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Procedimiento : 2013/2103(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0071/2014

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A7-0071/2014

Debates :

PV 24/02/2014 - 25
CRE 24/02/2014 - 25

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PV 26/02/2014 - 9.15
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P7_TA(2014)0162

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Miércoles 26 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género
P7_TA(2014)0162A7-0071/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (2013/2103(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de explotación de la prostitución ajena, de 1949,

–  Visto el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979, cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, cuyo artículo 2 establece que la violencia contra la mujer abarca «la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada»,

–  Visto el Protocolo de Palermo, de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

–  Visto el objetivo estratégico D.3 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995,

–  Visto el Convenio (nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2 se define el trabajo forzoso,

–  Vista la Declaración de Bruselas (11) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, que aboga por una política integral, multidisciplinar y efectivamente coordinada, que implique a los actores de todos los ámbitos en cuestión,

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de Europa en este ámbito, tales como la Recomendación 11 (2000) sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas contra la trata de mujeres,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Vista la propuesta de recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la penalización de la compra de sexo para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Doc. 12920 de 26 de abril de 2012,

–  Vista la Decisión Ministerial de Viena nº 1(12) de la OSCE, de 2000, en apoyo a las medidas de la OSCE y al Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas (Decisión nº 557, adoptada en 2003),

–  Vistos los artículos 2 y 13 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002,

–  Vista la Resolución del Consejo sobre iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres(1),

–  Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Igualdad, desarrollo y paz»(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de abril de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y nocivos en Internet (3),

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres(4),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 1997, sobre Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información(5),

–  Vista su Resolución, de 6 de noviembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños y el Memorándum relativo a la contribución de la Unión Europea a la intensificación de la lucha contra los abusos y la explotación sexual de que son víctimas los niños(6),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual(7),

–  Vista su Resolución, de 13 de mayo de 1998, relativa al Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información(8),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1996)(9),

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 1999, sobre armonización de las formas de protección complementaria al estatuto de refugiado en la Unión Europea(10),

–  Vista su Resolución, de 30 de marzo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños(11),

–  Vista su Resolución legislativa, de 11 de abril de 2000, sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet(12),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(13),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres(14),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2000, sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social titulada Víctimas de delitos en la Unión Europea - Normas y medidas(15),

–  Vista su Resolución legislativa, de 12 de junio de 2001, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(16),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual(17),

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones(18),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales(19),

–  Vista su Resolución, de 26 noviembre 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(20),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(21),

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas(22),

–  Vista su Resolución de 23 de octubre de 2013 sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo(23),

–  Vista la campaña de sensibilización del Foro Europeo de Mujeres «No está en venta»,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7‑0071/2014),

A.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzadas son un fenómeno con un componente de género y de dimensión mundial que afecta en torno a 40 - 42 millones de personas en todo el mundo, siendo la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres y que, por lo tanto, es al mismo tiempo causa y consecuencia de la desigualdad de género, lo que agrava aún más el fenómeno;

B.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzada representan formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales;

C.  Considerando que la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y otras formas de explotación constituye una de las violaciones de los derechos humanos más atroces, y que la trata de personas está creciendo a escala mundial debido al aumento de la delincuencia organizada y su rentabilidad;

D.  Considerando que el trabajo es una de las principales fuentes de realización humana y que, a través de él, los individuos contribuyen solidariamente al bienestar colectivo;

E.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzada están intrínsecamente ligadas a la desigualdad de género en la sociedad y tienen un efecto en la posición social de las mujeres y los hombres en la sociedad así como en la percepción de las relaciones entre mujeres y hombres y en la sexualidad;

F.  Considerando que la salud sexual y reproductiva se promueve con un enfoque de la sexualidad sano y basado en el respeto mutuo;

G.  Considerando que la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas establece disposiciones firmes en relación con las víctimas;

H.  Considerando que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes;

I.  Considerando que la prostitución funciona como un negocio y crea un mercado, en el que distintos actores están interconectados y los proxenetas realizan cálculos y actúan para afianzar o aumentar sus mercados y maximizar los beneficios, y que los compradores de sexo desempeñan un papel fundamental, puesto que mantienen la demanda de este mercado;

J.  Considerando que, según la OMS, la salud sexual «requiere de una actitud positiva y respetuosa hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, además de la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de coacción, discriminación y violencia»;

K.  Considerando que en la prostitución todos los actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el ser humano queda reducido a mercancía o instrumento a disposición del cliente;

L.  Considerando que la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución proceden de grupos vulnerables;

M.  Considerando la seria relación que existe entre el proxenetismo y el crimen organizado;

N.  Considerando que en torno a la prostitución florecen la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, los crímenes violentos y la corrupción, y que el más beneficiado con su legalización sería el proxeneta, que se convertiría en «hombre de negocios»;

O.  Considerando que los mercados de prostitución alimentan la trata de mujeres y niños(24);

P.  Considerando que la trata sirve como recurso para abastecer de mujeres y mujeres menores de edad los mercados de la prostitución;

Q.  Considerando que los datos de la UE indican que la actual política de lucha contra el tráfico de seres humanos no es eficaz y que hay un problema para identificar y perseguir a los traficantes, de modo que se ha de reforzar la investigación de casos de tráfico de personas con fines de explotación sexual y la persecución y condena de los traficantes de seres humanos;

R.  Considerando que cada vez más jóvenes, de los cuales resulta alarmante que muchos sean niños, son obligados a ejercer la prostitución;

S.  Considerando que la presión bajo la cual se ejerce la actividad de prostitución puede ser directa y física, o indirecta, por ejemplo a través de presiones sobre la familia en el país de origen, y puede consistir en una coacción psicológica insidiosa;

T.  Considerando que la principal responsabilidad de luchar contra la trata de seres humanos recae en los Estados miembros, y que en abril de 2013 solo seis Estados miembros notificaron la transposición íntegra de la Directiva de la UE contra la trata de personas, cuyo plazo de aplicación expiró el 6 de abril de 2013;

U.  Considerando que la Comisión, en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), declara que «las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales»;

V.  Considerando que hay una enorme divergencia en el modo en que los Estados miembros abordan la prostitución, con dos enfoques fundamentales: un enfoque considera la prostitución como una violación de los derechos de las mujeres ―una forma de esclavitud sexual― que da lugar y mantiene la desigualdad de género con respecto a las mujeres; el segundo enfoque sostiene que la prostitución promueve la igualdad de género al fomentar el derecho de la mujer a controlar qué desea hacer con su cuerpo; considerando que en ambos casos los Estados miembros tienen competencia para decidir cómo abordar la cuestión de la prostitución;

W.  Considerando que, si bien existe una diferencia entre prostitución «forzada» y prostitución «voluntaria»;

X.  Considerando que el asunto de la prostitución debe abordarse con una visión a largo plazo y según la perspectiva de la igualdad de género;

1.  Reconoce que la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género;

2.  Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia;

3.  Destaca que hay diversos vínculos entre prostitución y tráfico de personas, y reconoce que la prostitución ―a nivel y en toda Europa― alimenta el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad vulnerables, un alto porcentaje de las cuales tiene entre 13 y 25 años; destaca que, como muestran los datos de la Comisión, la mayoría de las víctimas (62 %) son objeto de trata con fines de explotación sexual, constituyendo las mujeres y las mujeres menores de edad el 96 % de las víctimas, identificadas o supuestas, y que el porcentaje de víctimas de países no pertenecientes a la UE ha aumentado en los últimos años;

4.  Reconoce, no obstante, que la falta de datos fiables, precisos y comparables entre los países, debido principalmente a la naturaleza ilegal y con frecuencia invisible de la prostitución y la trata, da lugar a que el mercado de la prostitución siga siendo opaco y obstaculiza la toma de decisiones política, lo que significa que todas las cifras se basan exclusivamente en estimaciones;

5.  Hace hincapié en que la prostitución es también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos perjudiciales en las personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de sufrir traumas sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las drogas, perder el respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de mortalidad que la población media; añade y destaca que muchos de los compradores de sexo piden sexo comercial sin protección, lo que incrementa el riesgo de efectos perjudiciales para la salud, tanto para las personas que ejercen la prostitución como para los compradores de sexo;

6.  Hace hincapié en que la prostitución forzada, la prostitución y la explotación en la industria del sexo tienen consecuencias físicas y sicológicas devastadoras y duraderas, incluso después de haber cesado la prostitución, para los individuos que se ven implicados en ella, especialmente niños y adolescentes, además de ser, a la vez, causa y consecuencia de la desigualdad de género y de perpetuar los estereotipos de género y el pensamiento estereotipado sobre las mujeres que venden sexo, como la idea de que el cuerpo de las mujeres y mujeres menores de edad está en venta para satisfacer la demanda masculina de sexo;

7.  Pide asimismo a los Estados miembros que introduzcan, en consonancia con el Derecho nacional, citas periódicas y confidenciales a efectos sanitarios y de orientación para prostitutas fuera de los lugares de ejercicio de la prostitución;

8.  Reconoce que las personas que ejercen la prostitución constituyen un grupo con alto riesgo de contagio del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual;

9.  Pide a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas para reducir los riesgos asociados a la prostitución callejera;

10.  Reconoce que la prostitución y la prostitución forzada pueden tener un impacto en la violencia contra las mujeres en general, ya que las investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales muestran que los hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la mujer(25); sugiere, por consiguiente, a las autoridades nacionales competentes que la prohibición de comprar servicios sexuales vaya acompañada de una campaña de sensibilización de los hombres;

11.  Subraya que las personas prostituidas son especialmente vulnerables desde el punto de vista social, económico, físico, psíquico, emocional y familiar y corren más riesgo de sufrir violencia y daños que en cualquier otra actividad; destaca que se debe alentar, por lo tanto, a la fuerzas de policía nacionales a abordar, entre otras cosas, las bajas tasas de condena por violación de prostitutas; hace hincapié en que las personas prostituidas son asimismo objeto de oprobio público y están socialmente estigmatizadas, incluso si dejan de ejercer la prostitución;

12.  Atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad, y a criar y cuidar a sus hijos;

13.  Hace hincapié en que la normalización de la prostitución incide en la violencia contra la mujer; señala, en particular, que los hombres que compran sexo son más proclives a cometer actos sexuales coercitivos, así como otros actos de violencia, contra las mujeres y que, con frecuencia, muestran actitudes misóginas;

14.  Señala que entre el 80 y el 95 % de las personas que se prostituyen ha sufrido alguna forma de violencia antes de empezar a ejercer la prostitución (violación, incesto, pedofilia), el 62 % declara haber sufrido una violación y el 68 % sufre trastornos de estrés postraumático, un porcentaje similar al de las víctimas de tortura(26);

15.  Señala que la prostitución infantil nunca puede ser voluntaria, puesto que los niños no tienen la capacidad de «consentir» la prostitución; exhorta a los Estados miembros a que combatan la prostitución infantil (la que afecta a los menores de 18 años) tan enérgicamente como sea posible, dado que es la forma más grave de prostitución forzada; exige con carácter urgente un enfoque de tolerancia cero basado en la prevención y protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los clientes;

16.  Destaca que la prostitución y la explotación sexual de menores es cada vez mayor, también a través de las redes sociales, en las que con frecuencia se utiliza el engaño y la intimidación;

17.  Atrae la atención sobre el fenómeno de la prostitución de menores, que no es lo mismo que acoso sexual, y que se debe a situaciones económicas difíciles o a la falta de cuidados por parte de los padres;

18.  Hace hincapié en la necesidad de medidas eficaces que permitan dedicar una especial atención a la extracción de los menores prostituidos de los llamados mercados de la prostitución, a impedir su entrada en ellos y a centrarse en actividades contrarias a los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo;

19.  Considera que la compra de servicios sexuales de personas menores de 21 años que ejercen la prostitución debe constituir un delito, en tanto que los servicios ofrecidos por estas personas no deben ser punibles;

20.  Atrae la atención sobre el fenómeno del «patrocinio», que implica la prostitución de mujeres menores de edad o que acaban de alcanzar la mayoría de edad a cambio de productos de lujo o pequeñas cantidades de dinero que constituyen una fuente de financiación para cubrir los gastos diarios o los gastos relacionados con la educación;

21.  Recuerda a los Estados miembros que la educación desempeña un importante papel en la prevención de la prostitución y la delincuencia organizada asociada a esta actividad, y recomienda, por lo tanto, que en las escuelas se lleven a cabo campañas educativas especiales de prevención y concienciación adaptadas a la edad de los participantes, así como que la educación sobre la igualdad sea un objetivo fundamental en el proceso de educación de los jóvenes;

22.  Atrae la atención sobre el hecho de que la publicidad de servicios sexuales en los periódicos y medios de comunicación sociales puede ser un modo de apoyar la trata de personas y la prostitución;

23.  Atrae la atención sobre el papel creciente que desempeñan Internet y las redes sociales en la captación de prostitutas nuevas y jóvenes por las redes de trata de seres humanos; pide que se organicen campañas de prevención, también en Internet, teniendo en cuenta los blancos vulnerables de esas redes de trata de seres humanos;

24.  Atrae la atención sobre algunos efectos, en su mayoría negativos, de la producción de los medios de comunicación de masas y la pornografía, especialmente en internet, en la creación de una imagen desfavorable de la mujer, que puede tener como efecto el desprecio de la personalidad humana de la mujer y su presentación como una mercancía; advierte de que la libertad sexual no debe interpretarse como una licencia para despreciar a las mujeres;

25.  Hace hincapié en que la normalización de la prostitución afecta a la percepción de los jóvenes de la sexualidad y de la relación entre hombres y mujeres;

26.  Subraya que no debe penalizarse a las personas que ejercen la prostitución y pide a todos los Estados miembros que deroguen la legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución;

27.  Insta a los Estados miembros a que se abstengan de penalizar a las personas que ejercen la prostitución y elaboren programas para ayudar a las personas que ejercen la prostitución/trabajadores sexuales a abandonar la profesión si así lo desean;

28.  Cree que la reducción de la demanda debe formar parte de una estrategia integrada contra la trata en los Estados miembros;

29.  Considera que una manera de luchar contra el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual y de mejorar la igualdad de género es el modelo aplicado en Suecia, Islandia y Noruega (el denominado modelo nórdico), que se está estudiando en diversos países europeos, en el que el delito lo constituye la compra de servicios sexuales, no los servicios de las personas que ejercen la prostitución;

30.  Subraya que la prostitución es un problema transfronterizo, y que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de luchar contra la compra de servicios sexuales fuera de su territorio;

31.  Pone de relieve que algunos datos confirman el efecto disuasorio del modelo nórdico sobre la trata de seres humanos hacia Suecia, donde la prostitución y la trata no han aumentado, y que la población apoya cada vez más dicho modelo, especialmente los jóvenes, lo que demuestra que la legislación ha provocado un cambio en la actitud;

32.  Reconoce los resultados de un reciente informe gubernamental en Finlandia, en el que se pide la total penalización de la compra de sexo, puesto que el planteamiento finlandés, que penaliza la compra de servicios sexuales de víctimas de trata, ha demostrado que es ineficaz en la lucha contra la trata;

33.  Cree que la legislación brinda la oportunidad de aclarar cuáles son las normas aceptables en la sociedad y crear una sociedad que refleje dichos valores;

34.  Opina que considerar la prostitución como un «trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos;

35.  Condena todo intento o discurso político basado en la idea de que la prostitución puede ser una solución para las mujeres migrantes en Europa;

36.  Insta, por tanto, a los Estados miembros a que otorguen a la policía y a las autoridades competentes de los locales donde se ejerce la prostitución, de conformidad con la legislación nacional, el derecho a acceder a dichos locales y efectuar controles aleatorios;

37.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha los medios y herramientas necesarios para combatir la trata y la explotación sexual y para reducir la prostitución, como violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las menores de edad, y de la igualdad de género;

38.  Pide a los Estados miembros que transpongan en la legislación nacional lo antes posible, en especial en lo que respecta a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JI del Consejo;

39.  Insta a la Comisión a que evalúe el impacto que el marco jurídico europeo, diseñado para acabar con la trata de personas con fines de explotación sexual, ha tenido hasta la fecha, realice nuevas investigaciones sobre los modelos de prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual así como sobre el elevado nivel de turismo sexual en la UE, con especial referencia a los menores, y promueva el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros;

40.  Hace hincapié en que la Comisión debe seguir financiando proyectos y programas para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual;

41.  Insta a los Estados miembros a que diseñen y apliquen políticas sobre trata de personas, explotación sexual y prostitución y velen por que todas las partes implicadas, como ONG, policía y otras agencias encargadas de hacer cumplir la ley, así como los servicios sociales y médicos, reciban apoyo, participen en el proceso de toma de decisiones y cooperen;

42.  Reconoce que a una inmensa mayoría de las personas que ejercen la prostitución les gustaría abandonarla, pero se sienten incapaces de hacerlo; destaca que estas personas necesitan ayuda adecuada, particularmente asistencia social y sicológica, para escapar de las redes de explotación sexual y de las dependencias a menudo asociadas a éstas; propone, por consiguiente, que las autoridades competentes establezcan programas que ayuden a las personas a abandonar la prostitución, en estrecha colaboración con las partes interesadas;

43.  Destaca la importancia de una formación adecuada de los servicios de policía y del personal del sistema judicial en general en los distintos aspectos de la explotación sexual, entre ellos la dimensión de género y la inmigración, y exhorta a los Estados miembros a que insten a las autoridades policiales a cooperar con las víctimas y a alentarlas a que testifiquen, a fomentar la existencia de servicios especializados dentro de la policía y a emplear a mujeres policía; insiste en la cooperación en materia judicial entre Estados miembros para luchar mejor contra las redes de trata de seres humanos en Europa;

44.  Atrae la atención de las autoridades nacionales sobre el impacto de la crisis económica en el creciente número de mujeres y mujeres menores de edad, incluidas mujeres migrantes, que se ven obligadas a ejercer la prostitución;

45.  Señala que los problemas económicos y la pobreza son las principales causas de la prostitución entre las mujeres jóvenes y las mujeres menores de edad, y que las estrategias de prevención específicas en materia de género, las campañas nacionales y europeas específicamente dirigidas a las comunidades socialmente excluidas y a las que se encuentran en situación de creciente vulnerabilidad (como las personas con discapacidad y los jóvenes que se encuentran en el sistema de protección infantil) y las medidas para reducir la pobreza y aumentar la concienciación entre los compradores y los proveedores de servicios sexuales, así como compartir buenas prácticas, son fundamentales para combatir la explotación sexual de las mujeres y las mujeres menores de edad, especialmente entre los migrantes; recomienda que la Comisión designe una «Semana europea de lucha contra el tráfico de seres humanos»;

46.  Hace hincapié en que la exclusión social es un factor fundamental que contribuye al aumento de la vulnerabilidad de las mujeres y las mujeres menores de edad desfavorecidas a la trata de personas; destaca asimismo que la crisis económica y social ha provocado desempleo, dando lugar a que las mujeres más vulnerables, incluidas las que se encuentran más arriba en la escala social, empiecen a ejercer la prostitución/entren en el negocio del sexo, con objeto de superar la pobreza y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que aborden los problemas sociales subyacentes que obligan a hombres, mujeres y niños a ejercer la prostitución;

47.  Exhorta a los Estados miembros a financiar a las organizaciones que trabajan sobre el terreno con apoyo y estrategias de éxito, prestar servicios sociales innovadores a las víctimas de trata o de explotación sexual, incluidos migrantes y personas indocumentadas, evaluar sus necesidades y riesgos individuales con objeto de prestar asistencia y protección adecuadas y a aplicar políticas ―con un enfoque holístico y mediante los distintos servicios de policía, inmigración, sanidad y educación ― destinados a ayudar a las mujeres y los menores vulnerables a abandonar la prostitución, al tiempo que velan por que dichos programas dispongan de un fundamento jurídico y de la financiación necesaria para alcanzar este objetivo; insiste en la importancia del seguimiento psicológico y en la necesaria reinserción social de las víctimas de explotación sexual; destaca que este proceso requiere tiempo, así como el desarrollo de un plan de vida que constituya una alternativa creíble y válida para las personas que ejercían previamente la prostitución;

48.  Destaca que son necesarios más análisis y pruebas estadísticas para juzgar qué modelo es más eficaz para luchar contra la trata de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual;

49.  Insta a los Estados miembros a que evalúen tanto los efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de servicios sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de personas;

50.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que establezcan políticas de prevención específicas en materia de género en los países de origen de las personas prostituidas como consecuencia de trata de seres humanos, dirigidas tanto a los compradores de servicios sexuales como a mujeres y menores, mediante sanciones, campañas de concienciación y educación;

51.  Solicita a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera de la UE;

52.  Pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior adopte medidas para poner fin el ejercicio de la prostitución en zonas de conflicto en las que estén presentes tropas de la UE;

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 260 de 29.10.2003, p. 4.
(2) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(3) DO C 150 de 19.5.1997, p. 38.
(4) DO C 304 de 6.10.1997, p. 55.
(5) DO C 339 de 10.11.1997, p. 420.
(6) DO C 358 de 24.11.1997, p. 37.
(7) DO C 14 de 19.1.1998, p. 39.
(8) DO C 167 de 1.6.1998, p. 128.
(9) DO C 98 de 9.4.1999, p. 279.
(10) DO C 150 de 28.5.1999, p. 203.
(11) DO C 378 de 29.12.2000, p. 80.
(12) DO C 40 de 7.2.2001, p. 41.
(13) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(14) DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.
(15) DO C 67 de 1.3.2001, p. 304.
(16) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 114.
(17) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 75.
(18) DO C 288 E de 25.11.2006, p. 66.
(19) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 292.
(20) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(21) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
(24) El informe elaborado en 2006 por Sigma Huda, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, destaca el impacto de las políticas sobre prostitución en la extensión de la trata de seres humanos.
(25) Pueden encontrarse estudios sobre usuarios de servicios sexuales: http://www.womenlobby.org/spip.php?article1948&lang=en.
(26) Farley, M., «Violence against women and post-traumatic stress syndrome», Women and Health, 1998; Damant, D. y otros autores, «Trajectoires d’entrée en prostitution : violence, toxicomanie et criminalité», Le Journal International de Victimologie, nº 3, abril de 2005.

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