Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (2013/2175(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Financiación a largo plazo de la economía europea» (COM(2013)0150),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, presentada por la Comisión (COM(2013)0462),
– Vistos los principios de alto nivel de la OCDE en relación con la financiación de inversiones a largo plazo por inversores institucionales,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «“Pensar primero a pequeña escala”: “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394), que reconoce el papel central de las PYME en la economía de la UE y pretende reforzarlo, así como promover su crecimiento y su potencial de creación de empleo paliando diversos problemas que se cree que obstaculizan su desarrollo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) (COM(2011)0834),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la “Small Business Act” para Europa» (COM(2011)0078), y la Resolución del Parlamento, de 12 de mayo de 2011, al respecto(1),
– Visto el Reglamento (UE) n° 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos(2),
– Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010(3),
– Vistas las negociaciones sobre el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0065/2014),
A. Considerando que, según la Comisión, los bancos comerciales son una fuente de financiación primaria en la UE, que representa más del 75 % de la intermediación financiera;
B. Considerando que la crisis financiera global y la crisis de la deuda soberana en la UE han obstaculizado notablemente el proceso de intermediación financiera y la capacidad del sector financiero europeo para canalizar el ahorro hacia las necesidades de inversión a largo plazo, dada la frágil coyuntura macroeconómica;
C. Considerando que la inversión pública ha de desempeñar un papel destacado a la hora de impulsar la inversión a largo plazo; que, como demuestran los estudios recientes realizados por la Comisión(4), las políticas de consolidación presupuestaria, en particular las coordinadas a escala de la UE, han tenido repercusiones muy graves en la inversión a largo plazo, debido a su efecto expansivo a otros ámbitos y a la existencia de un multiplicador fiscal positivo;
D. Considerando que los competidores internacionales de la UE, como los EE.UU. o Japón, han mantenido altos niveles de inversión pública, mientras que las políticas de la UE se han traducido en niveles de inversión pública muy bajos;
E. Considerando que sigue habiendo falta de confianza y una acusada aversión al riesgo entre los inversores, tanto privados como institucionales;
F. Considerando que el actual clima de bajos tipos de interés, los bajos índices de crecimiento previstos —al menos para un futuro próximo—, y la incertidumbre económica han reducido de manera significativa la oferta de financiación a largo plazo, así como la propensión al riesgo en proyectos a largo plazo;
G. Considerando que los recursos financieros públicos limitados de que disponen los Estados miembros han frenado la capacidad del sector público para invertir en infraestructuras;
H. Considerando que el Parlamento ya ha solicitado en varias ocasiones (entre ellas, en enero de 2013) un acto legislativo sobre la restructuración de las empresas, a fin de permitir a las empresas asegurarse una planificación a largo plazo;
I. Considerando que el creciente desempleo general, especialmente el juvenil, sigue representando una amenaza importante a la convergencia económica y social a escala de la UE;
Razonamiento
1. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de entablar un amplio debate sobre las formas de potenciar la oferta de financiación a largo plazo y de mejorar y diversificar el sistema de intermediación financiera en beneficio de la inversión a largo plazo en Europa; destaca, no obstante, que son necesarios progresos concretos urgentes a fin de restablecer la inversión a largo plazo y la creación de empleo en la UE; hace hincapié en que la definición de financiación a largo plazo debe ser equilibrada e incluir la existencia de pasivos estables a fin de manejar los activos a largo plazo sin incurrir en riesgos de liquidez excesiva;
2. Subraya que las inversiones a largo plazo deben ajustarse a las necesidades de la economía real a fin de ofrecer la base adecuada para el crecimiento económico sostenido y sostenible y para el bienestar social necesarios para lograr una UE innovadora, socialmente integradora, sostenible y competitiva;
3. Observa la singularidad de las circunstancias a las que se enfrentan los niveles locales y regionales, y pide una cooperación eficaz entre las instituciones de la UE, los Estados miembros y las entidades locales y regionales para facilitar el desarrollo de proyectos transnacionales y crear una cultura de inversión a largo plazo en toda la UE;
4. Hace hincapié en que las inversiones a largo plazo deben adecuarse a los objetivos esbozados en la estrategia de crecimiento Europa 2020, la actualización de la política industrial de 2012, la iniciativa «Unión por la innovación», así como en el Mecanismo «Conectar Europa»;
5. Hace hincapié en que los costes de formación y educación deben ser considerados inversiones a largo plazo;
6. Señala que la capacidad de la economía para financiar la inversión a largo plazo depende de la demanda pública y privada —ambas muy débiles en la UE—, de su cultura de inversión, y de su capacidad de generar capacidad de financiación y de atraer y retener capital de inversión directa tanto nacional como extranjero;
7. Hace hincapié en que las inversiones a largo plazo, mediante su efecto anticíclico, desempeñan un papel crucial en la estabilización de los mercados financieros, fomentando así el crecimiento económico;
8. Observa que los bancos en la UE proporcionan más del 75 % de la financiación a largo plazo, lo que se traduce en una dependencia significativa de esta fuente de financiación, mientras que en los EE. UU. los bancos representan menos del 20 % del conjunto de la financiación a largo plazo, que se obtiene mayoritariamente a través de mercados de capitales bien desarrollados;
9. Señala que el sistema financiero de la UE ganará en resistencia cuando disponga de una gama más amplia de fuentes e instrumentos de financiación no bancarios destinados a los ahorradores y a satisfacer las necesidades de financiación a largo plazo de las empresas;
10. Señala que, para alcanzar los objetivos de la UE en los ámbitos del clima y la energía, la asignación de activos debe desplazarse hacia la inversión ecológica a largo plazo;
11. Subraya que la consolidación presupuestaria constituye una prioridad para los presupuestos públicos, con miras a garantizar y restituir la conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria; apoya, por consiguiente, la iniciativa para mejorar las inversiones privadas en financiación a largo plazo;
Obstáculos para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador
12. Señala que la financiación pública se ve restringida a causa del bajo crecimiento económico, la deficiente gestión del presupuesto público y la concesión de ayudas estatales para salvar instituciones financieras;
13. Observa que, a causa de una política de endeudamiento excesivo en años recientes, se está obstaculizando en gran medida, o incluso denegando, el acceso de ciertos países a los mercados de capitales, cuando estos mercados han sido precisamente los principales causantes de la reciente crisis; observa asimismo que, en numerosos Estados miembros, las PYME se enfrentan a graves dificultades para acceder al capital, dado que los bancos comerciales solo están dispuestos a facilitar créditos bajo condiciones inasumibles;
14. Señala que algunos inversores del sector bancario y del de los seguros necesitan adaptar sus modelos empresariales a la evolución y al endurecimiento de los requisitos reglamentarios; señala que se espera que estos requisitos refuercen la financiación de la economía real y contribuyan a los objetivos globales de la UE encaminados a alcanzar una economía sostenible, inteligente e integradora;
15. Señala que el riesgo de modificaciones reglamentarias que puedan alterar significativamente los aspectos económicos de un proyecto también puede disuadir a los inversores de invertir en determinados sectores;
16. Pide a la Comisión que evalúe, en cooperación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico, los riesgos sistémicos que puedan afectar a los mercados de capitales y a la sociedad en su conjunto generados por el exceso de activos de carbono «incombustibles»; pide a la Comisión que elabore un informe a partir de dicha evaluación como seguimiento de su Libro Verde;
17. Señala que la legislación sobre quiebra vigente en la UE está fragmentada y puede, en algunos casos, desincentivar las inversiones transfronterizas y limitar la capacidad de los inversores de recuperar su capital en caso de que un proyecto fracase; advierte que hay que evitar instigar una competición a la baja en lo que respecta a las normas de protección del inversor; reconoce que las disposiciones en materia de quiebra son competencia de los Estados miembros;
Mecanismos alternativos de financiación
18. Observa que es probable que los bancos comerciales sigan siendo una de las principales fuentes de financiación y que es imprescindible que los Estados miembros dispongan de nuevas fuentes de financiación que complementen los mecanismos establecidos y compensen el déficit de financiación, y elaboren al mismo tiempo un marco normativo y de supervisión orientado a las necesidades de la economía real; lamenta que, en los últimos veinte años, las ofertas públicas hayan disminuido en la UE, frenando el crecimiento, la creación de empleo, la innovación y la estabilidad; observa que las PYME que cotizan en bolsa generan un porcentaje significativo del total de empleos que se crean en la UE, y lamenta las consecuencias negativas de que se limite el acceso al capital de estas empresas durante su fase de crecimiento;
19. Propone que se estudie la creación de una rúbrica dedicada a la inversión en el presupuesto de la UE;
20. Acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión sobre los fondos de inversión a largo plazo; señala que las características que se prevén para estos limitan su uso principalmente a los inversores institucionales; observa que el régimen de la UE en materia de fondos de inversión alternativos, capital riesgo y fondos de inversión social también ofrece modelos de vehículos de inversión adecuados;
21. Destaca el papel reforzado de nuevos instrumentos financieros innovadores en todos los ámbitos de actividad y en toda la financiación cubierta por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; hace hincapié en que los instrumentos financieros está adquiriendo mayor peso en la política de cohesión dada la escasa disponibilidad del crédito para la inversión en la economía real; pide a la Comisión que garantice la claridad jurídica y la transparencia de los nuevos instrumentos financieros comerciales y que establezca unos vínculos más firmes con las opciones de préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI);
22. Pide a la Comisión que proponga un marco europeo reforzado para los fondos de inversión menos líquidos a fin de canalizar la liquidez a corto plazo de los hogares hacia las inversiones a largo plazo, así como para ofrecer una opción de jubilación añadida;
23. Anima a las partes interesadas de la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos UE-BEI a seguir desarrollándola a fin de aumentar la financiación de los grandes proyectos de infraestructuras europeos en los sectores del transporte, la energía y la tecnología de la información; pide a los Estados miembros que desarrollen iniciativas de obligaciones para la financiación de proyectos nacionales basadas en sistemas de garantía; recuerda que solo deben concederse garantías públicas bajo condiciones estrictas encaminadas a garantizar una disponibilidad adecuada de los bienes públicos;
24. Cree que la colaboración público-privada (CPP) puede ser un método eficaz y rentable para establecer una cooperación entre el sector público y el privado para ciertas inversiones, especialmente proyectos de infraestructuras; señala que resulta muy necesario disponer de un gran dominio de la materia para llevar a cabo de manera adecuada la selección, la evaluación, el diseño, y la planificación a largo plazo de estos proyectos, así como para establecer los mecanismos de financiación necesarios;
25. Cree que los inversores públicos a largo plazo (bancos de desarrollo e instituciones financieras públicas nacionales, regionales o multilaterales) poseen una gran capacidad de estimular la inversión privada, que pueden contribuir a brindar a las PYME acceso a la financiación y a catalizar la financiación a largo plazo de proyectos empresariales de amplio interés general y de importancia estratégica, concretamente de aquellos que pueden aportar valor a objetivos de interés público ligados al crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente; subraya la importancia de la rendición de cuentas, la transparencia y la apropiación democrática de los objetivos deseables de inversión a largo plazo y de los mecanismos de facilitación;
26. Pide a la Comisión que elabore un documento de seguimiento en el que explore y desarrolle un enfoque armonizado para la valoración a largo plazo de proyectos de interés general financiados con recursos públicos a escala nacional y de la UE;
27. Pide a los Estados miembros que creen redes apropiadas de colaboración e intercambio de información, así como entidades de inversión a largo plazo nacionales o regionales que puedan aprender de las buenas prácticas de instituciones ya establecidas; destaca en este sentido que estos bancos nacionales o regionales de desarrollo, a menudo estructurados según un modelo cooperativo, han seguido ofreciendo, durante la actual crisis, una financiación fiable a las economías regionales y locales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las entidades financieras de este tipo;
28. Pide a la Comisión que busque maneras de ayudar a aquellos Estados miembros que necesiten apoyo financiero y técnico para establecer entidades públicas nacionales y regionales de inversión a largo plazo, y que se plantee la posibilidad de crear un sistema de garantía de la UE para inversores públicos nacionales a largo plazo;
29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren el potencial de las técnicas de agrupación de activos e inversión colectiva, con vistas a ofrecer a los proyectos sociales y a otros proyectos de infraestructura a pequeña escala más posibilidades de atraer la inversión necesaria;
30. Señala el rápido crecimiento del micromecenazgo y cree que puede aportar nuevas oportunidades; recalca, no obstante, que deben respetarse la protección del inversor y la transparencia;
31. Considera que, dados los horizontes temporales más largos de sus modelos de negocio, los inversores institucionales —empresas de seguros, fondos de pensiones, negocios familiares, fondos de inversión y fondos de dotación— son proveedores adecuados y fiables de financiación a largo plazo; subraya que es preciso definir y calibrar unos requisitos prudenciales y de supervisión adecuados en relación con estos inversores institucionales, a fin de promover las inversiones a largo plazo destinadas a lograr una economía real inteligente, sostenible e integradora;
32. Subraya la necesidad de mejorar el acceso a los mercados de capitales mediante nuevas fuentes de financiación, como ofertas públicas iniciales, micromecenazgo, préstamos entre iguales o bonos (garantizados), o nuevos sectores de mercado; pide a la UE que estudie las iniciativas nacionales que han logrado buenos resultados y que se base en ellas para identificar y eliminar las trabas a las ofertas públicas iniciales; apoya la introducción de la categoría de mercados de PYME en expansión en la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros; pide a la Comisión que apoye su desarrollo mediante la revisión de la Directiva sobre el folleto; pide asimismo a la Comisión que considere adoptar un enfoque horizontal con la participación de varias de sus direcciones con miras a estudiar cómo mejorar los mercados públicos para las PYME y cómo las Directivas sobre el Plan de Acción de los Servicios Financieros pueden diversificar el conjunto de inversores;
33. Respalda los esfuerzos reguladores orientados a garantizar la elevada calidad de la titulización de activos intentando al mismo tiempo evitar el desarrollo de estructuras altamente complejas, la retitulización excesiva y la división en más de tres tramos; observa que hay margen de maniobra para una mayor normalización y transparencia en lo que respecta a los riesgos subyacentes; pide a la Comisión y al Banco Central Europeo que sigan de cerca la labor del grupo de trabajo sobre titulización de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y el Consejo de Estabilidad Financiera y que participen activamente en ella; detecta la falta de un enfoque coherente y pide, por tanto, que se desarrolle un marco regulador general y se elabore una definición de «titulización de alta calidad»; considera que la titulización puede resultar muy útil en la intermediación financiera de activos tanto a largo como a corto plazo y ser especialmente beneficiosa para los pequeños y medianos prestatarios;
34. Señala que la titulización fue uno de los factores que contribuyeron a la crisis, dado que la responsabilidad a largo plazo del riesgo se distribuyó a lo largo de la cadena de titulización; pide, por consiguiente, a la Comisión que siga reforzando tanto el sistema bancario, incluidos los bancos cooperativos y las cajas de ahorro públicas, como la capacidad de los bancos para acceder a refinanciación a largo plazo para cubrir sus inversiones a largo plazo;
35. Se felicita por las operaciones de mejora de crédito del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y por el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad que busca generar financiación adicional para las PYME;
36. Pide a la Comisión que reduzcan la carga administrativa y reglamentaria innecesaria, y en especial que tome en consideración las particularidades de las PYME y los empresarios; acoge con satisfacción la adopción de la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas, el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) y el Programa Horizonte 2020; señala que, debido a la fragmentación de los mercados financieros, la financiación del sector de las PYME es ahora más difícil y onerosa;
37. Recomienda que el BEI establezca una sucursal especial para la financiación de las PYME con condiciones de préstamo hechas a medida;
38. Acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión al uso de capital inversión o capital riesgo, de conformidad con la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y el Reglamento sobre los fondos de capital riesgo europeos, como fuente de financiación alternativa, especialmente para las empresas emergentes y en crecimiento; observa que existe actualmente un marcado sesgo fiscal a favor de la financiación mediante recursos ajenos; considera que las sociedades de capital inversión y capital riesgo pueden aportar una valiosa ayuda no financiera, que incluye servicios de consultoría, asesoramiento financiero, estrategia de comercialización, y formación; pide a la Comisión que siga analizando el papel de dichas empresas en la financiación de la economía de la UE; pide a la Comisión que trabaje para eliminar todos los prejuicios contra el capital inversión en las diversas economías nacionales y en la economía europea y mundial;
Entorno regulador
39. Hace hincapié en que un clima empresarial favorable para los inversores que apueste de manera decidida por el progreso técnico es condición previa para convertir la UE en un destino atractivo para la inversión extranjera directa; hace hincapié en la necesidad de fomentar la libre circulación de capital tanto dentro de la UE como entre la UE y terceros países, a fin de que la UE pueda acceder a las agrupaciones globales de capital; en este sentido, señala, en particular, la importancia de garantizar que la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos se aplique de tal manera que se fomente la inversión extranjera en la UE;
40. Considera importante que los inversores puedan elegir entre muchos productos de inversión atractivos a fin de que puedan diversificar su inversión;
41. Hace hincapié en la necesidad de eliminar el cortoplacismo excesivo en el comportamiento de los inversores y avanzar hacia una cultura de la inversión responsable que propicie la inversión a largo plazo en la UE;
42. Recalca la necesidad de fomentar la visión compartida de que la estabilidad financiera y el crecimiento no se excluyen mutuamente, sino que son interdependientes, y constituyen una base importante sobre la cual cimentar y reforzar la confianza de los inversores a largo plazo;
43. Subraya la importancia de la educación financiera y de la percepción de los inversores para el establecimiento de una cultura de inversión a largo plazo en la UE, y destaca el papel que puede desempeñar la normativa de la UE en este sentido;
44. Subraya que la existencia de un marco reglamentario coherente y de una seguridad jurídica es indispensable para que haya un mercado único de servicios financieros operativo; cree que es necesario evaluar con detenimiento la reforma actual y futura del sistema reglamentario, y seguir atentamente sus consecuencias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el desarrollo de la unión bancaria a fin de reducir la fragmentación de los mercados financieros; pide a la Comisión que culmine el mercado único de servicios a fin de activar todo su potencial;
45. Pide que se apliquen incentivos para mejorar la participación a largo plazo, como derechos de voto adicionales en las juntas directivas, acciones adicionales y dividendos más elevados;
46. Pide a la Comisión que evalúe detenidamente el impacto acumulado de las medidas de regulación financiera ya concluidas y en vigor relativas a la inversión a largo plazo;
47. Acoge con satisfacción los desarrollos de las negociaciones en curso sobre el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión; señala la importancia de estas negociaciones a la hora de reforzar las políticas y medidas para aumentar la inversión EE. UU.-UE en apoyo de la creación de empleo, el crecimiento económico sostenible y la competitividad internacional;
48. Considera que toda propuesta legislativa encaminada a la regulación de servicios financieros relevantes debe incluir una evaluación de impacto específica de la financiación a largo plazo;
49. Apoya la petición de la Comisión para que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación examine el calibrado potencial de determinados requisitos de capital con arreglo al régimen Solvencia II a fin de evitar posibles obstáculos para la financiación a largo plazo; pide a la Comisión que realice todas las consultas necesarias acerca de los calibrados propuestos, así como en relación con la modificación de la actual legislación;
50. Reitera su llamamiento para que la propuesta de Reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión asigne una ponderación de riesgo adecuada a las exposiciones garantizadas plena e íntegramente por hipotecas sobre proyectos de infraestructuras críticas en los sectores del transporte, la energía y las comunicaciones; considera que la nueva legislación debe tener en cuenta los requisitos de los inversores a largo plazo, evaluar el riesgo de activos financieros al incluir la naturaleza y la duración de los pasivos, y reconocer el efecto positivo de unos pasivos estables;
51. Alienta a la Comisión a favorecer una mayor cooperación y convergencia internacionales en el ámbito de la financiación a largo plazo buscando entablar un diálogo mundial tanto en el G20 como en el Consejo de Estabilidad Financiera;
52. Cree que las inversiones en activos a largo plazo exigen un conocimiento y evaluación exhaustivos de los riesgos a largo plazo vinculados a ellos; recalca, por ello, que los inversores deben dotarse de sólidos conocimientos técnicos y disponer de una buena gestión de riesgos para salvaguardar los compromisos a largo plazo;
53. Considera que unos principios sólidos de contabilidad en consonancia con los objetivos a largo plazo aplicables a los inversores institucionales, como la transición hacia una economía respetuosa con el clima, pueden aumentar la transparencia y la coherencia de la información financiera y deben reflejar sistemáticamente el enfoque económico adoptado por los inversores a largo plazo; subraya, no obstante, que la aplicación de estos principios contables no debe tener como consecuencia la creación de incentivos a las estrategias procíclicas; insta al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a que tome en consideración el riesgo que conllevan las estrategias procíclicas a la hora de revisar las prácticas de valoración a precios de mercado y de valoración según modelos y a que reconozca la importancia capital de la prudencia en la revisión de su marco conceptual; cree que la divulgación de información no financiera clara y normalizada relativa a las grandes empresas puede aumentar la transparencia y fomentar un clima más favorable para los inversores;
54. Alienta a la Comisión a seguir de cerca el trabajo del G20 en relación con las propuestas para crear un marco de inversión multilateral que establezca unas normas mínimas y modifique determinadas normativas de inversión a largo plazo y normas de contabilidad por el valor razonable a fin de abordar las fluctuaciones y la volatilidad a corto plazo, y fomentar así las inversiones transfronterizas;
55. Considera que urge crear un entorno fiscal fiable que elimine las trabas a las inversiones a largo plazo; observa que ciertos incentivos y ventajas fiscales pueden ser decisivos para el fomento de la inversión; insta a poner en común las mejores prácticas y subraya que el mercado interior exige transparencia y una mayor coordinación de las políticas tributarias nacionales para facilitar las inversiones transfronterizas y evitar la doble imposición y la doble exención fiscal; insta a los Estados miembros y a la Comisión a estudiar la posibilidad de ofrecer rentabilidades sujetas a condiciones fiscales ventajosas en relación con proyectos de infraestructuras sostenibles u otros incentivos y ventajas fiscales para favorecer la inversión a largo plazo;
56. Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las autoridades locales y regionales, revisen sus instrumentos de planificación presupuestaria y desarrollen y publiquen sus propios planes de infraestructuras nacionales con el objetivo de facilitar información detallada a las partes interesadas y ofrecer una mayor seguridad y posibilidades de planificación prospectiva respecto de futuros proyectos; pide a la Comisión que permita a los Estados miembros desarrollar un procedimiento para normalizar los datos de proyectos de infraestructura y hacerlos accesibles a través de un almacén central de datos;
57. Considera indispensable un marco reglamentario sectorial estable para los concesionarios de grandes proyectos de infraestructuras de transporte financiadas sin fondos públicos, a fin de permitirles, mediante la aplicación de unas normas de tarificación adecuadas, acceder a la financiación necesaria, recuperar los costes a largo plazo y obtener una rentabilidad suficiente de su inversión;
58. Pide a la Comisión que evalúe el impacto de los incentivos fiscales utilizados por los Estados miembros sobre las finanzas a largo plazo y la transición energética, y que identifique las mejores prácticas para diferenciar entre costes de inversión más bajos para inversiones ecológicas y costes de inversión más altos para inversiones en proyectos incompatibles con la transición hacia un abastecimiento energético sostenible;
59. Pide que se conceda a las PYME un acceso prioritario a los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), puesto que estas empresas constituyen el eje del crecimiento y la creación de empleo en la UE; considera que este acceso debe llevar aparejada una simplificación de los procedimientos de solicitud; destaca la importancia de garantizar a las empresas un acceso más fácil a la financiación a lo largo de todo su ciclo de vida, con el fin de crear y mantener empleos sostenibles de calidad;
60. Pide a la Comisión y los Estados miembros que incentiven a los fondos de pensiones para que tomen decisiones de inversión socialmente responsables de conformidad con las normas internacionales y de la UE en materia social, ambiental y de derechos humanos, incluidos los principios y directrices pertinentes de la OCDE y las Naciones Unidas; recuerda que los planes de la Comisión de revisar la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (Directiva FPE) no deben desincentivar la financiación sostenible a largo plazo;
61. Destaca la necesidad de mejorar la reglamentación y la supervisión financieras para proteger a los trabajadores, los contribuyentes y la economía real frente a futuras disfunciones del mercado;
62. Pide a la Comisión que refuerce la comunicación y la relación con el BEI respecto al diseño de sistemas de préstamos y garantías adaptados; alienta al BEI a trabajar estrechamente con los Estados miembros y las regiones en la aplicación de nuevos instrumentos financieros innovadores a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a continuar con su estrategia de inversión orientada al sector de la economía social; invita, además, al BEI a considerar la opción de aplicar una mayor flexibilidad al definir el tamaño y las normas de dichos préstamos adaptados y otros programas relacionados para que sean compatibles al máximo con los instrumentos financieros ofrecidos a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, especialmente cuando el objetivo sea ofrecer una financiación adecuada para jóvenes emprendedores y empresas sociales;
o o o
63. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.