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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/0309(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0373/2013

Textos presentados :

A7-0373/2013

Debates :

Votaciones :

PV 27/02/2014 - 10.6
CRE 27/02/2014 - 10.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0169

Textos aprobados
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Jueves 27 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación ***I
P7_TA(2014)0169A7-0373/2013
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2012)0650 – C7-0371/2012 – 2012/0309(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0650),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0371/2012),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de febrero de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0373/2013),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
P7_TC1-COD(2012)0309

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 509/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la evaluación complementaria de Colombia y Perú

El Parlamento Europeo y el Consejo reconocen la necesidad de una evaluación complementaria del cumplimiento por parte de Colombia y Perú de los criterios pertinentes antes de que la Comisión presente al Consejo recomendaciones de decisiones por las que se autorice el inicio de negociaciones referentes a acuerdos sobre exención de visados con dichos países.

La Comisión se compromete a realizar las evaluaciones sin demora y a transmitirlas lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de este compromiso de la Comisión.

Declaración de la Comisión sobre información al Parlamento Europeo

La Comisión se congratula de la adopción, por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, de su propuesta por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 con miras a actualizar los anexos con las listas de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o están exentos de esa obligación.

De conformidad con el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y en particular su punto 23, la Comisión reitera su compromiso de informar periódicamente al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de las negociaciones en torno a acuerdos sobre exención de visados a raíz de la transferencia de determinados países al anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001. La Comisión presentará informaciones actualizadas a los órganos competentes del Parlamento Europeo al menos dos veces al año.

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