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Procedimiento : 2013/2114(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0114/2014

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A7-0114/2014

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PV 27/02/2014 - 9
CRE 27/02/2014 - 9

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PV 27/02/2014 - 10.16
CRE 27/02/2014 - 10.16
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P7_TA(2014)0179

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Jueves 27 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Cánones por copia privada
P7_TA(2014)0179A7-0114/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre los cánones por copia privada (2013/2114(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información(1),

–  Vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (COM(2012)0372) y la evaluación de impacto que la acompaña,

–  Vistos los artículos 4, 6, 114 y 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en los asuntos Padawan/SGAE, de 21 de octubre de 2010 (C‑467/08, Rec. 2010, p. I‑10055); Stichting de Thuiskopie/Opus Supplies Deutschland GmbH y otros, de 16 de junio de 2011 (C‑462/09, Rec. 2011, p. I‑05331); Martin Luksan/Petrus van der Let, de 9 de febrero de 2010 (C‑277/10, no publicada aún); VG Wort/Kyocera Mita y otros, de 27 de junio de 2013 (asuntos acumulados C‑457/11 a C‑460/11, no publicada aún), y C‑521/11, Amazon/Austro‑Mechana, de 11 de julio de 2013 (C‑521/11, no publicada aún),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2011 titulada «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual_Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa» (COM(2011)0287),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),

–  Vistas las recomendaciones del proceso de mediación sobre los cánones por copia y reproducción privadas, de 31 de enero de 2013, de António Vitorino,

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos titulado «Copyright in the Music and Audiovisual Sectors» (Los derechos de autor en las industrias musical y audiovisual), aprobado el 29 de junio de 2011,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0114/2014),

A.  Considerando que la cultura y la creación artística constituyen los cimientos de la identidad europea pasada y presente y, en el futuro, desempeñarán un papel esencial en el desarrollo económico y social de la Unión Europea;

B.  Considerando que la cultura y la creación artística son parte integrante de la economía digital; que la expresión de contenidos culturales, tanto elitistas como populares, depende de un acceso igualitario al crecimiento digital europeo; que de las consultas se infiere que el mercado digital europeo aún no ha cumplido las expectativas de una distribución efectiva, una remuneración justa para los creadores y una distribución eficaz y equitativa de los ingresos dentro del sector cultural en general, y que, para hallar soluciones a estos problemas, se impone una acción a escala de la Unión;

C.  Considerando que la digitalización está teniendo una enorme repercusión en el modo de expresión, difusión y desarrollo de las identidades culturales; que la reducción de las barreras a la participación y la aparición de nuevos canales de distribución están facilitando el acceso a las obras y a la cultura y mejorando la circulación, el descubrimiento y el redescubrimiento de la cultura y de la creación artística en el mundo entero y ofreciendo oportunidades a creadores y artistas; que con ello han crecido enormemente las oportunidades de mercado para nuevos servicios y empresas;

D.  Considerando que, también en la era digital, el autor debe tener derecho a la protección de su producción adecuada y a una remuneración justa por esta;

E.  Considerando que la copia privada digital ha adquirido gran importancia económica debido a los avances técnicos y al paso a internet y la computación en nube, y que el sistema actual de canon por copia privada no refleja suficientemente los avances de la era digital; que, en la actualidad, aún no existe un modelo alternativo en este ámbito que proporcione una compensación adecuada a los titulares de derechos de autor y que, al mismo tiempo, permita la copia privada; y que no obstante se debe debatir a fin de actualizar el mecanismo de copia privada para hacerlo más eficiente y tener en cuenta de manera más adecuada los avances técnicos;

F.  Considerando que la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, aprobada por el Parlamento y el Consejo el 4 de febrero de 2014, confirma que la gestión de los derechos de autor requiere una especial atención a la transparencia de los flujos de remuneración percibidos por las entidades de gestión colectiva, y distribuidos y abonados por estas a los titulares de derechos, también en el caso de las copias privadas;

G.  Considerando que la Directiva 2001/29/CE autoriza a los Estados miembros a prever una excepción o limitación al derecho de reproducción para determinados tipos de reproducción de material sonoro, visual y audiovisual para uso privado mediante una remuneración equitativa y permite que, en los países que apliquen esta limitación, los consumidores copien con total libertad sus repertorios musicales y audiovisuales de un soporte o material multimedia a otro cuantas veces quieran, sin pedir autorización a los titulares de derechos, siempre y cuando lo hagan para uso privado; que los cánones deben calcularse sobre la base del perjuicio potencial que la realización de la copia privada en cuestión causa a los titulares de derechos;

H.  Considerando que, según los cálculos de la Comisión Europea, el total de los cánones por copia privada recaudados en 23 de los 28 Estados miembros de la Unión Europea asciende ahora a más del triple de lo que representaba a la entrada en vigor de la Directiva 2001/29/CE, superando los 600 millones de euros;

I.  Considerando que, para los fabricantes e importadores de soportes y material de grabación tradicionales y digitales, estos cánones representan tan solo una parte extremadamente limitada del volumen de negocios, calculado en más de un billón de euros;

J.  Considerando que, aunque en muchos terminales móviles existe teóricamente la posibilidad de copiar para uso privado, estos terminales no se utilizan para tal fin; solicita, por tanto, que se lleven a cabo debates a largo plazo para encontrar un modelo más eficiente y actual que posiblemente no tiene por qué basarse en un canon sobre los equipos;

K.  Considerando que de la comparación de los precios del material vendido en un país que aplica el canon con los de un país que no lo aplica se desprende que el canon por copia privada no repercute de forma significativa en el precio de los productos;

L.  Considerando que los fabricantes e importadores de soportes y material de grabación tradicionales y digitales han interpuesto numerosas acciones judiciales desde la entrada en vigor de la Directiva 2001/29/CE, tanto a nivel nacional como europeo;

M.  Considerando que la Directiva 2001/29/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no obligan a los Estados miembros a garantizar que los titulares de derechos reciban directamente la totalidad del canon por copia privada; y que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para prever que parte de esta compensación se abone de forma indirecta;

N.  Considerando que son los consumidores quienes abonan el canon por copia privada al comprar soportes o servicios de grabación y almacenamiento, y que, por ello, tienen derecho a conocer la existencia y cuantía de dicho canon; que la cuantía de dicho canon debe reflejar el uso efectivo de estos equipos o servicios para la copia privada de material de audio, visual o audiovisual;

O.  Considerando que el precio de los soportes y del material no varía en función de los distintos importes del canon por copia privada que se aplica en la Unión, y que este precio no se vio afectado por la supresión del canon en España en 2012;

P.  Considerando que hay diferencias entre los distintos modelos y tasas de percepción de los cánones por copia privada, incluida su repercusión en los consumidores y el mercado único; Considerando que es necesario crear un marco europeo que asegure un alto grado de transparencia en beneficio de los titulares de derechos, los fabricantes y los importadores de equipos, los consumidores, así como de los prestatarios de servicios, en toda la Unión, y que, con objeto de mantener la estabilidad que sostiene el sistema en la era digital y del mercado único, sería conveniente modernizar los mecanismos de canon en numerosos Estados miembros y crear un marco europeo que garantice condiciones equivalentes a los titulares de derechos, los consumidores, los fabricantes y los importadores de equipos, así como a los prestatarios de servicios, en toda la Unión;

Q.  Considerando que los mecanismos de exoneración y reembolso para usos profesionales establecidos en los Estados miembros deben ser eficaces; que en algunos Estados miembros estos mecanismos resultan necesarios y que, en algunos Estados miembros, las decisiones judiciales no siempre se aplican;

R.  Considerando que, en el marco de las obras en línea, tanto en términos de acceso como de ventas, el sistema de canon por copia privada se ve complementado por la práctica de concesión de licencias;

S.  Considerando que, particularmente en el ámbito digital, el procedimiento de copia clásico está siendo sustituido por los llamados modelos de emisión en tiempo real (streaming), en los que no se almacena ninguna copia de la obra sujeta a derechos de autor en el terminal del usuario, y que, por lo tanto, se deben favorecer los modelos de licencia en estos casos;

Un sistema virtuoso pendiente de modernización y armonización

1.  Señala que el sector cultural representa cinco millones de puestos de trabajo y el 2,6 % del PIB de la Unión, que constituye uno de los principales motores del crecimiento europeo y una fuente de creación de puestos de trabajo nuevos y no deslocalizables, que estimula la innovación y que es un medio eficaz para luchar contra la recesión actual;

2.  Recuerda que la legislación en materia de derechos de autor debe buscar el equilibrio entre los intereses de los creadores y los de los consumidores, entre otros; considera, en este contexto, que todos los consumidores europeos deben tener derecho a realizar copias privadas de contenido adquirido legalmente;

3.  Pide por tanto a la Comisión que presente una propuesta legislativa para revisar la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información que incluya una disposición para armonizar por completo las excepciones y las limitaciones vinculadas, entre otros, a las copias privadas;

4.  Subraya que debe reformarse el actual régimen segmentado de derechos de autor para así facilitar el acceso a contenido cultural y creativo y el aumento de la circulación de dicho contenido, de tal manera que permita a artistas, creadores, consumidores, empresas y público beneficiarse del desarrollo digital, de los nuevos canales de distribución, de los nuevos modelos de negocio y de otras oportunidades, especialmente en una época de austeridad presupuestaria;

5.  Señala que los cánones por copia privada representan en estos momentos una fuente de ingresos de importancia variable en función de la categoría de titular de derechos, y su trascendencia varía significativamente entre los Estados miembros;

6.  Considera que el sistema de copia privada representa un sistema virtuoso y equilibrado entre la excepción relativa a la copia para uso privado y el derecho a remuneración equitativa de los titulares de derechos, y que resulta sensato mantenerlo, especialmente en aquellas casos en los que los titulares de los derechos no están en situación de autorizar directamente la reproducción en múltiples dispositivos; opina que no existe a corto plazo ninguna alternativa a este sistema equilibrado; hace hincapié en que deben llevarse a cabo debates a largo plazo con el fin de hacer una evaluación permanente del sistema de copia privada teniendo en cuenta los avances producidos en los ámbitos de lo digital y del mercado y el comportamiento del consumidor y, en la medida de lo posible, de explorar posibles alternativas capaces de lograr un equilibrio entre la excepción relativa a la copia por parte de los consumidores y la compensación de los creadores;

7.  Subraya que las grandes disparidades entre los sistemas nacionales de percepción de cánones, en particular en lo que respecta a los tipos de productos sujetos a cánones y la cuantía de estos, pueden dar lugar a distorsiones de competencia y a una posible búsqueda del fuero más favorable dentro del mercado interior;

8.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que lleven a cabo un estudio de los elementos fundamentales de la copia privada y, en particular, de una definición común del concepto de «compensación equitativa», que actualmente no se regula de forma explícita en la Directiva 2001/29/CE, y del de «perjuicio» ocasionado al autor por la reproducción de su obra para uso privado sin la autorización del titular de derechos; solicita a la Comisión que busque posiciones convergentes respecto de los productos sujetos a canon y que fije criterios comunes para la modalidad de negociación de los baremos para copias privadas, con vistas a aplicar un sistema que sea transparente, equitativo y uniforme tanto para los consumidores como para los creadores;

Por una percepción única, una mejor visibilidad ante los consumidores y un reembolso más eficaz

9.   Opina que el canon por copia privada debe aplicarse a todo soporte y material que se use para la grabación y almacenamiento en el caso de que las copias privadas generen perjuicio a los creadores;

10.  Subraya que debe estar claramente definido el concepto de copia privada para todo material, y que el usuario debe tener acceso a contenidos protegidos por derechos de autor en todos los soportes tras un único pago; pide que se respeten los sistemas ya vigentes en los Estados miembros, como las excepciones o las exenciones en la aplicación del canon, y que resulte posible su funcionamiento en paralelo en el mercado;

11.  Considera que el canon por copia privada deben pagarlo los fabricantes o los importadores; añade que, si esta recaudación se trasladara a los minoristas, la carga administrativa que soportarían las pequeñas y medianas empresas de distribución y las entidades de gestión colectiva sería excesiva;

12.  Recomienda que, en el caso de las transacciones transfronterizas, los cánones por copia privada se perciban en el Estado miembro de residencia del usuario final que ha adquirido el producto, de acuerdo con la sentencia dictada en el asunto C‑462/09 (Opus), antes citado;

13.  Considera, por lo tanto, para descartar cualquier posibilidad de doble pago en el caso de las transacciones fronterizas, que los cánones por copia privada para un mismo producto solo debe poder percibirlos una entidad de gestión colectiva de un Estado miembro una única vez, y que debe reembolsarse todo canon abonado de forma indebida en un Estado miembro distinto del correspondiente al usuario final;

14.  Considera que los Estados miembros en los que se perciben o aplican los cánones actuales deben simplificar y armonizar las tarifas de dichos cánones.

15.  Pide a los Estados miembros que, con la colaboración de todas las partes interesadas, simplifiquen los procedimientos de establecimiento de cánones con objeto de garantizar su equidad y objetividad;

16.  Insiste en la importancia de divulgar en mayor medida entre los consumidores el papel del sistema de copia privada para la remuneración de los artistas y la difusión cultural; insta a los Estados miembros y a los titulares de derechos a poner en marcha campañas «positivas» sobre las ventajas del canon por copia privada;

17.  Considera que los consumidores deben estar informados del importe, la finalidad y el uso de los cánones que abonan; insta, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar, con la colaboración de los fabricantes, los importadores, los minoristas y las asociaciones de consumidores, que esta información esté de manera clara disponible para las consumidores;

18.  Insta a los Estados miembros a que adopten normas transparentes en materia de exención para usos profesionales con el fin de garantizar que estén exentos, también en la práctica, de los cánones por copia privada en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

19.  Pide a los Estados miembros que velen por que nunca se pague el canon por copia privada cuando la utilización de los soportes revista un carácter profesional, y que los diferentes mecanismos de reembolso de los cánones abonados por usuarios profesionales se sustituyan por sistemas que garanticen que estos usuarios no estén obligados a pagar dicho canon en primer lugar;

Transparencia en la asignación

20.  Se congratula de la Directiva relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines aprobada recientemente por el Parlamento y el Consejo, que apuesta por una mayor transparencia de los flujos de remuneración percibidos por las entidades de gestión colectiva, y distribuidos y abonados por estas a los titulares de derechos, por ejemplo mediante la publicación anual de un informe de transparencia que incluya una sección especial sobre el uso de los importes recaudados con fines sociales y culturales;

21.  Pide a los Estados miembros que garanticen una mayor transparencia en lo relativo a la asignación de los importes recaudados con el canon por copia privada;

22.  Pide a los Estados miembros que prevean que al menos el 25 % de lo recaudado mediante el canon por copia privada se utilice para fomentar las artes creativas e interpretativas y su producción;

23.  Pide a los Estados miembros que publiquen informes en los que se describan estas asignaciones en un formato abierto y con datos interpretables;

24.  Insta a los organizadores de manifestaciones culturales y de espectáculos en vivo, beneficiarios del canon por copia privada, a divulgarlo entre su público objetivo haciendo más publicidad de las subvenciones que reciben;

Medidas técnicas de protección

25.  Recuerda que la exención relativa a la copia privada otorga a los ciudadanos el derecho a copiar con total libertad sus documentos musicales y audiovisuales de un soporte o material multimedia a otro sin pedir autorización a los titulares de derechos, siempre y cuando lo hagan para uso privado;

26.  Señala que, particularmente en la era digital, se debe permitir la aplicación de medidas técnicas de protección que restablezcan el equilibrio entre la libertad de hacer copias para uso privado y el derecho de copia exclusivo;

27.  Subraya que las medidas técnicas de protección no deben impedir la realización de copias por parte de los consumidores ni la remuneración equitativa de los titulares de derechos por la copia privada;

Licencias

28.  Observa que, a pesar de existir ciertas posibilidades de acceso en tiempo real a las obras, se mantienen las prácticas de la descarga de contenidos, del almacenamiento y de la copia privada; considera, por ello, que un sistema de canon por copia privada sigue siendo pertinente en la red; subraya, no obstante, que siempre debe darse preferencia a los modelos de concesión de licencias que beneficien a todos los titulares de derechos si no se permite ninguna copia de las obras protegidas por derechos de autor en ningún soporte ni dispositivo;

29.  Subraya que la excepción relativa a la copia privada debe aplicarse a determinados servicios en línea, incluidos algunos servicios de computación en nube;

Nuevos modelos empresariales en el entorno digital

30.  Pide a la Comisión que evalúe las repercusiones que tienen para el sistema de copia privada los servicios de computación en nube que ofrecen posibilidades de grabación y almacenamiento con fines privados, a fin de determinar si esas copias privadas de obras protegidas deberían tenerse en cuenta en los mecanismos de compensación de la copia privada y, en caso afirmativo, de qué manera;

o
o   o

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

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