Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2014/2013(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0158/2014

Textos presentados :

A7-0158/2014

Debates :

Votaciones :

PV 11/03/2014 - 9.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0184

Textos aprobados
PDF 276kWORD 49k
Martes 11 de marzo de 2014 - Estrasburgo
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud EGF/2013/008 ES/Comunidad Valenciana - Textiles
P7_TA(2014)0184A7-0158/2014
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008, ES/Comunidad Valenciana textiles, presentada por España) (COM(2014)0045 – C7-0019/2014 – 2014/2013(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0045 – C7‑0019/2014),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y, en particular, su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–  Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7‑0158/2014),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la forma más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

C.  Considerando que España presentó la solicitud «FEAG/2013/008 ES/Comunidad Valenciana (sector textil)», relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 560 trabajadores en 198 empresas, cuya actividad corresponde a la división 13 de la NACE Revisión 2 (Industria textil)(4) en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52), con 300 trabajadores destinatarios de medidas cofinanciadas por el FEAG durante el período de referencia del 1 de noviembre de 2012 al 1 de agosto de 2013;

D.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por consiguiente, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del mencionado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 8 de octubre de 2013, y que la Comisión presentó su evaluación el 28 de enero de 2014; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación de cuatro meses;

3.  Considera que los despidos en las empresas textiles en la Comunidad Valenciana están vinculados a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, en relación con la conclusión del Acuerdo transitorio de la OMC sobre los Textiles y el Vestido a finales de 2004 y con una mayor exposición a la competencia mundial, particularmente de China y otros países del Lejano Oriente, que han llevado a un notable aumento de las importaciones de productos textiles en la Unión y a una pérdida de cuota de mercado de la Unión en los mercados mundiales de estos productos;

4.  Señala que la Comunidad Valenciana se ha visto seriamente afectada por la globalización, y que en el primer trimestre de 2013 registró una tasa de desempleo que asciende al 29,19 %; celebra que la región recurra una vez más al FEAG para combatir el elevado desempleo al afrontar por segunda vez despidos en el sector textil;

5.  Felicita a la Comunidad Valenciana por solicitar y utilizar la ayuda del FEAG para abordar los problemas de su mercado laboral, que se caracteriza por la existencia de una elevada proporción de Pymes; recuerda en este contexto que la Comunidad Valenciana ya ha solicitado ayuda del FEAG para los sectores textil, de la cerámica, de la piedra natural y de la construcción;

6.  Subraya la capacidad del FEAG para contribuir a afrontar situaciones de empleo de carácter frágil en las regiones dependientes de sectores tradicionales, como el textil o el de la construcción; destaca que esta capacidad depende de la voluntad y efectividad de las autoridades nacionales y locales a la hora de solicitar la ayuda del FEAG;

7.  Señala que, hasta la fecha, el sector de fabricación de productos textiles ha sido objeto de once solicitudes de movilización del FEAG(5), todas ellas basadas en la globalización en el ámbito del comercio, y que la Comunidad Valenciana ha presentado ya seis solicitudes al FEAG: en septiembre de 2009 (cerámica)(6), marzo de 2010 (piedra natural)(7), marzo de 2010 (productos textiles)(8), julio(9) de 2011 y diciembre de 2011(10) (construcción y calzado, respectivamente) y 2013 (materiales de construcción)(11);

8.  Celebra que, con el fin de ofrecer a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 1 de enero de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.  Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados que deben recibir una cofinanciación comprende medidas para la reinserción laboral de 300 trabajadores despedidos, como la elaboración de perfiles, la orientación profesional, el asesoramiento, las actividades de formación (competencias transversales, formación profesional, perfeccionamiento profesional y formación en emprendimiento), el fomento de la capacidad empresarial, la asistencia intensiva en la búsqueda de empleo y los incentivos (búsqueda de empleo, apoyo a la creación de una empresa, contribución a los gastos de desplazamiento y contribución a los gastos de contratación de cuidadores de personas a cargo);

10.  Acoge con satisfacción que se consultara a los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos (UGT-PV, CCOO-PV), durante la preparación de la aplicación del FEAG y que acordaran aportar el 10 % de la cofinanciación nacional total correspondiente a los costes globales de las medidas aplicadas; celebra, asimismo, la política de igualdad entre hombres y mujeres, así como la aplicación del principio de no discriminación en las diferentes fases de aplicación del FEAG y en los procedimientos de acceso al mismo;

11.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

12.  Celebra el hecho de que el paquete coordinado incluya la formación profesional centrada en sectores en los que existen o pueden surgir oportunidades, así como una formación en el puesto de trabajo que se ajuste a las necesidades específicas de las empresas locales;

13.  Lamenta que la propuesta de la Comisión no describa la estructura educativa de los trabajadores despedidos;

14.  Señala que el paquete coordinado prevé incentivos económicos para la búsqueda de empleo (importe único de 300 EUR), una ayuda a la movilidad, incentivos para la recolocación (de hasta 350 EUR) y contribuciones para los cuidadores de personas dependientes; celebra el hecho de que el importe total de los incentivos financieros sea relativamente limitado dejando que la mayor parte de la contribución se destine a formación, asesoramiento, ayuda para la búsqueda de empleo y ayuda al emprendimiento;

15.  Señala que el presente caso es un ejemplo típico del panorama social y económico de una región con una economía local caracterizada por una elevada proporción de pymes;

16.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades españolas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

17.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; destaca que se han introducido otras mejoras en el procedimiento relativo al nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)(12) y que se conseguirá una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

18.  Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

19.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el nuevo Reglamento FEAG para el período 2014-2020 a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de negocios propios;

20.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

21.  Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) FEAG/2007/005 IT Cerdeña, COM(2008)0609; FEAG/2007/006 IT Piamonte, COM(2008)0609; FEAG/2007/007 IT Lombardía, COM(2008)0609; FEAG/2008/001 IT Toscana, COM(2008)0609; FEAG/2008/003 LT Alytaus Tekstile, COM(2008)0547; FEAG/2008/005 ES Cataluña, COM(2009)0371; FEAG/2009/001 PT Norte-Centro, COM(2009)0371; FEAG/2009/004 BE Oost en West Vlaanderen textiles, COM(2009)0515; FEAG/2009/005 BE Limburg textiles, COM(2009)0515; FEAG/2010/009 ES Comunidad Valenciana, COM(2010)0613, y FEAG/2013/008 Comunidad Valenciana (el presente asunto).
(6) FEAG/2009/014 ES Comunidad Valenciana cerámica, COM(2010)0216.
(7) EGF/2010/005 ES Comunidad Valenciana Natural Stone, COM(2010)0617.
(8) FEAG/2010/009 ES Comunidad Valenciana, COM(2010)0613.
(9) FEAG/2011/006 ES Comunidad Valenciana construcción, COM(2012)0053.
(10) EGF/2011/020 ES Comunidad Valenciana footwear , de España COM(2012)0204.
(11) FEAG/2013/004 ES Comunidad Valenciana materiales de construcción, COM(2013)0635.
(12) Reglamento (CE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.13, p. 855).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008, ES/Comunidad Valenciana textiles, presentada por España)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/167/UE.)

Aviso jurídico - Política de privacidad