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Procedimiento : 2013/2126(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0132/2014

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A7-0132/2014

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PV 26/02/2014 - 9.16
CRE 26/02/2014 - 9.16
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P7_TA(2014)0163

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Miércoles 26 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Fomento del desarrollo a través de prácticas empresariales responsables
P7_TA(2014)0163A7-0132/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre el fomento del desarrollo a través de prácticas empresariales responsables, incluido el papel de las industrias extractivas en los países en desarrollo (2013/2126(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de Adís Abeba sobre el desarrollo y la gestión de los recursos minerales de África, adoptada por la primera Conferencia de Ministros responsables del desarrollo de los recursos minerales de la Unión Africana en octubre de 2008,

–  Vista la Visión de la Minería Africana adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de la Unión Africana celebrada en febrero de 2009,

–  Vista la Declaración de Lusaka de la Cumbre especial de la CIRGL para luchar contra la explotación ilegal de los recursos naturales en la Región de los Grandes Lagos, de 15 de diciembre de 2010(1),

–  Visto el Plan de Acción para la aplicación de la Visión de la Minería Africana adoptado por la segunda Conferencia de Ministros responsables del desarrollo de los recursos minerales de la Unión Africana, celebrada en Adís Abeba en diciembre de 2011,

–  Vistos los diez principios para la integración de la gestión de los riesgos para los derechos humanos en las negociaciones de los contratos entre gobiernos e inversores, propuestos por el representante especial del Secretario General en la 17ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en mayo de 2011,

–  Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, que ofrece recomendaciones pormenorizadas para ayudar a las empresas a respetar los derechos humanos y evitar conflictos en cuanto a la financiación mediante sus prácticas de abastecimiento(2),

–  Vista la norma internacional ITIE en materia de transparencia, que garantiza la publicación de los ingresos gubernamentales procedentes de recursos naturales,

–  Vista la Declaración de Lough Erne del G8, de junio de 2013, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron la importancia de una gestión transparente y responsable de los recursos naturales y de su cadena de suministro(3),

–  Vista la declaración final del G20, publicada el 6 de septiembre de 2013, en la que los dirigentes apoyan la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7‑0132/2014),

A.  Considerando que para muchos países en desarrollo la extracción de recursos naturales representa un porcentaje significativo del PIB y a menudo el grueso de los ingresos procedentes del comercio exterior y de la inversión extranjera;

B.  Considerando que África tiene algunas de las mayores reservas minerales del mundo, y que los beneficios procedentes de la extracción de los recursos minerales de este continente deben utilizarse para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, erradicar la pobreza y conseguir un desarrollo y un crecimiento socioeconómico rápido y de amplio alcance; que, no obstante, los países africanos necesitan todavía desarrollar y aplicar estrategias coherentes que permitan convertir la explotación de los recursos naturales en un motor de desarrollo económico y diversificación de sus economías;

C.  Considerando que los recursos naturales pueden constituir un motor importante de crecimiento económico y desarrollo social si los ingresos obtenidos se gestionan de un modo correcto y plenamente transparente;

D.  Considerando que los litigios por el petróleo, el gas, los minerales, la madera y otros recursos naturales ocupan el segundo puesto como fuente de conflictos a nivel mundial; que la competencia por recursos como la tierra y el agua está aumentando, y que está exacerbando los conflictos ya existentes y desencadenando otros nuevos; que la mala gestión de la tierra y de los recursos naturales se ve agravada por la degradación ambiental, el crecimiento de la población y el cambio climático;

E.  Considerando que, paradójicamente, a los países ricos en recursos naturales con frecuencia les va peor que a otros países (la llamada «maldición de los recursos»), y que el control, la explotación, el comercio y la fiscalidad de los minerales contribuyen en algunos casos a los conflictos armados (el problema de los «minerales de guerra»);

F.  Considerando que los beneficios de la minería para las poblaciones locales a menudo no llegan a materializarse o son superados con creces por las repercusiones sociales y medioambientales negativas; Considerando que las autoridades locales o nacionales pueden desarrollar los beneficios de la minería para las poblaciones locales mediante una gobernanza mejor y una mayor transparencia, que permitan neutralizar las posibles repercusiones sociales y medioambientales negativas;

G.  Considerando que los estudios de impacto ambiental y social desempeñan un papel importante en la protección de los derechos de las poblaciones autóctonas de las zonas de extracción minera;

H.  Considerando que en 2008 el Banco Mundial estimaba que el 90 % de la extracción de minerales de la República Democrática del Congo procedía de mineros a pequeña escala, que no se encuentran registrados y trabajan en zonas alejadas e inseguras controladas por grupos armados;

I.  Considerando que la minería a pequeña escala proporciona un gran número de puestos de trabajo, sobre todo en las zonas rurales; que es necesario formalizar la minería artesanal y a pequeña escala para fomentar el espíritu empresarial a nivel local y nacional, mejorar las condiciones de vida y hacer avanzar un desarrollo social y económico rural integrado; que, no obstante, el carácter informal de la minería artesanal y a pequeña escala en África hace que sea presa fácil para la delincuencia organizada y las organizaciones paramilitares y se enfrente a una serie de retos, como el trabajo infantil, que le impiden alcanzar su pleno potencial de desarrollo;

J.  Considerando que la industria extractiva debería fomentar el desarrollo de sectores tecnológicos e innovadores y aportar soluciones, en particular en lo que respecta a la eficiencia de los recursos, la eficacia energética, el diseño ecológico, la mejora del rendimiento, el reciclaje y la economía circular, que deben beneficiar tanto a los países en desarrollo como a los desarrollados;

K.  Considerando que la Visión de la Minería Africana ofrece un marco para integrar el sector con mayor coherencia y firmeza en la economía y la sociedad del continente;

L.  Considerando que las violaciones de los derechos humanos son habituales en la industria extractiva y conllevan trabajo infantil, violencia sexual, desapariciones de personas, violación del derecho a un medio ambiente limpio, pérdida de tierras y de modos de vida sin negociación alguna y sin una compensación adecuada, reasentamientos forzosos y destrucción de enclaves importantes desde el punto de vista cultural o ritual;

M.  Considerando que el trabajo forzado y la denegación de los derechos sindicales y a la negociación colectiva siguen siendo las principales preocupaciones; y que las normas a menudo sumamente deficientes o inexistentes en materia de salud y seguridad constituyen un gran motivo de preocupación, en particular en las minas a pequeña escala, que suelen funcionar en condiciones muy precarias;

N.  Considerando que la responsabilidad de respetar los derechos humanos es una norma mundial de conducta cuyo cumplimiento se espera de todas las empresas comerciales, operen donde operen, tal y como se recuerda en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos elaborados por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, John Ruggie; que, sin embargo, apenas hay consenso en cuanto a las implicaciones concretas de esta responsabilidad y que los progresos en el respeto general de este principio se ven también seriamente obstaculizados por la falta de unos mecanismos de control, información, verificación y responsabilidad eficaces;

O.  Considerando que la proliferación de códigos de conducta, normas y regímenes de certificación con diferente ámbito temático en el sector de la responsabilidad social de las empresas (RSE) dificulta o imposibilita las tareas de comparación y verificación; que a la base de esta proliferación se encuentran múltiples razones, entre ellas un compromiso insuficiente en lo que se refiere al funcionamiento eficaz de la RSE y las prisas en detrimento de la calidad de las empresas que desean que se las perciba como social y medioambientalmente responsables;

P.  Considerando que para aumentar la eficacia y conseguir la igualdad en el ámbito de la RSE es de suma importancia abandonar el actual sistema «a la carta», con arreglo al cual las empresas eligen los códigos y las normas en función de sus propias preferencias, y decantarse por unas normas comunes para toda la industria;

Q.  Considerando que el blanqueo ecológico —proyectar una imagen de acción ambiental supuestamente positiva con el fin de engañar a los ciudadanos y evitar que se preste atención a prácticas nocivas para el medio ambiente— induce a error a los consumidores, al público en general y a los reguladores en lo que se refiere al comportamiento medioambiental y es perjudicial para la adopción de una conducta empresarial responsable, por lo que debe combatirse; y que, más en general, las empresas que utilizan la RSE como instrumento de comercialización deben velar por la exactitud de sus afirmaciones;

R.  Considerando que la aplicación de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) pretende aumentar la transparencia en la gestión de los ingresos con el fin de reducir las posibilidades de corrupción y permitir un reparto equitativo de los beneficios;

S.  Considerando que, pese a que muchos países africanos hayan experimentado en las dos últimas décadas una liberalización económica, comercial y en materia de inversiones, no han conseguido un nivel considerable de diversificación económica y tienen unas economías menos diversificadas por término medio y más concentradas, por ejemplo, en unas exportaciones agrícolas y de minerales con poco valor añadido, ambas sumamente sensibles a los cambios bruscos en los precios externos; que en la actualidad, se deberían centrar todos los esfuerzos en una mayor diversificación económica, es decir, una dependencia menor de la industria extractiva o de las exportaciones agrícolas;

T.  Considerando que la Declaración de Adís Abeba sobre el desarrollo y la gestión de los recursos minerales de África insta a los países africanos a garantizar que los acuerdos de asociación económica y las negociaciones globales de la OMC no limiten la política de desarrollo nacional, y que la liberalización del comercio, que puede acentuar la dependencia de los productos básicos en el caso de países africanos con bajos ingresos no produce un «efecto de saturación»;

U.  Considerando que desde que se efectuaron las reformas de la minería dirigidas por el Banco Mundial en los años ochenta, América Latina está logrando un nuevo avance hacia la consolidación del papel de las instituciones estatales, centrándose en las prioridades nacionales y los objetivos de desarrollo económico;

V.  Considerando que los impuestos a la exportación se utilizan de forma generalizada a pesar de que numerosos acuerdos comerciales regionales y los acuerdos de asociación económica de la UE prohíben su uso;

W.  Considerando que algunos países ACP están preocupados por la posibilidad de que las restricciones aplicadas a los impuestos a la exportación de los acuerdos de asociación económica puedan dificultar la ascensión en la cadena de valor;

X.  Considerando que en la industria minera son frecuentes la corrupción y los contratos opacos;

Y.  Considerando que, debido al carácter global de las cadenas de abastecimiento modernas, los recursos naturales que han avivado algunos de los conflictos más brutales son vendidos y comercializados internacionalmente, incluso por compañías que operan en la UE;

Z.  Considerando que, pese a ser bienvenidos, los esfuerzos voluntarios realizados por algunas empresas para evitar adquirir minerales de guerra no siempre han dado resultado;

AA.  Considerando que el apartado 1502 de la Ley Dodd Frank de los Estados Unidos de 2010 obliga a las empresas registradas en la Comisión del Mercado de Valores (CMV), incluidas las empresas europeas, a actuar con la diligencia debida para determinar si sus productos contienen minerales que hayan financiado grupos armados en la República Democrática del Congo (RDC); que, en una resolución complementaria, la CMV se refirió a las directrices de la OCDE como norma creíble de diligencia debida para las empresas que apliquen la legislación;

AB.  Considerando que el éxito de los esfuerzos destinados a poner fin al conflicto evitando el traspaso de los ingresos procedentes de la minería artesanal a los grupos armados ha sido relativo en el caso de los diamantes, y que hay que redoblar los esfuerzos para crear un marco jurídico e institucional robusto para la minería artesanal que acompañe a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL):

Minería y desarrollo sostenible

1.  Observa con preocupación que la minería no sostenible puede tener unas repercusiones negativas enormes desde el punto de vista medioambiental y social, sobre todo en África;

2.  Destaca que el boom de los precios de los productos básicos a nivel mundial, alimentado por la demanda de las economías emergentes, brinda una importante oportunidad a los países en desarrollo ricos en recursos, en particular de África, para que aumenten sus ingresos y los canalicen hacia el desarrollo, en beneficio de su población; apoya las políticas nacionales que defienden este objetivo; señala que las reformas legislativas y reglamentarias son a menudo esenciales, y destaca que los acuerdos comerciales y de inversión no deben limitar el espacio político necesario;

3.  Destaca que, además de generar ingresos públicos que pueden destinarse al desarrollo, las industrias extractivas deben contribuir al desarrollo mediante el establecimiento de vínculos con la economía local, por ejemplo a través del empleo y la formación de la población local, la adquisición de bienes y servicios locales, el procesamiento a nivel local de los productos extraídos y la participación en los esfuerzos en favor del desarrollo de las industrias locales que utilizan materiales procesados o no procesados como materias primas o que pueden beneficiarse de otra manera de la presencia de empresas dedicadas a la extracción; insta a los Estados miembros de la Unión Africana a que apliquen sistemáticamente la Visión de la Minería Africana; está convencido de que de esta manera se pueden acelerar en gran medida los progresos hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; destaca, a este fin, la necesidad de promover los principios del desarrollo sostenible basado en una minería responsable desde el punto de vista medioambiental y social;

4.  Pide a los países en desarrollo que mejoren su cooperación regional, desarrollando y adoptando estándares y normas medioambientales, sociales y en materia de salud y seguridad comunes para el sector de la minería, en particular para la minería artesanal y a pequeña escala;

5.  Destaca la necesidad de adoptar enfoques regionales e internacionales destinados a frenar la explotación ilegal de los recursos naturales; insta a los países en desarrollo a que tomen medidas para formalizar el sector de la minería artesanal y a pequeña escala con el fin de mejorar las condiciones de vida garantizar unos salarios suficientes para vivir e integrar al sector de la minería artesanal y a pequeña escala en la economía nacional y rural, prestando al mismo tiempo un apoyo financiero y técnico accesible y garantizando un régimen jurídico que garantice a los derechohabientes de este sector tierras suficientes y seguridad jurídica en cuanto a la propiedad; pide a la UE que ayude a los países en desarrollo a aumentar su capacidad a nivel local para aplicar sistemas de control y certificación antes de imponer prohibiciones al transporte de minerales no conformes;

6.  Destaca los esfuerzos de la Unión por apoyar el desarrollo institucional y de las capacidades en el seno de los gobiernos de acogida con vistas a establecer el marco institucional y jurídico necesario para gestionar y asignar los ingresos procedentes de las industrias extractivas de una manera transparente y eficaz; resalta asimismo las asociaciones establecidas entre la Unión y el Banco Africano de Desarrollo; pide, en particular, a la UE que dé prioridad a la ayuda al desarrollo de la legislación y la política fiscal con objeto de potenciar al máximo los beneficios locales y nacionales del desarrollo de las industrias extractivas, consiguiendo así la creación de empleo local, unos salarios suficientes para vivir para los trabajadores y sus familias y un aumento de los vínculos existentes entre las pequeñas y medianas empresas y la cadena de suministro junto con el desarrollo de las industrias extractivas;

7.  Destaca, de conformidad con el principio de propiedad, que las comunidades locales deben participar en la planificación y el desarrollo de proyectos relacionados con los recursos naturales, que deben evaluarse en función de las cadenas de suministro a nivel local y el empleo de la comunidad local;

8.  Considera esencial que se reconozcan y garanticen los derechos y las culturas tradicionales de los pueblos indígenas en el desarrollo de las industrias extractivas, y que se asegure su participación previa e informada;

9.  Destaca la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violaciones de la legislación social o medioambiental por parte de las empresas multinacionales;

10.  Destaca que, en un contexto en que el reglamento nacional de los países en desarrollo no suele bastar para proteger los derechos humanos frente a las infracciones de las empresas, el marco para proteger, respetar y remediar de las Naciones Unidas ofrece un conjunto de principios amplio y útil para dirigido a que las empresas respeten y protejan los derechos humanos;

11.  Pide la aplicación efectiva de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que incluye disposiciones relativas al derecho a disponer de riquezas y recursos naturales y a los principios para una compensación adecuada;

12.  Pide a los países en desarrollo que ratifiquen las convenciones y los instrumentos de derechos humanos relativos al sector minero y después los apliquen, entre otros, mediante el empoderamiento de las instituciones públicas dedicadas a los derechos humanos para que supervisen el cumplimiento de las normas de derechos humanos con respecto a la minería, así como del desarrollo de instrumentos y metodologías para integrar cuestiones de salud y derechos humanos en los procedimientos de evaluación del impacto;

13.  Toma nota con preocupación de que según John Ruggie, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, aproximadamente las dos terceras partes de las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas se producen en los sectores del petróleo, el gas y la minería; destaca que, con arreglo a la legislación internacional y europea en materia de derechos humanos, los Estados miembros de la UE y la comunidad internacional tienen la obligación de garantizar que las empresas que actúan dentro de su jurisdicción no ocasionen ni contribuyan a que se produzcan violaciones de los derechos humanos, de forma directa o indirecta, a través de sus actividades empresariales;

14.  Manifiesta su preocupación por las condiciones de trabajo en la minería a pequeña escala, donde muchos trabajos son precarios y están lejos de respetar las normas internacionales y nacionales en materia laboral, y donde se estima que el porcentaje de accidente es seis o siete veces superior que en el caso de las operaciones de gran envergadura; pide a los gobiernos de los países en desarrollo y a las empresas mineras que apliquen las normas fundamentales del trabajo establecidas en los convenios de la OIT con el fin de garantizar un trabajo digno y seguro a todos los mineros, incluido el Convenio sobre seguridad y salud en las minas;

15.  Pide a los Estados miembros de la UE que aumenten su ayuda a la lucha contra el trabajo infantil en el sector de la minería y apoyen las iniciativas de la OIT para ofrecer oportunidades educativas y perspectivas alternativas de generación de ingresos con el fin de alejar a los niños de las actividades mineras;

16.  Se felicita de que las instituciones financieras internacionales hayan desarrollado métodos para garantizar que los inversores en el sector minero lleven a cabo evaluaciones del impacto ambiental y evaluaciones del impacto social; toma nota, sin embargo, de que la creación de capacidades en los países en desarrollo para la aplicación de estos requisitos sigue siendo un reto, en vista de las limitaciones de los recursos financieros y humanos; pide, por consiguiente, a la UE que mejore su asistencia técnica con el fin de permitir que los países en desarrollo establezcan la práctica de evaluar sistemáticamente los riesgos sanitarios, sociales y medioambientales, previendo disposiciones para una participación eficaz de los ciudadanos;

17.  Destaca el papel desempeñado por el Grupo del Banco Mundial en el desarrollo de unas prácticas responsables en los negocios; recuerda la necesidad de mejorar el modo de compartir y aplicar los conocimientos para la creación de instituciones que aspiren a una mayor integridad y a poner al alcance de los ciudadanos la información y los medios de acción necesarios para que sus gobiernos sean más eficaces y les rindan más cuentas;

18.  Pide a las autoridades que prohíban las prospecciones y explotaciones de minerales en los parques nacionales y los lugares pertenecientes al Patrimonio Mundial, y a las empresas que se comprometan a no emprender ese tipo de actividades;

19.  Opina que el sector de la minería podría y debería prestar una importante contribución a la lucha contra el cambio climático mediante la transferencia de tecnología y una inversión responsable; destaca, en particular, que las empresas que operan en el sector de la minería a pequeña escala pueden, llegado el caso, proporcionar el conocimiento técnico necesario para la reducción de las emisiones en el sector de la minería de pequeñas y medianas dimensiones; reitera su llamamiento a la UE para que intente alcanzar acuerdos sobre la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de su asistencia a los países en desarrollo con vistas a la reducción de las emisiones de CO2;

20.  Destaca la necesidad de una legislación europea fuerte en lo que se refiere a la divulgación de información no financiera por parte de algunas empresas importantes, en particular la obligación de que las empresas realicen evaluaciones basadas en la debida diligencia en función del riesgo, tomando en consideración la totalidad de su cadena de suministro;

La función del sector privado

21.  Pide que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se apliquen de una manera eficaz a través de mecanismos comunes para toda la industria;

22.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que velen por que los agentes comerciales de la UE que se encuentran establecidos en delegaciones de la UE reciban formación periódica sobre cuestiones de la RSE;

23.  Pide a la Comisión que promueva activamente una conducta empresarial responsable entre las empresas de la UE que operan en terceros países, garantizando el estricto cumplimiento de todas las obligaciones legales, en particular en lo que se refiere a las normas internacionales en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente;

24.  Destaca que el ámbito temático de los diferentes regímenes de aplicación de la RSE es a menudo selectivo, lo cual también es aplicable a las cuestiones sociales y medioambientales; considera que este enfoque fragmentado obstaculiza la realización de una evaluación del funcionamiento sostenible general de una empresa; opina que, puesto que esos marcos generales han desarrollado un entendimiento y un lenguaje comunes para los principios de la RSE, también deben conformar la base de unas normas comunes para toda la industria a nivel internacional sobre lo que son empresas responsables;

25.  Señala asimismo que las iniciativas en materia de RSE no deben considerarse un sustituto de la responsabilidad del Estado con respecto a sus ciudadanos en lo que se refiere al suministro de infraestructura básica y otros bienes públicos, sino que deben complementarla;

Comercio internacional y regímenes de inversión

26.  Pide a la UE que haga uso de sus relaciones comerciales y de inversión con los principales países socios (a saber, Estados Unidos, China, Japón, Brasil e India) con objeto de fomentar el diálogo sobre la RSE; pide asimismo a la UE que, antes de iniciar la fase de negociación, realice evaluaciones de la incidencia en la sostenibilidad de los acuerdos comerciales propuestos; pide que los tratados de inversión fomenten prácticas de RSE positivas así como la presentación de informes;

27.  Destaca que los acuerdos comerciales deben respetar la necesidad de los países en desarrollo de diversificar sus economías y mejorar sus tecnologías;

28.  Reconoce la importancia de la inversión directa extranjera para el crecimiento industrial y observa que los términos excesivamente generosos para la inversión extranjera directa en el sector de la minería ofrecidos por los países en los años ochenta y noventa, en combinación con la mala gestión interna, la corrupción, la falta de responsabilidad y una normativa pobre hayan impedido a estos países obtener un porcentaje justo de los beneficios procedentes de la explotación de sus recursos naturales que tanto necesitan para su desarrollo social y económico;

29.  Comparte las preocupaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en cuanto a que los métodos actuales para proteger los derechos de los inversores en los contratos y acuerdos internacionales limitan la capacidad de los Estados para proteger los derechos humanos; destaca la necesidad de buscar el equilibrio entre los derechos de los inversores y las obligaciones en lo que se refiere al desarrollo humano sostenible;

30.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que apliquen los diez principios del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, cuyo objetivo es integrar la gestión de los riesgos para los derechos humanos en las negociaciones de los contratos entre el Estado y el inversor, con el fin de velar por que las cláusulas de estabilización no comprometan la protección y el respeto de los derechos humanos; pide a la UE que apoye la creación de capacidades en los países en desarrollo para la negociación y aplicación de cláusulas en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible en los acuerdos de inversión;

31.  Destaca que los requisitos en materia de rendimiento cuyo objetivo es, por ejemplo, aumentar los vínculos entre los inversores extranjeros y los productores locales son característicos de la política industrial; destaca que los acuerdos de inversión deben permitir el uso de contenido local y requisitos en cuanto a la transferencia de tecnología, incentivar a las empresas extranjeras para que establezcan vínculos directos e indirectos y contribuyan al desarrollo económico del país anfitrión;

32.  Anima a los países africanos a avanzar en sus esfuerzos de integración regional para eliminar algunos de los obstáculos a la industrialización basada en los minerales que existen entre los países africanos;

33.  Destaca que los impuestos a la exportación están permitidos en el marco de la OMC y pueden formar parte de las estrategias políticas destinadas a desarrollar las industrias manufactureras o procesadoras nacionales;

Beneficiarse de los ingresos

34.  Pide a la UE que ayude a los países en desarrollo a negociar acuerdos de inversión que generen unos beneficios sociales sostenibles y mejores condiciones socioeconómicas; señala que, al presionar a los gobiernos de los países en desarrollo para que reduzcan al mínimo sus impuestos y derechos, las empresas mineras están debilitando realmente la capacidad fiscal del Estado, mientras que, por el contrario, el incremento arancelario aplicado por la UE a los productos acabados dificulta que los países en desarrollo produzcan materias primas para procesar y manufacturar productos con valor añadido destinados a la exportación;

35.  Destaca la necesidad de negociar y aplicar tratados en materia fiscal con los países en desarrollo con el fin de garantizar que las empresas multinacionales paguen la parte de los impuestos que les corresponde; pide, en términos más generales, a la UE que aumente la asistencia que presta a los países en desarrollo en lo que se refiere a las reformas fiscales y el refuerzo de las administraciones fiscales, con objeto de permitir una recolección, gestión y distribución adecuadas de los ingresos procedentes de los minerales, y que trabaje con miras a aplicar acuerdos comerciales que pongan fin al incremento arancelario en el caso de algunos productos acabados que puede obstaculizar el procesado y la fabricación de productos con valor añadido de base mineral, dificultando así la estrategia de diversificación económica de los países en desarrollo;

36.  Destaca que los flujos ilícitos de capital procedentes de África están vinculados al secreto que rodea a los contratos y los regímenes fiscales en el sector de la minería; considera, por lo tanto, que la lucha contra la evasión fiscal y los paraísos fiscales debe seguir siendo una de las principales prioridades;

37.  Le preocupa la manera en que se pueden otorgar concesiones a las empresas mineras y los problemas que ello ocasiona, en particular la expropiación, el empeoramiento de las condiciones de vida de las personas y los problemas relacionados con los derechos del usuario y los derechos a la tierra; insta a las autoridades a que delimiten «zonas de acceso prohibido» para las concesiones en aquellas zonas que estén legalmente protegidas por razones medioambientales o en las que haya una importante concentración de mineros artesanales, y ello antes de otorgar las concesiones, con objeto de evitar conflictos y problemas innecesarios con las comunidades locales y las empresas mineras; pide también a las autoridades que creen capacidad para organizar consultas con las comunidades locales, evaluar adecuadamente la petición de concesión, supervisar el lugar y evaluar el impacto de la minería antes de otorgar las concesiones; pide a las autoridades que velen por que las concesiones de la minería artesanal se formalicen y sean reconocidas debidamente por los Estados, incluso en aquellos casos en los que los Estados estén evolucionando hacia la minería industrial;

38.  Considera positiva la reciente revisión de las directivas sobre transparencia y contabilidad por la que se introduce la obligación de notificar los pagos que las industrias extractivas y de explotación maderera efectúan a los gobiernos; insta a los Estados miembros a que apliquen estas directivas rápidamente; pide que los datos recogidos sobre los ingresos estén disponibles en un formato lo más abierto y accesible posible;

39.  Pide a las autoridades que velen por que las licencias mineras y otros bienes se vendan o se expidan mediante procesos de licitación abiertos y transparentes; solicita a las autoridades que publiquen los contratos, incluidos los anexos, mapas y todos los detalles financieros, como forma de prevención de la corrupción; apela a las autoridades y a las empresas interesadas a que elaboren una lista completa de los accionistas de todas las empresas mineras, en particular en lo que se refiere a las nuevas operaciones, y una lista completa de aquellos que se beneficien sistemáticamente de estas operaciones, como forma de prevención de la corrupción; pide a las autoridades y empresas que aseguren que todos los pagos a los gobiernos se publiquen de modo fácilmente accesible; pide a la UE que exija a las empresas extractivas registradas en Europa que publiquen todos los contratos que celebren;

40.  Pide a las autoridades que investiguen las denuncias graves de corrupción en el sector minero y que, si procede, procesen, congelen los fondos o denieguen la autorización para que se lleven a cabo transacciones; solicita que las evaluaciones de los riesgos de corrupción incluyan el examen de los procesos de confiscación de bienes y de reventa de los bienes confiscados, la participación de personas o empresas como intermediarios en la «venta de concesiones» (especialmente cuando estos intermediarios hayan conocido las relaciones existentes con las autoridades gobernantes), así como la venta de bienes a pérdida y la venta de bienes sin licitación (especialmente cuando los bienes sean de vital importancia económica o cuando, de otro modo, las licitaciones sean la norma); pide a las autoridades que velen por que los compradores finales de estos bienes deban rendir cuentas con respecto a los intermediarios con los que se han asociado;

Ruptura del vínculo entre conflictos armados y explotación minera

41.  Observa con preocupación que la explotación de los recursos naturales de alto valor, entre los que figuran el petróleo, el gas, los minerales y la madera, es una importante fuente de conflictos en todo el mundo; cree que para que las estrategias de prevención de conflictos tengan éxito deben abordar temas como la escasa participación de la sociedad en el proceso de desarrollo de las industrias extractivas; los desequilibrios en el reparto de los beneficios; las repercusiones negativas a nivel económico, social y medioambiental; la mala gestión de los fondos; la corrupción; el papel de los ejércitos y de los movimientos rebeldes; los inadecuados marcos institucionales y jurídicos para gestionar el desarrollo de las industrias extractivas; y la falta de atención que se presta a los problemas relacionados con los recursos naturales en los acuerdos de paz;

42.  Acoge con satisfacción la Visión de la Minería Africana según la cual un sector minero inclusivo, transparente y responsable desde los puntos de vista social y medioambiental, que proporcione beneficios duraderos a las comunidades, es fundamental para hacer frente a los efectos adversos del sector minero y evitar los conflictos que provoca la explotación de minerales; en este sentido, pide procesos de gobernanza transparentes y participativos, a todos los niveles, para evaluar el impacto ambiental y social de la minería;

43.  Hace hincapié en que los minerales de guerra representan un desafío importante en términos de derechos humanos; pone de relieve que la buena gobernanza, incluidas las buenas prácticas en materia de gestión del medio ambiente y el control y el respeto de las normas sociales, son esenciales para combatir el problema de los minerales de guerra;

44.  Señala que la mayoría de las iniciativas puestas en marcha a nivel internacional contra los minerales de guerra tienen como objetivo fomentar una conducta responsable por parte de las industrias que compran minerales de guerra a través de sistemas de certificación de los fundidores; pide la inclusión de las cuestiones relativas a los derechos humanos en todos los programas de certificación con arreglo a las normas internacionales, como las establecidas en las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo;

45.  Hace hincapié en que, para que las iniciativas empresariales sobre minerales de guerra existentes en la actualidad consigan romper el vínculo entre conflictos armados y explotación de minerales, y para asegurar que cumplen las normas internacionales elaboradas por la OCDE, deben elaborarse normas legislativas europeas para regular estas iniciativas y las empresas que operan en la UE y que utilizan y comercian con recursos naturales; pide, por lo tanto, a la Comisión que proponga una legislación vinculante sobre los minerales de guerra;

46.  Hace hincapié en que es necesario un reglamento de la UE que exija a las empresas que utilizan y comercializan minerales y otros recursos naturales procedentes de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo que den muestras de la diligencia debida de conformidad con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo para complementar las revisiones de las directivas de la UE en materia de transparencia y responsabilidad en relación con la divulgación de información de carácter financiero y no financiero de las grandes empresas, así como con las disposiciones en materia de minerales de guerra de la Ley Dodd Frank; en particular, considera que esta legislación debe:

   a) establecer una obligación jurídicamente vinculante para todas las empresas proveedoras que operan en la UE y que utilizan y comercializan recursos naturales procedentes de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo y para todas las empresas transformadoras que introducen estos productos por primera vez en el mercado europeo de dar muestras de la diligencia debida en la cadena de suministro para identificar y mitigar el riesgo de financiación de conflictos y de violaciones de los derechos humanos;
   b) basarse en los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Carta Internacional de Derechos Humanos, desarrollada posteriormente en tratados y normas internacionales (tales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el marco para «proteger, respetar y remediar»), los tratados fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, el Derecho internacional humanitario y el Derecho penal, y las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo;
   c) aplicarse a todos los segmentos de la cadena de suministro y a todos los recursos naturales, sin excepción, que se producen en cualquier zona afectada por conflictos o zonas de alto riesgo;
   d) apoyarse en un enfoque basado en el riesgo que inste a las empresas a evaluar los impactos adversos, reales o potenciales, derivados de sus operaciones, y a mitigar los riesgos identificados;
   e) incluir la obligación de llevar a cabo auditorías independientes periódicas y la divulgación pública de los esfuerzos realizados por una empresa en materia de diligencia debida;
   f) definir los requisitos para la evaluación de riesgos de las empresas y un marco de gestión;
   g) incluir un mecanismo de sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones en materia de diligencia debida en relación con la cadena de suministro teniendo en cuenta el riesgo;
   h) ser comparable con las obligaciones establecidas en la Ley Dodd Frank de modo que al cumplir las obligaciones de la UE en materia de abastecimiento responsable las empresas se cumplan automáticamente las obligaciones que se derivan de la legislación de los EE.UU.;

47.  Hace hincapié en que la legislación de la UE en materia de diligencia debida debe inscribirse en un enfoque más amplio y complementario que aborde las causas profundas de los conflictos y de la fragilidad, y debe complementarse con programas de ayuda al desarrollo, que deben centrarse en cuestiones relacionadas con la gobernanza y la reforma del sector de la seguridad y tener por objeto la creación de capacidades por las autoridades locales y las entidades locales para gestionar sus recursos naturales de manera sostenible y en beneficio de la población local;

48.  Pide a la UE que apoye la creación de capacidades en los países en desarrollo ricos en minerales y que establezca programas de abastecimiento que no planteen conflictos;

49.  Insta a los países en desarrollo a que apliquen la legislación nacional en materia de diligencia debida y que incluyan los principios de la OCDE en materia de diligencia debida en su código minero nacional;

50.  Insta al SEAE a fomentar un diálogo con los principales países socios (por ejemplo, China, Japón, Brasil, India y Sudáfrica) sobre la importancia de las políticas comerciales que respetan el principio del «deber de proteger» en general, y los principios rectores de las Naciones Unidas y el marco de la OCDE en particular;

51.  Pide a los Estados miembros que proporcionen orientación a las empresas europeas acerca de estrategias dirigidas a mitigar los riesgos cuando operen en zonas de conflicto y alto riesgo a fin de ayudar a estas empresas a que continúen sus operaciones en dichas zonas cuando esto también responda al interés de la población local;

o
o   o

52.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) http://www.oecd.org/corporate/mne/47143500.pdf
(2) http://www.oecd.org/corporate/mne/47143500.pdf
(3) https://www.gov.uk/government/publications/g8-lough-erne-declaration/g8-lough-erne-declaration-html-version

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