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Procedimiento : 2013/2150(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0070/2014

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A7-0070/2014

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PV 27/02/2014 - 8
CRE 27/02/2014 - 8

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PV 27/02/2014 - 10.15
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P7_TA(2014)0178

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Jueves 27 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Medidas específicas en el ámbito de la política pesquera común para desarrollar el papel de la mujer
P7_TA(2014)0178A7-0070/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre medidas específicas en el ámbito de la Política Pesquera Común para desarrollar el papel de la mujer (2013/2150(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la normativa aplicable al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en especial los Reglamentos (CE) n° 2328/2003, (CE) n° 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) n° 791/2007 del Consejo, que establecen las normas y los acuerdos relativos a las ayudas estructurales de la Comunidad en el sector de la pesca,

–  Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(1),

–  Vista su Posición, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común(2),

–  Vista su Posición, de 12 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(3),

–  Vistas la propuesta realizada por la Comisión y las posiciones adoptadas por el Parlamento y el Consejo sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (COM(2011)0804),

–  Vistas la propuesta realizada por la Comisión y las posiciones adoptadas por el Parlamento y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)(COM(2011)0810),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (COM(2010)0491),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre redes de mujeres: pesca, agricultura y diversificación(4),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común(5),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2012, sobre la reforma de la política pesquera común – Comunicación de carácter general(7),

–  Vista la audiencia sobre «Mujeres y Desarrollo Sostenible en las áreas de Pesca» en la Comisión de Pesca, de 1 de diciembre de 2010,

–  Vista la audiencia de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebrada en el Parlamento Europeo el 14 de octubre de 2013, acerca del desarrollo del papel de la mujer en la pesca y la acuicultura europeas,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0070/2014),

A.  Considerando que el trabajo desarrollado por las mujeres en la pesca y la acuicultura no es reconocido y, en general, permanece invisible, a pesar de que representa un valor añadido económico considerable y de que contribuye a la sostenibilidad social, económica y ambiental de numerosas localidades y regiones de Europa, en particular en las zonas dependientes de la pesca;

B.  Considerando que más de 100 000 mujeres trabajan en el sector de la pesca en los Estados miembros, de las que un 4 % lo hace en el sector extractivo, y con trabajos vinculados a la actividad de los barcos pesqueros como rederas, neskatillas o empacadoras, un 30 % en el de la acuicultura, principalmente en el marisqueo de a pie, y alrededor de un 60 % en la industria transformadora;

C.  Considerando la dureza de los trabajos realizados tradicionalmente por las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura, como es el caso del marisqueo a pie, la venta tradicional de pescado, ya sea ambulante o en establecimientos apropiados para ello, la fabricación y reparación de redes de pesca (rederas), la descarga y clasificación de pescado y empacar en condiciones climatológicas especialmente difíciles;

D.  Considerando que las estadísticas subestiman mucho la realidad del trabajo femenino en algunos de estos sectores y que la crisis económica generalizada y el alto índice de desempleo de algunos Estados miembros han contribuido a elevar aún más esas cifras y han conducido a un aumento de la participación de las mujeres en actividades del sector pesquero, en especial el marisqueo a pie, como modo de complementar o incluso asegurar la renta familiar;

E.  Reconociendo la contribución realizada por las mujeres en actividades conexas con la pesca y la acuicultura, y en particular en las relacionadas con la confección y reparación de artes de pesca, la de descarga y clasificación de pescado, gestión del abastecimiento de productos al buque, con el procesamiento, la transformación, el empaquetamiento y la comercialización del pescado, o la gestión de las empresas pesqueras;

F.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, pide en su apartado 30 a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia del papel económico, social y cultural de las mujeres en la industria pesquera para que puedan acceder a los beneficios sociales y señala que la participación activa de las mujeres en las distintas actividades relacionadas con la pesca contribuye al mantenimiento y supervivencia del sector pesquero, por una parte, y, por otra, de las tradiciones y prácticas específicas, y también ayuda a proteger la diversidad cultural de las distintas regiones;

G.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Posición de 12 de septiembre de 2012, demanda el fomento de la participación de las mujeres en las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura;

H.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, reclama en su apartado 31 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) financiación para fomentar la participación de las mujeres en el sector pesquero, apoyo a asociaciones de mujeres, formación profesional para mujeres, y mejora del papel de las mujeres en la pesca apoyando tanto las actividades realizadas en tierra como las asociadas a la pesca, tanto en la producción como en la transformación y comercialización;

I.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, pide en su apartado 39 a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las mujeres puedan disfrutar de un mismo salario y de otros derechos laborales, sociales y económicos, incluyendo seguros que cubran los riesgos y medidas para la aplicación de los coeficientes reductores para causar anticipo en la edad de jubilación por la penosidad del trabajo (nocturnidad, peligrosidad, horarios sometidos al ritmo de la producción o posibilidad de pesca) a los que se exponen al trabajar en el sector pesquero, así como el reconocimiento de sus patologías específicas como enfermedades profesionales;

J.  Reconociendo que la información estadística relativa a la fuerza de trabajo, y, en particular, la relativa a su distribución por género en ciertas actividades, así como la relativa a la pesca artesanal o de pequeña escala, la acuicultura extensiva y las actividades conexas, quedan en segundo plano con respecto a la relativa a las capturas, desembarques, tonelaje, etc.;

K.  Considerando que la información estadística a escala de la UE y de los Estados miembros referida al empleo en el sector de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas no es completa y no está armonizada ni detallada por indicadores que permitan estimar la contribución de las mujeres en estos sectores;

L.  Reconociendo que, a pesar del trabajo realizado por las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura y de su importante aportación económica, las mujeres no gozan de la protección social y laboral adecuada ni de un estatus profesional y laboral apropiado;

M.  Reconociendo que las mujeres sufren discriminación económica en el sector pesquero, y que reciben una retribución menor que los hombres por el desarrollo de las mismas labores;

N.  Reconociendo que el trabajo de las mujeres en el sector pesquero frecuentemente no goza de reconocimiento legal y carece del acceso a una protección social acorde con los riesgos y las afecciones de salud específicas y características de estas actividades;

O.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, pide en su apartado 42 a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas en favor de un mayor reconocimiento jurídico y social del trabajo de las mujeres en el sector pesquero, para garantizar que las mujeres que trabajan a tiempo completo o parcial en las empresas familiares o ayudando a sus cónyuges, contribuyendo así a la sostenibilidad económica propia y familiar, reciban reconocimiento legal o beneficios sociales equivalentes a aquellos de los que disfrutan los autónomos, en particular mediante la aplicación de la Directiva 2010/41/UE, y que se garanticen sus derechos sociales y económicos, como la igualdad salarial, los subsidios por desempleo en caso de pérdida (temporal o definitiva) del trabajo, el derecho a una pensión, la conciliación de la vida profesional y familiar, el acceso al permiso parental, el acceso a la seguridad social y a servicios sanitarios gratuitos, la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, y seguros que cubran los riesgos a los que se exponen al trabajar en el mar;

P.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de septiembre de 2012, se pronuncia acerca de la necesidad de conceder un mayor reconocimiento jurídico y social y una mayor recompensa al papel que desempeñan las mujeres en el sector pesquero, y los mismos derechos que los hombres, así como un estatus jurídico y beneficios sociales equivalentes a los que disfrutan los trabajadores autónomos para los cónyuges y las parejas de hecho de los pescadores que contribuyen a mantener la empresa familiar;

1.  Insta a la Comisión a que impulse un programa estadístico específico para las regiones dependientes de la pesca, prestando particular atención a la pesca costera artesanal, los métodos de pesca tradicionales y los canales de comercialización específicos, así como al trabajo y las condiciones sociales y laborales de las mariscadoras, rederas y trabajadoras artesanales de la pesca y las actividades conexas, con objeto de evaluar las necesidades específicas de la actividad de las mujeres y mejorar el reconocimiento social de estas profesiones de gran dureza;

2.  Considera necesario mejorar la recogida y el análisis de informaciones estadísticas acerca del empleo en el sector de la pesca, desglosadas por sexo, tipo de actividad y tipología de contratación (autónomo, asalariado, tiempo parcial, tiempo completo, ocasional), a fin de posibilitar una estimación de la aportación de las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura;

3.  Insta a la Comisión a que la recopilación de datos desglosados por sexos se extienda al sector de las capturas y a que se introduzcan nuevos indicadores como la edad, el nivel educativo y de formación, y la actividad de cónyuges o parejas colaboradores;

4.  Considera necesario establecer definiciones claras sobre los indicadores estadísticos utilizados en la recopilación de datos relativos a la ocupación en el sector de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas; considera necesario, asimismo, que se elabore una serie armonizada de indicadores estadísticos a escala de la UE y pide a los Estados miembros que faciliten oportunamente datos completos de conformidad con dichos indicadores;

5.  Insta a la Comisión y al Consejo a que reconozcan jurídica y socialmente el papel desempeñado por las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura, así como en el desarrollo sostenible de las zonas dependientes de la pesca, con el fin de eliminar todas las barreras económicas, administrativas y sociales que hacen más difícil su participación en condiciones de igualdad;

6.  Insta a la Comisión y al Consejo a que impulsen a los Estados miembros a regular y reconocer como enfermedades profesionales las lesiones en las articulaciones o la columna vertebral o las enfermedades reumáticas provocadas por las duras condiciones meteorológicas en las que tienen que trabajar mariscadoras, rederas, neskatillas, empacadoras, mujeres de empresas de transformación, procesadoras, pescadoras, comercializadoras, así como las derivadas del levantamiento de pesos excesivos;

7.  Insta a la Comisión a que reconozca que el trabajo de las mujeres contribuye a la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca, lo que contribuye al conocimiento del consumidor y garantiza unos niveles más elevados de calidad y seguridad en los productos de la pesca y la acuicultura, incrementando de este modo las oportunidades económicas, gastronómicas y turísticas de las zonas pesqueras;

8.  Pide la creación (en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y/u otros instrumentos) de mecanismos específicos de ayuda que puedan activarse en situaciones de urgencia (desastres naturales), así como de mecanismos de compensación financiera a los pescadores, las pescadoras y sus familias durante los períodos de prohibición temporal de la pesca, en particular en zonas donde la pesca es la única actividad generadora de ingresos;

9.  Considera necesario fomentar y apoyar financieramente el asociacionismo entre las mujeres mediante redes de mujeres a escala nacional y europea, con objeto de aumentar la visibilidad del papel desempeñado por las mujeres en el sector de la pesca, sensibilizar a la sociedad sobre la contribución de estas a dicha actividad, facilitar el intercambio de experiencias, así como para comunicar las necesidades y reivindicaciones de las mujeres desde las administraciones locales hasta los organismos europeos;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a la financiación a organizaciones de mujeres del sector de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas, de forma que puedan poner en práctica las iniciativas, consolidar sus organizaciones y establecer vínculos con otras organizaciones de mujeres a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas;

11.  Considera necesario fomentar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en los órganos consultivos, Consejos Consultivos y órganos decisorios, representativos, regionales y cofradías, garantizando su participación en la toma de decisiones tanto en el sector público como privado en igualdad de condiciones con los hombres;

El Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) 2013-2020

12.  Considerando que solo un Estado miembro ha utilizado las oportunidades ofrecidas por el eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca para financiar proyectos que tienen a mujeres como beneficiarias, e insta a los Estados miembros a aprovechar las oportunidades ofrecidas por el FEMP para que:

   apliquen el principio de igualdad de oportunidades, tanto en la elaboración como en el desarrollo o implementación de los programas operativos;
   fomenten la participación de las mujeres en el sector de la pesca rediseñando el sector y ofreciendo instalaciones adecuadas (como vestuarios en barcos y puertos);
   apoyen a asociaciones de mujeres (tales como rederas, neskatillas y empaquetadoras), así como su funcionamiento en red;
   apoyen proyectos para aliviar los problemas derivados de las condiciones de trabajo de las mariscadoras de a pie, incluyendo la conciliación laboral y familiar;
   apoyen proyectos para el fomento, la diversificación y la valorización del papel de las mujeres en la pesca y la acuicultura;
   faciliten a las mujeres y a las jóvenes el acceso a la formación mediante la financiación de formaciones específicas, la enseñanza ocupacional y el reconocimiento profesional de su actividad; a tal fin los Estados miembros deben poner en marcha procesos para la obtención de certificados de profesionalidad con reconocimiento oficial y centros de formación para las actividades profesionales que habitualmente desempeñan las mujeres de los diferentes colectivos;
   mejoren el acceso de las jóvenes a las posibilidades de empleo y apoyen la continuidad ente las generaciones, en particular a través del desarrollo de actividades laborales sostenibles del medio marino;
   impulsen la formación profesional, en particular para mujeres que trabajen en el sector de la pesca y de la acuicultura, para incrementar sus posibilidades de acceso a puestos de dirección y puestos cualificados técnicos y de gestión relacionados con la pesca en condiciones de igualdad salarial;
   mejoren el papel de las mujeres en la pesca, en particular apoyando las actividades realizadas en tierra, y para actividades asociadas a la pesca, tanto en la producción como en la transformación, comercialización y venta;
   fomenten las iniciativas empresariales iniciadas por mujeres, incluyendo, en su caso, la diversificación económica de ciertas actividades relacionadas con el sector pesquero, entre ellas la museología, las tradiciones culturales, la artesanía, la gastronomía y la restauración;
   fomenten las iniciativas empresariales en actividades no relacionadas con la actividad de la pesca en aquellas zonas costeras que hayan sufrido pérdidas de empleo como consecuencia de la aplicación de la reforma pesquera;

13.  Insta a los Estados miembros a que faciliten vías de crédito blando que permitan soslayar las dificultades específicas que encuentran las mujeres para financiar los proyectos susceptibles de ser incluidos en los programas nacionales en el marco del FEMP;

14.  Pide a los Estados miembros que apoyen las iniciativas emprendedoras de las mujeres, facilitando un sistema favorable de microcréditos y proporcionando información adecuada sobre las oportunidades de financiación;

15.  Pide a los Estados miembros que tomen medidas de desarrollo y modernización de las infraestructuras locales, de diversificación de las actividades económicas y de mejora de la calidad de vida en las zonas pesqueras, en particular en aquellas zonas que dependen totalmente de la pesca, a fin de asegurar el desarrollo sostenible de las mismas y de combatir la pobreza en general y la de las mujeres y los niños en particular, así como la violencia ejercida contra las mujeres y la violencia doméstica;

16.  Reitera las posiciones adoptadas en el marco del procedimiento relativo al Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), acerca del impulso de la participación de las mujeres en toda la investigación, proyectos y disciplinas científicas, y, en particular, de aquellas que dedican su actividad profesional al conocimiento del medio marino;

17.  Insta a los Estados miembros a que:

   reconozcan jurídicamente la labor de las mujeres que contribuyen económicamente a la unidad familiar y aquellas que lo hacen mediante su trabajo, aun no remunerado;
   aseguren las ayudas a las mujeres concediéndoles los subsidios por desempleo en caso de interrupción (temporal o definitiva) del trabajo, el derecho a una pensión, la conciliación entre la vida profesional y familiar, el acceso a la licencia parental (cualquiera que sea su estatus de unión en el seno de la pareja), la seguridad social y los servicios sanitarios gratuitos y la protección frente a los riesgos a los que se exponen al trabajar en el sector marítimo y pesquero;

18.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común, demanda en su apartado 28 que, en el seno de la OMC, la UE abogue por la penalización de los países que lleven a cabo acciones de discriminación de las mujeres, y que, en el apartado 45 de dicha Resolución, demanda a la Comisión que, a la hora de negociar acuerdos pesqueros, garantice que el Estado ribereño dedica una parte sustancial de las ayudas sectoriales para el desarrollo al reconocimiento, la promoción y la diversificación del papel de las mujeres en el sector pesquero y se garantice la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular en lo tocante a la formación y el acceso a la financiación y el crédito;

19.  Pide a la Comisión que vele por que la dimensión europea de género esté presente y garantizada en el marco de los Acuerdos de Asociación Económica que incluyen la actividad de la pesca

Reglamento de base sobre la Política Pesquera Común

20.  Insta a los Estados miembros a velar por el cumplimiento de los objetivos de la nueva Política Pesquera Común relativos al acceso a recursos pesqueros basado en criterios transparentes de carácter ambiental, social y económico, incorporando los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

21.  Insta a los Estados miembros a que reconozcan el estatus laboral de las mujeres en los casos de cese temporal de la actividad, incluyendo las paradas biológicas;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el cumplimiento de la Directiva 2010/41/UE para que las mujeres del sector pesquero que trabajan a tiempo completo o parcial en las empresas familiares o apoyando a sus cónyuges o parejas, contribuyendo de esta forma a la sostenibilidad económica propia y familiar, así como las que realizan dicha actividad como medio de vida y no pertenecen a ninguna unidad familiar, reciban el reconocimiento legal y beneficios sociales equivalentes a los de las personas autónomas;

o
o   o

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0040.
(3) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 212.
(4) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 519.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0460.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0461.
(7) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 104.

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