Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (2014/2567(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los informes sobre el uso de drones armados del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de 28 de mayo de 2010 y de 13 de septiembre de 2013, y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, de 18 de septiembre de 2013,
– Vista la declaración, de 13 de agosto de 2013, del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sobre el uso de drones armados,
– Vista la audiencia de 25 de abril de 2013 sobre las implicaciones del uso de drones para los derechos humanos, organizada por la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento conjuntamente con su Subcomisión de Seguridad y Defensa,
– Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 titulado «Human rights implications of the usage of drones and unmanned robots in warfare» (Aspectos de derechos humanos del uso de vehículos aéreos y robots no tripulados en conflictos bélicos),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 y 20 de diciembre de 2013, sobre los preparativos de un programa europeo de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia de gran autonomía y altitud media de la próxima generación en el período 2020-2025,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento,
A. Considerando que el uso de aparatos voladores teledirigidos o RPAS, por sus siglas en inglés, (en lo sucesivo, drones) en operaciones letales extraterritoriales ha registrado un aumento considerable en el último decenio;
B. Considerando que un número desconocido de civiles ha resultado muerto, gravemente herido o traumatizado en su vida cotidiana por ataques con drones fuera de zonas declaradas en conflicto;
C. Considerando que, cuando se afirme que se han producido muertes de civiles a causa de ataques con drones, los Estados tienen la obligación de llevar a cabo sin demora investigaciones y, si se demuestra que dichas afirmaciones son correctas, deben proceder públicamente a la atribución de responsabilidades, castigar a los responsables y ofrecer medios de reparación, incluido el pago de compensaciones a las familias de las víctimas;
D. Considerando que el artículo 51, apartado 2, del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra dispone que «quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil»;
E. Considerando que los ataques con drones realizados por un Estado en el territorio de otro sin su consentimiento o sin el consentimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constituyen una violación del Derecho internacional y de la integridad territorial y soberanía de dicho Estado;
F. Considerando que la legislación internacional en materia de derechos humanos prohíbe los asesinatos arbitrarios en cualquier tipo de situación; que el Derecho humanitario internacional no permite el homicidio selectivo de personas que estén en Estados no beligerantes;
G. Considerando que cualquier gasto derivado de operaciones relacionadas con en el ámbito militar o la defensa está excluido de la financiación con cargo al presupuesto de la UE (artículo 41, apartado 2, del TUE);
H. Considerando que siete Estados miembros (Francia, Alemania, Grecia, Italia, los Países Bajos, Polonia y España) han firmado una carta de intenciones con la Agencia Europea de Defensa (AED) en la que le encargaban la elaboración de un estudio sobre la producción conjunta de drones de altitud media y gran autonomía, que pueden emplearse para atacar objetivos militares o para la vigilancia de botes con migrantes en el mar Mediterráneo, iniciando así los trabajos sobre un RPAS europeo;
I. Considerando que numerosos estudios de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones (militares y civiles) han recibido apoyo de fondos de la UE, y que se espera que ello continúe ocurriendo en el futuro;
1. Manifiesta su grave preocupación en relación con el empleo de drones armados fuera del marco jurídico internacional; insta a la UE a que desarrolle una respuesta política adecuada a nivel europeo y mundial que respete los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional;
2. Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros y al Consejo que
a)
se opongan a la práctica de los asesinatos selectivos extrajudiciales y los prohíban;
b)
velen por que los Estados miembros, en cumplimiento de sus obligaciones jurídicas, no perpetren homicidios ilegales deliberados ni faciliten que lo hagan otros Estados;
c)
incluyan los drones armados en los regímenes internacionales y europeos pertinentes de control de armas y desarme;
d)
prohíban el desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana;
e)
se comprometan a garantizar que, cuando existan motivos razonables para creer que un individuo o entidad de su jurisdicción puede estar vinculado a un homicidio selectivo ilícito fuera de su territorio, tomarán medidas de acuerdo con sus obligaciones nacionales e internacionales;
f)
apoyen los trabajos del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o autoritarias y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y den curso a sus recomendaciones;
3. Insta al Consejo a que adopte una posición común de la UE sobre el uso de drones armados;
4. Pide a la UE que promueva una transparencia y una responsabilización mayores entre terceros países con respecto al uso de drones armados por lo que se refiere al fundamento jurídico para dicho uso y a la responsabilidad operativa, que permitan el control judicial de los ataques con drones y garanticen que las víctimas de ataques ilícitos con drones tengan un acceso efectivo a la reparación;
5. Pide asimismo a la Comisión que le mantenga debidamente informado acerca del uso de fondos de la UE para todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones; pide la evaluación del impacto en los derechos humanos de futuros proyectos de desarrollo de drones;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o autoritarias, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y al Secretario General de las Naciones Unidas.