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Textos aprobados
Jueves 6 de febrero de 2014 - Estrasburgo
Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria ***I
 País de origen o lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral
 No objeción a la medida de ejecución: derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-2020
 Situación en Ucrania
 Situación en Siria
 Situación en Egipto
 Cumbre UE-Rusia
 Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Bosnia y Herzegovina
 Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia
 Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Montenegro
 Eliminación de la mutilación genital femenina
 Naiades II: un programa de acción para dar apoyo al transporte por vías navegables interiores
 Situación en Tailandia
 El derecho a la educación en la región de Transdniéster
 Baréin, en particular los casos de Nabeel Rajab, Abdulhadi al-Khawaja e Ibrahim Sharif

Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 6 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2013)0520 – C7-0223/2013 – 2013/0253(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
P7_TA(2014)0095A7-0478/2013

Enmienda 1
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO(2)
a la propuesta de la Comisión
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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(4),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(5),

Considerando lo siguiente:

(1)  Para impulsar la recuperación económica de la Unión resulta esencial que el mercado interior de servicios bancarios esté mejor integrado. No obstante, la actual crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto las amenazas que penden sobre el funcionamiento del mercado interior en este ámbito y el riesgo creciente de fragmentación financiera. Los mercados interbancarios son ahora menos líquidos y se registra una disminución de las actividades bancarias transfronterizas, a causa del miedo al contagio y de la falta de confianza en otros sistemas bancarios nacionales y en la capacidad de los Estados miembros para prestar apoyo a los bancos. Esta situación es realmente preocupante en un mercado interior en el que las entidades bancarias se benefician de un pasaporte europeo y la mayoría de ellas operan en varios Estados miembros.

(2)  Las actuales divergencias entre las normas de resolución nacionales y las prácticas administrativas correspondientes de los distintos Estados miembros, y la falta de un proceso unificado de toma de decisiones a escala de la Unión para la resolución de los bancos transfronterizos agravan esa falta de confianza y contribuyen a la inestabilidad del mercado, ya que no garantizan la certeza y la previsibilidad en cuanto a las posibles repercusiones de las quiebras bancarias. Las decisiones de resolución adoptadas únicamente a nivel nacional y con arreglo a marcos jurídicos no armonizados pueden falsear la competencia y debilitar en última instancia el mercado interior.

(3)  En particular, las distintas prácticas de los Estados miembros por lo que respecta al tratamiento de los acreedores de los bancos objeto de resolución y el rescate de los bancos en graves dificultades inciden en la percepción del riesgo de crédito, la solidez financiera y la solvencia de sus bancos. Este fenómeno mina la confianza pública en el sector bancario y obstaculiza el ejercicio de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el mercado interior, ya que los costes de financiación serían inferiores de no existir tales diferencias entre las prácticas de los Estados miembros.

(4)  Las divergencias entre las normas de resolución nacionales y las prácticas administrativas correspondientes de los diferentes Estados miembros pueden encarecer los costes de empréstito para los bancos y sus clientes, únicamente a causa de su lugar de establecimiento y con independencia de su nivel real de solvencia. Además, los clientes de los bancos han de pagar mayores tipos de interés en algunos Estados miembros que en otros, con independencia de su propio nivel de solvencia.

(4 bis)  La incapacidad de determinados Estados miembros para tener entidades que funcionen debidamente en el ámbito de la resolución bancaria ha agravado el daño causado por la crisis bancaria en los últimos años.

(4 ter)  Las autoridades nacionales pueden tener incentivos para rescatar a los bancos con dinero público antes de abordar un proceso de resolución, por lo que la creación de un mecanismo europeo de resolución será fundamental para establecer unas condiciones de competencia equitativas y un enfoque más neutral para decidir si un determinado banco debería ser objeto de resolución.

(5)  El mercado interior seguirá fragmentado mientras las normas y las prácticas de resolución y los planteamientos de distribución de cargas sigan siendo nacionales y los recursos financieros necesarios para la financiación de los procedimientos de resolución se obtengan y gasten a nivel nacional. Por otra parte, los organismos nacionales de supervisión tienen incentivos considerables para minimizar los posibles efectos de las crisis bancarias en las economías de sus países mediante la adopción de medidas unilaterales destinadas a acotar las operaciones bancarias, por ejemplo limitando las transferencias y los préstamos dentro de un grupo, o imponiendo en sus jurisdicciones mayores requisitos de capital y liquidez a las filiales de empresas matrices potencialmente en quiebra. Los problemas de carácter nacional y entre Estados miembros de origen y de acogida reducen considerablemente la eficacia en los procesos de resolución transfronterizos. Esta situación limita las actividades transfronterizas de los bancos y, por tanto, obstaculiza el ejercicio de las libertades fundamentales y falsea la competencia en el mercado interior.

(6)  La Directiva [BRRD] del Parlamento Europeo y del Consejo(6)representa un paso decisivo hacia la armonización de las normas nacionales en materia de resolución bancaria y ha previsto la cooperación de las autoridades competentes a la hora de afrontar la quiebra de bancos transfronterizos. Ahora bien, se trata de una armonización que no tiene carácter absoluto, y el proceso de toma de decisiones no está centralizado. La Directiva [BRRD] establece esencialmente una serie de competencias e instrumentos comunes de resolución a disposición de las autoridades nacionales de cada Estado miembro, pero les deja un cierto margen de discrecionalidad a efectos de la aplicación de los instrumentos y el uso de los mecanismos nacionales de financiación de los procedimientos de resolución. Pese a que atribuye funciones reguladores y de mediación la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (EBA), establecida por el Reglamento (UE) n° 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), la Directiva mencionada no impide de forma absoluta que los Estados miembros adopten por separado decisiones potencialmente contradictorias que puedan afectar a los costes globales de la resolución. Además, como prevé mecanismos de financiación nacionales, no reduce suficientemente la dependencia de los bancos respecto del apoyo prestado con cargo a los presupuestos nacionales ni impide de forma absoluta que los Estados miembros apliquen planteamientos diferentes al utilizar los mecanismos de financiación.

(7)  Para la plena realización del mercado interior de ▌servicios financieros es esencial que la resolución de las quiebras bancarias dentro de la Unión sea objeto de decisiones eficaces y uniformes, en particular por lo que respecta a la utilización de los recursos obtenidos a nivel de la Unión. En el mercado interior, la quiebra de algún banco en un Estado Miembro puede afectar a la estabilidad de los mercados financieros de toda la Unión. Garantizar normas de resolución uniformes y eficaces e idénticas condiciones de financiación de las medidas de resolución en los distintos Estados miembros redunda en el mayor interés tanto de los Estados miembros en los que operan los bancos como del conjunto de todos ellos, en general, como medio de preservar la competencia y mejorar el funcionamiento del mercado interior. Los sistemas bancarios están muy interconectados en el mercado interior, los grupos bancarios son internacionales y los bancos tienen un gran porcentaje de activos extranjeros. A falta de un Mecanismo Único de Resolución, las crisis bancarias en los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión ▌tendrían un impacto sistémico negativo más grave también en los Estados miembros no participantes. El establecimiento del Mecanismo Único de Resolución aumentará la estabilidad de los bancos de los Estados miembros participantes y evitará que las crisis tengan repercusiones en los Estados miembros no participantes, facilitando así el funcionamiento del conjunto del mercado interior. Los mecanismos de cooperación entre entidades establecidas en Estados miembros tanto participantes como no participantes deben ser claros, y es importante asegurar que no se discrimine a los Estados miembros no participantes.

(7 bis)  A fin de restablecer la confianza y la credibilidad del sector bancario, el Banco Central Europeo (BCE) realizará una evaluación exhaustiva de los balances de todos los bancos supervisados directamente. Para aquellos bancos en los Estados miembros participantes que no estén sujetos a la supervisión directa del BCE, las autoridades competentes deberán realizar, en cooperación con el BCE, una evaluación equivalente de los balances que sea proporcional al tamaño y al modelo de negocio del banco. Ello contribuirá igualmente a restaurar la credibilidad y a garantizar que todos los bancos estén sujetos a control.

(7 ter)  A fin de garantizar condiciones de competencia equitativas en el mercado interior en su conjunto, todo marco de rescate y resolución de entidades de crédito en la Unión debe regirse por la Directiva [BRRD] y cualesquiera actos delegados adoptados en virtud de dicha Directiva. En el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la Comisión y la Junta deben actuar de conformidad con los requisitos de dicha Directiva y dichos actos delegados. Esta Directiva regirá la planificación del rescate y la resolución, la intervención temprana, las condiciones y los principios de la resolución, así como los instrumentos de resolución del Mecanismo Único de Resolución. El objetivo principal del presente Reglamento es cubrir aquellos aspectos necesarios para garantizar que el Mecanismo Único de Resolución aplique esta Directiva y que cuente con la financiación adecuada para ello. La Comisión y la Junta deben estar sujetas asimismo a toda la legislación pertinente de la Unión, y en particular a las normas técnicas de regulación y de ejecución de carácter obligatorio elaboradas por la ABE y adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) nº 1093/2010. La Junta también debe estar sujeta a las directrices y las recomendaciones adoptadas por la ABE en relación con la Directiva [BRRD], de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento, así como, en su caso, a cualesquiera decisiones aplicables de la ABE en el curso de una mediación jurídicamente vinculante con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

(8)  Desde el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión en virtud del Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo(8), en cuyo marco los bancos en los Estados miembros participantes son objeto de supervisión centralizada por el Banco Central Europeo, existe un desajuste entre la supervisión de esos bancos a nivel la Unión y el tratamiento nacional que reciben en los procedimientos de resolución con arreglo a la Directiva [BRRD].

(8 bis)  El Reglamento (UE) n° 1024/2013 contempla la posibilidad de que un Estado miembro que no pertenezca a la zona del euro ponga fin a su estrecha cooperación con el Mecanismo Único de Supervisión. Por consiguiente, puede surgir una situación en la que un Estado miembro decida abandonar el Mecanismo Único de Supervisión, pero que tenga en su territorio una entidad que se beneficie de financiación de la resolución procedente del fondo del Mecanismo Único de Resolución. El presente Reglamento debe poder adoptar, cuando se revise, disposiciones para abordar una situación de este tipo.

(9)  Si bien los bancos de los Estados miembros que permanecen al margen del Mecanismo Único de Supervisión gozan, a escala nacional, de dispositivos armonizados de supervisión, resolución y respaldo financiero, los bancos de los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión están sujetos a los dispositivos de supervisión de la Unión y a los dispositivos nacionales de resolución y respaldo financiero. Este desajuste entraña una desventaja competitiva para los bancos de los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión en comparación con los establecidos en otros Estados miembros. Como las instancias de supervisión y resolución se sitúan en dos niveles diferentes dentro del Mecanismo Único de Supervisión, los procedimientos de intervención y resolución de bancos en los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión no serían tan rápidos, coherentes y eficaces como los aplicados en bancos establecidos en Estados miembros no participantes en dicho Mecanismo. Ello repercute negativamente en los costes de financiación de los primeros y crea una desventaja competitiva, con repercusiones sobre los Estados miembros en los que desarrollan sus actividades y sobre el funcionamiento general del mercado interior. Por lo tanto, un mecanismo de resolución centralizado para todos los bancos que operan en los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión es esencial para garantizar condiciones de competencia equitativas.

(10)  Conviene armonizar la distribución de las responsabilidades de resolución entre los niveles nacionales y el de la Unión con la distribución de las responsabilidades de supervisión entre esos niveles. Mientras la labor de supervisión siga siendo nacional, el Estado miembro en que se produzca una quiebra bancaria debe seguir siendo responsable de sus consecuencias financieras. Por consiguiente, el Mecanismo Único de Resolución solo debe aplicarse a los bancos y las entidades financieras que estén establecidos en los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión y sujetos a la supervisión del BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. Los bancos establecidos en los Estados miembros que no participen en el Mecanismo Único de Supervisión no deben estar sometidos al Mecanismo Único de Resolución, pues de lo contrario se generarían incentivos inadecuados para ellos. En particular, los supervisores de esos Estados miembros podrían ser más indulgentes con los bancos de su jurisdicción, pues no tendrían que soportar íntegramente el riesgo financiero de su quiebra. Así pues, para garantizar el paralelismo con el Mecanismo Único de Supervisión, el Mecanismo Único de Resolución debe aplicarse a los Estados miembros que participen en el Mecanismo Único de Supervisión. A medida que los Estados miembros se vayan adhiriendo al Mecanismo Único de Supervisión, deben pasar automáticamente a estar sujetos también al Mecanismo Único de Resolución. A la postre, este debería abarcar la totalidad del mercado interior.

(11)  Un Fondo Único de Resolución Bancaria (en lo sucesivo, «el Fondo») es un elemento esencial para el funcionamiento adecuado del Mecanismo Único de Resolución. La coexistencia de diferentes sistemas nacionales de financiación trastocaría la aplicación de ▌normas únicas de resolución bancaria en el mercado interior. Si la financiación de los procedimientos de resolución hubiera de seguir siendo nacional, no se rompería el vínculo entre Estados y sector bancario y los inversores seguirían estableciendo las condiciones de empréstito según el lugar de establecimiento de los bancos, y no según su nivel de solvencia. La gran fragmentación actual del mercado financiero también seguiría existiendo. El Fondo debe contribuir a garantizar la uniformidad de las prácticas administrativas de financiación de las resoluciones y a evitar la creación de obstáculos para el ejercicio de las libertades fundamentales o el falseamiento de la competencia en el mercado interior a causa de las prácticas nacionales divergentes. El Fondo debe ser financiado directamente por los bancos y agruparse a nivel de la Unión de modo que los recursos destinados a la resolución puedan ser asignados a los distintos Estados miembros de manera objetiva, aumentando así la estabilidad financiera y limitando el vínculo entre la percepción de la situación presupuestaria de los distintos Estados miembros y los costes de financiación de los bancos y las empresas que operan en cada uno de ellos. Para seguir rompiendo ese vínculo, deben prohibirse las decisiones del Mecanismo Único de Resolución que afecten directamente a las responsabilidades presupuestarias de los Estados miembros.

(12)  Así pues, resulta necesario adoptar medidas para crear un Mecanismo Único de Resolución para todos los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión con el fin de facilitar el correcto funcionamiento y la estabilidad del mercado interior.

(13)  Solo se podrá garantizar la aplicación centralizada de las normas de resolución bancaria establecidas en la Directiva [BRRD] por la autoridad única de resolución de la Unión en los Estados miembros participantes si las normas que regulan la creación y el funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución son directamente aplicables en los Estados miembros, a fin de evitar interpretaciones divergentes. A fin de garantizar una aplicación armonizada de los instrumentos de resolución, la Junta, conjuntamente con la Comisión, debe adoptar un manual de resolución que establezca unas directrices claras y detalladas para el uso de los instrumentos de resolución establecidos en la Directiva [BRRD]. Ello debería redundar en beneficio del conjunto del mercado interior, al contribuir a garantizar la competencia leal y a evitar los obstáculos para el libre ejercicio de las libertades fundamentales tanto en los Estados miembros participantes como en la totalidad del mercado interior.

(14)  Para reflejar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, el Mecanismo Único de Resolución debe aplicarse a todas las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes. No obstante, en el marco del Mecanismo Único de Resolución debe ser posible proceder directamente a la resolución de cualquier entidad de crédito de un Estado miembro participante con el fin de evitar las asimetrías, en el mercado interior, en el tratamiento de las entidades en quiebra y los acreedores durante un procedimiento de resolución. Las empresas matrices, las empresas de inversión y las entidades financieras también deben quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Mecanismo Único de Resolución en la medida en que estén incluidas en la supervisión consolidada del BCE. Este no supervisará estas entidades de manera individual, pero será el único organismo supervisor con una percepción global del riesgo al que esté expuesto un grupo e, indirectamente, cada uno de sus miembros. Excluir del ámbito de aplicación del Mecanismo Único de Resolución a determinadas entidades sujetas a la supervisión consolidada del BCE haría imposible planificar la resolución de grupos bancarios y adoptar las estrategias correspondientes, lo que reduciría considerablemente la eficacia de cualesquiera decisiones de resolución.

(15)  En el marco del Mecanismo Único de Resolución, las decisiones deben adoptarse al nivel más adecuado. La Junta, y en particular su sesión ejecutiva, debe estar facultada para elaborar y adoptar todas las decisiones relacionadas con el procedimiento de resolución en la mayor medida posible, respetando al mismo tiempo el papel de la Comisión tal como establece el TFUE, y en particular sus artículos 114 y 107.

(15 bis)  En la ejecución de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la Comisión debe actuar independientemente de sus otros cometidos y en estricta conformidad con los objetivos y los principios establecidos en el presente Reglamento y en la Directiva [BRRD]. La separación de funciones debe quedar garantizada por una división organizativa.

(16)  Como organismo supervisor en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, el BCE está en la mejor posición para evaluar si una entidad de crédito está en graves dificultades o en peligro de quiebra y si no hay ninguna perspectiva razonable de que alguna medida de supervisión o del sector privado pueda impedir su quiebra en un plazo razonable. Previa notificación del BCE y previa evaluación de las condiciones de resolución, la Junta debe presentar en su sesión ejecutiva un proyecto de decisión ▌a la Comisión ▌sobre si procede someter a una entidad al procedimiento de resolución ▌. Este proyecto de decisión debe incluir una recomendación sobre un marco claro y detallado ▌en el que se inscriben los instrumentos de resolución y, en su caso, de utilización del Fondo. En ese marco, la Junta debe decidir en sesión ejecutiva sobre un dispositivo de resolución e impartir instrucciones a las autoridades nacionales de resolución sobre los instrumentos y las competencias de resolución que habrán de aplicarse a nivel nacional. Sin perjuicio de la eficacia de los procedimientos decisorios de la Junta, los miembros de esta deben esforzarse por lograr un consenso en la toma de decisiones.

(17)  La Junta debe estar facultada para tomar decisiones en relación, en particular, con la planificación de la resolución, la evaluación de la viabilidad de la resolución, la eliminación de los obstáculos a la resolución y la preparación de las medidas de resolución. Las autoridades nacionales de resolución deben asistir a la Junta en la planificación de la resolución y en la preparación de las decisiones correspondientes. Además, como el ejercicio de las competencias de resolución conlleva la aplicación de la legislación nacional, las autoridades nacionales de resolución deben ser responsables de la ejecución de las decisiones de resolución.

(18)  Para el correcto funcionamiento del mercado interior, es fundamental que se apliquen las mismas normas a todas las medidas de resolución, independientemente de que sean adoptadas por las autoridades nacionales de resolución con arreglo a la Directiva [BRRD] o en el marco del Mecanismo Único de Resolución. La Comisión las evaluará con arreglo al artículo 107 [...] del TFUE. Cuando la utilización de los mecanismos de financiación de la resolución no constituya ayuda estatal a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, [...] del TFUE, la Comisión debe evaluar las medidas por analogía con el artículo 107 [...] del TFUE, a fin de garantizar condiciones de competencia equitativas en el mercado interior. Si no es necesaria una notificación con arreglo al artículo 108 del TFUE, ya que la utilización propuesta del Fondo por la Junta no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107 del TFUE, con arreglo a lo previsto en su sesión ejecutiva, conviene que, al evaluar la utilización propuesta del Fondo, la Comisión aplique por analogía las normas pertinentes en materia de ayudas estatales establecidas en el artículo 107 [...] del TFUE, con el fin de garantizar la integridad del mercado interior entre los Estados miembros participantes y no participantes. La Junta no debe decidir sobre ningún dispositivo de resolución hasta que la Comisión no haya garantizado, por analogía con las normas sobre ayudas estatales, que la utilización del Fondo sigue las mismas normas que las intervenciones de los mecanismos nacionales de financiación.

(19)  Para garantizar la celeridad y eficacia del proceso de toma de decisiones en materia de resolución, conviene que la Junta sea una agencia específica de la Unión, dotada de una estructura específica, ajustada a sus tareas específicas, y que su modelo se aparte del de las demás agencias de la Unión. Su composición debe garantizar que se tengan debidamente en cuenta todos los intereses pertinentes en juego en los procedimientos de resolución. La Junta debe funcionar en sesión ejecutiva y en sesión plenaria. En la primera, debe estar compuesta por un Director Ejecutivo, un Director Ejecutivo Adjunto y miembros nombrados por la Comisión y el BCE, que deben actuar con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto. Teniendo en cuenta las funciones de la Junta, el Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto deben ser nombrados sobre la base de sus méritos, sus competencias, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros y su experiencia pertinente en cuanto a supervisión y regulación financieras. El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto deben elegirse sobre la base de un procedimiento de selección abierto del que debe informarse debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo. El procedimiento de selección debe respetar el principio de equilibrio entre hombres y mujeres. La Comisión debe facilitar a la comisión competente del Parlamento Europeo la lista restringida de candidatos a los puestos de Director Ejecutivo y Director Ejecutivo Adjunto. La Comisión debe someter a la aprobación del Parlamento Europeo una propuesta para el nombramiento del Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto. Una vez aprobada dicha propuesta por el Parlamento Europeo, el Consejo debe adoptar una decisión de ejecución para el nombramiento del Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto. Al deliberar en sesión ejecutiva sobre la resolución de un banco o grupo establecido en un único Estado miembro participante, la Junta debe también convocar y hacer participar en el proceso decisorio al miembro designado por el Estado miembro interesado como representante de la autoridad de resolución nacional. Al deliberar en sesión ejecutiva sobre un grupo transfronterizo, los miembros designados por el Estado miembro de origen y por todos los Estados miembros de acogida interesados como representantes de las autoridades nacionales de resolución pertinentes también deben ser convocados y participar en el proceso de toma de decisiones. Sin embargo, las autoridades del país de origen y las autoridades de los países de acogida deben tener una influencia equilibrada en estas decisiones, de modo que las autoridades de los países de acogida deben tener, conjuntamente, un único voto. ▌En el proceso de toma de decisiones, debe prestarse la debida atención al tamaño y la importancia relativos de la filial, la sucursal o la entidad cubiertas por la supervisión consolidada en la economía de los diferentes Estados miembros y en el grupo en su conjunto.

(19 bis)  Dado que los participantes en el proceso de toma de decisiones de la Junta en sus sesiones ejecutivas variarán en función del Estado o los Estados miembros en que opere la entidad o el grupo de que se trate, los participantes permanentes (el Director Ejecutivo, el Director Ejecutivo Adjunto y los miembros nombrados por la Comisión y el BCE) deben velar por la coherencia, adecuación y proporcionalidad de las decisiones adoptadas en el marco de las distintas formaciones de las sesiones ejecutivas de la Junta.

(19 ter)  La ABE debe participar en las reuniones de la Junta en calidad de observador. También debe existir la posibilidad, cuando proceda, de invitar a otros observadores a participar en las reuniones de la Junta, por ejemplo a un representante del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Los observadores deben estar sujetos a los mismos requisitos de secreto profesional que los miembros y el personal de la Junta y el personal en régimen de intercambio o enviado en comisión de servicios por los Estados miembros participantes con el fin de llevar a cabo funciones de resolución.

(19 quater)  La Junta debe poder crear equipos internos de resolución integrados por su propio personal y por personal de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes, dirigidos por coordinadores designados por el personal superior de la Junta, a los que se podría invitar a participar como observadores en las sesiones ejecutivas de la Junta, aunque sin derecho de voto.

(19 quinquies)  El principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión está consagrado en los Tratados, en particular en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

(20)  Teniendo en cuenta las funciones de la Junta y de la Comisión en virtud del presente Reglamento, así como los objetivos de los procedimientos de resolución, entre los que figura la protección de los recursos públicos, el funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución debe financiarse mediante contribuciones abonadas por las entidades en los Estados miembros participantes. En ningún caso debe recurrirse a la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros o de la Unión para satisfacer los costes correspondientes.

(21)  La Comisión y la Junta, cuando proceda, deben sustituir a las autoridades nacionales de resolución designadas con arreglo a la Directiva [BRRD] en lo referente a todos los aspectos relacionados con el proceso decisorio en materia de resolución. Las autoridades nacionales de resolución designadas con arreglo a la Directiva [BRRD] deben seguir llevando a cabo las actividades relacionadas con la aplicación de los planes de resolución que adopte la Junta. En aras de la transparencia y el control democrático y para salvaguardar las prerrogativas de las instituciones de la Unión, la Junta debe ser responsable, ante el Parlamento Europeo y el Consejo, de las decisiones tomadas en virtud de la presente propuesta. Por idénticas razones de transparencia y control democrático, los Parlamentos nacionales deben tener derecho a recabar información sobre las actividades de la Junta y a dialogar con ella.

(21 bis)  Todas las autoridades pertinentes deben considerar el principio de proporcionalidad al aplicar el Reglamento. El principio de proporcionalidad implica, en particular, la evaluación del impacto que podría tener la quiebra de una entidad debido a la naturaleza de su actividad, la estructura de su accionariado, su forma jurídica, su perfil de riesgo, tamaño y régimen jurídico, por ejemplo si goza de una exención en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) n° 575/2013, su interconexión con otras entidades o con el sistema financiero en general, el alcance y la complejidad de sus actividades y su participación en un sistema de protección institucional que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 575/2013 o de otro sistema de solidaridad mutua cooperativa a que se refiere el artículo 113, apartado 6, de dicho Reglamento, y si ejerce cualesquiera de los servicios o actividades de inversión tal como se definen en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/39/CE.

(21 ter)  Cuando los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes lo soliciten, se debe poder llamar a un representante de la Junta para que comparezca, en presencia de la autoridad nacional competente, ante las comisiones competentes de dichos Parlamentos.

(22)  Cuando la Directiva [BRRD] prevea la posibilidad de que las autoridades nacionales de resolución simplifiquen las obligaciones o apliquen exenciones en relación con el requisito de la elaboración de planes de resolución, conviene establecer un procedimiento que permita a la Junta autorizar la aplicación de esa simplificación de las obligaciones.

(23)  En aras de la uniformidad del planteamiento aplicado a los grupos y entidades, la Junta ▌debe estar facultada para establecer planes de resolución para tales grupos y entidades, en cooperación con las autoridades nacionales de resolución, a los que la Junta podrá requerir que lleven a cabo cometidos relacionados con la elaboración de planes de resolución. Debe evaluar si es viable la resolución de grupos y entidades y adoptar medidas que eliminen los obstáculos a la resolución. Debe exigir que las autoridades nacionales de resolución apliquen cualesquiera medidas oportunas concebidas para eliminar dichos obstáculos a fin de garantizar la coherencia y la viabilidad de la resolución de las entidades de que se trate. Dado que la información contenida en los planes de resolución tiene un carácter confidencial y específico para cada entidad, las decisiones relativas a la elaboración, la evaluación y la aprobación de los planes de resolución y a la aplicación de medidas adecuadas debe adoptarlas la Junta en sesión ejecutiva.

(24)  La planificación es un componente esencial de una resolución eficaz. Por consiguiente, la Junta debe tener la facultad de exigir cambios en la estructura y la organización de las entidades o los grupos para eliminar los impedimentos prácticos a la aplicación de los instrumentos de resolución y garantizar la viabilidad de la resolución de las entidades de que se trate. Dada la naturaleza potencialmente sistémica de todas las entidades, es fundamental, para mantener la estabilidad financiera, que las autoridades puedan proceder a la resolución de cualquiera de ellas. A fin de respetar el derecho de libre empresa, reconocido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el margen de apreciación de la Junta se debe limitar a lo que resulte necesario para simplificar la estructura y las operaciones de la entidad de que se trate, con el único objetivo de mejorar la viabilidad de la resolución. Además, cualquier medida impuesta con ese fin debe ser coherente con la legislación de la Unión. Las medidas no deben ser discriminatorias, ni directa ni indirectamente, por motivos de nacionalidad, y deben estar justificadas por la razón imperiosa de interés general de preservar la estabilidad financiera. Para determinar si una acción se ha adoptado en aras del interés público general, es necesario que la Junta sea capaz, actuando en dicho interés, de lograr los objetivos de resolución sin encontrar impedimentos a la aplicación de los instrumentos de resolución o al ejercicio de las competencias que le hayan sido conferidas. Asimismo, las medidas adoptadas no deben sobrepasar el mínimo necesario para alcanzar los objetivos deseados.

(24 bis)  Los planes de resolución deben tener en cuenta el impacto en los empleados y, de conformidad con la Directiva [BRRD], deben incluir procedimientos de información y consulta de los empleados o sus representantes durante todo el proceso de resolución. En ese sentido, deben respetarse, cuando proceda, los acuerdos colectivos o de otro tipo adoptados por los interlocutores sociales. Debe comunicarse a los empleados o a sus representantes información acerca de los planes de resolución, incluidas las actualizaciones, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva [BRRD].

(25)  El Mecanismo Único de Resolución debe basarse en el marco establecido por la Directiva [BRRD] y el Mecanismo Único de Supervisión. Por tanto, la Junta debe estar facultada para intervenir en una fase temprana cuando se esté deteriorando la situación financiera o la solvencia de una entidad. La información que la Junta obtenga ▌del BCE en esa fase será esencial para determinar las medidas oportunas a fin de preparar la resolución de la entidad de que se trate.

(26)  Con el fin de garantizar la celeridad de los procedimientos de resolución cuando resulten necesarios, la Junta debe vigilar estrechamente, en cooperación con la autoridad competente correspondiente o el BCE, la situación de las entidades de que se trate y su conformidad con cualesquiera medidas de intervención temprana adoptadas en relación con ellas.

(27)  Para minimizar las perturbaciones del mercado financiero y la economía, el proceso de resolución debe llevarse a cabo en un corto período de tiempo. Debe garantizarse el acceso más pronto posible de los depositantes a los depósitos garantizados, y en cualquier caso antes de que se facilite el acceso a los depósitos garantizados en el marco de un procedimiento concursal ordinario con arreglo a la Directiva [DGS]. A lo largo de todo él, la Comisión debe tener acceso a cualquier información que considere necesaria para tomar decisiones con conocimiento de causa. Cuando la Comisión decida adoptar el proyecto de decisión elaborado por la Junta para proceder a la resolución de una entidad, la Junta debe adoptar inmediatamente un plan de resolución en el que se pormenoricen las competencias e instrumentos de resolución aplicables, así como la utilización de cualesquiera mecanismos de financiación.

(28)  La liquidación de una entidad en quiebra en el marco del procedimiento concursal ordinario podría poner en peligro la estabilidad financiera, interrumpir la prestación de los servicios básicos y afectar a la protección de los depositantes. En este caso, existe un interés público en la aplicación de instrumentos de resolución. Los objetivos de la resolución deben ser, por tanto, garantizar la continuidad de los servicios financieros básicos, mantener la estabilidad del sistema financiero y reducir el riesgo moral, minimizando la dependencia de las ayudas públicas destinadas a entidades en quiebra y protegiendo a los depositantes.

(29)  No obstante, antes de tomar una decisión sobre el mantenimiento de la actividad de una entidad insolvente siempre se debe considerar la posibilidad de liquidarla con arreglo a un procedimiento concursal ordinario. Para mantener en funcionamiento una entidad insolvente en aras de la estabilidad financiera deben utilizarse, en la medida de lo posible, fondos privados, bien mediante su venta a un comprador privado (o su fusión con este), bien mediante una depreciación de los pasivos de la entidad o de la conversión de su deuda en fondos propios a fin de proceder a una recapitalización.

(30)  Al ejercer las competencias de resolución, la Comisión y la Junta deben asegurarse de que los accionistas y acreedores asuman una parte adecuada de las pérdidas, que los directivos sean sustituidos o se integren otros directivos, que los costes de la resolución de la entidad se minimicen y que todos los acreedores de una entidad insolvente que sean de la misma categoría reciban un trato similar de conformidad con el presente Reglamento y con la Directiva [BRRD].

(31)  Las limitaciones de los derechos de los accionistas y acreedores deben respetar el artículo 52 de la Carta de Derechos Fundamentales. Por lo tanto, los instrumentos de resolución deben aplicarse únicamente a las entidades en graves dificultades o en peligro de quiebra, y únicamente cuando sea necesario para conseguir la estabilidad financiera en aras del interés general. En particular, deben aplicarse cuando no sea posible liquidar la entidad en el marco de un procedimiento concursal ordinario sin desestabilizar el sistema financiero, las medidas sean necesarias para garantizar la transferencia rápida y la continuidad de las funciones de importancia sistémica y no existan perspectivas razonables de otras soluciones alternativas de origen privado, por ejemplo una ampliación de capital efectuada por los accionistas existentes o por terceros que permita restablecer totalmente la viabilidad de la entidad.

(32)  La interferencia con los derechos de propiedad no debe ser desproporcionada. En consecuencia, los accionistas y los acreedores afectados no deben incurrir en pérdidas más importantes que las que hubieran sufrido si la entidad hubiera sido liquidada en el momento de la adopción de la decisión de la resolución. En caso de transferencia de una parte de los activos de una entidad objeto de resolución a un comprador privado o a una entidad puente, la parte restante debe ser liquidada en el marco de un procedimiento concursal ordinario. Con el fin de proteger a los accionistas y a los acreedores de la entidad durante el procedimiento de liquidación, los mismos han de tener derecho a recibir no menos de lo que se estime habrían recuperado si toda la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a un procedimiento concursal ordinario.

(33)  Para proteger el derecho de los accionistas y garantizar que los acreedores no reciban menos de lo que habrían recibido en el marco de un procedimiento concursal ordinario, conviene establecer obligaciones claras en materia de valoración de los activos y pasivos de la entidad y conceder tiempo suficiente para analizar adecuadamente qué trato habrían recibido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a tal procedimiento. Debe ser posible comenzar esa valoración ya en la fase de intervención temprana. Antes de emprender cualquier medida de resolución, debe llevarse a cabo una estimación del valor de los activos y pasivos de la entidad y del trato que los accionistas y los acreedores recibirían en el marco de un procedimiento concursal ordinario.

(34)  Es importante que se reconozcan las pérdidas en caso de quiebra de una entidad. Los principios rectores para la valoración de los activos y pasivos de las entidades en quiebra son los que establece la Directiva [BRRD]. En caso de urgencia, la Junta debe poder realizar una valoración provisional rápida de los activos o pasivos de una entidad en quiebra; esa valoración debe aplicarse hasta el momento en que se realice una valoración independiente.

(35)  En aras de la objetividad y previsibilidad del proceso de resolución, es necesario establecer el orden en que se deben depreciar o convertir los créditos no garantizados de los acreedores de una entidad objeto de resolución. Para limitar el riesgo de que los acreedores incurran en pérdidas mayores que las que habrían sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a un procedimiento concursal ordinario, el orden que se establezca debe ser aplicable tanto en el procedimiento concursal ordinario como en el proceso de depreciación o conversión en el marco de la resolución. Así se facilitaría también la fijación del precio de la deuda.

(35bis)  No se ha conseguido todavía armonizar las legislaciones concursales de la Unión, lo cual representaría un gran avance en la construcción de un verdadero mercado interior. Ahora bien, a raíz de la armonización introducida por la Directiva [BRRD], la jerarquía de los derechos de los acreedores en caso de insolvencia, que incluye la preferencia de los depositantes, será la misma tanto para las entidades establecidas en los Estados miembros que participen en el Mecanismo Único de Supervisión como para las entidades establecidas en otros Estados miembros. Esta armonización elimina una importante fuente de arbitraje regulatorio. Con todo, debe avanzarse progresivamente hacia un régimen de la Unión para la regulación de los supuestos de insolvencia.

(36)  La Comisión, sobre la base de un proyecto de decisión elaborado por la Junta, debe definir el marco de las medidas de resolución que deban adoptarse en función de los planes de resolución de las entidades afectadas y de las circunstancias del caso y ser capaz de designar todos los instrumentos de resolución que resulte necesario utilizar. Dentro de ese marco claro y preciso, la Junta debe decidir acerca del plan detallado de resolución. Entre los instrumentos de resolución pertinentes deben figurar la venta de actividades, la constitución de una entidad puente, la recapitalización interna y la segregación de activos en los términos previstos en la Directiva [BRRD]. El marco debe posibilitar también la evaluación del cumplimento de las condiciones para la depreciación y la conversión de los instrumentos de capital.

(37)  De conformidad con la Directiva [BRRD], el instrumento de venta de actividades debe permitir vender la entidad o una parte de sus actividades a uno o varios compradores sin requerir el consentimiento de los accionistas.

(38)  De conformidad con la Directiva [BRRD], el instrumento de segregación de activos debe permitir que las autoridades transfieran activos improductivos, o cuyo valor se haya deteriorado, a otra estructura independiente. La segregación de activos únicamente se debe utilizar en combinación con otros instrumentos, a fin de evitar conferir una ventaja competitiva indebida a la entidad en quiebra.

(39)  Un régimen de resolución eficaz debe minimizar los costes de la resolución de una entidad en quiebra que deban sufragar los contribuyentes. Debe también garantizar que incluso las entidades de gran tamaño e importancia sistémica puedan ser objeto de resolución sin poner en peligro la estabilidad financiera. El instrumento de recapitalización interna logra este objetivo garantizando que los accionistas y los acreedores de la entidad sufran las pérdidas pertinentes y asuman la parte correspondiente de esos costes. Para ello, en el marco de resolución se deben incluir competencias legales de depreciación de la deuda, como opción complementaria de los demás instrumentos de resolución, según la recomendación del Consejo de Estabilidad Financiera.

(40)  De conformidad con la Directiva [BRRD], a fin de garantizar la flexibilidad necesaria para asignar las pérdidas a los acreedores en una serie de circunstancias, conviene que el instrumento de recapitalización interna pueda utilizarse tanto cuando el objetivo sea aplicar el procedimiento de resolución a la entidad en quiebra a la vez que sigue operando, si existen perspectivas realistas de restablecimiento de su viabilidad, como cuando se transfieran los servicios de importancia sistémica a una entidad puente y la parte residual de la entidad deje de operar y sea objeto de liquidación.

(41)  De conformidad con la Directiva [BRRD], cuando se aplique el instrumento de recapitalización interna con el objetivo de reconstituir el capital de la entidad en quiebra y permitir que siga operando, la resolución por medio de dicho instrumento debe ir acompañada siempre de la sustitución de la dirección y de la consiguiente reestructuración de la entidad y de sus actividades, de tal forma que se aborden los motivos de su quiebra. Dicha reestructuración se debe conseguir mediante la aplicación de un plan de reorganización de las actividades.

(42)  De conformidad con la Directiva [BRRD], no es adecuado aplicar el instrumento de recapitalización interna a los créditos que estén asegurados, respaldados por activos o garantizados de cualquier otro modo. Sin embargo, para que ese instrumento sea eficaz y consiga sus objetivos, debe ser posible aplicarlo al mayor número posible de pasivos no garantizados de las entidades en quiebra. No obstante, conviene excluir de su ámbito de aplicación determinados tipos de pasivos no garantizados. Por motivos de interés público y en aras de la eficacia de la resolución, la recapitalización interna no debe aplicarse a los depósitos que estén protegidos en virtud de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(9), a las deudas con empleados de la entidad en quiebra, o a las reclamaciones de índole comercial relativas a bienes y servicios necesarios para el funcionamiento cotidiano de la entidad.

(43)  De conformidad con la Directiva [BRRD], los depositantes cuyos depósitos estén garantizados por un sistema de garantía de depósitos no deben someterse al instrumento de recapitalización interna. ▌El ejercicio de las competencias de recapitalización interna garantizará que los depositantes sigan teniendo acceso a sus depósitos ▌.

(44)  A fin de llevar a cabo la distribución de cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados, como prescriben las normas sobre ayudas estatales, el Mecanismo Único de Resolución podría aplicar por analogía, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y de la Directiva [BRRD], el instrumento de recapitalización interna.

(45)  Para evitar que las entidades estructuren sus pasivos de forma tal que se limite la eficacia del instrumento de recapitalización interna, la Junta debe poder obligarlas a disponer en todo momento de un importe agregado que se proponga en los planes de resolución, expresado como porcentaje de sus pasivos totales, de fondos propios, deuda subordinada y pasivos de rango superior, que no constituyan fondos propios a efectos del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(10) y la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo(11), sometidos al instrumento de recapitalización interna.

(46)  En función de las circunstancias del caso ha de elegirse el mejor método de resolución y, a tal efecto, ▌todos los instrumentos de resolución previstos en la Directiva [BRRD] deben estar disponiblesy aplicarse de conformidad con dicha Directiva.

(47)  La Directiva [BRRD] ha conferido a las autoridades nacionales de resolución la facultad de depreciar y convertir los instrumentos de capital, ya que las condiciones para la depreciación y la conversión de esos instrumentos pueden coincidir con las condiciones para la resolución y, en tal caso, procede realizar una evaluación para determinar si, por sí sola, la reducción del valor y la conversión de los instrumentos de capital basta para restablecer la solidez financiera de la entidad afectada, o si es también necesario emprender una medida de resolución. Por regla general, esta facultad se utilizará en el contexto de la resolución. La Junta y la Comisión deben sustituir a las autoridades nacionales de resolución también en esa función y, por tanto, deben estar facultadas para evaluar si se satisfacen las condiciones para la depreciación y la conversión de los instrumentos de capital y para decidir proceder a la resolución de una entidad, si también se cumplen las condiciones pertinentes.

(48)  La eficiencia y la uniformidad de las medidas de resolución deben garantizarse en todos los Estados miembros participantes. A tal efecto, ▌cuando una autoridad nacional de resolución no haya aplicado suficientemente o en absoluto una decisión de la Junta, esta debe estar facultada para ▌dictar órdenes directamente a una entidad objeto de resolución ▌.

(49)  A fin de aumentar la eficacia del Mecanismo Único de Resolución, la Junta debe cooperar estrechamente con la Autoridad Bancaria Europea en todas las circunstancias. Cuando proceda, debe cooperar también con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, la Junta Europea de Riesgo Sistémico y las demás autoridades que forman parte del sistema europeo de supervisión financiera. Además, la Junta debe cooperar estrechamente con el BCE y las demás autoridades facultadas para supervisar las entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, en particular cuando se trate de grupos sujetos a la supervisión consolidada del BCE. Para gestionar eficazmente el proceso de resolución de las entidades en quiebra, la Junta debe cooperar con las autoridades nacionales de resolución en todas las fases del proceso de resolución. Así pues, la cooperación con estas últimas no solo es necesaria durante la aplicación de las decisiones de resolución que adopte la Junta, sino también antes de la adopción de cualquier decisión de resolución, en la fase de planificación de la resolución o durante la fase de intervención temprana. En el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento, la Comisión debe cooperar estrechamente con la ABE y tener debidamente en cuenta las directrices y recomendaciones emitidas por esta.

(49 bis)  Al aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución, la Junta debe asegurarse de que se informe y, cuando proceda, se consulte a los representantes de los empleados de las entidades afectadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva [BRRD]. Cuando proceda, deberán respetarse en ese sentido los acuerdos colectivos o de otro tipo adoptados por los interlocutores sociales.

(50)  Puesto que sustituye a las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes en sus decisiones de resolución, la Junta debe sustituir también a esas autoridades a efectos de la cooperación con los Estados miembros no participantes por lo que respecta a las funciones de resolución. En particular, la Junta debe representar a todas autoridades de los miembros participantes en los órganos colegiados de resolución de los que formen parte autoridades de los Estados miembros no participantes.

(50 bis)  La Junta y las autoridades de resolución de los Estados miembros que no sean Estados miembros participantes deben concluir un memorando de acuerdo que describa en términos generales cómo van a cooperar entre sí en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Directiva [BRRD]. Los memorandos de acuerdo podrían, entre otros aspectos, aclarar la consulta sobre las decisiones de la Comisión y la Junta que repercutan en sucursales o filiales establecidas en un Estado miembro no participante cuya empresa matriz esté establecida en un Estado miembro participante. Los memorandos deben revisarse periódicamente.

(51)  Numerosas entidades operan también fuera de la Unión, por lo que un mecanismo eficaz de resolución debe establecer principios de cooperación con las autoridades pertinentes de terceros países. El apoyo que se les facilite se prestará de conformidad con el marco jurídico establecido en virtud del artículo 88 de la Directiva [BRRD]. A tal efecto, como la Junta debe ser la única autoridad facultada para proceder a la resolución de entidades en quiebra en los Estados miembros participantes, conviene facultarla en exclusiva para celebrar, en nombre de las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes, acuerdos de cooperación no vinculantes con tales autoridades de terceros países.

(52)  A fin de desempeñar eficazmente sus tareas, la Junta debe tener las competencias de investigación apropiadas. Debe ser capaz de exigir toda la información necesaria, bien directamente, bien por medio de las autoridades nacionales de resolución, y de realizar investigaciones e inspecciones in situ, cuando proceda, en cooperación con las autoridades nacionales competentes, utilizando plenamente toda la información disponible en el BCE y en las autoridades nacionales competentes. En el contexto de la resolución, la Junta podría recurrir a las inspecciones in situ para supervisar eficazmente la aplicación por las autoridades nacionales y garantizar que tanto ella como la Comisión tomen sus decisiones sobre la base de información totalmente fidedigna.

(53)  A fin de garantizar el acceso de la Junta a toda la información pertinente, las entidades pertinentes y sus empleados no deben poder acogerse a las normas del secreto profesional para evitar la comunicación de información a la Junta. Al mismo tiempo, la comunicación de esta información a la Junta nunca debe poder considerarse una vulneración del secreto profesional.

(54)  Para garantizar que se respeten las decisiones adoptadas en el marco del Mecanismo Único de Resolución, se deben imponer sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de infracción. La Junta debe estar facultada para ordenar a las autoridades nacionales de resolución la imposición de sanciones administrativas o multas coercitivas a las entidades que incumplan sus obligaciones con arreglo a las decisiones que haya adoptado. A fin de garantizar prácticas de ejecución coherentes, efectivas y eficientes, la Junta debe estar facultada para emitir directrices dirigidas a las autoridades nacionales de resolución en relación con la aplicación de sanciones administrativas y multas coercitivas.

(55)  Cuando una autoridad nacional de resolución infrinja las normas del Mecanismo Único de Resolución al no utilizar las facultades que se le hayan conferido en virtud de la legislación nacional para aplicar las instrucciones de la Junta, el Estado miembro de que se trate podrá estar obligado a reparar los daños causados a los particulares y también, en su caso, a la entidad o el grupo objeto de resolución, o a todo acreedor de cualquier parte de esa entidad o ese grupo en cualquier Estado miembro, de conformidad con esa jurisprudencia.

(56)  Es conveniente establecer disposiciones apropiadas sobre el presupuesto de la Junta, que regulen en particular su preparación, la adopción de las normas internas que especifiquen el procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto, el seguimiento y el control del presupuesto por la Junta en su sesión plenaria y la auditoría interna y externa de las cuentas.

(56 bis)  La Junta, en su sesión plenaria, también debe adoptar, supervisar y controlar su programa de trabajo anual y emitir dictámenes y recomendaciones sobre el proyecto de informe del Director Ejecutivo, el cual debe incluir una sección sobre las actividades de resolución, incluidos los casos de resolución pendientes y una sección sobre cuestiones financieras y administrativas.

(57)  En algunas circunstancias, la eficacia de los instrumentos de resolución aplicados puede depender de la disponibilidad de financiación a corto plazo para la entidad o la entidad puente, del hecho de que se ofrezcan garantías a los posibles compradores o de que se facilite capital a la entidad puente. Por lo tanto, es importante crear un fondo para evitar que a tal efecto se utilicen recursos públicos.

(58)  Es necesario garantizar que los recursos del Fondo estén plenamente disponibles para la resolución de las entidades en quiebra. Por lo tanto, el Fondo solo debe utilizarse para la aplicación eficiente de los instrumentos y competencias de resolución. Además, debe emplearse exclusivamente de conformidad con los objetivos y principios de resolución aplicables, respetando plenamente las disposiciones establecidas en la Directiva [BRRD]. Por consiguiente, la Junta debe velar por que cualesquiera costes, pérdidas u otros gastos derivados de la utilización de los instrumentos de resolución sean asumidos en primera instancia por los accionistas y los acreedores de la entidad objeto de resolución. Solo cuando se hayan agotado los recursos de los accionistas y acreedores podrán cubrirse con el Fondo los costes, pérdidas u otros gastos derivados de los instrumentos de resolución.

(59)  Por regla general, las contribuciones del sector financiero se deben recaudar antes y con independencia de cualquier operación de resolución. Cuando los recursos que se hayan acumulado previamente resulten insuficientes para cubrir las pérdidas o los costes ocasionados por la utilización del Fondo, se deberán recaudar contribuciones adicionales para cubrir los costes o pérdidas adicionales. Además, el Fondo debe poder tomar empréstitos o recabar otras formas de apoyo de entidades financieras u otros terceros cuando los recursos a su disposición no basten para cubrir las pérdidas, costes y otros gastos derivados de su utilización ni sea posible acceder inmediatamente a las contribuciones extraordinarias ex post.

(59 bis)  Cuando en los Estados miembros participantes ya se estén aplicando tasas bancarias, impuestos o contribuciones en respuesta a la crisis, estos deben sustituirse por contribuciones al Fondo, a fin de evitar la duplicación de pagos.

(60)  Para alcanzar una masa crítica y evitar los efectos procíclicos que surgirían si, en un contexto de crisis sistémica, el Fondo tuviera que basarse únicamente en contribuciones ex post, es indispensable que los recursos financieros ex ante a su disposición asciendan a un nivel determinado.

(60 bis)  El objetivo de volumen del Fondo debe establecerse como un porcentaje del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros participantes. No obstante, dado que el total de los pasivos de esas entidades sería, por lo que se refiere a las funciones del Fondo, un nivel de referencia más adecuado, la Comisión debe evaluar la conveniencia de introducir en el futuro un valor de referencia relativo al total de los pasivos, que deba alcanzarse de forma adicional al objetivo de financiación previsto, de forma que se mantenga la igualdad de condiciones de conformidad con la Directiva [BRRD].

(61)  Debe fijarse un calendario apropiado para alcanzar el objetivo establecido a efectos del nivel de recursos del Fondo. Ahora bien, la Junta debe tener la posibilidad de ajustar el período de contribución para tener en cuenta la realización de desembolsos significativos con cargo al Fondo.

(61 bis)  Con miras a romper la vinculación entre la deuda soberana y los bancos y garantizar la eficacia y la credibilidad del Mecanismo Único de Resolución, especialmente en el período en que el Fondo no esté totalmente financiado, es esencial establecer un mecanismo de préstamo público europeo en un plazo razonable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Todo préstamo procedente de ese mecanismo debe ser rembolsado por el Fondo en un plazo acordado. El cometido de este mecanismo de préstamo es garantizar la disponibilidad inmediata de recursos financieros adecuados a los fines establecidos en el presente Reglamento.

(62)  Cuando los Estados miembros participantes ya hayan establecido mecanismos nacionales de financiación de las medidas de resolución, deben poder disponer que tales mecanismos nacionales utilicen los recursos financieros de que dispongan, procedentes de las contribuciones ex ante que ya hayan abonado las entidades, para compensarlas por las contribuciones ex ante que dichas entidades deban abonar al Fondo. Dicha restitución debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(12).

(63)  Con el fin de garantizar un cálculo equitativo de las contribuciones y ofrecer incentivos para operar con arreglo a modelos menos arriesgados, las contribuciones al Fondo, que deberá determinar la Junta con arreglo a la Directiva [BRRD] y a los actos delegados adoptados de conformidad con la misma previa consulta de la autoridad competente, deben tener en cuenta el grado de riesgo asumido por las entidades de crédito.

(65)  Para proteger el valor de los importes depositados en el Fondo, esos importes han de ser invertidos en activos suficientemente seguros, diversificados y líquidos.

(66)  Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE con el fin de ▌determinar el tipo de contribuciones al Fondo y los conceptos a que se refieren, así como su método de cálculo y las modalidades de pago; especificar las normas de registro, contabilidad, notificación y de otro tipo, necesarias para garantizar el pago íntegro y puntual de las contribuciones; determinar el sistema de contribución en el caso de las entidades que hayan sido autorizadas a operar después de que el Fondo haya alcanzado el nivel fijado como objetivo; determinar los criterios para el escalonamiento de las contribuciones; determinar las circunstancias en las que pueda adelantarse el pago de las contribuciones; determinar los criterios de establecimiento del importe de las contribuciones anuales,y determinar las medidas para especificar las circunstancias en las que una entidad pueda quedar exenta, total o parcialmente, de pagar contribuciones ex post, así como las modalidades correspondientes.

(67)  Para preservar la confidencialidad de su labor, los miembros y el personal de la Junta, incluido el personal en régimen de intercambio o enviado en comisión de servicios por los Estados miembros participantes con el fin de llevar a cabo las funciones de resolución, deben estar sometidos a las obligaciones de secreto profesional, incluso después de haber cesado en sus funciones. Estos requisitos se aplicarán también a otras personas autorizadas por la Junta y a personas autorizadas o nombradas por las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros para realizar inspecciones in situ, así como a los observadores invitados a asistir a las reuniones de las sesiones plenarias y ejecutivas de la Junta. Con el fin de llevar a cabo las tareas que le han sido encomendadas, la Junta debe ser autorizada, en determinadas condiciones, a intercambiar información con las autoridades y los organismos nacionales o de la Unión.

(68)  Con el fin de garantizar que la Junta esté representada en el sistema europeo de supervisión financiera, conviene modificar el Reglamento (UE) nº 1093/2010 para que figure entre las autoridades competentes en virtud del mismo. Dicha asimilación entre la Junta y las autoridades competentes con arreglo a ese Reglamento es coherente con las funciones atribuidas a la ABE de conformidad con su artículo 25, de contribuir y participar activamente en la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución y facilitar la resolución de las entidades en quiebra y, en particular, de los grupos transfronterizos.

(69)  Hasta que la Junta sea plenamente operativa, la Comisión debe ser responsable de las operaciones iniciales, incluidas la recaudación de las contribuciones necesarias para sufragar los gastos administrativos y la designación de un Director Ejecutivo interino que pueda autorizar todos los pagos necesarios en nombre de la Junta.

(70)  El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la propiedad, la protección de datos de carácter personal, la libertad de empresa, el derecho a la información y consulta de los empleados en el seno de la empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y su aplicación debe ajustarse a tales derechos y principios.

(71)  Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, crear un marco europeo único, eficaz y eficiente para la resolución de las entidades de crédito y garantizar la aplicación coherente de las normas de resolución, no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece unas normas y un procedimiento uniformes para la resolución de las entidades a que se refiere el artículo 2 que estén establecidas en los Estados miembros participantes mencionados en el artículo 4.

Estas normas y este procedimiento uniformes serán aplicados por la Junta, con arreglo a lo establecido en el artículo 38, conjuntamente con la Comisión y las autoridades de resolución de los Estados miembros participantes en el marco de un Mecanismo Único de Resolución establecido por el presente Reglamento. El Mecanismo Único de Resolución contará con el respaldo de un Fondo Único de Resolución Bancaria (en lo sucesivo denominado «el Fondo»).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a las siguientes entidades:

a)  las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes;

b)  las empresas matrices establecidas en uno de los Estados miembros participantes, incluidas las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera cuando estén sujetas a la supervisión en base consolidada del BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) nº 1024/2013 ▌;

c)  las empresas de inversión y las entidades financieras establecidas en los Estados miembros participantes cuando estén incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada de la empresa matriz realizada por el BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) nº 1024/2013.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva [BRRD] y en el artículo 3 de la Directiva 2013/36/UE ▌. Además, [...] se entenderá por:

(1)  «autoridad nacional competente»: cualquier autoridad nacional competente, tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1024/2013;

(1 bis)  «autoridad competente»: una autoridad competente según la definición del artículo 4, apartado 1, apartado 40, del Reglamento (UE) nº 575/2013 y el Banco Central Europeo en su función supervisora de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1024/2013;

(2)  «autoridad nacional de resolución»: una autoridad designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 3 de la Directiva [BRRD];

(3)  «acción de resolución»: la aplicación de un instrumento de resolución a alguna de las instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2, o el ejercicio de una o varias competencias de resolución en relación con las mismas;

(3 bis)  «Junta»: junta del Mecanismo Único de Resolución tal como se define en el artículo 38 del presente Reglamento;

(4)  «depósitos garantizados»: los depósitos garantizados por sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la normativa nacional, de conformidad con la Directiva 94/19/CE, y hasta el nivel de cobertura previsto en el artículo 7 de dicha Directiva;

(5)  «depósitos admisibles»: los depósitos definidos en el artículo 1 de la Directiva 94/19/CE y que no estén excluidos de la protección de conformidad con el artículo 2 de dicha Directiva, cualquiera que sea su importe;

(11)  «entidad objeto de resolución»: una entidad de las contempladas en el artículo 2 y en relación con la cual se emprende una acción de resolución;

(12)  «entidad»: una entidad de crédito o una empresa de inversión objeto de supervisión consolidada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letra c);

(13)  «grupo»: una empresa matriz y sus filiales, que sean entidades a tenor del artículo 2;

(19)  «recursos financieros disponibles»: el efectivo, los depósitos, los activos y los compromisos de pago irrevocables a disposición del Fondo para los fines enumerados en el artículo 74;

(20)  «nivel de financiación»: el importe de recursos financieros disponibles que deberá alcanzarse de conformidad con el artículo 68.

Artículo 4

Estados miembros participantes

Un Estado miembro participante será aquel cuya moneda sea el euro, o aquel cuya moneda no sea el euro pero que haya entablado una cooperación estrecha en el sentido del artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1024/2013 ▌.

Artículo 5

Relación con la Directiva [BRRD] y la legislación nacional aplicable

-1. En virtud del presente Reglamento, el ejercicio por la Comisión y por la Junta de las funciones y competencias que les confiere el presente Reglamento se regirá por la Directiva [BRRD] y los actos delegados adoptados de conformidad con la misma.

1.  Cuando, en virtud del presente Reglamento, la Comisión o la Junta ejerza funciones y competencias que, con arreglo a la Directiva [BRRD], correspondan a la autoridad nacional de resolución de un Estado miembro participante, se considerará que, a efectos de la aplicación del presente Reglamento y de la Directiva [BRRD], la Junta constituye la autoridad nacional de resolución pertinente o, en caso de resolución de un grupo transfronterizo, la autoridad nacional de resolución pertinente a nivel del grupo.

1a.  Cuando la Junta ejerza las competencias que le confiere el presente Reglamento, estará sujeta a las normas técnicas de regulación y de ejecución de carácter obligatorio elaboradas por la ABE y adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, a cualesquiera directrices y recomendaciones adoptadas por la ABE de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, así como a cualesquiera decisiones aplicables de la ABE de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Directiva [BRRD].

2.  Cuando la Junta actúe en calidad de autoridad nacional de resolución, deberá hacerlo, en su caso, bajo la autorización de la Comisión.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, la actuación de las autoridades nacionales de resolución del Estado miembro participante se basará en las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, armonizadas por la Directiva [BRRD], y se atendrá a las mismas.

Artículo 6

Principios generales

1.  La Junta, la Comisión o las autoridades nacionales de resolución no podrán discriminar, en sus acciones, propuestas o políticas, a las entidades mencionadas en el artículo 2, los depositantes, los inversores u otros acreedores establecidos en la Unión por razones de nacionalidad o lugar de actividad.

1 bis.  Toda actuación, propuesta o política de la Junta, la Comisión o una autoridad nacional de resolución en el marco del Mecanismo Único de Resolución se tomará con miras a promover la estabilidad del sistema financiero de la Unión y de cada uno de los Estados miembros participantes, teniendo plenamente en cuenta el deber de diligencia para la unidad e integridad del mercado interior.

2.  Al tomar decisiones o medidas que puedan incidir en más de un Estado miembro ▌y, en particular, a la hora de adoptar decisiones relativas a grupos establecidos en dos o más Estados miembros participantes, la Comisión y la Junta tendrán debidamente en cuenta todos los factores siguientes:

a)  los intereses de los Estados miembros ▌en los que opere el grupo y, en particular, el impacto de cualquier decisión, medida o inacción en la estabilidad financiera, la economía, el sistema de garantía de depósitos o el sistema de indemnización de los inversores de cualquiera de esos Estados miembros;

b)  el objetivo de hallar un equilibrio entre los intereses de los diversos Estados miembros implicados y de evitar perjudicar injustamente o proteger injustamente los intereses de un Estado miembro ▌;

c)  la necesidad de evitar efectos negativos sobre otras partes del grupo del que sea miembro una entidad contemplada en el artículo 2 objeto de resolución;

c bis)  cuando sea posible, el interés del grupo por continuar su actividad transfronteriza;

d)  la necesidad de evitar un aumento desproporcionado de los costes impuestos a los acreedores de las entidades a que se refiere el artículo 2, de tal forma que puedan resultar mayores que aquellos en los que hubieran incurrido de haberse procedido a su resolución mediante procedimientos concursales ordinarios;

e)  las decisiones que deban adoptarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE y mencionadas en el artículo 16, apartado 10.

3.  La Comisión y la Junta establecerán, entre los factores a que se refiere el apartado 2 y los objetivos de resolución a que se refiere el artículo 12, el equilibrio que resulte adecuado a la naturaleza y las circunstancias de cada caso.

4.   Las decisiones o medidas adoptadas por la Junta o la Comisión no exigirán la concesión de una ayuda financiera pública extraordinaria por parte de los Estados miembros ni afectarán de forma directa a las responsabilidades presupuestarias de los Estados miembros.

4 bis.  Al adoptar decisiones o medidas, la Junta se asegurará de que se informe y, cuando proceda, se consulte a los representantes de los empleados de las entidades afectadas.

4 ter.  Las actuaciones, las propuestas y las políticas adoptadas por la Comisión, la Junta y las autoridades nacionales de resolución en virtud del presente Reglamento respetarán el principio de no discriminación con respecto a cualquier Estado miembro o grupo de Estados miembros.

4 quater.  En la ejecución de las funciones que le confiere el presente Reglamento, la Comisión actuará de forma independiente y separada de sus otros cometidos y en estricta conformidad con los objetivos y los principios establecidos en el presente Reglamento y en la Directiva [BRRD]. La separación de funciones debe garantizarse mediante adaptaciones organizativas apropiadas.

PARTE II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

TÍTULO I

Funciones enmarcadas en el Mecanismo Único de Resolución y normas de procedimiento

Capítulo 1

Planificación de la resolución

Artículo 7

Planes de resolución

1.  La Junta, conjuntamente con las autoridades nacionales de resolución, elaborará y aprobará planes de resolución respecto de las entidades a que se refiere el artículo 2 y de los grupos.

2.  A efectos del apartado 1, las autoridades nacionales de resolución transmitirán a la Junta toda la información necesaria para elaborar y llevar a efecto los planes de resolución, obtenida por ellas con arreglo a los artículos 10 y 12, apartado 1, de la Directiva [BRRD], sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 5 del presente título.

2a.  El plan de resolución para la elaboración de los planes de resolución de cada uno de los grupos y entidades se elaborará de conformidad con los artículos 9 y 12 de la Directiva [BRRD].

7.  La Junta elaborará los planes de resolución en cooperación con el supervisor o el supervisor en base consolidada y con las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes en los que estén establecidas las entidades. La Junta cooperará con las autoridades de resolución en los Estados miembros no participantes en los que haya entidades y en aquellos Estados miembros incluidos en la supervisión consolidada.

8.  La Junta podrá exigir a las autoridades nacionales de resolución que preparen un proyecto preliminar de plan de resolución y a la autoridad de resolución a nivel de grupo que elabore un proyecto preliminar de plan de resolución de grupo para su revisión y aprobación por la Junta. La Junta podrá requerir a las autoridades nacionales de resolución que lleven a cabo otras funciones relacionadas con la elaboración de planes de resolución.

9.  Los planes de resolución se revisarán y se actualizarán, en su caso, de conformidad con los artículos 9 y 12 de la Directiva [BRRD] ▌.

9a.  La Junta, en sesión ejecutiva, tomará las decisiones relativas a la elaboración, la evaluación y la aprobación de los planes de resolución y a la aplicación de medidas apropiadas.

Artículo 8

Evaluación de la viabilidad de la resolución

1.  Al elaborar los planes de resolución con arreglo al artículo 7, la Junta, tras consultar con las autoridades competentes, incluido el BCE, y las autoridades de resolución de los Estados miembros no participantes en los que se hallen establecidas filiales o sucursales significativas, en la medida en que ello tenga relevancia para la sucursal significativa de que se trate con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 13 bis de la Directiva [BRRD], evaluará en qué medida puede procederse a la resolución de las entidades y grupos en los términos previstos en los artículos 13 y 13 bis de la Directiva [BRRD] ▌.

2.  ▌Se considerará que puede llevarse a cabo la resolución de una entidad en las situaciones previstas en el artículo 13 de la Directiva [BRRD] ▌.

3.  ▌Se considerará que puede llevarse a cabo la resolución de un grupo en las situaciones previstas en el artículo 13 bis de la Directiva [BRRD] ▌.

4.  Para llevar a cabo la evaluación, la Junta deberá examinar, como mínimo, los aspectos que se especifican en la sección C del anexo de la Directiva [BRRD].

5.  Si a raíz de una evaluación de la viabilidad de la resolución de una entidad o grupo de conformidad con el apartado 1, la Junta, tras consultar con la autoridad competente, incluido el BCE, determina que existen obstáculos potenciales importantes que impiden la resolución de esa entidad o grupo, elaborará, en concertación con las autoridades competentes, un informe dirigido a la entidad o la empresa matriz en el que se analicen los obstáculos importantes que dificultan la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución. El informe también recomendará cuantas medida sean, a juicio de la Junta, necesarias o apropiadas para eliminar dichos obstáculos, con arreglo al apartado 8.

6.  El informe se notificará a la entidad o la empresa matriz de que se trate, a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución de los Estados miembros no participantes en los que estén situadas las filiales o sucursales significativas. Deberá exponer los motivos que justifican la evaluación o determinación en cuestión e indicar de qué forma dicha evaluación o determinación cumple el requisito de aplicación proporcionada establecido en el artículo 6.

7.  En un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe, la entidad o la empresa matriz podrá presentar observaciones y proponer a la Junta medidas alternativas para subsanar los obstáculos señalados en el informe. La Junta comunicará a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución de los Estados miembros no participantes en los que estén situadas las filiales o sucursales significativas cualquier medida propuesta por la entidad o la empresa matriz.

8.  Si las medidas propuestas por la entidad o la empresa matriz no eliminan efectivamente los obstáculos a la resolución, la Junta, tras consultar con las autoridades competentes y, en su caso, con la autoridad macroprudencial, adoptará una decisión en la que constate este hecho y dé instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que exijan a la entidad, la empresa matriz o cualquier filial del grupo afectado que adopte cualquiera de las medidas enumeradas en el artículo 14 de la Directiva [BRRD], sobre la base de los siguientes criterios:

a)  la eficacia de la medida para la eliminación de los obstáculos a la resolución;

b)  la necesidad de evitar consecuencias negativas para la estabilidad financiera en los Estados miembros ▌en los que opere el grupo;

c)  la necesidad de evitar toda incidencia en la entidad o el grupo afectado que exceda de lo necesario para eliminar los obstáculos a la resolución o sea desproporcionada.

9.  A efectos del apartado 8, la Junta impartirá instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que adopten cualquiera de las medidas ▌enumeradas en el artículo 14 de la Directiva [BRRD]:

10.  Las autoridades nacionales de resolución aplicarán las instrucciones de la Junta de conformidad con el artículo 26.

Artículo 8 bis

Resolución de entidades de importancia sistémica

Sin perjuicio de sus facultades e independencia, la Junta concederá prioridad a la evaluación de la posible resolución de las entidades que entrañen riesgos sistémicos, incluidas, aunque sin carácter exclusivo, aquellas identificadas como entidades de importancia sistémica mundial (G-SII) o como otras entidades de importancia sistémica (O-SII) en virtud del artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, y elaborará, cuando proceda, un plan para cada una de esas entidades, con el objeto de eliminar los obstáculos para su resolución de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento y con el artículo 14 de la Directiva [BRRD].

Artículo 9

Obligaciones simplificadas y exenciones

1.  La Junta, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad nacional de resolución, podrá imponer obligaciones simplificadas en relación con la elaboración de los proyectos de planes de rescate y resolución de conformidad con el artículo 4 de la Directiva [BRRD] ▌.

2.  Las autoridades nacionales de resolución podrán proponer a la Junta que les imponga obligaciones simplificadas para la elaboración de los proyectos de planes de resolución respecto de determinadas entidades o grupos. La propuesta habrá de estar motivada e irá acompañada de todos los documentos justificantes pertinentes.

3.  Cuando reciba una comunicación con arreglo al apartado 1, o cuando actúe por iniciativa propia, la Junta llevará a cabo una evaluación de las entidades o del grupo de que se trate. Dicha evaluación se efectuará teniendo en cuenta los elementos previstos en el artículo 4 de la Directiva [BRRD].

4.  La Junta evaluará ▌la conveniencia de que sigan aplicándose las obligaciones simplificadas y dejen de aplicarse en las situaciones previstas en el artículo 4 de la Directiva [BRRD] ▌.

Si la autoridad nacional de resolución que ha propuesto la aplicación de obligaciones simplificadas ▌de conformidad con el apartado 1 considera que debe revocarse la decisión de imponer obligaciones simplificadas ▌, presentará a la Junta una propuesta al efecto. En ese caso, la Junta adoptará una decisión sobre la propuesta de revocación teniendo plenamente en cuenta la justificación de la revocación presentada por la autoridad nacional de resolución a la luz de los elementos expuestos en el apartado 3.

7.  La Junta informará a la ABE sobre la aplicación, por su parte, de los apartados 1 y 4.

Artículo 10

Requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles

1.  La Junta, previa consulta a las autoridades competentes, incluido, en su caso, el BCE, determinará los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles, a tenor del apartado 2, a los que se aplican las competencias de depreciación y conversión, que las entidades y empresas matrices a que se hace referencia en el artículo 2 estarán obligadas a mantener.

2.  Los requisitos mínimos se calcularán de conformidad con el artículo 39 de la Directiva [BRRD].

3.  La determinación a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los criterios ▌establecidos en el artículo 39 de la Directiva [BRRD].

La determinación especificará los requisitos mínimos que las entidades deberán cumplir de forma individual y que las empresas matrices deberán cumplir en base consolidada. La Junta podrá decidir eximir a la empresa matriz de la aplicación de los requisitos mínimos en base consolidada o individualmente en las situaciones previstas en el artículo 39 de la Directiva [BRRD] ▌.

4.  La determinación a que se refiere el apartado 1 podrá establecer que los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles se cumplan parcialmente en base consolidada o individualmente mediante un instrumento contractual de recapitalización interna de conformidad con el artículo 39 de la Directiva [BRRD].

6.  La Junta procederá a la determinación mencionada en el apartado 1 durante el proceso de elaboración y mantenimiento de los planes de resolución con arreglo al artículo 7.

7.  La Junta remitirá el resultado de su determinación a las autoridades nacionales de resolución. Las autoridades nacionales de resolución aplicarán las instrucciones de la Junta de conformidad con el artículo 26. La Junta exigirá a las autoridades nacionales de resolución que comprueben y garanticen que las entidades y empresas matrices mantienen los requisitos mínimos previstos en el apartado 1.

8.  La Junta informará al BCE y a la ABE de los requisitos mínimos que haya determinado para cada entidad y empresas matrices en virtud del apartado 1.

Capítulo 2

Intervención temprana

Artículo 11

Intervención temprana

1.  El BCE, por propia iniciativa o a raíz de una notificación de una autoridad competente de un Estado miembro participante ▌,informará a la Junta de todas las medidas que exijan adoptar a una entidad o grupo o que adopten ellos mismos con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1024/2013 ▌, ▌con arreglo al artículo 23, apartado 1, o al artículo 24 de la Directiva [BRRD], o con arreglo al artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE.

La Junta notificará a la Comisión cualquier información que haya recibido en aplicación del párrafo primero.

2.  A partir de la fecha de recepción de la información mencionada en el apartado 1, y sin perjuicio de las facultades que otorguen al BCE y a las autoridades competentes otras disposiciones legales de la Unión, la Junta podrá preparar la resolución de la entidad o grupo de que se trate.

A efectos del párrafo primero, la Junta supervisará estrechamente, en cooperación con el BCE y las pertinentes autoridades competentes, las condiciones de la entidad o de la empresa matriz y la observancia por las mismas de cualesquiera medidas de intervención temprana que se les haya exigido adoptar.

3.  La Junta estará facultada para:

a)  exigir, de conformidad con el capítulo 5 del presente título, toda la información necesaria con vistas a preparar la resolución de la entidad o del grupo;

b)  llevar a cabo una valoración de los activos y pasivos de la entidad o del grupo de conformidad con el artículo 17;

c)  ponerse en contacto con posibles compradores con el fin de preparar la resolución de la entidad o del grupo, o exigir a la entidad, la empresa matriz o la autoridad nacional de resolución que lo haga, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en el presente Reglamento y en el artículo 76 de la Directiva [BRRD];

d)  exigir a la autoridad nacional de resolución pertinente que elabore un plan de resolución preliminar para la entidad o grupo de que se trate.

4.  Si el BCE o las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes tienen la intención de imponer a una entidad o un grupo cualquier medida adicional, en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1024/2013 ▌, o de los artículos 23 o 24 de la Directiva [BRRD], o del artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, antes de que la entidad o el grupo hayan aplicado plenamente la primera medida notificada a la Junta, el BCE, por propia iniciativa o a raíz de una notificación de una autoridad competente de un Estado miembro participante,informaráa la Junta antes de la imposición de dicha medida adicional a la entidad o el grupo de que se trate.

5.  El BCE o la autoridad competente ▌y la Junta velarán por que la medida adicional a que se refiere el apartado 4 y cualquier acción de la Junta destinada a preparar la resolución con arreglo al apartado 2 sean coherentes.

Capítulo 3

Resolución

Artículo 12

Objetivos de la resolución

1.  Cuando actúen en el marco del procedimiento de resolución a que se refiere el artículo 16, la Comisión y la Junta, ejerciendo sus respectivas responsabilidades, tendrán presentes los objetivos de la resolución previstos en el artículo 26 de la Directiva [BRRD] y seleccionarán los instrumentos y competencias que, en su opinión, mejor se encaminen a los objetivos fijados según las circunstancias del caso.

2.  ▌Al perseguir dichos objetivos, la Comisión y la Junta actuarán de conformidad con el artículo 26 de la Directiva [BRRD].

Artículo 13

Principios generales que rigen la resolución

▌ Cuando actúen en el marco del procedimiento de resolución a que se refiere el artículo 16, la Comisión y la Junta tomarán todas las medidas oportunas para garantizar que la acción de resolución se adopte de conformidad con los principios establecidos en el artículo 26 de la Directiva [BRRD].

Artículo 14

Resolución de entidades financieras y empresas matrices

La Comisión adoptará las acciones de resolución relativas a las entidades financieras y sus empresas matrices sobre la base de un proyecto de decisión elaborado por la Junta de conformidad con el artículo 28 de la Directiva [BRRD].

Artículo 15

Orden de prelación de los créditos

Al aplicar el instrumento de recapitalización interna a una entidad objeto de resolución, sin perjuicio de los pasivos excluidos de dicho instrumento de conformidad con el artículo 24, apartado 3, y previa decisión de la Comisión basada en un proyecto de decisión elaborado por la Junta, la Junta y las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes ejercerán las competencias de depreciación y conversión aplicando a los créditos un orden de prelación acorde con la secuencia establecida en el artículo 43 de la Directiva [BRRD].

Artículo 16

Procedimiento de resolución

1.  Cuando el BCE, por propia iniciativa o a raíz de la notificación de una autoridad nacional competente de un Estado miembro participante, estime que se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), en relación con una entidad contemplada en el artículo 2, lo notificará sin demora a la Comisión y a la Junta.

La notificación a que se refiere el párrafo primero podrá llevarse a cabo tras solicitar una evaluación de la Junta o de una autoridad nacional de resolución, si alguna de ellas estima que hay motivos para considerar que una entidad está en graves dificultades o en peligro de quiebra.

La notificación a que se refiere el párrafo primero se llevará cabo después de consultar a la Junta y a la autoridad nacional de resolución.

1a.  La Junta elaborará y adoptará todas sus decisiones relacionadas con el procedimiento de resolución en su sesión ejecutiva de conformidad con el artículo 50.

2.  Cuando reciba una notificación con arreglo al apartado 1, ▌la Junta, en su sesión ejecutiva, procederá a comprobar que se cumplen las siguientes condiciones:

a)  que la entidad esté en graves dificultades o en peligro de quiebra;

b)  teniendo en cuenta el calendario y otras circunstancias pertinentes, que no existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado, incluidas las medidas por parte de un IPS, o de supervisión emprendidas en relación con la entidad (incluidas las medidas de intervención temprana o la depreciación o conversión de los instrumentos de capital de conformidad con el artículo 18) puedan impedir su quiebra en un plazo de tiempo razonable;

c)  que la acción de resolución sea necesaria para el interés público de conformidad con el apartado 4.

3.  A efectos del apartado 2, letra a), se considerará que una entidad se encuentra en graves dificultades o en peligro de quiebra en cualquiera de las ▌circunstancias establecidas en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva [BRRD].

4.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra c), una acción de resolución se considerará de interés público en las circunstancias previstas en el artículo 27, apartado 3, de la Directiva [BRRD].

5.  Cuando considere que se cumplen todas las condiciones establecidas en el apartado 2, la Junta someterá a la Comisión, teniendo en cuenta la notificación a que se refiere el apartado 1, un proyecto de decisión que prevea que la entidad sea objeto de resolución. El proyecto de decisión incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a)  la recomendación de someter a la entidad a un procedimiento de resolución;

b)  el marco en el que se inscriben los instrumentos de resolución a que se refiere el artículo 19, apartado 32;

c)  el marco en el que se inscribe la utilización del Fondo para apoyar la acción de resolución de conformidad con el artículo 71.

6.  Tras recibir el proyecto de decisión de la Junta, la Comisión decidirá si adopta o no el proyecto de decisión, acerca del marco en el que se inscribirán los instrumentos de resolución que se vayan a aplicar respecto de la entidad y, cuando proceda, sobre la utilización del Fondo para apoyar la acción de resolución. ▐

En caso de que la Comisión no tenga la intención de adoptar el proyecto de decisión sometido por la Junta, o de adoptarlo con modificaciones, lo devolverá a esta exponiendo los motivos por los que ha rechazado la adopción o, según proceda, los motivos de las modificaciones previstas, y solicitando su revisión. La Comisión podrá establecer un plazo en el cual la Junta podrá modificar su proyecto de decisión inicial sobre la base de las enmiendas propuestas por la Comisión y someter de nuevo el proyecto a esta. Excepto en casos urgentes debidamente justificados, la Junta dispondrá de al menos cinco días laborables para revisar el proyecto de decisión después de la petición de la Comisión.

La Comisión hará todo lo posible por cumplir las directrices y recomendaciones que formule la ABE relativas al ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas en virtud del presente apartado, y actuará, en cuanto a la confirmación de si cumple o tiene la intención de cumplir dichas directrices o recomendaciones, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

7.  La decisión de la Comisión se dirigirá a la Junta. En caso de que la Comisión decida no someter a la entidad a un procedimiento de resolución debido a que no se cumple la condición establecida en el apartado 2, letra c), la entidad en cuestión será objeto de liquidación de conformidad con la legislación concursal nacional.

8.  En el marco establecido por la decisión de la Comisión, la Junta, en su sesión ejecutiva, decidirá sobre el plan de resolución a que se refiere el artículo 20 y velará por que se emprenda la acción de resolución necesaria para que las autoridades nacionales de resolución pertinentes lleven a cabo dicho plan. La decisión de la Junta irá dirigida a las autoridades nacionales de resolución pertinentes e impartirá instrucciones a estas, las cuales tomarán todas las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta de conformidad con el artículo 26, ejerciendo las competencias de resolución previstas en la Directiva [BRRD], y en particular las previstas en sus artículos 56 a 64. Cuando exista una ayuda estatal, la Junta solo podrá decidir una vez que la Comisión haya adoptado su decisión respecto de dicha ayuda.

9.  ▌Si la Junta considera que las medidas de resolución podrían constituir ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, invitará al Estado miembro participante o a los Estados miembros afectados a notificar inmediatamente las medidas previstas a la Comisión con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE.

10.  En la medida en que la acción de resolución propuesta por la Junta en su sesión ejecutiva implique la utilización del Fondo y no suponga la concesión de una ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión aplicará paralelamente, por analogía, los criterios establecidos para la aplicación del artículo 107 del TFUE.

11.  La Comisión estará facultada para recabar de la Junta cualquier información que considere pertinente para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento y, cuando proceda, con arreglo al artículo 107 del TFUE. La Junta estará facultada, con arreglo al capítulo 5 del presente título, para recabar de cualquier persona toda la información necesaria para decidir sobre una acción de resolución y prepararla, incluidas actualizaciones y complementos de la información proporcionada en los planes de resolución.

12.  La Junta estará facultada para someter a la Comisión proyectos de decisión para modificar el marco de los instrumentos de resolución y de la utilización del Fondo respecto de una entidad objeto de resolución.

12 bis.  Con el fin de mantener la igualdad de condiciones, la Comisión, en el ejercicio de sus competencias sobre ayudas estatales y de conformidad con la Directiva [BRRD], tratará la utilización del Fondo como si fuese un mecanismo nacional de financiación de resoluciones.

Artículo 17

Valoración

1.  Antes de emprender una acción de resolución o de ejercer la competencia de depreciación o conversión de instrumentos de capital, la Junta velará por que ▌se realice una valoración razonable y realista del activo y pasivo de una entidad contemplada en el artículo 2 de conformidad con el artículo 30 de la Directiva [BRRD].

16.  Una vez efectuada la acción de resolución, a fin de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento concursal ordinario, la Junta velará por que ▌se realice una valoración de conformidad con el artículo 66 de la Directiva[BRRD], distinta de la efectuada de conformidad con el apartado 1 ▌.

Artículo 18

Depreciación y conversión de los instrumentos de capital

1.  El BCE, por propia iniciativa o a raíz de la notificación de una autoridad nacional competente ▌de un Estado miembro participante ▌, informará a la Junta cuando estime que se cumplen las condiciones de depreciación y de conversión de los instrumentos de capital previstas por la Directiva [BRRD] en relación con una entidad contemplada en el artículo 2 o un grupo establecido en un Estado miembro participante.

1 bis.  El BCE ofrecerá a la Junta información con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 a raíz de una solicitud de evaluación procedente de la propia Junta o de una autoridad nacional de resolución si alguna de ellas estima que hay motivos para considerar que se cumplen las condiciones de depreciación y de conversión de los instrumentos de capital en relación con una entidad contemplada en el artículo 2 o un grupo establecido en un Estado miembro participante.

1 ter.  Si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, la Junta someterá a la Comisión, teniendo en cuenta la información a que se refiere el apartado 1, un proyecto de decisión por el que se establecerá que se ejercen las facultades de depreciación o de conversión de los instrumentos de capital y si dichas facultades se ejercerán por separado o, tras el procedimiento descrito en el artículo 16, apartados 4 a 7, junto con una acción de resolución.

5.  Una vez recibido el proyecto de decisión de la Junta, la Comisión▐ decidirá si procede o no adoptar dicho proyecto de decisión y si las facultades de depreciación o de conversión de los instrumentos de capital se ejercerán por separado o, tras el procedimiento descrito en el artículo 16, apartados 4 a 7, junto con una acción de resolución.

6.  Cuando ▌se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 1, pero no las condiciones de resolución de conformidad con el artículo 16, apartado 2, la Junta, a raíz de una Decisión de la Comisión, impartirá instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para ejercer las facultades de depreciación o de conversión de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Directiva [BRRD].

7.  Cuando se cumplan las condiciones las condiciones de depreciación y de conversión de los instrumentos de capital a que se refiere el apartado 1, así como las condiciones de resolución a que se refiere el artículo 16, apartado 2, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 16, apartados 4 a 7.

8.  La Junta velará por que las autoridades nacionales de resolución ejerzan las facultades de depreciación o de conversión de conformidad con la Directiva [BRRD].

9.  Las autoridades nacionales de resolución seguirán las instrucciones de la Junta y ejercerán las facultades de depreciación o de conversión de instrumentos de capital de conformidad con el artículo 26.

Artículo 19

Principios generales de los instrumentos de resolución

1.  Cuando la Junta decida aplicar un instrumento de resolución a una entidad contemplada en el artículo 2 y esta acción de resolución suponga pérdidas a cargo de los acreedores o la conversión de sus créditos, la Junta ejercerá las facultades que le confiere el artículo 18 inmediatamente antes de la aplicación del instrumento de resolución o de manera simultánea respecto a dicha aplicación.

2.  Los instrumentos de resolución a que se refiere el artículo 16, apartado 5, son los siguientes:

a)  el instrumento de venta de actividades;

b)  el instrumento de la entidad puente;

c)  el instrumento de segregación de activos;

d)  el instrumento de recapitalización interna.

3.  Al adoptar el proyecto de decisión a que se refiere el artículo 16, apartado 5, la Junta tomará en consideración los siguientes factores:

a)  los activos y pasivos de la entidad objeto de resolución a la luz de la valoración prevista en el artículo 17;

b)  la situación de liquidez de la entidad objeto de resolución;

c)  las posibilidades de comercialización del valor de la franquicia de la entidad objeto de resolución a la luz de las condiciones económicas y de competencia del mercado;

d)  el tiempo disponible.

4.  ▌Los instrumentos de resolución podrán aplicarse por separado o conjuntamente, con excepción del instrumento de segregación de activos que solo podrá aplicarse conjuntamente con otro instrumento de resolución.

4 bis.  A fin de desempeñar las funciones que le confiere el presente Reglamento y con el objetivo de garantizar una igualdad de condiciones en la aplicación de los instrumentos de resolución, la Junta, junto con la Comisión, aprobará un manual de resolución que establezca orientaciones claras y detalladas para el uso de los instrumentos de resolución.

El manual de resolución a que se refiere el primer párrafo tendrá la forma de un acto delegado que la Comisión adoptará de conformidad con el artículo 82.

Artículo 20

Plan de resolución

El plan de resolución adoptado por la Junta con arreglo al artículo 16, apartado 8, establecerá, de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre el marco de resolución con arreglo al artículo 16, apartado 6, y con cualquier decisión sobre ayudas estatales, cuando sean aplicables por analogía, los detalles de los instrumentos de resolución que deberán aplicarse a la entidad objeto de resolución, en lo que respecta al menos a las medidas a que se refieren el artículo 21, apartado 2, el artículo 22, apartado 2, el artículo 23, apartado 2, y el artículo 24, apartado 1, y determinará los importes específicos y los fines para los que se utilizará el Fondo.

En el transcurso del proceso de resolución, la Junta podrá modificar y actualizar el plan de resolución como corresponda a la luz de las circunstancias del caso y dentro del marco de resolución decidido por la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 6.

Artículo 21

Instrumento de venta de actividades

1.  Dentro del marco decidido por la Comisión, el instrumento de venta de actividades consistirá en la transferencia de los siguientes elementos a un comprador que no sea una entidad puente:

a)  acciones u otros instrumentos de propiedad de una entidad objeto de resolución; o

b)  todos los activos, derechos o pasivos o determinados activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución.

2.  En lo que respecta al instrumento de venta de actividades, el programa de resolución a que se refiere el artículo 16, apartado 8, establecerá en particular:

a)  los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transferidos por la autoridad nacional de resolución de conformidad con el artículo 32, apartado 1, y apartados 7 al 11 de la Directiva [BRRD];

b)  las condiciones comerciales, teniendo en cuenta las circunstancias y los costes y gastos del proceso de resolución, conforme a las cuales la autoridad nacional de resolución realizará la transferencia con arreglo al artículo 32, apartados 2 a 4, de la Directiva [BRRD];

c)  la posibilidad o no de que la autoridad nacional de resolución ejerza las facultades de transferencia más de una vez con arreglo al artículo 32, apartados 5 y 6, de la Directiva [BRRD];

d)  las disposiciones para la venta de esa entidad o esos instrumentos, activos, derechos y pasivos por parte de la autoridad nacional de resolución, con arreglo al artículo 33, apartados 1 y 2, de la Directiva [BRRD];

e)  si el cumplimiento de los requisitos de venta por parte de la autoridad nacional de resolución puede deteriorar los objetivos de resolución de conformidad con el apartado 3.

3.  La Junta aplicará el instrumento de venta de actividades sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2, letra e), cuando determine que el cumplimiento de tales requisitos podría perjudicar a uno o más de los objetivos de resolución, en particular si se cumplen las siguientes condiciones:

a)  que considere que existe un peligro real para la estabilidad financiera provocado o agravado por la quiebra o por la quiebra potencial de la entidad objeto de la resolución,

b)  que considere que el cumplimiento de los requisitos mencionados pueda disminuir la eficacia de dicha venta a la hora de hacer frente a dicho peligro o perseguir el objetivo de resolución mencionado en el artículo 12, apartado 2, letra b).

Artículo 22

Instrumento de la entidad puente

1.  Dentro del marco decidido por la Comisión, el instrumento de la entidad puente consistirá en la transferencia a una entidad puente de alguno de los siguientes elementos:

a)  acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una o varias entidades objeto de resolución;

b)  todos los activos, derechos o pasivos de una o varias entidades objeto de resolución, o cualesquiera de ellos.

2.  En lo que respecta al instrumento de la entidad puente, el plan de resolución a que se refiere el artículo 20 establecerá en particular:

a)  los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transferidos a una entidad puente, de conformidad con el artículo 34, apartados 1 a 9, de la Directiva [BRRD];

b)  las modalidades de creación, gestión y disolución de la entidad puente por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 35, apartados 1 a 3 y 5 a 8, de la Directiva [BRRD];

c)  las modalidades de venta de la entidad puente o de sus activos o pasivos por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 35, apartado 4, de la Directiva [BRRD].

3.  La Junta se cerciorará de que el valor total de los pasivos transferidos por la autoridad nacional de resolución a la entidad puente no supere el valor total de los derechos y activos transferidos a partir de la entidad objeto de resolución o procedentes de otras fuentes.

3 bis.  Todo contravalor recibido por la entidad puente o una parte o la totalidad de los derechos de propiedad y el pasivo de la entidad puente cumplirán las disposiciones pertinentes de la Directiva [BRRD].

Artículo 23

Instrumento de segregación de activos

1.  Dentro del marco decidido por la Comisión, la segregación de activos consistirá en la transferencia de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a una estructura de gestión de activos que cumpla los requisitos establecidos en la Directiva [BRRD] para que una persona jurídica sea reconocida como estructura de gestión de activos.

2.  En lo que respecta al instrumento de segregación de activos, el plan de resolución a que se refiere el artículo 20 establecerá en particular:

a)  los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transferidos por la autoridad nacional de resolución a una estructura de gestión de activos de conformidad con el artículo 36, apartados 1 a 4 y 6 a 10, de la Directiva [BRRD];

b)  el contravalor por los activos transferidos a una estructura de gestión de activos por la autoridad nacional de resolución de conformidad con los principios establecidos en el artículo 17. Esta disposición no impide que el contravalor tenga un valor nominal o negativo.

2 bis.  Todo contravalor recibido por la estructura de gestión de activos o una parte o la totalidad de los derechos de propiedad y el pasivo de la estructura de gestión de activos cumplirán las disposiciones pertinentes de la Directiva [BRRD].

Artículo 24

Instrumento de recapitalización interna

1.  Podrá recurrirse al instrumento de recapitalización interna para ▌los ▌fines establecidos en el artículo 37 de la Directiva [BRRD].

Dentro del marco decidido por la Comisión en relación con el instrumento de recapitalización interna, el plan de resolución deberá establecer, en especial:

a)  el importe total por el que deben reducirse o convertirse los pasivos admisibles, de conformidad con el apartado 6;

b)  los pasivos que pueden quedar excluidos, de conformidad con los apartados 5 a 13;

c)  los objetivos y el contenido mínimo del plan de reorganización de actividades que debe presentarse con arreglo al apartado 16.

2.  ▐

Si no se cumpliera la condición para recurrir al instrumento de recapitalización interna para recapitalizar una entidad en los términos establecidos en el artículo 37, apartado 3, de la Directiva [BRRD], se utilizará cualquiera de los instrumentos de resolución a que se refiere el artículo 19, apartado 2, letras a), b) y c), y el instrumento de recapitalización interna a que se refiere el artículo 19, apartado 2, letra d), según proceda.

3.  La▐ pasivos establecidos en el artículo 38, apartado 2, de la Directiva [BRRD] no serán objeto de depreciación y de conversión. ▌▌

5.  La exclusión, en circunstancias excepcionales, de determinados pasivos▐ de la aplicación de las facultades de depreciación y de conversión podrá tener lugar de conformidad con el artículo 38, apartado 2 bis, de la Directiva [BRRD].

Cuando un pasivo admisible o una categoría de pasivos admisibles se excluya total o parcialmente, podrá incrementarse el nivel de depreciación o conversión aplicado a otros pasivos admisibles para tener en cuenta estas exclusiones, siempre que el nivel de depreciación y de conversión aplicado a otros pasivos admisibles respete el principio de que ningún acreedor sufra pérdidas mayores que aquellas en las que habría incurrido si la entidad a que se refiere el artículo 2 hubiera sido liquidada en el marco de un procedimiento concursal ordinario.

6.  Cuando un pasivo admisible o una categoría de pasivos admisibles se excluya total o parcialmente, en aplicación del apartado 5, y las pérdidas que habrían soportado los pasivos no se hayan repercutido plenamente en otros acreedores, podrá hacerse una contribución con cargo al Fondo a la entidad objeto de resolución para los fines establecidos en el artículo 38 de la Directiva [BRRD] y de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

8.  La contribución del Fondo podrá financiarse de la siguiente forma:

a)  con el importe de que disponga el Fondo, obtenido mediante las contribuciones de las entidades a que se refiere el artículo 2 de conformidad con el artículo 66;

b)  con el importe que pueda mediante contribuciones ex post de conformidad con el artículo 67 en un plazo de tres años; y

c)  cuando los importes a que se refieren las letras a) y b) resulten insuficientes, con los importes procedentes de fuentes de financiación alternativas de conformidad con el artículo 69, incluso en el marco del mecanismo de préstamo a que se refiere dicho artículo.

9.  En las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 38, apartado [...], de la Directiva [BRRD], se podrá obtener más financiación de fuentes de financiación alternativas de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

10.  Como alternativa o por añadidura, cuando se cumplan las condiciones para una contribución del Fondo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva [BRRD], se podrá efectuar una contribución con cargo a los recursos procedentes de contribuciones ex ante de conformidad con el artículo 66 y que todavía no se hayan utilizado.

12.  Cuando se adopte la decisión de excluir determinados pasivos de la aplicación de las facultades de depreciación y de conversión a que se refiere el apartado 5, se tomarán en consideración los ▌factores establecidos en el artículo 38 de la Directiva [BRRD]. ▌

13.  Cuando aplique el instrumento de recapitalización interna, la Junta llevará a cabo una evaluación de conformidad con el artículo 41 de la Directiva [BRRD].

14.  Las exclusiones previstas en el apartado 5 podrán aplicarse, bien para excluir completamente a un pasivo de la depreciación, bien para limitar el alcance de la depreciación aplicada a ese pasivo.

15.  Las facultades de depreciación y de conversión deberán respetar los requisitos relativos al orden de prelación de los créditos establecidas en el artículo 15.

16.  La autoridad nacional de resolución transmitirá inmediatamente a la Junta el plan de reorganización de actividades recibido tras la aplicación del instrumento de recapitalización interna del administrador designado de conformidad con el artículo 47, apartado 1, de la Directiva [BRRD].

En el plazo de dos semanas a partir de la fecha de presentación del plan de reorganización de actividades, la autoridad de resolución deberá presentar a la Junta su evaluación del plan. En el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del plan de reorganización de actividades, la Junta evaluará la probabilidad de que, si se ejecuta el plan, se restablezca la viabilidad a largo plazo de la entidad a que se refiere el artículo 2. La evaluación se llevará a cabo de acuerdo con la autoridad competente.

Cuando la Junta considere que el plan puede lograr su objetivo, deberá permitir a la autoridad nacional de resolución la aprobación del plan, de conformidad con el artículo 47, apartado 5, de la Directiva [BRRD]. Cuando la Junta no esté segura de que el plan vaya a lograr su objetivo, impartirá instrucciones a la autoridad nacional de resolución para que notifique sus dudas al administrador y le exigirá que lo modifique con el fin de disiparlas, de conformidad con el artículo 47, apartado 6, de la Directiva [BRRD]. Esto se efectuará de acuerdo con la autoridad competente.

La autoridad nacional de resolución deberá enviar a la Junta el plan modificado. La Junta impartirá instrucciones a la autoridad nacional de resolución para que notifique al administrador en el plazo de una semana si considera que, con las modificaciones, el plan resuelve las dudas planteadas o si necesita más modificaciones.

Artículo 25

Supervisión por ▌la Junta

1.  La Junta supervisará estrechamente la ejecución del plan de resolución por parte de las autoridades nacionales de resolución. A tal fin, las autoridades nacionales de resolución:

a)  cooperarán con la Junta y le prestarán asistencia en el ejercicio de su deber de supervisión;

b)  facilitarán, a intervalos regulares establecidos por la Junta, información precisa, fiable y completa sobre la ejecución del plan de resolución, la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las facultades de resolución, que pudiera solicitar la Junta, incluida información sobre:

i)  el funcionamiento y la situación financiera de la entidad objeto de resolución, la entidad puente y la estructura de gestión de activos;

ii)  el tratamiento que accionistas y acreedores habrían recibido si la entidad se hubiera liquidado de acuerdo con un procedimiento concursal ordinario;

iii)  cualquier procedimiento judicial en curso relacionado con la liquidación de los activos de la entidad en quiebra, con recursos contra la decisión de resolución y la valoración o en relación con solicitudes de indemnización presentadas por accionistas o acreedores;

iv)  el nombramiento, cese o sustitución de evaluadores, administradores, contables, abogados y otros profesionales que puedan ser necesarios para prestar asistencia a la autoridad nacional de resolución, y en el ejercicio de sus funciones;

v)  cualquier otro asunto que pueda plantear la Junta;

vi)  en qué medida y de qué forma ejercen las facultades de las autoridades nacionales de resolución que figuran en el capítulo V del título IV de la Directiva [BRRD];

vii)  la viabilidad, incluida la económica, y la aplicación del plan de reorganización de actividades establecido en el artículo 24, apartado 16.

Las autoridades nacionales de resolución presentarán a la Junta un informe final sobre la ejecución del plan de resolución.

2.  Sobre la base de la información facilitada, la Junta podrá impartir instrucciones a las autoridades nacionales de resolución sobre cualquier aspecto de la ejecución del plan de resolución y, en particular, los elementos que figuran en el artículo 20, y sobre el ejercicio de las facultades de resolución.

3.  Cuando sea necesario para lograr los objetivos de resolución, la Comisión, a raíz de una recomendación de la Junta ▌, podrá revisar su decisión sobre el marco de resolución y adoptar las modificaciones ▌pertinentes.

Artículo 26

Aplicación de las decisiones de resolución

1.  Las autoridades nacionales de resolución adoptarán las medidas necesarias para aplicar la decisión de resolución a que se refiere el artículo 16, apartado 8, en particular ejerciendo el control sobre las entidades a que se refiere el artículo 2, adoptando las medidas necesarias de conformidad con el artículo 64 de la Directiva [BRRD] y garantizando el cumplimiento de las salvaguardias establecidas en dicha Directiva. Las autoridades nacionales de resolución aplicarán todas las decisiones que les dirija la Junta.

A estos efectos, con arreglo al presente Reglamento, utilizarán las facultades que les confiera la legislación nacional por la que se transponga la Directiva [BRRD] y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional. Las autoridades nacionales de resolución informarán exhaustivamente a la Junta sobre el ejercicio de dichas facultades. Cualquier medida que adopten deberá cumplir con la decisión a que se refiere el artículo 16, apartado 8.

2.  Cuando una autoridad nacional de resolución no haya aplicado una decisión contemplada en el artículo 16, o la haya aplicado de manera que no alcance los objetivos de resolución que figuran en el presente Reglamento, la Junta estará habilitada para ordenar directamente a una entidad objeto de resolución que:

a)  ▌transfiera a otra persona jurídica derechos, activos o pasivos determinados de una entidad que sea objeto de resolución;

b)  ▌exija la conversión de cualquier instrumento de deuda que contenga un plazo contractual para la conversión en las circunstancias previstas en el artículo 18.

La Junta estará habilitada para ejercer directamente cualquier otra competencia prevista por la Directiva [BRRD].

3.  La entidad objeto de resolución deberá cumplir cualquier decisión adoptada contemplada en el apartado 2. Estas decisiones prevalecerán sobre cualquier decisión anterior adoptada por las autoridades nacionales sobre el mismo asunto.

4.  Cuando adopten medidas relacionadas con asuntos que sean objeto de una decisión adoptada de conformidad con el apartado 2, las autoridades nacionales deberán cumplir dicha decisión.

Capítulo 4

Cooperación

Artículo 27

Obligación de cooperar

1.  La Junta informará a la Comisión de cualquier medida que adopte para preparar la resolución. En lo relativo a las informaciones recibidas de la Junta, los miembros y el personal de la Comisión estarán sujetos a la exigencia de secreto profesional establecida en el artículo 79.

2.  En el ejercicio de sus responsabilidades respectivas conforme al presente Reglamento, la Junta, la Comisión, ▌las autoridades ▌competentes y las autoridades de resolución cooperarán estrechamente entre sí, especialmente en las fases de planificación de la resolución, la intervención temprana y la resolución propiamente dicha, en aplicación de los artículos 7 a 26. ▌Se facilitarán mutuamente toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

4.  A efectos del presente Reglamento, cuando el BCE invite al Director Ejecutivo de la Junta a participar en calidad de observador en el Consejo de Supervisión del BCE establecido de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1024/2013 ▌, la Junta podrá designar a otro representante para que participe en dicho Consejo.

5.  A efectos del presente Reglamento, la Junta designará a un representante que participará en el Comité de Resolución de la Autoridad Bancaria Europea creado con arreglo al artículo 113 de la Directiva [BRRD].

6.  La Junta cooperará estrechamente con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), ▌con el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y con cualquier futura estructura europea análoga, en particular cuando la FEEF, ▌el MEDE o cualquier futura estructura europea análoga hayan concedido o puedan conceder una contribución financiera directa o indirecta a las entidades establecidas en un Estado miembro participante, en particular en las circunstancias extraordinarias a que se refiere el artículo 24, apartado 9.

7.  La Junta y el BCE celebrarán un memorando de acuerdo en el que se describa en términos generales cómo van a cooperar de conformidad con el apartado 2. Cada memorando se examinará periódicamente y se publicará haciendo un tratamiento adecuado de la información confidencial.

7 bis.  La Junta y las autoridades de resolución de los Estados miembros no participantes celebrarán memorandos de acuerdo en los que se describa en términos generales cómo van a cooperar en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Directiva [BRRD].

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, la Junta celebrará un memorando de acuerdo con la autoridad de resolución de cada Estado miembro no participante en que esté situada al menos una entidad de importancia sistémica mundial, identificada como tal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/EU.

Cada memorando se examinará periódicamente y se publicará haciendo un tratamiento adecuado de la información confidencial.

Artículo 28

Intercambios de información dentro del Mecanismo Único de Resolución

1.  Tanto la Junta como las autoridades nacionales de resolución estarán sujetas al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información.

2.  La Junta facilitará a la Comisión cualquier información pertinente para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento y, en su caso, al artículo 107 del TFUE.

Artículo 29

La cooperación dentro del Mecanismo Único de Resolución y tratamiento de los grupos

El artículo 12, apartados 4, 5, 6 y 15, y los artículos 80 a 83 de la Directiva [BRRD] no serán de aplicación en las relaciones entre las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes. En su lugar se aplicarán las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

Artículo 30

Cooperación con los Estados miembros no participantes

Cuando un grupo abarque entidades establecidas tanto en Estados miembros participantes como no participantes, sin perjuicio ▌de lo dispuesto en el presente Reglamento, la Junta representará a las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes, a efectos de la cooperación con los Estados miembros no participantes, de conformidad con los artículos 7, 8, 11, 12, 15, 50, y 80 a 83 de la Directiva [BRRD].

Artículo 31

Cooperación con las autoridades de terceros países

Corresponderá exclusivamente a la Comisión y la Junta, en el marco de sus respectivas responsabilidades, celebrar, en nombre de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes, los acuerdos de cooperación no vinculantes a que se refiere el artículo 88, apartado 4, de la Directiva [BRRD], y proceder a su notificación de conformidad con el apartado 6 de dicho artículo.

Capítulo 5

Competencias de investigación

Artículo 32

Solicitudes de información

1.  Con objeto de ejercer las funciones a que se refiere el presente Reglamento, la Junta, directamente o por medio de las autoridades nacionales de resolución y haciendo pleno uso de toda la información de que dispongan el BCE o las autoridades nacionales competentes, podrá exigir a las siguientes personas físicas o jurídicas toda la información necesaria para llevar a cabo las funciones que se le asignen en virtud del presente Reglamento:

a)  las entidades a que se refiere el artículo 2;

b)  el personal de las entidades a que se refiere el artículo 2;

c)  los terceros a los que las entidades a que se refiere el artículo 2 hayan subcontratado funciones o actividades.

2.  Las entidades ▌y las personas a que se refiere el apartado 1 ▌facilitarán la información solicitada con arreglo a dicho apartado. Las disposiciones en materia de secreto profesional no eximirán a dichas personas y entidades de la obligación de facilitar información. El hecho de facilitar la información solicitada no se considerará una vulneración del secreto profesional.

3.  Cuando la Junta recabe la información directamente de dichas entidades y personas, la pondrá a disposición de las autoridades nacionales de resolución pertinentes.

4.  La Junta deberá estar en condiciones de obtener en todo momento cualquier información necesaria para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento, especialmente en lo que se refiere al capital, la liquidez, los activos y los pasivos de cualquier entidad sujeta a sus competencias de resolución ▌.

5.  La Junta, las autoridades competentes y las autoridades nacionales de resolución podrán elaborar un memorando de acuerdo que incluya un procedimiento relativo al intercambio de información. El intercambio de información entre la Junta, las autoridades competentes y las autoridades nacionales de resolución no se considerará una vulneración del secreto profesional.

6.  Las autoridades competentes, incluido el BCE, en su caso, y las autoridades nacionales de resolución cooperarán con la Junta a fin de comprobar si la información solicitada se encuentra ya parcial o íntegramente disponible. Cuando dicha información se encuentre disponible, las autoridades competentes, incluido el BCE, en su caso, o las autoridades nacionales de resolución la comunicarán a la Junta.

Artículo 33

Investigaciones generales

1.  Con objeto de ejercer las funciones a que se refiereel presente Reglamento y sin perjuicio de cualquier otra condición establecida en la legislación pertinente de la Unión, la Junta podrá llevar a cabo toda investigación que resulte necesaria en relación con cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, establecidas o situadas en un Estado miembro participante.

A tal fin, la Junta tendrá derecho a:

a)  exigir la presentación de documentos;

b)  examinar los libros y registros de las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, y obtener copias o extractos de dichos libros y registros;

c)  obtener explicaciones escritas o verbales de cualquier persona a que se refiere el artículo 32, apartado 1, o de sus representantes o personal;

d)  entrevistar a cualquier otra persona que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación.

2.  Las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, quedarán sometidas a las investigaciones iniciadas por decisión de la Junta.

Cuando una persona obstaculice el desarrollo de la investigación, las autoridades nacionales de resolución del Estado miembro participante en el que estén situados los locales en cuestión prestarán la asistencia necesaria, de conformidad con la legislación nacional, en particular, facilitando el acceso de la Junta a los locales profesionales de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de forma que puedan ejercerse los derechos mencionados.

Artículo 34

Inspecciones in situ

1.  A fin de ejercer las funciones a que se refiereel presente Reglamento y con supeditación a otras condiciones establecidas en el Derecho pertinente de la UE, la Junta podrá realizar, previa notificación a las ▌autoridades nacionales de resolución y las autoridades competentes interesadas, cuantas inspecciones in situ sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 32, apartado 1. Antes de ejercer las facultades a que se refiere el artículo 11, la Junta consultará, además, a la autoridad competente. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficiencia de las inspecciones, la Junta podrá efectuar las inspecciones in situ sin previo aviso a dichas personas jurídicas.

2.  Los agentes de la Junta y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales y terrenos de uso profesional de las personas jurídicas objeto de una decisión de investigación adoptada por la Junta con arreglo al artículo 33, apartado 2, y gozarán de todas las facultades estipuladas en el artículo 33, apartado 1.

3.  Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, serán objeto de investigaciones in situ sobre la base de una decisión de la Junta.

4.  Los agentes y otros acompañantes acreditados o designados por las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección prestarán activamente asistencia, bajo la supervisión y coordinación de la Junta, a los agentes de la Junta y demás personas acreditadas por ella. A tal efecto, gozarán de las facultades previstas en el apartado 2. Los agentes de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes interesados también tendrán derecho a participar en las inspecciones in situ.

5.  Cuando los agentes de la Junta y las demás personas acreditadas o designadas por ella que los acompañen constaten que una persona se opone a una inspección ordenada en virtud del apartado 1, las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes interesados les prestarán la asistencia necesaria, de conformidad con el Derecho nacional. En la medida en que la inspección así lo requiera, esta asistencia incluirá el precintado de todos los locales y libros o registros profesionales. En caso de que no dispongan de tal facultad las autoridades nacionales de resolución de que se trate, emplearán sus competencias para recabar la asistencia necesaria ▌de otras autoridades nacionales.

Artículo 35

Autorización judicial

1.  Cuando, de acuerdo con la normativa nacional, la inspección in situ prevista en el artículo 34, apartados 1 y 2, o la asistencia prevista en el artículo 34, apartado 5, requieran una autorización judicial, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial.

2.  Cuando se solicite el mandamiento a que se refiere el apartado 1, el juez nacional verificará la autenticidad de la decisión de la Junta, con diligencia y sin demora, y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, el juez nacional podrá pedir a la Junta explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la Junta para sospechar que se han infringido los actos a que se refiere el artículo 26 y sobre la gravedad de la presunta infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a las medidas coercitivas. No obstante, el juez nacional no podrá examinar la necesidad de proceder a la inspección ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la Junta. La legalidad de la decisión de la Junta solo estará sujeta al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Capítulo 6

Competencias sancionadoras

Artículo 36

Competencias para imponer sanciones administrativas

1.  Cuando la Junta considere que una entidad a que se refiere el artículo 2 ha cometido, intencionadamente o por negligencia, una de las infracciones a que se refiere el apartado 2, ordenará a la autoridad nacional de resolución competente que imponga una sanción administrativa a dicha entidad, de conformidad con la Directiva [BRRD].

La infracción cometida por la entidad se considerará intencionada si existen elementos objetivos que prueben que la entidad o sus altos directivos actuaron deliberadamente al cometer la infracción.

2.  Podrán imponerse sanciones administrativas a las entidades a que se refiere el artículo 2 en caso de que cometan las infracciones siguientes:

a)  cuando no faciliten la información solicitada de conformidad con el artículo 32;

b)  cuando no se sometan a una investigación general de conformidad con el artículo 33 o a una inspección in situ de conformidad con el artículo 34;

c)  cuando no contribuyan al Fondo de conformidad con los artículos 66 o 67;

d)  cuando no cumplan una decisión que les dirija la Junta con arreglo al artículo 26.

3.  Las autoridades nacionales de resolución publicarán todas las sanciones administrativas que impongan con arreglo al apartado 1. Cuando la publicación pudiera causar un daño desproporcionado a las partes implicadas, las autoridades nacionales de resolución publicarán la sanción sin revelar la identidad de las partes.

4.  Con miras a establecer prácticas coercitivas coherentes, eficientes y eficaces ▌y a velar por la aplicación común, uniforme y coherente del presente Reglamento, la Junta emitirá directrices dirigidas a las autoridades nacionales de resolución sobre la aplicación de las sanciones administrativas y las multas coercitivas

Artículo 37

Multas coercitivas

1.  La Junta ordenará a la autoridad nacional de resolución de que se trate que imponga una multa coercitiva a la entidad pertinente a que se refiere el artículo 2 ▌a fin de obligar:

a)  a una entidad ▌a que se refiere el artículo 2 a cumplir una decisión adoptada en virtud del artículo 32;

b)  a una persona a que se refiere el artículo 32, apartado 1, a facilitar la información completa exigida mediante una decisión adoptada conforme a dicho artículo;

c)  a una persona a que se refiere el artículo 33, apartado 1, a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada por decisión adoptada conforme a dicho artículo;

d)  a una persona a que se refiere el artículo 34, apartado 1, a someterse a una inspección in situ, ordenada mediante una decisión adoptada conforme a dicho artículo.

2.  La multa coercitiva será efectiva y proporcionada. La multa coercitiva se impondrá por día de demora en el cumplimiento, por parte de la entidad ▌a que se refiere el artículo 2 o la persona de que se trate, de las decisiones pertinentes a que se refiere el apartado 1, letras a) a d).

3.  Una multa coercitiva se podrá imponer por un período no superior a seis meses.

PARTE III

MARCO INSTITUCIONAL

TÍTULO I

La Junta

Artículo 38

Régimen jurídico

1.  Se crea una Junta Única de Resolución. La Junta será una agencia de la Unión Europea con una estructura específica en consonancia con sus funciones. Tendrá personalidad jurídica.

2.  La Junta gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas. En particular, la Junta podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, así como ser parte en actuaciones judiciales.

3.  La Junta estará representada por su Director Ejecutivo.

Artículo 39

Composición

1.  La Junta estará integrada por:

a)  el Director Ejecutivo, con derecho de voto;

b)  el Director Ejecutivo Adjunto, con derecho de voto;

c)  un miembro nombrado por la Comisión, con derecho de voto;

d)  un miembro nombrado por el BCE, con derecho de voto;

e)  un miembro nombrado por cada uno de los Estados miembros participantes, en representación de la autoridad de resolución nacional, con derecho de voto de conformidad con los artículos 48 y 51;

e bis)  un miembro nombrado por la ABE, que participará como observador y sin derecho de voto.

2.  La duración del mandato del Director Ejecutivo, del Director Ejecutivo Adjunto y de los miembros de la Junta nombrados por la Comisión y el BCE será de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, apartado 6, el mandato no será renovable.

3.  La estructura administrativa y de gestión de la Junta comprenderá:

a)  una sesión plenaria de la Junta, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 46;

b)  una sesión ejecutiva de la Junta, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 50;

c)  un Director Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 52.

Artículo 40

Cumplimiento del Derecho de la Unión

La Junta actuará de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular con las decisiones de la Comisión adoptadas en virtud del presente Reglamento.

Artículo 41

Rendición de cuentas

1.  La Junta rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los apartados 2 a 8.

2.  La Junta presentará cada año un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Dicho informe, sujeto a las obligaciones del secreto profesional, se publicará en el sitio web de la Junta.

3.  El Director Ejecutivo presentará públicamente ese informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.  A petición del Parlamento Europeo, el Director Ejecutivo participará en una audiencia sobre la ejecución de sus funciones de resolución ante las comisiones competentes del Parlamento. Se celebrará como mínimo una audiencia anualmente.

4 bis.  A petición del Parlamento Europeo, el Director Ejecutivo participará en una audiencia sobre la ejecución de sus funciones de resolución ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

5.  A petición del Consejo, el Director Ejecutivo podrá ser oído por el Consejo sobre la ejecución de sus funciones de resolución.

6.  La Junta responderá oralmente o por escrito, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas después de la fecha de transmisión, a las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo según sus propios procedimientos ▌.

7.  Si así se le solicita, el Director Ejecutivo mantendrá conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con el Presidente y los Vicepresidentes de las comisiones competentes del Parlamento Europeo, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo en virtud del Tratado. El Parlamento Europeo y la Junta celebrarán un acuerdo sobre los procedimientos pormenorizados de organización de estas conversaciones, con el fin de garantizar su total confidencialidad de acuerdo con las obligaciones de confidencialidad que imponen el presente Reglamento y el artículo 76 de la Directiva [BRRD] a la Junta cuando esta actúe en calidad de autoridad nacional de resolución de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.

8.  La Junta prestará su cooperación a cualquier investigación que efectúe el Parlamento, conforme a lo dispuesto en el TFUE. La Junta y el Parlamento Europeo celebrarán, antes del 1 de marzo de 2015, acuerdos apropiados sobre las modalidades prácticas de ejecución de la rendición de cuentas y supervisión democráticas del ejercicio de las funciones que el presente Reglamento atribuye a la Junta. Esos acuerdos abarcarán, entre otras cosas, el acceso a la información, la cooperación en las investigaciones y la información con respecto al procedimiento de selección del Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto. Dichos acuerdos tendrán un alcance similar al del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE celebrado de conformidad con el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) n° 1024/2013.

Tales acuerdos incluirán un consenso entre la Junta y el Parlamento Europeo sobre los principios y procedimientos para la clasificación, la transmisión al Parlamento y la publicación aplazada de información confidencial, distintos de los previstos en el Acuerdo interinstitucional celebrado de conformidad con el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) n° 1024/2013.

Artículo 42

Parlamentos nacionales

-1. Cuando presente el informe previsto en el artículo 41, apartado 2, la Junta remitirá simultánea y directamente dicho informe a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes.

Los Parlamentos nacionales podrán dirigir a la Junta sus observaciones motivadas sobre ese informe.

1.  Debido a las funciones específicas de la Junta, los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes podrán solicitar a esta, conforme a sus propios procedimientos, que responda por escrito a cualquier observación o pregunta que le formulen en relación con las funciones de la Junta en virtud del presente Reglamento.

2.  El Parlamento nacional de un Estado miembro participante podrá invitar al Director Ejecutivo a participar en un intercambio de puntos de vista en relación con la resolución de las entidades a que se refiere el artículo 2 de ese Estado miembro, junto con un representante de la autoridad nacional de resolución.

3.  El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales de resolución de rendir cuentas ante los Parlamentos nacionales, de conformidad con la legislación nacional, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones que el presente Reglamento no haya atribuido a la Junta o a la Comisión.

Artículo 43

Independencia

1.  Cuando lleven a cabo las funciones que le confiere el presente Reglamento, la Junta y las autoridades nacionales de resolución actuarán con independencia y en el interés general.

2.  Los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 39, apartado 2, actuarán con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.

Artículo 43 bis

Principios generales aplicables a la Junta

La Junta estará sujeta a los principios siguientes:

a)  actuará con independencia, de conformidad con el artículo 43;

b)  sus miembros tendrán los conocimientos necesarios sobre reestructuración e insolvencia bancarias;

c)  tendrá la capacidad para tratar con grandes grupos bancarios;

d)  tendrá la capacidad para actuar con diligencia e imparcialidad;

e)  garantizará que se tenga debidamente en cuenta la estabilidad financiera nacional, la estabilidad financiera de la Unión y el mercado interior, y

f)  rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el artículo 41.

Artículo 44

Sede

La Junta tendrá su sede en Bruselas, Bélgica.

TÍTULO II

Sesión plenaria de la Junta

Artículo 45

Participación en sesiones plenarias

Todos los miembros de la Junta participarán en sus sesiones plenarias.

Artículo 46

Funciones

1.  En su sesión plenaria, la Junta:

a)  adoptará, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa de trabajo anual para el año siguiente, ▌sobre la base de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo, y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al BCE; la aplicación del programa de trabajo anual será supervisado y controlado por la Junta en su sesión plenaria;

b)  aprobará, supervisará y controlará el presupuesto anual de la Junta, de conformidad con el artículo 58, apartado 2;

b bis)  emitirá dictámenes y recomendaciones sobre el proyecto de informe del Director Ejecutivo a que se refiere el artículo 52, apartado 2, letra g;

c)  decidirá sobre los préstamos voluntarios entre mecanismos de financiación, de conformidad con el artículo 68, la mutualización de los mecanismos nacionales de financiación, de conformidad con el artículo 72, y la concesión de préstamos a sistemas de garantía de depósitos, de conformidad con el artículo 73, apartado 4;

d)  adoptará el informe anual de actividad sobre las actividades de la Junta a que se refiere el artículo 41, en el que se expondrá de forma pormenorizada la ejecución del presupuesto;

e)  adoptará las normas financieras aplicables a la Junta, de conformidad con el artículo 61;

f)  adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;

g)  adoptará normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros;

h)  adoptará su reglamento interno;

i)  de conformidad con el apartado 2, ejercerá, con respecto al personal de la Junta, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la Autoridad facultada para celebrar contratos de empleo («competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

j)  adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

k)  nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será funcionalmente independiente en el ejercicio de sus funciones;

l)  asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

m)  adoptará todas las decisiones relativas a la creación y, en su caso, a la modificación de las estructuras internas de la Junta.

2.  En su sesión plenaria, la Junta adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y se definan las condiciones en que puede suspenderse esta delegación de poderes. El Director Ejecutivo estará autorizado a subdelegar tales competencias.

Cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, la Junta, en sesión plenaria, podrá, mediante decisión, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo, así como las competencias subdelegadas por este último, y ejercerlas ella misma o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal que no sea el Director Ejecutivo.

Artículo 47

Reunión de la sesión plenaria de la Junta

1.  El Director Ejecutivo convocará las reuniones de la sesión plenaria de la Junta.

2.  La Junta en sesión plenaria celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa del Director Ejecutivo, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

3.  La Junta en sesión plenaria podrá invitar a observadores para que asistan a sus reuniones sobre una base ad hoc. En particular, previa solicitud, la Junta podrá invitar a un representante del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para participar en calidad de observador.

4.  La Junta se hará cargo de la secretaría de su sesión plenaria.

Artículo 48

Toma de decisiones

1.  La Junta, en sesión plenaria, adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letras a) a e). No obstante, las decisiones a que se refiere el artículo 46, apartado 1, letra c), se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros mencionados en la frase anterior.

2.  El Director Ejecutivo participará en las votaciones.

3.  La Junta adoptará y hará público su reglamento interno. El reglamento interno establecerá las modalidades detalladas de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como las normas aplicables al quórum, cuando proceda.

TÍTULO III

Sesión ejecutiva de la Junta

Artículo 49

Participación en sesiones ejecutivas

1.  ▌Los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letras a) a d), participarán en las sesiones ejecutivas de la Junta.

2.  Cuando se delibere sobre una entidad a que se refiere el artículo 2 o sobre un grupo de entidades establecidas únicamente en un Estado miembro participante, el miembro nombrado por dicho Estado miembro también participará en las deliberaciones y en la toma de decisiones, de conformidad con el artículo 51, apartado 1 ▌.

3.  Cuando se delibere sobre un grupo transfronterizo, el miembro nombrado por el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de resolución a nivel de grupo, así como los miembros nombrados por los Estados miembros en los que esté establecida una filial o entidad cubierta por la supervisión consolidada, participarán asimismo en las deliberaciones y en la toma de decisiones, de conformidad con el artículo 51, apartado 2 ▌.

3a.  Los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letras a) a d), velarán por que las decisiones y las acciones de resolución, en particular en relación con el recurso al Fondo, en el marco de las distintas formaciones de las sesiones ejecutivas de la Junta, sean coherentes, adecuadas y proporcionadas.

Artículo 50

Funciones

1.  La Junta, en su sesión plenaria, estará asistida por una sesión ejecutiva de la Junta.

2.  La Junta, en sesión ejecutiva:

a)  preparará todas las decisiones que vaya a adoptar en su sesión plenaria;

b)  adoptará todas las decisiones necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

2 bis.  Las tareas de la Junta, en su reunión ejecutiva, a tenor de lo referido en el apartado 2, incluirá:

—i)  la preparación, la evaluación y la aprobación de los planes de resolución de conformidad con los artículos 7 a 9;

-i bis) la determinación de los requisitos mínimos para los fondos propios y los pasivos admisibles que deberán mantener las entidades y las empresas matrices de conformidad con el artículo 10;

i)  la tarea de facilitar a la Comisión, tan pronto como sea posible, un proyecto de decisión de conformidad con el artículo 16, acompañado de toda la información pertinente que permita a esta evaluar y adoptar una decisión motivada con arreglo al artículo 16, apartado 6;

ii)  decidir sobre la parte II del presupuesto de la Junta, relativa al Fondo.

3.  Cuando sea necesario por razones de urgencia, la Junta podrá adoptar, en sesión ejecutiva, determinadas decisiones provisionales en nombre de la Junta en sesión plenaria, en particular sobre asuntos relativos a la gestión administrativa, incluidas cuestiones presupuestarias.

4.  La Junta se reunirá, en sesión ejecutiva, por iniciativa del Director Ejecutivo o a petición de cualquiera de sus miembros.

5.  La Junta, en sesión plenaria, elaborará el reglamento interno de la Junta en sesión ejecutiva.

Artículo 51

Toma de decisiones

1.  Cuando delibere sobre una entidad individual o un grupo establecido únicamente en un Estado miembro participante, la Junta ▌, en su sesión ejecutiva, buscará el consenso. A falta de consenso, la Junta adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros con derecho de voto a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letras a) a d), y los miembros participantes a que se refiere el artículo 49, apartado 2. En caso de empate, el Director Ejecutivo tendrá el voto de calidad.

2.  Cuando delibere sobre un grupo transfronterizo, la Junta ▌, en su sesión ejecutiva, buscará el consenso. A falta de consenso, la Junta adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros con derecho de voto a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letras a) a d), y los miembros participantes a que se refiere el artículo 49, apartado 3. Cada uno de los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letras a) a d), y el miembro nombrado por el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de resolución a nivel de grupo tendrán un voto. La autoridad nacional de resolución de cada uno de los Estados miembros participantes en los que esté establecida una filial o entidad cubierta por la supervisión consolidadatendrá un derecho de voto igual a la fracción correspondiente a uno partido por el número de autoridades nacionales de resolución ▌. En caso de empate, el Director Ejecutivo tendrá el voto de calidad.

3.  La Junta, en sesión ejecutiva, adoptará y hará público el reglamento interno de sus sesiones ejecutivas.

Las reuniones de la Junta en sesión ejecutiva serán convocadas por el Director Ejecutivo, por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros, y estarán presididas por el Director Ejecutivo. La Junta,en su sesión ejecutiva, podrá invitar a observadores para que participen en sus reuniones sobre una base ad hoc. En particular, previa solicitud, la Junta podrá invitar a un representante del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para participar en calidad de observador.

TÍTULO IV

El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto

Artículo 52

Toma de decisiones

1.  La Junta estará dirigida por un Director Ejecutivo a tiempo completo que no podrá ejercer ninguna función a nivel nacional.

2.  El Director Ejecutivo será responsable de:

a)  preparar los trabajos de la Junta, en sesiones plenaria y ejecutiva, y convocar y presidir las reuniones;

b)  todos los asuntos de personal;

c)  los asuntos de administración ordinaria;

d)  la ejecución del presupuesto de la Junta, de conformidad con el artículo 58, apartado 3;

e)  la gestión de la Junta;

f)  la ejecución del programa de trabajo anual de la Junta;

g)  la preparación, cada año, de un proyecto de informe con una sección sobre las actividades de resolución de la Junta y otra sobre los aspectos administrativos y financieros.

3.  El Director Ejecutivo estará asistido por un Director Ejecutivo Adjunto.

El Director Ejecutivo Adjunto desempeñará las funciones del Director Ejecutivo en ausencia de este.

4.  El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros, y su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras.

El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto se elegirán sobre la base de un procedimiento de selección abierto, que respetará el principio de igualdad entre hombres y mujeres, del cual se informará debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   La Comisión facilitará a la comisión competente del Parlamento Europeo la lista restringida de candidatos a los puestos de Director Ejecutivo y Director Ejecutivo Adjunto.

La Comisión someterá a la aprobación del Parlamento Europeo una propuesta para el nombramiento del Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto. Una vez aprobada dicha propuesta, el Consejo adoptará una decisión de ejecución para el nombramiento del Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto ▌.

6.  No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, la duración del mandato del primer Director Ejecutivo Adjunto nombrado tras la entrada en vigor del presente Reglamento será de tres años; este mandato será renovable una sola vez por un período de cinco años. El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto seguirán en funciones hasta el nombramiento de sus sucesores.

7.  ▌Un Director Ejecutivo Adjunto cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar, al final del período acumulado, en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

8.  Si el Director Ejecutivo o el Director Ejecutivo Adjunto dejaran de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubieran cometido una falta grave, el Consejo, basándose en una propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución para destituir al Director Ejecutivo o al Director Ejecutivo Adjunto.

A tal efecto, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán informar a la Comisión de que, a su juicio, se cumplen las condiciones para la destitución del Director Ejecutivo o del Director Ejecutivo Adjunto, y la Comisión deberá responder a dicha comunicación.

Artículo 53

Independencia

1.  El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto ejercerán sus funciones de conformidad con las decisiones de la Comisión y de la Junta.

Cuando participen en las deliberaciones y la toma de decisiones de la Junta, el Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto no solicitarán ni aceptarán instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión, sino que expresarán sus propias opiniones y votarán de forma independiente. En esas deliberaciones y toma de decisiones, el Director Ejecutivo Adjunto no estará bajo la autoridad del Director Ejecutivo.

2.  Ni los Estados miembros ni ninguna otra entidad pública o privada intentarán influir en el Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto en el ejercicio de sus funciones.

3.  De conformidad con el Estatuto de los funcionarios a que se refiere el artículo 78, apartado 6, el Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Adjunto, después de abandonar el cargo, seguirán sujetos al deber de actuar con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o privilegios.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 54

Recursos

La Junta será responsable de destinar los recursos financieros y humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento.

Artículo 55

Presupuesto

1.  Todos los ingresos y los gastos de la Junta deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, el cual coincidirá con el año civil, y consignarse en el presupuesto de la Junta.

2.  El presupuesto de la Junta deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3.  El presupuesto constará de dos partes: la parte I corresponderá a la administración de la Junta y la parte II, al Fondo.

Artículo 56

Parte I del presupuesto sobre la administración de la Junta

1.  Los ingresos de la parte I del presupuesto consistirán en las contribuciones anuales necesarias para financiar los gastos administrativos anuales previstos, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a).

2.  Los gastos de la parte I del presupuesto incluirán como mínimo los gastos de personal, remuneración, administración, infraestructuras, formación profesional y funcionamiento.

Artículo 57

Parte II del presupuesto relativa al Fondo

1.  Los ingresos de la parte II del presupuesto comprenderán, en particular:

a)  las contribuciones pagadas por las entidades establecidas en los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 62, con excepción de las contribuciones anuales a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra a);

b)  los préstamos procedentes de otros mecanismos de financiación de la resolución en los Estados miembros no participantes, de conformidad con el artículo 68, apartado 1;

c)  los préstamos procedentes de entidades financieras u otros terceros, de conformidad con el artículo 69, incluso en el marco del mecanismo de préstamo a que se refiere dicho artículo;

d)  el rendimiento de las inversiones de los importes depositados en el Fondo, de conformidad con el artículo 70.

2.  Los gastos de la parte II del presupuesto comprenderán:

a)  los gastos para los fines indicados en el artículo 71;

b)  las inversiones, de conformidad con el artículo 70;

c)  los intereses pagados por préstamos procedentes de otros mecanismos de financiación de la resolución en los Estados miembros no participantes, de conformidad con el artículo 68, apartado 1;

d)  los intereses pagados por préstamos procedentes de entidades financieras u otros terceros, de conformidad con el artículo 69, incluso en el marco del mecanismo de préstamo a que se refiere dicho artículo.

Artículo 58

Establecimiento y ejecución del presupuesto

1.  A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director Ejecutivo elaborará un estado de previsiones de ingresos y gastos de la Junta para el ejercicio siguiente y lo remitirá a la Junta, en sesión plenaria, para su aprobación, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

2.  El presupuesto de la Junta se adoptará en sesión plenaria sobre la base del estado de previsiones. Cuando proceda, se adaptará en consecuencia tras su supervisión y control por la Junta en sesión plenaria.

3.  El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Junta.

Artículo 59

Auditoría y control

1.  En la Junta se creará una función de auditoría interna, que deberá ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por la Junta, será responsable ante esta de la verificación del correcto funcionamiento de los sistemas y procedimientos de ejecución del presupuesto de la Junta.

2.  El auditor interno asesorará a la Junta sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.

3.  Incumbirá a la Junta la responsabilidad de implantar sistemas y procedimientos de control interno adaptados a la ejecución de sus tareas.

Artículo 60

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

1.  El Director Ejecutivo actuará como ordenador de pagos.

2.  A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá las cuentas provisionales a la Junta.

3.  A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Junta, en sesión ejecutiva, transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de la Junta correspondientes al ejercicio anterior.

4.  Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Junta, el Director Ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Junta bajo su propia responsabilidad y las remitirá a la Junta en sesión plenaria para su aprobación.

5.  A más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Director Ejecutivo remitirá las cuentas definitivas al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

6.  A más tardar el1 de julio, el Director Ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones.

7.  Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio siguiente.

8.  La Junta, en sesión plenaria, aprobará la gestión del Director Ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto.

9.  El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria en relación con las cuentas de la Junta.

9 bis.  Tras examinar las cuentas finales elaboradas por la Junta con arreglo al presente artículo, el Tribunal de Cuentas preparará un informe sobre sus resultados y lo someterá al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 1 de diciembre siguiente al cierre del ejercicio.

9 ter.  En su informe, el Tribunal de Cuentas se centrará especialmente en:

a)  la economía, la eficiencia y la eficacia con la que se hayan utilizado los recursos financieros, incluidos los procedentes del Fondo;

b)  cualquier pasivo contingente de la Junta, de la Comisión o de otro tipo, derivado de la ejecución por la Comisión y por la Junta de las funciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 61

Normas financieras

La Junta, previa consulta al Tribunal de Cuentas de la Unión y a la Comisión, adoptará las disposiciones financieras internas especificando, en particular, el procedimiento de elaboración y ejecución de su presupuesto.

Las disposiciones financieras se inspirarán, en la medida en que ello sea compatible con el carácter propio de la Junta, en el Reglamento financiero marco adoptado para los organismos creados de conformidad con el TFUE, con arreglo al artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [...](13).

Artículo 62

Contribuciones

1.  Las entidades a que se refiere el artículo 2 contribuirán al presupuesto de la Junta, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados relativos a las contribuciones adoptados de conformidad con el apartado 5. Las contribuciones comprenderán:

a)  las contribuciones anuales necesarias para financiar los gastos administrativos;

b)  las contribuciones ex ante anuales necesarias para alcanzar el nivel de financiación del Fondo especificado en el artículo 65, calculado con arreglo al artículo 66;

c)  las contribuciones extraordinarias ex post, calculadas con arreglo al artículo 67.

2.  La cuantía de las contribuciones se fijará en un nivel que garantice que los ingresos correspondientes son, en principio, suficientes para asegurar el equilibrio del presupuesto de la Junta cada año y para el desempeño de las misiones del Fondo.

3.  La Junta determinará, después de consultar a la autoridad competente y de conformidad con los actos delegados a que se refiere el apartado 5, las contribuciones que deberá pagar cada una de las entidades a que se refiere el artículo 2 en una decisión dirigida a la entidad de que se trate. La Junta aplicará normas de procedimiento, notificación y de otro tipo que garanticen el pago íntegro y puntual de las contribuciones.

4.  Los importes recaudados con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 se utilizarán exclusivamente para los fines del presente Reglamento.

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con las contribuciones de conformidad con el artículo 82, al objeto de:

a)  determinar el tipo de contribuciones y a qué conceptos se refieren, la forma de calcular su importe y la modalidad de pago;

b)  especificar las normas de registro, contabilidad, notificación y de otro tipo a que se refiere el apartado 3, necesarias para garantizar el pago íntegro y puntual de las contribuciones;

c)  determinar el sistema de contribución en el caso de las entidades que hayan sido autorizadas a operar después de que el Fondo haya alcanzado el nivel fijado como objetivo;

d)  determinar las contribuciones anuales necesarias para financiar los gastos administrativos de la Junta antes de que sea plenamente operativa.

Artículo 63

Medidas antifraude

1.  Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/1999, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, la Junta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará las disposiciones oportunas aplicables a todo el personal de la Junta utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.

2.  El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Junta ▌.

3.  La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de un contrato financiado por la Junta de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 y en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96.

Capítulo 2

El Fondo Único de Resolución Bancaria

Sección 1

CONSTITUCIÓN DEL FONDO

Artículo 64

Disposiciones generales

1.  Se crea el Fondo Único de Resolución Bancaria.

2.  La Junta utilizará el Fondo exclusivamente con el fin de garantizar la aplicación eficiente de los instrumentos y competencias de resolución ▌y de conformidad con los objetivos de resolución y los principios que rigen la resolución ▌. En ningún caso el presupuesto de la Unión o los presupuestos nacionales de los Estados miembros serán responsables de gastos o pérdidas del Fondo o de pasivos de la Junta.

3.  El Fondo será propiedad de la Junta.

Artículo 65

Nivel de financiación

1.  En un período no superior a diez años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los recursos financieros disponibles del Fondo deberán alcanzar como mínimo el porcentaje del importe de los depósitos de todas las entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros participantes, que estén garantizados en virtud de la Directiva [DGS]y de conformidad con el artículo 93, apartado 1, de la Directiva [BRRD].

2.  Durante el período inicial a que se refiere el apartado 1, las contribuciones al Fondo calculadas de conformidad con el artículo 66 y recaudadas de conformidad con el artículo 62 se escalonarán de la forma más uniforme posible hasta alcanzar el nivel fijado como objetivo, a menos que, en función de las circunstancias, puedan adelantarse, habida cuenta de las favorables condiciones del mercado o las necesidades de financiación.

3.  La Junta podrá prorrogar el período inicial por un período máximo de cuatro años en caso de que el Fondo realice acumuladamente desembolsos superiores al porcentaje previsto en el artículo 93, apartado 2, de la Directiva [BRRD] del importe total a que se refiere el apartado 1.

4.  Si, pasado el período inicial a que se refiere el apartado 1, los recursos financieros disponibles disminuyeran por debajo del nivel fijado como objetivo en el apartado 1, se recaudarán contribuciones calculadas de conformidad con el artículo 66 hasta alcanzar dicho nivel. Cuando los recursos financieros disponibles asciendan a menos de la mitad del nivel fijado como objetivo, las contribuciones anuales ▌se establecerán de conformidad con el artículo 93, apartado 3, de la Directiva [BRRD].

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 82, con objeto de especificar:

a)  los criterios para el escalonamiento de las contribuciones al Fondo calculadas con arreglo al apartado 2;

b)  las circunstancias en que el pago de las contribuciones podrá adelantarse con arreglo al apartado 2;

c)  los criterios para determinar el número de años que el período inicial a que se refiere el apartado 1 podrá prorrogarse de conformidad con el apartado 3;

d)  los criterios para establecer las contribuciones anuales previstas en el apartado 4.

Artículo 66

Contribuciones ex ante

1.  La contribución de cada entidad se recaudará al menos cada año y corresponderá a la proporción que represente su pasivo, excluidos los fondos propios y los depósitos garantizados, respecto de los pasivos totales, excluidos los fondos propios y los depósitos garantizados, de todas las entidades autorizadas en los territorios de los Estados miembros participantes.

Esta contribución se adaptará proporcionalmente al perfil de riesgo de cada entidad, de conformidad con los criterios especificados en los actos delegados a que se refiere el artículo 94, apartado 7, de la Directiva [BRRD].

2.  Los recursos financieros disponibles que se tendrán en cuenta para alcanzar el nivel de financiación especificado en el artículo 65 podrán incluir compromisos de pago íntegramente respaldados por efectivo, equivalentes cuasimonetarios, activos cualificados como activos líquidos de alta calidad en función del coeficiente de cobertura de liquidez o por garantías de activos de bajo riesgo libres de cargas por derechos de terceros, de libre disposición y asignados para el uso exclusivo de la Junta para los fines especificados en el artículo 71, apartado 1. La parte de estos compromisos de pago irrevocables no superará el porcentaje previsto en el artículo 94, apartado 3, de la Directiva [BRRD] del importe total de las contribuciones recaudadas de conformidad con el apartado 1.

2 bis.  Las contribuciones individuales de cada entidad a que se refiere el apartado 1 serán definitivas y en ningún caso podrán devolverse retroactivamente.

2 ter.  Cuando los Estados miembros participantes ya hayan establecido mecanismos nacionales de financiación de las medidas de resolución, podrán disponer que tales mecanismos nacionales utilicen los recursos financieros de que dispongan, procedentes de las contribuciones ex ante que ya hayan abonado las entidades, para compensarlas por las contribuciones ex ante que dichas entidades deban abonar al Fondo. Dicha restitución se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 82, con objeto de especificar:

a)  el método de cálculo de las contribuciones individuales a que se refiere el apartado 1;

b)  la calidad de las garantías prendarias que respalden los compromisos de pago a que se refiere el apartado 2;

c)  los criterios para el cálculo de la parte de los compromisos de pago a que se refiere el apartado 2.

Artículo 67

Contribuciones extraordinarias ex post

1.  Cuando los recursos financieros disponibles no sean suficientes para cubrir las pérdidas, los costes u otros gastos ocasionados por la utilización del Fondo, la Junta recaudará, de conformidad con el artículo 62, contribuciones extraordinarias ex post de las entidades autorizadas en los territorios de los Estados miembros participantes, con el fin de cubrir las necesidades adicionales. Estas contribuciones extraordinarias se asignarán entre las entidades de conformidad con las normas establecidas en el artículo 66 y con el artículo 95, apartado 1, de la Directiva [BRRD].

2.  La Junta podrá eximir a una entidad total o parcialmente, de conformidad con los actos delegados a que se refiere el apartado 3, del cumplimiento de la obligación de pagar contribuciones ex post de conformidad con el apartado 1 si la suma de los pagos a que se refiere el artículo 66 y el apartado 1 del presente artículo pusiera en peligro la liquidación de los créditos de otros acreedores frente a dicha entidad. Esta exención no se concederá por un período superior a seis meses, pero podrá renovarse a petición de la entidad.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 82, a fin de especificar en qué circunstancias y condiciones una de las entidades a que se refiere el artículo 2 podrá ser eximida total o parcialmente de las contribuciones ex post con arreglo al apartado 2.

Artículo 68

Préstamos voluntarios entre mecanismos de financiación

1.  La Junta podrá presentar una solicitud de préstamo en favor del Fondo a todos los demás mecanismos de financiación de la resolución en los Estados miembros no participantes, en caso de que:

a)  los importes recaudados de conformidad con el artículo 66 no sean suficientes para cubrir las pérdidas, los costes u otros gastos ocasionados por la utilización del Fondo;

b)  las contribuciones extraordinarias ex post previstas en el artículo 67 no estén disponibles de forma inmediata.

2.  Los mecanismos de financiación de la resolución adoptarán una decisión en relación con dicha solicitud, de conformidad con el artículo 97 de la Directiva [BRRD]. Las condiciones de empréstito se someterán a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, letras a), b) y c), de la Directiva ▌mencionada.

Artículo 69

Recursos de financiación alternativos

1.  En caso de que los importes recaudados de conformidad con los artículos 66 y 67 no estén disponibles de forma inmediata o no sean suficientes para cubrir los gastos ocasionados por la utilización del Fondo, la Junta procurará tomar empréstitos o recabar otras formas de apoyo para el Fondo procedentes de entidades financieras o de otros terceros.

Cuando los importes recaudados o disponibles de conformidad con los artículos 66 y 67 no sean suficientes, la Junta, en particular, procurará movilizar un mecanismo de préstamo para el Fondo utilizando preferentemente un instrumento público europeo con el fin de asegurar la disponibilidad inmediata de recursos financieros suficientes para su utilización de conformidad con el artículo 71. Todo préstamo procedente de dicho mecanismo será rembolsado por el Fondo en un plazo acordado.

2.  Los empréstitos u otras formas de apoyo a que se refiere el apartado 1 deberán ser completamente recuperables de conformidad con el artículo 62 dentro del plazo de vencimiento del préstamo.

3.  Cualquier gasto en que se haya incurrido por la utilización de los empréstitos a que se refiere el apartado 1 deberán ser sufragados por la propia Junta y no por el presupuesto de la Unión o por los Estados miembros participantes.

Sección 2

Administración del Fondo

Artículo 70

Inversiones

1.  La Junta administrará el Fondo y podrá solicitar a la Comisión que desempeñe determinadas tareas relacionadas con la administración del Fondo.

2.  Las cantidades recibidas de una entidad objeto de resolución o de una entidad puente, así como los intereses u otros ingresos de inversiones y cualquier otro beneficio, serán destinados exclusivamente al Fondo.

3.  La Junta llevará a cabo una política de inversiones prudente y segura, e invertirá, en particular, los importes depositados en el Fondo en ▌activos ▌de alta calidad crediticia. Las inversiones deben ser suficientemente diversificadas, desde el punto de vista sectorial y geográfico,para mitigar los riesgos de concentración. El rendimiento de dichas inversiones se destinará al Fondo. La Junta publicará un marco de inversión en el que especifique la política de inversión del Fondo.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con las disposiciones aplicables a la administración del Fondo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 82.

Sección 3

Utilización del Fondo

Artículo 71

Misión del Fondo

1.  En el marco fijado por la Comisión, la Junta, al aplicar los instrumentos de resolución a las entidades a que se refiere el artículo 2, podrá utilizar el Fondo para los fines siguientes:

a)  garantizar los activos o los pasivos de la entidad objeto de resolución, de sus filiales, de una entidad puente o de una estructura de gestión de activos;

b)  realizar préstamos a la entidad objeto de resolución, a sus filiales, a una entidad puente o a una estructura de gestión de activos;

c)  adquirir activos de la entidad objeto de resolución;

d)  aportar capital a una entidad puente o a una estructura de gestión de activos;

e)  pagar una indemnización a los accionistas o acreedores en caso de que, a raíz de una evaluación realizada con arreglo al artículo 17, apartado 5, hayan recibido menos, como pago de sus créditos, de lo que habrían recibido, tras una valoración de conformidad con el artículo 17, apartado 16, en una liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios;

f)  hacer una contribución a la entidad objeto de resolución en lugar de la contribución que tendría que haberse conseguido por la depreciación de los créditos de determinados acreedores, cuando se utilice el instrumento de recapitalización interna y la autoridad de resolución decida excluir a determinados acreedores del ámbito de aplicación de la recapitalización interna, de conformidad con el artículo 24, apartado 3;

g)  realizar una combinación de las acciones mencionadas en las letras a) a f).

2.  El Fondo podrá emplearse para realizar las acciones mencionadas en las letras a) a g), también con respecto al comprador en el contexto de la venta de actividades.

3.  El Fondo no se utilizará directamente para absorber las pérdidas de entidades o sociedades a que se refiere el artículo 2 o para recapitalizar entidades o sociedades a que se refiere el artículo 2. En caso de que la utilización del mecanismo de financiación de la resolución para los fines previstos en el apartado 1 dé lugar indirectamente a que parte de las pérdidas de una entidad o sociedad a que se refiere el artículo 2 sea transferida al Fondo, se aplicarán los principios que rigen el uso del mecanismo de financiación de la resolución establecidos en el artículo 38 de la Directiva [BRRD] y el artículo 24.

4.  La Junta no podrá conservar el capital aportado de conformidad con el apartado 1, letra f), durante un período superior a cinco años.

Artículo 72

Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes

En el caso de una resolución de grupo que implique, por una parte, a entidades autorizadas en uno o varios Estados miembros participantes y, por otra, a entidades autorizadas en uno o varios Estados miembros no participantes, el Fondo contribuirá a la financiación de la resolución de grupo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Directiva [BRRD].

TÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 74

Privilegios e inmunidades

El Protocolo (nº 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea será aplicable a la Junta y a su personal.

Artículo 75

Lenguas

1.  El Reglamento nº 1 del Consejo(14) será aplicable a la Junta.

2.  La Junta decidirá sobre su régimen lingüístico interno.

3.  La Junta podrá decidir qué lenguas oficiales utilizar para el envío de documentos a instituciones u organismos de la Unión.

4.  La Junta podrá acordar con cada autoridad nacional de resolución la lengua o lenguas en que se redactarán los documentos que sean enviados a o por las autoridades nacionales de resolución.

5.  El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Junta.

Artículo 76

Personal de la Junta

1.  El Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para su aplicación serán aplicables al personal de la Junta, incluido su Director Ejecutivo y su Director Ejecutivo Adjunto.

2.  La Junta, en concertación con la Comisión, adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 76 bis

Organización del personal de la Junta

1.  La Junta podrá establecer equipos internos de resolución integrados por personal de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes y por su propio personal.

2.  Cuando la Junta cree equipos internos de resolución con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, nombrará a coordinadores de dichos equipos de entre su propio personal. De conformidad con el artículo 47, apartado 3, los coordinadores podrán ser invitados a asistir en calidad de observadores a las reuniones de la sesión ejecutiva de la Junta en las que participen los miembros nombrados por los respectivos Estados miembros de conformidad con el artículo 49, apartados 2 y 3.

3.  La Junta podrá crear comités internos que le presten asesoramiento y orientación en el desempeño de las funcionesque le incumben en virtud del presente Reglamento.

Artículo 77

Intercambio de personal

1.  La Junta podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio u otro personal no empleado por la Junta.

2.  La Junta adoptará, en sesión plenaria, decisiones adecuadas que establezcan normas relativas al intercambio y el envío en comisión de servicio de personal entre las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes y la Junta.

Artículo 78

Responsabilidad de la Junta

1.  La responsabilidad contractual de la Junta se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate.

2.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria en un contrato celebrado por la Junta.

3.  En caso de responsabilidad no contractual, la Junta, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones relativas a la responsabilidad de las autoridades públicas de los Estados miembros, reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución, incluidos los actos y omisiones en apoyo de procedimientos de resolución en el extranjero.

4.  La Junta compensará a toda autoridad nacional de resolución de un Estado miembro participante por los daños y perjuicios a que haya sido condenada por un órgano jurisdiccional nacional, o que, en concertación con la Junta, se haya comprometido a pagar en el marco de un acuerdo amistoso, como consecuencia de un acto u omisión cometido por dicha autoridad nacional de resolución en el transcurso de cualquier resolución emprendida en virtud del presente Reglamento, salvo que dicho acto u omisión constituya una vulneración del Derecho de la Unión, del presente Reglamento, de una decisión de la Comisión o de una decisión de la Junta, intencional o por error grave y manifiesto de apreciación.

5.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios relacionados con los apartados 3 y 4. Las acciones en materia de responsabilidad extracontractual prescribirán a los cinco años de producido el hecho que las motivó.

6.  La responsabilidad individual del personal de la Junta ante la Junta se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o el régimen que les sea aplicable.

Artículo 79

Secreto profesional e intercambio de información

1.  Los miembros de la Junta, el personal de la Junta y el personal en régimen de intercambio o enviado en comisión de servicio por los Estados miembros participantes que desempeñen funciones de resolución estarán sujetos a las obligaciones de secreto profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del TFUE y las disposiciones pertinentes delDerecho de la Unión, incluso después de haber cesado en sus cargos.

2.  La Junta velará por que las personas que presten cualquier servicio, directa o indirectamente, de forma permanente u ocasional, en relación con el desempeño de sus funciones, incluidos los agentes de la Junta y otras personas acreditadas por ella o nombradas por las autoridades nacionales de resolución para llevar a cabo inspecciones in situ, estén sujetas a obligaciones de secreto profesional equivalentes.

2 bis.  Los requisitos de secreto profesional a que hacen referencia los apartados 1 y 2 también se aplicarán a los observadores que asistan a las reuniones de la Junta sobre una base ad hoc.

2 ter.  Los requisitos de secreto profesional a que hacen referencia los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

3.  Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Junta estará autorizada, dentro de los límites y en las condiciones que disponga el Derecho aplicable de la Unión, a intercambiar información con las autoridades y organismos nacionales o de la Unión en los casos en que el Derecho aplicable de la Unión permita a las autoridades nacionales competentes comunicar información a dichas entidades o cuando los Estados miembros puedan disponer dicha comunicación de conformidad con los actos pertinentes del Derecho de la Unión.

Artículo 80

Acceso a la información y tratamiento de datos personales

4.  El tratamiento de los datos personales por la Junta estará sujeto al Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(15). El tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades nacionales de resolución estará sujeto a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(16).

4a.  Las personas sujetas a las decisiones de la Junta tendrán derecho a acceder a su expediente, a reserva del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial.

Artículo 81

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

La Junta aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. La aplicación de los principios de seguridad se hará extensiva a las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la información mencionada.

PARTE IV

PODERES DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 82

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de poderes se otorgará por tiempo indefinido a partir de la fecha prevista en el artículo 88.

2 bis.  Se garantizará la coherencia entre el presente Reglamento y la Directiva [BRRD]. Todos los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento mantendrán la coherencia con la Directiva [BRRD] y con los actos delegados adoptados en virtud de dicha Directiva.

3.  La delegación de poderes a que se refieren elartículo 19, apartado 4 bis, el artículo 62, apartado 5, el artículo 65, apartado 5, el artículo 66, apartado 3, el artículo 67, apartado 3, y el artículo 70, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 62, apartado 5, el artículo 65, apartado 5, el artículo 66, apartado 3, el artículo 67, apartado 3, y el artículo 70, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.

Artículo 83

Revisión

1.  A más tardar el 31 de diciembre de 2016, y posteriormente cada cinco años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en el seguimiento de sus potenciales repercusiones sobre el correcto funcionamiento del mercado interior. Dicho informe evaluará:

a)  el funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución y el impacto de sus actividades de resolución en los intereses de la Unión en su conjunto y en la coherencia y la integridad del mercado interior de ▌servicios financieros, incluido su posible impacto en las estructuras de los sistemas bancarios nacionales dentro de la Unión, en su competitividad en comparación con otros sistemas bancarios externos al Mecanismo Único de Resolución y a la Unión y en lo que respecta a la eficacia de los dispositivos de cooperación y puesta en común de información dentro del Mecanismo Único de Resolución, entre el Mecanismo Único de Resolución y el Mecanismo Único de Supervisión ▌y entre el Mecanismo Único de Resolución y las autoridades nacionales de resolución y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros no participantes.

El informe evaluará, en particular, si:

i)  existe la necesidad de que las funciones conferidas por el presente Reglamento a la Junta y a la Comisión sean ejercidas de forma exclusiva por un organismo de la Unión con carácter independiente;

ii)  resulta adecuada la cooperación entre el Mecanismo Único de Resolución, el Mecanismo Único de Supervisión, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y las demás autoridades que formen parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera;

iii)  la cartera de inversiones en virtud del artículo 70 del presente Reglamento se basa en activos sólidos y diversificados;

iv)  se ha producido una ruptura del vínculo entre deuda soberana y riesgo bancario;

v)  las modalidades de votación son apropiadas;

vi)  es oportuno introducir un valor de referencia relativo al total de los pasivos de todas las entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros participantes que deba alcanzarse de forma adicional al objetivo de financiación previsto, fijado como un porcentaje del importe de los depósitos garantizados de dichas entidades;

vii)  el nivel de financiación fijado como objetivo para el Fondo y el nivel de las contribuciones al Fondo se corresponden con los niveles de financiación fijados como objetivo y los niveles de las contribuciones impuestos por los Estados miembros no participantes.

El informe identificará, asimismo, cualquier posible modificación que resulte necesario introducir en el Tratado para acomodar el Mecanismo Único de Resolución, especialmente en lo que se refiere a la eventual creación de un organismo de la Unión con carácter independiente que ejerza las funciones que el presente Reglamento confiere a la Junta y a la Comisión.

b)  la eficacia de las disposiciones en materia de independencia y rendición de cuentas;

c)  la interacción entre la Junta y la Autoridad Bancaria Europea;

d)  la interacción entre la Junta y las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros no participantes y los efectos del Mecanismo Único de Resolución en esos Estados miembros, así como la interacción entre la Junta y las autoridades de terceros países tal como se definen en el artículo 2, apartado 80, de la Directiva [BRRD].

2.  El informe se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Si procede, la Comisión presentará propuestas complementarias.

2 bis.  Toda revisión de la Directiva [BRRD] se acompañará, cuando proceda, de la correspondiente revisión del presente Reglamento.

Artículo 84

Modificación del Reglamento (UE) nº 1093/2010

El Reglamento (UE) n° 1093/2010 queda modificado como sigue:

1.  En el artículo 4, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:"

«2) "autoridades competentes":

   i) las autoridades competentes según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2007/64/CE y a las que se hace referencia en la Directiva 2009/110/CE;
   ii) en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades de crédito y financieras;
   iii) en el caso de los sistemas de garantía de depósitos, los organismos que administran dichos sistemas de conformidad con la Directiva [DGS], o en caso de que el funcionamiento del sistema de garantía de depósitos sea administrado por una sociedad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas, en virtud de dicha Directiva, y
   (iv) en relación con el artículo 62, apartado 5, el artículo 65, apartado 5, el artículo 66, apartado 3, el artículo 67, apartado 4, y el artículo 70, apartado 4, las autoridades de resolución definidas en el artículo 3 de la Directiva [BRRD] y la Junta Única de Resolución establecida por el Reglamento (UE) nº... del Parlamento Europeo y del Consejo.».

"

2.  En el artículo 25, se añade el apartado siguiente:"

«1 bis. La Autoridad podrá organizar y realizar evaluaciones inter pares del intercambio de información y de las actividades comunes de la Junta Única de Resolución ▌y las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros que no participen en el Mecanismo Único en la resolución de grupos transfronterizos para reforzar la eficacia y la coherencia de los resultados. Para ello, la Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación y una comparación objetivas.».

"

3.  En el artículo 40, apartado 6, se añade el párrafo tercero siguiente:"

«Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación del artículo 62, apartado 5, el artículo 65, apartado 5, el artículo 66, apartado 3, el artículo 67, apartado 4, y el artículo 70, apartado 4, el Director Ejecutivo de la Junta Única de Resolución ▌tendrá estatuto de observador en la Junta de Supervisores.».

"

Artículo 85

Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución

A partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo 88, párrafo segundo, el Fondo sustituirá al mecanismo de financiación de los procedimientos de resolución de los Estados miembros participantes con arreglo al título VII de la Directiva [BRRD].

Artículo 86

Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento

1.  Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento de la Junta en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al Director Ejecutivo, a los miembros de la Junta en sesión plenaria, al personal de la Junta y a los miembros de sus familias, se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre la Junta y el Estado miembro de acogida, previa aprobación de la Junta en sesión plenaria y a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  El Estado miembro que acoja a la Junta garantizará las mejores condiciones posibles para el funcionamiento de la misma, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.

Artículo 87

Inicio de las actividades de la Junta

1.  La Junta estará plenamente operativa a más tardar el 1 de enero de 2015.

2.  La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Junta hasta que esta disponga de la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. A tal efecto:

a)  hasta que el Director Ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de conformidad con el artículo 53, la Comisión podrá designar a un funcionario de la Comisión para que actúe como Director Ejecutivo interino y desempeñe las funciones correspondientes al Director Ejecutivo;

b)  no obstante lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, letra i), y a la espera de la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 46, apartado 2, el Director Ejecutivo interino ejercerá las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

c)  la Comisión podrá prestar asistencia a la Junta, en particular enviando en comisión de servicio a funcionarios de la Comisión para llevar a cabo las actividades de la agencia, bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo interino o del Director Ejecutivo;

d)  la Comisión recaudará las contribuciones anuales a que se refiere el artículo 62, apartado 5, letra d), en nombre de la Junta.

3.  El Director Ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto de la Junta y celebrar contratos, incluidos contratos de personal.

Artículo 88

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 7 a 23 y 25 a 37 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015.

El artículo 24 será aplicable a partir del viernes 1 de enero de2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ▌, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0478/2013).
(2)* Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
(3) Dictamen de 6 de noviembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) Dictamen de 17 de octubre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(5) Posición del Parlamento Europeo de ....
(6)Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, y por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE y 82/891/CEE del Consejo, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 (DO L ...).
(7) Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(8)Reglamento (UE) n° 1024/2013del Consejo,de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
(9) Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, DO L 135 de 31.5.1994, pp. 5-14.
(10) Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 648/2012, DO L 176 de 27.6.2013, p.1.
(11) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(12) Directiva 94/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, por la que se modifica la Directiva 80/390/CEE, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores, en lo que se refiere a la obligación de publicar dicho prospecto, (DO L 135 de 31.5.1994, p. 1).
(13)Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(14)DO 17 de 6.10.1958, p. 385.
(15)Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(16)Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


País de origen o lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (2014/2530(RSP))
P7_TA(2014)0096B7-0087/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral(1),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión(2) (Reglamento relativo a la Información Alimentaria facilitada al Consumidor), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, y 26, apartados 2, 8 y 9,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3), y, en particular, su artículo 11,

–  Visto el artículo 88, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que, en el artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1169/2011, se establece que la indicación del país de origen será obligatoria cuando se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada («NC») que se enumeran en el anexo XI de dicho Reglamento (que incluye la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral);

B.  Considerando que la aplicación del artículo 26, apartado 2, está supeditada a la adopción de actos de ejecución con arreglo al apartado 8 de dicho artículo y, en consecuencia, a la adopción del correspondiente reglamento de ejecución de la Comisión; y que, de conformidad con el considerando 59 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, los actos de ejecución han de establecer la manera en que se ha de indicar el país de origen o el lugar de procedencia de la carne a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 2, letra b);

C.  Considerando que, con arreglo al apartado 9 del artículo 26, en sus evaluaciones de impacto e informes sobre la aplicación del apartado 2, letra b), de dicho artículo, la Comisión ha de examinar, entre otros aspectos, las opciones para las modalidades de expresión del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos mencionados, particularmente en relación con cada uno de los siguientes puntos determinantes en la vida del animal: lugar de nacimiento, lugar de cría y lugar de sacrificio;

D.  Considerando que, en la votación del 16 de junio de 2010 sobre el Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, el Parlamento mostró su apoyo al etiquetado del país de origen para el nacimiento, la cría y el sacrificio de la carne fresca, refrigerada y congelada(4);

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, dicha información no debe inducir a error en lo que respecta a las características del alimento y, en particular, a su país de origen o lugar de procedencia;

F.  Considerando que la indicación del origen es obligatoria en la Unión para la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno debido a la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)(5), y el 1 de enero de 2002 entraron en vigor en la Unión las normas relativas al etiquetado de la carne de vacuno; y que los requisitos en materia de etiquetado ya abarcan el lugar de nacimiento, el lugar de cría y el lugar de sacrificio;

G.  Considerando que los requisitos mencionados más arriba aplicables a la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno han generado expectativas entre los consumidores en lo que respecta a la información sobre el origen de los otros tipos de carne que más se consumen en la Unión;

H.  Considerando que en el considerando 31 del Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor se destaca el hecho de que el origen de la carne es la principal preocupación de los consumidores y, en consecuencia, estos confían en ser informados adecuadamente sobre el país de origen de la carne; y que diversos estudios e informes de investigación sobre los consumidores(6) confirman este extremo;

I.  Considerando que, para facilitar a los consumidores información precisa sobre el origen de la carne, en las etiquetas de los alimentos deberían indicarse los lugares de nacimiento, cría y sacrificio; y que ello también permitiría a los consumidores tener una visión más completa de las normas en materia de bienestar animal y del impacto medioambiental en lo que respecta a los alimentos cárnicos;

J.  Considerando que los escándalos ocurridos recientemente en el sector de la alimentación, incluida la sustitución fraudulenta de carne de vacuno por carne de caballo, han demostrado que los consumidores necesitan y desean que se establezcan unas normas más estrictas para la información al consumidor y la trazabilidad;

K.  Considerando que la aplicación de un etiquetado «UE» o «no UE» a la carne picada y los recortes carece prácticamente de sentido y podría sentar un precedente no deseado, especialmente con vistas a un futuro etiquetado de la indicación del país de origen para la carne utilizada como ingrediente; y que los requisitos en materia de etiquetado del origen para la carne de vacuno demuestran que se puede y se debe facilitar una indicación más precisa del origen de la carne picada y los recortes, a fin de garantizar la información de los consumidores y la trazabilidad;

1.  Considera que el Reglamento de ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) nº 1169/2011;

2.  Pide a la Comisión que retire su Reglamento de ejecución;

3.  Pide a la Comisión que elabore una versión revisada del Reglamento de ejecución en la que se incluya un requisito obligatorio de etiquetado para el lugar de nacimiento y también los lugares de cría y sacrificio para la carne no transformada de porcino, aves de corral, ovino y caprino, de conformidad con la legislación vigente en materia de etiquetado del origen para la carne de vacuno;

4.  Pide a la Comisión que suprima las excepciones contempladas en el Reglamento de ejecución para la carne picada y los recortes;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 335 de 14.12.2013, p. 19.
(2) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 187.
(5) Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).
(6) Por ejemplo, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente (COM(2013)0755), y el Documento de trabajo de la Comisión conexo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente: actitudes de los consumidores, viabilidad de los posibles escenarios y repercusiones (SWD (2013)0437), así como la encuesta realizada por la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) el 24 de enero de 2013 sobre el etiquetado de la indicación del origen (véase http://www.beuc.org/Content/Default.asp?PageID=2139).


No objeción a la medida de ejecución: derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-2020
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Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, de no oponerse al proyecto de Reglamento (UE) nº .../... de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-2020 (D031326/02 – 2014/2523(RPS))
P7_TA(2014)0097B7-0090/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento (UE) nº .../... de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-2020,

–  Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo(1),

–  Visto el dictamen emitido el 8 de enero de 2014 por el Comité previsto en el artículo 23 de la mencionada Directiva,

–  Vista la carta de la Comisión de 7 de enero de 2014, por la que esta le pide que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,

–  Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de fecha 30 de enero de 2014,

–  Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),

–  Vistos el artículo 88, apartado 4, letra d), y el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento,

1.  Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


Situación en Ucrania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Ucrania (2014/2547(RSP))
P7_TA(2014)0098RC-B7-0138/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los resultados de la Cumbre de Vilna y el futuro de la Asociación Oriental, en particular en relación con Ucrania(1),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de 2012(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna)(3),

–  Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental de Vilna de 29 de noviembre de 2013,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Ucrania de 20 de enero de 2014,

–  Vista la dimisión del Primer Ministro Mikola Azárov y de su Gobierno el 28 de enero de 2014,

–  Vista la declaración conjunta de 29 de enero de 2014 de los primeros ministros de los países del Grupo de Visegrad sobre Ucrania,

–  Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998, y el nuevo Acuerdo de Asociación, rubricado el 30 de marzo de 2012,

–  Vista la Cumbre UE-Rusia de 28 de enero de 2014,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento,

A.  Considerando que en la actualidad continúan en la capital las manifestaciones que comenzaron hace más de dos meses a consecuencia de la decisión del Presidente Yanukóvich de no firmar el Acuerdo de Asociación con la UE, y que el descontento se propaga a otras ciudades, incluidas las regiones orientales de Ucrania; que el levantamiento popular en Ucrania se ha extendido a la mayoría de las regiones, y que las administraciones de esas regiones están controladas por el pueblo;

B.  Considerando que en las últimas semanas la situación se ha deteriorado aún más y cada vez con mayor rapidez, con la toma de las calles por parte de ciudadanos para defender la democracia y las libertades civiles tras las brutales represiones por parte de la policía antidisturbios (Berkut) de manifestantes, activistas de derechos humanos y periodistas;

C.  Considerando que, pese a la presión internacional, las autoridades ucranianas siguen practicando una política de intimidación, represión, tortura y violencia contra los manifestantes, con un balance de más de 2 000 personas heridas, numerosas personas desaparecidas y al menos seis personas muertas;

D.  Considerando la aprobación por la mayoría gubernamental, el 16 de enero de 2014, de una serie de leyes contra las protestas que limitaban gravemente las libertades de expresión y de reunión y que provocaron indignación internacional y desencadenaron enfrentamientos violentos en Kiev que causaron la pérdida de vidas humanas;

E.  Considerando que cualquier represión violenta o declaración del estado de excepción se considerará un acto criminal y una violación de los derechos fundamentales con repercusiones internacionales de amplio alcance;

F.  Considerando que durante la visita a Kiev realizada del 28 al 30 de enero de 2014 por la delegación ad hoc del Parlamento Europeo se mantuvo una reunión con las autoridades y con el Euromaidán, la oposición política y dirigentes religiosos, y se recabó un análisis profundo y pormenorizado de la situación en Ucrania,

1.  Aplaude el espíritu democrático y la resistencia del pueblo ucraniano tras dos meses de valientes protestas que han sido objeto de una brutal represión por parte de las autoridades, y expresa su plena solidaridad y apoyo a los esfuerzos del pueblo en pro de una Ucrania libre, democrática e independiente con una perspectiva europea;

2.  Manifiesta su profunda preocupación por la grave crisis política en Ucrania y los enfrentamientos violentos en Kiev y otras ciudades del país; hace un firme llamamiento a favor de una solución política de la crisis, e insiste en que se abra un auténtico debate democrático sobre las vías y los medios de superar el enfrentamiento y las divisiones en el país;

3.  Condena enérgicamente la escalada de violencia en contra de los ciudadanos pacíficos, periodistas, estudiantes, activistas de la sociedad civil, políticos de la oposición y miembros del clero, y expresa su más sentido pésame a las familias de las víctimas de la violencia en Ucrania; pide a las autoridades ucranianas que respeten plenamente los derechos civiles y las libertades fundamentales de las personas y que adopten medidas inmediatas para poner fin a la situación de impunidad investigando y castigando a quienes hayan cometido actos de violencia contra los manifestantes pacíficos;

4.  Pide también a los manifestantes de Maidán que se abstengan de emplear la fuerza y mantengan la legitimidad de su causa permaneciendo de forma pacífica, y a los líderes de la oposición que sigan absteniéndose de caer en la violencia no provocada y que las protestas sigan teniendo un carácter pacífico;

5.  Manifiesta su preocupación por el uso excesivo de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad y los denominados «Titushki», y por las acciones violentas de los ultranacionalistas;

6.  Pide, en particular, que el Presidente Yanukóvich ponga fin al despliegue vergonzoso de la policía antidisturbios Berkut y otras fuerzas de seguridad para provocar, secuestrar, acosar, torturar, golpear y humillar a los partidarios de los Euromaidán, así como a las detenciones arbitrarias y prolongadas previas al juicio; expresa su especial preocupación por las denuncias de tortura y destaca los compromisos internacionales de Ucrania al respecto; señala el caso más reciente de Dmitro Bulátov, líder de «AutoMaidán», secuestrado y torturado;

7.  Pide al presidente Yanukóvich que ordene que finalicen esas prácticas y la liberación inmediata e incondicional y la rehabilitación política de todos los manifestantes y prisioneros políticos detenidos ilegalmente, incluida Yulya Tymoshenko; solicita la creación de una comisión de investigación independiente, bajo los auspicios de una organización internacional reconocida, como el Consejo de Europa, para analizar todas las violaciones de los derechos humanos que hayan tenido lugar desde el comienzo de las manifestaciones;

8.  Recuerda la voluntad de la UE de firmar un AA/ZLCAP con Ucrania en cuanto se haya superado la crisis política y se hayan cumplido los requisitos pertinentes definidos por el Consejo de Asuntos Exteriores del 10 de diciembre de 2012 y respaldados por la Resolución del Parlamento de 13 de diciembre de 2012;

9.  Celebra la decisión de la Rada Suprema de derogar las leyes contra las protestas, así como su firma por parte del Presidente Yanukóvich, como un paso positivo hacia la resolución política de la crisis; lamenta, no obstante, que la ley de amnistía, que convierte a las víctimas en rehenes, se aprobase el 29 de enero de 2014 sin el consentimiento de la oposición; opina que una liberación incondicional de manifestantes facilitaría enormemente las negociaciones y apaciguaría a la sociedad;

10.  Insta al Presidente y al Gobierno a que entablen con seriedad un diálogo integrador con la oposición, la sociedad civil y los manifestantes de Maidán para que se detenga la escalada de tensión y la polarización y se encuentren vías de superar la actual crisis política y social en Ucrania por medios pacíficos;

11.  Recuerda al Presidente Yanukóvich su responsabilidad ante el pueblo de Ucrania y la comunidad internacional de no utilizar métodos represivos, solucionar la actual crisis política y respetar el derecho a protestar pacíficamente;

12.  Pide el compromiso continuo de la UE con la mediación y la facilitación de un proceso que conduzca a una reducción de las hostilidades, a un diálogo político más constructivo en el país, a una solución a la crisis y a una superación de la falta de confianza absoluta; subraya el hecho de que dicho diálogo debe ser transparente y contar con la participación plena del Euromaidán y la sociedad civil;

13.  Opina que la participación activa en Kiev de diputados al Parlamento Europeo, motivada por las numerosas solicitudes de ciudadanos de a pie ucranianos, activistas y políticos, pudo evitar una mayor escalada de la crisis, y pide, a este respecto, el envío a Ucrania de una misión permanente del Parlamento Europeo con vistas a suavizar las tensiones y facilitar el diálogo entre las partes; encarga a la Conferencia de Presidentes que establezca dicha misión lo antes posible;

14.  Pide a las instituciones de la UE y a sus Estados miembros que tomen medidas con carácter inmediato, entre ellas una mayor presión diplomática y la preparación de medidas selectivas concretas (prohibiciones de viajes y congelación de bienes y propiedades) con respecto a todos los funcionarios y legisladores ucranianos y sus patrocinadores (oligarcas) que sean responsables de la represión y de las muertes de manifestantes, y que incrementen sus esfuerzos por detener el blanqueo de dinero y la evasión fiscal por parte de empresas y hombres de negocios ucranianos mediante bancos europeos;

15.  Pide que la UE, los EE.UU., el FMI, el Banco Mundial, el BERD y el BEI continúen preparando un paquete de medidas concretas de apoyo financiero a largo plazo que ayuden a Ucrania a hacer frente al deterioro de su situación financiera y social, y faciliten apoyo económico para que el Gobierno acometa las reformas exhaustivas y profundas que precisa la economía de ese país;

16.  Celebra y apoya la labor de la Unión Europea y de los Estados Unidos de creación de un paquete importante de ayudas para Ucrania, que debe ofrecerse a un nuevo gobierno provisional creíble a fin de aliviar la actual situación de tensión con respecto a los pagos;

17.  Opina que una de las medidas importantes para solucionar la crisis en Ucrania consiste en el retorno a la Constitución de 2004, que fue abolida de forma ilegal en 2010 por el Tribunal Constitucional sin tener en cuenta al Parlamento ucraniano, y en el establecimiento de un gobierno provisional y la convocatoria de elecciones anticipadas;

18.  Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que emprendan una amplia apertura a la sociedad ucraniana, en particular mediante un rápido acuerdo sobre un régimen de expedición gratuita de visados y, finalmente, un régimen de exención de visados; opina que conviene prever una reducción drástica de las tasas de tramitación de los visados para los jóvenes ucranianos, junto con una mayor cooperación en materia de investigación, el incremento de los intercambios entre jóvenes y el aumento del número de becas disponibles;

19.  Considera que deben realizarse nuevos esfuerzos para integrar a Ucrania en el mercado interior de la energía de la UE a través de la Comunidad de la Energía; destaca que corresponde al pueblo ucraniano, y únicamente a él, decidir sin injerencias externas la orientación geopolítica del país y los acuerdos y comunidades internacionales a los que Ucrania se adhiere;

20.  Pide a Rusia que adopte una actitud constructiva y que acabe con las medidas de represalia y la presión indebida destinadas a socavar el derecho soberano de sus vecinos a decidir su futuro; insta a la UE y a sus Estados miembros a que se dirijan a Rusia con una sola voz para apoyar las aspiraciones europeas de los países de la Asociación Oriental que elijan libremente profundizar sus relaciones con la UE; subraya que la utilización de métodos coercitivos de carácter político, económico o de otro tipo suponen una violación del Acta Final de Helsinki y del Memorando de Budapest de 1994 relativo a la seguridad de Ucrania; señala que la UE y Rusia comparten la responsabilidad de realizar una contribución activa a la paz y la prosperidad en su zona común de vecindad en beneficio tanto de la UE como de Rusia; reitera su convicción de que la cooperación para lograr este objetivo es la única opción;

21.  Apoya que continúe la participación de la sociedad civil en los procesos nacionales de reforma; anima a mejorar la cooperación interparlamentaria con la Asamblea Parlamentaria Euronest; celebra la participación de la Conferencia de las autoridades locales y regionales de la Asociación Oriental;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al Presidente de Ucrania, al Gobierno de Ucrania, a la Rada Suprema, a la Asamblea Parlamentaria Euronest, y a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0595.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0446.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0383.


Situación en Siria
PDF 139kWORD 29k
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Siria (2014/2531(RSP))
P7_TA(2014)0099RC-B7-0141/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Siria, en particular las del 20 de enero de 2014; vistas las conclusiones del Consejo Europeo sobre Siria,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre Siria, y, en particular, sus observaciones formuladas durante la Conferencia de Ginebra II sobre Siria, el 22 de enero de 2014, así como su declaración, de 18 de enero de 2014, sobre la decisión de la Asamblea General de la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria de participar en la Conferencia de Ginebra II,

–  Vista la resolución 2118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 27 de septiembre de 2013, sobre la destrucción de las armas químicas de Siria; visto el Informe final de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria, publicado el 12 de diciembre de 2013,

–  Vistas las declaraciones de la Comisaria de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, Kristalina Georgieva, sobre Siria,

–  Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de septiembre de 2013, sobre el grave y continuo deterioro de la situación humanitaria y de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

–  Visto el 6º Informe, de 11 de septiembre de 2013, de la Comisión de Investigación Internacional Independiente de las Naciones Unidas sobre la República Árabe Siria,

–  Visto el comunicado final de la reunión del Grupo de acción en favor de Siria («Comunicado de Ginebra»), de 30 de junio de 2012; vistas la Conferencia de Ginebra II, iniciada el 22 de enero de 2014, y las observaciones preliminares y finales formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las obligaciones internacionales contraídas por Siria, entre ellas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando la imparable escalada de violencia en Siria y el aumento constante del número de víctimas mortales; considerando que, según las Naciones Unidas, desde el comienzo de la violenta represión de las protestas pacíficas en Siria han perdido la vida más de 130 000 personas, civiles en su gran mayoría; que, según la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), el número de personas que requieren ayuda humanitaria dentro de Siria asciende a unos 9 millones, de las que más de 6,5 millones son personas desplazadas en el interior del país, y que el número de refugiados sirios supera los 2,3 millones, en particular en Turquía, Jordania, Líbano, Egipto e Irak;

B.  Considerando que la dramática situación humanitaria, de seguridad y de los derechos humanos continúa deteriorándose; que el régimen de El Asad y algunos grupos radicales que lo apoyan están perpetrando violaciones de los derechos humanos a gran escala, en forma de matanzas y ejecuciones ilegales, detenciones arbitrarias y detenciones ilegales, toma de rehenes, desapariciones forzosas, ejecución de prisioneros, torturas y malos tratos sistemáticos, actos de violencia sexual y violaciones de los derechos de los niños; que el régimen sirio ha destruido barriadas enteras, a modo de política de castigo colectivo contra la población civil; considerando que la destrucción a gran escala de zonas urbanas ha provocado situaciones de desesperación y una expulsión significativa de civiles;

C.  Considerado que existen pruebas de ejecuciones sumarias extrajudiciales y de otros tipos de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas opuestas al régimen de El Asad; que hasta 2 000 facciones distintas luchan contra el régimen de El Asad, entre ellas numerosos elementos de la delincuencia organizada; que se incrementa la presencia y la infiltración de grupos combatientes vinculados a Al Qaeda, como el Estado Islámico de Irak y Levante (ISIS) y Jabhat al-Nusra, en los que también militan combatientes de origen extranjero y de la Unión Europea con un ideario islamista radical; y que la radicalización representa un gran peligro en la región;

D.  Que la injerencia creciente de agentes extranjeros, sus suministros militares y apoyo político, y la persistente división de la comunidad internacional, incluido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, están transformando el conflicto en una guerra por poderes;

E.  Considerando que un fotógrafo que desertó de la policía militar siria entregó al Movimiento Nacional Sirio 55 000 imágenes digitales de unas 11 000 víctimas, que parece apuntar a unas violaciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional humanitario por parte del régimen; que un equipo de juristas internacionales de alto nivel examinó las imágenes y concluyó que «a la vista del material recibido existen indicios claros —que pueden ser tenidos por ciertos por la instancia competente para determinar los hechos en un órgano jurisdiccional—, de tortura y homicidio sistemáticos de prisioneros por agentes del Gobierno sirio», y que dichos indicios podrían justificar una condena por crímenes de lesa humanidad y por crímenes de guerra;

F.  Considerando que el conflicto de Siria ha dado lugar a una catástrofe humanitaria sin precedentes en la historia reciente, cuyo final no cabe atisbar; que más de la mitad de los afectados son niños, que sufren el hambre, la malnutrición y las enfermedades; que la imposibilidad de acceder a alimentos, agua, atención sanitaria básica, higiene, refugio y educación es un aspecto crucial de esta catástrofe humanitaria; que la llegada de la ayuda humanitaria se ve impedida por la falta de seguridad, las prohibiciones de acceso por parte de las autoridades sirias y el estado de las infraestructuras;

G.  Considerando que los 560 000 refugiados palestinos en Siria son un grupo afectado por el conflicto especialmente vulnerable; considerando que 250 000 sirios se encuentran atrapados en zonas sitiadas o de difícil acceso, entre los que se cuentan 18 000 refugiados palestinos en el campo de refugiados de Yarmuk, en las afueras de Damasco, que están padeciendo un sufrimiento a gran escala, y que según informaciones, 57 personas han muerto de hambre; que, a raíz del resultado de las negociaciones sobre el campamento de refugiados de Yarmuk en Damasco, se ha prestado algún tipo de ayuda a sus habitantes, aunque se requiere mucha más;

H.  Considerando que la continua violencia ha desestabilizado gravemente a los países vecinos, en especial, debido a los enormes flujos de refugiados; que estos países afrontan por sí mismos desafíos nacionales tremendos, siendo Líbano y Jordania particularmente vulnerables; que la transmisión del conflicto violento a Líbano no solo asegura una crisis humanitaria, sino que conlleva el riesgo de que toda la región se colapse;

I.  Considerando que el 22 de enero de 2014 fue inaugurada la Conferencia de Ginebra II sobre Siria por el Secretario General de las Naciones Unidas, con objeto de lograr una solución política al conflicto mediante un acuerdo global entre el Gobierno sirio y la oposición de cara a la aplicación plena del Comunicado de Ginebra, que pedía la creación de un gobierno de transición que guiara al país a la celebración de elecciones; que, para conseguir una solución política duradera, es fundamental que todos los agentes relevantes participen de manera constructiva en el proceso de paz; que, el 18 de enero de 2014, la Asamblea General de la Coalición de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria decidió aceptar la invitación a participar en este proceso, pero que varios grupos rebeldes no contaban con representación; que también se invitó a Irán a la conferencia celebrada en Suiza y que posteriormente se retiró esta invitación; que las negociaciones se suspendieron el 31 de enero de 2014 y que la próxima ronda está prevista para el 10 de febrero de 2014; y que, durante las conversaciones de Ginebra II, han continuado los combates;

J.  Considerando que el 15 de enero de 2014 se celebró en Kuwait la Segunda Conferencia Internacional de Donantes para Siria, donde se comprometieron 2 400 millones de dólares estadounidenses, aunque esta cantidad sigue siendo insuficiente para la ingente cantidad de ayuda humanitaria que se necesita, que varios órganos de las Naciones Unidas han cifrado en unos 6 500 millones de dólares estadounidenses; y que la financiación de ayuda humanitaria por parte de la UE a Siria y los países vecinos ha alcanzado la cifra de 1 100 millones EUR;

K.  Considerando que un gran número de activistas pacíficos de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, intelectuales, personalidades religiosas (entre ellas dos obispos secuestrados: Ioann Ibrahim y Bulos Jazigi), periodistas y profesionales médicos son objeto de acoso, detenciones, torturas o desapariciones perpetradas por el régimen sirio y, cada vez más frecuentemente, por los distintos grupos rebeldes; que Razan Zeituneh, galardonada con el premio Sájarov 2011, fue secuestrada en Damasco en diciembre de 2013 junto a su marido y otros defensores de los derechos humanos, y que se desconoce su paradero;

L.  Considerando que, el 12 de diciembre de 2013, la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria llegó a la conclusión de que se utilizaron armas químicas contra soldados y/o civiles, incluidos niños, en 2013; que el 27 de septiembre de 2013 se aprobó por unanimidad la Resolución 2118(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que, entre otras cosas, respaldaba la rápida destrucción del programa de armas químicas de Siria, que debe llevarse a cabo antes del 30 de junio de 2014; que, hasta el momento, se han sacado del país el 5 % de las reservas para su destrucción; que, sin embargo, la inmensa mayoría de las muertes y lesiones son ocasionadas por armas convencionales; y que el régimen de El Asad ha utilizado en los últimos meses barriles bomba a gran escala con numerosísimas víctimas;

M.  Considerando que en el último año han seguido aumentando las solicitudes de asilo en la UE de ciudadanos sirios y que la crisis de los refugiados sirios pone por primera vez a prueba el Sistema Europeo Común de Asilo recientemente revisado;

N.  Considerando que, en su Resolución de 9 de octubre de 2013, el Parlamento alentaba a los Estados miembros de la UE a que hiciesen frente a las necesidades acuciantes permitiendo una entrada segura en la Unión, a fin de admitir provisionalmente a los sirios, y por medio de un reasentamiento que se añadiera a las cuotas nacionales actuales y por medio de la admisión humanitaria;

1.  Condena enérgicamente las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte del régimen de El Asad, incluidos todos los actos de violencia, tortura sistemática y ejecución de prisioneros; condena todos los abusos y violaciones de la legislación humanitaria internacional en materia de derechos humanos por parte de los grupos armados opositores al régimen; condena enérgicamente todas las violaciones y abusos cometidos contra niños y mujeres, especialmente los abusos sexuales y la violencia sexual, también en nombre de la yihad (Jihad al-Nikah); condena firmemente el número creciente de ataques terroristas que producen cuantiosas bajas y destrucción realizados por organizaciones extremistas e individuos asociados a Al Qaeda; pide que cesen todas las hostilidades en Siria; subraya que los responsables de las violaciones generalizadas, sistémicas y graves de los derechos humanos cometidas en Siria deben responder de sus actos y ser llevados ante la justicia, y apoya el llamamiento de la UE a todos los combatientes extranjeros en Siria, entre ellos Hezbolá, para que se retiren inmediatamente, y para que se ponga fin a toda la financiación y ayuda del exterior;

2.  Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; aplaude el coraje del pueblo sirio y reitera su solidaridad con su lucha por la libertad, la dignidad y la democracia;

3.  Muestra su preocupación por la creciente intervención de grupos extremistas islamistas y de combatientes extranjeros en el conflicto sirio, el aumento de la violencia por motivos religiosos y étnicos en el país, y la persistencia de la fragmentación y las divisiones internas de la oposición; sigue animando a la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria a que establezca un frente opositor más unido, integrador y organizado, tanto en el plano interno como en el externo;

4.  Reitera su posición de que la solución política debe salvaguardar la unidad, la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Siria;

5.  Apoya plenamente la Conferencia de Ginebra II sobre Siria, que debe representar el primer paso de un proceso conducente a una solución política y democrática al conflicto, y destaca la crucial importancia de mantener vivo el proceso Ginebra II; elogia los esfuerzos del Representante Especial de las Naciones Unidas, Lajdar Brahimi, por hacer posible este primer contacto directo entre las partes en disputa; está convencido de que solo podrá darse una solución duradera a la actual crisis de Siria a través de un proceso político dirigido por los sirios con el respaldo de la comunidad internacional; subraya la necesidad de que se opere una transición política genuina en el país, que responda a las aspiraciones de libertad y democracia de la población; reitera su petición de dimisión al Presidente El Asad;

6.  Pone de relieve la importancia vital que tienen las medidas de fomento de la confianza en este contexto; insta, por tanto, a las delegaciones negociadoras a que acuerden y apliquen alto el fuego locales, el levantamiento de los sitios a determinadas zonas urbanas, entre ellas la de Homs, la liberación o intercambio de prisioneros y la facilitación del acceso a los civiles en situación de necesidad, como pasos previos a negociaciones de fondo sobre la base del Comunicado de Ginebra; observa que no se presenció ningún avance notorio ni ningún cambio importante en la postura de ninguna de las dos partes durante las conversaciones iniciales; subraya asimismo la importancia de que todos los actores internacionales relevantes participen en el proceso Ginebra II; considera que un acercamiento a largo plazo entre Occidente e Irán puede propiciar un contexto regional que favorezca el proceso de reconciliación en Siria;

7.  Acoge con satisfacción el progreso y la cooperación internacional en lo que atañe a la destrucción de las armas químicas de Siria, y pide la plena aplicación de la decisión del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de 27 de septiembre de 2013; muestra su preocupación por la información de que, a finales de enero de 2014, solo había salido del país el 5 % del arsenal de armas químicas de Siria con miras a su destrucción, e insta a las autoridades sirias a que observen el calendario establecido en la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide que se preste especial atención a la seguridad medioambiental durante el proceso de destrucción y a la gestión de los desechos restantes; subraya, no obstante, que la inmensa mayoría de las muertes y lesiones del conflicto sirio ha sido ocasionada por armas convencionales;

8.  Recalca que, habida cuenta de la escala sin precedentes de la crisis, aliviar el sufrimiento de millones de sirios que necesitan bienes y servicios básicos debe ser una prioridad para la UE y para la comunidad internacional en su conjunto; pide una resolución humanitaria urgente del Consejo de Seguridad sobre este asunto; pide, en particular, a Rusia y China, como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que afronten sus responsabilidades y faciliten la aprobación de una resolución humanitaria; vuelve a instar a la UE y a sus Estados miembros a que estén a la altura de sus responsabilidades humanitarias y a que aumenten la ayuda a los refugiados sirios y coordinen con mayor eficacia su labor en este ámbito; condena que se frustren constantemente los intentos de prestar ayuda humanitaria, y pide a todas las partes en el conflicto, en particular al régimen de El Asad, que faciliten la prestación de ayuda y asistencia humanitaria por todas las vías posibles, también a través de las fronteras y las líneas de combate, y que garanticen la seguridad de todo el personal médico y todos los trabajadores humanitarios;

9.  Recuerda que, en virtud de la legislación humanitaria internacional, los heridos y enfermos deben recibir cuanto antes todo el cuidado y la atención médica que sea posible y requiera su enfermedad; subraya el hecho de que la legislación internacional prohíbe dejar morir de inanición deliberadamente a los civiles, así como los ataques a instalaciones médicas, y que ambos se considerarán crímenes de guerra;

10.  Reitera su llamamiento para que se establezcan refugios a lo largo de la frontera turco-siria, y posiblemente también dentro de Siria, y para que se creen corredores humanitarios por parte de la comunidad internacional;

11.  Solicita la liberación inmediata, incondicional y segura de todos los prisioneros políticos, personal médico y humanitario, periodistas, personalidades religiosas y activistas de los derechos humanos, incluida Razan Zeituneh, galardonada con el Premio Sájarov 2011, y pide una acción coordinada de la UE para garantizar su liberación; pide a todas las partes que garanticen su seguridad; insta al Gobierno sirio a que permita el acceso a sus centros de detención de forma inmediata y sin trabas a los organismos internacionales de documentación, incluida la Comisión de Investigación sobre Siria, de las Naciones Unidas;

12.  Condena las intimidaciones y ataques contra activistas pacíficos y periodistas; lamenta la existencia de censura en Internet y de un acceso limitado a los blogs y las redes sociales; recuerda que la defensa de la libertad de expresión, la protección de los periodistas y unos medios de comunicación independientes y libres constituyen elementos fundamentales del proceso político democrático; resalta asimismo la importancia de reforzar a los agentes de la sociedad civil en Siria, así como la importancia de una participación activa y significativa de las mujeres, los jóvenes y los representantes de la sociedad civil en el proceso Ginebra II y en la reconstrucción del país;

13.  Destaca la importancia de que todos los agentes implicados protejan a los grupos especialmente vulnerables de la sociedad siria, como las minorías étnicas y religiosas, incluidos los cristianos, en la actual crisis, y de que participen en el proceso de Ginebra II, con el fin de preservar la tradición de coexistencia intercultural, interétnica e interreligiosa del país en la futura nueva Siria;

14.  Pide tolerancia cero, en especial, con respecto al asesinato, el secuestro y el reclutamiento de niños, e insta a todas las partes del conflicto a que respeten plenamente la Resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 26 de julio de 2005, sobre los niños y los conflictos armados; destaca asimismo la importancia de impedir los actos de violencia sexual o por motivo de género y de prestar un apoyo adecuado a las víctimas; recalca, en este contexto, la importancia de los programas de respuesta temprana a la violencia de género; acoge también con satisfacción la iniciativa «Que no se pierda una generación» de las Naciones Unidas y sus socios humanitarios, con la que se pretende curar las heridas de todo tipo de los niños sirios y salvaguardar su futuro, y alienta a la UE para que apoye activamente esta iniciativa;

15.  Pide que se preste especial atención a la situación de los refugiados palestinos en Siria y, en particular, a la alarmante situación humanitaria en el campo de refugiados de Yarmuk; pide a todas las partes del conflicto a que permitan al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y a otras organizaciones de ayuda internacionales el acceso inmediato e incondicional a este campo de refugiados, con el fin de aliviar el sufrimiento extremo de su población;

16.  Sigue apoyando la labor de la Comisión de Investigación Internacional Independiente sobre la Situación en la República Árabe Siria, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y reitera su llamamiento al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que remita la situación en Siria a la Corte Penal Internacional para que la investigue formalmente; pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que tome medidas en este sentido;

17.  Rinde tributo a las comunidades de acogida y a los países vecinos de Siria, en particular a Jordania, Líbano, Turquía, Irak y Egipto, por su ingenio a la hora de proporcionar refugio y ayuda humanitaria a las familias que huyen de la guerra en Siria; reitera su profunda inquietud por el impacto humanitario, social, económico, político y de seguridad de la crisis siria sobre el conjunto de la región, en particular sobre Líbano y Jordania; recuerda la necesidad de una respuesta unida para apoyar a los países de acogida, incluida asistencia humanitaria, ayuda al desarrollo y ayuda macroeconómica, y reitera su petición a la UE para que convoque una conferencia humanitaria sobre la crisis de los refugiados sirios que dé prioridad a las acciones destinadas a los países receptores de la región con el fin de apoyar sus esfuerzos por acoger a una población de refugiados en constante aumento y por mantener una política de puertas abiertas;

18.  Destaca que la crisis de Siria requiere de la UE y sus Estados miembros un enfoque común coherente en el ámbito, entre otros, de la ayuda humanitaria y reitera su apoyo a la AR/VP Catherine Ashton y a la Comisaria Kristalina Georgieva en sus esfuerzos por garantizar una mejor coordinación en este campo;

19.  Se felicita por los 2 400 millones de dólares estadounidenses comprometidos en Kuwait, y pide a los donantes que cumplan sus promesas y no tarden en materializar sus compromisos de ayuda; acoge con satisfacción los compromisos adquiridos por la UE y sus Estados miembros, en su calidad de principal donante de ayuda financiera y compromisos futuros; pone de relieve, no obstante, que se requieren más esfuerzos para satisfacer las necesidades humanitarias en Siria, y pide, por tanto, nuevas contribuciones económicas de los agentes internacionales;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Representante Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes para Siria, al Parlamento y el Gobierno de Irak, al Parlamento y el Gobierno de Jordania, al Parlamento y el Gobierno del Líbano, al Parlamento y el Gobierno de Turquía, al Parlamento y el Gobierno de Egipto, al Parlamento y el Gobierno de Rusia, al Parlamento y el Gobierno de China y a todas las partes del conflicto sirio.


Situación en Egipto
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Egipto (2014/2532(RSP))
P7_TA(2014)0100RC-B7-0145/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores relativas a Egipto, en particular la de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación en Egipto(1),

–  Vista su Resolución de 23 de octubre de 2013 sobre la política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de 2012(2),

–  Vista su Resolución de 23 de mayo de 2013, sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición(3),

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta / Alta Representante, Catherine Ashton, de 24 de enero de 2014 sobre los recientes atentados en Egipto, de 19 de enero de 2014 sobre el referéndum constitucional en Egipto, de 11 de enero de 2014 sobre la situación en Egipto antes del referéndum constitucional, de 24 de diciembre de 2013 sobre los coches bomba en Mansura (Egipto) y de 23 de diciembre de 2013 sobre la condena a activistas políticos en Egipto;

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre la primavera árabe de 8 de febrero de 2013,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Egipto de 22 de julio y de 21 de agosto de 2013,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, y el informe de situación de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, sobre su aplicación,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Egipto es parte,

–  Vista la declaración constitucional hecha pública en Egipto el 8 de julio de 2013, en la que se proponía una hoja de ruta para la adopción de reformas constitucionales y la celebración de nuevas elecciones,

–  Vista la Constitución de Egipto, redactada por la Comisión Constitucional y aprobada en referéndum los días 14 y 15 de enero de 2014,

–  Visto el «Programa en apoyo de la vía hacia la democracia» del Gobierno provisional egipcio,

–  Vista la Ley egipcia nº 107 de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 1 de diciembre de 2013 el Presidente provisional Adli Mansur aprobó la nueva Constitución egipcia acordada por la Comisión Constitucional, integrada por 50 expertos, con una amplia representación de líderes políticos y religiosos, pero ningún representante de los Hermanos Musulmanes;

B.  Considerando que el referéndum sobre la Constitución se celebró los días 14 y 15 de enero de 2014, con una participación del 38,6 % y un apoyo a la Constitución del 98,1 %; que el período previo a la celebración del referéndum se vio empañado por actos de violencia y el acoso y la detención de activistas que hacían campaña a favor del «no», lo que dio lugar a un debate público sesgado antes del referéndum; que, según una declaración de la VP/AR, Catherine Ashton, si bien la UE no está en posición de evaluar exhaustivamente el desarrollo del referéndum ni de verificar las presuntas irregularidades, estas no parecen haber influido sustancialmente en el resultado;

C.  Considerando que la nueva Constitución egipcia cuenta con muchos elementos positivos —en especial, en el ámbito de las libertades fundamentales y los derechos humanos, la protección de las minorías y los derechos de las mujeres—, pero que también contiene artículos que eximen a las fuerzas armadas de la supervisión civil y a su presupuesto del control parlamentario, y permiten que jueces militares juzguen a civiles, al tiempo que otros artículos restringen a los seguidores de religiones abrahámicas la libertad de practicar ritos religiosos y establecer lugares de culto;

D.  Considerando que las tensiones políticas y la profunda polarización de la sociedad siguen provocando atentados terroristas y enfrentamientos violentos en Egipto; que desde julio de 2013 más de un millar de personas han perdido la vida y muchas más han resultado heridas en enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad y entre detractores y partidarios del ex Presidente Morsi; que, según la información disponible, las fuerzas de seguridad han hecho un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes y que miles de personas han sido detenidas y privadas de libertad, al tiempo que la impunidad sigue siendo una práctica generalizada; que el 12 de noviembre de 2013 se levantó el estado de excepción en el país;

E.  Considerando que la declaración constitucional de 8 de julio de 2013 estableció una hoja de ruta política para Egipto; que, en contra de lo previsto en la hoja de ruta, el Presidente provisional Adli Mansur ha solicitado posteriormente que las elecciones presidenciales se celebren en primer lugar; que en el programa del Gobierno provisional se afirmaba el compromiso de este de trabajar por la creación de un sistema democrático que garantice los derechos y las libertades de todos los egipcios, y de poner en práctica dicha hoja de ruta con la plena participación de todos los actores políticos y con un referéndum sobre la nueva Constitución, al que seguirían elecciones legislativas y presidenciales libres y justas en un plazo razonable y de conformidad con todas las normas legislativas;

F.  Considerando que en Egipto siguen siendo generalizadas las violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos; que la violencia, la instigación y el hostigamiento contra adversarios políticos, periodistas y activistas de la sociedad civil aumentaron en el período previo al referéndum; que en las últimas semanas se ha detenido y condenado a muchos activistas políticos y de la sociedad civil, como Alaa Abdel Fattah, Mohamed Abdel, del Centro Egipcio para los Derechos Económicos y Sociales, y Ahmed Maher y Ahmed Duma, líderes del movimiento del 6 de abril, así como a miembros de diferentes partidos políticos; que el 12 de enero de 2014 el Consejo Nacional de Derechos Humanos egipcio publicó un informe tras visitar en la cárcel de Tora a los destacados activistas antes mencionados, en el que criticaba sus condiciones de detención y pedía que se pusiera fin al trato inadecuado que se les dispensaba; que el Comité para la Protección de los Periodistas ha informado de que desde julio de 2013 al menos cinco periodistas han perdido la vida y 45 han sido agredidos, que once medios de comunicación han sido saqueados y que por lo menos 44 periodistas se encuentran en prisión preventiva de prolongada duración sin que pesen cargos contra ellos; que el 29 de enero de 2014, veinte periodistas de Al-Jazeera, de los cuales ocho se encuentran detenidos y tres son europeos, fueron acusados ​​de pertenecer a una «organización terrorista» o de «difundir noticias falsas»;

G.  Considerando que los Hermanos Musulmanes se han negado reiteradamente a participar en el proceso político convocado por el Gobierno provisional y han propugnado el boicot del referéndum, y que varios de sus dirigentes siguen incitando a la violencia contra las autoridades y las fuerzas de seguridad del Estado; que las autoridades provisionales egipcias han ilegalizado a los Hermanos Musulmanes, han encarcelado a sus dirigentes, han confiscado sus propiedades, han silenciado a sus medios de comunicación y han criminalizado la pertenencia a este movimiento, aunque su Partido Libertad y Justicia siga existiendo; que el ex Presidente Morsi está preso desde el 3 de julio de 2013 y que pesan contra él múltiples imputaciones penales;

H.  Considerando que las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como la justicia social y la mejora del nivel de vida de los ciudadanos, son aspectos indispensables de la transición a una sociedad egipcia abierta, libre, democrática y próspera; que los sindicatos independientes y las organizaciones de la sociedad civil tienen que desempeñar un papel crucial en este proceso, y que los medios de comunicación libres son una parte esencial de la sociedad en cualquier democracia; que las mujeres egipcias siguen encontrándose en una situación especialmente vulnerable en el actual período de transición política y social del país;

I.  Considerando que las tensiones entre yihadistas y cristianos coptos han aumentado en Egipto desde la destitución del Presidente Morsi el pasado verano y han conducido a la destrucción de numerosas iglesias coptas; que en 2013 se produjo en Egipto el mayor número de incidentes contra cristianos en el mundo, y al menos 167 casos aparecieron en los medios de comunicación; que se registraron casi 500 intentos de cerrar o destruir iglesias en el país y al menos 83 casos de asesinatos de cristianos por motivos religiosos;

J.  Considerando que la seguridad en el país ha seguido deteriorándose y que los actos de terrorismo y los ataques violentos contra las fuerzas de seguridad se han intensificado en el Sinaí; que, según los datos oficiales, al menos 95 agentes de las fuerzas de seguridad han muerto en ataques violentos desde el 30 de junio de 2013;

K.  Considerando que miles de personas, principalmente refugiados de Eritrea y Somalia, incluidos muchos niños y mujeres, pierden la vida, desaparecen o son secuestrados para pedir un rescate, son torturados, son explotados sexualmente o son asesinados para vender sus órganos a manos de los traficantes de seres humanos;

L.  Considerando que la Ley nº 107, de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas ha sido objeto de fuertes y generalizadas críticas tanto en Egipto como fuera del país; que la Vicepresidenta / Alta Representante Catherine Ashton, en su declaración de 23 de diciembre de 2013, afirmó que esta Ley era considerada por muchos una restricción excesiva a la libertad de expresión y de reunión; que en las últimas semanas se ha recurrido a esta Ley para disolver protestas pacíficas y detener y privar de libertad a muchos manifestantes;

M.  Considerando las enormes dificultades por las que atraviesa la economía egipcia; que desde 2011 ha crecido la tasa de desempleo y se han deteriorado los índices de pobreza; que la prosperidad económica del país requiere estabilidad política, políticas económicas sólidas, lucha contra la corrupción y respaldo internacional; que los acontecimientos políticos, económicos y sociales en Egipto tienen importantes consecuencias para toda la región y también fuera de ella;

N.  Considerando que, de acuerdo con la política europea de vecindad revisada y, en particular, con el enfoque «más por más», el nivel y el alcance del compromiso de la UE con Egipto están basados en los incentivos, por lo que dependen de los progresos en el cumplimiento por el país de sus compromisos, incluidos los que se refieren a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género;

1.  Reitera su profunda solidaridad con el pueblo de Egipto y sigue apoyando sus legítimas aspiraciones democráticas y los esfuerzos por lograr una transición democrática pacífica a reformas políticas, económicas y sociales;

2.  Condena firmemente todos los actos de violencia, terrorismo, instigación, hostigamiento, incitación al odio y censura; insta a todos los actores políticos y a las fuerzas de seguridad a dar muestras de la máxima moderación y a huir de la provocación, con el fin de evitar nuevos actos de violencia en interés del país; expresa sus sinceras condolencias a las familias de las víctimas;

3.  Insta a las autoridades provisionales egipcias y a las fuerzas de seguridad a que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos, independientemente de sus opiniones políticas, filiación o confesión, respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, protejan la libertad de asociación, de reunión pacífica, de expresión y de prensa y se comprometan con el diálogo y la no violencia, y a que respeten y cumplan sus obligaciones internacionales;

4.  Toma nota de la nueva Constitución egipcia, aprobada en referéndum los días 14 y 15 de enero de 2014, que debe constituir un avance importante en la tortuosa transición del país a la democracia; acoge con satisfacción la referencia en la nueva Constitución egipcia a un gobierno civil, a la libertad de conciencia y a la igualdad de todos los ciudadanos, incluida la mejora de los derechos de la mujer, así como la disposición sobre los derechos del niño, la prohibición de la tortura en todas sus formas y manifestaciones, la prohibición y tipificación penal de todas las formas de esclavitud y el compromiso de cumplir los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados por Egipto; pide la aplicación plena y efectiva de las disposiciones de la nueva Constitución sobre libertades fundamentales —incluida la libertad de reunión, de asociación y de expresión— y derechos humanos, y pide asimismo que toda la legislación vigente y futura en estos ámbitos respete dichas disposiciones;

5.  Expresa, no obstante, su preocupación por ciertos artículos de la nueva Constitución, en especial los relativos a la posición de las fuerzas armadas, incluidos los siguientes: el artículo 202, en el que se dispone que el Ministro de Defensa, que también es el Jefe de las Fuerzas Armadas, será nombrado de entre los oficiales del ejército; el artículo 203, sobre el presupuesto de las Fuerzas Armadas; el artículo 204, que permite que jueces militares juzguen a civiles por delitos que causen un perjuicio directo a instalaciones militares, zonas militares, equipos militares, documentos y secretos militares, fondos públicos de las Fuerzas Armadas, fábricas militares y personal de las Fuerzas Armadas, así como en caso de delitos relativos al servicio militar, y el artículo 234, en el que se dispone que el nombramiento del Ministro de Defensa requiere la aprobación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, disposición esta que estará vigente durante dos mandatos presidenciales completos, sin que se indique el procedimiento ni la autoridad que pueda destituir a dicho Ministro;

6.  Destaca que el referéndum constitucional fue una ocasión de fomentar el consenso nacional, la reconciliación y la estabilidad institucional y política del país; toma nota de la abrumadora mayoría que ha apoyado la nueva Constitución, de la participación relativamente escasa y de las denuncias de irregularidades durante la votación; lamenta profundamente los enfrentamientos violentos que tuvieron lugar antes, durante y después del referéndum y que se saldaron con muertos y heridos;

7.  Condena todos los actos de violencia e intimidación, e insta a todos los actores y a las fuerzas de seguridad a dar muestras de moderación, con objeto de impedir, en interés del país, que se produzcan más muertos o heridos; insta al Gobierno provisional egipcio a que garantice la investigación rápida, independiente, seria e imparcial de todos estos casos y el enjuiciamiento de los responsables; recuerda al Gobierno provisional que es responsable de garantizar tanto la seguridad de todos los ciudadanos egipcios, con independencia de sus opiniones políticas o creencias religiosas, como el enjuiciamiento de los responsables de actos de violencia o incitación a la violencia o de violaciones de derechos humanos;

8.  Destaca una vez más que la reconciliación y un proceso político integrador dirigido por civiles y en el que participen todos los actores políticos democráticos son elementos cruciales de la transición democrática de Egipto, y que la celebración de elecciones legislativas y presidenciales libres y justas con arreglo al calendario definido por la nueva Constitución, que permitan una representación adecuada de las diferentes opiniones políticas y de las mujeres y las comunidades minoritarias, es otra etapa esencial de este proceso; alienta a todos los actores políticos y sociales, incluidos los partidarios del ex Presidente Morsi, a evitar los actos de violencia, incitación a la violencia o provocación, y a contribuir a los esfuerzos de reconciliación; pide la puesta en libertad de todos los detenidos políticos por haber ejercido pacíficamente sus derechos de libre reunión, asociación o expresión; destaca la importancia de garantizar juicios libres y justos a todos los detenidos; propone reformar la Ley del poder judicial para garantizar una verdadera separación de poderes;

9.  Pide el final inmediato de todos los actos de violencia, hostigamiento o intimidación —por parte de las autoridades estatales, las fuerzas de seguridad u otros grupos— dirigidos contra adversarios políticos, manifestantes pacíficos, representantes sindicales, periodistas, activistas de los derechos de la mujer y otros actores de la sociedad civil de Egipto; pide que estos actos sean objeto de investigaciones serias e imparciales y que los responsables respondan ante la justicia; pide de nuevo al Gobierno provisional que garantice que las organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil, los sindicatos independientes y los periodistas puedan actuar libremente en el país, sin injerencias del Gobierno;

10.  Manifiesta su preocupación por la Ley 107 de 2013 sobre la regulación del derecho a reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas, e insta a las autoridades provisionales egipcias a reformar o derogar la Ley para garantizar el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las normas y obligaciones internacionales;

11.  Condena los recientes atentados terroristas contra las fuerzas de seguridad en Egipto; expresa su profunda preocupación por el continuo deterioro de la seguridad en el Sinaí, y pide al Gobierno provisional y a las fuerzas de seguridad de Egipto que redoblen sus esfuerzos con el fin de restablecer la seguridad en la zona, en especial luchando contra los traficantes de seres humanos; recuerda, en este contexto, que el artículo 89 de la nueva Constitución dispone que quedan prohibidas y se considerarán delito todas las formas de esclavitud, opresión, explotación forzada de seres humanos, comercio sexual y cualquier otra forma de tráfico de seres humanos;

12.  Condena con firmeza la violencia contra la comunidad copta y la destrucción de un gran número de iglesias, centros comunitarios y negocios en todo el país; expresa su preocupación por que las autoridades no tomen las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la comunidad copta a pesar de las muchas advertencias;

13.  Pide al Consejo que incluya a Ansar Bayt al Maqdis, el grupo que asumió la responsabilidad de diversos ataques y atentados con bombas cometidos recientemente en el Sinaí así como en El Cairo y otros lugares, en su lista de organizaciones terroristas;

14.  Pide a las autoridades provisionales egipcias que elaboren, adopten y apliquen legislación para luchar contra todas las formas de violencia de género, incluidas la violación marital y la violencia sexual contra las mujeres que participan en actos de protesta y manifestaciones; solicita asimismo a las autoridades provisionales egipcias que ofrezcan canales eficaces y accesibles para las denuncias, así como medidas de protección que atiendan las necesidades de las víctimas y protejan la confidencialidad; insta a poner fin a la impunidad y a que se garantice la imposición de sanciones penales adecuadas contra los autores;

15.  Acoge con satisfacción la disposición mostrada por el Gobierno provisional egipcio, atendiendo la recomendación del Consejo Nacional de los Derechos Humanos de Egipto, de abrir en El Cairo una oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y le urge a hacer lo necesario para acelerar dicha apertura;

16.  Acoge favorablemente y apoya los esfuerzos de la Alta Representante / Vicepresidenta, Catherine Ashton, y del Representante Especial, Bernardino León, para mediar entre las partes con el fin de negociar un salida a la actual crisis política; insta de nuevo al Consejo, a la VP/AR y a la Comisión para que tengan presentes en sus relaciones bilaterales con Egipto y en su apoyo económico a este país tanto el principio de condicionalidad («más por más») como los graves retos económicos y sociales a los que tiene que hacer frente Egipto; reitera su petición para que se acuerden de forma conjunta unos parámetros claros a este respecto; reafirma su compromiso de ayudar al pueblo egipcio en el proceso hacia una reforma democrática y económica;

17.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante, Catherine Ashton, que publique el informe de la misión de expertos electorales de la UE que supervisó el referéndum constitucional en Egipto los días 14 y 15 de enero de 2014;

18.  Pide al Gobierno egipcio que solicite el despliegue de una misión de observación electoral de la UE para supervisar las próximas elecciones presidenciales;

19.  Pone de relieve una vez más que facilitar el retorno de los activos de los que se habían apropiado antiguos dictadores y sus regímenes es un imperativo moral para la UE así como una cuestión de elevado contenido político, debido a su valor simbólico, en las relaciones de la Unión con sus vecinos del sur;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno provisional de la República Árabe de Egipto.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0379.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0446.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0224.


Cumbre UE-Rusia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la Cumbre UE-Rusia (2014/2533(RSP))
P7_TA(2014)0101RC-B7-0150/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia,

–  Vistos el Acuerdo de colaboración y cooperación en vigor por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, así como las negociaciones en curso sobre un nuevo Acuerdo entre la UE y Rusia,

–  Vistos la Asociación para la Modernización, puesta en marcha en 2010 en Rostov del Don, y el compromiso contraído por los dirigentes rusos en favor del Estado de Derecho como fundamento para la modernización de Rusia,

–  Visto el objetivo compartido por la UE y Rusia, establecido en la declaración conjunta emitida el 31 de mayo de 2003 tras la 11ª Cumbre UE-Rusia celebrada en San Petersburgo, relativo al establecimiento de un espacio económico común, de un espacio común de libertad, seguridad y justicia, de un espacio común de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior y de un espacio común de investigación y educación, que incluya los aspectos culturales (los «cuatro espacios comunes»),

–  Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos de 28 de noviembre de 2013,

–  Vista la Cumbre sobre la Asociación Oriental celebrada los días 28 y 29 de noviembre de 2013,

–  Vista la Cumbre UE-Rusia de 28 de enero de 2014,

–  Vista la declaración de José Manuel Durão Barroso, Presidente de la Comisión Europea, y los comentarios de Herman Van Rompuy, Presidente del Consejo Europeo, a raíz de la Cumbre UE-Rusia que se celebró el 28 de enero de 2014,

–  Vista la Declaración conjunta UE-Rusia sobre la lucha contra el terrorismo, de 28 de enero de 2014,

–  Vistos el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE sigue comprometida a seguir profundizando y desarrollando sus relaciones con Rusia, como demuestra su compromiso decidido de iniciar negociaciones para un nuevo acuerdo marco que permita seguir desarrollando sus relaciones mutuas, y que ambas han establecido ya una relación profunda y de carácter exhaustivo, en particular en los sectores energético, económico y empresarial;

B.  Considerando que la Cumbre UE-Rusia del 28 de enero de 2014 se redujo a una reunión restringida de tres horas centrada en un número limitado de cuestiones, lo que refleja los desafíos a los que se enfrentan las relaciones entre la UE y Rusia, en su mayor parte debido a la presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental;

C.  Considerando que una cooperación reforzada y las relaciones de buena vecindad entre la UE y Rusia revisten carácter fundamental para la estabilidad, la seguridad y la prosperidad de Europa y, en particular, los países vecinos comunes; que el desarrollo de una asociación estratégica entre la UE y la Federación de Rusia sólo puede construirse sobre valores comunes compartidos; y que reviste suma importancia reforzar la cooperación a nivel internacional entre los dos socios en todas las instituciones, organizaciones y foros con el fin de mejorar la gobernanza mundial y hacer frente a los desafíos comunes;

D.  Considerando que persiste la inquietud por la evolución registrada en la Federación de Rusia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el respeto de principios democráticos comúnmente acordados y del Estado de Derecho; que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y que, en consecuencia, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia y el respeto de los derechos humanos;

E.  Considerando que, en la Cumbre de Vilna de la Asociación Oriental, todos los participantes ratificaron su compromiso con los principios del Derecho internacional y con valores fundamentales como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

F.  Considerando que las relaciones de buena vecindad, la paz y la estabilidad en los países vecinos comunes redundan en interés tanto de Rusia como de la UE; y que es importante entablar un diálogo abierto, franco y orientado hacia la consecución de resultados sobre las crisis en estos países con respecto, en particular, a los conflictos latentes, con el fin de reforzar la seguridad y la estabilidad, apoyar la integridad territorial de los países afectados y desarrollar de mecanismos de gestión conjunta de las crisis;

G.  Considerando que los países de la Asociación Oriental tienen el derecho soberano y absoluto y la libertad de establecer relaciones en pie de igualdad con los socios de su elección, de conformidad con los Acuerdos de Helsinki;

H.  Considerando que el proceso de definición de fronteras en torno a Abjasia y la región de Tsjinval/Osetia del Sur se ha acelerado y vuelto hostil, con el apoyo de las fuerzas rusas y a expensas de los territorios georgianos;

I.  Considerando que desde el 1 de diciembre de 2013 las compañías aéreas están remitiendo a las autoridades rusas información anticipada sobre los pasajeros (API) y que, a partir del 1 de julio de 2014, las autoridades rusas exigirán que se les transmitan todos los datos relativos a los pasajeros y la tripulación para el sobrevuelo de su territorio; que las autoridades rusas tienen previsto establecer un sistema de registro de nombres de los pasajeros plenamente operativo;

1.  Toma nota de que la Cumbre UE-Rusia de 28 de enero de 2014 permitió reflexionar sobre la naturaleza y la dirección de la asociación estratégica UE-Rusia así como aclarar puntos de desacuerdo; señala que la reducción del formato de la Cumbre UE-Rusia es un reflejo de la situación que atraviesan en la actualidad las relaciones entre la UE y Rusia, que permite un intercambio de puntos de vista pragmático sobre temas de actualidad y, al mismo tiempo, simboliza los desafíos a los que se enfrenta actualmente la cooperación entre la UE y Rusia; confía en que las conversaciones propicien una mayor confianza mutua y establezcan las condiciones de un renovado impulso político que haga avanzar la asociación;

2.  Se reafirma en su convicción de que Rusia sigue siendo uno de los socios más importantes de la UE para el desarrollo de la cooperación estratégica, ya que ambas no solo comparten intereses económicos y comerciales, sino que aspiran a la realización de unos valores democráticos comúnmente acordados; subraya la necesidad de un debate franco para aclarar los puntos de desacuerdo y poder avanzar en las relaciones bilaterales;

3.  Subraya la necesidad de un diálogo sostenido y constructivo sobre lo que está sucediendo en los países vecinos comunes, así como sobre diferentes iniciativas regionales de integración económica y, en particular, sus implicaciones comerciales, sobre la base de los compromisos adquiridos en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC); anima a la UE y a Rusia a encontrar el modo de compatibilizar sus respectivos procesos de integración regional, mientras siguen trabajando por una zona económica y comercial común en el futuro;

4.  Reitera que el diálogo entre la UE y Rusia sobre cuestiones relacionadas con los países vecinos comunes debe basarse en el principio fundamental de soberanía y en la independencia de los países vecinos por cuanto se refiere a la elección de sus alianzas políticas y comerciales; está convencido de que proseguir con las reformas políticas y económicas en los países de la Asociación Oriental, incluida Ucrania, sobre la base de los valores y las normas de la UE, redundaría, en última instancia, en beneficio de Rusia, ya que ello ampliaría la zona de estabilidad, prosperidad y cooperación a lo largo de sus fronteras; recuerda la invitación aún vigente de la UE para que Rusia contribuya a este proceso a través de un compromiso constructivo con los países de la Asociación Oriental; se opone a la intención de Rusia de continuar considerando la región de la Asociación Oriental como su esfera de influencia; opina que los ciudadanos ucranianos tienen el derecho exclusivo a decidir sobre el futuro de su país;

5.  Lamenta que los dirigentes rusos perciban la Asociación Oriental de la UE como una amenaza a sus propios intereses políticos y económicos; subraya, por el contrario, que Rusia se beneficiará del incremento de los intercambios comerciales y de las actividades económicas, al tiempo que se reforzará su seguridad gracias a unos países vecinos estables y predecibles; subraya la importancia de desarrollar sinergias con el fin de permitir que los países vecinos comunes se beneficien y saquen el máximo provecho de las relaciones bilaterales tanto con la UE como con la Federación de Rusia;

6.  Reitera que, a diferencia de la unión aduanera defendida por Rusia, los acuerdos de la UE con los países socios de la Asociación Oriental sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) no prohíben el libre comercio de estos últimos con terceros países; señala, por consiguiente, que, tras la firma de un acuerdo de asociación que incluya una ZLCAP, los socios orientales podrán seguir comerciando libremente con Rusia en virtud de los acuerdos de libre comercio suscritos actualmente en el marco de la Comunidad de Estados Independientes (CEI);

7.  Espera iniciar, si las condiciones se preparan adecuadamente, las nuevas negociaciones de cara a la celebración de un acuerdo en la próxima cumbre, que se celebrará en Sochi en junio de 2014; lamenta la falta de avances en las negociaciones sobre un nuevo acuerdo de colaboración y cooperación que sustituya al actual atribuible, fundamentalmente, a la falta de compromiso por parte de Rusia para entablar negociaciones sustanciales sobre el capítulo comercial; subraya la necesidad de mantener el compromiso de la Asociación para la Modernización;

8.  Aboga por la coordinación efectiva de la responsabilidad política de la UE con respecto a Rusia en el próximo mandato de la Comisión Europea, en el que se otorgue un papel claro y central al Alto Representante / Vicepresidente de la Comisión y en el que los Estados miembros se comprometan a hablar con Rusia con una sola voz;

9.  Pide a Rusia que cumpla con todas las obligaciones que emanan de su adhesión a la OMC y que cumpla plenamente sus compromisos con dicha organización; pide a Rusia que se abstenga de imponer prohibiciones arbitrarias a los productos procedentes de los Estados miembros de la UE, pues estas medidas no solo empañan las relaciones bilaterales entre los distintos Estados miembros y Rusia sino, también, las relaciones entre la UE y Rusia;

10.  Condena sin reservas los recientes atentados terroristas cometidos en Volgogrado; acoge con satisfacción la adopción de la Declaración conjunta UE-Rusia, de 28 de enero de 2014, sobre la lucha contra el terrorismo, en la que la UE y Rusia acordaron examinar las posibilidades de reforzar la cooperación en respuesta a los delitos cometidos por terroristas y por la delincuencia organizada, ampliar la cooperación intercambiando mejores prácticas en materia de lucha contra el terrorismo y formando a expertos en la materia, e intensificar su cooperación en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros multilaterales;

11.  Toma nota de los informes de situación relativos a los espacios comunes UE-Rusia, que señalan los avances, o los retrocesos, en la aplicación de los espacios comunes UE-Rusia y de las hojas de ruta adoptadas en 2005; apoya, en particular, la cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo, y subraya que los cuatro espacios comunes se basan en el principio de reciprocidad;

12.  Destaca la importancia de la seguridad energética y que el suministro de recursos naturales no debe utilizarse como instrumento político; hace hincapié en la importancia mutua de la colaboración en materia energética, que representa una oportunidad de desarrollo del comercio y de la cooperación económica en un mercado abierto y transparente, con la debida consideración hacia la necesidad de la UE de diversificar los canales de transporte y los proveedores de energía; destaca que los principios de interdependencia y transparencia deben constituir la base de dicha cooperación, junto con la igualdad de acceso a los mercados, las infraestructuras y las inversiones; pide que la cooperación entre la UE y Rusia en materia de energía se base firmemente en los principios del mercado interior, incluido el tercer paquete energético, en particular, con respecto al acceso de terceros, así como el Tratado sobre la Carta de la Energía; expresa su convencimiento de que la plena aceptación de los principios del Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de Rusia tendría efectos beneficiosos para ambas partes en las relaciones bilaterales en materia de energía; aboga por una estrecha colaboración entre la UE y Rusia con respecto al suministro de materias primas y tierras raras, en particular aquellas que se consideran críticas, y pide que se respeten las normas internacionales, sobre todo las normas de la OMC;

13.  Insta a la Federación de Rusia a que intensifique su contribución a la lucha contra el cambio climático; pide a Rusia, en particular, que asuma un objetivo para el segundo período de compromiso ratificando la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

14.  Reitera su compromiso a favor del objetivo a largo plazo relativo a un régimen de exención de visados entre la UE y Rusia sobre la base de un planteamiento gradual centrado en avances importantes y prácticos; toma nota de que están en curso negociaciones para un acuerdo mejorado sobre la facilitación de la expedición de visados, al mismo tiempo que se están aplicando las medidas comunes para el establecimiento de la exención de visados en los viajes de corta duración; expresa su preocupación por la intención de incluir en el acuerdo de facilitación de la expedición de visados a un gran número de funcionarios rusos que disfrutan de los llamados «pasaportes de servicio»;

15.  Expresa su preocupación por los acontecimientos registrados en la Federación de Rusia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el respeto de los principios, normas y procedimientos democráticos comúnmente aceptados, en particular en lo que se refiere a la legislación relativa a los «agentes extranjeros», las leyes contra los LGBTI, la tipificación de la difamación nuevamente como delito, la legislación en materia de traición y la que regula las protestas públicas; insta a Rusia a acatar sus compromisos internacionales como miembro del Consejo de Europa;

16.  Acoge con satisfacción la reciente amnistía y subraya que una comprensión clara y estable de las libertades fundamentales, los derechos humanos y el Estado de Derecho permitirá seguir avanzando en nuestra asociación estratégica; recalca que un sistema de justicia independiente, imparcial y eficiente es clave en el Estado de Derecho, y contribuye de forma muy importante al desarrollo de un entorno comercial y de un clima de inversión fiable y estable;

17.  Reitera su preocupación por la situación de los derechos humanos en general en Rusia y la ausencia de cualquier avance en relación con las modalidades de las consultas entre la UE y Rusia; lamenta, en particular, el hecho de que este diálogo se haya convertido en un proceso en vez de en un medio para lograr resultados mensurables y tangibles; insiste, una vez más, en la necesidad de que se incluyan indicadores públicos de los avances en las consultas sobre derechos humanos, que se mejoren las modalidades de este diálogo, por ejemplo alternando la ubicación de las consultas y mediante la interacción entre las ONG y las autoridades rusas como partes de este proceso y la composición de la delegación rusa, y de que se emitan valoraciones públicas de los avances con ocasión de las Cumbres UE-Rusia y tras las reuniones del Consejo de Asociación;

18.  Pide que Rusia derogue completamente la Ley federal sobre «propaganda de las relaciones sexuales no tradicionales» y leyes anti propaganda regionales similares, que recortan los derechos humanos y, en particular, la libertad de expresión y reunión en relación con la orientación sexual y la identidad de género; manifiesta su sincera preocupación por las consecuencias negativas de estas leyes en la sociedad, en la que están aumentando la discriminación y la violencia contra los LGBTI; pide a la delegación de la UE que intensifique su apoyo a los defensores de los derechos humanos de los LGBTI con arreglo a las orientaciones pertinentes;

19.  Reitera su llamamiento a la Comisión, con vistas a la programación en curso del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el instrumento financiero relativo a las organizaciones de la sociedad civil y de las entidades locales, que redoble significativamente los esfuerzos para brindar asistencia a la sociedad civil oprimida duplicando sus dotaciones financieras a este país;

20.  Subraya que las reuniones periódicas de diálogo político sobre una amplia gama de cuestiones relativas a política exterior constituyen un elemento fundamental de las relaciones entre la UE y Rusia; afirma que Rusia, en su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe asumir su responsabilidad en las crisis internacionales; pide a Rusia que adopte un enfoque muy constructivo en la Conferencia de Ginebra II sobre Siria, cuyo objetivo es lograr una solución política al conflicto; acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por Rusia, conjuntamente con los EE. UU. y la comunidad internacional, para aprobar una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la destrucción de las armas químicas sirias y al inicio de las conversaciones en el marco de «Ginebra II»;

21.  Subraya la importancia del diálogo y la colaboración con Rusia en cuestiones de orden mundial para poder tratar de forma efectiva asuntos como Afganistán, el proceso de paz de Oriente Próximo o la piratería frente al Cuerno de África; anima a profundizar y reforzar esta cooperación con vistas a una actuación común en relación con el programa nuclear de Irán;

22.  Pide a Rusia que revoque su reconocimiento de la independencia de las regiones georgianas de Abjasia y de Tsjinval/Osetia del Sur; condena enérgicamente el proceso de definición de fronteras en Abjasia y la región de Tsjinval/Osetia del Sur, que ha conducido a la ampliación de la superficie de los territorios ocupados a expensas de Georgia; pide a Georgia y a Rusia que entablen conversaciones directas, sin condiciones previas, sobre una serie de temas, con la mediación, de ser necesaria, de una tercera parte aceptable para ambas partes, que deberían completar, pero no sustituir, al ya existente proceso de Ginebra;

23.  Pide a la Federación de Rusia que cumpla los compromisos contraídos en 1996 en el seno del Consejo de Europa y reflejados en las decisiones de la Cumbres de la OSCE (Estambul, 1999, y Oporto, 2002) sobre la retirada de las tropas y las armas rusas del territorio de Moldavia; manifiesta su preocupación ante la falta de progresos a este respecto; subraya que todas las partes de las conversaciones 5+2 se han comprometido a resolver el conflicto sobre la base de la integridad territorial de la República de Moldavia; pide a Rusia que desempeñe un papel constructivo en la resolución del prolongado conflicto de Nagorno-Karabáj en el marco del Grupo de Minsk;

24.  Está convencido de que son necesarios nuevos esfuerzos para avanzar en la colaboración y el diálogo entre la UE y Rusia en cuestiones relacionadas con la seguridad regional, por ejemplo la resolución de conflictos prolongados en los países vecinos;

25.  Subraya la importancia de potenciar el diálogo intercultural entre la UE y Rusia, así como el mutuo conocimiento de la historia y del patrimonio cultural de ambas partes, y de fomentar la movilidad y los intercambios de los estudiantes, docentes, profesores universitarios e investigadores para facilitar los contactos interpersonales que darán testimonio visible y tangible de una asociación duradera que conduzca a la larga a una comunidad de valores;

26.  Pide la cooperación de las autoridades rusas para abrir los archivos rusos, permitiendo el acceso a los investigadores y desclasificando documentos importantes, incluido el destino de Raoul Wallenberg, que hace 70 años salvó a miles de judíos húngaros del genocidio;

27.  Celebra el trabajo de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia como plataforma para el desarrollo de la cooperación y el diálogo permanente entre las dos instituciones parlamentarias;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Bosnia y Herzegovina
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Bosnia y Herzegovina (2013/2884(RSP))
P7_TA(2014)0102B7-0074/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, firmado el 16 de junio de 2008 y ratificado por todos los Estados miembros de la UE y por Bosnia y Herzegovina,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 sobre los Balcanes Occidentales, así como el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea»,

–  Vistas las conclusiones del Consejo del 11 de diciembre de 2012 y del 21 de octubre de 2013 sobre Bosnia y Herzegovina,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014» (COM(2013)0700), acompañada del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, titulado «Bosnia y Herzegovina: informe 2013 relativo a los progresos» SWD(2013)0415,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones y, en particular, la de 23 de mayo de 2013 sobre el Informe relativo a los progresos realizados por Bosnia y Herzegovina en 2012(1) y la de 22 de noviembre de 2012 sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE(2),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A.  Considerando que la UE sigue firmemente comprometida con una Bosnia y Herzegovina soberana y unida, y con las perspectivas de adhesión del país;

B.  Considerando que la compleja e ineficiente arquitectura institucional que se deriva del anexo 4 del Acuerdo de Dayton, así como la pasividad de la clase política de Bosnia y Herzegovina y su incapacidad de compromiso continúan repercutiendo negativamente sobre su capacidad de progresar en su trayectoria hacia la UE y de mejorar la vida de sus ciudadanos; considerando la urgente necesidad de una reforma constitucional que lleve a un Estado inclusivo y democrático;

C.  Considerando que se ha ofrecido a Bosnia y Herzegovina la posibilidad de formar parte de la UE como un único país;

D.  Considerando que se precisan una nueva dinámica y un mayor respeto a los ciudadanos y a las obligaciones internacionales para impedir un nuevo punto muerto de cara a las elecciones generales de octubre de 2014;

E.  Considerando que la corrupción generalizada, la elevada tasa de desempleo y la falta de perspectivas de futuro para los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina siguen obstaculizando seriamente el desarrollo político y socioeconómico del país;

F.  Considerando que la cooperación con otros países de la región con un espíritu de buena vecindad es condición previa para la coexistencia pacífica y la reconciliación en el interior de Bosnia y Herzegovina y en la región de Europa Sudoriental;

Consideraciones de carácter general

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la persistente falta de visión común que demuestran los dirigentes políticos de las tres comunidades étnicas del país; insta a los grupos políticos del país, a todos los niveles del poder, a emprender un proceso de colaboración y diálogo para superar las disputas actuales con el objetivo de conseguir progresar en la vía de las reformas y mejorar las vidas de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina; pide a la sociedad civil una mayor implicación en las reformas emprendidas en el país;

2.  Acoge con satisfacción los seis puntos del acuerdo alcanzado en Bruselas el 1 de octubre de 2013, pero lamenta que las fuerzas centralistas hayan obstaculizado su ejecución; subraya la importancia de respetar los principios de federalismo y representación legítima para afianzar el camino de Bosnia y Herzegovina hacia la UE;

3.  Pide que se abandone la retórica nacionalista y etnocéntrica de los dirigentes de los tres pueblos que conforman Bosnia y Herzegovina; reprueba cualquier tipo de segregación y discriminación por motivos religiosos o étnicos en un país;

4.  Insta a los dirigentes políticos a que se centren en la aplicación de la hoja de ruta del Diálogo de Alto Nivel para poder cumplir los requisitos que permitan la entrada en vigor del AEA;

5.  Insta a los gobiernos y a las autoridades competentes a reforzar la eficacia y la funcionalidad de sus instituciones, y a establecer un mecanismo de coordinación con la UE eficaz para asegurar la transposición y el cumplimiento armonizados del acervo europeo en todo el país, en beneficio de la prosperidad global de sus ciudadanos; en este contexto, les pide que sean capaces de hablar con una sola voz a nivel estatal; subraya el hecho de que, sin tal mecanismo, el proceso de adhesión a la UE quedará en punto muerto; pide a todos los partidos políticos que trabajen por mejorar el diálogo político y la cultura política;

6.  Recuerda a la Comisión que la ampliación de la Unión Europea es algo más que una mera transferencia del acervo y debe basarse en un compromiso genuino y global con los valores europeos; pide el compromiso permanente de la UE con los dirigentes de Bosnia y Herzegovina, y que la Unión adopte un nuevo enfoque respecto al país, dado su estancamiento en el progreso hacia la condición de candidato a la adhesión si se compara con los progresos realizados por otros países en la región; insta a la comunidad internacional, al Consejo Europeo, y a los Estados miembros en particular, a intensificar sus esfuerzos para promover el consenso entre los dirigentes políticos de Bosnia y Herzegovina con vistas a avanzar en la reforma constitucional y otras reformas relacionadas con la Unión Europea; hace un llamamiento al próximo Vicepresidente/Alto Representante y al Comisario de Ampliación de la Comisión que se nombrará en 2014 a hacer de Bosnia y Herzegovina una prioridad central; señala, en este sentido, el importante papel y el compromiso de la Delegación de la UE y del Representante Especial de la UE en Bosnia y Herzegovina;

7.  Invita a la Comisión a redoblar esfuerzos para propiciar un acuerdo sobre la aplicación de la sentencia Sejdić-Finci, que garantiza la igualdad de derechos para todos los pueblos y ciudadanos que constituyen el país, y contribuir a la consecución de los objetivos de la agenda de la UE, incluido un sistema funcional de buena gobernanza, desarrollo democrático, prosperidad económica y respeto de los derechos humanos;

8.  Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno y a los Ministros de Exteriores que refuercen su compromiso personal con el país;

9.  Pide a las autoridades que cumplan los objetivos y condiciones pendientes para el cierre de la Oficina del Alto Representante, con vistas a conseguir una mayor implicación y responsabilidad locales; subraya que la disolución de la Oficina del Alto Representante solo podrá considerarse cuando se hayan cumplido todas las condiciones;

10.  Se muestra profundamente preocupado por que los cuatro años de desacuerdo entre los dirigentes políticos llevaron al Consejo de Europa a considerar, en un principio, la suspensión del derecho de representación del país en esta organización si no se realizaban progresos importantes en la aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) antes de las elecciones; subraya que se cuestionará la legitimidad de las elecciones de 2014 a la Presidencia y a la Cámara de los Pueblos de Bosnia y Herzegovina si no se ejecuta la sentencia del TEDH;

11.  Reitera que la reforma constitucional sigue siendo clave para transformar Bosnia y Herzegovina en un Estado eficaz y plenamente operativo; insta a la Federación a examinar las propuestas concretas a este respecto, como la fusión de algunos cantones y la redistribución de competencias, para simplificar su compleja estructura institucional, garantizar una representación más equilibrada de los pueblos y los ciudadanos que la constituyen, desterrar la discriminación étnica y conseguir un Estado más funcional, menos oneroso y más responsable ante sus propios ciudadanos; invita a todos los partidos políticos a participar en este proceso de forma constructiva y abierta, y a aplicar las orientaciones y el asesoramiento que la Comisión de Venecia puede ofrecerles durante el proceso; ve con satisfacción y apoya los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil por influir en el proceso de reforma constitucional;

12.  Acoge con satisfacción el buen funcionamiento y la finalización de la fase de verificación del primer censo de población y vivienda desde 1991; pide a las autoridades responsables que garanticen que el censo se atiene a su propósito meramente estadístico y cumple la normativa internacional; insta a todas las autoridades competentes a no politizar un censo cuya finalidad es proporcionar datos socioeconómicos objetivos;

13.  Expresa su honda preocupación por el hecho de que las divergencias sobre el reparto de competencias obstaculicen la llegada de ayuda financiera de la UE; lamenta, aunque apoya sin reservas, la decisión de la Comisión de anular proyectos cubiertos por el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP-I); expresa su preocupación por que la inacción pueda tener consecuencias en la asignación de millones de euros de los fondos de la UE para el desarrollo socioeconómico y político en el marco del IAP-II;

Criterios políticos

14.  Expresa su preocupación por el hecho de que el posicionamiento político haya seguido obstaculizando las actividades legislativas; pide más responsabilidad política de los dirigentes con el pueblo de Bosnia y Herzegovina;

15.  Pide a todos los partidos políticos representados en la Asamblea parlamentaria de Bosnia y Herzegovina que aprueben urgentemente los cambios a la Ley electoral para que se puedan celebrar las elecciones generales en octubre de 2014; reitera que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y vinculantes y, por tanto, han de aplicarse;

16.  Manifiesta su honda preocupación por la ineficacia del sistema judicial y la imposibilidad cada vez mayor de ejecutar las sentencias judiciales; insta a frenar los ataques políticos contra el poder judicial y a abordar la fragmentación de las responsabilidades presupuestarias en el poder judicial;

17.  Elogia el Diálogo Estructurado sobre Justicia, que ha permitido obtener resultados concretos mediante la aplicación de una serie de recomendaciones; celebra el progreso logrado en la reducción del número de casos judiciales pendientes; reitera, en consonancia con las recomendaciones del Diálogo Estructurado, su llamamiento a llevar a cabo reformas estructurales e institucionales del sistema judicial abordando, por ejemplo, las cuestiones relativas a la armonización de los cuatro sistemas jurídicos distintos que coexisten en Bosnia y Herzegovina, incluido el establecimiento de un Tribunal Supremo a nivel estatal, de conformidad con las recomendaciones incluidas en el dictamen de la Comisión de Venecia;

18.  Celebra que también se haya reducido el número de causas pendientes por crímenes de guerra y que se haya progresado en el enjuiciamiento de crímenes de guerra con violencia sexual; celebra el nombramiento de 13 nuevos fiscales en la Fiscalía del Estado, que se ocuparán principalmente de incoar procesos por crímenes de guerra; pide que se intensifique la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes, incluyendo una adecuada protección de los testigos, la aprobación de un programa a nivel estatal para mejorar la situación de las víctimas, incluidos los supervivientes de crímenes de guerra con violencia sexual y tortura, y medidas para mejorar los recursos necesarios a todos los niveles;

19.  Toma nota de la sentencia «Maktouf y Damjanović contra Bosnia y Herzegovina» del TEDH y sus implicaciones, que conllevaron un cambio en la jurisprudencia para otros recursos pendientes ante el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, en particular para los cargos de genocidio, con la consecuencia de que fueron liberados diez acusados condenados a largas penas de prisión; reitera que hacer justicia en relación con los crímenes de guerra es algo fundamental, para las víctimas y sus familias, y que antes de proceder a tales liberaciones debería estudiarse cuidadosamente la cuestión; subraya la importancia de que las autoridades nacionales adopten todas las medidas necesarias para asegurar, siempre que sea necesario, la detención ininterrumpida de los condenados que esperan que vuelva a abrirse su caso, siempre que dicha detención sea compatible con las resoluciones del TEDH, u otras medidas de seguridad;

20.  Expresa su preocupación por la sostenibilidad financiera, la fragmentación y la politización de la administración pública, así como por la falta de voluntad política para reformarla; acoge con satisfacción que se hayan realizado algunas mejoras en la coordinación dentro de su propio gobierno en materia de adaptación de la legislación a las normas de la UE, pero reitera su preocupación por la posible influencia que puede tener en la prestación de servicios públicos la complejidad del reparto y asignación de competencias; le preocupa que las instalaciones de pruebas fitosanitarias necesarias para exportar productos agrícolas a la UE no estén suficientemente desarrolladas; insta al Gobierno a que apoye la creación de un ministerio de agricultura a nivel estatal;

21.  Celebra el progreso en la colaboración con la sociedad civil, pero pide que se establezcan mecanismos institucionales estatales de colaboración entre las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil, y que estén operativos lo antes posible a nivel de entidades y cantones; hace un llamamiento para que se mejore de forma regular y estructurada la involucración de la sociedad civil en el proceso de adhesión a la UE; anima a una mayor colaboración y sinergia entre las ONG;

22.  Subraya que Bosnia y Herzegovina ha ratificado los principales convenios sobre derechos laborales de la OIT; lamenta que los derechos laborales y sindicales sigan estando limitados, y pide al gobierno que los garantice;

23.  Expresa su preocupación por el elevado índice de corrupción presente en todos los niveles de la vida pública y por las complejas conexiones existentes entre los agentes políticos y económicos y los medios de comunicación; pide que se acelere la aplicación de la estrategia anticorrupción y que se adopten medidas para incrementar la eficacia de la investigación, enjuiciamiento y condena en los casos de corrupción;

24.  Celebra la intención del Gobierno de la Federación de incluir en el procedimiento parlamentario un conjunto de leyes contra la corrupción y la delincuencia organizada; subraya la importancia de tratar con absoluta prioridad la lucha contra la corrupción, y pide un proceso de consulta inclusivo con todos los interesados y las instituciones afectadas, para actualizar la propuesta legislativa en pleno cumplimiento del acervo de la UE y de las recomendaciones resultantes del Diálogo Estructurado sobre Justicia; a tal respecto, acoge con satisfacción el apoyo técnico de la Delegación de la UE en Bosnia y Herzegovina;

25.  Manifiesta su preocupación por la persistencia de la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero, la trata de seres humanos y el tráfico de drogas y bienes, ante la inexistencia de unas instituciones efectivas; elogia la cooperación con los países vecinos y acoge con satisfacción, a este respecto, el acuerdo entre Bosnia y Herzegovina y Serbia sobre la creación de un centro de coordinación conjunto para reforzar la lucha contra la delincuencia transfronteriza; pide que se realicen mejoras estructurales en la colaboración entre los agentes aduaneros, la policía y la fiscalía, y que se garantice un seguimiento judicial más efectivo; invita a reforzar la recogida, el análisis y el uso sistemático de información por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad; espera cambios positivos como resultado de la entrada en vigor de la recién adoptada Ley del Programa de Protección de Testigos, pendiente de armonización técnica;

26.  Manifiesta su preocupación por que Bosnia y Herzegovina siga siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de mujeres; celebra la adopción de una nueva estrategia y plan de acción con respecto al tráfico de seres humanos para el periodo 2013-2015; subraya que es necesario aplicar un enfoque global, multidisciplinar y orientado a las víctimas con respecto al tráfico ilegal, y mejorar la identificación de las víctimas;

27.  Expresa su preocupación por que se hayan realizado escasos progresos respecto a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, aunque ya se hayan establecido las disposiciones jurídicas; pide la plena aplicación de las leyes y políticas correspondientes, también en el contexto de la legislación electoral antes de las próximas elecciones generales en 2014, y que se adopten medidas concretas para aumentar la participación de las mujeres en el mundo laboral y en la escena política;

28.  Hace un llamamiento a las autoridades competentes para que protejan y promuevan activamente los derechos de las minorías y los grupos vulnerables, y para que apliquen las leyes y políticas que combaten la discriminación y desarrollen una estrategia estatal en este sentido; insiste en que los partidos políticos y la sociedad civil tomen distancia y promuevan una sociedad inclusiva y tolerante; expresa su preocupación por la incitación al odio, amenazas, acoso y discriminación que afecta, en particular, a la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transgénero/transexual e intersexual (LGBTI); muestra su profunda conmoción por el brutal ataque que el 1 de febrero de 2014 sufrieron los participantes del festival de cine Merlinka en Sarajevo; pide a las autoridades, a este respecto, que investiguen exhaustivamente el ataque y que garanticen que en el futuro la policía protegerá adecuadamente los acontecimientos de esta índole; pide a la Delegación de la UE, a las autoridades de Bosnia y Herzegovina y a los partidos políticos que apoyen abiertamente a las víctimas del ataque y que condenen este tipo de acciones;

29.  Pide que se hagan esfuerzos por garantizar y fomentar el pluralismo de los medios de comunicación; expresa su preocupación por la cada vez mayor presión política y económica a que se ven sometidos los medios de comunicación, y por las amenazas contra periodistas; subraya que un entorno mediático transparente y libre es esencial para poder ejercer la libertad de expresión; pide que se tomen medidas para proporcionar un entorno de trabajo seguro a los periodistas; insta a las autoridades a que garanticen la independencia política, institucional y económica de los servicios públicos de radiodifusión de acuerdo con la legislación correspondiente, y a que completen la conversión digital; pide un mayor esfuerzo para que la información tenga la misma cobertura en todas las lenguas oficiales y para que se garanticen los mismos derechos a todos los pueblos constitutivos en los servicios de radiodifusión pública;

30.  Pide a las autoridades que asignen recursos suficientes a la educación infantil, que se presten servicios para las familias con menores con discapacidad y que se aborde la violencia contra los menores;

31.  Insta a todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina, en todos los niveles, a avanzar de forma decisiva en la reforma de la educación para mejorar los estándares educativos, promover un sistema de educación inclusivo y no discriminatorio y acabar con la segregación étnica en el sector de la educación (dos escuelas bajo un mismo techo); les invita a apoyar la formación del profesorado para proporcionarles las competencias necesarias para fomentar las relaciones interétnicas entre los estudiantes y contribuir a programas de desarrollo de capacidades a largo plazo; anima a los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina a que promuevan la educación integrada; insta a la Conferencia de Ministros de Educación a elaborar un marco legislativo más coherente en el área de la educación en toda Bosnia y Herzegovina, que incluya una mayor convergencia en los planes de estudio y los niveles, como una medida necesaria para reunir a las comunidades étnicas; lamenta el hecho de que no hubiera una agencia nacional en Bosnia y Herzegovina para poder participar en el Programa de Aprendizaje Permanente de la UE; insta a las autoridades competentes a crear dicho organismo, que permitiría al país participar en el Programa Erasmus+ ;

32.  Pide a las autoridades que garanticen la igualdad de acceso de los niños romaníes a los servicios educativos, que colaboren con las ONG correspondientes para animar a las familias romaníes a que apoyen la educación de sus hijos y para promover la integración eficaz de los niños romaníes en el sistema educativo, entre otras cosas, mediante los programas de madurez escolar;

33.  Celebra la decisión del ministerio correspondiente de la Federación de responsabilizarse provisionalmente de la financiación de instituciones culturales como el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional y el Museo de Historia; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que se aseguren de que se toman medidas para resolver con urgencia la situación de las siete instituciones culturales nacionales: el Museo Nacional, el Museo de Bellas Artes, el Museo de Historia, el Museo de Literatura y Teatro, la Filmoteca, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca para invidentes, para que su situación jurídica y financiera sea la adecuada; pide una solución a largo plazo para financiar estas instituciones;

34.  Pide que se refuerce la coordinación a nivel local, fomentando el diálogo entre donantes, partes interesadas y autoridades locales, así como la adopción de medidas sostenibles para los repatriados; pide que se haga lo posible por garantizar el regreso de los refugiados y los desplazados internos a todas las zonas afectadas; pide al país que se aborde a la cuestión humanitaria aún por resolver de los 7 886 casos de personas desaparecidas en la guerra, y que se mejoren las condiciones de trabajo del Instituto de Personas Desaparecidas;

35.  Rinde homenaje a los más de 430 hombres, mujeres y niños que fueron asesinados durante la guerra y cuyos restos se encontraron en septiembre de 2013 en la fosa común de Tomasica, cerca de Prijedor en la Republika Srpska, y expresa sus condolencias a sus familias; pide que se investiguen a fondo y globalmente estas atrocidades; hace un llamamiento a todos aquellos que tengan información acerca de fosas comunes no descubiertas para que informen a las autoridades al igual que se hizo en el caso de la fosa de Tomasica;

Cuestiones socioeconómicas

36.  Insta a las autoridades competentes a que refuercen la coordinación en la política económica nacional para permitir el desarrollo económico, a que adopten más reformas estructurales, a que mantengan la disciplina presupuestaria y a que mejoren la gestión de los ingresos; les pide, además, que mejoren la composición y la eficiencia del gasto público y del sector público, extenso e ineficiente, con sus múltiples competencias solapadas, y que salvaguarden la estabilidad del sector financiero reforzando el marco legislativo y regulador; expresa su preocupación por la débil aplicación de la ley y de las medidas de lucha contra la corrupción, lo que debilita el entorno empresarial, ahuyenta la inversión extranjera y contribuye a la existencia un importante sector informal; reitera la necesidad de crear un espacio económico único y de reanimar y acelerar el estancado proceso de privatización a fin de mejorar la situación fiscal y aumentar la competitividad; insta a las autoridades a mejorar la protección del medio ambiente de acuerdo con los estándares de la Unión;

37.  Expresa su preocupación por la ineficacia de las disposiciones de protección social del país a pesar del alto nivel de gasto público; subraya la necesidad de armonizar y reformar los fragmentados sistemas de protección sociales para ofrecer una igualdad de trato a todos los ciudadanos, incluidas las personas discapacitadas; insta a los gobiernos a que mejoren el entorno empresarial y apliquen las reformas del mercado laboral para reducir el elevado nivel de desempleo, que amenaza a la estabilidad macroeconómica, mediante medidas económicas concretas; pide que se adopten más medidas para facilitar la incorporación al mercado laboral del país de la gran cantidad de jóvenes desempleados;

Cooperación regional

38.  Elogia a Bosnia y Herzegovina por su papel constructivo en la cooperación regional y pide al país que siga trabajando para resolver las cuestiones fronterizas y patrimoniales pendientes con sus países vecinos; anima a que se sigan desarrollando las relaciones con otros países implicados en el proceso de integración europeo;

39.  Acoge con gran satisfacción los compromisos adoptados por Bosnia y Herzegovina y Serbia por mejorar las relaciones bilaterales, incluida la firma de acuerdos de extradición y readmisión, así como el protocolo de cooperación en materia de enjuiciamiento de los autores de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; acoge con satisfacción los acuerdos fronterizos bilaterales con Croacia; pide a Bosnia y Herzegovina que siga colaborando con la Comisión en cuanto a la adaptación del Acuerdo provisional y el Acuerdo de Estabilización y Asociación, en especial en cuanto al comercio transfronterizo, para garantizar que se continúa con los flujos de comercio tradicional entre los Estados miembros de la UE y los socios del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio; insta a Bosnia y Herzegovina a aceptar los documentos de viaje de los ciudadanos de Kosovo con objeto de permitirles la entrada en el país;

40.  Reitera su apoyo al régimen de liberalización de visados para los países de los Balcanes Occidentales como un pilar importante de su proceso de integración europeo; pide a los Estados miembros de la UE que abrevien los procedimientos de asilo para los ciudadanos de los países de los Balcanes Occidentales que gozan de exención de visado dentro del espacio Schengen como un medio eficaz para reducir el número de solicitudes de asilo infundadas y, al mismo tiempo, seguir concediendo a los solicitantes el derecho a defender su caso en una entrevista completa; celebra, además, la intención del nuevo Gobierno de coalición de Alemania, expresada en la referencia a la legislación de asilo en su acuerdo de coalición , de declarar a Bosnia y Herzegovina un «país de origen seguro» a fin de acelerar los procedimientos de tramitación de las solicitudes;

o
o   o

41.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, así como a los Gobiernos y Parlamentos de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0225.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0453.


Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2013/2883(RSP))
P7_TA(2014)0103B7-0073/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 por la que se concede al país la condición de país candidato a la adhesión a la UE, así como las Conclusiones del Consejo Europeo de 13 de diciembre de 2012 y de los días 27 y 28 de junio de 2013 y del 17 de diciembre de 2013,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

–  Vistas las Resoluciones 845 (1993) y 817 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la Resolución 47/225 (1993) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Acuerdo Provisional de 1995, de 13 de septiembre de 1995,

–  Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la aplicación del Acuerdo Provisional,

–  Vistos el informe de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulado «Aplicación de las reformas en el marco del diálogo de alto nivel para la adhesión y fomento de las relaciones de buena vecindad» (COM(2013)0205), el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados (SWD(2013)0413), y su Comunicación de 16 de octubre de 2013 titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014» (COM(2013)0700),

–  Vistos el acuerdo entre los partidos políticos de 1 de marzo de 2013, el informe final de la Comisión de Investigación de 26 de agosto de 2013, y el Memorando de Entendimiento de 16 de septiembre de 2013,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre este país y su Resolución de 22 de noviembre de 2012 sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE(1),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A.  Considerando que el Consejo Europeo ha decidido por quinto año consecutivo no abrir las negociaciones de adhesión con el país, a pesar de la recomendación positiva de la Comisión al respecto; que este nuevo aplazamiento agrava la creciente frustración de la opinión pública del país sobre el estancamiento del proceso de integración en la UE y puede complicar los problemas nacionales y las tensiones internas; que las cuestiones bilaterales no deben ser un obstáculo para la apertura oficial de las negociaciones de adhesión, si bien deben resolverse antes de que finalice el proceso de adhesión;

B.  Considerando que Estado de Derecho, la libertad de los medios de comunicación, la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad son elementos esenciales del proceso de ampliación de la UE;

C.  Considerando que las cuestiones bilaterales deben abordarse a la mayor brevedad posible con un espíritu constructivo, teniendo en cuenta los principios y valores de las Naciones Unidas y de la UE;

1.  Reitera su llamamiento al Consejo para que fije sin más demora la fecha de inicio de las negociaciones de adhesión;

2.  Pide a Grecia que aproveche su Presidencia para impulsar el proceso de integración europea del país reafirmando, así, su compromiso adquirido en el Programa de Salónica de 2003 y creando un entorno positivo para resolver sus conflictos bilaterales de conformidad con los valores y los principios europeos; solicita a la Presidencia griega que se sirva de la dinámica positiva derivada de dicha Presidencia para elaborar nuevas iniciativas con vistas a superar el estancamiento que se registra en la actualidad en relación con las negociaciones y poder avanzar hacia una solución;

3.  Alienta al país a consolidar las reformas e invertir las políticas y prácticas que podrían seguir siendo un obstáculo para su futuro europeo, así como a que garantice unos progresos reales en ámbitos clave, tal y como se recogía en las Conclusión del Consejo Europeo, y, más concretamente, en las declaraciones sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación; considera que el inicio de las negociaciones con la UE constituye un paso positivo en la resolución de los litigios existentes en la actualidad con los vecinos del país e impulsa, además, nuevas reformas para mejorar su situación;

4.  Lamenta, a la vista de la recomendación positiva de la Comisión y de su valoración positiva de los resultados del diálogo de alto nivel para la adhesión, y no sin advertir de los riesgos de retrocesos, que el Consejo Europeo decidiese no reiterar su Decisión de diciembre de 2012 en la que señalaba que compartía en gran medida la opinión de la Comisión, preveía una posible decisión de apertura de las negociaciones durante la siguiente Presidencia, y en la que señalaba que la Comisión se ocuparía de todos los trabajos preparatorios para hacerlo posible;

5.  Recalca que seguir demorando el inicio de las negociaciones de adhesión conlleva un coste imprevisible y cada vez mayor para el país, así como para la estabilidad regional; pide tanto al Gobierno como a la Comisión que procedan a un análisis cuantitativo de los costes sociales y económicos potenciales así como del impacto y riesgos a escala nacional y regional del hecho de que el Consejo no haya fijado una fecha para el inicio de las negociaciones de adhesión;

6.  Insiste en que todos los países candidatos y candidatos potenciales deben recibir un trato en función de sus méritos;

7.  Coincide, con independencia de los importantes desafíos a los que se enfrenta el país, con la conclusión de la Comisión en el sentido de que el país ha alcanzado un alto grado de armonización con el acervo de la UE teniendo en cuenta la fase del proceso de adhesión en la que se encuentra, y que los criterios de Copenhague se cumplen suficientemente para permitir el inicio de las negociaciones de adhesión; observa que, con arreglo a los procedimientos de la UE, solamente se admiten nuevos miembros cuando estos han cumplido todos los requisitos; coincide con la Comisión en que la apertura de los capítulos 23 y 24 sobre justicia, democracia y derechos humanos potenciará los progresos justamente en relación con los temas que suscitan una preocupación especial en algunos Estados miembros;

8.  Pide al Consejo Europeo que apoye el inicio del análisis del acervo, en particular en lo que respecta a los capítulos 23 y 24; considera que este análisis contribuirá a aprovechar el impulso de las reformas y ayudará al país a abordar mejor los desafíos inminentes a los que se enfrentan todos los países candidatos como, por ejemplo, el aumento de la eficacia del Estado de Derecho y la reforma del poder judicial y de la administración pública, así como la consolidación de la cohesión interétnica;

9.  Acoge con satisfacción el cumplimiento de los compromisos contraídos por el país con arreglo al Acuerdo de estabilización y asociación y la avanzada fase de armonización de la legislación con el acervo en que este se encuentra; pide al Consejo que adopte las recomendaciones de la Comisión en lo que se refiere a la transición a la segunda fase de la aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación (AEA) de conformidad con las disposiciones en la materia que se establecen en el mismo;

10.  Hace hincapié en que unas relaciones de buena vecindad y una cooperación regional adecuada constituyen un pilar esencial del proceso de adhesión del país a la UE, junto a una solución negociada y aceptable para ambas partes de la cuestión relativa a la denominación, bajo los auspicios de las Naciones Unidas; reitera su posición y comparte, teniendo en cuenta a la minoría albanesa del país así como las cuestiones bilaterales delicadas en relación con otros países vecinos, en particular Grecia y Bulgaria, el punto de vista de la Comisión al respecto en el sentido de que las cuestiones bilaterales deben abordarse lo antes posible en el proceso de adhesión, con espíritu constructivo y de relaciones de buena vecindad a través de un diálogo intenso y abierto en el marco del futuro común europeo, y preferiblemente antes de que se inicien las negociaciones de adhesión; recuerda que se deben evitar las acciones y gestos controvertidos y las declaraciones que pudieran repercutir negativamente sobre las buenas relaciones de vecindad; pide resultados más concretos en materia de cooperación para establecer relaciones de buena vecindad entre las tres partes (Atenas, Sofía y Skopie);

11.  Respalda la conclusión de la Comisión de que si el Consejo Europeo persiste en no realizar avances en relación con la adhesión del país a la UE se pondrá en peligro la credibilidad del proceso de ampliación de la UE; añade que esta postura perjudicará, asimismo, al clima necesario para estimular la adopción de medidas sobre reformas relacionadas con la UE; observa que el proceso de adhesión genera, por sí mismo, el impulso para completar las reformas;

12.  Considera que el hecho de que las dos partes no hayan conseguido encontrar una solución aceptable para ambas partes, justa y equitativa, que resolviese el litigo relativo a la denominación del país durante un período de casi veinte años también pone en tela de juicio la credibilidad del marco establecido para alcanzar este fin, para lo que resulta fundamental realizar esfuerzos; toma nota de esta realidad a pesar de todos los esfuerzos desplegados por el mediador de las Naciones Unidas y de la voluntad política genuina de ambas partes por encontrar una solución; reitera, no obstante, su opinión de que no debe recurrirse a las cuestiones bilaterales para obstaculizar el proceso de adhesión a la UE;

13.  Acoge con satisfacción, en este sentido, la propuesta de un nombre compuesto con un indicativo geográfico presentada por el Sr. Nimetz, enviado de las Naciones Unidas, y opina que constituye una buena base para un compromiso, siempre y cuando no se cuestionen la nacionalidad, la identidad, la cultura ni la lengua de la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

14.  Pide a Grecia que se sirva de su Presidencia de la UE, junto con todas las partes interesadas en la Comisión, el Consejo y el Parlamento, y en el propio país, para inyectar un nuevo impulso político a unos esfuerzos genuinos y sinceros para encontrar sin más demora una solución mutuamente aceptable a la cuestión de la denominación; toma nota de la Decisión de 5 de diciembre de 2011 de la Corte Internacional de Justicia sobre la aplicación de Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995; considera que los dirigentes del país y la UE deben explicar con convicción a la opinión pública los beneficios de la solución que se adopte antes de la celebración del referéndum al respecto; acoge con satisfacción la reunión y el intercambio de puntos de vista entre el Ministro de Asuntos Exteriores griego, Evangelos Venizelos, y el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Laurent Fabius, en relación con este país y confía en que constituya una señal de mayores novedades positivas en el futuro con respecto a la posible resolución de la cuestión relativa a la denominación del país;

15.  Se congratula de que grupos de trabajo del país y de Bulgaria hayan celebrado cinco reuniones en un espacio de nueve meses en un clima positivo; considera que la mejor manera de abordar las cuestiones sensibles de carácter histórico, comunitario y las relacionadas con otros aspectos comunes a los dos países es un diálogo animado por este espíritu, incluyendo la colaboración con los medios de comunicación, el sistema judicial y otras autoridades; hace un llamamiento a favor de la adopción de medidas significativas para alcanzar un acuerdo bilateral en el momento oportuno como marco adecuado al respecto;

16.  Reitera su preocupación por el uso de argumentos históricos en el debate que se está celebrando con los vecinos y reitera su llamamiento para que se realicen avances positivos en las celebraciones conjuntas con los Estados vecinos miembros de la UE de acontecimientos y personajes históricos comunes, ya que ello contribuiría a una mejor comprensión de la historia y a unas relaciones de buena vecindad; anima los intentos de constituir comités conjuntos de expertos sobre historia y educación, con el fin de contribuir a una interpretación objetiva de la historia, al refuerzo de la cooperación académica y a la promoción de actitudes positivas hacia los vecinos entre las jóvenes generaciones; insta a las autoridades a que elaboren material docente exento de interpretaciones ideológicas de la historia y orientados a la mejora del entendimiento mutuo;

17.  Felicita al país por seguir desempeñando un papel constructivo y por su contribución positiva a la cooperación regional, y acoge con satisfacción su participación activa en las iniciativas regionales como la Iniciativa Centroeuropea (ICE) y la Iniciativa Regional sobre Migración, Asilo y Refugiados (MARRI); felicita al país por haber concluido con éxito su Presidencia del Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental (PCES) entre junio de 2012 y junio de 2013 y, a este respecto, acoge con satisfacción el que se promueva la inclusión de todas las partes como una contribución valiosa de cara a una mayor consolidación de la cooperación regional;

18.  Pide a la Comisión y al Consejo que incluyan al país en el nuevo marco de cooperación macrorregional en Europa Sudoriental, es decir, la estrategia macrorregional y el programa transnacional para la región del Adriático y del Jónico;

19.  Insiste en que la aplicación plena de las recomendaciones de la comisión parlamentaria de investigación creada a raíz de los sucesos del 24 de diciembre de 2012, así como el hecho de que todas las partes cumplan el memorando de entendimiento, son factores indispensables para que el país recupere una perspectiva euroatlántica; se congratula del papel desempeñado por el Comisario de Ampliación y por el propio Parlamento en el logro del acuerdo del 1 de marzo de 2013, pero reconoce que la responsabilidad de establecer una cooperación mutua y un diálogo constructivo y de rechazar el recurso al boicot en aras del establecimiento de un control legislativo del gobierno plena e independiente y del respeto de las normas democráticas europeas recae en los partidos políticos; subraya la importancia de que tanto el Gobierno como los partidos políticos adopten medidas para mejorar las relaciones para mantener la estabilidad política;

20.  Se congratula de las conclusiones de la Misión de Observación Electoral de la OSCE/ OIDDH según las cuales las elecciones municipales celebradas en la primavera se organizaron eficazmente; comparte las preocupaciones expresadas con respecto al equilibrio de la cobertura por los medios de comunicación, la confusión entre las actividades estatales y de partido en relación con el uso de los recursos administrativos y las irregularidades denunciadas relativas al registro de electores procedentes de Pustec, Albania; respalda el compromiso del Gobierno de cumplir plenamente las recomendaciones de la OSCE/ OIDDH en materia de reforma electoral; subraya la necesidad de realizar mayores esfuerzos para aumentar la transparencia en relación con la financiación de los partidos políticos y su rendición de cuentas; insta a que se adopten medidas para evitar la confusión entre las actividades estatales y de partido durante las campañas electorales y a que se alcance un acuerdo entre todos los partidos para llevar a cabo un examen del censo electoral;

21.  Subraya la necesidad de garantizar la profesionalidad y la independencia de la administración pública mediante mejoras de las políticas a todos los niveles; señala que la ley de la función pública y la ley sobre los empleados administrativos fueron aprobadas por el Parlamento, el 8 de enero de 2014, en primera lectura; considera importante que en el nuevo marco legal se consagren los principios fundamentales de transparencia, mérito y representación equitativa; pide al Gobierno que continúe con las reformas necesarias en este ámbito, así como en relación con el gasto público y la contratación pública, ya que esto repercutirá positivamente sobre la calidad de la gobernanza;

22.  Insta a que se profundice la democracia mediante la adopción de medidas decididas en materia de descentralización presupuestaria, lamenta la reducción presupuestaria del pasado ejercicio, expresa su confianza en el informe sobre la situación de la descentralización, y acoge con satisfacción el aumento del porcentaje destinado a los ingresos en el presupuesto central correspondiente a los municipios así como las nuevas medidas para fortalecer el respeto del autogobierno local, en particular en los casos en que el poder local lo ejerzan partidos distintos a los del Gobierno central;

23.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en el proceso de integración en la UE por los demás países de la región, pero expresa su preocupación por que un nuevo retraso en el inicio de las negociaciones de adhesión podría generar una disparidad excesiva en la región, lo que podría suponer riesgos adicionales a las buenas relaciones entre los grupos étnicos y generar una sensación de abandono entre todos los ciudadanos macedonios; condena todos los tipos de ultranacionalismo, en cualquier país; hace un llamamiento a favor de políticas de lucha contra la discriminación y de tolerancia en la sociedad con independencia de la religión, la etnicidad o la lengua;

24.  Respalda el llamamiento de la Comisión para que finalice la revisión del Acuerdo Marco de Ohrid y comiencen a aplicarse sus recomendaciones;

25.  Observa que una consolidación del diálogo político con la población albanesa del país constituye una importante contribución a la cooperación y la estabilidad en la región;

26.  Insta al Gobierno, a los medios de comunicación, a la comunidad académica, a la sociedad civil y a todas las partes interesadas a que envíen mensajes claros a la opinión pública en los que se indique que en el país no se tolera la discriminación por motivos de identidad nacional, incluida la relacionada con el sistema judicial, los medios de comunicación, el empleo y las oportunidades sociales; subraya la importancia de lo recogido anteriormente para la integración de las distintas comunidades étnicas y la estabilidad y la integración europea del país;

27.  Lamenta que no se haya avanzado más en relación con la educación integrada y que no se hayan asignado fondos para aplicar la Estrategia sobre educación integrada; manifiesta su preocupación por el hecho de que todo parece indicar que el número de jóvenes que dominan la lengua de otras comunidades es cada vez menor; insta a que se adopten medidas al respecto para evitar la separación y un potencial conflicto de carácter étnico entre los jóvenes en edad escolar; subraya, asimismo, la importancia de promover una educación bilingüe inclusiva de carácter no obligatorio; sigue manifestando su preocupación por la separación de la que son objeto los alumnos romaníes en los colegios;

28.  Considera que los obstáculos para continuar con la elaboración de un censo que corresponda a las mejores normas democráticas podrían superarse, en parte, mediante la creación de un registro civil, como solución de carácter temporal;

29.  Lamenta el deterioro de la reputación del país en lo que se refiere a la libertad de los medios de comunicación; comparte la inquietud de la Comisión en el sentido de que el respeto de la libertad de expresión, que supone la existencia de unos medios de comunicación diversos y plurales, libres de interferencias políticas, sigue constituyendo un desafío fundamental para el país; señala, a este respecto, que la falta de pluralismo en los medios de comunicación es, en parte, resultado de la publicidad gubernamental; subraya la necesidad de garantizar la independencia y la sostenibilidad del servicio público de radiodifusión, y anima a las autoridades a definir garantías a este respecto en la legislación sobre los medios de comunicación; considera que la Ley de medios de comunicación vigente debe ser objeto de nuevas consultas y de un nuevo diálogo, de manera que unas reformas de este calibre no puedan acordarse sin un amplio apoyo de toda la comunidad periodística del país; señala que es necesario redoblar los esfuerzos para restaurar y restablecer la confianza entre el Gobierno y la comunidad periodística; respalda la iniciativa del Instituto de Medios de Comunicación del país de publicar, con el apoyo de la UE, un Libro Blanco sobre el refuerzo de las relaciones entre la sociedad civil y los medios de comunicación; subraya la necesidad de redoblar los esfuerzos para proteger los derechos y la independencia de los trabajadores de los medios de comunicación; recalca la necesidad de transparencia en lo referente al régimen de propiedad de los medios de comunicación;

30.  Destaca los progresos realizados anteriormente en el marco de la mesa redonda entre el Gobierno y la Asociación de Periodistas, valiéndose de los conocimientos del Representante Especial de la OSCE sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, y considera que una nueva convocatoria de la Mesa y la aplicación de su hoja de ruta para la libertad de expresión, así como la garantía de un entorno laboral adecuado a los periodistas, siguen siendo el principal instrumento para realizar los progresos que se imponen; reconoce que la plena libertad de expresión únicamente se puede alcanzar en una sociedad donde se haya acordado el derecho al acceso público a la información y donde exista un espacio público que posibilite un debate público significativo;

31.  Opina, no obstante, que el reciente caso del periodista encarcelado, Tomislav Kezarovski, y otros casos similares —cuyo desenlace únicamente debería determinar un poder judicial independiente que actúe en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos— podrían suscitar preocupación por el posible ejercicio de una justicia selectiva en el país, algo sobre lo que todas las autoridades competentes deberían adoptar medidas efectivas a fin de evitar tales situaciones;

32.  Toma nota de la nueva Ley de depuración ideológica aunque también observa la preocupación de la Comisión de Venecia y del Comité de Helsinki sobre la constitucionalidad de la ley y un posible uso inadecuado de la misma;

33.  Respalda el refuerzo del mandato de la Comisión de Comprobación de Datos mediante el traslado con carácter permanente de todos los documentos necesarios de los servicios de inteligencia y de contrainteligencia a los locales de dicha comisión;

34.  Reitera las recomendaciones de su Resolución anterior en materia de capacitación de la sociedad civil; insta al Gobierno a que reconozca el importante papel que desempeña la sociedad civil y el valor añadido que aporta al debate político, y le solicita que involucre activamente a las organizaciones de la sociedad civil en el diálogo sobre la formulación de políticas; destaca el papel crucial que estas organizaciones pueden desempeñar para hacer que el proceso de integración en la UE sea más transparente, responsable e integrado; propone brindar apoyo a las iniciativas del sector de la sociedad civil; acoge con satisfacción la participación de la sociedad civil en el Grupo de trabajo sobre el capítulo 23 creado por el Ministerio de Justicia y anima a todos los ministerios a seguir su ejemplo; anima a que se considere positivamente la propuesta de seleccionar a organizaciones de la sociedad civil para que participen en todos los grupos de trabajo del Programa nacional para la adopción del acervo;

35.  Lamenta los modestos avances registrados en relación con la segunda estrategia gubernamental en materia de cooperación con la sociedad civil y su plan de acción y expresa su preocupación por los graves retrasos en relación con su aplicación; manifiesta su preocupación por la falta de compromiso con dicha estrategia y la falta de transparencia en relación con el apoyo presupuestario a la sociedad civil; opina que la Estrategia por un gobierno abierto al que se ha comprometido el país puede ser el marco adecuado para mejorar la situación; acoge con satisfacción y fomenta el uso de indicadores para evaluar la participación de la sociedad civil, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y el desarrollo sostenible» (COM (2012)0492);

36.  Reitera su petición a la Comisión y al Gobierno del país para que acuerden asignar una cuota mínima del próximo período de programación del Instrumento de Preadhesión de manera que se garantice que el 15% de los pagos se destine a agentes no estatales y la asistencia técnica a las organizaciones de la sociedad civil la gestione la propia sociedad civil; pide, asimismo, que el IAP II se destine, asimismo, a apoyar las medidas para alcanzar el objetivo de que el 9 % del presupuesto del país se distribuya a través del gobierno regional y local descentralizado;

37.  Felicita al país por las reformas realizadas con anterioridad por las que se ha adaptado el marco jurídico nacional a las normas internacionales; insta al país a aumentar la transparencia del Consejo Judicial para no dar en tanta medida la impresión de que funciona bajo presiones e influencias; pide a la Comisión que en los informes que elabore en el futuro sobre los progresos realizados examine y analice el respeto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con el país;

38.  Acoge con satisfacción las acciones dirigidas a mejorar la profesionalidad, la independencia y la eficacia del poder judicial, concretamente en lo que respecta a la contratación de licenciados por la Academia de formación de jueces y fiscales para esos puestos, el mantenimiento en el primer semestre de 2013 de un índice de resolución positivo por parte de los tribunales y la reducción de número de asuntos pendientes; pide que se unifique la jurisprudencia para garantizar un sistema judicial predecible y obtener la confianza de la opinión pública;

39.  Solicita, en particular, que se refuercen la Comisión Estatal para la Prevención de la Corrupción, la Unidad Anticorrupción del Ministerio del Interior, la Fiscalía de primera instancia para la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción y la Oficina Estatal de Auditoría en lo referente a los recursos presupuestarios, materiales y humanos; subraya, asimismo, la necesidad de prestar más atención a los casos de corrupción de alto nivel y hacer un mayor uso del embargo y la confiscación de activos, e insta a que se redoblen los esfuerzos para elaborar un registro de las condenas en casos de alto nivel; pide a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación que expongan los casos de corrupción y defiendan investigaciones y juicios independientes e imparciales; acoge con satisfacción los continuos esfuerzos desplegados con el respaldo del PNUD por la Comisión Estatal para la Prevención de la Corrupción con objeto de reforzar el aspecto preventivo de la lucha contra la corrupción mediante la introducción de sistemas globales de garantía en nueve municipios piloto; apoya la voluntad de las autoridades nacionales de finalizar la modificación de la Ley de prevención de la corrupción, ampliar a todo el país el concepto de sistema de integridad y ofrecer protección sistemática e institucional a los denunciantes;

40.  Observa que las labores para poner en marcha la base de datos del Servicio Nacional de Inteligencia están aún en curso y anima a las autoridades del país a que aceleren sus esfuerzos en este sentido y a que creen el Centro de Coordinación Nacional de Lucha Contra la Delincuencia Organizada en el plazo más breve posible, a fin de apoyar plenamente la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el fraude, el blanqueo de dinero y otros delitos graves, incluidos los de naturaleza transfronteriza;

41.  Expresa su preocupación por el recurso generalizado a la prisión preventiva prolongada y las condiciones en las que se encuentran los detenidos; toma nota de casos de actuaciones policiales desproporcionadas en relación con manifestaciones; pide que los esfuerzos por mantener el orden público sean proporcionados y respeten la libertad de reunión;

42.  Acoge con satisfacción la nueva Ley de justicia para menores y pide que se asigne la financiación suficiente para aplicarla; sigue lamentando la falta de servicios de salud y educación en los centros de detención de menores;

43.  Acoge con satisfacción la reducción del número de niños en las instituciones de acogida, aunque reitera su preocupación por el elevado número de niños con discapacidad que siguen confiados a la tutela institucional; pide que se lleven a cabo más reformas del sistema de protección de la infancia y que se refuercen las capacidades de los centros de trabajo social para apoyar a las familias desfavorecidas;

44.  Acoge con satisfacción la creación del Consejo Nacional de la Juventud y los esfuerzos dirigidos a garantizar que disponga de una base amplia e imparcial desde el punto de vista político y a que participe plenamente como miembro del Foro Europeo de la Juventud; pide a la Agencia para la Juventud y el Deporte del país que brinde todo su apoyo y participe en sus actividades;

45.  Anima al Gobierno a que asigne recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión para la Protección contra la Discriminación y la Unidad de Lucha contra la Discriminación del Departamento de Igualdad de Oportunidades; pide que se adopten medidas dirigidas a reforzar la concienciación sobre la igualdad y la no discriminación;

46.  Acoge con satisfacción la reapertura del Centro LGBTI en Skopie, que en los últimos doce meses ha sido objeto de cinco ataques; acoge con satisfacción las conclusiones de la Comisión de Lucha contra la Discriminación de este país, que condena la homofobia en los libros escolares, y pide que se apliquen de manera generalizada; solicita, en particular, que se prohíba la discriminación por motivos de orientación sexual en el ámbito del empleo; lamenta que la Ley contra la discriminación siga sin ajustarse al acervo de la UE; reitera su llamamiento para que esta Ley se modifique para que se ajuste plenamente al acervo; condena todas las formas de violencia contra la comunidad LGBTI y pide a todos los dirigentes políticos y personalidades de la sociedad a que hagan lo propio; pide que se lleve ante la justicia a los autores de estas agresiones; recuerda al Gobierno y a los partidos políticos la responsabilidad que tienen a la hora de crear una cultura de tolerancia e inclusión;

47.  Insta a las autoridades a que recaben datos de modo sistemático sobre los grupos excluidos y marginados, incluidos los niños de la calle, los niños romaníes y las personas con discapacidad; lamenta que no se hayan recabado datos sobre delitos motivados por el odio; reitera su preocupación por el número de niños romaníes inscritos en centros para niños con necesidades educativas especiales, si bien acoge con satisfacción el sistema de becas estatales destinado a que los niños romaníes finalicen la educación secundaria;

48.  Reitera su preocupación por la discriminación continuada de la que es objeto la población romaní; destaca, a este respecto, que las mujeres romaníes son víctimas de una doble discriminación, por razón de sexo y de origen étnico, que suele ir acompañada en la mayor parte de los casos de una situación de pobreza; expresa su preocupación por que esta doble discriminación reconocida hace tiempo sea de carácter generalizado, habitual y arraigado; pide a las autoridades que pongan fin a esta práctica e insta encarecidamente a que se aplique la estrategia relativa a la población romaní de manera proactiva y a que se adopten medidas que garanticen el acceso a la salud, la educación, el empleo, la vivienda y protección social a estas personas;

49.  Insta encarecidamente al Gobierno a que resuelva el problema de la población romaní que carece de documentación personal;

50.  Pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos por mejorar la situación de los refugiados de Kosovo pertenecientes a las comunidades romaní y ashkalí;

51.  Acoge con satisfacción el aumento del número de alcaldesas, que se ha incrementado de cero a cuatro, de un total de 81 alcaldías del país, así como del número de mujeres en el Parlamento, lo que se inscribe en la cuota de género; manifiesta su preocupación, sin embargo, por las prácticas persistentes de retiro voluntario de las mujeres de la toma de decisiones políticas; acoge con satisfacción los cambios introducidos en el Derecho laboral a fin de ofrecer una mayor protección jurídica a las mujeres embarazadas o que acaban de dar a luz pero manifiesta su preocupación por las altas tasas de desempleo entre las mujeres; acoge con satisfacción la adopción de la estrategia de igualdad de género, pero señala que los mecanismos públicos relacionados con la igualdad de género aún funcionan correctamente, y hace un llamamiento al Gobierno para que mejore su funcionamiento y aumente sus recursos humanos y financieros; pide a las autoridades que garanticen la perspectiva de género en todos los ámbitos de actuación política y que refuercen el apoyo y las iniciativas dirigidas a aumentar la sensibilización con respecto a la igualdad de género; lamenta la aprobación de importantes enmiendas a la Ley relativa a la interrupción del embarazo en el Parlamento mediante un procedimiento abreviado y sin un debate público amplio;

52.  Felicita al Gobierno por preservar la estabilidad macroeconómica y celebra el retorno al crecimiento; observa, no obstante, que la convergencia de las rentas ha sido lenta y comparte la preocupación existente ante la posibilidad de que no se alcance el objetivo de déficit público del 2,6 % en 2016 y sobre la manera de consolidar las finanzas públicas; recomienda que la Comisión conceda al país el estatuto de «economía de mercado en funcionamiento»;;

53.  Acoge con satisfacción el incremento del PIB en un 2,9 % en términos reales en el primer trimestre de 2013 con respecto al mismo trimestre de 2012; observa la evolución positiva que se registra en el mercado laboral, ya que el número de ocupados en el primer trimestre de 2013 es un 3,9 % superior al del mismo trimestre de 2012, mientras que la tasa anual de desempleo se redujo en un 4,2 %;

54.  Aplaude el propósito de la Comisión de iniciar un diálogo especial sobre empleo y política social con este y otros países de la región; promueve medidas destinadas a modernizar la legislación laboral y adaptarla plenamente a los convenios de la OIT; subraya que el país ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT sobre derechos laborales; pide que se refuerce la capacidad de los interlocutores sociales y que se garanticen los derechos laborales y sindicales; comparte la preocupación de que el elevado índice de desempleo, en particular entre los grupos vulnerables, como los jóvenes y las mujeres, sigue siendo uno de los desafíos más apremiantes para el Gobierno, y hace un llamamiento para redoblar las medidas de lucha contra la pobreza, el elevado índice de desempleo juvenil y la discriminación;

55.  Toma nota de las medidas adoptadas por las autoridades del país ante los recientes casos de productos agrícolas con altos niveles de pesticidas exportados a países de la UE; pide, en particular, a las autoridades competentes que aumenten los controles para verificar de una manera más eficaz la aplicación en el país de las normas fitosanitarias de la UE;

56.  Lamenta que el país no cuente con una política global en materia de clima aunque se adhiera a las posiciones de la UE en el contexto internacional; confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias con objeto de reforzar su capacidad administrativa para aplicar la legislación en materia de cambio climático;

57.  Pone de relieve la necesidad de grandes esfuerzos en el ámbito del medio ambiente y, en particular, en lo relativo a la calidad de las aguas, la protección de la naturaleza, la conservación de la naturaleza y el control de la contaminación industrial y la gestión de riesgos; anima los esfuerzos para aplicar la legislación en estos ámbitos; subraya que no es posible alcanzar ningún avance sustancial sin reforzar adecuadamente la capacidad administrativa; pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias al respecto;

58.  Anima al Gobierno a que siga cooperando con la UE en el sector energético en el marco de la Comunidad de la Energía;

59.  Señala que en lo que respecta a las energías renovables, el potencial del país está poco desarrollado debido, también, a la complejidad de los trámites administrativos y los precios de la electricidad; pide, a este respecto, a las autoridades que redoblen los esfuerzos en este ámbito para cumplir la obligación de la Comunidad de la Energía de aplicar plenamente la Directiva sobre energías renovables a comienzos de 2014;

60.  Reitera su apoyo al régimen de liberalización de visados para los países de los Balcanes Occidentales como un pilar importante de su proceso de integración europeo; pide a los Estados miembros de la UE que acorten los procedimientos de asilo para los ciudadanos de los países de los Balcanes Occidentales que gozan de exención de visado dentro del espacio Schengen como un medio eficaz para reducir el número de solicitudes de asilo infundadas y, al mismo tiempo, seguir concediendo a los solicitantes el derecho a defender su caso en una entrevista completa;

61.  Reitera que debe mantenerse un equilibrio adecuado entre las medidas legítimas para combatir la migración ilegal y evitar la elaboración de perfiles en función de la etnia u otro tipo de acciones que puedan resultar discriminatorias con respecto al derecho a la libre circulación; alaba la cooperación regional en materia de migración y refugiados; insta encarecidamente a que se mantenga el actual régimen de liberalización de visados de la UE en relación con este país; considera que el país debe declararse «país de origen seguro» para poder aplicar procedimientos más rápidos para el tratamiento de las solicitudes; insta al Gobierno a mantener el régimen liberal de visados ​​con los países vecinos vigente en la actualidad y a que intensifique los esfuerzos para mejorar la situación social y económica de las minorías y evitar cualquier tipo de discriminación o medidas negativas, como las restricciones de viaje en relación con las personas que han presentado solicitudes de asilo a la UE y que han sido rechazadas;

62.  Toma nota de los esfuerzos del Gobierno por reconstruir la infraestructura de carreteras locales en el país con objeto de mejorar el turismo alternativo y la calidad de vida de los ciudadanos; anima, en este sentido, al país a que adopte un enfoque más dinámico en relación con los proyectos de desarrollo regional con arreglo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) que refuerce la cooperación transfronteriza y los vínculos entre los países de la región así como a que participe en el desarrollo de un sistema ferroviario moderno y eficiente en el plano ecológico que conecte la Europa Sudoriental con el resto del continente; pide más avances en el ámbito de la armonización de la política de transportes y su armonización con el acervo;

63.  Toma nota de la reunión entre los ministros de transporte del país y de Bulgaria celebrada el 28 de noviembre de 2013 en Sofía y expresa su esperanza de que los compromisos de finalizar el enlace ferroviario entre ambos países, confirmado en la reunión, se materialice a corto plazo, lo cual abrirá nuevas perspectivas económicas para la región;

64.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del país.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0453.


Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Montenegro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Montenegro (2013/2882(RSP))
P7_TA(2014)0104B7-0072/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, de 29 de marzo de 2010(1),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, y el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea»,

–  Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de Montenegro de adhesión a la Unión Europea» (COM(2010)0670),

–  Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 22 de mayo de 2012, sobre los avances de Montenegro en la ejecución de las reformas (COM(2012)0222 final) y las Conclusiones del Consejo del 26 de junio de 2012 en las que se confirma su decisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Montenegro el 29 de junio de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 11 de diciembre de 2012, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014» (COM(2013)0700), acompañada del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Montenegro (SWD(2013)0411),

–  Vistas la declaración y las recomendaciones de la Sexta Reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, de los días 29 y 30 de abril de 2013,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Montenegro, y su Resolución de 22 de noviembre de 2012 sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE(2),

–  Vista su Resolución de 22 de octubre de 2013 sobre la gestión presupuestaria de los fondos de preadhesión de la Unión Europea en las áreas de los sistemas judiciales y la lucha contra la corrupción en los países candidatos o posibles candidatos(3), así como sus observaciones sobre Montenegro,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la adhesión a la UE debe seguir siendo una importante fuerza impulsora de reformas continuas de carácter político, social y económico;

B.  Considerando que la UE ha situado el Estado de Derecho en el centro de su proceso de ampliación;

C.  Considerando que Montenegro ha realizado progresos en el camino hacia la adhesión a la UE, con un entusiasmo por el proyecto europeo compartido por todo el espectro político y la sociedad en general; que ha logrado concluir provisionalmente los capítulos 25 y 26;

D.  Considerando que la aplicación del Estado de Derecho, especialmente a través de la reforma judicial, y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada son prioridades absolutas; considerando que se ha concluido el proceso de examen sobre todos los capítulos; considerando que se abrieron en diciembre de 2013 las negociaciones sobre los capítulos 23 y 24 conforme al «nuevo enfoque» de la Comisión para abordar las reformas en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior en una fase temprana del proceso de adhesión;

E.  Considerando que las reformas constitucionales recientes, una vez enteramente aprobadas, reforzarán la independencia y la eficiencia del poder judicial;

F.  Considerando que la corrupción financiera y la delincuencia organizada, también en las instituciones, siguen suscitando honda preocupación; que Montenegro necesita abordar estos problemas y desarrollar un historial sólido en el ámbito del Estado de Derecho;

G.  Considerando que la sociedad civil desempeña un papel importante en el proceso de reforma y de adhesión a la UE;

H.  Considerando que la cooperación regional es muy importante para la estabilidad política y para la seguridad y el desarrollo económico de Montenegro y de toda la región;

Negociaciones de adhesión

1.  Se felicita por la apertura de cinco nuevos capítulos de negociación en diciembre de 2013; alienta la rápida continuación de las negociaciones de adhesión, siempre que prosigan y se pongan en marcha las reformas y se logren resultados concretos;

2.  Acoge con satisfacción los planes de acción del Gobierno relativos a los capítulos 23 y 24, que establecen un programa integral de reformas y constituyen el punto de referencia para la apertura de estos capítulos;

3.  Elogia la inclusión de representantes de la sociedad civil en las estructuras de negociación; toma nota, no obstante, del llamamiento de las organizaciones de la sociedad civil para que el Gobierno muestre la mayor transparencia posible a lo largo de todo el proceso de negociación y adhesión, también mediante una mayor representación de las organizaciones en los grupos de trabajo y la realización de consultas amplias a nivel nacional;

4.  Subraya la responsabilidad tanto del Gobierno como del Parlamento en la mejora de las comunicaciones con la opinión pública y en la difusión de la información sobre los avances en las negociaciones de adhesión, de manera oportuna y transparente, a todas las partes interesadas, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general, así como en el fomento de una amplia participación en este proceso;

Criterios políticos

5.  Insta a todas las fuerzas políticas, tanto del Gobierno como de la oposición, así como a los agentes sociales y económicos clave, a que se sigan centrando en la agenda de integración del país en la UE, a través del diálogo sostenible y la cooperación constructiva;

6.  Acoge con satisfacción la mejora de la función de supervisión del Parlamento de Montenegro, que incluye un mayor control y audiencias consultivas; pide, no obstante, el refuerzo del seguimiento de las conclusiones de las audiencias, una mayor supervisión de la aplicación de la legislación adoptada y una participación parlamentaria más activa en las negociaciones; se felicita por la resolución sobre el método, la calidad y la dinámica del proceso de adhesión de Montenegro a la UE, aprobada por el Parlamento de Montenegro el 27 de diciembre de 2013; cree que el proceso de integración requiere la participación plena del Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil, así como obtener un amplio respaldo democrático;

7.  Lamenta que, a raíz del tristemente famoso asunto de las grabaciones de audio del año pasado, una comisión de investigación constituida para examinar la presunta malversación de fondos públicos para fines políticos partidistas no lograra extraer conclusiones políticas en su informe final, y que el seguimiento judicial a este respecto siga siendo incompleto; subraya la importancia de garantizar una investigación exhaustiva y la actuación apropiada en caso necesario; insta, por tanto, a las autoridades montenegrinas responsables a que concluyan de manera rápida, libre y justa el procedimiento judicial, con la cooperación de todas las partes pertinentes, y se enfrenten a cualquier delito con minuciosidad, objetividad y plena observancia de la ley; se felicita además por la investigación que se ha anunciado recientemente sobre las grabaciones de audio en Cetinje, por la cual toda persona que haya infringido la legislación electoral se enfrenta a las sanciones pertinentes conforme al debido procedimiento jurídico;

8.  Destaca la necesidad de mejorar la confianza de la ciudadanía en el sistema electoral y las estructuras democráticas, y pide al Parlamento que acelere la reforma electoral mediante la modificación del conjunto de leyes que regulan las elecciones y la financiación de los partidos políticos, incluidos el proyecto de ley sobre una lista única de votantes y las enmiendas propuestas a la legislación sobre documentos de identidad personales; subraya la necesidad de que el censo único de votantes sea absolutamente transparente y legítimo; insiste en que estas reformas han de abordarse de acuerdo con las recomendaciones que ya hiciera la OSCE/OIDDH, con plena transparencia y la participación de la sociedad civil; apoya el llamamiento de la Comisión a favor de que se establezca una separación clara y ampliamente aceptada entre los intereses públicos y los partidistas; pide al Gobierno que publique de forma proactiva información sobre las ayudas estatales a personas y empresas, el empleo en el sector público y otros gastos que puedan afectar al comportamiento electoral; señala que la percepción que exista sobre la corrupción puede ser tan dañina como la propia corrupción;

9.  Subraya la importancia de una reforma de la administración pública a la hora de aplicar el acervo de la Unión; considera que es esencial reforzar el mecanismo de coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia de la administración pública, y adoptar nuevas medidas para crear una administración pública transparente, profesional, eficaz y basada en el mérito; pide a las autoridades que velen por no dar la impresión de que politizan aún más el servicio civil cuando contraten o despidan funcionarios públicos; solicita que se refuerce la independencia y las competencias del Defensor del Pueblo;

10.  Acoge con satisfacción las reformas constitucionales destinadas a fortalecer la independencia del poder judicial mediante la reducción de la influencia política en el nombramiento de fiscales y funcionarios judiciales a todos los niveles a través de procedimientos más transparentes y basados ​​en el mérito, específicamente mediante la elección del fiscal general del Estado; toma nota, no obstante, de la iniciativa del Defensor del Pueblo para evaluar la constitucionalidad de estas modificaciones y de las disposiciones legislativas sobre el Tribunal Constitucional en lo que se refiere a la elección de los jueces de dicho Tribunal; pide a las autoridades competentes que establezcan un historial sólido de procedimientos disciplinarios y aseguren una justicia rápida, así como la unificación de la jurisprudencia; solicita que, para reducir la politización del poder judicial en la práctica, se adopten y apliquen medidas adicionales, legislativas y de otro tipo, que incluyan una evaluación objetiva de la actuación del poder judicial, una prueba clara de su rendición de cuentas conforme a las recomendaciones de la Comisión de Venecia, y la garantía de que las promociones se basan en el mérito; destaca asimismo la necesidad de velar por la independencia de los tribunales de faltas respecto del poder ejecutivo;

11.  Acoge con satisfacción las medidas destinadas a racionalizar el sistema de tribunales, promover su eficiencia y disminuir aún más el número de casos pendientes; manifiesta su preocupación, no obstante, por la duración de los procedimientos judiciales, la deficiente infraestructura de muchos tribunales, la escasa aplicación de las decisiones civiles y administrativas, y la falta de presupuesto destinado al poder judicial y a la fiscalía; pide la mejora de las capacidades de los consejos judicial y fiscal, así como el refuerzo de las garantías de responsabilidad e integridad en el sistema judicial; solicita, además, medidas que aseguren el acceso de los ciudadanos a la justicia civil y a reparaciones acordes con las normas europeas; insta asimismo a los tribunales a que sean más transparentes y responsables a la hora de luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada;

12.  Pide que se haga el debido seguimiento de los informes sobre los crímenes de guerra pendientes para luchar contra la impunidad, a través de una investigación más rigurosa, eficiente y transparente de dichos crímenes y su enjuiciamiento; subraya la necesidad de tomar más medidas a la hora de luchar no solo contra la impunidad, sino contra la apariencia de que existe; alienta en este sentido a las autoridades a que revisen las directrices para dictar sentencias, y a que examinen el número aparentemente desproporcionado de sentencias absolutorias para delitos muy graves;

13.  Alaba al Gobierno por su Estrategia de reforma judicial 2007-2012, pero manifiesta su inquietud por la lentitud de su aplicación; toma nota de que la estrategia 2013-2018 se halla en una fase avanzada de su preparación; pide, por tanto, al Gobierno de Montenegro que se centre de forma general en la aplicación de las estrategias existentes, con evaluaciones exhaustivas y debatidas públicamente, en lugar de sustituir simplemente las estrategias sin la evaluación requerida; insta a los organismos de verificación a que las estrategias y los planes de acción se conviertan en la norma;

14.  Subraya que se precisan esfuerzos adicionales en la lucha contra la corrupción, e insta a la aplicación de las recomendaciones GRECO;

15.  Manifiesta su preocupación por que la educación, la asistencia sanitaria, el proceso electoral, la administración del territorio, la planificación territorial y la industria de la construcción, la privatización y la contratación pública sigan siendo muy vulnerables a la corrupción; espera que la apertura de las negociaciones sobre el capítulo 5 (Contratos públicos) acelere las reformas necesarias en este ámbito; acoge con satisfacción la creación de la nueva Comisión Parlamentaria Anticorrupción; insta a las autoridades a mejorar la capacidad de las instituciones de control, intensificar las auditorías, aumentar la transparencia de la financiación de los partidos y fortalecer la capacidad a todos los niveles a fin de reducir las irregularidades en la aplicación de las leyes en materia de contratación pública y los otros ámbitos mencionados con anterioridad;

16.  Manifiesta su preocupación por las crecientes limitaciones del acceso público a la información relativa a los registros de empresas y de la propiedad; señala que el acceso público a este tipo de información es de gran importancia para los periodistas y agentes de la sociedad civil con miras a revelar los casos de corrupción y arrojar luz sobre los vínculos entre la delincuencia organizada y las instituciones del Estado; insta a las autoridades a que restablezcan un elevado grado de transparencia en relación con los registros pertinentes;

17.  Destaca la necesidad de aplicar reformas en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y desarrollar un historial sólido de investigaciones, juicios y condenas a todos los niveles; pide un aumento de la cooperación y la coordinación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción a todos los niveles, y una mejora de la actuación del poder judicial en los casos de alto nivel; manifiesta su grave preocupación por la anulación de sentencias de primera instancia en casos de delincuencia organizada; insiste en que la impunidad de los delincuentes condenados por corrupción o delitos ligados a la delincuencia organizada no es aceptable; solicita a las autoridades que velen por que las autoridades e instituciones públicas apliquen todas las medidas pertinentes y por que tengan que rendir cuentas si no lo hacen;

18.  Pide a Montenegro que mantenga sus compromisos en materia de cooperación internacional y regional a la hora de luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada; solicita que se redoblen los esfuerzos por vigilar eficazmente las fronteras con el fin de luchar contra la delincuencia organizada y las operaciones de contrabando en la llamada «ruta de los Balcanes»; destaca la necesidad de aumentar la supervisión y emplear las medidas precisas para hacer frente al blanqueo de dinero efectuado por grupos criminales locales e internacionales;

19.  Hace hincapié en la necesidad de que el Gobierno de Montenegro prosiga y refuerce las consultas y mejore la interacción con la sociedad civil y la oposición de cara a lograr una mayor transparencia en la elaboración de las políticas y las leyes, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de la legislación y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; a tal efecto, elogia los esfuerzos del Gobierno por incrementar la transparencia pública de su labor, al tiempo que reconoce que aún queda mucho por hacer; acoge con satisfacción la amplia participación de la sociedad civil en los grupos de trabajo relativos a los capítulos de negociación con la UE, pero toma nota de las inquietudes de algunos representantes de la sociedad civil acerca de la naturaleza y la calidad de dicha participación; lamenta el reciente deterioro de la relación entre determinados sectores del Gobierno y la sociedad civil, habiendo expresado ambas partes el temor de que la hostilidad mutua pudiera superar el deseo común de avanzar hacia la integración en la UE; alienta por tanto un diálogo productivo y equilibrado entre todas las partes, por el cual el Gobierno preste asistencia y facilite el trabajo de la sociedad civil de un modo objetivo e incorpore plenamente a representantes en el proceso político, y las organizaciones de la sociedad civil fiscalicen las políticas y exijan que el Gobierno rinda cuentas de manera justa y constructiva;

20.  Observa con satisfacción que la ayuda del IPA está dando sus frutos en Montenegro; alienta tanto al Gobierno como a la Comisión a que simplifiquen el procedimiento administrativo para la financiación con cargo al IPA, con objeto de facilitar su accesibilidad para las organizaciones civiles más pequeñas y no centralizadas, los sindicatos y otros beneficiarios;

21.  Destaca que Montenegro ha ratificado los ocho principales convenios de derechos laborales de la OIT y la Carta Social Europea revisada; subraya el hecho de que, si bien los derechos laborales y sindicales básicos se respetan en general, deben reforzarse aún más; resalta el importante papel del diálogo social y pide al Gobierno que refuerce el Consejo Social;

22.  Subraya la importancia de unos medios de comunicación libres, independientes y objetivos en el funcionamiento de la democracia; expresa su honda preocupación por el incremento de las acciones de intimidación verbal y física contra los periodistas; así como por el aumento de la presión a través de la falta de financiación y los procedimientos judiciales; expresa su profunda indignación por el hecho de que, desde agosto de 2013, por lo menos dos ataques con bomba y una media docena de agresiones físicas hayan tenido como víctimas a periodistas; lamenta profundamente que Montenegro ocupe hoy el lugar 113º en la clasificación de libertad de los medios de comunicación que elabora Reporteros sin Fronteras; recuerda la importancia de promover unos medios de comunicación responsables, la independencia editorial y la diversidad de la propiedad de los medios conforme a las normas europeas; destaca la responsabilidad que incumbe a todos los políticos y los medios de comunicación de crear un clima de tolerancia para las distintas opiniones; considera fundamental ayudar a proteger a los periodistas y la libertad de prensa; solicita que se investiguen y enjuicien debidamente todas las amenazas y los ataques contra los periodistas, incluidos los delitos del pasado aún no resueltos; acoge con satisfacción la decisión de crear un órgano especial encargado de supervisar los esfuerzos oficiales por resolver los casos de asesinatos y agresiones a periodistas, que puede ayudar a propiciar la confianza entre el Estado y los medios de comunicación;

23.  Resalta el papel especial de unos medios de comunicación de servicio público independientes y sostenibles en el fortalecimiento de la libertad de prensa y la democracia, y pide a este respecto a las autoridades que respeten plenamente la Ley relativa al Consejo de Radiodifusión de la Radio Televisión de Montenegro, incluidas las salvaguardias legales que garantizan la sostenibilidad financiera de los medios de comunicación de servicio público, a fin de permitirles cumplir su misión social;

24.  Pide mejoras en el ámbito de la protección de los testigos y defiende la adopción de legislación en materia de protección de quienes denuncian irregularidades;

25.  Hace hincapié en la responsabilidad de todas las fuerzas políticas para crear un clima de tolerancia e inclusión para todas las minorías; acoge con satisfacción la política del Gobierno en materia de minorías, que ha promovido, en particular, una mayor integración de la comunidad albanesa del país; pide la mejora de la situación de los grupos socialmente vulnerables, incluido el acceso de las personas con discapacidad a los servicios educativos y médicos y el acceso físico a los edificios públicos; se felicita por el reciente Plan gubernamental de acción en favor de la población romaní, pero aboga por una mayor incorporación a la educación y el empleo de la población romaní y otras minorías que todavía sufren discriminaciones, en particular por lo que se refiere al acceso limitado a la educación de los niños romaníes, ashkalíes y egipcios;

26.  Observa que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en muchos ámbitos de la sociedad montenegrina, como el Parlamento, en los puestos de toma de decisiones y el mercado laboral; pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos por promover la plena igualdad de género, aumente los recursos financieros y humanos pertinentes, vele por la aplicación del plan de acción por la igualdad de género, introduzca el principio de «a igual trabajo, igual salario», y aliente una participación más generalizada de las mujeres, sobre todo en el ámbito político;

27.  Expresa su preocupación por el alto grado de intolerancia con los homosexuales en Montenegro, y los frecuentes actos y amenazas de violencia, así como por los discursos que incitan al odio contra los activistas en favor de los derechos de los homosexuales; lamenta que el más destacado activista LGBTI hubiera de solicitar asilo en el extranjero por motivos de seguridad; se congratula, no obstante, por la nueva estrategia del Gobierno para mejorar la calidad de vida de las personas LGBTI, pero hace hincapié en su aplicación; subraya, en particular, la necesidad de educar e informar a los ciudadanos con el fin de contribuir a cambiar las actitudes; elogia en particular al Gobierno y a la policía por su apoyo y facilitación de los desfiles del «orgullo gay» celebrados este año en Budva y Podgorica, de los que no había precedentes; destaca que la violencia contra los homosexuales durante los desfiles ha de ser plenamente investigada, y que los responsables deben comparecer ante la justicia; anima a las autoridades a seguir fomentando la tolerancia con las personas LGBTI y a enjuiciar los delitos penales de manera oportuna; destaca la necesidad de mejorar la aceptación social y acabar con la discriminación contra los homosexuales;

28.  Manifiesta su preocupación por los continuos problemas de violencia contra las mujeres y los niños, y teme que muchos lo consideren socialmente aceptable; lamenta el lento progreso en el desarrollo de servicios para la familia y la comunidad; pide al Gobierno que mejore la concienciación pública sobre la violencia familiar y la violencia contra las mujeres, y sobre el derecho del niño a estar protegido contra toda forma de abuso, negligencia y explotación; acoge con satisfacción las nuevas medidas del Gobierno para hacer frente a la violencia doméstica, mejorar los derechos del niño y desarrollar la formación profesional, pero insta a la adopción de más medidas para aplicar eficazmente la Ley de Protección contra la Violencia Familiar, en particular por lo que se refiere a la protección, el apoyo y el acceso a la justicia para las víctimas, el desarrollo y la coordinación de programas de prevención y una mayor rendición de cuentas de los delincuentes;

Cuestiones socioeconómicas

29.  Pide al Gobierno que se centre en el aumento del crecimiento económico para combatir la pobreza y mejorar los niveles de vida de todos los ciudadanos, también examinando la reforma del sistema de protección social, siempre que sea posible, y reducir las disparidades regionales; solicita mayores esfuerzos para hacer frente al gran sector informal, reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual y el sistema judicial en general con miras a combatir la corrupción de manera sistemática y mejorar el entorno empresarial, así como poner en marcha reformas estructurales para atraer y mantener inversión extranjera directa, decisiva para la diversificación de la economía;

30.  Resalta la necesidad de que los procesos de resolución de litigios comerciales sean transparentes, estén exentos de injerencias políticas y se basen en el Estado de Derecho a fin de seguir mejorando el clima empresarial; alienta una rápida solución de la disputa relativa a la planta de aluminio KAP; destaca que las privatizaciones deben tener lugar de una manera justa, cuidadosa, transparente y ordenada; apunta a problemas relacionados con ayudas estatales y pide transparencia y sostenibilidad cuando se concedan, de conformidad con el acervo y el Acuerdo de Estabilización y Asociación; acoge con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno para abordar el problema del aumento de la deuda pública y los ingentes déficits fiscales estructurales; pide más acciones que garanticen la futura aplicación del programa de desarrollo rural del IPA y el desarrollo de la legislación en materia de calidad del agua acorde con el acervo de la UE;

31.  Señala que la nueva ley en materia de contratación pública entró en vigor en enero de 2012, pero que, en la práctica, su aplicación carece de eficacia, especialmente en el sector sanitario; solicita a las autoridades de Montenegro que mejoren la transparencia en todos los procedimientos de contratación y elaboren planes de acción con objetivos, procedimientos y plazos claros para hacer cumplir con eficacia su nueva legislación en materia de contratación pública, así como que adapten su legislación sobre concesiones, instalaciones y contratación en el sector de la defensa al acervo europeo;

32.  Celebra la aplicación de la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas; insta a aumentar el apoyo del sector público a las PYME, como uno de los vectores del crecimiento económico; pide la unificación de las estrategias fragmentadas que merman la eficacia de los instrumentos empresariales e industriales;

33.  Manifiesta su inquietud respecto de la falta de cambios en la situación del mercado laboral e insta, por tanto, a que se adopten medidas decididas para combatir las elevadas tasas de desempleo, en particular de quienes buscan su primer trabajo, y mejorar el deficiente funcionamiento del mercado laboral; pide al Gobierno que vele por que la aplicación de la legislación laboral sea acorde con las normas de la OIT, también mediante la mejora de las inspecciones; destaca además la necesidad de hacer frente a la economía gris; solicita que se refuerce el diálogo social tripartito;

34.  Alienta a Montenegro a que realice más esfuerzos en los ámbitos del medio ambiente y el cambio climático, mediante el fortalecimiento de la capacidad administrativa para aplicar las correspondientes políticas y la legislación de la UE, al objeto de garantizar la coherencia con el acervo en dichos ámbitos;

35.  Señala que las construcciones ilegales, especialmente en las zonas turísticas, constituyen un problema importante en Montenegro; pide a las autoridades montenegrinas que promuevan decididamente el desarrollo sostenible en el país; destaca la importancia de que el desarrollo turístico sea acorde con la protección del medio ambiente;

Cooperación regional

36.  Acoge con satisfacción la participación proactiva de Montenegro en iniciativas, como las de reconciliación regional y la agrupación «Balcanes Occidentales de los Seis», y el deseo de su Gobierno de liderar iniciativas de cooperación regional; pide a Montenegro que incremente su cooperación cultural y económica con los Estados miembros de la UE que se hallan en su vecindad; felicita al Gobierno por mantener buenas relaciones bilaterales con todos sus vecinos, incluido Kosovo, pero destaca la necesidad de resolver rápidamente el conflicto de fronteras con Croacia, en particular a la vista de las exploraciones petrolíferas marítimas de carácter preliminar; insta además a la delimitación final de fronteras con Serbia, Bosnia y Herzegovina, y Kosovo con el fin de eliminar fuentes potenciales de tensión; acoge con satisfacción los avances sobre el Proceso de la Declaración de Sarajevo, incluida la ejecución del programa regional de vivienda; insta a una mayor cooperación con los países vecinos compartiendo experiencias sobre las negociaciones de adhesión;

37.  Se felicita por las visitas recientes del Primer Ministro Dacic a Podgorica y del Primer Ministro Djukanovic a Belgrado, las primeras visitas de este tipo desde la independencia de Montenegro; aplaude estos hechos como una señal concluyente de reconciliación y de un compromiso y una apertura crecientes por ambas partes, lo que solo puede significar un buen augurio para una mayor integración regional y europea;

38.  Hace hincapié en que las relaciones de buena vecindad que Montenegro mantiene con los países en la región constituyen un base para el éxito de las negociaciones con la UE, y en que el país representa un ejemplo de cooperación y compromiso con la paz y la estabilidad de una región de los Balcanes Occidentales;

39.  Acoge con satisfacción los recientes esfuerzos del Gobierno por censar a las personas internamente desplazadas y aclarar su situación, a la vez que valora la dificultad de esta tarea, incluida la eliminación de los obstáculos administrativos; pide a la UE, así como a otros interlocutores de los Balcanes, que ayuden al Gobierno de Montenegro a resolver este asunto lo antes posible, y que contribuyan a cerrar un capítulo doloroso en la historia de la región;

40.  Se felicita por el compromiso del Gobierno de Montenegro de ingresar en la OTAN, aunque señala la gran divergencia de opinión existente entre los parlamentarios y en la sociedad en general; manifiesta su confianza en que los esfuerzos de Montenegro por lograr la pertenencia a la OTAN beneficiarán a sus aspiraciones de adherirse a la UE, así como de mejorar la cooperación regional y la seguridad; elogia en particular la contribución de Montenegro, a pesar de sus limitados recursos de defensa, a las misiones de las Naciones Unidas y la PCSD, incluidas las destinadas en Afganistán, Liberia y Mali; celebra esta clara señal del compromiso de Montenegro para trabajar junto a sus socios internacionales en el fomento de la paz y la estabilidad en el mundo;

o
o   o

41.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y el Parlamento de Montenegro.

(1) DO L 108 de 29.4.2010, p. 3.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0453.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0434.


Eliminación de la mutilación genital femenina
PDF 126kWORD 24k
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2014/2511(RSP))
P7_TA(2014)0105B7-0091/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación genital femenina» (COM(2013)0833),

–  Visto el Informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre la mutilación genital femenina en la Unión Europea y en Croacia,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 67/146 sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina,

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la mutilación genital femenina(1),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE(3),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, titulada «Hacia una Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia»(4),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(5),

–  Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 2010,

–  Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano(6),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 12 de abril de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vistos los artículos 6 y 7 del TUE relativos al respeto de los derechos humanos (principios generales) y los artículos 12 y 13 del Tratado CE (no discriminación),

–  Vista la Recomendación General n° 14 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1990, sobre la circuncisión femenina,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, en su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres, «violencia contra la mujer» se define como «todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada»(7),

B.  Considerando que la mutilación genital femenina es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, lo que constituye una violación de sus derechos fundamentales y una infracción de los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como que es absolutamente necesario integrar la lucha contra la mutilación genital femenina en el marco de un enfoque global y coherente de lucha contra la violencia contra las mujeres;

C.  Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 2008 la mutilación genital femenina como todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos por motivos no médicos, incluida la «circuncisión sunna» o «clitoridotomía» (resección parcial o total del clítoris a lo largo del prepucio), excisión (resección parcial o total del clítoris y los labios menores, los «labios») y la práctica más extrema de mutilación genital femenina, es decir, la infibulación, (estrechamiento de la abertura vaginal mediante la creación de un sello que cubra la zona);

D.  Considerando que, según la OMS, unos 140 millones de niñas, jóvenes y mujeres han sufrido esta forma cruel de violencia de género en todo el mundo; que, según la OMS, en la mayoría de los casos, la mutilación genital femenina se ha practicado en niñas en la infancia, en algún momento entre la lactancia y los 15 años; así como que se ha señalado que esta cruel práctica se lleva a cabo en 28 países de África, Yemen, el norte de Irak e Indonesia;

E.  Considerando que la mutilación genital femenina es una práctica brutal que no se registra solamente en terceros países sino que también afecta a las mujeres y niñas que residen en la UE, que son objeto de este tipo de mutilación en su territorio o en sus países de origen antes de trasladarse a la UE o durante sus desplazamientos hacia este destino(8); que, según el ACNUR, alrededor de 20 000 mujeres y niñas de los países en los que se practica la mutilación genital femenina solicitan asilo en la UE cada año, de las que 9 000 puede que ya hayan sido mutiladas(9), y que se calcula que el número de mujeres que ha sufrido este tipo de mutilaciones o que corren el peligro de sufrirlas en Europa asciende a 500 000(10), aproximadamente, si bien los casos de enjuiciamiento de este delito son todavía escasos;

F.  Considerando que la mutilación genital femenina se realiza con frecuencia en los hogares en unas condiciones antihigiénicas y mediocres, a menudo sin conocimientos de anestesia o médicos, y que frecuentemente tiene consecuencias múltiples muy graves, y a menudo irreparables o fatales, para la salud , tanto física como psicológica, de las mujeres y de las niñas, y que es perjudicial para su salud sexual y reproductiva;

G.  Considerando que la mutilación genital femenina es claramente contraria al valor fundamental europeo relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y que refleja valores tradicionales según los cuales las mujeres deben ser consideradas objetos y propiedad de los hombres; así como que los valores culturales y tradicionales no deben utilizarse en ningún caso como excusa para practicar la mutilación genital femenina en niñas, jóvenes y mujeres;

H.  Considerando que la protección de los derechos del niño está consagrada en numerosos acuerdos y disposiciones legislativas a nivel de los Estados miembros, europeo e internacional, y que la violencia contra las mujeres en general, incluida la ejercida contra las niñas, no puede justificarse en ningún caso por razones de respeto de las tradiciones culturales o de diversos tipos de ceremonias de iniciación;

I.  Considerando que la prevención de la mutilación genital femenina es una obligación internacional en materia de derechos humanos para todos los Estados miembros en virtud de la Recomendación General No. 14 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la circuncisión femenina y la Directiva 2012/29/EU por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que reconoce la mutilación genital femenina como una forma de violencia de género sobre la que, entre otras medidas, deben adoptarse unas normas mínimas de protección;

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina», en la que se compromete a utilizar fondos de la UE para impedir la mutilación genital femenina y reforzar la ayuda a las víctimas, incluida la protección de las mujeres en situación de riesgo en el marco de las disposiciones de la UE en materia de asilo, y, junto al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), reforzar el diálogo internacional y fomentar la investigación con vistas a identificar claramente las mujeres y las niñas en situación de riesgo;

2.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión en materia de facilitación del intercambio de experiencias y buenas prácticas en temas relacionados con la mutilación genital femenina entre los Estados Miembros, ONG y expertos, y hace hincapié en la necesidad de continuar asociando estrechamente a la sociedad civil, incluida la de los terceros países, no sólo en relación con las campañas de sensibilización sino, también, en lo que se refiere al desarrollo de material educativo y de capacitación;

3.  Señala que las instituciones internacionales, europeas y de los Estados miembros desempeñan un papel de primer orden en la prevención de la mutilación genital femenina, la protección de las mujeres y niñas y la identificación de las víctimas, así como en lo que se refiere a la adopción de medidas para prohibir la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina, y acoge con satisfacción el compromiso de la UE de seguir adoptando medidas para promover el abandono de la mutilación genital femenina en los países donde se practica;

4.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente, en el plazo más breve posible, una propuesta de acto legislativo de la UE relativo a la adopción de medidas de prevención contra todas las formas de violencia contra las mujeres (incluida la mutilación genital femenina) y, tal y como se indica en el Programa de Estocolmo, la adopción de una estrategia global de la UE en la materia que incluya, además, planes de acción conjunta estructurados para poner fin a la mutilación genital femenina en la UE;

5.  Pone de relieve la necesidad de que la Comisión y el SEAE adopten una posición firme con respecto a los terceros países que no condenan la mutilación genital femenina;

6.  Solicita a la Comisión que adopte un enfoque armonizado para la recopilación de datos sobre la mutilación genital femenina y pide que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género asocie a demógrafos y estadísticos en la elaboración de una metodología común, así como que estos elaboren indicadores, de conformidad con la Comunicación, con el fin de garantizar la viabilidad de la comparación entre los distintos Estados miembros;

7.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que se sirvan de los mecanismos existentes, en particular de la Directiva 2012/29/EU, incluida la formación de profesionales para proteger a las mujeres y niñas, y persigan juzguen y sancionen a cualquier residente que haya cometido el delito de la mutilación genital femenina, incluso si el delito fue cometido fuera de las fronteras del Estado miembro de que se trate, y pide, por tanto, la inclusión del principio de extraterritorialidad en las disposiciones de Derecho penal de todos los Estados miembros a fin de que este delito sea sancionable en la misma medida en todos los 28 Estados miembros;

8.  Pide a la UE ya los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres (Convenio de Estambul) que lo hagan en el plazo más breve posible de modo que el compromiso de la UE cumpla las normas internacionales que promueven la adopción de un enfoque global e integrado en relación con la violencia contra las mujeres y la mutilación genital femenina;

9.  Pide a la Comisión que designe el año 2016 como «Año Europeo para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas»;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 87.
(2) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(3) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 52.
(4) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 24.
(5) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(6) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(7) Declaración de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104) artículo 1; Plataforma de acción de Beijing de las Naciones Unidas de 1995, punto 113.
(8) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Informe sobre la mutilación genital femenina en la Unión Europea y en Croacia, 2013.
(9) Contribución de la ACNUR a la consulta de la Comisión Europea sobre la mutilación genital femenina en la UE, 2013.
(10) Waris, D. y Milborn, C., Desert Children, Virago, Reino Unido, 2005.


Naiades II: un programa de acción para dar apoyo al transporte por vías navegables interiores
PDF 205kWORD 22k
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre NAIADES II – programa de acción para dar apoyo al transporte por vías navegables interiores (2013/3002(RSP))
P7_TA(2014)0106B7-0094/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral formulada a la Comisión sobre NAIADES II – programa de acción para dar apoyo al transporte por vías navegables interiores (O‑000016/2014 – B7‑0104/2014),

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el fomento del transporte por vías navegables: NAIADES, Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, titulada «Hacia la calidad del transporte por vías navegables – NAIADES II» (COM(2013)0623),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2006, sobre el fomento del transporte por vías navegables – «NAIADES» – Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables (COM(2006)0006),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, titulado «Greening the fleet: reducing pollutant emissions in inland waterway transport» (SWD(2013)0324),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el sector del transporte por vías navegables interiores contribuye de forma considerable al sistema de transporte de la UE al transportar mercancías entre los puertos de la UE y las zonas del interior;

B.  Considerando que la navegación interior es un transporte eficiente desde el punto de vista energético y contribuye a lograr los objetivos de la economía con baja emisión de carbono, recogidos en el Libro Blanco sobre la política de transportes de la UE;

C.  Considerando que si se sacara el máximo partido al transporte por vías navegables interiores, este sector podría ser un eslabón fundamental en Europa a la hora de resolver la congestión y los problemas medioambientales generados por las mercancías importadas a través de los puertos marítimos;

D.  Considerando que resulta necesaria la modernización de la flota de navegación interior y su adaptación para incorporar los avances técnicos si se quiere seguir mejorando el comportamiento medioambiental de los buques, desarrollando, entre otros, los buques adaptados a ríos para la navegación interior sostenible (RASSIN) y garantizando, de este modo, la ventaja competitiva del transporte por vías navegables interiores;

E.  Considerando que la frágil situación económica de Europa también ha afectado al sector de la navegación interior, y que el sector del transporte de mercancías por vías navegables interiores atraviesa dificultades económicas;

F.  Considerando que el actual exceso de capacidad está siendo devastador para el sector del transporte de mercancías por vías navegables interiores;

G.  Considerando que la estructura del sector del transporte por vías navegables interiores se basa en gran medida en pymes, en concreto, autónomos que son propietarios de su buque y trabajan y viven en él con sus familias, y que estas pymes son especialmente vulnerables a la crisis;

H.  Considerando que la normativa social, como la relativa al tiempo de trabajo, y la educación tienen una importancia crucial para este sector;

I.  Considerando que son escasos los recursos económicos que se dedican al sector de la navegación interior, y que el acceso a la financiación es cada vez más difícil;

1.  Saluda la iniciativa de la Comisión de poner al día y renovar el programa NAIADES de aquí a 2020;

2.  Apoya las acciones concretas que se definen en el programa de acción NAIADES II 2014-2020;

3.  Lamenta que la Comisión no haya acompañado la propuesta NAIADES II de una financiación adecuada y específica para lograr los objetivos del programa de acción, y, por tanto, reclama una política bien estructurada con objetivos realistas a corto y largo plazo y una hoja de ruta concreta que describa, entre otros aspectos, los recursos para su aplicación;

4.  Pide a la Comisión que presente cuanto antes acciones concretas que tenga en cuenta las particularidades de un sector basado en gran medida en pymes;

5.  Subraya la importancia de una infraestructura de elevada calidad como requisito para desarrollar el transporte por vías navegables interiores y los puertos interiores e integrarlos en la red de transporte transeuropea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren todos los puntos de congestión importantes en los planes de implementación de corredores que se adopten, y destaca que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) da prioridad en la financiación al desarrollo de infraestructuras para los modos de transporte más ecológicos, como es la navegación interior;

6.  Celebra que las vías navegables interiores estén integradas en seis de los nueve corredores de la red básica de la red transeuropea de transporte (RTE-T) y confía en que se dé una solución adecuada a los puntos de congestión y los enlaces inexistentes, ya que el MCE tiene como prioridad el gasto en eliminar puntos de congestión, completar los enlaces que falta y, en particular, mejorar las secciones transfronterizas de la red básica; recuerda que el MCE también tiene la prioridad de financiar los sistemas de aplicaciones telemáticas que operan como servicios de información fluvial (SIF);

7.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten especial atención a los ríos de flujo libre que se encuentren próximos a su estado natural y que, por tanto, puedan estar sujetos a medidas específicas; insiste en la necesidad de respetar el Derecho de la UE en materia medioambiental, tal como se establece en los artículos 16 y 36 del Reglamento (UE) nº 1315/2013 sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte;

8.  Destaca, además de las obligaciones de los Estados miembros de completar la red básica, el deber de proporcionar una infraestructura adecuada y fiable mediante un mantenimiento regular, de modo que se garanticen buenas condiciones de navegación con el fin de hacer posible la función del transporte por vías navegables interiores como modo de transporte fiable y rentable;

9.  Pide a la Comisión que agilice la integración de los SIF, de los datos de observación del mercado de transportes por vía navegable y de las herramientas del corredor RTE-T para apoyar la gobernanza integrada del transporte multimodal; apoya la ampliación e integración del intercambio de datos de los SIF con flujos de información de otros modos de transporte con el fin de facilitar la integración del transporte por vías navegables interiores con otros modos de transporte, y pide a la Comisión que elabore con prontitud orientaciones que permitan esta integración;

10.  Pide a la Comisión que apoye la asimilación de las mejores prácticas en materia de integración de servicios de transporte por vías navegables interiores en las cadenas logísticas multimodales;

11.  Destaca la importancia de proporcionar una financiación adecuada a las nuevas tecnologías, a la innovación y a los servicios de transporte de mercancías sostenibles en el marco de los programas existentes de la UE, como el Mecanismo «Conectar Europa», Horizonte 2020 y el Fondo de Cohesión, con el fin de estimular la asimilación de la innovación y aumentar el rendimiento del transporte por vías navegables interiores, y pide a la Comisión que elabore programas de financiación específicos para alcanzar este objetivo;

12.  Insta a la Comisión a que proponga opciones para dotar de un efecto multiplicador a los fondos de reserva en combinación con los instrumentos financieros disponibles en virtud de los fondos existentes de la Unión, como el MCE, y los del Banco Europeo de Inversiones;

13.  Solicita a los Estados miembros que sigan desarrollando estrategias nacionales que estimulen el transporte por vías navegables interiores, teniendo en cuenta el Programa de Acción Europeo, y que alienten a las autoridades regionales, locales y portuarias a que hagan lo mismo;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 443.
(2) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 72.


Situación en Tailandia
PDF 124kWORD 24k
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Tailandia (2014/2551(RSP))
P7_TA(2014)0107RC-B7-0122/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Tailandia, de 5 de febrero de 2009(1), de 20 de mayo de 2010(2) y de 17 de febrero de 2011(3),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el examen periódico universal de Tailandia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y sus recomendaciones de 5 de octubre de 2011,

–  Vistas las declaraciones del portavoz de la Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, de 26 de noviembre de 2013, sobre la situación política en Tailandia, de 13 de diciembre de 2013 y de 23 de enero de 2014, sobre los recientes sucesos acaecidos en Tailandia, y de 30 de enero de 2014, sobre las próximas elecciones,

–  Vista la declaración emitida el 2 de diciembre de 2013 por la Delegación de la Unión Europea de acuerdo con los jefes de misión de la UE en Tailandia,

–  Vistas las reuniones de información del portavoz de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013 y de 14 de enero de 2014,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vistos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, del Reglamento,

A.  Considerando que las manifestaciones comenzaron en noviembre de 2013, una vez que la Cámara Baja del Parlamento tailandés aprobó un proyecto de ley de amnistía presentado por el partido Pheu Thai (PTP) en el poder en relación con diversos delitos cometidos desde 2004 por dirigentes políticos y cargos públicos, incluidos el hermano de la Primera Ministra, Yingluck Shinawatra, y el antiguo Primer Ministro, Thaksin Shinawatra; que el antiguo Primer Ministro permanece desde 2008 en un exilio autoimpuesto para evitar una pena de dos años de prisión tras haber sido condenado por un caso relacionado con la corrupción;

B.  Considerando que, como protesta por el proyecto de ley de amnistía, el 11 de noviembre de 2013 comenzaron en Bangkok manifestaciones pacíficas, encabezadas por el antiguo Viceprimer Ministro Suthep Thaugsuban, líder del Comité Popular para la Reforma Democrática (PDRC), un grupo contrario al Gobierno; que las protestas callejeras han continuado a pesar de que el Senado tailandés ha rechazado el proyecto de ley de amnistía;

C.  Considerando que el 20 de noviembre de 2013 el Tribunal Constitucional rechazó una propuesta de enmienda a la Constitución por la que se transformaba el Senado en un órgano plenamente electo, y que también rechazó una petición de la oposición de disolver el partido Pheu Thai, lo que intensificó las protestas contra el Gobierno;

D.  Considerando que el Viceprimer Ministro Suthep Thaugsuban ha acusado al Gobierno de ser ilegítimo y ha propuesto que, a fin de emprender reformas políticas e institucionales, se sustituya el Parlamento por un «Consejo Popular» no electo;

E.  Considerando que durante los disturbios, que han durado meses, fallecieron varias personas y cientos resultaron heridas, entre las cuales se encontraba Kwanchai Praipana, líder de la facción progubernamental de Tailandia, que resultó herido de un disparo el 22 de enero de 2014, y Suthin Tharatin, un líder del movimiento antigubernamental tailandés, que fue asesinado de un disparo el 26 de enero de 2014;

F.  Considerando que el 21 de enero de 2014 la Primera Ministra Yingluck Shinawatra declaró el estado de excepción durante sesenta días en la capital, Bangkok, y las provincias limítrofes, prohibiendo las reuniones públicas de más de cinco personas, permitiendo la detención hasta de treinta días de personas sospechosas de haber cometido actos violentos, autorizando la censura de noticias que incitasen a la violencia y concediendo exención de responsabilidad penal a las agencias y cargos públicos encargados de la ejecución del decreto;

G.  Considerando que el Tribunal Constitucional determinó el 24 de enero de 2014 que las elecciones podrían aplazarse debido a los disturbios, pero el Gobierno decidió proseguir las votaciones adelantadas, que empezaron el 26 de enero de 2014;

H.  Considerando que el 2 de febrero de 2014 se celebraron elecciones generales en Tailandia, y que las votaciones comenzaron el 26 de enero de 2014, a pesar del llamamiento de la Comisión Electoral a que se retrasasen los comicios debido a los continuos disturbios;

I.  Considerando que el principal partido de la oposición, el Partido Demócrata, anunció que se retiraba de las elecciones previstas para el 2 de febrero de 2014;

J.  Considerando que el 26 de enero de 2014 las votaciones se cancelaron en 83 de las 375 circunscripciones del país debido a que algunos manifestantes contrarios al Gobierno cortaron el acceso a los colegios electorales, bloquearon a los interventores e impidieron que los votantes ejerciesen su derecho de voto;

K.  Considerando que, a pesar de la baja participación, tras una reunión con la Comisión Electoral el 28 de enero de 2014, la Primera Ministra confirmó que se mantenía como fecha de los comicios el 2 de febrero de 2014;

L.  Considerando que en nueve provincias no se celebraron votaciones, y que, según se ha informado, los manifestantes interrumpieron la inscripción electoral y bloquearon las votaciones en algunas partes de Bangkok y en el sur del país, quedando afectados por las interrupciones unos 69 de los 375 distritos del país y 8,75 millones de votantes;

M.  Considerando que la legislación tailandesa impide la reanudación de la legislatura a menos que se cubran, como mínimo, el 95 % de los 500 escaños (475 escaños); que, por tanto, tendrán que celebrarse elecciones parciales en las zonas afectadas;

N.  Considerando que no podrán formarse ni el Parlamento ni el nuevo Gobierno, lo que amenaza con crear un vacío político que podría prolongar la crisis;

1.  Expresa su profunda preocupación por la degeneración de las diferencias políticas y socioeconómicas en enfrentamientos violentos entre el Gobierno y la oposición, los manifestantes y las fuerzas de seguridad en Tailandia, y manifiesta su solidaridad con el pueblo tailandés que ha sufrido debido a los disturbios y con todas las familias cuyos seres queridos han fallecido o han resultado heridos en los últimos meses;

2.  Pide a las autoridades tailandesas que realicen una investigación completa de los recientes casos de violencia que han causado varios muertos y heridos, y que persigan judicialmente a los responsables;

3.  Pide a todas las partes que respeten el Estado de Derecho y los principios democráticos; subraya que las elecciones deben ser libres y justas, y condena las acciones destructivas de los manifestantes contrarios al Gobierno, que impidieron a algunos votantes ejercer su derecho de voto el 26 de enero y el 2 de febrero de 2014;

4.  Pide a las autoridades tailandesas que protejan la libertad de expresión de reunión pacífica y de asociación; apela a las autoridades para que revoquen inmediatamente el estado de excepción, por cuanto las leyes en vigor son suficientes para gestionar la situación actual;

5.  Pide a los partidarios del Gobierno y a los manifestantes contrarios a él que se abstengan de emplear violencia política y que avancen dentro del marco democrático y constitucional de Tailandia;

6.  Pide a los líderes del Partido Demócrata que permitan que el Parlamento, elegido por el pueblo de Tailandia, cumpla su mandato;

7.  Subraya que la propuesta del Comité Popular para la Reforma Democrática de sustituir al Gobierno por un «Consejo Popular» no electo que dirija el país por un período de hasta dos años no es democrática;

8.  Insta al Gobierno, a la Comisión Electoral y a la oposición a que entablen inmediatamente un diálogo constructivo e inicien un proceso de reformas institucionales y políticas integrador y limitado en el tiempo, que podría aprobarse mediante un referéndum nacional e ir seguido de elecciones integradoras, seguras, libres y justas;

9.  Celebra que la Comisión Nacional de Derechos Humanos haya convocado una reunión consultiva con intelectuales, representantes de los movimientos sociales, líderes religiosos y los cuatro exprimeros ministros (Anand Panyarachun, Banharn Silapa-acha, Chavalit Yongchaiyudh y Chuan Leekpai) con el fin de proponer una solución que ponga fin a la actual crisis;

10.  Insta al ejército a que mantenga su neutralidad y desempeñe un papel constructivo a fin de asegurar la resolución pacífica de la crisis actual;

11.  Manifiesta su inquietud por la ocupación de edificios de oficinas públicas y emisoras de televisión, por la intimidación de los medios y la imputación de delitos de difamación penal a dos periodistas en Phuket;

12.  Recuerda que los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen que las autoridades deberán utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego y que, en caso de que su empleo legal sea inevitable, deberán actuar con moderación y en proporción a la gravedad del delito;

13.  Manifiesta su apoyo a la democracia en Tailandia, señalando las excelentes relaciones UE-Tailandia y el papel de este país como fuente de prosperidad y estabilidad en la región; subraya que las negociaciones para un acuerdo de asociación y cooperación entre la UE y Tailandia ya se han concluido y exige que ambas partes reafirmen su compromiso decidido con los principios democráticos y los derechos humanos;

14.  Urge a la comunidad internacional a dedicar todos sus esfuerzos a poner fin a la violencia; insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a seguir de cerca la situación política y a coordinar las acciones con la ASEAN y con las Naciones Unidas con vistas a promover el diálogo y reforzar la democracia en el país;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de Tailandia, al Secretario General de la ASEAN y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 144.
(2) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 152.
(3) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 57.


El derecho a la educación en la región de Transdniéster
PDF 127kWORD 26k
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre Transdniéster (2014/2552(RSP))
P7_TA(2014)0108RC-B7-0128/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre Moldova y la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1998,

–  Visto el Plan de acción para la República de Moldova aprobado por el séptimo Consejo de Cooperación UE-Moldova el 22 de febrero de 2005,

–  Visto el Acuerdo de Asociación rubricado por la UE y Moldavia el 29 de noviembre de 2013 con motivo de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Vilna,

–  Vista la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 19 de octubre de 2012, sobre el asunto Catan y otros 27 contra Moldova y Rusia (n° 43370/04),

–  Vistas las declaraciones de la Cumbre de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) celebrada en Estambul en 1999 y de la reunión del Consejo Ministerial de la OSCE celebrada en Oporto en 2002,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en la República de Moldavia, en particular la de 15 de septiembre de 2011, sobre el Acuerdo de Asociación(1), y sus anteriores Resoluciones sobre la situación en la región de Transdniéster,

–  Vistas su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna)(2), y su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los resultados de la Cumbre de Vilna y el futuro de la Asociación Oriental, en particular en relación con Ucrania(3),

–  Vistos la sentencia del Tribunal Constitucional de la República de Moldavia, de 5 de diciembre de 2013, que establece que la lengua oficial del país es la lengua rumana y el hecho de que la educación en lengua rumana sigue limitada por las autoridades autoproclamadas de Transdniéster,

–  Vistas las recomendaciones de las reuniones de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Moldavia, en particular las relativas al derecho a la educación en la región de Transdniéster,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la guerra de 1992 en la región de Transdniéster de la República de Moldavia dio lugar al establecimiento de un régimen separatista, ilegítimo y autoritario en esta región; que la situación de conflicto latente persiste, y que las violaciones de los derechos humanos siguen siendo graves y generalizadas, también en el ámbito de la educación y el funcionamiento de las escuelas;

B.  Considerando que las interferencias políticas con el proceso educativo son inaceptables; que las partes implicadas en la resolución del problema de Transdniéster deben garantizar el acceso libre y no discriminatorio a la educación en la región y el funcionamiento regular de las instituciones educativas, y que deben conceder la máxima prioridad a la seguridad de los niños y el personal;

C.  Considerando que el 2 de febrero de 2014 las autoridades locales de Gagauzia organizaron un referéndum regional sobre la dirección de la política exterior del país; y que este referéndum fue declarado ilegal por el Gobierno central y por las autoridades judiciales competentes;

D.  Considerando que desde 1992 se han estado celebrando negociaciones sobre Transdniéster, en el denominado formato «5 + 2», pero que no se ha encontrado ninguna solución sostenible basada en el pleno respeto de la integridad territorial y la soberanía de la República de Moldavia, a pesar de las repetidas decisiones internacionales mencionadas; considerando que siguen estacionadas allí tropas rusas;

E.  Considerando que las negociaciones 5 + 2 se reanudaron de nuevo en 2011 y que desde entonces se ha reunido el Grupo de Trabajo sobre Educación;

F.  Considerando que las tensiones han ido en aumento conforme las negociaciones han sufrido los constantes ataques de las autoridades autoproclamadas de Transdniéster; y que se ha aprobado con carácter provisional que la nueva ronda de negociaciones 5 + 2 se celebre los días 27 y 28 de febrero de 2014, lo que constituye una nueva oportunidad para poner fin a la situación de punto muerto y lograr progresos sustanciales;

G.  Considerando que, según un informe de la OSCE de noviembre de 2012, existen ocho escuelas que utilizan el alfabeto latino que pueden seguir impartiendo enseñanza con la ayuda del Ministerio de Educación, seis de ellas en territorio controlado por Transdniéster, y dos trasladadas al territorio vecino controlado por Moldavia en la orilla izquierda, lo que ocasiona diariamente a los alumnos graves problemas de transporte; considerando que el informe puso de manifiesto que la situación de estas escuelas sigue dando motivos de inquietud de carácter urgente, incluidos los contratos de alquiler y las condiciones de los locales, la libertad de circulación, el transporte de mercancías, la salud, la seguridad y las inspecciones sanitarias, la disminución del número de alumnos, la presión o la intimidación que sufren padres y profesores, el estatuto jurídico y las situaciones específicas de la propiedad en Rîbnița y las escuelas situadas anteriormente en Grigoriopol y Dubăsari;

H.  Considerando que en diciembre de 2013 las autoridades autoproclamadas de Transdniéster relanzaron una agresiva campaña contra las ocho escuelas de lengua rumana, con acciones que van desde presiones administrativas a declaraciones de las autoridades autoproclamadas en el sentido de que cerrarán esas escuelas que se niegan a reconocer la autoridad del régimen separatista;

I.  Considerando que muchos de los profesores de la escuela secundaria Lucian Blaga de Tiraspol han sido sometidos a interrogatorios ilegales por la milicia separatista ilegal y a presiones para que paguen sus impuestos a las autoridades autoproclamadas de Transdniéster y no al Estado moldavo; y que en enero de 2014 las cuentas bancarias de la escuela estuvieron bloqueadas ilegalmente durante varias semanas por las autoridades autoproclamadas; considerando que el 5 de febrero de 2014, el director, el contable y el conductor del instituto "Lucian Blaga" fueron detenidos cuando transportaban los sueldos del personal del instituto;

J.  Considerando que la reunión del Grupo de Trabajo sobre Educación celebrada en Chisináu el 27 de enero de 2014 no consiguió resolver satisfactoriamente los problemas pendientes en torno a las escuelas de lengua rumana; y que se alcanzó un acuerdo provisional para realizar visitas de inspección conjunta a esas escuelas;

K.  Considerando que la misión de la OSCE en Moldavia ha consistido en controlar el funcionamiento de las escuelas de lengua rumana desde la crisis de 2004, cuando las autoridades autoproclamadas de Transdniéster tomaron medidas contra ocho escuelas de la región que son gestionadas por las autoridades moldavas centrales y que siguen un plan de estudios moldavo; que la OSCE media entre las autoridades educativas centrales y las de Transdniéster para hallar soluciones a las cuestiones pendientes y evitar la aparición de nuevas crisis; y que las autoridades autoproclamadas de Transdniéster han limitado el acceso de la misión de la OSCE a la región y han prohibido el acceso al jefe de la misión a partir del 1 de febrero de 2014;

L.  Considerando que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 19 de octubre de 2012, en el asunto Catan y otros contra Moldova y Rusia señala el incumplimiento por parte de la Federación de Rusia del artículo 2 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

M.  Considerando que la República de Moldavia ha realizado grandes progresos en la profundización de sus relaciones con la UE, y que el Acuerdo de Asociación constituye una oportunidad para que todo el país, incluidas las regiones como Transdniéster o Gagauzia, profundice sus relaciones con la Unión Europea y adopte los valores y las normas europeos, mejorando al mismo tiempo sus perspectivas económicas;

N.  Considerando que la educación es un ámbito en el que existe un gran potencial para la futura cooperación, a pesar de las sensibilidades en juego;

1.  Lamenta profundamente la falta de respeto de los derechos humanos en la región de Transdniéster, especialmente en el ámbito de la educación;

2.  Condena la politización de la política educativa, considera que la libertad de educación es un derecho fundamental, y pide el pleno respeto de este derecho y el cese de toda forma de presión ejercida sobre instituciones docentes rumanas en la región de Transdniéster;

3.  Lamenta que la persistencia de los problemas citados haya contribuido de manera significativa a la caída de las inscripciones en las escuelas de lengua rumana; critica enérgicamente el hecho de que en Transdniéster se cobren a esas escuelas tarifas más elevadas por los servicios públicos que a otras instituciones educativas y que la ambigua situación de los locales y los contratos de arrendamiento deje en la incertidumbre tanto a los centros como a sus alumnos;

4.  Condena el aumento de la presión administrativa de las autoridades autoproclamadas de Transdniéster, en especial los precios más elevados de los alquileres, la abolición de los contratos de alquiler libre (que afectan a los institutos de Corjova y Roghi), las restricciones de uso de las cuentas bancarias y el acoso de los profesores (escuela secundaria Lucian Blaga, enero de 2014) que culminó con la detención de la directora, el contable y el conductor del instituto el 5 de febrero de 2014;

5.  Insta a las autoridades autoproclamadas de la región de Transdniéster a que respeten plenamente el derecho fundamental a la enseñanza en la lengua materna y a que concedan la máxima prioridad a la seguridad de los niños y el personal;

6.  Pide a las autoridades que garanticen que los niños y los padres estén protegidos de las consecuencias adversas de la situación política actual y que encuentren soluciones en interés de los niños y los padres directamente afectados;

7.  Toma nota del acuerdo para llevar a cabo visitas de inspección conjunta a las escuelas de lengua rumana durante el período comprendido entre el 10 y el 20 de marzo de 2013;

8.  Condena la falta de participación constructiva de las autoridades autoproclamadas de Transdniéster en las negociaciones 5 + 2, lo que ha dado como resultado unos progresos mínimos desde la reanudación de las conversaciones;

9.  Destaca el firme compromiso de la UE con la integridad territorial de Moldavia y pide una mayor participación de la UE en la solución de este conflicto en su vecindad inmediata, incluida la mejora del estatuto que otorga la UE para concederle la de socio negociador; manifiesta su apoyo al diálogo como única herramienta para resolver cuestiones importantes y delicadas y asegurar soluciones a largo plazo;

10.  Considera que la prosperidad y la estabilidad de la República de Moldavia, en sus fronteras internacionalmente reconocidas, y de toda la región solo pueden conseguirse plenamente mediante una solución pacífica al conflicto de Transdniéster;

11.  Pide a la OSCE que prosiga con sus actividades de seguimiento y de fomento de la negociación y que defienda el derecho a la educación de los alumnos de las escuelas de lengua rumana en Transdniéster; pide asimismo a las autoridades autoproclamadas de Transdniéster que cooperen con la misión de la OSCE en Moldavia y permitan el acceso a su territorio;

12.  Pide a la Alta Representante que aborde la cuestión del derecho a la educación en la próxima ronda de negociaciones 5 + 2 prevista para el mes de febrero de 2014, que preste mayor atención a las negociaciones 5 + 2, y que se comprometa a todos los niveles, incluidas sus cumbres bilaterales, con todas las partes interesadas con el fin de lograr una solución global pacífica más rápida del conflicto de Transdniéster;

13.  Pide a la Federación de Rusia que aplique en su totalidad la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dictaminó que Rusia había violado el derecho a la educación en los casos de las escuelas moldavas que utilizan el rumano en la región de Transdniéster;

14.  Toma nota de que la presencia de tropas rusas se traduce en un clima que hace peligrar el respeto y la promoción de los derechos humanos en la región; pide a la Federación de Rusia que ponga fin de inmediato a su apoyo a las autoridades autoproclamadas de Transdniéster y que cumpla los compromisos adquiridos en 1996 en el Consejo de Europa y reflejados en las decisiones de la OSCE (Estambul, 1999, y Oporto, 2002) relativas a la retirada de las tropas y armas rusas del territorio de Moldavia; pide, además, que estas tropas sean sustituidas por una misión civil de mantenimiento de la paz;

15.  Pide moderación por parte de las autoridades locales, incluidas las de Gagauzia, así como el pleno respeto de la Constitución de la República de Moldavia, incluida la protección de las minorías; alienta el diálogo con las autoridades moldavas centrales a fin de evitar decisiones unilaterales;

16.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten un procedimiento rápido que conduzca a la adopción de la liberalización del régimen de visados con Moldavia este verano, puesto que esto tendrá un impacto positivo en todos los ciudadanos, en especial en el ámbito de la educación;

17.  Pide a la Comisión que acelere los procedimientos técnicos conducentes a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación, incluido el Acuerdo sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo;

18.  Considera que el progreso social, la mejora de los derechos humanos y la modernización económica en Transdniéster también podrían impulsarse mediante la aplicación por las autoridades autoproclamadas de Transdniéster de las disposiciones de los acuerdos de asociación, incluido el Acuerdo sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo;

19.  Pide a la Comisión que utilice también para apoyar directamente a la población de Transdniéster instrumentos como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el desarrollo de programas para apoyar a la sociedad civil, y el acceso a la información, a la educación y a medios de comunicación libres, que ha sido denegado por las autoridades autoproclamadas de Transdniéster;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la República de Moldavia, al Gobierno de Rumanía, al Gobierno de Ucrania, al Gobierno de la Federación de Rusia, al Gobierno de los Estados Unidos de América, al Secretario General de la OSCE y al Secretario General del Consejo de Europa.

(1) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 108.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0383.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0595.


Baréin, en particular los casos de Nabeel Rajab, Abdulhadi al-Khawaja e Ibrahim Sharif
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre Baréin, en particular los casos de Nabeel Rajab, Abdulhadi al-Khawaja e Ibrahim Sharif (2014/2553(RSP))
P7_TA(2014)0109RC-B7-0100/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Baréin y, en particular, las de 17 de enero de 2013(1) y 12 de septiembre de 2013(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo(3),

–  Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) sobre Baréin, en particular las de 7 de enero, 11 de febrero, 1 de julio y 25 de noviembre de 2013, así como la de 16 de enero de 2014,

–  Vista la declaración local de la UE, de 19 de septiembre de 2013, sobre los últimos acontecimientos en Baréin,

–  Vistas la visita de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos a Baréin los días 19 y 20 de diciembre de 2012, así como el comunicado de prensa emitido por dicha delegación, y la visita de la delegación a la Península Arábiga del 27 al 30 de abril de 2013, así como su comunicado de prensa,

–  Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas y, en particular, la de 8 de enero de 2013, y la declaración del portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 6 de agosto de 2013,

–  Vistas la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la declaración conjunta sobre el ACNUDH y la situación de los derechos humanos en Baréin, de 9 de septiembre de 2013,

–  Visto el Consejo Conjunto y la reunión ministerial UE-CCG celebrada en Manama (Baréin) el 30 de junio de 2013,

–  Vista la decisión del Consejo de Ministros de la Liga Árabe, que se reunió en El Cairo el 1 de septiembre de 2013, para crear un tribunal panárabe de derechos humanos con sede en Manama, capital de Baréin,

–  Visto el Informe publicado por la comisión independiente de investigación de Baréin (CIIB) en noviembre de 2011, así como su Informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012,

–  Visto el Dictamen A/HRC/WGAD/2013/12 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, de 25 de julio de 2013,

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia de 25 de junio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre «Una estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE»(4),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(5),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, de 2004, en su versión actualizada de 2008,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la que Baréin es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Convenio de Ginebra de 1949,

–  Vistos los artículos 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que las violaciones de los derechos humanos en Baréin siguen siendo motivo de gran preocupación; que muchas de las acciones recientes del Gobierno de Baréin siguen vulnerando y restringiendo los derechos y las libertades de sectores de la población del país, en particular el derecho de las personas a protestar pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital; y que los defensores de los derechos humanos se enfrentan a una campaña permanente y sistemática de acoso y detención;

B.  Considerando que Nabeel Rajab, Presidente del Centro de Derechos Humanos de Baréin y Vicesecretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), fue sentenciado a tres años de prisión en agosto de 2012 acusado de convocar y participar en «reuniones ilegales» y de «perturbar el orden público» entre febrero y marzo de 2011; considerando que, tras recurrir la condena, esta se redujo a dos años de prisión; y que, antes de su encarcelamiento, el Sr. Rajab fue detenido en varias ocasiones por expresar pacíficamente críticas contra el Gobierno durante las manifestaciones en favor de la democracia que se produjeron en Baréin en 2011;

C.  Considerando que, el viernes 29 de noviembre de 2013, Nabeel Rajab cumplió tres cuartas partes de su sentencia a dos años de cárcel, por lo que podría ser puesto legalmente en libertad; considerando que, el 21 de enero de 2014, los abogados de Nabeel Rajab presentaron ante los tribunales una tercera demanda de liberación anticipada, que fue denegada;

D.  Considerando que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha calificado de arbitraria la detención de Nabeel Rajab;

E.  Considerando que, el 22 de junio de 2011, un tribunal militar especial sentenció a cadena perpetua a Abdulhadi-al-Khawaja, fundador del Centro de Derechos Humanos de Baréin y coordinador regional de «Front Line Defenders», de nacionalidad danesa, y a Ebrahim Sharif, Secretario General del partido político «National Democratic Action»; que, después de tres años de recursos, el proceso jurídico ha concluido y se han confirmado las sentencias;

F.  Considerando que, el 27 de enero de 2014, el tribunal penal de primera instancia de Manama sentenció a Zainab al-Khawaja, hija de Abdulhadi-al-Khawaja, a cuatro meses de prisión suplementarios acusada de «destrozar bienes públicos»;

G.  Considerando que, de acuerdo con el informe de la Comisión independiente de investigación sobre Baréin, las autoridades de Baréin se han comprometido a emprender reformas; que el Gobierno no ha cumplido plenamente las principales recomendaciones de la Comisión, en particular la liberación de los líderes de la protesta condenados por ejercer sus derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica;

H.  Considerando que, el 2 de septiembre de 2013, Baréin anunció que albergaría la sede permanente del Tribunal Árabe de Derechos Humanos, tras la correspondiente aprobación en una reunión de la Liga Árabe que se celebró en El Cairo;

I.  Considerando que, el 15 de enero de 2014, SAR el Príncipe heredero Salman bin Hamad al-Khalifa, a petición de SM el Rey Hamad Bin Issa Al Khalifa, celebró una ronda global de negociaciones con los participantes en el Diálogo de Consenso Nacional, en particular con el Secretario General del partido Al-Wefaq, Sheikh Ali Salman, por primera vez desde los acontecimientos de febrero de 2011;

1.  Condena todas las violaciones de los derechos humanos en Baréin e insta al gobierno bareiní a aplicar todas las recomendaciones contenidas en el informe de la CIIB y el Examen Periódico Universal, para poner fin a todo tipo de abusos contra los derechos humanos y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión, tanto en línea como por otros medios, y la libertad de reunión, en consonancia con las obligaciones internacionales de derechos humanos de Baréin;

2.  Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia, activistas políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos y manifestantes pacíficos, incluidos Nabeel Rajab, Abdulhadi Al-Khawaja, Ibrahim Sharif, Naji Fateel, y Zainab Al-Khawaja;

3.  Manifiesta su profunda preocupación por el trato dado por las autoridades bareiníes a Nabeel Rajab y a otros defensores de los derechos humanos, además de negarle la libertad anticipada a la que según la ley podría aspirar;

4.  Pide la ratificación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

5.  Subraya la obligación de asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos y de permitirles actuar libres de trabas, intimidación o acoso;

6.  Manifiesta su oposición a la creación de tribunales especiales o militares y al recurso a los mismos para juzgar delitos contra la seguridad nacional;

7.  Insta a las autoridades de Baréin a que respeten los derechos de los jóvenes, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que Baréin es parte;

8.  Celebra la decisión del Príncipe Salman bin Hamad bin Isa Al Jalifa de celebrar negociaciones el 15 de enero de 2014 con dirigentes de las cinco agrupaciones principales de la oposición con el fin de estudiar las diversas formas de superar los desafíos a los que se enfrenta el diálogo nacional suspendido días antes por el Gobierno; celebra la reacción positiva de la oposición y espera que se reanude el Diálogo de Consenso Nacional; señala que la única solución posible es una solución bareiní basada en compromisos y en la confianza mutua; espera que este paso fomente un diálogo serio e incluyente a escala nacional, que siente las bases para reformas profundas y sostenibles hacia la reconciliación nacional de la sociedad bareiní;

9.  Se congratula por la creación de la oficina del Defensor del Pueblo del Ministerio del Interior y de una Unidad Especial de Investigación en el Ministerio Fiscal, y pide a esas instituciones que actúen con independencia y eficacia; celebra el papel cada vez más activo asumido por la Institución Nacional de Derechos Humanos, desde su reforma y la creación de la «Comisión de Prisioneros y Detenidos», que supervisará los lugares de detención con el fin de evitar la tortura y los malos tratos; pide a las autoridades de Baréin que mejoren las condiciones y el tratamiento de los reclusos y que permitan el acceso a los centros de detención a las organizaciones locales e internacionales pertinentes;

10.  Toma nota de los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales y le alienta para que siga trabajando en ese proceso; pide al Gobierno de Baréin que tome todas las medidas necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y la independencia e imparcialidad del poder judicial en Baréin y que vele por que su actuación respete plenamente las normas internacionales de derechos humanos;

11.  Alienta a las Naciones Unidas a que organicen una rápida visita de los tres relatores especiales sobre los derechos de reunión pacífica y de asociación, sobre la tortura y sobre la independencia de los magistrados y abogados;

12.  Pide a la VP/AR y a los Estados miembros que colaboren con el fin de desarrollar una estrategia clara acerca de la forma en que la UE debe presionar activamente, tanto en el plano público como privado, para conseguir la liberación de los activistas encarcelados y de los presos de conciencia; pide a la VP/AR que colabore con los Estados miembros para garantizar la adopción de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, que deberán incluir una petición especial por la liberación inmediata e incondicional de los activistas encarcelados;

13.  Celebra la decisión de la Liga Árabe de crear un Tribunal Árabe de Derechos Humanos en Manama y espera que pueda servir de catalizador de los derechos humanos en la región; insta al Gobierno de Baréin y a sus socios de la Liga Árabe a velar por la integridad, imparcialidad, eficacia y credibilidad de dicho Tribunal;

14.  Pide la adopción por el Consejo de medidas apropiadas en caso de que el proceso de reforma se interrumpa o se deteriore la situación de los derechos humanos;

15.  Alienta el establecimiento de una moratoria oficial de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0032.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0390.
(3) DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.

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