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Procedimiento : 2013/2008(INI)
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A7-0081/2014

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Miércoles 26 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Política de cohesión
P7_TA(2014)0132A7-0081/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el periodo 2007-2013 (2013/2008(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el informe de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, titulado «Séptimo informe de situación sobre la cohesión económica, social y territorial» (COM(2011)0776), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SEC(2011)1372),

–  Vistos el informe de la Comisión, de 26 de junio de 2013, titulado «Octavo informe de situación sobre la cohesión económica, social y territorial – La dimensión regional y urbana de la crisis» (COM(2013)0463), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SWD(2013)0232),

–  Vistos el informe de la Comisión, de 18 de abril de 2013, titulado «Política de cohesión: Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el periodo 2007-2013» (COM(2013)0210), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SWD(2013)0129),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2011)0615),

–  Vista su Resolución de 11 de marzo de 2009 sobre política de cohesión: invertir en la economía real,(1)

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013,(2)

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020,(3)

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (COM(2011)0614),

–  Visto el 4º informe de seguimiento del Comité de las Regiones sobre Europa 2020, de octubre de 2013,

–  Visto el documento conjunto, de julio de 2013, de las Direcciones Generales de Política Regional y Urbana y de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, de la Comisión, titulado «Contribución de la política de cohesión de la UE al empleo y al crecimiento en Europa»,

–  Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo con el título «Política de cohesión después de 2013: evaluación crítica de las propuestas legislativas», de junio de 2012,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0081/2014),

A.  Considerando que las pruebas empíricas han puesto de manifiesto que la crisis económica, financiera y social ha paralizado el proceso de convergencia o incluso lo ha invertido, agravando de este modo las disparidades entre las regiones y poniendo fin a un largo período durante el cual habían disminuido sistemáticamente las disparidades regionales en términos de PIB per cápita y de desempleo dentro de la UE, afectando al mismo tiempo de forma más acusada a las regiones más débiles de la Unión;

B.  Considerando que los recursos públicos tanto a escala de los Estados miembros como de la UE son ahora más escasos y que están sujetos a una presión cada vez mayor, en tanto que la crisis y la recesión subsiguiente, junto con la crisis de la deuda soberana en varios Estados miembros, han obligado a los Estados miembros a acometer finalmente las importantes reformas estructurales necesarias para contribuir a restablecer el crecimiento económico y la creación de empleo, lo que ha dado lugar en algunos casos a recortes en la cofinanciación de los fondos estructurales y de cohesión;

C.  Considerando que las políticas de consolidación fiscal han conferido un protagonismo y una importancia mayores a la política de cohesión en tanto que fuente de inversión pública, en particular a escala subnacional, dado que los fondos destinados a esta política representan más de la mitad de todas las inversiones públicas en un número considerable de Estados miembros y regiones;

D.  Considerando que la crisis afecta negativamente a todas las regiones y ciudades europeas, lo que realza la importancia de los fondos de la política de cohesión incluso en las regiones de transición y en regiones relativamente avanzadas;

E.  Considerando que la contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 tiene un componente regional muy acusado que conviene tener en cuenta en la preparación y ejecución de la próxima generación de programas de la política de cohesión y de otras políticas de inversión de la UE;

F.  Considerando que, hasta la fecha, la política de cohesión ha hecho hincapié principalmente en la cuestión de la absorción, más que en la definición, supervisión y evaluación del logro de objetivos, y que los sistemas de seguimiento y evaluación no alcanzan plenamente su misión de contribuir a una mejor definición de objetivos diferenciados con arreglo a las características, especificidades y necesidades locales, regionales e interregionales;

G.  Considerando que la política de cohesión seguirá siendo la principal fuente de financiación pública de la UE en el marco financiero plurianual 2014-2020, y que el nuevo marco de la política de cohesión pone el máximo énfasis en la necesidad de concentrar la inversión de nivel regional y local en ámbitos de particular importancia, como la creación de puestos de trabajo, las PYME, el empleo (sobre todo el empleo juvenil), la movilidad laboral, la formación y educación, la investigación y la innovación, las TIC, el transporte sostenible y la eliminación de cuellos de botella, la energía, el medio ambiente, la promoción de capacidades institucionales para las autoridades públicas y la administración pública eficiente, el desarrollo urbano y las ciudades;

H.  Teniendo en cuenta que la necesidad de conseguir más con menos recursos ha sido el motivo de que se incluyera la especialización inteligente en el nuevo marco de la política de cohesión (Reglamento sobre disposiciones comunes(4)), a fin de mover a las regiones a adoptar un enfoque más estratégico y menos fragmentado dirigido a promover el desarrollo económico mediante el fomento específico de la investigación y la innovación;

I.  Considerando que la asociación y la gobernanza a distintos niveles constituyen principios generales horizontales en la aplicación de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en el contexto del próximo marco legislativo de la política de cohesión;

J.  Considerando que las evaluaciones realizadas durante el programa 2007-2013 no han tenido en cuenta el ciclo íntegro de evaluación, en el que se incluyen la eficiencia, la eficacia y el impacto;

K.  Considerando que la tasa de absorción es del 50 %, aproximadamente, en los Estados miembros, y del 30 % para el último año del período;

L.  Considerando que las PYME tienen dificultades para recibir financiación del sector bancario;

Retos generales de ejecución del actual programa de ejecución

1.  Acoge con beneplácito el séptimo y octavo informe de situación, así como el informe estratégico 2013, y pide a la Comisión, que en estos momentos inicia la evaluación ex post 2007-2013, y a los Estados miembros que garanticen que la evaluación se basa en datos fiables, analiza la eficiencia, la eficacia y el impacto de las operaciones y se completa antes de finales de 2015, de acuerdo con lo dispuesto por el antiguo Reglamento general, a fin de poder extraer conclusiones claras para la ejecución del próximo período de programación;

2.  Considera que las políticas de consolidación presupuestaria no bastan por sí solas para favorecer el crecimiento y fomentar inversiones que generen puestos de trabajo sostenibles y de calidad, que requieren asimismo unas medidas en favor de la economía y de los avances, por ahora frágiles y tímidos, hacia la recuperación;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la inversión en las esferas del espíritu emprendedor, la creación de empresas y el autoempleo como forma de crear más puestos de trabajo, en particular porque las PYME y las microempresas proporcionan más de las dos terceras partes de los empleos del sector privado de la UE; considera que se debe prestar especial atención a la escala regional y local; considera, por otra parte, que la inversión en empresas sociales y de emprendimiento social también constituye otra buena opción para responder a las necesidades sociales no satisfechas por los bienes y servicios públicos.

4.  Expresa su preocupación por la falta de suficientes recursos públicos, en particular a nivel subnacional, para aplicar adecuadamente la Estrategia Europa 2020, debido al impacto de la crisis financiera, y por el hecho de que un gran número de Estados miembros y regiones menos desarrollados dependen en amplia medida de los fondos de la política de cohesión; considera que, antes de adoptar cualesquiera decisiones sobre posibles sanciones macroeconómicas, procede examinar con atención el elevado grado de dependencia del desarrollo de algunos Estados miembros de los fondos de cohesión;

5.  Opina que, pese a la cuantía relativamente escasa de los recursos asignados a la política de cohesión en el actual marco financiero plurianual en comparación con las necesidades sobre el terreno, el hecho de asegurar una mayor eficacia en la utilización del presupuesto de la UE y de los presupuestos nacionales y de fomentar las sinergias entre los mismos puede tener un importante efecto de palanca para las políticas en favor del crecimiento;

6.  Considera que, a fin de contribuir a aplicar con éxito la estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador del programa Europa 2020, de forma acorde con los objetivos de cohesión económica, social y territorial, sin olvidar la necesidad de enfocar sectores con un importante potencial de creación de empleo y de innovación a largo plazo, hay que tener en cuenta que muchas regiones menos desarrolladas acusan aún importantes necesidades de inversión en proyectos de infraestructuras en ámbitos básicos como el transporte, las telecomunicaciones y las fuentes de energía sostenibles;

7.  Opina que, si bien las autoridades locales y regionales participan indudablemente en la elaboración de los acuerdos de asociación, conviene adoptar medidas adicionales para reforzar la dimensión territorial del sistema de gobernanza de la política de cohesión, la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo, velando por una coordinación y una complementariedad reales entre los distintos niveles de gobernanza, por una parte, y la coherencia de las prioridades establecidas a estos niveles con las necesidades y especificidades constatadas a escala nacional, regional y local, por otra; subraya a este respecto la importancia de garantizar que los municipios y las regiones estén debidamente asociados al establecimiento de las estrategias nacionales y puedan precisar sus problemas específicos y los retos que afrontan, si bien evitando incrementar las cargas administrativas;

8.  Considera que la política de cohesión es la más indicada para conferir a la Estrategia Europa 2020 la dimensión territorial necesaria para abordar los importantes diferenciales de crecimiento dentro de la Unión y al interior de los Estados miembros, a fin de garantizar que el potencial de crecimiento se emplea también en las zonas ultraperiféricas y menos pobladas de la Unión, y atajar el problema de que las diferencias de capacidad institucional hagan que algunas regiones no puedan guiarse por los parámetros referenciales de la misma manera que otras;

Centrar la acción en el empleo y la inclusión social.

9.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que, debido a la crisis, el porcentaje de la población en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social, con recursos insuficientes, malas condiciones medioambientales o de vivienda, con escasa integración laboral y en riesgo de exclusión y de penuria energética ha aumentado considerablemente, sobre todo en las regiones y ciudades comprendidas en el objetivo de convergencia, y en particular en las regiones que rodean a las capitales, clasificadas de acuerdo con los índices estadísticos como regiones desarrolladas, y que también afectan especialmente a las mujeres, las familias monoparentales, las familias numerosas con cuatro o más hijos, los cuidadores (sobre todo los que atienden a familiares con discapacidades), los miembros de comunidades marginadas o las personas de edad avanzada próximas a la jubilación, que tienen un difícil acceso a la igualdad de oportunidades;

10.  Opina que conviene atajar urgentemente estos problemas, que socavan gravemente la cohesión entre regiones y pueden hacer peligrar la competitividad de la Unión a medio y largo plazo, centrándose en políticas que garanticen el acceso a un empleo sostenible y de calidad así como la inclusión social, en particular para los jóvenes, promoviendo la función esencial de las PYME a este respecto, subsanando la fragmentación y facilitando la transición entre empleos, haciendo particular hincapié en los programas de reconversión profesional de las personas en paro prolongado, sacando partido de la experiencia de las personas que se acercan al final de su periodo activo y promoviendo iguales condiciones de independencia económica para hombres y mujeres; considera fundamental fomentar también la accesibilidad física y el acceso a la información y a los medios de comunicación, para cuya consecución deberán aplicarse indicadores fiables, objetivos y comparables y tenerse en cuenta las tendencias demográficas;

11.  Insiste en el papel que desempeña el Fondo Social Europeo (FSE) a la hora de reducir las disparidades en términos de capital humano entre las regiones y de contribuir al incremento de las tasas de empleo, en paralelo y en combinación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al contribuir a la realización de algunas de las principales prioridades actuales de la Unión, a saber, la dinamización del empleo juvenil y del mercado laboral, el fomento de una economía y un crecimiento sostenibles, la reducción del abandono escolar y la lucha contra la pobreza, la discriminación y la exclusión social; insiste, por consiguiente, en la necesidad de reforzar el principio de buena gestión financiera, especialmente la eficiencia y la eficacia de las operaciones del FSE, y pide a la Comisión que analice exhaustivamente el impacto global y el impacto real del FSE sobre la tasa de desempleo y la creación de puestos de trabajo;

12.  Reconoce que gran parte del gasto del FSE se destina a promover más y mejores puestos de trabajo, a favorecer la integración y la participación de los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad, y a la creación de una sociedad inclusiva que sea accesible para todos; subraya, sin embargo, que en tiempos de crisis, debe hacerse más hincapié en un uso más específico y eficiente del FSE para luchar contra las desigualdades locales y regionales y contra la exclusión social, facilitar el acceso al empleo a los grupos más vulnerables y, en particular, a los jóvenes, y ayudar a las mujeres a reincorporarse al mercado laboral reduciendo la segregación por género;

13.  Señala que en algunas regiones el elevado índice de abandono escolar prematuro supera ampliamente el objetivo fijado en el 10 % y que los jóvenes en situación de abandono escolar prematuro deben recibir una oferta educativa, de formación o laboral que responda a sus necesidades; se refiere en este contexto a la importancia de la Garantía Juvenil para quienes abandonan sus estudios de forma prematura; hace hincapié en que, para reducir la incidencia del abandono escolar, es importante que el sistema educativo sea inclusivo y ofrezca igualdad de oportunidades a todos los jóvenes; subraya que, por ello, debe encontrarse una solución para que los jóvenes menos cualificados puedan incorporarse al mercado de trabajo, ofreciendo una formación profesional y en el trabajo libre de barreras y que sea accesible y de calidad para ayudarles a adquirir cualificaciones, teniendo en cuenta que la falta de cualificación puede incrementar el riesgo de desempleo, lo que a su vez aumenta el riesgo de pobreza y conlleva numerosos retos sociales vinculados a la exclusión, la alienación y los esfuerzos fallidos a la hora de establecer una vida independiente; señala que, para ello, la contribución del FSE es decisiva a la hora de ayudar a más jóvenes a continuar sus estudios y adquirir la cualificación oportuna que se necesita para conseguir un puesto de trabajo y una carrera profesional y para asegurar un mayor acceso a la educación de alta calidad con proyectos especiales dirigidos a niños procedentes de grupos desfavorecidos y minorías, incluidas las personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a potenciar la correspondiente formación profesional y en el trabajo para aquellas personas que se beneficiarán de ella;

14.  Destaca que la situación laboral de los jóvenes depende en gran medida de la situación económica general y que, en consecuencia, son muy importantes el apoyo, la orientación y el seguimiento de los jóvenes en su paso de la educación a la vida profesional; considera, por lo tanto, que en el futuro la Comisión podría adaptar toda propuesta normativa en este ámbito a las iniciativas «Juventud en movimiento» y «Oportunidades para la Juventud»;

15.  Pone de relieve que la ocupación en algunas regiones sigue siendo inferior al 60 % y que algunas no alcanzan su propio objetivo nacional en un 20 a 25 %, lo que perjudica en especial a los jóvenes, las mujeres, las personas de mayor edad, los cuidadores y las personas con discapacidad; subraya que determinadas medidas contra la crisis tienen un efecto adverso sobre la cohesión y contribuyen fundamentalmente al aumento de las desigualdades en la UE; destaca que la integración laboral de los grupos de alto riesgo o la creación de opciones de empleo para ellos requieren medidas específicas que aborden la creación de empleo, las oportunidades de formación y la conservación de puestos de trabajo; recalca que en determinadas zonas aisladas se suceden las generaciones que sobreviven sin un empleo, lo que amenaza sobre todo a los colectivos marginalizados;

16.  Señala que las tasas de empleo se han mantenido muy por debajo del objetivo de Europa 2020, que es conseguir como mínimo que el 75 % de la población con edades comprendidas entre 20 y 64 años esté empleada para 2020; señala que, si bien no existen tasas de empleo específicas a escala regional, los Estados miembros de la UE han establecido, por separado, objetivos nacionales que en la mayoría de los casos no se han cumplido, ya que la crisis financiera y económica ha repercutido de forma asimétrica en los mercados laborales regionales, principalmente del sur de Europa, con un aumento notable del desempleo entre los jóvenes;

17.  Considera que todas las regiones se ven confrontadas con el reto de impulsar un crecimiento sostenible y fomentar el aprovechamiento eficiente de los recursos; hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de promover políticas que concedan prioridad al gasto en las esferas de la educación, el aprendizaje permanente, la investigación, la innovación y el desarrollo, la eficiencia energética y la promoción del espíritu empresarial local, así como la creación de nuevos instrumentos de financiación para todos los tipos de empresa, en particular para las PYME;

18.   Recuerda las potencialidades que tienen las PYME para la creación de empleo e insta a los Estados miembros a desarrollar políticas tendentes a mejorar el acceso a la financiación y las condiciones de financiación para las PYME; pide a la Comisión que coopere con los Estados miembros en favor de una mayor transparencia y previsibilidad del sistema de licitaciones públicas y de reducir los plazos entre la publicación de la licitación y la adjudicación del contrato, en particular para las PYME, que compiten en un entorno rápidamente cambiante;

19.  Insiste en que se conceda especial atención al sector de las industrias culturales y creativas, en el contexto de los esfuerzos por alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, por cuanto concierne, en particular, a la creación de empleo; destaca la contribución fundamental de dichas industrias al crecimiento de las ciudades y regiones; pide que se promueva de forma sostenida la formación continua y específica de las mujeres en dichos sectores y se fomente eficazmente el aprovechamiento de sus cualificaciones, así como la creación de nuevas perspectivas de empleo.

Los datos de la evaluación

20.  Recuerda que si bien se ha demostrado que la aplicación de la política de cohesión está progresando muy deprisa y que los programas puestos en marcha han hecho importantes contribuciones en numerosos ámbitos en los que se requieren inversiones para la modernización económica y la competitividad (investigación y desarrollo, apoyo las PYME, reindustrialización, inclusión social, educación y formación), es muy posible que varios Estados miembros no acaben de llevar sus programas a buen término antes del final del actual período de programación; encarece a la Comisión, en este sentido, que analice con detenimiento las causas de los escasos índices de absorción, e insta a los Estados miembros a que faciliten una cofinanciación a fin de acelerar la ejecución de los créditos disponibles;

21.  Alienta a los Estados miembros a explorar las sinergias entre la financiación de la política de cohesión y otras fuentes de financiación de la UE (por ejemplo, para RTE-T, RTE-E, MCE, Horizonte 2020, COSME y otros programas) así como con los fondos facilitados por el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; pide a los Estados miembros que aceleren la ejecución y simplifiquen y mejoren el acceso a los créditos presupuestarios disponibles, para así alentar a las PYME, a las organizaciones de la sociedad civil, a los municipios y a otros beneficiarios interesados a hacer uso de los mismos;

Seguimiento y evaluación - retos planteados

22.  Considera que el ejercicio de evaluación desempeña una importante función en el debate y la asimilación de la estrategia, si bien expresa su preocupación por el hecho de que, aunque el suministro de datos de seguimiento y de información sobre la aplicación está mejorando la calidad de los objetivos que se fijan, la desigual calidad de los informes de progreso en muchos casos hace difícil recabar una visión completa y exacta de los avances logrados en la consecución de los objetivos a escala regional y local; subraya que la evaluación también debería perfilar y proponer medidas que libren a los beneficiarios de cargas innecesarias, incluidas las PYME, las autoridades locales y regionales y las ONG; considera que no se deben imponer nuevas cargas adicionales relacionadas con la supervisión;

23.  Opina que los informes de situación no ofrecen una visión del todo clara de los avances logrados en la aplicación de la política de cohesión y la realización de las metas establecidas, ya sea porque no se dispone de datos al nivel pertinente o porque no existe un nexo lo bastante claro entre los datos estadísticos ofrecidos y la medida en que se han alcanzado los objetivos de la política de cohesión que requieren un seguimiento;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con miras a reforzar la trasparencia de la notificación y la calidad de la programación y su aplicación, aprovechen al máximo los instrumentos de seguimiento y evaluación disponibles en el contexto del actual marco legislativo (mayor orientación hacia los resultados, empleo de indicadores comunes de productividad, elección de indicadores de resultados específicos de cada programa y un marco de rendimiento claro);

25.  Considera que de las evaluaciones de los programas de la política de cohesión del período 2007-2013 cofinanciados por el FEDER y el Fondo de Cohesión se desprende que hay una buena sensibilidad general en los Estados miembros sobre el requisito de igualdad de género en el establecimiento de dichos programas (70 %(5)), pero que los informes también indican que, al interior de los programas, la igualdad de género no se ha plasmado ni mucho menos sistemáticamente en una exposición de los problemas existentes o el establecimiento de objetivos cuantificados (se ha hecho así en menos del 8 % de los casos); Requiere a la Comisión a que siga mejorando los sistemas de información de los Estados miembros introduciendo y utilizando indicadores, para poder evaluar la ayuda facilitada por la política de cohesión con miras a avanzar en la igualdad de género y en qué medida se está logrando este objetivo;

26.  Encarece a la Comisión que verifique si las autoridades de gestión aplican la Directiva sobre el pago tardío con respecto a beneficiarios de proyectos y adoptan las medidas adecuadas para reducir los retrasos de los pagos;

27.  Pide al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y al Tribunal Europeo de Cuentas que incrementen el número de auditorías de gestión de los fondos estructurales y de cohesión, especialmente del FSE;

o
o   o

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 113.
(2) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 39.
(3) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.
(4) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347, de 20.12.2013, p. 320).
(5) http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/evaluation/pdf/2009-03-16-inception-report.pdf .

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