidos;

33.  Acoge favorablemente la línea de actuación sobre redes inteligentes y considera que se beneficiaría de una ampliación de su ámbito de aplicación y de la adición de nuevas propuestas; recomienda que su trabajo incluya también los elementos de una infraestructura energética adecuada, el almacenamiento de la energía y la capacidad de reserva mencionados por la Comisión, como por ejemplo una red eléctrica de alto rendimiento con interconectores que facilite la realización del mercado interior de la energía y pueda gestionar fuentes renovables de energía como la energía eólica marina e infraestructuras digitales avanzadas;

34.  Pide a la Comisión que proponga una política de agrupaciones de empresas y de redes de agrupaciones en forma de cooperación, especialmente en las cadenas de valor, entre empresas conectadas, proveedores, prestadores de servicios, universidades y centros de investigación, que estimule también la aparición natural y ascendente de agrupaciones como respuesta a las necesidades de las empresas y/o de la investigación; destaca la importancia que reviste la creación de agrupaciones transnacionales, especialmente con el fin de integrar a las regiones estructuralmente más débiles en la cadena industrial de valor europea, sobre la base de la competencia a escala de la Unión, fomentando la participación de los países/regiones menos representados y garantizando la transferencia de conocimientos técnicos entre las comunidades de investigadores de todos los Estados miembros; considera que se trata de un aspecto fundamental que ha de integrarse en las políticas industriales regionales; observa que la Comisión también debe prever debidamente el respaldo a las agrupaciones existentes; alienta a la Comisión a que ponga en marcha agrupaciones eficientes desde el punto de vista de los recursos en el marco del futuro Plan de acción ecológico para las PYME;

35.  Acoge con satisfacción la estrategia para las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE), ámbito en el que la UE tiene una fuerte ventaja competitiva y potencial para incrementarla gracias a su sólida base de investigación, pero considera que es necesario redoblar los esfuerzos en lo tocante a la explotación de los resultados si se pretende lograr esta ventaja; respalda las acciones propuestas para mejorar la coordinación y las sinergias entre las políticas y los instrumentos, que incluyen la iniciativa Horizonte 2020, el BEI, los Fondos Estructurales de la UE y otros fondos públicos y privados; acoge con satisfacción las iniciativas que fomentan las acciones específicas de las agrupaciones relacionadas con las TFE y el aumento de la cooperación transregional; pide a la Comisión que evite establecer sistemas de acceso restringido para consorcios o empresas individuales; señala que la financiación de la infraestructura de investigación debe beneficiar a múltiples agentes y ser utilizada por los mismos;

36.  Pide a la Comisión que potencie las redes de comunicaciones, como en el caso de los proyectos para ciudades inteligentes, mediante la colaboración entre regiones, ciudades y municipios, con el fin de gestionar servicios comunes y producir y consumir energía de modo eficiente, promoviendo medidas de ahorro de energía para facilitar, por ejemplo, la construcción de edificios de alto contenido tecnológico y bajo consumo energético;

37.  Señala la orientación basada predominantemente en el «tirón tecnológico» de los programas de investigación e innovación de la Comisión; considera que existe una necesidad general de reforzar las medidas y actividades de «tirón del mercado», capaces de introducir realmente soluciones en los mercados;

38.  Pide a la Comisión que vincule los instrumentos políticos de la oferta y los instrumentos de la demanda mediante la creación de asociaciones para la innovación (como las relativas a ciudades inteligentes, envejecimiento activo o materias primas) y el desarrollo de «mercados piloto» con el objetivo de fomentar la incorporación al mercado de nuevos productos y servicios que respondan a las necesidades sociales;

39.  Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia que garantice que Europa atrae talento extranjero al tiempo que mantiene su relación con los mejores talentos europeos que se encuentran en terceros países; destaca la importancia de relacionarse con las comunidades de expatriados de la UE y animarlas a utilizar sus conocimientos y sus relaciones para aprovechar las oportunidades empresariales en la UE;

40.  Considera que incentivar formas de turismo sostenibles asociadas al consumo de productos locales puede estimular la recuperación de la actividad agrícola y artesanal, así como la difusión de microempresas en los territorios, y constituir un motor económico significativo, capaz de favorecer la recuperación económica, garantizando al mismo tiempo una correcta gestión del medio ambiente, la protección de las culturas y los asentamientos humanos y la prevención de la erosión y los desprendimientos de tierras;

41.  Considera que el sector de las ciencias de la vida constituye un sector estratégico de la Unión gracias a su potencial de innovación, su lugar en la producción industrial europea, el número de puestos de trabajo directos e indirectos creados y su potencial de exportación;

42.  Considera que, para desarrollar su política industrial, la UE debe hacer elecciones políticas y concentrar sus esfuerzos en los sectores estratégicos que respondan a los desafíos sociales apoyándose al mismo tiempo en el saber hacer europeo; alienta a la Comisión, en consecuencia, a que desarrolle una agenda estratégica para el sector europeo de las ciencias de la vida, tal como prevé en su Comunicación titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica - Actualización de la Comunicación sobre política industrial»;

Realización del mercado interior y apertura de los mercados exteriores para la estrategia RISE

43.  Subraya que el mercado único europeo es el principal protagonista en tanto que mercado interno para el sector industrial europeo y que es necesario desarrollar una estrategia de mercado interior que fomente la innovación orientada a la demanda con el objetivo de promover la introducción de nuevas tecnologías, contribuyendo así a crear nuevos mercados, modelos de negocios y sectores industriales; destaca que ello es especialmente importante para la difusión de los resultados de I+D en el mercado; hace hincapié en que la previsibilidad de las reglas y normas del mercado interior, y su aplicación efectiva en los Estados miembros, contribuye a ofrecer a las empresas perspectivas estables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que completen urgentemente el mercado único de bienes, energía, telecomunicaciones, transporte, productos ecológicos (tal como establece la Comisión en su iniciativa) y capital de riesgo, y que garanticen la libre circulación de los investigadores, los conocimientos científicos y la tecnología; señala que la no realización del mercado interior supone un obstáculo para el crecimiento, y pide a la Comisión que elabore un estudio de impacto de la crisis sobre el mercado interior y haga frente a las disparidades de costes en la UE que pueden acarrear desventajas para las empresas de la UE en comparación con sus competidores de terceros países; advierte de que la fragmentación del mercado interior podría distorsionar la competencia entre los Estados miembros dentro de la UE; pide a la UE que refuerce la cooperación en los ámbitos del Derecho laboral y las ventajas fiscales; insta a la Comisión a que fomente el uso de la marca «Fabricado en Europa» para reforzar el mercado único y los productos de origen europeo;

44.  Acoge favorablemente la intención de la Comisión de desarrollar un plan de acción horizontal para fomentar la demanda de bienes y servicios innovadores; pide a la Comisión que continúe estudiando el ciclo de vida de los productos, desde las materias primas hasta la fase de reciclaje, con el fin de avanzar hacia el establecimiento de índices de referencia en materia de eficiencia de los productos que tengan en cuenta la relación coste/beneficio y el potencial de innovación;

45.  Destaca que la contratación pública debe ser un impulsor de la innovación; recuerda que los contratos públicos forman parte integrante de las políticas industriales de los socios comerciales de la Unión; considera que las directrices en materia de ayudas públicas deben tener por objeto impulsar la competitividad de la industria de la UE, adoptando también las mejores prácticas y los buenos ejemplos de sus socios comerciales, fomentar la cooperación europea y estar abiertas a las medidas políticas que fomenten la innovación; cree que la normalización y el etiquetado ecológico, así como la responsabilidad social de las empresas, también en el caso de los productos importados, pueden contribuir considerablemente a promover la asimilación de las nuevas tecnologías; pide a la Comisión que dé prioridad a las actividades que apoyan la normalización e interoperabilidad de productos, servicios y tecnologías de nueva aparición como pilar de la competencia interior europea y de las oportunidades de comercio internacional;

46.  Reconoce que la vigilancia del mercado constituye un pilar fundamental para garantizar la seguridad y la calidad de los productos dentro del mercado interior; acoge con beneplácito el paquete propuesto por la Comisión sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado, destacando la importancia que puede llegar a revestir la indicación del origen, no solo para los consumidores, sino también con miras a una mayor transparencia de la política comercial interna y externa; pide a la Comisión que aproveche el poder y la eficacia de Internet en sus trabajos sobre la supervisión del mercado y permita que la gente participe aportando opiniones fundadas sobre los productos; destaca a este respecto la importancia del buen funcionamiento de la protección de los consumidores en la Unión;

47.  Hace hincapié en que la realización del mercado único digital es un elemento importante de la estrategia industrial de la UE; reitera la importancia que reviste para las PYME la digitalización del mercado interior y el desarrollo del comercio electrónico en el mismo; considera que el mercado digital y de las nuevas tecnologías de la información constituye una oportunidad de desarrollo industrial que todavía no se ha aprovechado plenamente y para la cual Europa cuenta con un sólido saber hacer; subraya la imperiosa necesidad de adaptar la política de la UE de normalización en el ámbito de las TIC a la evolución de los mercados y las políticas, lo que permitirá alcanzar los objetivos políticos europeos que exigen interoperabilidad, como el negocio electrónico, el comercio electrónico, el transporte electrónico de mercancías, los sistemas inteligentes de transporte (SIT), etc.;

48.  Hace hincapié en que la realización del mercado único digital debe constituir un elemento importante de la estrategia industrial de la UE; destaca que debe aplicarse un marco normativo equivalente para los mercados en línea y fuera de línea con el fin de garantizar una competencia leal y de proteger a los consumidores;

49.  Celebra el reconocimiento por parte de la Comisión de una definición de las industrias culturales y creativas de gama alta como un sector de la economía que abarca los segmentos de gama alta de distintos mercados de productos y servicios y refleja características específicas como la dimensión cultural y creativa del producto o servicio, el prestigio del producto, la propiedad intelectual, la calidad de la fabricación, el diseño y la innovación, la mercadotecnia y la publicidad de cara a los consumidores; pide a la Comisión que reconozca la naturaleza específica de las profesiones de excelencia en las industrias europeas, que son una importante fuente de creación de empleo en Europa y se basan en los cuatro criterios siguientes: creatividad, excelencia, saber hacer y aprendizaje a lo largo de la vida profesional;

50.  Acoge favorablemente la intención de la Comisión de apoyar la competitividad del sector de gama alta, que representa un 3 % del PIB de la UE y más de 1,5 millones de empleos directos e indirectos, y le pide que adopte medidas para responder al riesgo de escasez de competencias en el sector con el fin de proteger la producción y el saber hacer específicos europeos;

51.  Constata que la siderurgia europea trabaja al 50 % de su capacidad y que la producción europea de acero ha disminuido un 25 % desde 2008;

52.  Constata que el sector europeo del automóvil, que en 2007 produjo 16 millones de vehículos, no habrá llegado a producir 12 millones en 2013;

53.  Considera que, habida cuenta de la actual crisis financiera, económica y social, la inversión pública y privada constituye una parte fundamental de una estrategia general en favor del crecimiento sostenible; apoya, en este sentido, la reforma general del régimen de ayudas estatales mediante la aplicación de un enfoque basado en mayor medida en lo social y lo económico y mediante una mayor flexibilidad de las normas sobre competencia establecidas en los artículos 101 y 102 del TFUE; reitera la importancia de tener más en cuenta la calidad y la eficiencia del gasto público;

54.  Hace hincapié en que la política industrial debe utilizar plenamente los instrumentos de la política de competencia con el objetivo de crear la igualdad de condiciones y fomentar la competitividad de los mercados;

55.  Recomienda a la Comisión que evalúe en qué medida el Derecho europeo de la competencia autoriza la negativa de un grupo de importancia mundial a ceder un emplazamiento que ha decidido cerrar a otro grupo que pudiera sustituirle, o a una entidad pública para una utilización temporal;

56.  Toma nota de la investigación de la Comisión de la reforma del mercado interior de los productos industriales; pide a la Comisión que garantice que las normas correspondientes sean compatibles con el mercado;

57.  Reconoce el impulso otorgado por la Comisión a la normativa inteligente con el fin de reducir las cargas para la industria sin socavar la eficacia de la legislación, lo que incluye evaluaciones de impacto, el análisis de la competitividad, controles de aptitud y la prueba de las PYME, sobre todo en lo que respecta a las microempresas y las PYME, y reconoce que la estabilidad normativa es necesaria para favorecer las inversiones; opina que la carga burocrática y las políticas contradictorias constituyen a menudo una barrera para mejorar la competitividad de las empresas industriales, considera que las iniciativas destinadas a reducir esas cargas deben ser una de las principales prioridades de la agenda política, y espera con interés propuestas de la Comisión en este sentido con objetivos concretos; respalda la coherencia regulatoria, un enfoque regulador transversal y el establecimiento de prioridades, así como un análisis de la competitividad perfeccionado, que debería ser parte integrante y obligatoria en virtud de las directrices para la evaluación de impacto; pide a los Estados miembros que utilicen la prueba de las PYME y el análisis de la competitividad perfeccionado también a escala nacional; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para evaluar los efectos acumulativos de la legislación en el sector del acero, y pide a la Comisión que profundice la metodología y determine qué otros sectores podrían beneficiarse de este enfoque;

58.  Recomienda que se continúe explotando el potencial del procedimiento de notificación 98/34/CE y sugiere a los Estados miembros que introduzcan análisis de la competitividad en las evaluaciones de impacto que se llevan a cabo durante las fases de elaboración de proyectos en los procedimientos legislativos nacionales, en el marco más amplio de la «prueba para el mercado único» solicitada en su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único;

59.  Solicita la rápida aplicación de la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas para apoyar a las PYME de Europa; señala la importancia del apoyo que ofrece la red Enterprise Europe Network a las PYME en el comercio transfronterizo de la UE; destaca la importancia de apoyar a las pequeñas empresas y ayudarlas a convertirse en medianas empresas, así como a las PYME en agentes de mayor envergadura, con el fin de favorecer su competitividad a escala mundial; recuerda las ventajas económicas que reporta el establecimiento de vínculos también entre empresas en algunos sectores, como la industria de la defensa, para alcanzar economías de escala y compartir proyectos industriales comunes;

60.  Considera que un acceso mejor, menos costoso y más rápido de las PYME a los procedimientos antidumping será clave para protegerlas más eficazmente contra las prácticas desleales de sus socios comerciales; pide a la UE que tenga en cuenta este punto en la revisión de los instrumentos de defensa comercial;

61.  Pide a la UE que valorice su producción industrial proporcionando una información más precisa a los consumidores, previendo la obligación de indicar la procedencia en los productos de la Unión y los productos importados de terceros países, y velando por que se respeten las indicaciones geográficas de los productos alimenticios europeos en los terceros países;

62.  Recuerda que el desarrollo tecnológico es un sector sensible y frágil; considera que los derechos de propiedad intelectual (DPI) son un elemento esencial de una economía basada en el conocimiento y de una buena política industrial que puede favorecer la innovación y la investigación, así como fortalecer la industria europea; celebra, en este sentido, la creación de la patente única europea, y pide a los Estados miembros que la apliquen sin demora; considera que el proceso que condujo a su creación debería ponerse como ejemplo de buenas prácticas en el contexto de la búsqueda de una mayor integración de la industria y del mercado interior; observa con preocupación que el régimen de DPI actual raramente cumple su misión de generar innovaciones; cree que el aumento de la transparencia, la gestión innovadora y las prácticas de licencias pueden aportar soluciones de mercado más rápidas; acoge con satisfacción, en este contexto, el trabajo iniciado por la Comisión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen también la protección de los DPI, especialmente para luchar contra la falsificación y el espionaje industrial; hace hincapié en que se necesitan nuevas estructuras de gobernanza y foros para la protección de los DPI a escala internacional; pide a la Comisión que elabore una estrategia europea de protección del secreto empresarial;

63.  Hace hincapié en la importancia que reviste la imposición del respeto de los DPI en los entornos físico y digital para el crecimiento y la creación de empleo en las industrias europeas; aplaude, en este sentido, la reforma en curso del sistema de marcas de la UE, que cuenta con potencial para mejorar la protección de las marcas en línea, fuera de línea y en todo el mercado interior;

64.  Apoya la reforma actual del sistema de Derecho de marcas, que reforzará la protección de las marcas en línea, fuera de línea y en todo el mercado interior, así como en el comercio internacional;

65.  Acoge con satisfacción el reconocimiento del problema de las marañas de patentes y las emboscadas de patentes; respalda la modificación del sistema normativo con el fin de fomentar acuerdos para la concesión de licencias cruzadas y agrupaciones de patentes propicios para la competitividad;

66.  Pide a la Comisión que proponga legislación que permita a las empresas europeas fabricar medicamentos genéricos y biosimilares en la UE durante el período del Certificado Complementario de Protección, una vez expirada la protección de la patente, con el fin de prepararse para el lanzamiento inmediato tras la expiración del certificado o para la exportación a países en los que no existe patente ni certificado complementario de protección; considera que dichas disposiciones podrían ayudar a evitar la externalización de la producción y a fomentar la creación de empleo en la UE, así como a generar la igualdad de condiciones para las empresas europeas y sus competidores de terceros países;

67.  Subraya que las relaciones exteriores tienen repercusiones que van más allá del ámbito de los acuerdos firmados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y que a la hora de desarrollar la dimensión exterior de la política industrial la UE y los Estados miembros deben acordar puntos de vista comunes para garantizar la igualdad de condiciones a nivel mundial;

68.  Recuerda que, en su Comunicación conjunta, de 7 de febrero de 2013, titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro»(22), la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se comprometió a desarrollar y a promover recursos industriales y tecnológicos para el ámbito de la ciberseguridad ;

69.  Insiste en la necesidad de mejorar la competitividad de las empresas europeas en el mercado mundial; destaca la importancia que reviste una estrategia comercial de la UE; pide a la Comisión que, ante el aumento de la competencia de los socios comerciales de la UE, reorganice su política comercial para garantizar que la política comercial y de competencia de la Unión sea compatible con los objetivos de la política industrial europea y no ponga en peligro la capacidad de innovación y competitividad de las empresas europeas; pide a la Comisión que, junto con la Vicepresidenta / Alta Representante, desarrolle una estrategia de inclusión de oficinas de las PYME en las misiones de la UE; señala que estas oficinas de las PYME deben tener en cuenta el trabajo realizado por las cámaras de comercio e integrar las experiencias obtenidas en los centros europeos de negocios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación para acompañar a las empresas europeas en los mercados exteriores; les pide asimismo que den especial prioridad a los instrumentos a favor de las PYME y que centralicen la información destinada a las mismas mediante la creación de ventanillas únicas en todo el territorio de la UE; pide a la Comisión que convierta el análisis de la competitividad perfeccionado en parte integrante de las evaluaciones de impacto de los acuerdos comerciales y de sus efectos acumulativos;

70.  Observa que los gastos medioambientales cada vez mayores que debe asumir la industria europea están llevando a los industriales europeos a invertir fuera del sector europeo;

71.  Destaca la importancia que revisten las normas medioambientales y sociales en los acuerdos de comercio bilaterales y en las relaciones comerciales multilaterales para establecer un comercio justo y equitativo y la igualdad de condiciones de competencia a nivel mundial; pide a la Comisión que, en el momento de firmar nuevos acuerdos comerciales o revisar los acuerdos comerciales existentes, garantice la igualdad de condiciones entre los operadores establecidos en la UE y fuera de la UE; destaca que la UE debe adoptar medidas reales para hacer frente a las distorsiones concretas que perjudican a los intereses industriales europeos, y que debe introducir gradualmente el principio de la reciprocidad en las relaciones comerciales, especialmente por lo que se refiere al acceso a los mercados de contratación pública, y mejorar la capacidad de reacción, lo cual podría contribuir a la apertura de los mercados;

72.  Recuerda a la Comisión que los bajos niveles de remuneración y de protección medioambiental siguen siendo elementos muy importantes de la competencia internacional y que es urgente proseguir el ajuste al alza de estas normas para que la UE pueda reindustrializarse realmente; pide a la Comisión, en este contexto, que negocie compromisos vinculantes en materia de derechos de los trabajadores y de protección del medio ambiente en los acuerdos de libre comercio con terceros países;

73.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de modernización de los instrumentos de defensa comercial de la UE, que constituyen elementos cruciales de la política industrial; confía en que esta modernización pueda mejorar su eficacia; pide a este fin a la Comisión que no debilite estos instrumentos, ni de iure ni de facto, sino que, por el contrario, los refuerce con miras a una protección más eficaz, y a más corto plazo, de las empresas europeas de todos los tamaños, contra las prácticas comerciales ilegales o desleales;

74.  Recuerda la necesidad de recurrir, siempre que la circunstancias lo justifiquen, a instrumentos de defensa comercial contra aquellos países que no respeten las normas del comercio internacional o las condiciones de los acuerdos de libre comercio celebrados con la Unión, y pide que se facilite, acelere y abarate el acceso de las PYME a los procedimientos antidumping para que puedan estar mejor protegidas contra las prácticas desleales;

75.  Destaca la importancia vital de la investigación y la innovación para garantizar la competitividad de las empresas europeas en los mercados mundiales e insiste en la necesidad de que las empresas europeas se anticipen mejor a las necesidades de terceros mercados, a fin de responder a la demanda mundial;

76.  Considera que, en el marco de los esfuerzos de reactivación de su industria, es indispensable que la UE se dote de instrumentos que permitan:

   llevar a cabo una política antidumping más activa y dar una respuesta adecuada ante, entre otras cosas, las subvenciones desleales a la exportación practicadas por algunos terceros Estados,
   aplicar una auténtica política de cambio que proteja los intereses comerciales europeos,
   hacer que prevalezca el concepto del «comercio justo», que se basa en el respeto mutuo de las normas sociales, medioambientales, culturales y de derechos humanos en los intercambios comerciales internacionales;

77.  Pide a la Comisión que mejore considerablemente su valoración de los acuerdos comerciales, especialmente las evaluaciones de impacto realizadas, teniendo en cuenta la cuestión de la competitividad industrial y llevando a cabo evaluaciones ex post y análisis de los efectos acumulativos de todos los acuerdos ya celebrados o en proceso de negociación; destaca la importancia que reviste la Asociación Transatlántica en materia de Comercio e Inversión (ATCI) para lograr los objetivos de Europa en materia de reindustrialización, crecimiento y empleo, y considera que esta iniciativa puede simplificar y aumentar las exportaciones de los productos industriales europeos, mejorar la competitividad de la industria al elevar el nivel de las normas de producción internacionales y reducir los costes de importación de las materias primas y transformadas para los fabricantes; aboga por que la ATCI, al igual que otros acuerdos comerciales, incluya un capítulo relativo a las cuestiones energéticas que puedan afectar al mercado interior; pide a la Comisión que, mediante la supresión de los derechos de aduana, mejore el acceso al mercado de servicios e inversiones, refuerce la cooperación normativa, vele por la mejora de las normas en materia de contratación pública y una mayor protección de la propiedad intelectual, y persiga activamente dichos objetivos en la política de competencia y en lo relativo a la energía y las materias primas; hace hincapié en la necesidad de simplificar los reglamentos y reducir las cargas normativas y administrativas, tal y como pretende la ATCI, y considera que este proceso ha de realizarse teniendo en cuenta y protegiendo estrictamente elevadas normas sociales y medioambientales y los derechos de los trabajadores; insiste en que la posible conclusión de la ATCI creará la perspectiva de un amplio espacio económico que, a su vez, reforzará las relaciones de la UE y servirá de agente multiplicador de la inversión extranjera directa en la UE;

78.  Pide a la Comisión que estudie el ejemplo de los Estados Unidos, que permiten que los sindicatos presenten reclamaciones comerciales, dado que las distorsiones comerciales pueden afectar negativamente a la industria y, por ende, a los trabajadores, y que proponga medidas similares para la UE;

79.  Subraya que se debe reforzar la cadena de valor añadido de la industria europea mediante futuros acuerdos comerciales, acuerdos de inversión y acuerdos en materia de propiedad intelectual, integrando una estrategia adecuada ya en el momento de la elaboración del mandato;

80.  Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia europea de exportación para las tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos y los servicios correspondientes, incluida una diplomacia de normalización con el fin de garantizar el fomento de las normas europeas en todo el mundo;

81.  Recuerda que las normas y reglamentaciones técnicas desempeñan una función esencial para garantizar el liderazgo de la UE en sectores innovadores, incluidas las tecnologías ecológicas; pide, por tanto, a la Comisión que refuerce la capacidad de la UE para crear normas y reglamentaciones técnicas internacionales en los sectores innovadores; insta asimismo a la Comisión a que mejore la cooperación con terceros países clave, incluidos los países emergentes, a fin de establecer normas y reglas técnicas comunes;

Financiación de un renacimiento industrial

82.  Reconoce las limitaciones de los préstamos bancarios y sus repercusiones negativas, especialmente en las PYME; lamenta que esas limitaciones afecten también a los instrumentos puestos a disposición por la UE, y cree que la Comisión debe solicitar informes anuales a los intermediarios financieros responsables de la administración de dichos instrumentos; acoge con satisfacción el Libro verde de la Comisión sobre la financiación a largo plazo de la economía europea; destaca la necesidad de reforzar la solidez y credibilidad del sector bancario de la UE mediante el Acuerdo de Basilea III, una unión bancaria y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE); destaca la importancia de que nuestros socios internacionales también apliquen las normas de Basilea III; recuerda que las inversiones industriales son inversiones a largo plazo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el marco legislativo y financiero para que sea más claro y previsible, de modo que se fomenten las inversiones industriales;

83.  Considera que es necesario estudiar nuevas vías alternativas y creativas de financiación, especialmente en lo relativo a la financiación privada y por emisión de acciones; señala que el fomento de la cultura financiera también desempeña un papel fundamental en este contexto y que deben integrarse los conocimientos financieros en los programas educativos;

84.  Resalta la importancia de los recursos financieros para las empresas de nueva creación y las PYME, de modo que los empresarios dispongan de medios para llevar ideas innovadoras al mercado;

85.  Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de crear instrumentos financieros conjuntos con el BEI y toma nota del refrendo de esta iniciativa por el Consejo Europeo de junio de 2013; celebra asimismo que la Comisión y el BEI tuvieran la intención de presentar un informe global sobre su aplicación al Consejo Europeo antes de su reunión de octubre de 2013, con objetivos cuantitativos, instrumentos y un calendario;

86.  Pide al Consejo que, en consulta con la Comisión y el BEI, especifique sin demora los parámetros para estos instrumentos con el objeto de conseguir un importante efecto palanca; destaca que estos instrumentos deben estar operativos antes de finales de 2013;

87.  Acoge con satisfacción la ampliación de capital del BEI y las directrices en materia de créditos que acaba de publicar vinculadas con una nueva norma de emisión de 550 gramos de CO2 por kilovatio-hora (g/kWh); considera que el BEI puede ayudar a aliviar los problemas de la fragmentación de los mercados financieros de la UE; solicita al BEI que continúe investigando en el desarrollo de nuevos modelos de crédito adaptados a las necesidades de la industria; hace un llamamiento al BEI para que lleve a cabo su plan de incremento de la actividad crediticia en la UE en más de un 50 % entre 2013 y 2015;

88.  Señala que la subsidiariedad deja margen a una gran diversidad de políticas fiscales y crediticias, así como de sistemas de subsidios en toda Europa;

89.  Pide a la Comisión que investigue cómo podría aprovecharse el mercado de valores respaldado por activos y fórmulas alternativas de financiación con la adecuada supervisión prudencial para facilitar la financiación de las PYME; señala el papel que pueden desempeñar el desarrollo empresarial y los bancos de infraestructura a la hora de invertir en bonos garantizados estructurados emitidos por los bancos, combinando esta inversión con un aumento de los objetivos de préstamo a las PYME; acoge con satisfacción la propuesta de asociaciones de préstamo público-privadas formadas por una entidad aseguradora y un banco destinadas a proporcionar préstamos a corto o largo plazo;

90.  Considera que es importante fomentar nuevos modelos de financiación innovadores para las PYME, especialmente aquellas que tengan un gran potencial de crecimiento; señala la prosperidad de las iniciativas de financiación participativa y de las plataformas de préstamo electrónicas en Europa y los beneficios financieros y no financieros que supone esta financiación para las PYME y los empresarios, como por ejemplo la provisión de fondos para el inicio de las operaciones, la validación de los productos, las opiniones de los consumidores y una estructura de participación estable y comprometida; pide a la Comisión que publique una comunicación sobre financiación participativa; pide a la Comisión que desarrolle un marco regulador eficaz para la financiación participativa sobre una base de hasta 1 millón de euros por proyecto que aborde también las cuestiones relativas a la protección del inversor; hace un llamamiento a la Comisión para que se plantee colocar fondos limitados a disposición de los servicios de financiación participativa, tal como han hecho ya determinados Estados miembros;

91.  Pide a la Comisión que apoye la creación de mercados de obligaciones locales para las PYME con el fin de proporcionar financiación a largo plazo apropiada, especialmente en las regiones con restricciones de crédito; considera que pueden servir de modelo los mercados de obligaciones locales, como la bolsa de valores de Stuttgart;

92.  Pide a la Comisión que apoye el desarrollo de bancos de inversión nacionales para las PYME y que permita que los que existen actualmente amplíen sus operaciones a otros Estados miembros y se impliquen en proyectos de financiación más allá de sus fronteras nacionales mediante la elaboración de directrices que permitan superar la restricción generalizada del crédito;

93.  Considera que los retrasos en el pago representan una fuente de inestabilidad y de pérdida de competitividad para las empresas y, especialmente, para las PYME; elogia a aquellos Estados miembros que han aplicado por completo la Directiva sobre morosidad y pide que se aplique plenamente en toda la UE; considera que los agentes económicos, especialmente las PYME, no conocen lo suficiente las ayudas económicas y los instrumentos financieros de la UE disponibles; pide que se establezca, en toda la Unión, ventanillas únicas para centralizar la información destinada a las PYME sobre las oportunidades de financiación de la UE; destaca la importancia de establecer redes de asociaciones de intermediación de empresarios y sin ánimo de lucro para la creación, el acompañamiento, la tutoría y los préstamos a las PYME con el objetivo de desarrollar el espíritu empresarial;

94.  Considera que una competencia fiscal desleal entre los Estados miembros no resulta adecuada para el desarrollo de una política industrial europea sólida;

95.  Se declara favorable a una coordinación más estrecha de la fiscalidad de las empresas en la UE mediante el establecimiento de bases imponibles armonizadas;

96.  Pide a la Comisión que realice un estudio global de los parámetros de la competitividad no relacionada con los precios de las actividades industriales ejercidas en el territorio de la Unión Europea (plazos de entrega, patentes, calidad de los productos, servicio posventa, calidad de las redes de transporte, de energía, de las infraestructuras de TI, etc.), en el que se comparen con los de otras regiones del mundo; pide a la Comisión que practique un análisis permanente de la competitividad macroeconómica de la Unión Europea, especialmente en lo que respecta a las redes de transportes, energía y de infraestructuras de TI, y que elabore estudios de financiación a largo plazo de las infraestructuras, nuevas o existentes, necesarias para que la UE siga siendo competitiva;

97.  Destaca la importancia del capital de riesgo y de las redes de inversores providenciales, especialmente para las mujeres; pide la rápida puesta en marcha del portal en línea para las mujeres empresarias; acoge con satisfacción el apoyo que proporciona la UE al establecimiento de redes de inversores providenciales y de centros de fundación; celebra especialmente el establecimiento de un instrumento de capital dentro de Horizonte 2020 y del programa COSME para apoyar el aumento de la cantidad y la calidad del suministro de capital de riesgo; cree que el Fondo Europeo de Inversiones desempeña un papel fundamental en el desarrollo de los mercados de capital de riesgo, especialmente en la introducción de nuevas tecnologías; cree que debe eliminarse la distinción con fines fiscales entre el capital y la deuda;

98.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre los efectos multiplicadores de las empresas líderes con respecto a sus redes de producción, de valor añadido y de empleo en el conjunto de la economía; considera que las empresas líderes no están necesariamente definidas por su tamaño, sino que cumplen una serie de criterios como, por ejemplo, la orientación internacional, una determinada cuota mínima de mercado nacional y mundial, una actividad intensiva de I+D y la colaboración con una extensa red de empresas; opina que tal estudio podría poner de relieve sobre todo la interdependencia entre las industrias y las PYME y, de esa forma, anular algunos estereotipos relativos a la base manufacturera e industrial;

Obtención de las cualificaciones y la mano de obra para un renacimiento industrial

99.  Considera que desde que comenzó la crisis unas 5 500 empresas industriales europeas se han reestructurado con la consiguiente supresión de unos 2,7 millones de empleos;

100.  Destaca que la estrategia RISE constituye una oportunidad para obtener empleo estable con buenos puestos de trabajo y una remuneración digna; hace hincapié en la indispensable colaboración con las partes interesadas, especialmente los interlocutores sociales, las cámaras y las organizaciones juveniles, en el contexto de la integración de los jóvenes en la población activa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el diálogo social también en sectores industriales y empresas; considera que sería sumamente beneficioso que los interlocutores sociales participaran en todo proceso legislativo desde la etapa más temprana posible; pide asimismo a la Comisión que promueva el papel de los interlocutores sociales a su nivel, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales; invita a los interlocutores sociales a entablar un diálogo en el ámbito de la Unión siempre que sea posible;

101.  Señala que la estrategia RISE requerirá un mayor y mejor acceso a la formación, al aprendizaje permanente, a la formación profesional adaptada al futuro y a la educación universitaria, así como un fuerte énfasis en los ámbitos de las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, sobre todo para las mujeres, y apoyo al emprendimiento; aboga por la inclusión de estos temas en los programas escolares; apoya el desarrollo de regímenes de formación en alternancia y de aprendizaje profesional, y de una red de seguridad social adecuada junto con una política que ofrezca una segunda oportunidad; estima, en este sentido, que los programas y los instrumentos de la UE, como Horizonte 2020 y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), deben desempeñar un papel importante;

102.  Considera que el apoyo a una mano de obra cualificada es una gran ventaja para Europa y un importante motor para el desarrollo de la inversión en I+D; pide que se preste especial atención al apoyo a la educación con el objetivo de crear centros de investigación que destaquen en el ámbito internacional por su excelencia académica;

103.  Considera que la innovación en el trabajo, el desarrollo de competencias, los trabajadores creativos y autónomos y el trabajo en equipo constituyen activos importantes del rendimiento, tanto social como económico, de las empresas; hace hincapié en que debe ampliarse la democratización de los lugares de trabajo, también mediante la participación activa de los representantes de los trabajadores y de los sindicatos; pide a los Estados miembros o a los organismos regionales afectados que creen un marco para la formación permanente, ya sea como derecho individual a la formación o mediante otros sistemas, que garantice que su reserva de competencias sigue anticipándose a la demanda creciente en el sector y puede adaptarse al nuevo mercado o, en caso de pérdida de empleo, puede transferirse a otro sector industrial; constata que los empleadores y trabajadores comparten la responsabilidad en lo que respecta al aprendizaje permanente; observa, asimismo, que la información y la consulta en el lugar de trabajo es un derecho fundamental consagrado en el Tratado;

104.  Pide a la Comisión que trabaje estrechamente con los Estados miembros y con los interlocutores sociales de los sectores afectados a fin de elaborar previsiones a medio y largo plazo en relación con las cualificaciones que requiere el mercado de trabajo, por ejemplo mediante la creación de consejos europeos de competencias industriales;

105.  Pide a los Estados miembros que aborden las carencias en competencias digitales en todos los niveles educativos y por medio del aprendizaje permanente, ya que los avances en las TIC pueden tener, a largo plazo, un gran impacto en las industrias emergentes de sectores como la eficiencia energética, la planificación medioambiental, los objetivos de seguridad y otras capacidades de comunicación (por ejemplo, sistemas de transportes eficientes e inteligentes, sistemas de comunicación de persona a persona, de persona a máquina y de máquina a máquina);

106.  Destaca que la competencia en ingeniería y en tecnologías de la información mejora la resiliencia en el empleo; pide a los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, que tomen en consideración la definición de objetivos nacionales con el fin de aumentar el número de estudiantes de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas; cree que la creación de plataformas nacionales, regionales y europeas de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, destinadas a intercambiar las mejores prácticas entre regiones, universidades e industria, podría resultar beneficiosa para la definición de los objetivos en este ámbito; considera además que, si se crean, las plataformas europeas pueden resultar importantes para ofrecer coordinación y cooperación para las plataformas nacionales a escala europea; destaca, en este contexto, que también deberían promoverse las capacidades básicas en las TIC en centros educativos y programas de formación profesional;

107.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen en consideración el modelo estadounidense de creación de fondos «College-to-Career » (de la universidad al mundo laboral) para establecer asociaciones entre las empresas y las universidades a fin de formar a los jóvenes en los trabajos de los sectores emergentes; señala los planes para crear «escuelas universitarias técnicas» con socios industriales, tal como se debatió en el Reino Unido;

108.  Destaca la importancia de aumentar la movilidad voluntaria entre los jóvenes, fomentando el programa Erasmus para Todos y eliminando las barreras existentes para el aprendizaje, la formación y las prácticas transfronterizas, así como reforzando la portabilidad de las pensiones y los derechos laborales y de protección social en toda la UE; hace hincapié en que debe ampliarse significativamente el programa «Erasmus para jóvenes empresarios» en particular;

109.  Recomienda que se movilicen todos los instrumentos financieros y legislativos disponibles para favorecer la relocalización de la economía y aboga por la creación de centros de información que sensibilicen a los empresarios sobre las ventajas de mantener o relocalizar su actividad en Europa, en la medida en que las cadenas más cortas de suministro pueden promover el arraigamiento local de los productos y estimular la eficiencia del sector manufacturero, multiplicando al mismo tiempo las oportunidades locales de empleo; aboga por una utilización de EURES lo más eficiente posible a fin de aprovechar las competencias de los jóvenes europeos en busca de empleo; pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva de servicios de manera más eficaz y eliminen el dumping social;

110.  Subraya que la educación es un requisito básico y que todos los niveles de educación, de la escuela primaria a la universidad, deben estar al alcance de todos;

111.  Destaca la necesidad de reducir la tasa de abandono escolar y hace hincapié en que los desertores escolares necesitan oportunidades de periodos de prácticas, como es el caso de la «garantía de formación» en Austria;

112.  Acoge con satisfacción la decisión de aplicar la Garantía Juvenil y las ambiciones detrás de esta, así como la disposición por parte de los Estados miembros de destinar recursos financieros a combatir el desempleo juvenil; celebra la promoción de una alianza para la formación de aprendices; destaca que la formación de aprendices sufre, en ciertos Estados miembros, un déficit de integración en las políticas de empleo; pide a la Comisión que desarrolle unos indicadores comunes en materia de inversión social, especialmente en lo relativo al desempleo juvenil; pide a la industria que desempeñe un papel activo en la implementación de la Garantía Juvenil a escala nacional en los respectivos Estados y que ofrezca empleo y formación de calidad a los jóvenes, cuando sea posible, y que cree periodos de prácticas de calidad con una remuneración digna; insta a los Estados miembros a que, utilizando distintas medidas, hagan que la formación de aprendices resulte más atractiva para las empresas;

113.  Destaca que los Estados miembros con un sistema de formación profesional fuerte han tenido mercados de trabajo relativamente sólidos durante la crisis; invita a todos los Estados miembros a revisar y presentar estos sistemas junto con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, como las cámaras; toma nota del desafío que representa aumentar la compatibilidad entre el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS); destaca además la importancia de la comparabilidad y de una mayor compatibilidad entre los distintos sistemas nacionales de formación profesional para facilitar la movilidad laboral dentro de las categorías profesionales pertinentes;

114.  Señala que las escuelas de educación técnica secundaria y los sistemas de formación profesional desempeñan un papel esencial, y apoya las iniciativas de la Comisión que tienden a favorecer los intercambios transfronterizos entre Estados miembros;

115.  Cree que la mejora de la imagen de la educación y la formación profesionales debería obtenerse insistiendo en su valor intrínseco, pero también mediante su vínculo con una posible transición a la universidad u otra enseñanza superior; constata que ello también requiere que los Estados miembros otorguen a las titulaciones de educación y formación profesional de alta calidad una clasificación de nivel superior en los marcos de calidad nacionales; destaca que es importante reforzar las competencias educativas para mejorar la calidad del desarrollo de nuevas capacidades para la fabricación, para lo que también cabe adoptar medidas a escala de la UE en lo relativo a la homogeneización de las políticas sobre recursos humanos a partir de la formación básica;

116.  Pide a los Estados miembros que, en cooperación con los interlocutores sociales, elaboren y apliquen programas de orientación profesional dirigidos a los jóvenes estudiantes de disciplinas científicas y tecnológicas a fin de promover el desarrollo de una economía viable y sostenible, y que pongan en marcha medidas de información y concienciación sobre cuestiones ecológicas y ambientales, tanto en el sistema educativo formal como en el marco de las medidas adoptadas por las autoridades locales y regionales;

117.  Considera que un mayor desarrollo de la libertad de circulación de los trabajadores mediante el uso de instrumentos como el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y de la formación permanente, en particular para los trabajadores vulnerables, podría ayudar a mitigar considerablemente la escasez de mano de obra cualificada y a impulsar el crecimiento inclusivo;

118.  Pide a los Estados miembros que pongan en marcha mecanismos de microcréditos para los jóvenes con objeto de fomentar el emprendimiento;

119.  Espera que las medidas y acciones adoptadas para fomentar el espíritu empresarial a escala europea o nacional se apliquen a todos los tipos de empresas, cooperativas, artesanado, profesiones liberales y empresas de economía social;

120.  Hace hincapié en que la estrategia RISE debe guiarse por el principio de «a igual trabajo, igual salario», con el fin de garantizar la igualdad de género en el trabajo e igualdad de condiciones para los empleados con distintos tipos de contrato;

121.  Recuerda que, cada año, las mujeres representan más de la mitad de los graduados europeos de la educación superior; destaca los efectos positivos que las habilidades de las mujeres cualificadas pueden tener para las empresas, en especial para el crecimiento, la productividad y la competitividad de la industria europea; pide, en este sentido, a las partes interesadas en los ámbitos económico, educativo y social, así como a la Comisión, que promuevan y refuercen el papel de las mujeres en los sectores industriales de Europa;

122.  Destaca la importancia de evitar el tradicional desequilibrio de género en el sector industrial; considera importante romper el desequilibrio para que tanto las mujeres como los hombres puedan participar plenamente en el mercado de trabajo, especialmente a la luz de los retos demográficos a que se enfrenta la Unión;

123.  Hace referencia al importante papel que desempeñan las trabajadoras en la estrategia RISE; destaca que la falta de perspectivas de género en las políticas industriales aumenta la desigualdad de género; considera importante romper el actual desequilibrio de género para que tanto las mujeres como los hombres puedan participar plenamente en el mercado de trabajo, sobre la base del principio «a igual trabajo, igual salario»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que las trabajadoras no estén infrarrepresentadas o excluidas de la formación en materia de transformación ecológica, así como de los proyectos y programas en este ámbito, y destaca la necesidad de incluir la integración de las cuestiones de género; pide a los Estados miembros que apliquen medidas que permitan conciliar la vida familiar y profesional a fin de garantizar un máximo de oportunidades a las mujeres con miras a una evolución constante y regular de sus carreras profesionales;

124.  Constata que la transformación hacia una economía hipocarbónica no solo creará nuevos empleos en sectores económicos nuevos, sino que podría también provocar la pérdida de empleos en actividades menos sostenibles; recomienda, por tanto, establecer instrumentos para anticiparse oportunamente al cambio, y reforzar dichos instrumentos, con el fin de garantizar una transición suave entre un empleo y otro;

125.  Pide a la Comisión que desarrolle y promueva un conjunto de herramientas destinadas a una política de empresa sostenible (que incluya responsabilidad social de las empresas, informes en materia de sostenibilidad, acciones para promover modelos de producción hipocarbónicos o que generan pocos residuos);

126.  Hace hincapié en la importancia que reviste la responsabilidad social de las empresas, un instrumento fundamental para una política de empresa atenta a un uso eficiente de los recursos naturales, a los aspectos sociales sobre las relaciones con la comunidad, con los trabajadores y sus representantes, y a los aspectos económicos relativos a la correcta gestión de las empresas;

127.  Pide a los Estados miembros, en diálogo con los interlocutores sociales y con las partes interesadas pertinentes, que estudien políticas para obtener más flexibilidad en la jornada de trabajo en periodos de desaceleración económica;

128.  Propone que se añada, en el orden del día de una futura cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo en el marco del artículo 152 del TFUE, un punto sobre la inclusión de la convergencia de normas sociales mínimas en los precios de coste;

Política sobre recursos y energía para un renacimiento industrial

129.  Destaca el hecho de que los recursos y la energía son la esencia de la estrategia RISE, pues son fundamentales para la competitividad internacional; subraya que la disponibilidad de materias primas reviste una importancia esencial para las posibilidades de desarrollo de la industria europea y advierte que, sin ciertas materias primas clave, la mayor parte de las industrias estratégicas europeas no podrán desarrollarse; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas decididas para combatir los costes excesivos tanto de los recursos como de la energía; defiende un planteamiento integrado triangular de asequibilidad, sostenibilidad y accesibilidad para ambos, que insista en las tres dimensiones mencionadas, destinado al mismo tiempo a disociar el crecimiento del creciente uso de los recursos; hace hincapié en la importancia de garantizar un mercado de la energía competitivo y transparente que evite desequilibrios entre los Estados miembros y que garantice un fácil acceso a una energía segura, sostenible, asequible y fiable; toma nota de la necesidad de una estrategia que permita tanto la integración del mercado europeo de la energía, como el desarrollo de las infraestructuras energéticas;

130.  Acoge con satisfacción la Iniciativa de las materias primas (RMI), la Cooperación de Innovación Europea sobre las materias primas y su Plan Estratégico de Aplicación, además de la Hoja de ruta de la eficiencia de recursos; subraya la necesidad de abordar la escasez de recursos cruciales como el agua, y pide a la Comisión que siga trabajando en la estrategia de tres pilares sobre materias primas que incluye la cooperación y el comercio internacionales, el suministro de materias primas en la UE y la eficiencia, la reutilización y el reciclado; pide a la Comisión que incluya los objetivos de la política de residuos en el Semestre Europeo, en las recomendaciones por países y en los programas nacionales de reforma; pide a la Comisión que siga desarrollando índices de referencia sectoriales para la eficiencia de los recursos, especialmente con fines de contratación pública; pide a la Comisión que integre una estrategia 3R (reducción, reutilización y reciclado), y que considere atentamente las propuestas que abogan por la limitación de materias primas importantes; destaca la importancia del programa de certificación mundial para la primera fase de reciclado de residuos peligrosos y de materiales de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; señala la existencia en algunos Estados miembros de programas de recogida y reciclaje pertinentes; observa que los criterios medioambientales de las industrias extractivas europeas figuran entre los más estrictos del mundo y pide a la Comisión que valore, en el plazo de dos años, la propuesta de crear un Instituto Geológico Europeo; pide asimismo a la Comisión que proponga medidas encaminadas a la armonización de las normas y de los procedimientos de autorización para la extracción de materias primas en la UE; pide a los Estados miembros, a la industria, a los institutos geológicos y a la Comisión que cooperen en la elaboración de un mapa de la ubicación de las materias primas;

131.  Destaca el potencial de cambiar a una economía con una mayor base biológica, dado que las materias primas, por ejemplo las procedentes de los bosques, pueden desempeñar un papel importante para obtener energía renovable y para una producción industrial sostenible;

132.  Exige la rápida aplicación de la Directiva sobre eficiencia energética y los planes de acción nacionales, con el apoyo de incentivos financieros adecuados; pide la creación de una excepción por categorías para todos los programas de eficiencia energética que se hayan notificado a la Comisión Europea como parte de los planes de acción en materia de eficiencia energética de los Estados miembros; cree que los Estados miembros deben establecer estrategias ambiciosas para, en particular, renovar los edificios ya existentes conforme a normas comunes establecidas; hace hincapié en que los instrumentos financieros podrían impulsar un programa en materia de eficiencia; pide a la Comisión que avance hacia criterios de apoyo rentables en cuanto a la energía renovable; subraya que un suministro energético fiable, seguro y asequible resulta indispensable para la competitividad de la industria europea; destaca la importancia de objetivos relativos al clima que sean claros y a largo plazo a fin de que las empresas puedan invertir, en especial en las industrias ecológicas, e invita a la Comisión a proponer un marco jurídico estable para la política energética y climática europea hasta 2030 a fin de fomentar las inversiones a medio y largo plazo en la reducción de las emisiones de carbono, la eficiencia energética y las energías renovables;

133.  Constata que la UE es la única que aplica un sistema de permisos de emisión y que el número de países que continúan adhiriéndose al Protocolo de Kioto, además de los Estados miembros, se ha reducido a menos de seis países, que no representan ni el 15 % de las emisiones mundiales de CO2, incluida la Unión;

134.  Pide a la Comisión que presente una estrategia industrial para las energías renovables que cubra la totalidad de las actividades de investigación e incluya la financiación, para asegurar que se mantenga la posición de liderazgo de la UE en el ámbito de las energías renovables;

135.  Considera que la industria europea, así como los consumidores individuales, se beneficiarían de una infraestructura energética modernizada como las redes inteligentes, que podría ayudar a maximizar el potencial energético autóctono e integrar plenamente las fuentes renovables en el suministro eléctrico;

136.  Pide a la Comisión que garantice la existencia de un marco estable para el suministro energético en las próximas décadas, de manera que se garanticen la seguridad de la inversión y medidas para incrementar la competitividad sostenible;

137.  Llama la atención sobre la evolución actual de los precios de la energía en el mundo, ligados a recursos de petróleo y gas no convencionales en los Estados Unidos, así como a los acontecimientos en Oriente Próximo, y señala que los precios elevados de la energía son un factor importante que afecta a la competitividad de las industrias europeas; destaca la necesidad de presentar un análisis sobre los factores que influyen en los precios de la energía; pide a la Comisión que lo tenga en cuenta, al igual que hace en sus evaluaciones de impacto, al elaborar propuestas en el futuro; hace hincapié en que la estrategia RISE exige la coherencia de las políticas industrial, energética y climática; constata que los precios de la energía inferiores en los Estados Unidos han posibilitado nuevas inversiones industriales; remite a las resoluciones del Parlamento relativas a tales inversiones; señala el papel tan relevante de las industrias de alto consumo de energía, que producen materias básicas imprescindibles; destaca que dichas industrias plantean el riesgo de fugas de carbono y, por tanto, se requieren medidas de precaución especiales para que sigan siendo competitivas; pide a la Comisión que presente recomendaciones para prevenir los riesgos de fugas de carbono;

138.  Lamenta que la Comisión no haya recordado su apego al principio de cautela en los sectores que utilizan tecnologías para las que no se ha acreditado la ausencia de riesgos;

139.  Hace hincapié en que los países del sur de Europa pagan por el gas los precios más altos del continente, lo que deja a las industrias, en particular las de gran consumo de energía, en una desventaja competitiva, a la vez que aumenta el riesgo de una fuga de carbono;

140.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconsideren las condiciones para los contratos de energía a largo plazo y que revisen los contratos de gas basados en los mecanismos de indexación del petróleo y avancen hacia una fijación de precios que se base más en nodos con una mayor competencia en el mercado interior; insta a la Comisión a que ayude a explorar las posibilidades de renegociar dichos contratos y de facilitar la transición hacia alternativas más flexibles, con lo que se avanzaría en el objetivo de un mejor acceso al gas para todos los Estados miembros;

Una estrategia RISE regional con especial atención al sur de Europa

141.  Aboga por un planteamiento multirregional de la política industrial que impulse de nuevo el crecimiento sostenible en las economías en contracción y en aquellas más expuestas a riesgos significativos de su base industrial; toma nota de la urgencia de poner en marcha medidas para apoyar estos sectores industriales más afectados por la crisis y por la competencia internacional; respalda una estrategia de gran valor añadido en la integración de las economías regionales, en especial las economías del sur, dentro de cadenas de valor mundiales; cree que las estrategias de especialización inteligente son especialmente pertinentes en este contexto, y que es necesario fomentar la potencia industrial existente, mediante el aumento de la innovación y la especialización; considera que, en paralelo a las estrategias de especialización inteligente, en lo relativo al acceso a la financiación, es preciso establecer una estrategia de inversión para el sur;

142.  Hace hincapié en que es necesario mejorar el crédito en los Estados más afectados por la crisis, y sostiene que se podría introducir un programa de microcréditos, financiado por el BEI o por los bancos de desarrollo nacionales, que permitiera a las PYME procesar sus pedidos;

143.  Observa que varias regiones se ven afectadas por su situación periférica y que la falta de infraestructuras adecuadas y bien conectadas afecta a su capacidad para ser competitivas en el seno del mercado interior y fuera de la Unión; señala que esto es especialmente importante para algunas zonas del sur de Europa, pero que otras, por ejemplo el este y el norte de Europa (donde se encuentran una gran cantidad de recursos naturales disponibles dentro de la Unión) necesitan una mejor interconexión con el resto de la UE; pide a la Comisión que fomente una plena integración europea de las infraestructuras, en especial para las economías del sur, en particular del ferrocarril, de la energía y de las TIC, y destaca la necesidad de orientar el mecanismo «Conectar Europa» para ello; invita a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que garanticen niveles adecuados de financiación y procedimientos burocráticos más sencillos para mejorar las APP, la financiación de proyectos y los bonos de proyectos; lamenta el hecho de que la Península Ibérica no esté plenamente integrada en el mercado europeo del ferrocarril y de que, junto a zonas de Europa meridional y oriental, no esté integrada en el mercado europeo de la energía;

144.  Señala que las regiones del sur poseen un gran potencial para el desarrollo del sector estratégico de las fuentes de energía renovables; aboga por medidas que estimulen los mercados en estas regiones, incluidas acciones para impulsar la microgeneración, por parte de empresas que desean producir su propia electricidad y vender el sobrante de energía a la red;

145.  Hace hincapié en que una mayor diversidad en el suministro energético y el uso de recursos autóctonos, incluidas las energías renovables, pueden desempeñar un importante papel en el rejuvenecimiento de las economías del sur; constata que los países del sur tienen una gran dependencia de las importaciones de energía, en algunos casos procedentes de un único proveedor;

146.  Subraya la importancia de la infraestructura de las TIC, en especial soluciones flexibles y móviles, para que la industria pueda desarrollarse también en zonas periféricas y poco pobladas;

147.  Destaca la importancia del uso compartido de mejores prácticas y los mecanismos de aplicación comercial; acoge con satisfacción las propuestas para aumentar la cooperación, la simbiosis industrial y desarrollar redes de servicios de asesoramiento en materia de eficiencia de recursos; cree que los esfuerzos de simbiosis industrial podrían contribuir a crear más valor y eficiencia; observa que el modelo de simbiosis industrial del Reino Unido podría servir como plantilla para otros Estados miembros;

148.  Hace hincapié en que la transformación de las empresas de capital en cooperativas ha tenido éxito en algunas regiones, garantizando de forma eficaz un enfoque a largo plazo, vinculándolas a la economía local y ofreciéndoles formar parte del desarrollo local sostenible; constata que las cooperativas representan una importante realidad económica en la UE, donde más de 123 millones de miembros poseen 160 000 empresas cooperativas, incluidas más de 50 000 de la industria y los servicios, que proporcionan empleo para 1,4 millones de personas y contribuyen de media alrededor del 5 % al PIB de cada Estado miembro; opina, en este sentido, que los modelos empresariales de las cooperativas también deben ser tenidos en cuenta, y que sus especificidades deben tomarse en consideración en las políticas pertinentes de la UE;

149.  Considera que las economías en los países del sur de Europa pueden beneficiarse de los nuevos mercados de exportación y su posición es particularmente estratégica para los mercados del Mediterráneo meridional, mientras que los países del este de Europa pueden obtener un provecho similar de los nuevos mercados de exportación de la Comunidad de Estados Independientes (CEI); pide que se adopte un espíritu emprendedor, y que los migrantes procedentes del sur y del este de Europa creen empresas que puedan acceder a estos mercados de exportación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten intercambios empresariales entre el norte y el sur del Mediterráneo; acoge también con satisfacción las misiones para el crecimiento del Vicepresidente Tajani; opina que una mayor concentración en los puntos fuertes y en los grupos industriales regionales podría suponer un aumento de la competitividad para el desarrollo estructural de Europa; pide que este aspecto se tenga en cuenta de forma determinante en el desarrollo institucional y estructural a escala europea;

150.  Opina que una mayor concentración en los puntos fuertes y en los grupos industriales regionales podría suponer un aumento de la competitividad para el desarrollo estructural de Europa; pide que este aspecto se tenga en cuenta de forma determinante en el desarrollo institucional y estructural a escala europea;

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151.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 315, de 14.11.2012, p. 1.
(2) DO C 198 de 10.7.2013, p. 45.
(3) DO C 161 de 6.6.2013, p.35.
(4) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 84.
(5) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 6.
(6) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(7) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.
(8) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 21.
(9) DO C 264 E de 13.9.2012, p. 59.
(10) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 72.
(11) Textos Aprobados P7_TA(2012)0387.
(12) Textos Aprobados P7_TA(2012)0443.
(13) Textos Aprobados P7_TA(2012)0444.
(14) Textos Aprobados P7_TA(2013)0088.
(15) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 75.
(16) Textos Aprobados P7_TA(2013)0201.
(17) Textos Aprobados P7_TA(2013)0199.
(18) Textos Aprobados P7_TA(2013)0246.
(19) Textos Aprobados P7_TA(2013)0301.
(20) DO C 327 de 12.11.2013, p. 82.
(21) DO C 139 de 17.5.2013, p.11.
(22) JOIN(2013)0001 de 7.2.2013.

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