– Vista la Recomendación 2013/461/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige Solvit(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre «Empoderar a las empresas y a los ciudadanos en el mercado único: Plan de Acción para potenciar "Tu Europa" en colaboración con los Estados miembros» (COM(2013)0636),
– Visto el documento de trabajo de los Servicios de la Comisión de 24 de febrero de 2012 titulado «Reinforcing effective problem-solving in the Single Market – unlocking SOLVIT's potential at the occasion of its 10ª anniversary» (SWD(2012)0033),
– Visto el primer informe de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulado «Estado de la integración del mercado único 2013 – Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013», (COM(2012)0752),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2012, titulado «Making the Single Market Deliver – Annual Governance check-up 2011» (SWD(2012)0025),
– Visto el cuadro de indicadores del mercado único en línea publicado el 4 de julio de 2013,
– Visto el estudio sobre la ventanilla única europea «A European Single Point of Contact», de julio de 2013, encargado por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,
– Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único(2),
– Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre el Acta del Mercado Único: próximos pasos para el crecimiento(3),
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único(4),
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre Solvit(5),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0059/2014),
A. Considerando que los derechos de los ciudadanos y las empresas en el mercado único deben ejercerse efectivamente y considerando que la legislación de la UE que garantiza estos derechos debe hacerse cumplir efectivamente, a fin de asegurar que tanto los ciudadanos como las empresas aprovechen el potencial del mercado interior;
B. Considerando que la comunicación de derechos a los ciudadanos y la ayuda relacionada con el uso de estos derechos contribuye a un mejor funcionamiento del mercado interior;
C. Considerando que Solvit actualmente tramita alrededor de 1 300 casos anuales y logra hallar soluciones para cerca del 90 % de sus clientes en un plazo de 70 días;
D. Considerando que el interés en Tu Europa y su uso aumentan con rapidez y que, según el cuadro de indicadores del mercado único, el año pasado consultaron el portal más de 11 000 visitantes diarios, frente a los 6 500 del año anterior;
E. Considerando que ha pedido reiteradamente que se refuerce más la red Solvit y que se facilite más y mejor información sobre los derechos reconocidos en la UE;
F. Considerando que Solvit desempeña un importante papel como instrumento clave para resolver problemas y, por lo tanto, como medio para garantizar un mejor cumplimiento de la legislación de la UE relativa al mercado único; que, a pesar de ello, Solvit sigue infrautilizada y no ha desarrollado su potencial;
G. Considerando que el sistema Solvit, en caso de utilizarse totalmente, puede convertirse en numerosos casos en un instrumento útil para limitar el uso excesivo del sistema judicial que, a menudo, resulta muy complejo, lo que dificulta a los ciudadanos y a las empresas encontrar una solución a sus problemas;
H. Considerando que, de acuerdo con el estudio «A European Single Point of Contact» que encargó, aunque está a la disposición de ciudadanos y empresas una amplia gama de información, asesoramiento y asistencia en línea, el grado de conocimiento de estos servicios es muy bajo, pues el 91,6 % de los encuestados no conoce ningún servicio en línea al que acudir para resolver problemas relacionados con el mercado único;
I. Considerando que la eficiencia de la prestación de ayuda por parte de Solvit depende en gran medida de la buena formación de su personal;
J. Considerando que deben hacerse mayores esfuerzos para integrar mejor Solvit en el conjunto de servicios de asistencia e instrumentos para el cumplimiento de la normativa disponibles a escala nacional y de la Unión;
K. Considerando que para poder detectar correctamente los problemas cuando se produzcan y poder resolverlos, los ciudadanos y las empresas deben ser conscientes de sus derechos en el mercado único, y que debe hacerse más todavía para incrementar los conocimientos sobre esta cuestión;
Introducción: ejercicio efectivo de los derechos y aprovechamiento de las oportunidades en el mercado único
1. Reitera que el potencial del mercado único solamente podrá desarrollarse si los ciudadanos y las empresas son conscientes de sus derechos y sus oportunidades y pueden ejercerlos y aprovecharlas en la práctica; recuerda que estos objetivos solamente podrán lograrse si los Estados miembros garantizan el cumplimiento efectivo de la legislación del mercado único y si se ofrecen una información de buena calidad y unos mecanismos eficientes para resolver problemas;
2. Destaca que muchas cuestiones relacionadas con el mercado único se deben a la sobrerregulación, retrasos o errores de aplicación por uno o varios Estados miembros o a normas nacionales contradictorias con el Derecho de la Unión; insta a la Comisión, a este respecto, a que presione a aquellos Estados miembros que no estén cumpliendo normas del mercado único;
3. Señala que muchos problemas relacionados con la aplicación de normas del mercado único se detectan mediante la red Solvit y encomia la contribución de Solvit a los cambios administrativos y normativos necesarios para resolver estos problemas; insta al Consejo a que adopte medidas para mejorar las tareas de las administraciones públicas con el fin de reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales y la Comisión;
4. Subraya la necesidad de que Solvit disponga de un mecanismo eficiente de notificación a la Comisión de los problemas que surjan en el mercado interior relacionados con casos de no aplicación del derecho de la UE sobre los que tenga conocimiento;
5. Destaca que la correcta aplicación de la legislación del mercado único, la garantía de su cumplimiento y su observancia son importantísimas para los consumidores y las empresas de Europa y, por ello, para la economía en general y para la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del mercado único; destaca también las obligaciones jurídicas de los Estados miembros a este respecto;
6. Reitera sus peticiones de desarrollo ulterior de los procedimientos de infracción aplicables, entre otros medios, velando por su utilización más estricta por violaciones de disposiciones de la legislación de la Unión en el ámbito del mercado único y aplicando procedimientos más rápidos;
7. Subraya, además, la importancia de no escatimar esfuerzos para garantizar que se eviten, detecten o eliminen los problemas de cumplimiento antes de que sea necesario iniciar procedimientos de infracción formales;
8. Destaca que la aplicación de la tolerancia cero al incumplimiento de la Directiva sobre servicios y la revisión interpares de su aplicación y transposición son métodos que permiten garantizar la aplicación efectiva de la legislación del mercado único;
SOLVIT: ayudar a particulares y empresas a resolver problemas
9. Acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión sobre los principios por los que se rige Solvit, que preparan el camino para Solvit 2.0;
10. Señala que la red Solvit ha logrado resultados tangibles y ha demostrado su utilidad; señala, sin embargo, que existe un amplio margen de mejora, en especial en cuanto a la resolución de litigios relativos a empresas y al tiempo necesario para resolver consultas;
11. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de seguir mejorando la fructífera labor de la red Solvit –un instrumento para abordar errores de aplicación tras la transposición– a la hora de ofrecer soluciones informales y rápidas a problemas transfronterizos relacionados con cuestiones del mercado interior mediante procedimientos lo más accesibles posible para los ciudadanos, y propone que los Estados miembros colaboren estrechamente con la Comisión para mejorar el sistema Solvit como servicio gratuito y fácil de utilizar;
12. Considera que el rendimiento de los centros Solvit debe mejorar continuamente, en especial en cuanto a los casos relativos a la seguridad social, y aboga por una mejor coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social;
13. Pide que se preste especial atención a todas las cuestiones transfronterizas de Derecho laboral, los derechos sociales y la igualdad de trato y, en particular, a las cuestiones relacionadas con las pensiones, los trabajadores de la Unión Europea y los trabajadores desplazados;
14. Hace hincapié, en particular, en la importancia de Solvit para los trabajadores móviles en lo que respecta a cuestiones de igualdad de trato y a la resolución de problemas transfronterizos;
15. Señala que una amplia mayoría de los clientes de Solvit son ciudadanos; destaca la necesidad de desarrollar el gran potencial de Solvit como instrumento para solucionar problemas de las empresas; destaca que es necesario redoblar los esfuerzos para aumentar el conocimiento de la red Solvit por las empresas, en especial las pequeñas y medianas, educarlas sobre sus posibilidades y permitirles utilizarla mejor; celebra la reciente actualización del portal empresarial Tu Europa como paso positivo en esta dirección;
16. Pide que se intensifiquen las acciones de promoción de Solvit a fin de aumentar significativamente el conocimiento de esta red; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a los diputados al Parlamento Europeo, en sus circunscripciones, que participen en campañas de concienciación que impulsen el papel de Tu Europa y de Solvit; destaca que los Estados miembros tienen la opción de seguir promoviendo Solvit en el ámbito regional, al tiempo que destaca que todos los asuntos deben gestionarse en el ámbito nacional;
17. Señala que la red todavía recibe un gran número de cuestiones no relacionadas con ella, lo que ralentiza el proceso de examen de las quejas relacionadas con Solvit; subraya con ello la necesidad de llevar a cabo campañas de concienciación para las empresas y los ciudadanos sobre aquellos temas que son competencia de Solvit;
18. Pide a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de recursos adecuados para mantener la red Solvit, en relación con las condiciones por las que se rige la organización de los centros Solvit definidas en la Recomendación de la Comisión de 17 de septiembre de 2013;
19. Destaca la importancia que tiene mantener la calidad del servicio ofrecido por Solvit, a pesar de las restricciones presupuestarias y lo limitado de los recursos humanos; destaca la importancia de garantizar que los centros Solvit cuenten con una dotación suficiente de personal bien formado, con los conocimientos jurídicos adecuados y que domine los idiomas de la Unión necesarios, lo que implica garantizar a los empleados una formación adecuada a fin de ampliar de forma continuada sus cualificaciones y conocimientos;
20. Subraya la importancia de garantizar que la calidad de los servicios prestados por los centros Solvit que operan en los diferentes Estados miembros sea equiparable, por tratarse de un aspecto esencial para la resolución eficiente de problemas;
21. Destaca la importancia de solucionar rápidamente los problemas que solamente exigen una aclaración de la legislación de la Unión y de una comunicación adecuada con los solicitantes en los casos complicados;
22. Pide una mejor compatibilización con otros procedimientos de tramitación de quejas, en particular el proyecto Pilot UE;
23. Destaca la importancia de orientar Solvit hacia la tramitación de asuntos más relacionados con las empresas; observa que para ello es necesario un conocimiento más general acerca de Solvit entre la comunidad empresarial, una cooperación más estrecha entre Solvit y las asociaciones europeas y nacionales de empresarios, por ejemplo en forma de un grupo de trabajo que reúna a los centros Solvit y a las asociaciones de empresarios, y la voluntad en algunos centros Solvit para hacer frente a casos más complejos;
24. Lamenta que muchos asuntos relativos a empresas que podría haber tramitado Solvit sean rechazados por el motivo de que son excesivamente complejos; estima que el hecho de que algunos centros Solvit consideren estos asuntos relativos a empresas demasiado complejos para tramitarlos revela un problema que debe abordarse localmente en esos centros Solvit;
25. Subraya la importancia de que la Comisión preste asistencia informal en la tramitación de asuntos, ofreciendo incluso un asesoramiento jurídico informal en asuntos complejos; pide a los centros Solvit que recurran a esta asistencia;
26. Destaca la importancia del intercambio de información entre los centros Solvit y recomienda que los Estados miembros inviertan para mejorar la cooperación entre estos centros; anima a los centros Solvit de toda la Unión a iniciar intercambios de mejores prácticas más detallados y de mayor alcance, y destaca la importancia de tales intercambios entre centros Solvit en cuanto a la aplicación y la promoción de los servicios facilitados;
27. Celebra la aclaración hecha en la Recomendación 2013/461/UE de la Comisión por lo que se refiere al mandato de Solvit en relación con casos en los que las normas nacionales son contradictorias con la legislación de la Unión (conocidos también como casos estructurales); celebra que algunos centros Solvit se hagan cargo de estos casos; pide a todos los centros Solvit que aporten asistencia efectiva siempre que se planteen estos problemas estructurales, entre otros medios, ayudando a detectar problemas potenciales planteados por propuestas legislativas nacionales;
28. Pide a los centros Solvit más audacia y eficiencia a la hora de responder ante quejas y, en particular, a la hora de tramitar asuntos más complejos;
29. Subraya la importancia de que el solicitante, los centros Solvit implicados y la Comisión mantengan la comunicación y una estrecha colaboración a lo largo del procedimiento; toma nota de que en muchos casos no se consulta al solicitante durante el procedimiento, sino que solo entabla contacto con el centro Solvit al presentar la solicitud y cuando se cierra el caso;
30. Considera necesaria una cooperación más estrecha entre todos los niveles de administración de los Estados miembros y Solvit;
31. Celebra especialmente la protección de datos personales que demuestran los centros Solvit y pide que se supervise continuamente esta protección y, cuando proceda, se incremente para cumplir los requisitos de los usuarios en materia de protección de datos;
32. Destaca la importancia de aumentar la concienciación sobre la red Solvit y su visibilidad, así como de acercarla a los ciudadanos que no la conocen; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen un acceso equitativo a los centros y portales en línea Solvit, por ejemplo para personas con discapacidad o de edad avanzada, y que desarrollen todas las opciones posibles para establecer contactos entre los usuarios y los centros Solvit en este contexto; toma en consideración la propuesta de la Comisión de una Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721);
33. Hace hincapié en la necesidad de enlazar e integrar los portales Solvit con otros agentes y plataformas relacionados con el fin de incrementar la accesibilidad y la visibilidad para todos los usuarios; propone que los Estados miembros colaboren estrechamente con la Comisión para mejorar el sistema Solvit garantizando un enfoque coherente en toda la UE y mejorando su visibilidad; opina que las páginas web de las instituciones europeas pertinentes deben incluir un enlace al portal Tu Europa;
34. Subraya la importancia de difundir información sobre la base de datos de casos de Solvit, y se congratula de la recomendación de la Comisión sobre la necesidad de facilitar información sobre redes de resolución de problemas o fuentes de información alternativas, incluidas otras vías posibles de recurso, a escala tanto nacional como de la Unión, para aquellos asuntos que no pueden tramitarse a través de Solvit;
35. Anima a los centros Solvit a que actúen de manera proactiva tomando iniciativas propias para establecer contactos con ciudadanos, empresas y Parlamentos nacionales;
36. Celebra el cuadro de indicadores del mercado único en línea, que ofrece datos sobre los resultados de los Estados miembros en lo que se refiere a Solvit y a Tu Europa, así como sobre su ejecución en lo relativo a la legislación de la UE necesaria para el funcionamiento del mercado único;
37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen más medidas para divulgar la información sobre la disponibilidad de estos instrumentos entre ciudadanos, empresas y empresarios utilizando todos los medios de comunicación, entre ellos Internet, de forma que esta información llegue al máximo número posible de ciudadanos y empresas; insta a los Estados miembros a que organicen campañas de información dirigidas a grupos concretos de destinatarios, entre ellos las empresas, y en particular las pequeñas y medianas empresas;
38. Pide a la Comisión que mantenga el seguimiento, en el informe anual sobre la integración del mercado único, sobre los resultados del mecanismo de la Unión para resolución de problemas —en particular, Solvit—, como parte del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; reitera, además, su petición a la Comisión de que refuerce la gobernanza del mercado único estableciendo un pilar específico del Semestre Europeo, con recomendaciones específicas por países sobre este asunto;
39. Reitera su compromiso de observar atentamente los progresos de Solvit; insta a la Comisión a que establezca objetivos intermedios medibles para la evolución deseada de Solvit; anima también a los Estados miembros a que fijen sus propios plazos y objetivos medibles para la evolución del tratamiento de casos en los centros Solvit locales; considera, a este respecto, que la manera de avanzar podría ser separar los asuntos relativos a los ciudadanos de aquellos relativos a las empresas a efectos de supervisar los progresos; estima que, si no se alcanzan dichos objetivos, debe volver a valorarse la posibilidad de sustituir el procedimiento informal por un acto legislativo, teniendo en cuenta los mecanismos existentes tales como los previstos en la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios y en el Reglamento (UE) nº 524/2013 sobre resolución de litigios en línea; insta al Consejo a que siga la ambición del Parlamento en este sentido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen de cerca los avances realizados en pos de estos objetivos nacionales y de la UE en cuanto a Solvit dentro del Semestre Europeo;
Tu Europa: responder mejor a las necesidades de ciudadanos y empresas
40. Toma nota del continuo incremento del uso del portal Tu Europa;
41. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan una diferencia clara entre Tu Europa y SOLVIT, a la hora de coordinar sus respectivas campañas informativas;
42. Celebra los objetivos fijados en el Plan de Acción «Tu Europa», a saber, completar la difusión de información práctica y de buena calidad, sobre los derechos reconocidos en el mercado único de la UE, aumentar el conocimiento sobre Tu Europa y llevar a la práctica una asociación estrecha entre la Comisión y los Estados miembros;
43. Anima a la Comisión a que tome medidas más eficaces para colocar a Tu Europa en una mejor posición entre los instrumentos a la disposición de las empresas y a que aumente su visibilidad, también mediante un mejor uso de los medios de comunicación sociales; considera que a través del desarrollo de la marca, y con la inclusión de Solvit, el portal de Tu Europa se debería convertir en el punto de acceso único para los consumidores y las empresas europeos que afrontan problemas o buscan información; piensa que este punto de acceso único podría servir como punto de referencia para ciudadanos y empresas, así como a fin de facilitar su acceso a diferentes herramientas informativas y mecanismos especializados para la resolución de problemas, incluyendo Solvit;
44. Pide a la Comisión que amplíe el alcance de Tu Europa, con el objeto de cubrir plenamente los derechos, las obligaciones y las oportunidades del mercado único, y que resulte lo más sencillo posible para los usuarios;
45. Insta a los Estados miembros a que faciliten información sobre normas y procedimientos nacionales acerca de los derechos en la UE; pide a los Estados miembros que velen por que esta información tenga carácter práctico, esté redactada sin jerga técnica, resulte igualmente accesible para todos, esté actualizada y se encuentre disponible en las lenguas pertinentes, y por que sus portales nacionales (administración electrónica) ofrezcan enlaces con Tu Europa;
o o o
46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de27 de febrero de 2014, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal (09288/2010 – C7-0185/2010 – 2010/0817(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la iniciativa de un grupo de Estados miembros presentada al Parlamento Europeo y al Consejo (09288/2010),
– Vistos el artículo 76, letra b), y el artículo 82, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales se le ha presentado el proyecto de acto (C7‑0185/2010),
– Visto el artículo 294, apartados 3 y 15, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 44 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0477/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la orden europea de investigación en materia penal
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/41/UE.)
Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2013)0853 – C7-0430/2013 – 2013/0415(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0853),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0430/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 13 de febrero de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0104/2014),
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
P7_TC1-COD(2013)0415
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 259/2014.)
Acuerdo de Asociación Voluntaria UE-Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la UE ***
192k
33k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (11767/1/2013 – C7-0344/2013 – 2013/0205(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11767/1/2013),
– Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (11769/1/2013),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, primer párrafo, y el artículo 207, apartado 4, primer párrafo, el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v), así como el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0344/2013),
– Vistos el artículo 81, y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0043/2014),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Indonesia.
Control de las personas en las fronteras exteriores ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Croacia y Chipre de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por periodo de 180 días, y por la que se deroga la Decisión nº 895/2006/CE y la Decisión nº 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2013)0441 – C7-0186/2013 – 2013/0210(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0441),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7–0186/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de febrero de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0082/2014),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Decisión n° .../2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, y por la que se derogan la Decisión nº 895/2006/CE y la Decisión nº 582/2008/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión n° 565/2014/UE.)
Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2012)0650 – C7-0371/2012 – 2012/0309(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0650),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0371/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de febrero de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0373/2013),
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 509/2014.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la evaluación complementaria de Colombia y Perú
El Parlamento Europeo y el Consejo reconocen la necesidad de una evaluación complementaria del cumplimiento por parte de Colombia y Perú de los criterios pertinentes antes de que la Comisión presente al Consejo recomendaciones de decisiones por las que se autorice el inicio de negociaciones referentes a acuerdos sobre exención de visados con dichos países.
La Comisión se compromete a realizar las evaluaciones sin demora y a transmitirlas lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de este compromiso de la Comisión.
Declaración de la Comisión sobre información al Parlamento Europeo
La Comisión se congratula de la adopción, por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, de su propuesta por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 con miras a actualizar los anexos con las listas de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o están exentos de esa obligación.
De conformidad con el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y en particular su punto 23, la Comisión reitera su compromiso de informar periódicamente al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de las negociaciones en torno a acuerdos sobre exención de visados a raíz de la transferencia de determinados países al anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001. La Comisión presentará informaciones actualizadas a los órganos competentes del Parlamento Europeo al menos dos veces al año.
Situación en Ucrania
132k
51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Ucrania (2014/2595(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la política europea de vecindad, sobre la Asociación Oriental, y sobre Ucrania, con particular referencia a la de 6 de febrero de 2014 sobre la situación en Ucrania(1),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los resultados de la Cumbre de Vilna y el futuro de la Asociación Oriental, en particular en relación con Ucrania(2),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013,
– Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Ucrania celebrada el 20 de febrero de 2014,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, tras la decisión del Presidente y el Gobierno de Ucrania de suspender la firma del Acuerdo de Asociación, cientos de miles de personas se echaron espontáneamente a la calle en todo el país para manifestarse en apoyo de la integración europea; que, en Kiev, los manifestantes han estado ocupando pacíficamente la plaza de la Independencia (Maidan Nezalezhnosti), pidiendo un drástico cambio político a fin de forzar al Gobierno a revisar su decisión;
B. Considerando que las autoridades, encabezadas por el Presidente Yanukóvich, incumplieron claramente la ley al autorizar a las fuerzas de seguridad a usar munición real contra los manifestantes y al desplegar francotiradores en los tejados en la plaza de la Independencia y los alrededores, donde desde finales de noviembre de 2013 ha estado el centro de las manifestaciones antigubernamentales y proeuropeas; que manifestantes y transeúntes han sido ejecutados en las calles de Kiev, lo que ha provocado indignación y suscitado condenas a escala internacional;
C. Considerando que, al mismo tiempo, tres ministros de Asuntos Exteriores de la UE se desplazaron a Kiev con el fin de mediar para lograr una solución de compromiso entre el Presidente Yanukóvich y la oposición; que consiguieron negociar un acuerdo sobre una hoja de ruta para una salida pacífica y democrática de la crisis; que el enviado especial de Rusia también facilitó el acuerdo, pero sin firmarlo;
D. Considerando que, por ello, la UE decidió imponer sanciones selectivas que incluyeran la congelación de activos y la prohibición de visados para los responsables de violaciones de los derechos humanos, actos de violencia y uso excesivo de la fuerza; que los Estados miembros decidieron además suspender las licencias de exportación de equipos que podrían utilizarse para la represión interna y volver a examinar las licencias de exportación de equipos cubiertos por la Posición Común 2008/944/PESC;
E. Considerando que los ciudadanos de Lviv y Donetsk tomaron la iniciativa de utilizar las lenguas rusa y ucraniana respectivamente en su vida cotidiana el 26 de febrero de 2014, como gesto de solidaridad y unidad para el conjunto del país;
F. Considerando que la Rada Suprema aprobó, el 21 de febrero de 2014, una resolución en la que denunciaba las operaciones «antiterroristas» y pedía la retirada de las fuerzas de seguridad del centro de Kiev; que, de esta forma, el Parlamento demostró su determinación de desempeñar un papel fundamental y de asumir el control de la situación del país; que al día siguiente votó la destitución del Presidente Yanukóvich, la vuelta a la Constitución de 2004, la celebración de elecciones anticipadas el 25 de mayo de 2014 y la liberación de la antigua Primera Ministra Yulia Timoshenko;
1. Rinde homenaje a los que luchan y mueren por los valores europeos y expresa sus más sentidas condolencias a las familias de las víctimas, condena firmemente todos los actos de violencia y pide a todos los ciudadanos ucranianos, así como a los líderes políticos y cívicos, que actúen con la máxima responsabilidad en este momento histórico para Ucrania;
2. Condena enérgicamente las acciones brutales y desproporcionadas de las fuerzas antidisturbios como los Berkut, los francotiradores y otros que provocaron la dramática escalada de violencia; lamenta las muertes y los daños sufridos por todas las partes, y expresa sus más sinceras condolencias a las familias de las víctimas; advierte de que toda nueva escalada de violencia sería catastrófica para la nación ucraniana y podría socavar la unidad y la integridad territorial del país; hace hincapié en la importancia fundamental que reviste que todas las partes demuestren sentido de la responsabilidad, contención y compromiso con un diálogo político inclusivo y excluyan las represalias extrajudiciales; insta a todas las fuerzas políticas a que cooperen en este momento decisivo para Ucrania y faciliten soluciones de compromiso, alejándose claramente de los extremistas y evitando la provocación y las acciones violentas que pueden avivar los movimientos separatistas;
3. Acoge con satisfacción el responsable papel desempeñado por la Rada Suprema al asumir plenamente sus prerrogativas constitucionales y colmar el vacío político e institucional creado por la dimisión del Gobierno y la destitución del Presidente, depuesto posteriormente por el Parlamento; toma nota de las medidas adoptadas hasta ahora por el Parlamento, en particular por lo que se refiere a la vuelta a la Constitución de 2004, la decisión de celebrar elecciones presidenciales el 25 de mayo de 2014, la decisión de retirar a la policía y las fuerzas de seguridad y la liberación de Yulia Timoshenko; destaca la importancia de que el Parlamento ucraniano y sus diputados sigan respetando el Estado de Derecho;
4. Encomia al pueblo de Ucrania por el ordenado cambio en el poder y por la resistencia cívica que ha demostrado durante estos últimos meses, y subraya que esta protesta cívica y popular sirve de ejemplo y supondrá un punto de inflexión en la historia de Ucrania; hace hincapié en que esta victoria democrática y cívica no debe verse empañada por un espíritu de venganza ni por actos de represalia contra adversarios o por luchas políticas internas; subraya que aquellos que cometieron crímenes contra los ciudadanos de Ucrania y que abusaron de los poderes del Estado deben comparecer ante tribunales independientes; pide la creación de una comisión independiente para investigar las violaciones de los derechos humanos que se han registrado desde el inicio de las manifestaciones, en estrecha colaboración con el Grupo Consultivo Internacional del Consejo de Europa y la OSCE;
5. Apoya el planteamiento de la UE, en el que se combinan esfuerzos diplomáticos intensos con la imposición de sanciones selectivas contra los responsables de ordenar violaciones de los derechos humanos relacionadas con la represión política; pide que se impongan las sanciones selectivas decididas por el Consejo de Asuntos Exteriores, e insta a los Estados miembros a que apliquen su propia legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales para poner fin a los flujos de dinero malversado procedente de Ucrania y garantizar la devolución de los activos robados depositados en la UE; considera que debe iniciarse de inmediato una investigación realmente independiente de los delitos cometidos y que las sanciones selectivas deben levantarse en cuanto mejore la situación de Ucrania y comience a dar resultados dicha investigación de los delitos cometidos; pide que se investigue la masiva malversación de fondos y bienes estatales por los amigos y la «familia» del depuesto Presidente Yanukóvich, que se congelen todos sus bienes a la espera de que se aclare su origen y, si se demuestra que son fruto del robo, que los devuelvan los Gobiernos de los Estados miembros;
6. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las organizaciones humanitarias internacionales a que desplieguen ayuda médica y humanitaria rápida, sólida y directa para todas las víctimas;
7. Pide a todas las partes y a los terceros países que respeten y respalden la unidad y la integridad territorial de Ucrania; pide a todas las fuerzas políticas de Ucrania y a todos los actores internacionales implicados que se comprometan a trabajar por la integridad territorial y la unidad nacional de Ucrania teniendo en cuenta la composición cultural y lingüística del país, así como su historia; pide al Parlamento de Ucrania y al Gobierno entrante que respeten los derechos de las minorías en el país, así como el uso del ruso y otras lenguas minoritarias; pide la adopción de un nuevo acto legislativo acorde con las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias;
8. Recuerda que los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia y el Reino Unido garantizaron las actuales fronteras de Ucrania en el Memorando de Budapest sobre garantías de seguridad, cuando Ucrania renunció a las armas nucleares y se adhirió al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares; recuerda a la Federación de Rusia que, junto con los otros dos países mencionados, se comprometió en el mismo documento a abstenerse de utilizar la coerción económica para subordinar a sus propios intereses el ejercicio por Ucrania de los derechos inherentes a su soberanía y, por lo tanto, para obtener ventajas de ningún tipo;
9. Destaca la importancia de que no se pierda el impulso al abordar las causas últimas de la crisis y al afianzar la confianza de los ciudadanos en la política y las instituciones; considera asimismo que ello requiere reformas constitucionales y estructurales encaminadas a crear un sistema eficaz de controles y equilibrios, una relación más estrecha entre la política y la sociedad, el Estado de Derecho, la responsabilidad y un sistema judicial realmente independiente e imparcial, así como elecciones creíbles;
10. Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo extraordinario de Asuntos Exteriores celebrado el 20 de febrero de 2014 y, en particular, la decisión de imponer sanciones selectivas, como el bloqueo de activos y la prohibición de visados contra los responsables de violaciones de los derechos humanos, actos de violencia y uso excesivo de la fuerza, y la suspensión de las licencias de exportación de equipos que puedan ser utilizados para fines de represión interna; toma nota del enorme impacto que estas sanciones han tenido en la opinión pública ucraniana, y considera que estas medidas podrían haberse adoptado antes; considera, no obstante, que deben mantenerse esas sanciones como parte de la política de la UE con respecto a Ucrania durante este período de transición;
11. Acoge con satisfacción la liberación de la antigua Primera Ministra Yulia Timoshenko, y espera que simbolice el fin de una justicia selectiva y motivada políticamente en Ucrania; pide la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes y presos políticos detenidos ilegalmente, la retirada de todos los cargos contra ellos y su rehabilitación política;
12. Insta a todas las fuerzas políticas a que colaboren en este momento decisivo para Ucrania en pos de una transición política pacífica, un programa de reformas ambicioso y de amplia base y un gobierno con criterios europeos, a que respeten la unidad y la integridad territoriales del país y a que faciliten soluciones de compromiso para el futuro de Ucrania; pide a las autoridades de transición que garanticen los derechos y libertades democráticos a todas las fuerzas políticas democráticas y eviten los ataques a cualquiera de ellas;
13. Hace hincapié en que corresponde exclusivamente al pueblo ucraniano decidir, sin injerencias extranjeras, la orientación geopolítica del país, así como los acuerdos internacionales y las comunidades a que debe adherirse Ucrania;
14. Condena el ataque y la destrucción de la sede del Partido Comunista de Ucrania y otras zonas, así como los intentos de prohibir dicho partido;
15. Reitera que el Acuerdo de Asociación / Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo ya está listo para su firma por el nuevo Gobierno y se podrá firmar tan pronto como el nuevo Gobierno desee hacerlo;
16. Celebra el hecho de que, de los tres indicadores fijados por el Consejo de Asuntos Exteriores de 2012, el relativo al fin de la justicia selectiva (incluido el encarcelamiento de Yulia Timoshenko) se haya cumplido, mientras que los dos restantes sobre el sistema judicial y el electoral, que son reivindicaciones del movimiento de protesta, sean ya objeto de cambios y reformas profundos, que con suerte completará pronto el nuevo Gobierno de coalición con el apoyo de la nueva mayoría parlamentaria;
17. Pide a la Comisión que colabore con las autoridades ucranianas a fin de encontrar la manera de contrarrestar los efectos de las medidas de represalia adoptadas por Rusia para paralizar la firma del Acuerdo de Asociación, así como de posibles nuevas medidas; celebra el anuncio por parte de Olli Rehn, Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios y Euro, acerca de la disposición de la UE a facilitar un paquete de ayuda económica sustancial y ambicioso (tanto a corto como a largo plazo), una vez que se aplique una solución política sobre la base de principios democráticos, un compromiso con las reformas y el nombramiento de un gobierno legítimo; pide a Rusia que adopte una actitud constructiva para que se den las condiciones en que Ucrania pueda beneficiarse de sus relaciones bilaterales, tanto con la UE como con Rusia; insta a la UE y a sus Estados miembros a que hablen con Rusia con una sola voz para apoyar las aspiraciones europeas de Ucrania y otros países de la Asociación Oriental que elijan libremente profundizar sus relaciones con la UE;
18. Espera que el Consejo y la Comisión ofrezcan en el plazo más breve posible, junto con el FMI y el Banco Mundial, ayuda económica a corto plazo y un mecanismo de apoyo a la balanza de pago, acompañados de un paquete de medidas de ayuda financiera a largo plazo, en conjunción con el BERD y el BEI, para que Ucrania pueda hacer frente al deterioro de su situación económica y social, y que faciliten ayuda económica para acometer las profundas reformas necesarias en la economía ucraniana; pide que se celebre, sin retrasos innecesarios, una conferencia de donantes; pide a la Comisión y al SEAE que hagan el mejor uso posible de los fondos puestos a disposición de Ucrania en el marco de los actuales instrumentos financieros, y que estudien la posibilidad de poner a su disposición lo antes posible recursos adicionales;
19. Reconoce que la corrupción generalizada a todos los niveles de gobierno continúa obstaculizando el potencial de desarrollo de Ucrania y socava la confianza de los ciudadanos en sus propias instituciones; insta al nuevo Gobierno, por tanto, a que conceda la máxima prioridad en su programa a la lucha contra la corrupción, y pide a la UE que le asista en esos esfuerzos;
20. Subraya la urgente necesidad de establecer un sistema judicial realmente independiente e imparcial;
21. Pide al Consejo que autorice a la Comisión a acelerar el diálogo con Ucrania en materia de visados; destaca que la rápida conclusión del acuerdo de liberalización de visados (siguiendo el ejemplo de Moldavia) entre la UE y Ucrania es la mejor manera de responder a las expectativas de la sociedad civil y la juventud de dicho país; solicita, mientras tanto, la introducción inmediata de procedimientos de visado temporales, sencillos y gratuitos a escala de la UE y de Estado miembro, acompañados de una mayor cooperación en materia de investigación, el incremento de los intercambios entre jóvenes y el aumento del número de becas disponibles;
22. Considera que las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo no representan ningún reto comercial para la Federación de Rusia y que el Acuerdo de Asociación no es un impedimento para las buenas relaciones de Ucrania con su vecino del Este; subraya que la inestabilidad en la vecindad compartida no interesa ni a la UE ni a Rusia; hace hincapié en que aplicar métodos coercitivos de carácter político, económico o de otro tipo supone una violación del Acta Final de Helsinki;
23. Toma nota de la decisión de celebrar elecciones presidenciales el 25 de mayo de 2014; destaca la necesidad de velar por que las elecciones sean libres y justas; anima encarecidamente a la Rada Suprema a que adopte la legislación electoral necesaria, en línea con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, incluida una nueva ley sobre la financiación de los partidos políticos que aborde las cuestiones determinadas por el GRECO y la OSCE/OIDDH; solicita la observación internacional de las próximas elecciones y se declara dispuesto a organizar su propia misión de observación a tal efecto mediante una importante misión de observación electoral del Parlamento; opina que las elecciones legislativas deben organizarse rápidamente después de las elecciones presidenciales y antes de que finalice el año; pide a la Comisión, al Consejo de Europa y a la OSCE/OIDDH que proporcionen un apoyo reforzado en la fase anterior a las elecciones y organicen una misión numerosa de observación electoral a largo plazo para que las elecciones presidenciales previstas el 25 de mayo de 2014 pueden celebrarse de acuerdo a las normas más estrictas y que su resultado sea aceptado por todos los contendientes; solicita que se envíe en comisión de servicio a personal del Parlamento Europeo a la delegación de la UE en Kiev durante un período transitorio hasta las elecciones;
24. Acoge con satisfacción el reciente reconocimiento por el Consejo de que el Acuerdo de Asociación, incluida una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), no constituye el objetivo final de la cooperación UE-Ucrania; señala que la UE está dispuesta a firmar el AA/ZLCAP en cuanto se resuelva la crisis política actual y las nuevas autoridades ucranianas estén preparadas para una perspectiva europea seria; destaca además que el artículo 49 del TUE se refiere a todos los países europeos, incluida Ucrania, que puede solicitar la adhesión a la Unión Europea, siempre que suscriba los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías y garantice el Estado de Derecho;
25. Hace hincapié en la importancia que tiene el disponer de una fuente de energía segura, diversificada y sostenible como pilar para la transición económica, social y política, así como el garantizar una economía competitiva y próspera para todos los ucranianos; a este respecto, subraya el papel estratégico de la Comunidad de la Energía, cuya presidencia ostenta Ucrania en 2014, como único tratado que vincule a Ucrania con la Unión Europea vigente en la actualidad.
26. Expresa su apoyo a la iniciativa de la sociedad civil y al margen de los partidos de crear una «Plataforma de Maidán» con el fin de desarrollar una estrategia para superar la corrupción endémica en Ucrania;
27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente en funciones, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, al Consejo de Europa y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irak, en particular la de 10 de octubre de 2013 sobre los recientes actos de violencia en Irak(1),
– Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak(2),
– Visto el documento estratégico conjunto de la UE para Irak (2011-2013) de la Comisión Europea,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Irak, en particular, las de 10 de febrero de 2014,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton, sobre Irak y, en particular, las de 5 de febrero de 2014, 16 de enero de 2014, 18 de diciembre de 2013 y 5 de septiembre de 2013,
– Vista la declaración del portavoz de la VP / AR, Catherine Ashton, de 28 de diciembre de 2013, sobre el asesinato de residentes en el Campo de Hurriya,
– Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Irak, de 10 de enero de 2014,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Irak,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento,
A. Considerando que Irak sigue enfrentándose a difíciles retos políticos, de seguridad y socioeconómicos, y que su escenario político está extremadamente fragmentado y azotado por la violencia y la política sectaria, lo que menoscaba seriamente las legítimas aspiraciones del pueblo iraquí a la paz, la prosperidad y una verdadera transición a la democracia; que Irak sufre la peor oleada de violencia desde 2008;
B. Considerando que, aunque Irak ha podido restablecer su productividad petrolera casi hasta la plena capacidad, crece la desigualdad social porque el Estado sigue sin poder prestar servicios básicos a su población, como el suministro normal de electricidad en verano, agua potable y sanidad pública;
C. Considerando que, según los datos sobre el número de víctimas publicados por la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak (UNAMI) el 1 de febrero de 2014, en los diversos atentados terroristas perpetrados en enero de 2014 murieron 733 ciudadanos iraquíes y resultaron heridos otros 1 229; que las cifras de enero de 2014 no incluyen a las víctimas de los combates que tienen lugar en la provincia de Ambar, debido a problemas de verificación y determinación en relación con los muertos y los heridos;
D. Considerando que la guerra en curso en Siria ha exacerbado la situación en Irak; que se está extendiendo a Irak, pues los milicianos —en particular los del Estado Islámico de Irak y Levante (ISIL)— también llevan sus actividades al territorio iraquí;
E. Considerando que, el 10 de enero de 2014, el CSNU condenó los ataques que estaba perpetrando el ISIL contra el pueblo de Irak en un intento por desestabilizar el país y la región;
F. Considerando que el Primer Ministro Nuri Al Maliki no ha respondido de forma adecuada a las preocupaciones de la minoría suní; que la política de desbaasificación aplicada de conformidad con la Ley de Justicia y Responsabilidad ha dado lugar al despido de funcionarios en su mayoría suníes, lo cual ha reforzado la percepción del sectarismo del Gobierno; que, en particular, el desmantelamiento por el Gobierno el 30 de diciembre de 2013 del campo de manifestantes suníes de Ramadi, existente desde hacía años, desencadenó violentas confrontaciones en la provincia de Ambar; y que, en consecuencia, Faluya y otras ciudades de la provincia de Ambar han sido escenario de luchas entre las fuerzas gubernamentales y militantes del ISIL desde diciembre de 2013;
G. Considerando que el 13 de febrero de 2014 más de 63 000 familias (que representan más de 370 000 personas con arreglo a las estimaciones de las Naciones Unidas) afectadas por los combates en la provincia de Ambar estaban registradas como desplazadas internas; que otras muchas personas han huido a otras zonas del país, por ejemplo, a las provincias de Karbala, Bagdad y Erbil, mientras que otras han buscado refugio en comunidades periféricas de la provincia de Ambar o no pueden escapar de los combates; que su situación sigue siendo precaria, con unas existencias de alimentos y agua potable cada vez más escasas, unas condiciones de saneamiento inadecuadas y un acceso a la asistencia sanitaria limitado;
H. Considerando que siguen produciéndose sin descanso atentados mortíferos con bombas en todo el país, como por ejemplo el ataque perpetrado el 5 de febrero de 2014 contra el Ministerio de Asuntos Exteriores iraquí, que afectó principalmente a vecindarios chiíes, mientras que varias fugas de presos están aumentando el número de combatientes que se suman a las filas de los grupos militantes extremistas;
I. Considerando que, el 25 de diciembre de 2013, al menos treinta y cinco personas resultaron muertas y otras varias docenas heridas en atentados con bomba en zonas cristianas de Bagdad; que se cree que la mitad de los cristianos iraquíes ha abandonado el país desde 2003;
J. Considerando que el 5 de febrero de 2014 se produjo un ataque en Bagdad contra el Ministerio de Asuntos Exteriores iraquí, y que el 10 de febrero de 2014 fue atacado el convoy del Presidente de la Cámara de Representantes, Osama Al-Nujaifi, en la ciudad de Mosul en la provincia de Nínive;
K. Considerando que sigue persiste el desacuerdo entre el Gobierno federal de Irak y el Gobierno regional del Kurdistán sobre la manera de compartir el uso de los recursos minerales de Irak, con un nuevo oleoducto que se espera que transporte dos millones de barriles de petróleo al mes del Kurdistán a Turquía, y que el Gobierno central está preparando una acción legal contra la provincia;
L. Considerando que graves problemas sociales y económicos, como la pobreza generalizada, la elevada tasa de desempleo, el estancamiento económico, la degradación del medio ambiente y la inexistencia de servicios públicos básicos, siguen afectando a una gran parte de la población;
M. Considerando que la violencia y los sabotajes han obstaculizado los esfuerzos por reactivar una economía destrozada por décadas de conflictos y sanciones; que las reservas iraquíes de petróleo crudo son las terceras del mundo en importancia, pero que los ataques, la corrupción y el contrabando han paralizado las exportaciones; que el tejido social del país, incluidos sus anteriores niveles de igualdad de género, se ha visto gravemente alterado;
N. Considerando que la libertad de prensa y medios de comunicación es objeto de más ataques cada vez, tanto por parte del Gobierno como de grupos extremistas; que periodistas y corresponsalías de noticias han sufrido ataques o han sido censurados y que Reporteros sin Fronteras habla de una situación de «apagón informativo» en la provincia de Ambar; que en su informe de 2014 sobre la libertad en el mundo, Freedom House califica a Irak como «no libre»;
O. Considerando que la Constitución iraquí garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, así como los derechos administrativos, políticos, culturales y educativos de las distintas nacionalidades;
P. Considerando que el ACC UE-Irak, y en particular su cláusula de derechos humanos, hace hincapié en que el diálogo político UE-Irak debe centrarse en los derechos humanos y en reforzar las instituciones democráticas;
Q. Considerando que, en noviembre de 2013, se aprobaron enmiendas a la ley electoral iraquí, allanándose así el camino para las elecciones generales que está previsto que se celebren el 30 de abril de 2014;
R. Considerando que la UE ha reiterado su compromiso de ayudar a Irak en su transición a la democracia; recordando que la unidad e integridad territorial de Irak constituyen elementos esenciales para la construcción de un Estado seguro y próspero para todos sus ciudadanos y la estabilización de toda la región;
S. Considerando que el Consejo de Cooperación entre la UE y la República de Irak mantuvo su primera reunión en Bruselas el 20 de enero de 2014; que el Consejo de Cooperación, que se reúne en el marco del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak, reiteró el compromiso de ambas partes de continuar fortaleciendo sus relaciones; que la UE seguirá aumentando la cooperación en todos los campos de interés mutuo, facilitando ayuda específica en ámbitos fijados de común acuerdo;
T. Considerando que las autoridades iraquíes siguen aplicando la pena de muerte; que los jefes de misión de la UE en Bagdad firmaron el pasado mes de octubre de 2013 una declaración sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte en la que expresaban su profunda preocupación por la aplicación en Irak de esta pena y pedían al Gobierno del país que introdujera una moratoria al respecto;
U. Considerando que se está llevando a cabo una campaña de dotación masiva de armamento a Irak, con cifras astronómicas de venta de equipamiento militar;
1. Condena firmemente los recientes atentados terroristas y la creciente violencia sectaria, que pueden hacer que el país recaiga en los conflictos sectarios y suscitan temor ante una posible generalización de los conflictos sectarios en la región; señala que, si bien la violencia se manifiesta de forma sectaria, sus causas son más políticas que religiosas; transmite sus condolencias a los familiares y amigos de los fallecidos y heridos;
2. Condena enérgicamente los ataques del ISIL en la provincial de Ambar y respalda el llamamiento del CSNU al pueblo iraquí, incluidas las tribus iraquíes, los líderes locales y las fuerzas de seguridad iraquíes en la provincia de Ambar, de que aúnen esfuerzos en la lucha contra la violencia y el terror; destaca que el ISIL está sujeto a un embargo de armas y bienes impuesto por las resoluciones 1267 (1999) y 2083 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y subraya la importancia de una ejecución rápida y eficaz de estas medidas;
3. Manifiesta su profunda preocupación por los acontecimientos en la provincia de Ambar y por el gran número de desplazados internos que huyen de las zonas de conflicto; pide que se facilite el acceso con fines humanitarios a Faluya; insta al Gobierno de Irak a que cumpla su obligación de proteger a la población civil en Faluya y otros lugares; alienta al Gobierno de Irak a que siga trabajando con la UNAMI y las organizaciones humanitarias para garantizar la entrega de la ayuda; acoge con satisfacción los esfuerzos de las Naciones Unidas por prestar auxilio a los afectados por los combates en la provincia de Ambar, pese a los desafíos que plantean el deterioro de la seguridad y las operaciones en curso en la provincia;
4. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que apoyen todos los esfuerzos del Gobierno iraquí y la UNAMI por proteger a la población civil en Faluya y otros lugares y por asegurar el pasaje seguro de los civiles atrapados en zonas conflictivas y el retorno seguro de los desplazados internos cuando así lo permita la situación;
5. Pide al Gobierno iraquí que aborde los asuntos pendientes desde hace tiempo que contribuyen a la inestabilidad del país, entre ellos las preocupaciones legítimas de la minoría suní, entablando un diálogo nacional integrador sobre la reforma de la Ley de Justicia y Responsabilidad, absteniéndose de realizar declaraciones sectarias incendiarias y aplicando medidas orientadas a la reconciliación nacional; rechaza los llamamientos en favor de la creación de una región federal suní en Irak como solución para el actual conflicto, ya que ello probablemente provocará un aumento del sectarismo y de la violencia;
6. Observa con preocupación la extensión de la violencia desde el vecino conflicto de Siria; pide al Gobierno iraquí que se esfuerce al máximo por dejar a Irak al margen de la guerra civil siria absteniéndose de apoyar a ninguna de las partes en el conflicto e impidiendo que los combatientes, tanto suníes como chiitas, atraviesen la frontera desde Siria o hacia Siria;
7. Expresa su honda preocupación ante los continuos actos de violencia dirigidos contra los civiles, los grupos vulnerables y las comunidades religiosas; pide al Gobierno iraquí y a todos los dirigentes políticos que adopten las medidas necesarias para ofrecer seguridad y protección a todas las personas en Irak, y en particular a los miembros de minorías vulnerables como mujeres, periodistas, jóvenes, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y comunidades religiosas, incluidas las cristianas; pide al Gobierno iraquí que vele por que las fuerzas de seguridad respeten el Estado de Derecho y las normas internacionales;
8. Apoya los esfuerzos de la UE por prestar ayuda a Irak para el fomento de la democracia, los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, también mediante la consolidación de la experiencia y los logros de la Misión EUJUST LEX, cuyo mandato —desafortunadamente— ha concluido el 31 de diciembre de 2013, junto con los esfuerzos de la UNAMI y del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas por ayudar al Gobierno de Irak a fortalecer las instituciones y los procesos democráticos, impulsar el Estado de Derecho, facilitar el diálogo regional, mejorar la prestación de los servicios básicos y garantizar la protección de los derechos humanos; acoge con satisfacción el programa de refuerzo de las capacidades iniciado el 22 de enero de 2014, financiado por la UE y llevado a cabo por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, para apoyar a la Alta Comisión para los Derechos Humanos de Irak a ejecutar su mandato de promoción y protección de los derechos humanos en el país;
9. Acoge con satisfacción la aprobación de enmiendas a la ley electoral iraquí de 4 noviembre de 2013, que ha allanado el camino hacia las elecciones generales previstas para el 30 de abril de 2014; destaca la importancia de estas elecciones para la continuación de la transición democrática de Irak, y pide a todas las partes que velen por que sean inclusivas, transparentes y creíbles, y por que se celebren a tiempo; pide al SEAE que ayude tanto como pueda al Gobierno iraquí con los preparativos prácticos;
10. Expresa su profunda preocupación por el alto número de ejecuciones en Irak; pide a las autoridades iraquíes que declaren una moratoria sobre la aplicación de todas las condenas a pena de muerte; considera que la reforma del sistema judicial es de suma importancia para restablecer el sentimiento de seguridad entre los ciudadanos, y que debe incluir la revisión de la Ley Antiterrorista, que proporciona muchas menos garantías a los sospechosos y detenidos que el Código de enjuiciamiento criminal, y pide que se ponga fin a la impunidad, en particular en el caso de las fuerzas de seguridad pública;
11. Insta a todos los actores estatales y no estatales a que respeten la libertad de prensa y medios de comunicación y a que protejan a los periodistas y las corresponsalías de noticias contra la violencia; reconoce que la libertad de prensa y medios de comunicación es un elemento esencial de una democracia viable, pues ofrece acceso a la información y una plataforma a los ciudadanos;
12. Pide a la UE que desarrolle una posición común de la UE en favor de la prohibición del uso de municiones de uranio empobrecido y que preste apoyo para el tratamiento de las víctimas, incluidas las víctimas de armas químicas, y los eventuales esfuerzos por descontaminar las zonas afectadas;
13. Considera que las recientes conversaciones entre el grupo E3+3 e Irán también ofrecen a Irak la oportunidad de estabilizarse, siempre que todas las potencias vecinas dejen de inmiscuirse en los asuntos internos iraquíes;
14. Condena rotundamente el ataque con cohetes al campo de Hurriya el 26 de diciembre de 2013, que causó varios muertos y heridos entre los residentes, según diversos informes; subraya que deben aclararse las circunstancias bajo las que tuvo lugar este brutal incidente; pide a las autoridades iraquíes que refuercen las medidas de seguridad en torno al campo para proteger a los residentes de nuevos actos de violencia; insta al Gobierno de Irak a encontrar a los autores del ataque y exigirles responsabilidades; señala que la UE invita a todas las partes a facilitar la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para la reubicación de todos los residentes del campo de Hurriya en un emplazamiento permanente y seguro fuera de Irak tan pronto como sea posible;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak, al Gobierno regional del Kurdistán, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
– Vistos los informes sobre el uso de drones armados del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de 28 de mayo de 2010 y de 13 de septiembre de 2013, y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, de 18 de septiembre de 2013,
– Vista la declaración, de 13 de agosto de 2013, del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sobre el uso de drones armados,
– Vista la audiencia de 25 de abril de 2013 sobre las implicaciones del uso de drones para los derechos humanos, organizada por la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento conjuntamente con su Subcomisión de Seguridad y Defensa,
– Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 titulado «Human rights implications of the usage of drones and unmanned robots in warfare» (Aspectos de derechos humanos del uso de vehículos aéreos y robots no tripulados en conflictos bélicos),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 y 20 de diciembre de 2013, sobre los preparativos de un programa europeo de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia de gran autonomía y altitud media de la próxima generación en el período 2020-2025,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento,
A. Considerando que el uso de aparatos voladores teledirigidos o RPAS, por sus siglas en inglés, (en lo sucesivo, drones) en operaciones letales extraterritoriales ha registrado un aumento considerable en el último decenio;
B. Considerando que un número desconocido de civiles ha resultado muerto, gravemente herido o traumatizado en su vida cotidiana por ataques con drones fuera de zonas declaradas en conflicto;
C. Considerando que, cuando se afirme que se han producido muertes de civiles a causa de ataques con drones, los Estados tienen la obligación de llevar a cabo sin demora investigaciones y, si se demuestra que dichas afirmaciones son correctas, deben proceder públicamente a la atribución de responsabilidades, castigar a los responsables y ofrecer medios de reparación, incluido el pago de compensaciones a las familias de las víctimas;
D. Considerando que el artículo 51, apartado 2, del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra dispone que «quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil»;
E. Considerando que los ataques con drones realizados por un Estado en el territorio de otro sin su consentimiento o sin el consentimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constituyen una violación del Derecho internacional y de la integridad territorial y soberanía de dicho Estado;
F. Considerando que la legislación internacional en materia de derechos humanos prohíbe los asesinatos arbitrarios en cualquier tipo de situación; que el Derecho humanitario internacional no permite el homicidio selectivo de personas que estén en Estados no beligerantes;
G. Considerando que cualquier gasto derivado de operaciones relacionadas con en el ámbito militar o la defensa está excluido de la financiación con cargo al presupuesto de la UE (artículo 41, apartado 2, del TUE);
H. Considerando que siete Estados miembros (Francia, Alemania, Grecia, Italia, los Países Bajos, Polonia y España) han firmado una carta de intenciones con la Agencia Europea de Defensa (AED) en la que le encargaban la elaboración de un estudio sobre la producción conjunta de drones de altitud media y gran autonomía, que pueden emplearse para atacar objetivos militares o para la vigilancia de botes con migrantes en el mar Mediterráneo, iniciando así los trabajos sobre un RPAS europeo;
I. Considerando que numerosos estudios de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones (militares y civiles) han recibido apoyo de fondos de la UE, y que se espera que ello continúe ocurriendo en el futuro;
1. Manifiesta su grave preocupación en relación con el empleo de drones armados fuera del marco jurídico internacional; insta a la UE a que desarrolle una respuesta política adecuada a nivel europeo y mundial que respete los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional;
2. Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros y al Consejo que
a)
se opongan a la práctica de los asesinatos selectivos extrajudiciales y los prohíban;
b)
velen por que los Estados miembros, en cumplimiento de sus obligaciones jurídicas, no perpetren homicidios ilegales deliberados ni faciliten que lo hagan otros Estados;
c)
incluyan los drones armados en los regímenes internacionales y europeos pertinentes de control de armas y desarme;
d)
prohíban el desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana;
e)
se comprometan a garantizar que, cuando existan motivos razonables para creer que un individuo o entidad de su jurisdicción puede estar vinculado a un homicidio selectivo ilícito fuera de su territorio, tomarán medidas de acuerdo con sus obligaciones nacionales e internacionales;
f)
apoyen los trabajos del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o autoritarias y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y den curso a sus recomendaciones;
3. Insta al Consejo a que adopte una posición común de la UE sobre el uso de drones armados;
4. Pide a la UE que promueva una transparencia y una responsabilización mayores entre terceros países con respecto al uso de drones armados por lo que se refiere al fundamento jurídico para dicho uso y a la responsabilidad operativa, que permitan el control judicial de los ataques con drones y garanticen que las víctimas de ataques ilícitos con drones tengan un acceso efectivo a la reparación;
5. Pide asimismo a la Comisión que le mantenga debidamente informado acerca del uso de fondos de la UE para todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones; pide la evaluación del impacto en los derechos humanos de futuros proyectos de desarrollo de drones;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o autoritarias, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)
297k
157k
Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (2013/2078(INI))
– Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo «Tratado UE»), y, en particular sus guiones segundo y cuarto a séptimo,
– Vistos los artículos 2, 3, apartado 3, segundo guión, 6 y 7 del Tratado UE, entre otros, así como los artículos del Tratado UE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos al respeto y la promoción y protección de los derechos fundamentales en la UE,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,
– Vista la Carta Social Europea, revisada en 1996, y la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos sociales,
– Vistas las convenciones de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la que la UE es parte, junto con casi la totalidad de sus Estados miembros,
– Vistos los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de octubre de 2012 (A/HRC/21/39),
– Vistas las comunicaciones de la Comisión tituladas «El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea. Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión» (COM(2003)0606), «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea» (COM(2010)0573) y «Orientaciones operativas sobre el modo de tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión» (SEC(2011)0567),
– Vistas las conclusiones sobre las acciones e iniciativas del Consejo en el marco de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobadas por el Consejo el 23 de mayo de 2011, así como las directrices sobre las medidas metodológicas que se han de tomar para verificar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos preparatorios del Consejo(1),
– Visto el Informe de la Comisión de 2012 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2012 (COM(2013)0271) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a ese informe,
– Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la UE 2013 titulado «Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro» (COM(2013)0269),
– Visto el «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (2010-2014)»(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,
– Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos» (COM(2013)0454) y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (COM(2013)0460),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(3),
– Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(4), la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(5), y la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),
– Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(6),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(7),
– Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales, que usan la Carta como una de sus referencias en la interpretación del Derecho nacional,
– Visto el discurso de José Manuel Durão Barroso ante el Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, sobre el Estado de la Unión, y el discurso de Viviane Reding sobre la Unión Europea y el Estado de Derecho, de 4 de septiembre de 2013, en el Centro de Estudios de Política Europea (CEPS) (Bruselas),
– Vista la carta de 6 de marzo de 2013 de los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Dinamarca, Finlandia y los Países Bajos al Presidente de la Comisión, Sr. Barroso, pidiendo la puesta en marcha de un mecanismo para promover el respeto de los valores fundamentales en los Estados miembros,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 6 y 7 de junio de 2013 sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y sobre el Informe de la Comisión de 2012 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas las conclusiones de la conferencia titulada «Una Europa de ciudadanos iguales: igualdad, derechos fundamentales y Estado de Derecho», organizada por la Presidencia irlandesa los días 9 y 10 de mayo de 2013,
– Visto el IV Simposio Anual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), celebrado el 7 de junio de 2013 con el título «El fomento del Estado de Derecho en la UE»,
– Visto el proyecto de Conclusiones del Consejo sobre la evaluación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 13 de septiembre de 2013,
– Vistos las actividades, los informes anuales, los estudios y los dictámenes de la FRA y, más concretamente, el Informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE en 2012,
– Visto el informe conjunto de la FRA, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, el Banco Mundial y la Comisión, titulado «La situación de la población romaní en 11 Estados miembros de la UE – Resumen de las conclusiones de la encuesta», publicado en mayo de 2012,
– Visto el informe, publicado en abril de 2013, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes relativo a la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes,
– Vistos los informes y estudios de diversas ONG sobre los derechos humanos, así como los estudios pertinentes solicitados por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y, en particular, el estudio titulado «The triangular relationship between fundamental rights, democray and the Rule of Law in the EU – towards an EU Copenhagen mechanism» («La relación triangular entre los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en la UE: hacia un mecanismo de Copenhague para la UE»),
– Vistas sus resoluciones sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) − aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(8) y su Resolución, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2010‑2011)(9),
– Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el peligro que corre en la Unión Europea, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales)(10),
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada(11),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico(12),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública(13),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación de la población gitana y sobre la libre circulación en la Unión Europea(14),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre la violación de la libertad de expresión y la discriminación por razón de orientación sexual en Lituania(15),
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la estrategia de la UE para la inclusión de los gitanos(16),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara(17),
– Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE(18),
– Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la lucha contra la homofobia en Europa(19),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio(20),
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(21),
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo)(22),
– Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012)(23),
– Vistas su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo(24) y su Resolución posterior de 10 de octubre de 2013(25),
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea(26),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo en marzo de 2011,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 septiembre 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),
– Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 7 de abril de 2011,
– Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(27), y de 6 de febrero de 2013, sobre el 57° periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas(28),
– Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(29),
– Vistos los documentos de trabajo I y II sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2012 (ponente: Louis Michel),
– Vista la audiencia pública celebrada el 5 de noviembre de 2013 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre el tema «La situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: cómo reforzar los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en la UE»,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7‑0051/2014),
A. Considerando que la integración europea es un proyecto político surgido de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial y de las persecuciones y represiones ejercidas por los regímenes totalitarios sobre las personas, y que su objetivo ha consistido en consolidar la democracia y el Estado de Derecho en los Estados europeos a fin de respetar y promover los derechos humanos y los derechos fundamentales, la igualdad y la protección de las minorías, sobre la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y otros instrumentos relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y evitar el retorno de cualquier régimen autoritario;
B. Considerando que las personas, ciudadanos o residentes, deben constituir el núcleo de la Unión Europea y que los derechos fundamentales protegen a todos los individuos de posibles interferencias, abusos y violencia cometidos por las autoridades, a todos los niveles, en el ámbito de su vida privada y de sus derechos y libertades; que el respeto y la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y los valores y principios consagrados en los Tratados de la UE y en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos (DUDH, CEDH, PIDCP, PIDESC, etc.) deben constituir el núcleo de la integración europea;
C. Considerando que la Unión Europea ha desarrollado un acervo fundamental cuya finalidad es garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales, en particular mediante la elaboración de los «criterios de Copenhague», la inclusión de los artículos 2, 6 y 7 en el Tratado UE, la Carta de los Derechos Fundamentales, y la obligación de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a las disposiciones correspondientes de los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros;
D. Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta ha transformado valores y principios en derechos concretos y oponibles; que, al tener el mismo valor que el Tratado de Lisboa, la Carta ha adquirido un carácter jurídicamente vinculante para las instituciones, órganos y organismos de la UE, así como para los Estados miembros en el ámbito de la aplicación de la legislación de la UE;
E. Considerando que debe desarrollarse, promoverse y reforzarse una auténtica cultura de los derechos fundamentales, no solo en las instituciones de la UE sino también en los Estados miembros, en especial cuando aplican y ponen en práctica el Derecho de la Unión, tanto internamente como en las relaciones con terceros países; que la aplicación de estos valores y principios debe basarse también en un control efectivo del respecto de los derechos fundamentales garantizados en la Carta, que empiece, por ejemplo, en la fase de elaboración de las propuestas legislativas; que sobre el respeto y la garantía de dichos derechos fundamentales no pueden primar otras consideraciones, so pena de restar credibilidad al papel y la imagen de la Unión Europea en materia de derechos humanos, en especial en sus relaciones con terceros países;
F. Considerando que la Unión Europea funciona sobre la base de la presunción y la confianza mutua en que los Estados miembros de la UE respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales, especialmente en lo relativo a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia y al funcionamiento del principio de reconocimiento mutuo;
G. Considerando que el principio de reconocimiento mutuo conlleva que las personas puedan ser transferidas de una jurisdicción a otra sin ningún examen previo de las decisiones respectivas en lo que se refiere a los derechos humanos;
H. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado, en los asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10, que la presunción de respeto de los derechos fundamentales debe ser refutable y que, por tanto, los jueces deben comprobar si existen motivos serios y acreditados para creer que hay deficiencias sistemáticas en el sistema judicial de los otros Estados miembros;
I. Considerando que, en consecuencia, es necesario garantizar que las autoridades nacionales cuentan con pruebas suficientes para adoptar una decisión informada sobre la existencia de deficiencias sistemáticas en los sistemas judiciales de otros Estados miembros;
J. Considerando que la corrupción provoca daños en la sociedad y violaciones de los derechos fundamentales, ya que la delincuencia organizada la aprovecha para cometer otros delitos graves, como el tráfico de seres humanos; que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para el Estado de Derecho y para garantizar la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de los ciudadanos en Europa;
K. Considerando que la Unión Europea está atravesando un período de crisis no solo económica y financiera, sino también democrática y constitucional, como lo demuestran los acontecimientos recientes en algunos Estados miembros, y que estas tensiones han puesto de manifiesto la falta de instrumentos adecuados para hacer frente a dicha crisis, así como la falta de voluntad política y las dificultades para aplicar los mecanismos de seguimiento, evaluación y sanción previstos en los Tratados en vigor y, en particular, lo dispuesto en los artículos 2 y 7 del Tratado UE;
L. Considerando que el Parlamento Europeo ha abogado en repetidas ocasiones por el refuerzo de los mecanismos con el fin de garantizar el respeto, la protección y el fomento de los valores de la Unión enunciados en el artículo 2 del Tratado UE y ha expresado la necesidad de afrontar las situaciones de crisis en la Unión y en los Estados miembros, y que está teniendo lugar un debate sobre la creación de un «nuevo mecanismo» por el que la Comisión, el Consejo y los Estados miembros se adhieren a la posición del Parlamento y las ONG en la materia;
M. Considerando que, en su informe anual de 2012, la FRA subrayó en el capítulo específico dedicado a «La Unión Europea como comunidad de valores: la salvaguarda de los derechos fundamentales en tiempos de crisis» que el entendimiento común de los valores contemplados en el artículo 2, y de las obligaciones jurídicas que de ellos se derivan, es una aspiración que requiere el inicio de un diálogo periódico en el seno de la UE;
N. Considerando que la Comisión ha señalado su deseo de fortalecer el Estado de Derecho en la Unión Europea y podría proponer la utilización de cartas de emplazamiento en virtud del artículo 7, apartado 1, del Tratado UE vigente; que se ha referido asimismo a la necesidad de modificar los Tratados y ha anunciado que podría proponer la introducción de modificaciones antes de que concluya 2013, o a principios de 2014, para organizar un debate durante las elecciones (también sobre el artículo 7) y promover el consenso en torno a estas propuestas, cuyo objetivo debería ser el de garantizar que la política europea en materia de derechos fundamentales en la Unión se base en reglas y mecanismos claros y en indicadores, datos y pruebas objetivos que sean transparentes, equitativos y previsibles, así como proteger firmemente los derechos individuales, la democracia y el Estado de Derecho;
O. Considerando que toda decisión al respecto debe garantizar la correcta aplicación de los artículos 2, 6 y 7 del Tratado UE en el plazo más breve posible y que todas las decisiones deben basarse en criterios y procedimientos de evaluación objetivos, de forma que permitan superar las críticas sobre la falta de indicadores y criterios de evaluación, así como de tratamiento diferencial y parcialidad política;
P. Considerando que aún se siguen produciendo numerosas violaciones de los derechos fundamentales en la Unión Europea y en los Estados miembros, tal como señalan los informes (anuales y específicos) de la Comisión Europea, la FRA y el Consejo de Europa (informes anuales y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, documentos e informes del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, documentos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa), los documentos de las Naciones Unidas (incluidos los documentos e informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de los relatores especiales, etc.), los documentos de diversas ONG (como Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Open Society Institute, ILGA-Europe, el Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados, Reporteros sin Fronteras, Freedom House, la Federación Internacional de Derechos Humanos, etc.); que, habida cuenta de su gravedad y recurrencia, dichas violaciones exigen reacciones adecuadas por parte de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros;
Q. Considerando que estos organismos han expresado y dejado constancia de sus inquietudes, especialmente en lo que respecta a la situación de los gitanos, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, las minorías y las personas LGBT, los medios de comunicación y los periodistas, la actuación de las fuerzas de seguridad, de la policía y de los servicios secretos, las investigaciones necesarias para llevar ante los tribunales y castigar a los responsables de violaciones de los derechos humanos, la participación de los Estados en casos de tortura y malos tratos en terceros países, la utilización de pruebas obtenidas por estos medios, y las condiciones de detención y el maltrato de los detenidos;
R. Considerando en el preámbulo del Tratado UE y en los artículos 8, 9, 10, 19 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, se reconoce la importancia de los derechos sociales fundamentales al recogerlos como principios transversales del Derecho de la Unión, poniendo así de relieve que la UE debe garantizar las libertades y los derechos fundamentales, incluidos los derechos sindicales, de huelga, de asociación, de reunión, etc., tal como se definen en la Carta Social Europea, y que el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contiene una referencia explícita a derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea;
S. Considerando que los artículos 2 y 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales reconocen el derecho a la vida y a la integridad de la persona;
T. Considerando que en la Unión Europea hay cerca de 100 millones de niños y alrededor de 80 millones de personas con discapacidad; que las personas con discapacidad y, en particular, los niños, todavía carecen de asistencia y apoyo para su inclusión en centros escolares, y tienen dificultades para acceder a edificios o servicios y para que se escuche su voz y puedan participar en decisiones que afectan a sus vidas; que la UE, como parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, tiene la obligación de promover, proteger y respetar los derechos de las personas con discapacidad consagrados en dicha Convención, de adoptar una estrategia para la aplicación de la Convención, y de garantizar que las políticas y el Derecho primario y derivado existente y futuro cumplan las disposiciones de la Convención;
U. Considerando que las mujeres y las niñas son las principales víctimas de la violencia de género, ya que, según las estimaciones de la UE, entre un 20 % y un 25 % de las mujeres han sufrido violencia física al menos una vez en la vida; que cientos de miles de mujeres que viven en Europa han sido objeto de mutilación genital y miles de niñas corren el mismo riesgo;
V. Considerando que las mujeres en la UE ganan alrededor de un 16 % menos por hora que los hombres;
W. Considerando que la pobreza, la desigualdad de género y los estereotipos de género incrementan el riesgo de violencia y otras formas de explotación, incluido el tráfico de mujeres y la prostitución, y obstaculizan la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;
X. Considerando que deben garantizarse las libertades fundamentales, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la Unión Europea; considerando, no obstante, que la protección de las minorías nacionales y de las lenguas regionales y minoritarias en una UE ampliada es un problema importante que no se resolverá únicamente luchando contra la xenofobia y la discriminación, sino mediante la adopción de regímenes y tratamientos jurídicos, lingüísticos, culturales, sociales, etc., específicos;
1. Destaca que, como proyecto político, histórico y ético, la Unión Europea se esfuerza por asociar a Estados que comparten y promueven conjuntamente valores europeos comunes como los establecidos en el artículo 2 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en el CEDH, y en particular el respeto de la dignidad humana, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos fundamentales, la igualdad, la libertad, la no discriminación y la protección de las minorías, que están estrechamente ligados entre sí y se condicionan mutuamente; considera, por tanto, que un pilar fundamental de la identidad europea es y debe ser la promoción, en el interior y en el exterior de la Unión, de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que son valores europeos;
2. Recomienda que el Parlamento, la Comisión y el Consejo reconozcan la existencia de obligaciones positivas de proteger y promover los derechos humanos; resalta que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales requiere actuaciones a diversos niveles; pone de relieve la importancia que revisten en este ámbito las autoridades regionales y locales, las ONG y la sociedad civil, y pide a la Comisión y al Consejo que mejoren la colaboración con estos actores;
3. Recuerda a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros la necesidad de cumplir sus obligaciones en materia de respeto de las libertades y los derechos fundamentales; señala que la participación en los tratados internacionales de protección y promoción de los derechos humanos refuerza en todos los casos la protección de los derechos humanos en la UE;
4. Condena las preocupantes tendencias en materia de violaciones de los derechos humanos en la Unión Europea, especialmente en lo que respecta a la inmigración y al asilo, las discriminaciones y la intolerancia, en concreto las dirigidas a determinadas poblaciones (minorías y migrantes), la seguridad y el terrorismo, la libertad de prensa, la libre circulación en la Unión y los derechos sociales y sindicales; constata cada vez con más frecuencia que existe un bloqueo en los Estados miembros en cuanto al respeto de estos derechos y libertades fundamentales, especialmente en lo que se refiere a los gitanos, las mujeres, las personas LGBT, los solicitantes de asilo, los migrantes y otras poblaciones vulnerables;
Asuntos institucionales
5. Recuerda que es fundamental que la Unión Europea, sus instituciones y los Estados miembros garanticen el respeto de los valores europeos comunes establecidos en el artículo 2 del Tratado UE, y que es necesario aplicar y utilizar con carácter de urgencia todos los instrumentos previstos actualmente por los Tratados en este ámbito, así como preparar, en su caso, las modificaciones que deben introducirse en los mismos; subraya que la obligación de cumplir los criterios de Copenhague no prescribe después de la adhesión, sino que sigue incumbiendo a los Estados miembros, y que los derechos fundamentales son parte del Derecho primario de la Unión y deben respetarse cada vez que un tribunal o una autoridad aplique el Derecho de la Unión, ya sea a escala nacional o de la Unión; lamenta especialmente, en este contexto, que las negociaciones de adhesión al CEDH sean tan largas y que aún no haya concluido la adhesión de la UE al CEDH;
6. Recuerda a las instituciones europeas y a los Estados miembros que cualquier política relativa a los derechos fundamentales debe evitar, en primer lugar, que se produzcan vulneraciones, especialmente a través de instrumentos de prevención y de recurso accesibles antes de que se tome una decisión o medida, a fin de permitir que determinados casos se puedan examinar y juzgar a la mayor brevedad y de forma eficaz, justa e igualitaria y sin discriminación;
7. Considera que los ciudadanos tienen cada vez más interés en el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales, como lo demuestran las movilizaciones que ocasionan estas cuestiones y la creciente atención consagrada a los casos de vulneración, abuso o desigualdad, tanto en la vida cotidiana como en casos simbólicos o bien conocidos, también debido a la mejor circulación de la información gracias a las nuevas tecnologías, las redes sociales y los medios de comunicación; recuerda que cualquier vulneración, abuso o desigualdad perjudica a la democracia y al Estado de Derecho, así como a la confianza de los ciudadanos en las instituciones y sus representantes, especialmente los responsables políticos; subraya que las instituciones y los responsables políticos deben ser conscientes de esta dinámica democrática y apoyarla mediante el establecimiento de nuevos mecanismos de diálogo con los ciudadanos y el refuerzo del control ciudadano, parlamentario, judicial y de los medios de comunicación sobre las autoridades del Estado, que deben ser más abiertas y transparentes, a fin de servir mejor a los intereses de los ciudadanos;
8. Considera que, con el fin de aprovechar plenamente el potencial de los Tratados, es necesario:
a)
concluir el proceso de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos e instaurar inmediatamente los instrumentos necesarios para cumplir plenamente este deber consagrado en los Tratados, ya que esta adhesión ofrecería un mecanismo más para garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, también con el fin de garantizar la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente de las «sentencias piloto», por parte de los Estados miembros; proceder a la adhesión, tal como lo ha solicitado el Consejo de Europa, a la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996; y que los Estados miembros se adhieran a los convenios sobre derechos humanos del Consejo de Europa, y los ratifiquen, apliquen los instrumentos existentes en el acervo de la Unión y reconsideren las exenciones que puedan afectar a los derechos de sus ciudadanos;
b)
garantizar que las propuestas legislativas y las políticas respeten la Carta y los derechos fundamentales, adoptando medidas tangibles para garantizar que sean objeto de un control de compatibilidad con la Carta en todas las fases de elaboración de la legislación y que en los informes de evaluación sobre la aplicación de dicha legislación, así como en el informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE, se examinen sistemáticamente las repercusiones que la legislación de la UE y su aplicación por parte de los Estados miembros tienen en los derechos fundamentales;
c)
garantizar que la Comisión ―y el Consejo, en los casos en los que la legislación parta de este― haga uso, cuando proceda, de los conocimientos externos independientes de la FRA;
d)
intensificar la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, así como con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, para mejorar la aplicación de la legislación de la UE vigente en materia de derechos humanos;
e)
asegurarse de que se refuercen y se lleven a cabo correctamente la elaboración y la transposición del Derecho de la Unión que afecta a los derechos fundamentales y los desarrolla, aplicando una rigurosa política de evaluación y seguimiento e incoando recursos por infracción ante el Tribunal de Justicia, especialmente en los ámbitos en los que la UE tiene competencias, tales como la no discriminación, la igualdad, el género, la discapacidad, la protección de datos, el asilo y la inmigración;
f)
garantizar el fomento de un planteamiento sustancial del Estado de Derecho que tenga en cuenta cómo se protegen en la práctica los derechos fundamentales;
g)
reconocer que se necesita una voluntad política firme para abordar estos temas, especialmente en tiempos de crisis económica y financiera;
h)
reforzar y garantizar la transparencia del diálogo interinstitucional sobre los derechos fundamentales o en aquellos casos en que estén en juego los intereses de los ciudadanos europeos;
i)
garantizar que la Comisión utilice plenamente los mecanismos existentes, ponga en marcha evaluaciones e investigaciones objetivas e inicie procedimientos de infracción si un caso está bien fundamentado, evitando así un doble rasero, en caso de que, a la hora de aplicar el Derecho de la UE, un Estado miembro viole los derechos consagrados en la Carta;
j)
prever políticas y programas de acción ambiciosos, eficaces y de gran alcance en materia de derechos fundamentales y valores europeos comunes, que permitan especialmente cumplir de forma proactiva y sistemática las obligaciones de la Unión en lo que respecta a la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad que se contemplan en los artículos 8 y 10 del TFUE y en el artículo 21 de la Carta;
k)
colaborar de forma más sistemática y coordinada en todos los niveles, y especialmente con el Consejo de Europa y otras instituciones internacionales, en función de sus conocimientos específicos, con el fin de evitar los solapamientos;
l)
racionalizar la multiplicidad de mecanismos ya disponibles para evitar las vulneraciones de los derechos fundamentales en la UE, abordar las infracciones de los derechos fundamentales y evitar que se recurra a foros más favorables, así como reforzar el papel que pueden desempeñar las autoridades regionales y locales conjuntamente con las organizaciones activas en el ámbito de los derechos humanos;
m)
preparar tablas comparativas y sintéticas por países, en las que deba basarse la Comisión para emitir recomendaciones específicas para cada país sobre las políticas de derechos fundamentales, como hace en el caso de la política económica de la UE-27; el Consejo podrá respaldar o modificar dichas recomendaciones y las propuestas de la Comisión en relación con violaciones flagrantes de los derechos fundamentales en la siguiente cumbre del Consejo Europeo;
n)
desarrollar un mecanismo de revisión entre homólogos con la participación de organismos nacionales de derechos humanos, similar al del Comité de Asistencia al Desarrollo de la OCDE: cada Estado miembro de la UE sería objeto de dicha revisión cada tres o cuatro años, y los objetivos principales serían ayudar al país a entender de qué manera podría mejorar su estrategia y estructuras sobre derechos fundamentales; determinar y compartir buenas prácticas en las políticas y estrategias en materia de derechos humanos en el seno de la UE;
o)
establecer un «nuevo mecanismo de Copenhague» que garantice el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales y los valores de la Unión a que se refieren el artículo 2 del Tratado UE y la Carta de los Derechos Fundamentales;
9. Destaca que este «nuevo mecanismo de Copenhague», destinado a supervisar el cumplimiento de los criterios de Copenhague por todos los Estados miembros de forma efectiva y vinculante, podría aplicarse de inmediato, sobre la base de una decisión de la Comisión y con la plena colaboración del Parlamento Europeo, y debería:
a)
establecer indicadores −sobre la base de indicadores normalizados existentes o ya desarrollados y reconocidos sobre derechos fundamentales− como los elaborados en el ámbito de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, teniendo en cuenta el asesoramiento de las ONG activas en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales (FRA y Comisión);
b)
estar basado en datos e información objetivos y fiables estructurados en torno a dichos indicadores, que serían desarrollados más a fondo mediante un proceso transparente y creíble (FRA, Comisión);
c)
ocuparse del seguimiento de la situación en la Unión y en los distintos Estados miembros mediante un proceso regular y objetivo (FRA, Comisión, Consejo, Parlamento Europeo y Parlamentos nacionales);
d)
llevar a cabo evaluaciones objetivas, comparativas y periódicas, por cada derecho fundamental y/o área temática y por institución y Estado miembro, aspirando a la máxima comparabilidad, también sobre la base de los hallazgos y las recomendaciones formuladas por los mecanismos de control existentes del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y las instituciones y organismos de la UE, además de la información presentada por las organizaciones de la sociedad civil (informes de la FRA, informes anuales de la Comisión, informes anuales del Parlamento, informes anuales del Consejo), y, sobre esta base, emitir recomendaciones;
e)
establecer un ciclo político europeo sobre la aplicación del artículo 2 del Tratado UE (democracia, Estado de Derecho, derechos fundamentales e igualdad) para crear un marco anual y plurianual y un foro anual interinstitucional abierto sobre dichos valores europeos, en particular la protección de los derechos fundamentales;
f)
reunir todos los datos y análisis existentes, procedentes de organismos nacionales, europeos e internacionales, con el fin de mejorar la accesibilidad y visibilidad de la información pertinente para la protección de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho, la democracia y la igualdad;
g)
garantizar que la DG de Justicia y el Grupo de trabajo sobre derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y libre de circulación de personas (FREMP) del Consejo colaboren con la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo para establecer un diálogo estructural periódico entre dichas instituciones y las organizaciones de la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en el seno de la UE;
h)
elaborar y aprobar un conjunto de recomendaciones junto con sanciones efectivas, proporcionadas y realmente disuasorias (por ejemplo, la suspensión temporal de los compromisos del Fondo, la aplicación de determinados actos, etc.) para hacer frente a las violaciones de los artículos 2 y 7 del Tratado UE y garantizar el verdadero respeto de los derechos consagrados en los mismos;
i)
integrar un sistema de alerta temprana, diálogo político y técnico, cartas de emplazamiento y un «procedimiento de bloqueo», como ya ha solicitado el Parlamento, para garantizar que los Estados miembros, a petición de las instituciones de la UE, suspendan la aprobación de leyes que pudieran ignorar o violar derechos fundamentales o el ordenamiento jurídico de la UE; la Comisión debería celebrar reuniones a nivel técnico con los servicios del Estado miembro afectado pero sin concluir negociaciones en ningún ámbito distinto de los relativos al artículo 2 del Tratado UE hasta que no haya quedado garantizado el pleno cumplimiento de dicho artículo;
10. Pide a la Comisión que, en cooperación con la FRA, adopte una decisión por la que se establezca este «nuevo mecanismo de Copenhague», tal como ha hecho para el seguimiento en materia de corrupción en la UE y en los Estados miembros, y que proceda a revisar el Reglamento de la FRA con el fin de dotarla de mayores poderes y competencias;
11. Solicita la creación, a ser posible mediante un acuerdo interinstitucional, de una «Comisión de Copenhague» compuesta por expertos en derechos fundamentales de alto nivel e independientes, nombrados también por el Parlamento, cuyo fin sea garantizar el respeto por parte de todos los Estados miembros de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del Tratado UE y el cumplimiento permanente de los «criterios de Copenhague», así como asesorar e informar sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, a la espera de una modificación del Reglamento de la FRA que le permita contar con mayores competencias y un mandato más amplio, también para la supervisión de cada uno de los Estados miembros en materia de derechos fundamentales, como ha solicitado el Parlamento reiteradamente;
12. Recomienda que se entable un diálogo entre las instituciones de la UE y un Estado miembro cuando exista un riesgo de vulneración grave de los valores de la Unión, y que se contemple la posibilidad de que las instituciones europeas formulen recomendaciones tal como prevé el artículo 7, apartado 1, del Tratado UE; apoya plenamente la propuesta de la Comisión de utilizar cartas de emplazamiento en este contexto;
13. Invita a la Comisión y al Consejo a que, junto con el Parlamento, establezcan un grupo de contacto encargado del seguimiento de la aplicación efectiva de los valores de la Unión y, más concretamente, de la realización de evaluaciones conjuntas de la situación de los derechos fundamentales en casos concretos que hayan sido señalados con preocupación por cualquiera de estas tres instituciones de la Unión; pide asimismo a dichas instituciones que tengan en cuenta las resoluciones del Consejo de Europa y las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
14. Acoge favorablemente las declaraciones del Presidente de la Comisión y de la Vicepresidenta Viviane Reding en las que anunciaban una comunicación con posibles modificaciones de los Tratados, además de las opciones disponibles en virtud de los Tratados actuales, y pide a sus comisiones competentes que examinen minuciosamente las siguientes propuestas, con vistas a reforzar la protección de los derechos fundamentales en los Tratados de la UE:
—
la revisión del artículo 7 del Tratado UE añadiendo una fase de «aplicación del artículo 2 del Tratado UE» y separando la fase de «riesgo» de la fase de «violación», contemplando diferentes umbrales para las mayorías previstas, la consolidación del análisis técnico y objetivo (y no solo político), un mayor diálogo con las instituciones de los Estados miembros y un abanico más amplio de sanciones detalladas y previsibles aplicables en todo el procedimiento;
–
la elaboración de un mecanismo de coordinación y supervisión de los derechos fundamentales más sólido y detallado, basado en el artículo 121 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
–
la ampliación de las vías de recurso y de las competencias de la Comisión y del Tribunal de Justicia;
–
una referencia a la FRA en los Tratados, incluida una base jurídica que permita modificar el Reglamento constitutivo de la Agencia no por unanimidad, como sucede en la actualidad, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario;
–
la supresión del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales;
–
permitir al Parlamento incoar procedimientos sobre violación del artículo 2 del Tratado UE en pie de igualdad con la Comisión y el Consejo y que la FRA pueda prestar su apoyo especializado necesario durante el procedimiento;
–
la revisión del requisito de unanimidad en ámbitos relacionados con el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales, como la igualdad y la no discriminación (por ejemplo, el artículo 19 del TFUE);
pide asimismo a su comisión competente que clarifique la aplicación y posible revisión del procedimiento de activación del artículo 7 del Tratado UE por parte del Parlamento;
15. Pide a la FRA que cree una página web pública en la que se recojan y agrupen información y documentos relacionados con temas de derechos fundamentales elaborados por las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE, ONG, la propia FRA, el Parlamento Europeo, tribunales, comisiones de los Parlamentos nacionales, defensores del pueblo, etc.; considera que dicha información se debe poder consultar por fecha, Estado, autor y derecho, con el fin de proporcionar fuentes e información sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE y en sus Estados miembros;
Derechos específicos derivados de la Carta de los Derechos Fundamentales
Dignidad
16. Expresa su inquietud ante los casos de violaciones de la dignidad humana que siguen produciéndose en la Unión y en sus Estados miembros, entre cuyas víctimas figuran las minorías, especialmente la romaní, los solicitantes de asilo, los migrantes, las personas sospechosas de mantener vínculos con el terrorismo y las personas privadas de libertad, así como las poblaciones vulnerables y las personas pobres; destaca que las autoridades públicas deben respetar la prohibición absoluta de practicar la tortura e infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como investigar a fondo y de forma rápida, eficaz e independiente toda infracción y llevar a los responsables ante la justicia;
17. Expresa su preocupación por los numerosos casos de abusos perpetrados por las fuerzas policiales y las fuerzas de orden público, en particular en relación con el uso desproporcionado de la fuerza contra participantes pacíficos y periodistas durante las manifestaciones, la utilización excesiva de armas no letales, como porras, balas de goma y pistolas de descarga eléctrica; pide a los Estados miembros que garanticen la presencia de elementos identificativos en los uniformes de los agentes de las fuerzas de seguridad y que estos deban responder siempre de sus actos; pide que se ponga fin a los controles policiales basados en la elaboración de perfiles étnicos y raciales; expresa su preocupación por la imposición de un número cada vez mayor de restricciones al derecho de reunión y de manifestación pacífica, y señala que los derechos de reunión, de asociación y de expresión constituyen la base del derecho a la manifestación; pide a los Estados miembros que no adopten medidas que cuestionen o penalicen el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y que tomen medidas destinadas a garantizar que el uso de la fuerza se restrinja a casos excepcionales y debidamente justificados por una amenaza real y grave al orden público; recuerda que el papel primordial de las fuerzas policiales consiste en garantizar la seguridad y protección de las personas;
18. Reitera su postura a favor de una iniciativa europea destinada a garantizar que se respetan los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y que los detenidos puedan reintegrarse en la sociedad tras su puesta en libertad; expresa su preocupación por la catastrófica superpoblación de las cárceles en un gran número de Estados miembros y por las malas condiciones de encarcelamiento y de trato a los detenidos, y pide que se lance una iniciativa europea para garantizar la aplicación de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también en los centros policiales y de inmigración y en los hospitales psiquiátricos; recomienda que se tomen medidas para reducir la superpoblación de las cárceles, como por ejemplo evitar el uso excesivo de la detención preventiva, prever penas alternativas a la encarcelación, considerar la posibilidad de despenalizar ciertos actos y/o reducir los plazos de detención sin cargos;
19. Reitera su petición de que se investigue plenamente la cooperación de los Estados europeos en el programa de los Estados Unidos y de la CIA de «entregas extraordinarias» y los vuelos y las prisiones secretas en el territorio de la Unión, e insiste en que los Estados miembros deben llevar a cabo investigaciones eficaces, imparciales, exhaustivas, independientes y transparentes y en que no debe haber lugar para la impunidad; recuerda a los Estados miembros que la prohibición de la tortura es absoluta y que, por consiguiente, no cabe invocar el secreto de Estado para limitar la obligación de los Estados de investigar las vulneraciones graves de los derechos humanos; subraya que la reputación de los Estados miembros y la confianza en su compromiso de proteger los derechos fundamentales quedará en entredicho si no cumplen lo anterior;
20. Subraya que el clima de impunidad en lo que respecta al programa de la CIA ha permitido que continúen las violaciones de los derechos fundamentales en el marco de las políticas de lucha contra el terrorismo de la UE y los Estados Unidos, tal como revelan las actividades de espionaje masivo del programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos y los organismos de inteligencia de distintos Estados miembros, que el Parlamento está examinando actualmente; pide que se revise la legislación relativa a las agencias de la UE y de los Estados miembros que intervengan en el ámbito de la seguridad y de la información, concentrándose en el control judicial ex ante y parlamentario y el derecho de recurso y a la rectificación de los datos recopilados, conservados o tratados por estas agencias;
21. Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que transpongan y apliquen plenamente la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y que adopten las medidas pertinentes para garantizar que se asiste y protege adecuadamente a las víctimas del tráfico de seres humanos, que se persigue a los traficantes y se les imponen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, al mismo tiempo que se adoptan medidas preventivas;
22. Pide a los Estados miembros que traspongan plenamente la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y que adopten medidas adecuadas para garantizar una asistencia apropiada y la protección de las víctimas de delitos;
23. Pide que se respete la dignidad al final de la vida, en particular garantizando el reconocimiento y respeto de las decisiones expresadas en los testamentos vitales;
24. Reconoce que la salud sexual y reproductiva y los derechos afines constituyen un elemento esencial de la dignidad humana, que debe ser abordado en el contexto más amplio de la discriminación estructural y las desigualdades de género; pide a los Estados miembros que salvaguarden la salud sexual y reproductiva y los derechos afines a través de la FRA y del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), en particular garantizando la existencia de programas y servicios de salud reproductiva, incluyendo cuidados y medicamentos esenciales para la planificación familiar voluntaria y la salud materna y neonatal, y mediante el seguimiento de las políticas o legislaciones que podrían atentar contra la salud sexual y reproductiva y los derechos afines;
Libertades
25. Destaca que la democracia y el Estado de Derecho se basan en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y que las acciones o medidas contra el terrorismo o la delincuencia organizada, y la cooperación internacional con este fin, no deben infringir las normas europeas en materia de derechos fundamentales sino acatarlas estrictamente, en particular en lo tocante a presunción de inocencia, procesos equitativos, derechos de la defensa, protección de la vida privada y de los datos de carácter personal, etc.; subraya la necesidad de establecer un mayor control democrático y de proteger y respetar los derechos fundamentales en el contexto de la cooperación transfronteriza en estos ámbitos, especialmente teniendo en cuenta que la recopilación y el uso de datos personales por parte de las autoridades están cada vez más extendidos; pide, por consiguiente, que se adopten medidas que garanticen la protección de la vida privada y de los datos personales en este ámbito;
26. Critica que la Estrategia de Seguridad Interior esté totalmente orientada a la seguridad, en detrimento de las libertades individuales, los derechos fundamentales y la adopción de medidas preventivas; lamenta el creciente abismo que existe entre los objetivos declarados y la aplicación efectiva de las políticas; considera que el Parlamento debe desempeñar un papel determinante en la evaluación y la definición de las políticas de seguridad interior, dado que tienen consecuencias graves para las libertades y los derechos fundamentales de todas las personas que residen en la Unión, a fin de garantizar la vigilancia y el control democráticos de las políticas de seguridad, incluidas las actividades de información, y, de ser necesario, su revisión a fin de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales;
27. Expresa su preocupación por las revelaciones acerca de la flagrante violación del derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales perpetrada por los programas secretos de vigilancia masiva de los ciudadanos europeos, sin autorización judicial caso por caso y sin un control parlamentario adecuado, creados por Estados europeos y no europeos; condena estas prácticas e insta a estos Estados a que pongan fin inmediatamente a tales infracciones; pide que se revele todo el contenido de estos programas y la posible colaboración internacional en este contexto y que se revisen de inmediato; hace hincapié en que la UE y sus Estados miembros deben adoptar medidas firmes contra los Estados que violan el derecho fundamental a la vida privada espiando las comunicaciones de los ciudadanos y de los representantes y agentes institucionales, políticos y económicos de la UE en Europa; manifiesta su preocupación por el hecho de que los servicios de información hayan podido eludir el control democrático, parlamentario y judicial mientras llevaban a cabo programas y operaciones secretas que no contaban con la aprobación política; solicita, por consiguiente, una revisión urgente de los mecanismos de vigilancia judicial y parlamentaria de los servicios secretos con el fin de anclar los servicios de inteligencia a la democracia, al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales tal y como requiere el artículo 2 del Tratado UE; condena la colaboración secreta de diversas empresas privadas en la vigilancia masiva; destaca que la UE debe reaccionar con más contundencia, solicitar la adopción de medidas a nivel internacional con el fin de garantizar que se aplique y respete la normativa europea sobre la vida privada y la protección de datos, y fomentar tecnologías que garanticen la confidencialidad de las comunicaciones en Europa;
28. Lamenta que los debates sobre la adopción de un proyecto de reglamento y de directiva sobre la protección de los datos personales estén bloqueados en el Consejo a pesar de que el Parlamento ha expresado su inequívoco respaldo a unas normas reforzadas; lamenta la decisión adoptada por el Consejo Europeo de los días 24 y 25 de octubre de 2013 de no concluir la realización del mercado único digital hasta 2015, retrasando así la adopción del paquete sobre protección de datos, y pide al Consejo que siga adelante con las negociaciones sobre la directiva y el reglamento relativos a la protección de los datos personales con el fin de que el paquete sobre protección de datos se apruebe antes del final de la presente legislatura;
29. Considera que la UE y sus Estados miembros deben adoptar un sistema de protección de denunciantes para las personas que revelan graves violaciones de los derechos fundamentales por parte de unos servicios de inteligencia que han eludido el más mínimo control democrático, parlamentario y judicial;
30. Destaca que la rápida evolución del mundo digital (incluido el creciente uso de Internet, de las aplicaciones y de las redes sociales) requiere una protección más eficaz de los datos personales y de la vida privada a fin de garantizar la confidencialidad;
31. Se felicita por el número creciente de Estados miembros que respetan el derecho a fundar una familia mediante el matrimonio, la pareja de hecho o el registro de la cohabitación, así como el derecho a la adopción sin discriminaciones fundamentadas en la orientación sexual, y pide a los demás Estados miembros que tomen medidas similares; acoge con satisfacción la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Vallianatos y otros contra Grecia, que afirma que las uniones civiles no pueden excluir a las parejas del mismo sexo; insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a que propongan y adopten normas y políticas de lucha contra la homofobia, la transfobia y los delitos de odio, y acoge con satisfacción la publicación del Dictamen 2/2013 de la FRA sobre la Decisión marco sobre el racismo y la xenofobia, con especial atención a los derechos de las víctimas; pide a la Comisión y a todos los Estados miembros que garanticen la aplicación de la Directiva sobre la libre circulación sin discriminación basada en la orientación sexual; reitera su llamamiento a la Comisión para que proponga un reglamento ambicioso sobre el reconocimiento mutuo de los efectos legales de la documentación relativa al estado civil;
32. Muestra su extrema preocupación por el número de suicidios entre jóvenes víctimas de la homofobia; recuerda las conclusiones de la encuesta de la FRA sobre las personas LGBT en la UE, que mostró que el 26 % de los encuestados había sido atacado o amenazado con violencia en el hogar o fuera de él, una cifra que se eleva al 35 % entre los encuestados transgénero, mientras que el 19 % de los encuestados se sentían discriminados en el trabajo o en la búsqueda de empleo, a pesar de la protección jurídica en virtud del Derecho de la UE; pide a la Comisión, por consiguiente, que utilice estos datos como base para una respuesta europea integral a los problemas de las personas LGBT en materia de derechos fundamentales, en forma de una hoja de ruta de la UE para la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género, como han solicitado reiteradamente el Parlamento y diversas ONG;
33. Lamenta que los procedimientos jurídicos de reconocimiento del género para las personas transgénero todavía incluyan la esterilización obligatoria en 14 Estados miembros; pide a los Estados miembros que revisen dichos procedimientos para que respeten plenamente los derechos de las personas transgénero a la dignidad y a la integridad corporal; felicita a la Comisión por su compromiso de trabajar con la Organización Mundial de la Salud para suprimir los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento y garantizar una reclasificación de dichos trastornos como trastornos no patológicos en las negociaciones de la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11);
34. Reafirma la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de creer y de no creer, de practicar la religión elegida por cada uno y de cambiar de religión; condena todo tipo de discriminación o intolerancia, y considera que el secularismo, definido como la estricta separación entre las autoridades políticas aconfesionales y las autoridades religiosas, así como la imparcialidad del Estado, son los mejores medios para garantizar la no discriminación y la igualdad entre religiones, así como entre creyentes y no creyentes; pide a los Estados miembros que protejan la libertad religiosa o de creencia, incluida la libertad de las personas sin religión, a fin de que no sufran discriminaciones como resultado de la concesión de exenciones excesivas a las religiones en la legislación sobre igualdad y no discriminación;
35. Recuerda que las leyes nacionales que penalizan la blasfemia restringen la libertad de expresión en lo relativo a las creencias religiosas o a otras creencias, se aplican a menudo para perseguir, maltratar o intimidar a personas de minorías religiosas o de otras minorías, y pueden tener un serio efecto inhibidor de la libertad de expresión y de la libertad religiosa o de creencia; recomienda a los Estados miembros que despenalicen dichas infracciones;
36. Lamenta que en algunos Estados miembros todavía se persiga y se condene a prisión a los jóvenes porque aún no está debidamente reconocido el derecho a la objeción de conciencia con respecto al servicio militar, y pide a los Estados miembros que pongan fin a la persecución y discriminación de los objetores de conciencia;
37. Recuerda que las libertades de expresión, información y de los medios de comunicación son elementos fundamentales para garantizar la democracia y el Estado de Derecho, y reitera su petición a la Comisión para que proceda a revisar y modificar la Directiva de servicios de comunicación audiovisual en el sentido indicado por el Parlamento Europeo en su informe en la materia; expresa su enérgica condena de la violencia, las presiones y las amenazas contra los periodistas y los medios de comunicación, incluso con respecto a la divulgación de sus fuentes y de datos sobre violaciones de los derechos fundamentales perpetradas por los Gobiernos y los Estados; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que respeten, garanticen, protejan y promuevan el derecho fundamental a la libertad de expresión e información y, por ende, se abstengan de aplicar o crear mecanismos que impidan dichas libertades;
38. Manifiesta su preocupación por la repercusión de la crisis económica de Europa en la propiedad de los medios de comunicación y la perspectiva de privatización de los medios de comunicación de servicio público en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que salvaguarden la independencia de los medios de comunicación de servicio público y cumplan su deber institucional de defender el pluralismo de los medios de comunicación y de proporcionar información de gran calidad, diversa, exacta y fiable; opina que la propiedad y la gestión de los medios de comunicación deben ser siempre transparentes y no estar concentradas; subraya que la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es esencial para la supervisión de las inversiones intracomunitarias en medios de comunicación y de los inversores no europeos que ejercen una influencia creciente en la información que se proporciona en los Estados miembros;
39. Destaca la importancia de respetar y proteger los derechos de los refugiados y de los migrantes, y subraya que debe prestarse especial atención a las mujeres y a los niños migrantes; expresa su preocupación por los numerosos casos de vulneración del derecho de asilo y de la obligación de garantizar la protección en caso de devolución, expulsión y extradición de cualquier migrante; destaca la obligación de respetar los convenios internacionales sobre derechos humanos —en particular, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución—, de socorrer en el mar a las personas que arriesgan sus vidas para entrar en la UE y de garantizar unas condiciones de acogida y unos procedimientos que respeten su dignidad y sus derechos fundamentales; pide a la UE y a los Estados miembros que modifiquen o revisen la legislación que sanciona a quienes asisten a los migrantes que están en peligro en el mar; pide a la Comisión que revise la Directiva 2002/90/CE del Consejo, que define las sanciones que se imponen en caso de ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, a fin de aclarar que la prestación de asistencia humanitaria a los migrantes que se encuentran en dificultades en el mar debe considerarse un acto loable y no una acción que conlleve la imposición de sanciones de ningún tipo;
40. Celebra la conclusión del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y pide a los Estados miembros que lleven a cabo las reformas legislativas y administrativas necesarias para aplicarlo de manera efectiva, con el fin de garantizar que el SECA se establezca plenamente, tal y como ha sido planificado, proporcione un mejor acceso a los procedimientos de asilo para quienes buscan protección, conduzca a decisiones sobre asilo más justas, más rápidas y mejores, y proporcione unas condiciones dignas y decentes tanto a quienes solicitan asilo como a aquellos a quienes se concede protección internacional dentro de la UE; lamenta, no obstante, que los niños aún puedan ser detenidos, y pide su exclusión sistemática de los procedimientos acelerados; reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore directrices estratégicas basadas en las mejores prácticas, con el fin de establecer unas normas mínimas comunes para la acogida y la protección de los niños no acompañados; subraya que las garantías procesales han de ser adecuadas y apropiadas; solicita la aplicación de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que afirma que los solicitantes de asilo LGBT pueden constituir un grupo social particular que puede sufrir persecuciones por su orientación sexual y que la existencia de una pena privativa de libertad en el país de origen que sancione actos de homosexualidad puede constituir per se un acto de persecución;
41. Condena que un gran número de migrantes que intentan llegar a la UE sigan muriendo en el mar a pesar de los diferentes y numerosos medios técnicos puestos en marcha por los Estados miembros de la UE para la vigilancia y el control de las fronteras exteriores de la UE; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 24 de abril de 2012 titulada «Vidas perdidas en el Mediterráneo: ¿quién es el responsable?»(30) aprobada en abril de 2012; acoge favorablemente la decisión del Tribunal de Justicia por la que se anula la Decisión 2010/252/UE del Consejo;
42. Hace hincapié en la vulnerabilidad de las personas que cruzan las fronteras marítimas del sur de Europa, pide una solución viable del problema general de la inmigración en el Mediterráneo, que respete plenamente el principio de no devolución, y pide que los Estados miembros y las instituciones de la UE tomen en consideración, como mínimo absoluto, los recientes dictámenes de la FRA sobre la mejor manera de proteger los derechos fundamentales de los migrantes en el contexto de la vigilancia marítima;
43. Acoge con satisfacción el Manual de legislación europea relativo al asilo, las fronteras y la inmigración, elaborado por la FRA en colaboración con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como una contribución concreta que ayudará a los profesionales del derecho en Europa a defender los derechos fundamentales y los derechos humanos;
44. Pide a los Estados miembros y al Consejo que aceleren la labor del Grupo de trabajo para el Mediterráneo con el fin de garantizar una ampliación significativa de la capacidad de rescate en el mar y poner en marcha un plan integral sobre migración y asilo, basado en la solidaridad y la responsabilidad compartida, que se centre en todos los aspectos pertinentes, tales como la revisión de la legislación de la UE y de los Estados miembros que permite la penalización de la asistencia humanitaria a personas que se encuentran en peligro en el mar, la creación de rutas seguras y legales hacia Europa para refugiados y migrantes, así como la cooperación al desarrollo con terceros países, con objeto de reforzar la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho para garantizar que no vuelvan a repetirse tragedias como la de Lampedusa;
45. Condena el creciente número de atentados contra los derechos fundamentales de los migrantes, y especialmente de aquellos que son expulsados hacia un tercer país, como ha destacado el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes en su Informe Especial publicado el 24 de abril de 2013(31), así como el informe de la FRA(32); destaca, en este contexto, la necesidad de evaluar realmente la Directiva sobre el retorno, los acuerdos de readmisión, así como la acción de Frontex, en cuanto al respeto de los derechos fundamentales; pide a la Comisión que dé una continuidad concreta a su informe crítico sobre las medidas y los acuerdos de readmisión de la UE con terceros países publicado en 2011; condena las políticas restrictivas de los Estados miembros en materia de concesión de visados a los nacionales de determinados terceros países;
46. Pide a los Estados miembros que adopten políticas que promuevan la migración legal y que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
Igualdad
47. Destaca que los principios de dignidad humana, igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación por cualquier motivo son algunos de los fundamentos de una sociedad democrática; considera que la Unión y los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos por promover la igualdad, luchar contra la discriminación y proteger la diversidad cultural, religiosa y lingüística, así como sus esfuerzos a favor de la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de las personas de más edad, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas LGBT y los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales;
48. Pide a los Estados miembros que adopten un marco legislativo nacional para abordar todos los tipos de discriminación y garantizar la aplicación efectiva del marco jurídico vigente en la UE, también incoando procedimientos de infracción; lamenta que las negociaciones sobre la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual estén estancadas en el Consejo, y reitera una vez más su llamamiento al Consejo para que adopte esta propuesta; celebra la posición de la Presidencia lituana de apoyar la propuesta y pide a otros Estados miembros que sigan su ejemplo; acoge con satisfacción, en este contexto, el Dictamen 1/2013 de la FRA sobre la situación en materia de igualdad en la Unión Europea diez años después de la aplicación inicial de las directivas relativas a la igualdad; considera que también debe abordarse la discriminación por motivos lingüísticos;
49. Recuerda su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(33), en la que se pide que se respete plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
50. Expresa su preocupación por el hecho de que las personas con discapacidad sigan siendo objeto de discriminación y exclusión, lo cual les impide disfrutar de sus derechos fundamentales en pie de igualdad con otras personas; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros de la UE que continúen aplicando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en sus ámbitos de competencia respectivos; señala que el desarrollo de la legislación y las políticas de la UE en el ámbito de la no discriminación podría contribuir al proceso de armonización de la legislación con la CDPD en toda la UE, por ejemplo, en el ámbito de la igualdad ante la ley; alienta a los Estados miembros a que desarrollen políticas dotadas de recursos suficientes para integrar mejor a las personas con discapacidad y facilitar su acceso a la vivienda, a la educación, al mercado laboral y a los transportes y servicios públicos, así como su participación en el proceso político, concretamente suprimiendo las discriminaciones jurídicas y prácticas y las restricciones a su derecho de sufragio activo y pasivo; lamenta que algunas personas con discapacidad tengan que vivir en instituciones especializadas, a falta de alternativas disponibles dentro de su comunidad, y hace un llamamiento a los Estados miembros para que se impliquen en la defensa de un mayor acceso de las personas con discapacidad a una vida independiente;
51. Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación y las políticas de la UE con el fin de evaluar su conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; considera que los procedimientos legislativos y la elaboración de políticas de la UE deben adaptarse de manera que garanticen el respeto y prevean la aplicación de la CDPD; pide a la Comisión que, a tal fin, adopte directrices específicas de evaluación de impacto y presente al Parlamento el proyecto de informe sobre la aplicación de la CDPD en la UE; considera que el Parlamento debe celebrar debates periódicos y formular recomendaciones, por medio de una resolución, sobre los progresos alcanzados en relación con el disfrute de los derechos consagrados en la CDPD por parte de las personas con discapacidad, también sobre la base del informe de la Comisión; apoya las iniciativas en curso destinadas a crear en el Parlamento un grupo de trabajo entre comisiones para la aplicación de la CDPD con el fin de garantizar que las actividades del Parlamento en materia de supervisión y respaldo de la aplicación de la Convención sean completas y coherentes;
52. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que protejan, promuevan e impongan el respeto de los derechos de los niños en todas sus acciones y políticas internas y externas que repercutan en ellos; expresa su preocupación por los niños que sufren violencia y explotación sexual, y pide a los Estados miembros que completen la transposición de la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la FRA que continúen su labor de evaluación del trato que reciben los niños en los procesos judiciales; considera que, en caso de separación o de divorcio de los padres, siempre debe tenerse en cuenta el interés superior del niño y cada niño debe poder mantener contacto regular y directo con sus dos padres;
53. Expresa su preocupación por la situación de la población romaní en la UE y por los numerosos casos de persecución, violencia, estigmatización, discriminación, desalojos, traslados y desalojos forzosos ilegales, registros ilegales y elaboración de perfiles basados en la etnia por parte de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley, que vulneran los derechos fundamentales y el Derecho de la Unión Europea; reitera su posición expresada en su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní(34), y solicita una vez más la aplicación efectiva de estrategias destinadas a fomentar una inclusión real, así como medidas reforzadas y pertinentes a favor de la integración, en particular en los ámbitos de los derechos fundamentales, la educación, el empleo, el alojamiento y la sanidad, y de lucha contra la violencia, la incitación al odio y la discriminación de la población romaní; pide que se ponga fin a los desalojos forzosos ilegales, al desmantelamiento de campamentos sin que se ofrezcan alojamientos alternativos y a la segregación de los niños romaní en las escuelas y su inscripción ilegal en escuelas especiales; pide a los Estados miembros que utilicen en mayor medida los fondos europeos puestos a su disposición para poner en marcha proyectos de integración en colaboración con las entidades locales, que están en primera línea de la gestión de las personas que llegan cada día a sus territorios;
54. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reaccionen eficazmente ante las exclusión de los gitanos mediante la creación de políticas integradas y la aplicación de las medidas establecidas en las estrategias, que se centran en medidas contra la discriminación y en acciones destinadas a aumentar su aptitud para el empleo y su acceso al mercado laboral con la colaboración de los representantes de la población romaní, al tiempo que se garantiza su plena participación en la gestión, supervisión y evaluación de proyectos que afecten a sus comunidades, y que asignen recursos presupuestarios suficientes a dicho fin y garanticen la eficiencia en el gasto; pide asimismo a la Comisión y a la FRA que presenten indicadores comunes, comparables y fiables para supervisar los progresos en los Estados miembros;
55. Pide a la Comisión que tome medidas enérgicas en caso de violación de los derechos fundamentales de los gitanos en los Estados miembros, especialmente mediante la incoación de procedimientos de infracción si se les impide ejercer y acceder a sus derechos económicos y sociales, al derecho de libertad de circulación y de residencia, al derecho a la igualdad y la no discriminación, y al derecho a la protección de los datos personales; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de control de los delitos de odio contra los gitanos, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden la falta de registros y certificados de nacimiento de los gitanos que residen en la UE; reitera su petición de que se aplique un enfoque específico para la inclusión social de las mujeres gitanas, con el fin de evitar una discriminación múltiple; pide que el Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos se convierta en una estrategia europea de pleno derecho;
56. Destaca que es esencial que se respeten los derechos y libertades fundamentales de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas; constata con preocupación que, en la práctica cotidiana, las personas que pertenecen a estas comunidades minoritarias encuentran obstáculos en lo tocante a la justicia, los servicios sanitarios y sociales, la educación y la cultura, y que esto daña sus derechos y su dignidad como seres humanos y ciudadanos de la Unión y da lugar a situaciones en las que las autoridades nacionales de sus propios Estados miembros los tratan como ciudadanos de segunda clase; considera que estas minorías tienen necesidades específicas distintas de las de otros grupos minoritarios, que las políticas públicas deberían ser más concretas y que la propia Unión debe abordar dichas necesidades de una manera más apropiada;
57. Considera que no existe una solución única para mejorar la situación de esas minorías en todos los Estados miembros pero que deberían desarrollarse algunos objetivos comunes mínimos para las autoridades públicas de la UE, teniendo en cuenta las normas legales internacionales correspondientes y las buenas prácticas existentes; pide a los Estados miembros que se aseguren de que sus ordenamientos jurídicos garantizan que no se discrimina a los integrantes de minorías nacionales reconocidas y que adopten medidas adecuadas para promover una igualdad real sobre la base de las normas y buenas prácticas internacionales pertinentes, como el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales; pide a la Comisión que establezca una norma política de protección de las minorías nacionales, incluidas las comunidades indígenas, étnicas tradicionales y lingüísticas, habida cuenta de que constituyen más del 10 % de la población total de la UE, con objeto de evitar la aplicación de dobles raseros que distingan entre países candidatos y Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de establecer un sistema integral de la UE de protección de las minorías nacionales tradicionales, de los grupos lingüísticos regionales y de las regiones constitucionales que vaya acompañado de un mecanismo de supervisión eficaz, por analogía con el Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos; pide a los Estados miembros que aporten datos exhaustivos sobre las vulneraciones de los derechos fundamentales de las minorías, de manera que la FRA y la UE puedan garantizar la recopilación de datos y la información;
58. Señala que no deben considerarse discriminatorias las medidas positivas aplicadas para proteger a las personas y los grupos pertenecientes a minorías, que fomentan su adecuado desarrollo y garantizan que gozan de un trato y de derechos equivalentes a los del resto de la población en el ámbito administrativo, político, económico, social y cultural y en otras esferas;
59. Condena los actos de violencia racista, antisemita, homófoba o transfóbica y xenófoba contra los migrantes, las minorías religiosas y diversos grupos étnicos, que han alcanzado niveles alarmantes, especialmente en Internet, a falta de una actuación decidida por parte de las autoridades en la lucha contra dichos tipos de violencia; pide a los Estados miembros que apliquen la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, que luchen contra la discriminación, que velen por la investigación de la incitación al odio y los delitos de odio, que adopten normas penales que prohíban la incitación al odio por cualquier motivo, incluida la orientación sexual, y que garanticen una protección efectiva contra el racismo, el antisemitismo, la fobia contra los gitanos, la xenofobia y la homofobia, así como una asistencia adecuada a las víctimas; pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no apliquen correctamente la Decisión marco a partir del 1 de diciembre de 2014; pide que se revise la Decisión marco con objeto de garantizar que abarque también la incitación al odio y los actos de antisemitismo, la islamofobia y la intolerancia religiosa, la fobia contra los gitanos, la homofobia y la transfobia, y que se refuerce su aplicación; apoya plenamente la iniciativa de la Presidencia irlandesa del Consejo destinada a fortalecer la lucha contra la intolerancia, y pide al Consejo que continúe esta labor tan constructiva;
60. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan una acción coordinada e integral para prevenir y luchar contra los delitos de odio de manera sistemática en la UE y para hacer que dichos delitos sean visibles a través de datos, asegurándose de que esos datos sean comparables, con el fin de poder tener una visión general de la situación en la UE, colaborando con la FRA para mejorar la recopilación de datos sobre los delitos de odio y la armonización de dichos datos; condena las declaraciones que transmiten odio y la estigmatización de grupos de personas en función de su origen social, cultural, religioso o extranjero, así como los discursos de incitación al odio racial, especialmente cuando son pronunciadas por personalidades públicas; señala el Dictamen 2/2013 de la FRA sobre la Decisión marco sobre racismo y xenofobia e insiste en la necesidad de garantizar el respeto de los derechos de las víctimas de delitos y, en particular, en casos de delitos de odio;
61. Pide a los Estados miembros que reconozcan que la educación es vital en la lucha contra la discriminación y garanticen que sus estrategias de integración se centran en la reforma de los currículos nacionales para que incluyan la xenofobia, el racismo y la fobia contra los gitanos en los planes de estudio, de manera que se asuman como una forma de discriminación en el discurso público desde una edad temprana;
62. Insta a la UE y a los Estados miembros a que:
–
garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y prevengan, combatan y persigan todas las formas de violencia contra la mujer como una vulneración de los derechos fundamentales, al tiempo que garantizan el apoyo y la protección de las víctimas;
–
firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y establezcan un sistema de recogida de datos en apoyo de las partes del Convenio, proporcionando datos exactos y comparables sobre el alcance, forma y consecuencias de la violencia contra las mujeres;
–
intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar los objetivos del Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) y adopten medidas adecuadas para abordar todas las formas de discriminación directa e indirecta contra las mujeres, en particular, el desequilibrio salarial, la segregación profesional, los estereotipos y todas las formas de violencia contra la mujer, dado que las mujeres siguen estando discriminadas en diversos ámbitos de la vida cotidiana a pesar de la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación;
–
fomenten la educación en igualdad de género, la incorporación de la perspectiva de género y los mecanismos de control necesarios para la aplicación de las políticas de la UE en materia de género;
–
actúen con mayor firmeza contra el tráfico de seres humanos a fin de acabar con la explotación sexual, que afecta sobre todo a las mujeres, y los trabajos forzosos;
–
garanticen la aplicación correcta de las directivas vigentes en materia de igualdad de género, también incoando procedimientos de infracción;
–
propongan una estrategia europea de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer que represente una continuación de sus compromisos pasados en este ámbito y responda a las múltiples solicitudes del Parlamento; acoge con satisfacción, en este contexto, la campaña de la Comisión sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres; pide, no obstante, más medidas, incluida una estrategia para toda la UE destinada a poner fin a la violencia contra las mujeres, como se anunció en las Conclusiones del Consejo de marzo de 2010, que incluya instrumentos jurídicos vinculantes y acciones de sensibilización;
–
mantengan la violencia contra las mujeres −incluidas la violencia en las relaciones de parentesco y afectividad, la violencia sexual (violación, agresión sexual y acoso sexual), la explotación sexual y las prácticas tradicionales dañinas, como los matrimonios forzados y los delitos de honor− como una cuestión prioritaria en su agenda, dado que la violencia de género es, a un tiempo, consecuencia de las desigualdades entre mujeres y obstáculo para la igualdad y, por lo tanto, no debe tolerarse;
–
apliquen una política de tolerancia cero a la mutilación genital femenina;
–
pongan en marcha proyectos para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral para todas las generaciones de mujeres, al tiempo que celebran la decisión de declarar 2014 Año Europeo de la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar;
63. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando elaboren la legislación y analicen la situación de los derechos fundamentales en la UE, tengan en cuenta las necesidades e inquietudes de las mujeres, por ejemplo colaborando con la sociedad civil y las ONG de mujeres; destaca la importancia de supervisar y evaluar la aplicación de la legislación europea relacionada con la igualdad de género en los Estados miembros;
64. Pide a los Estados miembros que garanticen salarios y pensiones dignos, reduzcan la brecha salarial por motivos de género, creen más puestos de trabajo de alta calidad para las mujeres, hagan lo necesario para que las mujeres puedan beneficiarse de los servicios públicos de alta calidad y mejoren las disposiciones en materia de bienestar;
65. Pide a los Estados miembros que tomen medidas para combatir las causas económicas y sociales que potencian la violencia contra las mujeres, como el desempleo, los bajos salarios y pensiones, la escasez de vivienda, la pobreza y unos servicios públicos inexistentes o de mala calidad, particularmente los servicios públicos de salud, educación y seguridad social;
66. Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos contra las violaciones de los derechos fundamentales de las jóvenes, especialmente contra la industria que concibe a las jóvenes como objeto sexual y provoca un incremento del tráfico de jóvenes con fines de explotación sexual dentro de la UE;
67. Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación de estrategias nacionales en relación con el respeto y la salvaguardia de la salud sexual y reproductiva de las mujeres y los derechos afines; insiste en el papel que puede desempeñar la Unión para sensibilizar y fomentar las mejores prácticas en este ámbito, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos;
68. Pide a la Comisión que presente una propuesta de marco jurídico sobre la cuestión de la discriminación múltiple e interseccional;
69. Considera que la infrarrepresentación de las mujeres en la toma de decisiones políticas y empresariales representa un déficit; pide, por ello, a los Estados miembros que introduzcan medidas de discriminación positiva, como la legislación en materia de sistemas de paridad y las cuotas de género;
70. Destaca que la reducción de la brecha salarial por motivos de género avanza con extremada lentitud; señala que la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo y para un trabajo de igual valor es esencial para lograr la igualdad de género; pide a la Comisión que revise sin demora la Directiva 2006/54/CE y proponga modificaciones de la misma de conformidad con el artículo 32 de la Directiva y sobre la base del artículo 157 del TFUE, de acuerdo con las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2012;
71. Hace hincapié en que los recortes en los servicios públicos de cuidado infantil afectan directamente a la independencia económica de las mujeres; señala que, en 2010, el 28,3 % de la inactividad y el trabajo a tiempo parcial de la mujer se debía a la falta de servicios de guardería, frente al 27,9 % en 2009; señala asimismo que, en 2010, la tasa de empleo de las mujeres con hijos pequeños en la UE era un 12,7 % menor que la de las mujeres sin hijos, lo que supone un incremento con respecto al 11,5 % en 2008;
72. Lamenta que los derechos fundamentales de las mujeres de mayor edad sean vulnerados con demasiada frecuencia, dándose un elevado número de casos de violencia, abuso físico, maltrato emocional y abuso económico en varios Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas adicionales para proteger a las mujeres de edad avanzada de cualquier forma de abuso, incluidos los malos tratos en residencias para personas de edad avanzada;
73. Considera que las mujeres con discapacidad sufren una doble discriminación por motivos de género y de discapacidad; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las mujeres con discapacidad en la UE;
74. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan más firmemente para poner fin a los estereotipos sexistas transmitidos por los medios de comunicación, especialmente en la publicidad, teniendo en cuenta el papel crucial que pueden desempeñar para transformar la imagen colectiva del papel de los hombres y las mujeres;
75. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la concienciación y el conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos consagrados en la Carta y alienten la democracia participativa manteniendo un diálogo continuo con la sociedad civil, las ONG pertinentes y las organizaciones de mujeres; pide a las organizaciones de mujeres, en particular, que compartan sus valiosos conocimientos sobre los estereotipos que persisten y sobre la discriminación, ya que las mujeres han sido siempre las víctimas más vulnerables;
76. Pide una mayor participación de las instituciones de la UE y un diálogo mejorado entre las distintas partes interesadas sobre los retos a los que se enfrentan las personas mayores en cuanto a la plena aplicación de sus derechos humanos;
Solidaridad
77. Destaca que la crisis financiera y económica y las medidas adoptadas para afrontarla han tenido mayores repercusiones en los sectores más pobres y más desfavorecidos de la población, a los que con frecuencia han afectado gravemente, tal como se refleja en el documento de debate del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, titulado «Safeguarding human rights in times of economic crisis» (Proteger los derechos humanos en épocas de crisis económica), en el que se hace referencia a grupos que pueden ser objeto de marginalización social, como los migrantes, los solicitantes de asilo, la población romaní, las mujeres y los niños; señala que, en 2012, el riesgo de pobreza o exclusión social afectó a la cuarta parte de la población de la UE-28; pide que se preste una atención especial a esta cuestión y se adopten medidas adecuadas, más incisivas y eficaces para poner remedio a esta situación y luchar contra las desigualdades y la pobreza; condena los comentarios de los políticos destinados a convertir a estas poblaciones en chivos expiatorios; constata con preocupación que las crisis económicas y sociales ejercen una gran presión sobre los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y los valores democráticos, a escala tanto nacional como supranacional;
78. Hace hincapié en que los derechos sociales son derechos fundamentales, tal como reconocen los tratados internacionales, el CEDH, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Carta Social Europea; subraya que es necesario proteger estos derechos, tanto en la legislación como en la práctica, con el fin de garantizar la justicia social, especialmente en épocas de crisis económica y medidas de austeridad; destaca la importancia del derecho a la dignidad, la libertad profesional y el derecho a trabajar, el derecho a la no discriminación, tampoco por razón de la nacionalidad, la protección en caso de despido injustificado, el derecho a la salud y la seguridad en el trabajo, la seguridad social y la asistencia social, el derecho a la asistencia sanitaria, la libertad de circulación y residencia, el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social −proporcionando acceso efectivo al empleo, una vivienda adecuada, formación, educación, cultura y asistencia social y sanitaria−, y, en relación con la remuneración y las prestaciones sociales, la garantía de un nivel de vida digno para los trabajadores y los miembros de su familia, así como otras condiciones de empleo y de trabajo, la autonomía de los interlocutores sociales, la libertad para adherirse a asociaciones nacionales e internacionales de protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y el derecho de negociación colectiva;
79. Destaca que la situación de desempleo o la vida en un entorno de pobreza o marginación social tienen unas consecuencias nefastas en el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, estando particularmente amenazados: el derecho a la dignidad humana (artículo 1), la libertad profesional y el derecho a trabajar (artículo 15), el derecho a la no discriminación (artículo 21), la protección en caso de despido injustificado (artículo 30), el derecho a la seguridad social y la ayuda social (artículo 34), el derecho a la protección de la salud (artículo 35) y la libertad de circulación y residencia (artículo 45); señala asimismo que el hecho de estar desempleado o de vivir en una situación de pobreza o marginación social tiene también consecuencias para el acceso a los servicios básicos, sociales, financieros, etc.;
80. Recuerda que los sistemas que reconocen la justicia social como un principio importante puesto en práctica mediante una legislación sólida constituyen la mejor defensa contra las consecuencias sociales de la crisis económica y financiera;
81. Recomienda que todos los Estados miembros retiren sus reservas pendientes sobre la Carta Social Europea lo antes posible; considera que el Parlamento debería alentar un diálogo permanente sobre los progresos alcanzados a este respecto; considera que la referencia a la Carta Social Europea en el artículo 151 del TFUE debe utilizarse de manera más efectiva, por ejemplo, mediante la inclusión de una prueba sobre derechos sociales en las evaluaciones de impacto de la Comisión y del Parlamento;
82. Pide que se actúe con más firmeza para ayudar a las personas sin hogar y proporcionarles cobijo y apoyo, y condena −especialmente en un momento en que la pertinaz crisis económica y financiera empuja a la calle a un número cada vez mayor de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad− las leyes y políticas nacionales o locales que penalizan a estas personas, que se encuentran en situación de mayor necesidad, ya que ello supone una violación notoria e inhumana de los derechos fundamentales;
83. Subraya la necesidad de asegurar la compatibilidad de las medidas para solucionar la crisis con los valores y objetivos de la Unión, y, en particular, garantizar el respeto del Estado de Derecho en relación con las medidas de la Unión en los países más afectados por los efectos de la crisis en la zona del euro;
84. Insiste en pedir al Consejo que incluya el tema «El acceso real de los más pobres al conjunto de los derechos fundamentales» entre los ámbitos temáticos del próximo marco plurianual de la FRA;
85. Lamenta que en algunos Estados miembros todavía existan normas transitorias sobre la libre circulación de los trabajadores; destaca que los temores a las repercusiones negativas de la migración laboral son infundados; señala que las estimaciones muestran un incremento a largo plazo de casi un 1 % del PIB de la UE-15 como consecuencia de la movilidad posterior a la ampliación (en 2004-2009)(35);
86. Señala que las recientes afirmaciones de que la libertad de circulación equivale de hecho a una migración con el fin de aprovecharse de los sistemas de seguridad social no se basan en hechos(36); hace hincapié en que la discriminación es un obstáculo importante para que los ciudadanos de la UE disfruten de los derechos fundamentales; destaca que los ciudadanos de la Unión que residen permanentemente en otro Estado miembro tienen derecho a la igualdad de trato en lo que se refiere a la seguridad social de conformidad con el Reglamento (CE) nº 883/2004;
87. Destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros refuercen su trabajo de desarrollo y garantía de los derechos laborales y los derechos sociales fundamentales como medida crucial para garantizar la igualdad de trato, el empleo digno y salarios que permitan vivir en la Unión Europea;
88. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas, de conformidad con el artículo 3 de la Carta Social Europea, es fundamental para que los trabajadores tengan la oportunidad de vivir dignamente y para garantizar que se respetan sus derechos fundamentales;
89. Destaca la importancia del papel de los interlocutores sociales en la negociación colectiva para proteger los derechos fundamentales y la igualdad de trato de los trabajadores, en especial por lo que se refiere a los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos sociales desfavorecidos en el mercado de trabajo;
Ciudadanía
90. Destaca que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como las crecientes expectativas de los ciudadanos y de la sociedad civil, que han quedado demostradas con el fracaso de ACTA y los escándalos en torno al espionaje, exigen el refuerzo y el aumento de la transparencia y la apertura democráticas e institucionales en la Unión, especialmente en sus instituciones, órganos y organismos y en sus Estados miembros; opina que la transparencia y la apertura son principios esenciales que deben reforzarse y fomentarse, con el fin de garantizar una buena gobernanza y la plena participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones en la UE;
91. Lamenta el bloqueo interinstitucional de la revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos y la información; pide al Consejo y a la Comisión que reanuden sus trabajos sobre la revisión de dicho Reglamento tomando como base las propuestas del Parlamento destinadas a garantizar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones de la UE y un mayor acceso a los documentos por parte de los ciudadanos de la UE; pide a todas las instituciones, órganos y organismos que apliquen plenamente el Reglamento (CE) nº 1049/2001 como requiere el Tratado de Lisboa, y señala que, tal y como demuestran la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo y las reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo, este no es el caso en la actualidad; pide, al mismo tiempo, al Consejo y a la Comisión que tomen las medidas necesarias para garantizar la transparencia a la hora de informar al público sobre la forma en que se utilizan los fondos del presupuesto de la UE transferidos a los Estados miembros;
92. Destaca que el derecho a una buena administración implica también el deber, por parte de las autoridades, de informar a los ciudadanos sobre sus derechos fundamentales, de ayudar a las personas más desfavorecidas a que reciban una explicación sobre sus derechos y de ayudarlas a garantizar que se respetan estos derechos;
93. Recuerda que, de conformidad con el artículo 21 de la DUDH, la ciudadanía implica el derecho de todas las personas a participar en los asuntos públicos del país en que residen; recuerda que la ciudadanía europea no se limita a los derechos de sufragio activo y de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas, como tampoco al ejercicio de los derechos, por esenciales que sean, en materia de libertad de circulación y residencia; destaca, por tanto, que la ciudadanía europea conlleva la capacidad de todos los residentes en el territorio de la Unión de participar de forma activa y sin discriminaciones de ninguna clase en la vida democrática, política, social y cultural del Estado miembro de residencia y de ejercer todos los derechos y libertades fundamentales de carácter político, civil, económico, cultural y social reconocidos por la Unión Europea;
94. Destaca la necesidad de organizar campañas de sensibilización e información con el fin de fomentar entre los ciudadanos los valores y objetivos de la Unión, y solicita, concretamente, la divulgación más amplia posible de los textos de los artículos pertinentes del Tratado UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales;
95. Celebra la decisión de declarar el año 2013 Año Europeo de los Ciudadanos; pide, no obstante, a la Comisión que, junto con los Estados miembros, continúe informando a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos, de manera que puedan disfrutar plenamente de la ciudadanía de la UE;
96. Pide a los Estados miembros que lancen campañas de divulgación para informar a los ciudadanos de la UE acerca de su derecho de sufragio activo y pasivo; pide que en todos los Estados miembros se realicen las reformas oportunas de los procedimientos electorales europeos a fin de promover la ciudadanía activa de la UE; pide a los Estados miembros que fomenten la participación activa de los ciudadanos mediante iniciativas ciudadanas y el ejercicio del derecho de petición y del derecho a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo;
97. Reitera la importancia que reviste el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo para los derechos de las personas; destaca que su independencia es importante para garantizar la credibilidad de su trabajo y pide, en consecuencia, que se modifique el estatuto del Defensor del Pueblo para excluir formalmente la posibilidad de que sus miembros, aún en activo o no, puedan presentarse como candidatos al cargo;
98. Destaca que el derecho a la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos y de sus familias, así como la libertad profesional y el derecho a trabajar, consagrados en los Tratados y garantizados por la Directiva sobre la libertad de circulación, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos y representa un beneficio económico importante para los países de acogida, que contribuye a cubrir el desajuste en capacidades y empleos y a compensar el déficit demográfico de la Unión Europea; subraya que la Directiva ya prevé excepciones y restricciones al derecho de libre circulación; condena todo intento de revisar este acervo y pide que cualquier violación de las normas en este sentido sea llevada ante el Tribunal de Justicia;
Justicia
99. Destaca que una administración de la justicia independiente, equitativa, eficaz, imparcial, justa y que opere en unos plazos razonables es fundamental para la credibilidad de la democracia y del Estado de Derecho; expresa su preocupación por las numerosas vulneraciones que se han producido en este contexto, como lo demuestra el número de condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra los Estados; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las decisiones del Tribunal; destaca que en la UE no puede tolerarse ningún tipo de impunidad como consecuencia de una posición de poder, fuerza o influencia sobre las personas o las autoridades judiciales o políticas;
100. Reconoce la importancia que revisten a la hora de acceder a la justicia, además de los tribunales, las instituciones no judiciales o cuasi judiciales, tales como las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los organismos sobre igualdad, los defensores del pueblo y las autoridades de protección de datos personales, así como otras instituciones con competencias en materia de derechos humanos; destaca, en este contexto, que se deben designar o establecer instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la UE con vistas a su plena acreditación en virtud de los denominados Principios de París (principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/48/134, de 20 de diciembre de 1993); hace hincapié en que el requisito de plena independencia beneficiaría también a otras instituciones con competencias en materia de derechos humanos;
101. Pide a la FRA que, en colaboración con el Relator Especial de las Naciones Unidas competente, elabore un estudio sobre las disposiciones legislativas y los procedimientos extraordinarios motivados por la lucha contra el terrorismo y sobre su conformidad con los derechos fundamentales; rechaza todo procedimiento excepcional que desequilibre visiblemente la postura de la acusación y de la defensa en el procedimiento judicial, como las vistas secretas o los juicios secretos, o que conceda a los gobiernos poderes especiales de censura de los medios de comunicación o permita la vigilancia secreta de la población; constata y lamenta que las políticas de lucha contra el terrorismo se amplíen de forma progresiva a un número creciente de crímenes y delitos, lo que supone especialmente la multiplicación de los procedimientos judiciales sumarios y de condenas mínimas sin posibilidad de reducción de pena y el aumento del fichaje de la población;
102. Pide a la Comisión que prosiga su trabajo en materia de justicia penal y de aplicación de la hoja de ruta relativa a las garantías procesales, e insta a los Estados miembros a que adopten una postura más ambiciosa en esta materia;
103. Acoge con satisfacción el informe de la FRA sobre el acceso a la justicia en casos de discriminación en la UE e insiste en que dicho acceso es a menudo complejo y engorroso; considera que las mejoras podrían incluir procedimientos simplificados y un mayor apoyo a quienes buscan justicia;
104. Toma buena nota del cuadro de indicadores de la justicia en la UE creado por la Comisión que, lamentablemente, solo cubre asuntos de la justicia civil, comercial y administrativa, a pesar de que el Parlamento Europeo ha solicitado que incluya también asuntos de la justicia penal, de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho; pide, por consiguiente, que se desarrolle el cuadro de indicadores para que abarque también esos ámbitos; destaca que el cuadro de indicadores debe integrase en el nuevo mecanismo de Copenhague y en el ciclo político europeo sobre la aplicación del artículo 2 del Tratado UE; destaca asimismo que la mejora del funcionamiento de los sistemas de justicia no puede tener como único objetivo fomentar el atractivo de un país para los inversores y los emprendedores y buscar esencialmente la eficacia de los procedimientos judiciales, sino que también debe tener por objeto garantizar el derecho a un proceso equitativo y el respeto de los derechos fundamentales;
105. Insta a la Comisión a que examine la aplicación en la práctica en la UE del derecho de acceso a la justicia en el marco del derecho de todas las personas de las generaciones presentes y futuras a vivir en un entorno adecuado para su salud y su bienestar;
106. Expresa su preocupación por la politización de los tribunales constitucionales en algunos Estados miembros y recuerda que la existencia de un sistema judicial independiente reviste una enorme importancia;
o o o
107. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
Estudio regional: Administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, 24 de abril de 2013, A/HRC/23/46.
Employment and Social Developments in Europe 2011 (Empleo y evolución de la situación social en Europa), capítulo 6: Intra-EU labour mobility and the impact of enlargement, p. 274 (Movilidad laboral en el interior de la UE e impacto de la ampliación).
Véase «A fact finding analysis on the impact on the Member States' social security systems of the entitlements of non-active intra-EU migrants to special non-contributory cash benefits and healthcare granted on the basis of residence», DG de Empleo, informe final presentado por ICF GHK en asociación con Milieu Ltd., 14 de octubre de 2013.
Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión de la orden de detención europea (2013/2109(INL))
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 2, 3, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 5 de la Decisión 2005/684/CE, Euratom, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo(1),
– Vista la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros(2),
– Vistos los informes de la Comisión sobre la aplicación de la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (COM(2005)0063 y SEC(2005)0267, COM(2006)0008 y SEC(2006)0079, COM(2007)0407 y SEC(2007)0979, así como COM(2011)0175 y SEC(2011)0430),
– Visto el informe final del Consejo, de 28 de mayo de 2009, sobre la cuarta ronda de evaluaciones mutuas y la aplicación práctica de la orden de detención europea y de los procedimientos correspondientes de entrega entre los Estados miembros (8302/4/2009 – CRIMORG 55),
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo)(3),
– Vista la versión revisada del manual europeo para la emisión de órdenes de detención europeas (17195/1/10 REV 1),
– Visto el Reglamento (UE) nº 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 septiembre de 2011, titulada «Crear confianza en una justicia europea – Nueva dimensión de la formación judicial europea» (COM(2011)0551),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre las condiciones de privación de libertad en la UE(5),
– Vista su Recomendación al Consejo, de 9 de marzo de 2004, sobre los derechos de los detenidos en la Unión Europea(6),
– Vista la evaluación del valor añadido europeo de las medidas de la Unión relativas a la orden de detención europea, efectuada por la Unidad de Valor Añadido Europeo del Parlamento Europeo,
— Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 20 de octubre de 2010(7),
– Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0039/2014),
A. Considerando que la Unión Europea se ha impuesto el objetivo de ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia, y que la Unión, en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que adopta obligaciones positivas que debe respetar para cumplir dicho compromiso; que, para que resulte eficaz, el principio de reconocimiento mutuo debe basarse en la confianza mutua, lo que únicamente puede lograrse si se respetan los derechos fundamentales de los sospechosos y de los acusados y si se garantizan los derechos procesales durante los procedimientos penales en toda la Unión; que la confianza mutua se fomenta mediante la formación, la cooperación y el diálogo entre autoridades judiciales y profesionales de la justicia, creando así una auténtica cultura judicial europea;
B. Considerando que la Decisión marco 2002/584/JAI ha tenido en gran medida éxito al lograr su objetivo de acelerar los procedimientos de entrega en toda la Unión en comparación con sistema de entrega tradicional entre Estados miembros y constituye la piedra angular del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en asuntos penales, establecido en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
C. Considerando, no obstante, que han surgido problemas en su funcionamiento, algunos de ellos relacionados específicamente con la Decisión marco 2002/584/JAI como resultado de lagunas en la propia Decisión marco, por ejemplo, la no inclusión explícita de salvaguardias de derechos fundamentales o un control de la proporcionalidad, o la aplicación incompleta e incoherente de la Decisión; que otros problemas son comunes al conjunto de instrumentos de reconocimiento mutuo como consecuencia del desarrollo incompleto y desequilibrado del espacio de justicia penal de la Unión;
D. Considerando que la definición clara y el buen funcionamiento de los instrumentos de reconocimiento mutuo de las medidas judiciales son esenciales para las actividades de investigación de las fiscalías nacionales a efectos de la lucha contra delitos transnacionales graves y que dichos instrumentos serán igualmente fundamentales para la acción investigadora de la futura Fiscalía Europea;
E. Considerando que la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero (CRIM) subrayó en su informe final la necesidad de garantizar el reconocimiento rápido y recíproco, respetando plenamente el principio de proporcionalidad de todas las medidas judiciales, en particular, las sentencias penales, las resoluciones de decomiso y las órdenes de detención europeas;
F. Considerando que, en particular, los aspectos siguientes son motivo de preocupación:
i)
la ausencia en la Decisión marco 2002/584/JAI y en otros instrumentos de reconocimiento mutuo de un motivo explícito de denegación cuando existen motivos fundados para creer que la ejecución de la medida sería incompatible con las obligaciones del Estado miembro de ejecución en virtud del artículo 6 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»);
ii)
la ausencia, en la Decisión marco 2002/584/JAI y en los demás instrumentos de reconocimiento mutuo, de una disposición sobre el derecho, según se establece en el artículo 47 de la Carta, a una tutela judicial efectiva, dejándose en el ámbito del Derecho nacional, lo cual es motivo de incertidumbre y da lugar a prácticas incoherentes entre los Estados miembros;
iii)
la falta de actualización periódica del Sistema de Información de Schengen (SIS II) y de los mecanismos de aviso a Interpol y la falta de un vínculo automático entre la retirada de una orden de detención europea y la retirada de dichos avisos, así como la incertidumbre relacionada con las consecuencias de que se desestime la ejecución de una orden de detención europea para el mantenimiento de la validez de dicha orden y de los avisos correspondientes, lo que hace que las personas objeto de órdenes de detención europeas desestimadas no puedan desplazarse libremente dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia sin riesgo de ser detenidas y entregadas;
iv)
la falta de precisión en la definición de la lista de delitos graves relacionados con la orden de detención europea y con otros instrumentos de la Unión que remiten constantemente a dicha lista, y la inclusión de delitos cuya gravedad no se recoge en los códigos penales de todos los Estados miembros y que podrían no superar la prueba de la proporcionalidad;
v)
el recurso desproporcionado a la orden de detención europea por delitos menores o en situaciones en las que podrían utilizarse alternativas menos intrusivas, lo cual da lugar a detenciones injustificadas y a privaciones de libertad preventivas injustificadas y a menudo excesivas que suponen, por lo tanto, una intromisión desproporcionada en los derechos fundamentales de sospechosos y acusados, y cargas que pesan sobre los recursos de los Estados miembros;
vi)
la falta de definición del término «autoridad judicial» en la Decisión marco 2002/584/JAI y en otros instrumentos de reconocimiento mutuo, que ha dado lugar a diferencias en la práctica entre Estados miembros, lo cual genera incertidumbre, socava la confianza mutua y es causa de litigios;
vii)
la falta de normas mínimas para garantizar una supervisión judicial eficaz de las medidas de reconocimiento mutuo que ha dado lugar a prácticas muy divergentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a garantías jurídicas y protección frente a violaciones de los derechos fundamentales, incluida la indemnización de las víctimas de errores judiciales como los relativos a la identidad, contrariamente a las normas establecidas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales (CEDH) y en la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
viii)
aun reconociendo la necesidad de la privación de libertad preventiva bajo ciertos criterios, la ausencia de normas mínimas sobre ese tipo de privación de libertad, incluida la revisión periódica, su utilización como último recurso y la consideración de alternativas, unida a la falta de una evaluación adecuada sobre si el asunto está preparado para el proceso, puede conllevar periodos excesivos de privación de libertad preventiva para sospechosos y acusados;
ix)
las condiciones inaceptables en algunos centros de internamiento en la Unión y el impacto que ello tiene en los derechos fundamentales de las personas afectadas, en particular el derecho a la protección contra penas o tratos inhumanos o degradantes, consagrado en el artículo 3 del CEDH, y en la eficacia y el funcionamiento de los instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión;
x)
la falta de representación jurídica para las personas buscadas en virtud de una orden de detención europea en el Estado de emisión, así como en el Estado de ejecución;
xi)
la ausencia en la Decisión marco 2002/584/JAI de plazos para la transmisión de las órdenes de detención europeas traducidas, lo que ha generado diversidad de prácticas e incertidumbre;
xii)
la falta de una definición adecuada de los delitos penales a los que ya no se aplica la prueba de la doble tipificación;
xiii)
la incapacidad de utilizar otros instrumentos disponibles de cooperación judicial y de reconocimiento mutuo de la Unión;
1. Considera, teniendo en cuenta el nuevo marco legal en vigor a partir de 2014 en virtud del Tratado de Lisboa, que esta resolución no debería abordar los problemas derivados únicamente de la aplicación incorrecta de la Decisión marco 2002/584/JAI, dado que se pueden resolver mediante la correcta aplicación por los Estados miembros y el control de la misma por la Comisión mediante los procedimientos a su disposición;
2. Pide a los Estados miembros que apliquen de manera oportuna y eficaz todo el corpus de medidas de justicia penal de la Unión por ser complementarias, entre ellas el exhorto europeo de investigación, la orden europea de vigilancia y las medidas sobre derechos procesales, poniendo de esta forma a disposición de las autoridades judiciales instrumentos de reconocimiento mutuo alternativos y menos intrusivos, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos de los sospechosos y acusados en los procesos penales; pide a la Comisión que supervise con atención su correcta aplicación, así como su efecto sobre el funcionamiento de la orden de detención europea y el espacio de justicia penal de la Unión;
3. Pide a los Estados miembros y sus autoridades judiciales que exploten todas las posibilidades existentes en la Decisión marco 2002/584/JAI (como el considerando 12) para salvaguardar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que agoten todos los mecanismos alternativos posibles antes de emitir una orden de detención europea y que tramiten el asunto sin demoras indebidas una vez que la orden de detención europea haya conducido a una detención a fin de reducir al mínimo la privación de libertad preventiva;
4. Afirma que el reconocimiento pleno y la ejecución rápida de las medidas judiciales representan un paso adelante hacia un espacio de justicia penal de la Unión y subraya que la orden de detención europea constituye un instrumento esencial en la lucha eficaz contra los delitos transnacionales graves;
5. Considera que, en la medida en que los problemas señalados en el considerando F derivan tanto de aspectos específicos de la Decisión marco 2002/584/JAI como de la naturaleza incompleta y desequilibrada del espacio de justicia penal de la Unión, las soluciones legislativas deben abordar las dos cuestiones a través de un trabajo continuado para establecer normas mínimas relativas, entre otros, a los derechos procesales de los sospechosos y de los acusados, así como una medida horizontal que fije los principios aplicables a los instrumentos de reconocimiento mutuo o, en el caso de que dicha medida no fuese viable o no solucionase los problemas señalados en la presente Resolución, modificaciones de la Decisión marco 2002/584/JAI;
6. Opina que las insuficiencias identificadas no solo minan la confianza mutua, sino que también resultan costosas en términos sociales y económicos para las personas implicadas, para sus familias y para la sociedad en general;
7. Pide, por tanto, a la Comisión que presente, en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Resolución y sobre la base del artículo 82 del TFUE, propuestas legislativas que sigan las recomendaciones detalladas que figuran como anexo a la presente Resolución y contemplen:
a)
un procedimiento por el cual una medida de reconocimiento mutuo puede ser validada, en caso necesario, en el Estado miembro de emisión por un juez, un tribunal, un juez de instrucción o un fiscal, a fin de resolver las diferentes interpretaciones del término «autoridad judicial»;
b)
un control de la proporcionalidad en la emisión de decisiones de reconocimiento mutuo, tomando como base todos los factores y circunstancias pertinentes, como la gravedad de la infracción, si el asunto está preparado para el proceso, el impacto para los derechos humanos de la persona buscada, incluida la protección de la vida privada y familiar, las consecuencias económicas y la disponibilidad de una medida alternativa adecuada menos intrusiva;
c)
un procedimiento de consulta normalizado que permita que las autoridades competentes de los Estados miembros de emisión y de ejecución puedan intercambiar información relativa a la ejecución de las decisiones judiciales, por ejemplo en relación con la evaluación de la proporcionalidad, y concretamente en lo que respecta a la orden de detención europea, a fin de evaluar la preparación del proceso;
d)
un motivo de desestimación obligatorio que cuente con razones sustanciales para considerar que la aplicación de la medida podría resultar incompatible con la obligación del Estado miembro de ejecución, de conformidad con el artículo 6 del TUE y la Carta, en particular su artículo 52, apartado 1, con su referencia al principio de proporcionalidad;
e)
el derecho a una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 47, apartado 1, de la Carta y el artículo 13 del CEDH, como el derecho de recurso en el Estado miembro de ejecución contra la ejecución solicitada de un instrumento de reconocimiento mutuo y el derecho de la persona buscada a recurrir ante un tribunal en caso de incumplimiento por parte del Estado miembro de emisión de las garantías dadas al Estado miembro de ejecución;
f)
una mejor definición de los delitos penales a los que debe aplicarse la orden de detención europea para facilitar la aplicación de la prueba de la proporcionalidad;
8. Pide una aplicación clara y coherente en todos los Estados miembros de la legislación de la Unión en relación con los derechos procesales en procedimientos penales vinculados al empleo de la orden de detención europea, incluido el derecho a interpretación y a traducción en los procedimientos penales, el derecho de acceso a un abogado en los procedimientos penales, el derecho de comunicación en el momento de la detención, y el derecho a la información en los procedimientos penales;
9. Pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros datos exhaustivos sobre el funcionamiento del mecanismo de la orden de detención europea y que los incluya en el próximo informe de aplicación con vistas a proponer medidas adecuadas en caso de que se encuentre algún problema;
10. Pide que se revisen periódicamente las órdenes de detención europeas no ejecutadas y se proceda a una evaluación que permita determinar la conveniencia de retirarlas junto con los correspondientes avisos al SIS II e Interpol; pide, asimismo, la retirada de las órdenes de detención europeas y de los avisos correspondientes al SIS II e Interpol cuando dichas órdenes hayan sido desestimadas por razones imperativas, como en virtud del principio non bis in idem o por su incompatibilidad con las obligaciones en materia de derechos humanos; pide que se disponga que los avisos al SIS II y a Interpol se actualicen obligatoriamente con información sobre los motivos para desestimar la ejecución de la orden de detención europea correspondiente al aviso y que se actualicen en consecuencia los expedientes de Europol;
11. Pide a los Estados miembros, aun subrayando la importancia primordial de unos procedimientos correctos que incluyan derechos de recurso, que, en tanto que Estado miembro de emisión o de ejecución, prevean mecanismos jurídicos para indemnizar los daños y perjuicios causados por errores judiciales relacionados con el funcionamiento de los instrumentos de reconocimiento mutuo, de conformidad con las normas establecidas en el CEDH y en la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
12. Pide al Consejo que, en la versión revisada del manual europeo sobre la emisión de una orden de detención europea (17195/1/10 REV 1), incluya un plazo máximo de seis días para la transmisión de las órdenes de detención europeas traducidas, con el fin de ofrecer mayor claridad y seguridad;
13. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que cooperen en la consolidación de las redes de contactos de jueces, fiscales y abogados penalistas para facilitar unos procedimientos de ejecución de las órdenes de detención europeas eficaces y bien informados, y que ofrezcan a los profesionales judiciales y legales una formación pertinente, a nivel nacional y en el ámbito de la Unión, en particular lingüística, sobre la utilización adecuada de la orden de detención europea, así como sobre la utilización combinada de diferentes instrumentos de reconocimiento mutuo; pide a la Comisión que elabore un manual práctico de la Unión diseñado para abogados de la defensa que participen en procedimientos relacionados con órdenes de detención europeas, que sea fácilmente accesible en toda la Unión, que tenga en cuenta el trabajo realizado por la European Criminal Bar Association en este ámbito y que se complete con manuales nacionales;
14. Pide a la Comisión que facilite la creación de una red judicial específica de la orden de detención europea, así como una red de abogados de la defensa especializados en asuntos de justicia penal europea y de extradición, y que proporcione suficiente financiación tanto a dichas redes como a la Red Europea de Formación Judicial; considera que la Comisión puede garantizar una financiación adecuada mediante los programas vigentes en el espacio de justicia penal de la Unión;
15. Pide a la Comisión que establezca y facilite el acceso a una base de datos de la Unión en la que se recoja toda la jurisprudencia nacional relacionada con la orden de detención europea y con otros procedimientos de reconocimiento mutuo, a fin de facilitar la labor de los profesionales y la supervisión y evaluación de la aplicación y de cualquier problema que pueda surgir;
16. Hace hincapié en la relación entre las condiciones de detención y las medidas de la orden de detención europea y recuerda a los Estados miembros que el artículo 3 del CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) imponen a los Estados miembros tanto obligaciones negativas, al prohibirles someter a los presos a tratos inhumanos y degradantes, como positivas, al exigirles que aseguren que las condiciones de encarcelación respetan la dignidad humana y que, en general, se realizan investigaciones eficaces en el caso de que no se respeten estos derechos; pide a los Estados miembros que tengan especialmente en cuenta los derechos de las personas vulnerables y que, de forma general, estudien minuciosamente las alternativas a la privación de libertad;
17. A fin de garantizar la eficacia del marco de reconocimiento mutuo, pide a la Comisión que estudie los medios jurídicos y financieros disponibles a escala de la Unión para mejorar las normas de detención, incluidas las propuestas legislativas sobre las condiciones de la privación de libertad preventiva;
18. Confirma que estas recomendaciones respetan plenamente los derechos fundamentales, el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad;
19. Considera que todas las consecuencias financieras de las propuestas solicitadas para el presupuesto de la Unión deben cubrirse con las atribuciones presupuestarias existentes; hace hincapié en que, tanto para los Estados miembros como para los ciudadanos, la adopción y aplicación de dichas propuestas supondría un ahorro de costes y tiempo sustancial, lo que resultaría beneficioso tanto en términos económicos como sociales, tal y como se señaló claramente en la Evaluación del Valor Añadido Europeo de las medidas de la Unión relacionadas con la revisión de la orden de detención europea;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente propuesta y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES RESPECTO A ALGUNAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS PREVISTAS
Procedimiento de validación de los instrumentos jurídicos de reconocimiento mutuo de la Unión:
— en el Derecho penal de la Unión, se entiende por «autoridad de emisión»:
i) un juez, órgano jurisdiccional, juez de instrucción o fiscal competente en el asunto de que se trate; o
ii) cualquier otra autoridad competente definida como tal por el Estado miembro de emisión, siempre y cuando el acto que deba ejecutarse sea validado previo examen de su conformidad con las condiciones de expedición del instrumento por un juez, un tribunal, un juez de instrucción o un fiscal del Estado miembro de emisión.
Control de la proporcionalidad de la emisión de instrumentos jurídicos de reconocimiento mutuo de la Unión:
— Cuando emita una decisión que deba ser ejecutada en otro Estado miembro, la autoridad competente evaluará cuidadosamente la necesidad de la medida solicitada sobre la base de todos los factores y circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta los derechos del sospechoso o acusado y la disponibilidad de una medida alternativa adecuada menos intrusiva para lograr los objetivos perseguidos, y aplicará la medida disponible menos intrusiva. Cuando la autoridad de ejecución tenga razones para creer que la medida es desproporcionada, podrá consultar a la autoridad de emisión sobre la importancia de la ejecución de la decisión de reconocimiento mutuo. Tras dicha consulta, la autoridad de emisión podrá decidir la retirada de su decisión de reconocimiento mutuo.
Procedimiento de consulta entre las autoridades competentes del Estado miembro de emisión y el Estado miembro de ejecución que se utilizará para los instrumentos jurídicos de reconocimiento mutuo de la Unión:
— Sin perjuicio de la posibilidad de que la autoridad de ejecución competente disponga los motivos de desestimación, deberá establecerse un procedimiento normalizado mediante el cual las autoridades competentes del Estado miembro de emisión y del Estado miembro de ejecución podrán intercambiar información y consultarse entre sí con miras a facilitar la aplicación diligente y eficiente de los instrumentos de reconocimiento mutuo pertinentes o de la protección de los derechos fundamentales de la persona afectada, como la evaluación de la proporcionalidad, por ejemplo en lo que respecta a la orden de detención europea, a fin de determinar la preparación del proceso.
Motivo de desestimación vinculado a los derechos fundamentales aplicable a los instrumentos jurídicos de reconocimiento mutuo de la Unión:
— Existen motivos fundados para creer que la ejecución de la medida sería incompatible con las obligaciones del Estado miembro de ejecución en virtud del artículo 6 del TUE y de la Carta.
Disposición sobre la tutela judicial efectiva aplicable a los instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión:
— Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con la Carta y la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el TEDH, toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido vulnerados por una decisión, acción u omisión en la aplicación de un instrumento de reconocimiento mutuo en materia penal tenga derecho a una tutela efectiva ante un tribunal. Si dicho recurso se ejerce en el Estado miembro de ejecución y tiene efecto suspensivo, la decisión final sobre el mismo se adoptará dentro de los plazos establecidos por el instrumento de reconocimiento mutuo aplicable o, a falta de plazos explícitos, con una diligencia suficiente que garantice que no se desvirtúa la finalidad del procedimiento de reconocimiento mutuo.
Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la UE
139k
56k
Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (2013/2990(RSP))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea(1),
– Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea(2),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, primer párrafo, el artículo 207, apartado 4, primer párrafo, el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0344/2013),
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en el marco de la Resolución 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 13 de septiembre de 2007(3),
– Visto el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera(4),
– Visto el informe del Banco Mundial «Justice for forests: Improving criminal justice efforts to combat illegal logging» (Justicia para los bosques: Mejora de las iniciativas de justicia penal para combatir la explotación maderera ilegal), de 14 de marzo de 2012(5),
– Visto el informe de Human Rights Watch «The dark side of green growth: Human rights impacts of weak governance in Indonesia’s forestry sector» (El lado oscuro del crecimiento verde: Repercusiones sobre los derechos humanos de la gobernanza débil en el sector forestal de Indonesia), de 16 de julio de 2013(6),
– Vista la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra el 9 de noviembre de 2009;
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 30 de septiembre de 2013, el Gobierno de Indonesia y la UE firmaron un Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (FLEGT), por el cual afianzaban su mutuo compromiso de garantizar que la madera que entra en la UE ha sido producida, talada y transportada legalmente;
B. Considerando que los AAV tienen por objeto erradicar las explotaciones ilegales, reforzar la gobernanza forestal y en último término conducir a una gestión sostenible de los bosques, además de apoyar los esfuerzos realizados a escala mundial por detener la deforestación y la degradación de los bosques;
C. Considerando que los AAV pretenden estimular cambios sistémicos en el sector forestal, recompensando los esfuerzos de aquellos operadores diligentes que adquieren madera procedente de fuentes legales y fiables y protegiéndolos de la competencia desleal;
D. Considerando que Indonesia es el tercer territorio de bosques tropicales en extensión del planeta, después del Amazonas y de la cuenca del Congo, pero también un importante emisor de gases de efecto invernadero debido principalmente a la conversión a gran escala de sus bosques tropicales y de los suelos turbosos ricos en carbono a otros usos del suelo como para la producción de aceite de palma y de papel;
E. Considerando que Indonesia perdió al menos 1 240 000 hectáreas de bosque entre 2009 y 2011;
F. Considerando que solo el 10 % en valor de las exportaciones indonesias de madera y de productos de la madera se destina actualmente a la UE y que el resto se exporta principalmente a países asiáticos, lo que otorga al AAV un importante papel en la elaboración de normas para toda la industria maderera indonesia;
G. Considerando que en el sector forestal de Indonesia hay un riesgo elevado de blanqueo de dinero y evasión fiscal, según Interpol y un estudio del Banco Mundial de 2012;
H. Considerando que, según Human Rights Watch, la corrupción, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales en el sector forestal ha costado al país nada menos que 7 000 000 000 USD entre 2007 y 2011; considerando que el vicepresidente de la Comisión Indonesia para la Erradicación de la Corrupción (KPK) ha descrito el sector forestal como «una fuente de corrupción ilimitada»(7); considerando, pese a todo, que Indonesia ha hecho notables progresos en los últimos años en la persecución de los delitos financieros, como demuestra la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo por evasión fiscal impuesta al productor de aceite de palma Asian Agri Group en diciembre de 2012;
I. Considerando que ambas partes deben llegar a un acuerdo sobre el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Indonesia (Sistem Verifikasi Legalitas Kayu, SVLK) de modo que la madera y sus derivados cubiertos por el AAV puedan entrar en el mercado de la UE con una licencia FLEGT que permita automáticamente considerarlos legales en los términos del Reglamento de la UE sobre la madera(8);
J. Considerando que el Sistema SVLK indonesio es actualmente objeto de revisión con miras a su adaptación a los requisitos del AAV;
K. Considerando que la Comisión está facultada, en virtud del Reglamento (CE) nº 2173/2005 relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea(9), para adoptar requisitos detallados para la concesión de licencias FLEGT y modificar la lista de países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias que figura en el anexo I a dicho Reglamento;
L. Considerando que el 6 de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional de Indonesia resolvió que los bosques consuetudinarios de los pueblos indígenas no debían clasificarse como «zonas forestales estatales», allanando así el camino hacia un más amplio reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas del archipiélago;
1. Elogia el enorme esfuerzo que Indonesia ha realizado de forma voluntaria para resolver, con el desarrollo de su sistema SVLK a través de un proceso multilateral, la desenfrenada tala ilegal y el comercio derivado, y especialmente los notables progresos conseguidos en meses recientes; señala, no obstante, que siguen siendo motivo de preocupación determinados problemas; recuerda que para expedir formalmente licencias FLEGT, el SVLK debe estar en condiciones de lograr los objetivos del AAV;
2. Acoge con satisfacción el resultado de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea; reitera su apoyo a la conclusión del AAV y su disposición a apoyar su aplicación con éxito;
3. Señala que la mayoría de las fuentes de las que procede la madera del país aún no han sido objeto de certificación SVLK y que están entrando en la cadena de suministro grandes volúmenes de madera no verificada procedente de desmontes;
4. Subraya la importancia de ampliar el alcance del sistema SVLK, incluida la auditoría, para cubrir todas las zonas de producción de madera y todas las fases de la cadena de suministro, garantizando que la madera legal verificada se separe de la madera no verificada de modo que esta última no entre en las cadenas de suministro del SVLK;
5. Considera la cuestión de la conversión forestal un problema persistente del régimen de gestión del uso del suelo en Indonesia; lamenta que el SVLK no fiscalice actualmente el proceso de adjudicación a las empresas de concesiones para la conversión forestal, especialmente por lo que se refiere a la realización de las evaluaciones de impacto ambiental (AMDAL) y al respeto de las restricciones impuestas como parte del proceso de obtención de los permisos de conversión forestal;
6. Señala que el SVLK actual da lugar a que se certifique la legalidad de operaciones madereras sin que se hayan resuelto reivindicaciones de los derechos de uso de tierras de pueblos indígenas y comunidades locales y/o sin que se hayan pagado compensaciones adecuadas, en su caso; pide a la Comisión que inste al Gobierno de Indonesia a que vele por que los derechos de las comunidades tradicionales sobre los bosques y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como la compensación, en su caso, por la pérdida de acceso a tierras forestales, sean tenidos en cuenta debidamente en la verificación de la legalidad, y por que se confiera a los organismos de verificación el mandato de examinar si las empresas han respetado los derechos locales de uso de la tierra y si las tierras han sido objeto de notificación legal;
7. Alienta al Gobierno indonesio a que garantice que el proceso de certificación no discrimine a las pequeñas y medianas empresas;
8. Pide a la Comisión que inste al Gobierno indonesio a que garantice que:
–
se inspeccionan todas las fuentes de procedencia de la madera y la cadena completa de custodia, empezando por comprobar que las empresas madereras tienen derecho a su explotación;
–
se mantienen separados los productos derivados de la madera certificados y los no certificados;
–
se mantiene en un mínimo la conversión de bosques naturales y se verifica la legalidad del origen de la madera procedente de zonas de conversión, incluida la realización de evaluaciones de impacto ambiental (AMDAL) y/o el cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de la tierra en régimen de concesión;
9. Pide al Gobierno de Indonesia, con miras a aumentar la credibilidad del país en lo relativo a la emisión de licencias FLEGT, que complemente la verificación de la legalidad en el marco del SVLK con acciones resueltas de lucha contra los delitos financieros relacionados con el sector forestal, como el blanqueo de dinero y el fraude fiscal;
10. Pide al Gobierno indonesio que dé curso a su reciente decisión de imponer el cumplimiento de la legislación fiscal y exigir documentación que garantice que las empresas que exportan madera cumplen plenamente las leyes fiscales indonesias y la ley contra el blanqueo de capitales de 2010;
11. Aplaude la iniciativa «one map» (un solo mapa) del Gobierno indonesio para aumentar el acceso público a datos y mapas actualizados y transparentes, sin los que la buena gobernanza forestal en Indonesia se ve obstaculizada por múltiples interpretaciones de las disposiciones legislativas y de los conflictos con las comunidades locales e indígenas; subraya que los inspectores forestales independientes han de tener acceso a dicha información básica para que su trabajo goce de credibilidad, y que los mapas de las concesiones, los planes de aprovechamiento y la información sobre los permisos deben ser un asunto de interés público; pide al Gobierno de Indonesia que acelere la iniciativa «one map» y que publique una primera versión, con información pertinente relativa a la concesión de licencias forestales y a reivindicaciones de uso de la tierra;
12. Pide a la Comisión que garantice mediante su participación en el Comité Conjunto de Aplicación para garantizar que se aborda con seriedad el riesgo de fraude y corrupción, entre otros medios, con un plan de control del fraude basado en el riesgo;
13. Reconoce que la verificación de la legalidad de la madera depende casi exclusivamente de la labor de auditores e inspectores independientes; alaba al SVLK por su función oficial en relación con el respeto del control independiente por parte de la sociedad civil; observa, no obstante, que la capacidad de las redes de inspectores independientes sigue sufriendo graves limitaciones en términos de recursos humanos y financieros;
14. Pide a la Comisión que inste al Gobierno indonesio a que garantice que los auditores y los organismos de verificación, así como a inspectores forestales independientes, reciben una financiación y una formación adecuadas que les permitan efectuar una vigilancia regular sobre el terreno e inspecciones y auditorías puntuales;
15. Aplaude los esfuerzos desplegados por el Gobierno indonesio para reforzar el papel de la policía forestal designada; observa, no obstante que el Ministerio de Silvicultura indonesio debe seguir mejorando su política de control, catalogación y seguimiento de los casos de tala ilegal; destaca que es de la máxima importancia informar a las autoridades policiales y judiciales de las empresas que operen de manera ilícita;
16. Pide a la Comisión que inste al Gobierno de Indonesia a que garantice que se responda adecuadamente a los informes de observadores independientes que den cuenta de infracciones a la legislación vigente y que las autoridades pertinentes tomen medidas eficaces y disuasorias cuando se descubran infracciones a la legislación aplicable;
17. Subraya que la existencia de un control independiente y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales son fundamentales para dotar de credibilidad al SVLK; insiste, por tanto, en que es importante que este compromiso siga en pie, que se refuerce la transparencia ante otras partes interesadas de la sociedad civil, que el control independiente por parte de la sociedad civil se ejerza sin violencia, amenazas o cualquier forma de abuso y que se persigan enérgicamente en caso de que se produzcan;
18. Pide a la Comisión que inste al Gobierno indonesio a que:
–
mantenga y refuerce la participación de las partes interesadas en la aplicación y operatividad del SVLK,
–
garantice que la sociedad civil pueda practicar un control independiente sin sufrir violencia, amenazas o cualquier otra forma de malos tratos, y que persiga enérgicamente los casos que se produzcan,
–
supedite la concesión de licencias FLEGT a la condición innegociable de la obtención en todos los casos del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales y al pago de una compensación justa, si procede, por la pérdida de acceso a tierras forestales imprescindibles para su subsistencia;
–
los requisitos de las auditorías en el SLVK no sean estáticos, sino que estén sujetos a un proceso de revisión periódica por las partes interesadas indonesias con miras a su continua mejora;
19. Pide a la Comisión que vele por que las observaciones de la resolución del Tribunal Constitucional de Indonesia de 6 de mayo de 2013 se tengan debidamente en cuenta en la revisión del SVLK;
20. Pide a la Comisión que facilite los esfuerzos pedidos al Gobierno indonesio y garantice unas condiciones de igualdad respetando la exigencia del Gobierno indonesio de incluir la región de Sarawak en las negociaciones de un AAV UE-Malasia;
21. Es consciente de que determinadas peticiones incluidas en la presente Resolución van más allá de los criterios establecidos en el anexo 8 del AAV sobre la aprobación del sistema de licencias; pide a la Comisión que vele por que se avance en la respuesta a estas peticiones adicionales, que el Parlamento considera importantes, y que informe al Parlamento sobre tales progresos antes de aprobar el sistema de licencias;
22. Pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento sobre los progresos realizados en la aplicación del AAV y, en particular, sobre cómo se han abordado y se abordarán adecuadamente las cuestiones antes mencionadas;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Indonesia.
Observatorio de Derechos Humanos, «The dark side of green growth. Human rights impacts of weak governance in Indonesia’s forestry sector», 2013 http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/indonesia0713webwcover_1.pdf
Reuters Online News, 17 de septiembre de 2010, «Graft could jeopardise Indonesia’s climate deals» http://www.reuters.com/article/2010/09/17/indonesia-corruption-idUSSGE68G03P20100917.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Venezuela, en particular su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre el caso de la cadena Radio Caracas Televisión en Venezuela(1), de 23 de octubre de 2008 sobre las inhabilitaciones políticas en Venezuela(2), de 7 de mayo de 2009 sobre el caso de Manuel Rosales en Venezuela(3), de 11 de febrero de 2010 sobre Venezuela(4), de 8 de julio de 2010 sobre Venezuela, en particular el caso de María Lourdes Afiuni(5), y de 24 de mayo de 2012 sobre la posible retirada de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(6),
– Vista la declaración del portavoz de Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 14 de febrero de 2014,
– Vista la declaración de Catherine Ashton, VP/AR, de 21 de febrero de 2014, sobre los desórdenes en Venezuela,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando la gravedad de la actual situación de Venezuela; que desde el 12 de febrero de 2014 se han registrado en toda Venezuela marchas pacíficas encabezadas por estudiantes que se han saldado con violencia mortal y ha habido, por lo menos, trece víctimas mortales, más de setenta heridos y cientos de detenidos; que las exigencias de los estudiantes tienen que ver con la incapacidad del Gobierno del Presidente Maduro de resolver los problemas de la elevada tasa de inflación, la delincuencia y la escasez de algunos productos de primera necesidad, así como con los niveles, cada vez más elevados, de corrupción y con la intimidación de los medios de comunicación y de la oposición democrática; que el Gobierno ha culpado de la escasez a los «saboteadores» y a los «empresarios corruptos hambrientos de ganancias»; que Venezuela es el país que cuenta con las reservas energéticas más importantes de América Latina;
B. Considerando que en los últimos días no ha disminuido el número de manifestaciones, sino que, en realidad, ha aumentado, lo que ha conducido a un aumento del número de muertos, heridos y detenidos como resultado de la represión del movimiento de protesta por parte de las autoridades estatales y de grupos armados ilegales;
C. Considerando que la tensión política y la polarización en Venezuela son cada vez más importantes; que las autoridades venezolanas, en lugar de contribuir al mantenimiento de la paz y de la calma, han amenazado con llevar a cabo una «revolución armada»;
D. Considerando los actos de represión ejercida, en particular, contra estudiantes, periodistas, dirigentes de la oposición y activistas pacíficos de la sociedad civil, que han sido perseguidos y privados de su libertad;
E. Considerando que grupos armados progubernamentales violentos y descontrolados han estado actuando en Venezuela con impunidad durante mucho tiempo; que la oposición ha acusado a estos grupos de incitar a la violencia durante las manifestaciones pacíficas, lo que ha provocado muertes y numerosos heridos; que el Gobierno de Venezuela aún no ha aclarado plenamente esos hechos;
F. Considerando que los medios de comunicación son objeto de censura e intimidación, que diferentes periodistas han sido golpeados o detenidos o que se ha destruido su material profesional;
G. Considerando que la libertad de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas son elementos fundamentales de la democracia, y que la igualdad y la justicia para todos no pueden existir sin las libertades fundamentales y el respeto de los derechos de todos los ciudadanos; que la Constitución de Venezuela garantiza el derecho de reunión, de asociación y de manifestación ciudadana por medios pacíficos; que las autoridades estatales tienen el deber de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos de Venezuela, de garantizar su seguridad y proteger sus vidas sin limitar dichos derechos;
H. Considerando que únicamente el respeto de los derechos y las libertades fundamentales, un diálogo constructivo y respetuoso y la tolerancia podrán ayudar a Venezuela a salir de esta grave crisis y, por ende, a superar futuras dificultades;
1. Condena todos los actos de violencia y la trágica pérdida de vidas humanas durante las manifestaciones pacíficas del 12 de febrero de 2014 y los días posteriores, y transmite su sincero pésame a los familiares de los fallecidos;
2. Expresa su inquebrantable solidaridad con el pueblo venezolano y su preocupación por la posibilidad de que las nuevas protestas puedan desembocar en más actos violentos que no harían más que ahondar la brecha entre las posiciones del Gobierno y la oposición y contribuirían a polarizar en mayor medida la delicada situación política que se registra en Venezuela; pide a los representantes de todos los partidos y estamentos de la sociedad venezolana que mantengan la calma tanto en lo que se refiere a sus declaraciones como a las acciones que emprendan;
3. Recuerda al Gobierno de Venezuela que la libertad de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas son derechos fundamentales de la persona en toda democracia, tal y como reconoce la Constitución venezolana, y pide al Presidente Maduro que respete los tratados internacionales de los que Venezuela es parte, en particular la Carta Democrática Interamericana;
4. Recuerda al Gobierno de Venezuela su obligación de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos del país, independientemente de sus opiniones o adscripciones políticas; expresa su profunda preocupación por la detención de estudiantes y de dirigentes de la oposición y reclama su liberación inmediata;
5. Recuerda que el respeto del principio de la separación de poderes es fundamental en un régimen democrático, y que el sistema judicial no puede ser utilizado por las autoridades como medio de persecución política y de represión de la oposición democrática; pide a las autoridades venezolanas que retiren las acusaciones infundadas y las órdenes de detención contra dirigentes de la oposición;
6. Pide a las autoridades venezolanas que desarmen y disuelvan inmediatamente a los grupos armados descontrolados progubernamentales, y que pongan fin a su impunidad; solicita aclaraciones sobre los fallecimientos que se han registrado, con el fin de exigir responsabilidades a los autores por sus actos;
7. Alienta a todas las partes y, en particular, a las autoridades venezolanas, a mantener un diálogo pacífico con todos los estamentos de la sociedad venezolana para definir los puntos de convergencia y permitir que los interlocutores políticos debatan los problemas de mayor gravedad que afronta el país;
8. Hace hincapié en que el respeto de la libertad de prensa, de información y de opinión, junto con el pluralismo político, son fundamentales para la democracia; lamenta la existencia de censura en los medios de comunicación e internet y de un acceso limitado a ciertos blogs y redes sociales; condena el acoso de que han sido víctimas varios periódicos y medios audiovisuales, como la cadena NTN24 y la cadena CNN en español, y considera que estas prácticas son contrarias a la Constitución venezolana y a los compromisos asumidos por la República Bolivariana de Venezuela;
9. Pide que se envíe a Venezuela cuanto antes una delegación ad hoc del Parlamento Europeo para evaluar la situación;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento en la UE» (COM(2012)0649),
– Visto el informe de la Comisión sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados (COM(2012)0648),
– Visto el séptimo informe de la Comisión sobre el mantenimiento por parte de determinados terceros países de requisitos de visado en infracción del principio de reciprocidad (COM(2012)0681),
– Vistas las recientes revisiones(1) del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación(2),
– Vistos los recientes acuerdos de facilitación de visados celebrados con Georgia(3), Ucrania(4), Moldavia(5), Cabo Verde(6), Armenia(7) y Azerbaiyán(8),
– Vista la pregunta presentada a la Comisión sobre el futuro de la política de visados de la UE (O-000028/2014 – B7-0108/2014),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la política común de visados constituye un corolario necesario para la supresión de los controles fronterizos interiores en el espacio Schengen;
B. Considerando que los principales elementos de la política común de visados son las listas comunes de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado y las listas de países cuyos nacionales están exentos de ella, que figuran en el Reglamento (CE) n° 539/2001, las normas comunes en materia de expedición de visados incluidas en el Código de visados, el modelo uniforme de visado, el intercambio de información a través del Sistema de Información de visados y los acuerdos internacionales con terceros países en materia de exención y facilitación de visados;
C. Considerando que el Tratado de Lisboa prevé el recurso al procedimiento legislativo ordinario para todos los aspectos de la política común de visados y la aprobación del Parlamento para todos los acuerdos internacionales en la materia;
D. Considerando la importancia de emprender una reflexión y un debate interinstitucional sobre el futuro de la política común de visados de la UE, en particular por lo que respecta a las medidas encaminadas a lograr una mayor armonización de los procedimientos de visado, incluidas normas comunes sobre la expedición de visados;
Política general de visados y revisión del Código de visados
1. Acoge con satisfacción los progresos efectuados en el ámbito del acervo en materia de visados, pero pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la aplicación del actual acervo de visados; pide, en particular, una mayor cooperación local Schengen para mejorar la aplicación del Código de visados a corto plazo;
2. Considera que deben adoptarse medidas en el futuro para lograr una mayor armonización de los procedimientos de visado, incluidas normas verdaderamente comunes sobre la expedición de visados;
3. Considera que la actual cobertura consular en muchos terceros países es claramente insuficiente;
4. Considera que ha quedado demostrado que los centros comunes de solicitud de visados son un instrumento útil que, en el futuro, podría convertirse en la norma;
5. Lamenta que la Comisión no haya presentado un estudio sobre la posibilidad de establecer «un mecanismo común europeo de expedición de visados de corta duración» en el que se examinara también «en qué medida podría complementarse la presunción de riesgo asociado con la nacionalidad del solicitante con una evaluación del riesgo individual», como se le solicitó en el Programa de Estocolmo (punto 5.2);
6. Considera que se deben facilitar más los viajes de buena fe y los efectuados por viajeros frecuentes, en particular recurriendo en mayor medida a los visados para entradas múltiples con una validez mayor;
7. Pide a los Estados miembros que aprovechen las disposiciones en vigor del Código de visados y del Código de fronteras de Schengen que permiten la expedición de visados por razones humanitarias, y que faciliten la concesión de refugio temporal a defensores de los derechos humanos que están en situación de riesgo en terceros países;
8. Espera con expectación la propuesta de revisión del Código de visados, pero lamenta que la Comisión haya aplazado repetidamente su adopción;
9. Lamenta que la Comisión no haya presentado aún la evaluación global del Código de visados; lamenta asimismo que la Comisión tenga intención de presentar la evaluación junto con la propuesta de revisión de dicho Código; considera que sería más apropiado que la Comisión presentara en primer lugar el informe de evaluación, permitiendo así a las instituciones debatir la cuestión;
Facilitación de visados
10. Pide que se concluyan nuevos acuerdos de facilitación de visados, en caso necesario, y que se supervisen y mejoren los ya existentes;
11. Pide que se evalúen sistemáticamente los acuerdos de facilitación de visados en vigor para determinar si alcanzan el objetivo previsto;
Reglamento (CE) no 539/2001
12. Acoge con satisfacción las recientes actualizaciones de las listas de terceros países cuyos nacionales están o no sometidos a la obligación de visado incluidas en el Reglamento (CE) no 539/2001 y, en particular, las nuevas exenciones de la obligación de visado; recuerda la importancia de la exención de visado para los terceros países, en particular para sus sociedades civiles, pero también para los intereses de la UE;
13. En este contexto, opina que un acuerdo de exención de visados entre la UE y Ucrania es un modo de responder a los llamamientos de la sociedad civil y los estudiantes de Ucrania que se han manifestado durante los últimos días; señala asimismo que un acuerdo de este tipo reforzaría los intercambios y las relaciones personales entre las sociedades civiles, aumentando así el entendimiento mutuo, y favorecería los intercambios económicos; pide a la Comisión que presente una propuesta para incluir a Ucrania en la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado; pide también a los Estados miembros que apliquen plenamente el acuerdo en vigor sobre facilitación de visados, con el fin de facilitar el acceso a la UE, en particular de los estudiantes y los científicos;
14. Acoge con satisfacción la actualización de los criterios para la exención de visados que ha permitido incluir consideraciones relativas a los derechos humanos, pero también a los beneficios económicos, en particular en términos de turismo y comercio internacional, así como su inclusión en un artículo del Reglamento;
15. Destaca que, para proseguir con la liberalización de visados, se requiere un mayor conocimiento de la aplicación de las exenciones de visado en vigor, incluso mediante el sistema electrónico de autorización de viaje de la UE (ESTA); pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que el Parlamento esté plenamente informado de la situación de los terceros países con los que se está negociando, para permitirle ejercer un verdadero control democrático;
16. Pide a la Comisión que reflexione sobre el modo en se puede garantizar, en el futuro, que las modificaciones a los anexos del Reglamento y a los acuerdos de exención de visado, cuando se consideren necesarias, se efectúen de forma paralela, a fin de evitar el riesgo de que una modificación de los anexos no vaya inmediatamente seguida del necesario acuerdo de exención de visado;
17. Toma nota del acuerdo sobre el mecanismo de suspensión; espera que los Estados miembros recurran a este mecanismo de buena fe y solo como último recurso, en situaciones de emergencia en las que se necesite una respuesta urgente para resolver las dificultades a que se enfrenta la UE en su conjunto, y cuando se cumplan los criterios pertinentes;
18. Considera que la Unión debe afanarse por conseguir la plena reciprocidad del régimen de visados en sus relaciones con terceros países, contribuyendo así a mejorar la credibilidad y coherencia de la política exterior de la Unión a nivel internacional;
19. Pide que se debata sobre la relación entre una ulterior liberalización de visados y los llamamientos de ciertos Estados miembros en favor de mayores medidas de seguridad y controles fronterizos más estrictos para los viajeros exentos de la obligación de visado;
Sistema de Información de Visados (VIS)
20. Pide a eu-LISA que presente lo antes posible el informe de evaluación previsto sobre el sistema VIS;
Participación del Parlamento Europeo
21. Pide al Consejo y a la Comisión que mejoren el flujo de información al Parlamento en relación con las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de los visados, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE y con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;
22. Anuncia su intención de establecer un grupo de contacto sobre política de visados dentro de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior; invita a la Presidencia del Consejo y a los Estados miembros a participar, junto con la Comisión, en las reuniones de este grupo de contacto;
o o o
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE) nº 1091/2010 (DO L 329 de 14.12.2010, p. 1); Reglamento (UE) n° 1211/2010 (DO L 339 de 22.12.2010, p. 6); Reglamento (UE) n° 1289/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 74); COM(2012)0650; COM(2013)0853.
Medidas específicas en el ámbito de la política pesquera común para desarrollar el papel de la mujer
152k
57k
Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre medidas específicas en el ámbito de la Política Pesquera Común para desarrollar el papel de la mujer (2013/2150(INI))
– Vista la normativa aplicable al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en especial los Reglamentos (CE) n° 2328/2003, (CE) n° 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) n° 791/2007 del Consejo, que establecen las normas y los acuerdos relativos a las ayudas estructurales de la Comunidad en el sector de la pesca,
– Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(1),
– Vista su Posición, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común(2),
– Vista su Posición, de 12 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(3),
– Vistas la propuesta realizada por la Comisión y las posiciones adoptadas por el Parlamento y el Consejo sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (COM(2011)0804),
– Vistas la propuesta realizada por la Comisión y las posiciones adoptadas por el Parlamento y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)(COM(2011)0810),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (COM(2010)0491),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre redes de mujeres: pesca, agricultura y diversificación(4),
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común(5),
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común(6),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2012, sobre la reforma de la política pesquera común – Comunicación de carácter general(7),
– Vista la audiencia sobre «Mujeres y Desarrollo Sostenible en las áreas de Pesca» en la Comisión de Pesca, de 1 de diciembre de 2010,
– Vista la audiencia de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebrada en el Parlamento Europeo el 14 de octubre de 2013, acerca del desarrollo del papel de la mujer en la pesca y la acuicultura europeas,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0070/2014),
A. Considerando que el trabajo desarrollado por las mujeres en la pesca y la acuicultura no es reconocido y, en general, permanece invisible, a pesar de que representa un valor añadido económico considerable y de que contribuye a la sostenibilidad social, económica y ambiental de numerosas localidades y regiones de Europa, en particular en las zonas dependientes de la pesca;
B. Considerando que más de 100 000 mujeres trabajan en el sector de la pesca en los Estados miembros, de las que un 4 % lo hace en el sector extractivo, y con trabajos vinculados a la actividad de los barcos pesqueros como rederas, neskatillas o empacadoras, un 30 % en el de la acuicultura, principalmente en el marisqueo de a pie, y alrededor de un 60 % en la industria transformadora;
C. Considerando la dureza de los trabajos realizados tradicionalmente por las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura, como es el caso del marisqueo a pie, la venta tradicional de pescado, ya sea ambulante o en establecimientos apropiados para ello, la fabricación y reparación de redes de pesca (rederas), la descarga y clasificación de pescado y empacar en condiciones climatológicas especialmente difíciles;
D. Considerando que las estadísticas subestiman mucho la realidad del trabajo femenino en algunos de estos sectores y que la crisis económica generalizada y el alto índice de desempleo de algunos Estados miembros han contribuido a elevar aún más esas cifras y han conducido a un aumento de la participación de las mujeres en actividades del sector pesquero, en especial el marisqueo a pie, como modo de complementar o incluso asegurar la renta familiar;
E. Reconociendo la contribución realizada por las mujeres en actividades conexas con la pesca y la acuicultura, y en particular en las relacionadas con la confección y reparación de artes de pesca, la de descarga y clasificación de pescado, gestión del abastecimiento de productos al buque, con el procesamiento, la transformación, el empaquetamiento y la comercialización del pescado, o la gestión de las empresas pesqueras;
F. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, pide en su apartado 30 a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia del papel económico, social y cultural de las mujeres en la industria pesquera para que puedan acceder a los beneficios sociales y señala que la participación activa de las mujeres en las distintas actividades relacionadas con la pesca contribuye al mantenimiento y supervivencia del sector pesquero, por una parte, y, por otra, de las tradiciones y prácticas específicas, y también ayuda a proteger la diversidad cultural de las distintas regiones;
G. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Posición de 12 de septiembre de 2012, demanda el fomento de la participación de las mujeres en las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura;
H. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, reclama en su apartado 31 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) financiación para fomentar la participación de las mujeres en el sector pesquero, apoyo a asociaciones de mujeres, formación profesional para mujeres, y mejora del papel de las mujeres en la pesca apoyando tanto las actividades realizadas en tierra como las asociadas a la pesca, tanto en la producción como en la transformación y comercialización;
I. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, pide en su apartado 39 a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las mujeres puedan disfrutar de un mismo salario y de otros derechos laborales, sociales y económicos, incluyendo seguros que cubran los riesgos y medidas para la aplicación de los coeficientes reductores para causar anticipo en la edad de jubilación por la penosidad del trabajo (nocturnidad, peligrosidad, horarios sometidos al ritmo de la producción o posibilidad de pesca) a los que se exponen al trabajar en el sector pesquero, así como el reconocimiento de sus patologías específicas como enfermedades profesionales;
J. Reconociendo que la información estadística relativa a la fuerza de trabajo, y, en particular, la relativa a su distribución por género en ciertas actividades, así como la relativa a la pesca artesanal o de pequeña escala, la acuicultura extensiva y las actividades conexas, quedan en segundo plano con respecto a la relativa a las capturas, desembarques, tonelaje, etc.;
K. Considerando que la información estadística a escala de la UE y de los Estados miembros referida al empleo en el sector de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas no es completa y no está armonizada ni detallada por indicadores que permitan estimar la contribución de las mujeres en estos sectores;
L. Reconociendo que, a pesar del trabajo realizado por las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura y de su importante aportación económica, las mujeres no gozan de la protección social y laboral adecuada ni de un estatus profesional y laboral apropiado;
M. Reconociendo que las mujeres sufren discriminación económica en el sector pesquero, y que reciben una retribución menor que los hombres por el desarrollo de las mismas labores;
N. Reconociendo que el trabajo de las mujeres en el sector pesquero frecuentemente no goza de reconocimiento legal y carece del acceso a una protección social acorde con los riesgos y las afecciones de salud específicas y características de estas actividades;
O. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, pide en su apartado 42 a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas en favor de un mayor reconocimiento jurídico y social del trabajo de las mujeres en el sector pesquero, para garantizar que las mujeres que trabajan a tiempo completo o parcial en las empresas familiares o ayudando a sus cónyuges, contribuyendo así a la sostenibilidad económica propia y familiar, reciban reconocimiento legal o beneficios sociales equivalentes a aquellos de los que disfrutan los autónomos, en particular mediante la aplicación de la Directiva 2010/41/UE, y que se garanticen sus derechos sociales y económicos, como la igualdad salarial, los subsidios por desempleo en caso de pérdida (temporal o definitiva) del trabajo, el derecho a una pensión, la conciliación de la vida profesional y familiar, el acceso al permiso parental, el acceso a la seguridad social y a servicios sanitarios gratuitos, la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, y seguros que cubran los riesgos a los que se exponen al trabajar en el mar;
P. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de septiembre de 2012, se pronuncia acerca de la necesidad de conceder un mayor reconocimiento jurídico y social y una mayor recompensa al papel que desempeñan las mujeres en el sector pesquero, y los mismos derechos que los hombres, así como un estatus jurídico y beneficios sociales equivalentes a los que disfrutan los trabajadores autónomos para los cónyuges y las parejas de hecho de los pescadores que contribuyen a mantener la empresa familiar;
1. Insta a la Comisión a que impulse un programa estadístico específico para las regiones dependientes de la pesca, prestando particular atención a la pesca costera artesanal, los métodos de pesca tradicionales y los canales de comercialización específicos, así como al trabajo y las condiciones sociales y laborales de las mariscadoras, rederas y trabajadoras artesanales de la pesca y las actividades conexas, con objeto de evaluar las necesidades específicas de la actividad de las mujeres y mejorar el reconocimiento social de estas profesiones de gran dureza;
2. Considera necesario mejorar la recogida y el análisis de informaciones estadísticas acerca del empleo en el sector de la pesca, desglosadas por sexo, tipo de actividad y tipología de contratación (autónomo, asalariado, tiempo parcial, tiempo completo, ocasional), a fin de posibilitar una estimación de la aportación de las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura;
3. Insta a la Comisión a que la recopilación de datos desglosados por sexos se extienda al sector de las capturas y a que se introduzcan nuevos indicadores como la edad, el nivel educativo y de formación, y la actividad de cónyuges o parejas colaboradores;
4. Considera necesario establecer definiciones claras sobre los indicadores estadísticos utilizados en la recopilación de datos relativos a la ocupación en el sector de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas; considera necesario, asimismo, que se elabore una serie armonizada de indicadores estadísticos a escala de la UE y pide a los Estados miembros que faciliten oportunamente datos completos de conformidad con dichos indicadores;
5. Insta a la Comisión y al Consejo a que reconozcan jurídica y socialmente el papel desempeñado por las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura, así como en el desarrollo sostenible de las zonas dependientes de la pesca, con el fin de eliminar todas las barreras económicas, administrativas y sociales que hacen más difícil su participación en condiciones de igualdad;
6. Insta a la Comisión y al Consejo a que impulsen a los Estados miembros a regular y reconocer como enfermedades profesionales las lesiones en las articulaciones o la columna vertebral o las enfermedades reumáticas provocadas por las duras condiciones meteorológicas en las que tienen que trabajar mariscadoras, rederas, neskatillas, empacadoras, mujeres de empresas de transformación, procesadoras, pescadoras, comercializadoras, así como las derivadas del levantamiento de pesos excesivos;
7. Insta a la Comisión a que reconozca que el trabajo de las mujeres contribuye a la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca, lo que contribuye al conocimiento del consumidor y garantiza unos niveles más elevados de calidad y seguridad en los productos de la pesca y la acuicultura, incrementando de este modo las oportunidades económicas, gastronómicas y turísticas de las zonas pesqueras;
8. Pide la creación (en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y/u otros instrumentos) de mecanismos específicos de ayuda que puedan activarse en situaciones de urgencia (desastres naturales), así como de mecanismos de compensación financiera a los pescadores, las pescadoras y sus familias durante los períodos de prohibición temporal de la pesca, en particular en zonas donde la pesca es la única actividad generadora de ingresos;
9. Considera necesario fomentar y apoyar financieramente el asociacionismo entre las mujeres mediante redes de mujeres a escala nacional y europea, con objeto de aumentar la visibilidad del papel desempeñado por las mujeres en el sector de la pesca, sensibilizar a la sociedad sobre la contribución de estas a dicha actividad, facilitar el intercambio de experiencias, así como para comunicar las necesidades y reivindicaciones de las mujeres desde las administraciones locales hasta los organismos europeos;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a la financiación a organizaciones de mujeres del sector de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas, de forma que puedan poner en práctica las iniciativas, consolidar sus organizaciones y establecer vínculos con otras organizaciones de mujeres a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas;
11. Considera necesario fomentar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en los órganos consultivos, Consejos Consultivos y órganos decisorios, representativos, regionales y cofradías, garantizando su participación en la toma de decisiones tanto en el sector público como privado en igualdad de condiciones con los hombres;
El Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) 2013-2020
12. Considerando que solo un Estado miembro ha utilizado las oportunidades ofrecidas por el eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca para financiar proyectos que tienen a mujeres como beneficiarias, e insta a los Estados miembros a aprovechar las oportunidades ofrecidas por el FEMP para que:
–
apliquen el principio de igualdad de oportunidades, tanto en la elaboración como en el desarrollo o implementación de los programas operativos;
–
fomenten la participación de las mujeres en el sector de la pesca rediseñando el sector y ofreciendo instalaciones adecuadas (como vestuarios en barcos y puertos);
–
apoyen a asociaciones de mujeres (tales como rederas, neskatillas y empaquetadoras), así como su funcionamiento en red;
–
apoyen proyectos para aliviar los problemas derivados de las condiciones de trabajo de las mariscadoras de a pie, incluyendo la conciliación laboral y familiar;
–
apoyen proyectos para el fomento, la diversificación y la valorización del papel de las mujeres en la pesca y la acuicultura;
–
faciliten a las mujeres y a las jóvenes el acceso a la formación mediante la financiación de formaciones específicas, la enseñanza ocupacional y el reconocimiento profesional de su actividad; a tal fin los Estados miembros deben poner en marcha procesos para la obtención de certificados de profesionalidad con reconocimiento oficial y centros de formación para las actividades profesionales que habitualmente desempeñan las mujeres de los diferentes colectivos;
–
mejoren el acceso de las jóvenes a las posibilidades de empleo y apoyen la continuidad ente las generaciones, en particular a través del desarrollo de actividades laborales sostenibles del medio marino;
–
impulsen la formación profesional, en particular para mujeres que trabajen en el sector de la pesca y de la acuicultura, para incrementar sus posibilidades de acceso a puestos de dirección y puestos cualificados técnicos y de gestión relacionados con la pesca en condiciones de igualdad salarial;
–
mejoren el papel de las mujeres en la pesca, en particular apoyando las actividades realizadas en tierra, y para actividades asociadas a la pesca, tanto en la producción como en la transformación, comercialización y venta;
–
fomenten las iniciativas empresariales iniciadas por mujeres, incluyendo, en su caso, la diversificación económica de ciertas actividades relacionadas con el sector pesquero, entre ellas la museología, las tradiciones culturales, la artesanía, la gastronomía y la restauración;
–
fomenten las iniciativas empresariales en actividades no relacionadas con la actividad de la pesca en aquellas zonas costeras que hayan sufrido pérdidas de empleo como consecuencia de la aplicación de la reforma pesquera;
13. Insta a los Estados miembros a que faciliten vías de crédito blando que permitan soslayar las dificultades específicas que encuentran las mujeres para financiar los proyectos susceptibles de ser incluidos en los programas nacionales en el marco del FEMP;
14. Pide a los Estados miembros que apoyen las iniciativas emprendedoras de las mujeres, facilitando un sistema favorable de microcréditos y proporcionando información adecuada sobre las oportunidades de financiación;
15. Pide a los Estados miembros que tomen medidas de desarrollo y modernización de las infraestructuras locales, de diversificación de las actividades económicas y de mejora de la calidad de vida en las zonas pesqueras, en particular en aquellas zonas que dependen totalmente de la pesca, a fin de asegurar el desarrollo sostenible de las mismas y de combatir la pobreza en general y la de las mujeres y los niños en particular, así como la violencia ejercida contra las mujeres y la violencia doméstica;
16. Reitera las posiciones adoptadas en el marco del procedimiento relativo al Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), acerca del impulso de la participación de las mujeres en toda la investigación, proyectos y disciplinas científicas, y, en particular, de aquellas que dedican su actividad profesional al conocimiento del medio marino;
17. Insta a los Estados miembros a que:
–
reconozcan jurídicamente la labor de las mujeres que contribuyen económicamente a la unidad familiar y aquellas que lo hacen mediante su trabajo, aun no remunerado;
–
aseguren las ayudas a las mujeres concediéndoles los subsidios por desempleo en caso de interrupción (temporal o definitiva) del trabajo, el derecho a una pensión, la conciliación entre la vida profesional y familiar, el acceso a la licencia parental (cualquiera que sea su estatus de unión en el seno de la pareja), la seguridad social y los servicios sanitarios gratuitos y la protección frente a los riesgos a los que se exponen al trabajar en el sector marítimo y pesquero;
18. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común, demanda en su apartado 28 que, en el seno de la OMC, la UE abogue por la penalización de los países que lleven a cabo acciones de discriminación de las mujeres, y que, en el apartado 45 de dicha Resolución, demanda a la Comisión que, a la hora de negociar acuerdos pesqueros, garantice que el Estado ribereño dedica una parte sustancial de las ayudas sectoriales para el desarrollo al reconocimiento, la promoción y la diversificación del papel de las mujeres en el sector pesquero y se garantice la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular en lo tocante a la formación y el acceso a la financiación y el crédito;
19. Pide a la Comisión que vele por que la dimensión europea de género esté presente y garantizada en el marco de los Acuerdos de Asociación Económica que incluyen la actividad de la pesca
Reglamento de base sobre la Política Pesquera Común
20. Insta a los Estados miembros a velar por el cumplimiento de los objetivos de la nueva Política Pesquera Común relativos al acceso a recursos pesqueros basado en criterios transparentes de carácter ambiental, social y económico, incorporando los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
21. Insta a los Estados miembros a que reconozcan el estatus laboral de las mujeres en los casos de cese temporal de la actividad, incluyendo las paradas biológicas;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el cumplimiento de la Directiva 2010/41/UE para que las mujeres del sector pesquero que trabajan a tiempo completo o parcial en las empresas familiares o apoyando a sus cónyuges o parejas, contribuyendo de esta forma a la sostenibilidad económica propia y familiar, así como las que realizan dicha actividad como medio de vida y no pertenecen a ninguna unidad familiar, reciban el reconocimiento legal y beneficios sociales equivalentes a los de las personas autónomas;
o o o
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.
– Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información(1),
– Vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (COM(2012)0372) y la evaluación de impacto que la acompaña,
– Vistos los artículos 4, 6, 114 y 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en los asuntos Padawan/SGAE, de 21 de octubre de 2010 (C‑467/08, Rec. 2010, p. I‑10055); Stichting de Thuiskopie/Opus Supplies Deutschland GmbH y otros, de 16 de junio de 2011 (C‑462/09, Rec. 2011, p. I‑05331); Martin Luksan/Petrus van der Let, de 9 de febrero de 2010 (C‑277/10, no publicada aún); VG Wort/Kyocera Mita y otros, de 27 de junio de 2013 (asuntos acumulados C‑457/11 a C‑460/11, no publicada aún), y C‑521/11, Amazon/Austro‑Mechana, de 11 de julio de 2013 (C‑521/11, no publicada aún),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2011 titulada «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual_Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa» (COM(2011)0287),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),
– Vistas las recomendaciones del proceso de mediación sobre los cánones por copia y reproducción privadas, de 31 de enero de 2013, de António Vitorino,
– Visto el documento de trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos titulado «Copyright in the Music and Audiovisual Sectors» (Los derechos de autor en las industrias musical y audiovisual), aprobado el 29 de junio de 2011,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0114/2014),
A. Considerando que la cultura y la creación artística constituyen los cimientos de la identidad europea pasada y presente y, en el futuro, desempeñarán un papel esencial en el desarrollo económico y social de la Unión Europea;
B. Considerando que la cultura y la creación artística son parte integrante de la economía digital; que la expresión de contenidos culturales, tanto elitistas como populares, depende de un acceso igualitario al crecimiento digital europeo; que de las consultas se infiere que el mercado digital europeo aún no ha cumplido las expectativas de una distribución efectiva, una remuneración justa para los creadores y una distribución eficaz y equitativa de los ingresos dentro del sector cultural en general, y que, para hallar soluciones a estos problemas, se impone una acción a escala de la Unión;
C. Considerando que la digitalización está teniendo una enorme repercusión en el modo de expresión, difusión y desarrollo de las identidades culturales; que la reducción de las barreras a la participación y la aparición de nuevos canales de distribución están facilitando el acceso a las obras y a la cultura y mejorando la circulación, el descubrimiento y el redescubrimiento de la cultura y de la creación artística en el mundo entero y ofreciendo oportunidades a creadores y artistas; que con ello han crecido enormemente las oportunidades de mercado para nuevos servicios y empresas;
D. Considerando que, también en la era digital, el autor debe tener derecho a la protección de su producción adecuada y a una remuneración justa por esta;
E. Considerando que la copia privada digital ha adquirido gran importancia económica debido a los avances técnicos y al paso a internet y la computación en nube, y que el sistema actual de canon por copia privada no refleja suficientemente los avances de la era digital; que, en la actualidad, aún no existe un modelo alternativo en este ámbito que proporcione una compensación adecuada a los titulares de derechos de autor y que, al mismo tiempo, permita la copia privada; y que no obstante se debe debatir a fin de actualizar el mecanismo de copia privada para hacerlo más eficiente y tener en cuenta de manera más adecuada los avances técnicos;
F. Considerando que la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, aprobada por el Parlamento y el Consejo el 4 de febrero de 2014, confirma que la gestión de los derechos de autor requiere una especial atención a la transparencia de los flujos de remuneración percibidos por las entidades de gestión colectiva, y distribuidos y abonados por estas a los titulares de derechos, también en el caso de las copias privadas;
G. Considerando que la Directiva 2001/29/CE autoriza a los Estados miembros a prever una excepción o limitación al derecho de reproducción para determinados tipos de reproducción de material sonoro, visual y audiovisual para uso privado mediante una remuneración equitativa y permite que, en los países que apliquen esta limitación, los consumidores copien con total libertad sus repertorios musicales y audiovisuales de un soporte o material multimedia a otro cuantas veces quieran, sin pedir autorización a los titulares de derechos, siempre y cuando lo hagan para uso privado; que los cánones deben calcularse sobre la base del perjuicio potencial que la realización de la copia privada en cuestión causa a los titulares de derechos;
H. Considerando que, según los cálculos de la Comisión Europea, el total de los cánones por copia privada recaudados en 23 de los 28 Estados miembros de la Unión Europea asciende ahora a más del triple de lo que representaba a la entrada en vigor de la Directiva 2001/29/CE, superando los 600 millones de euros;
I. Considerando que, para los fabricantes e importadores de soportes y material de grabación tradicionales y digitales, estos cánones representan tan solo una parte extremadamente limitada del volumen de negocios, calculado en más de un billón de euros;
J. Considerando que, aunque en muchos terminales móviles existe teóricamente la posibilidad de copiar para uso privado, estos terminales no se utilizan para tal fin; solicita, por tanto, que se lleven a cabo debates a largo plazo para encontrar un modelo más eficiente y actual que posiblemente no tiene por qué basarse en un canon sobre los equipos;
K. Considerando que de la comparación de los precios del material vendido en un país que aplica el canon con los de un país que no lo aplica se desprende que el canon por copia privada no repercute de forma significativa en el precio de los productos;
L. Considerando que los fabricantes e importadores de soportes y material de grabación tradicionales y digitales han interpuesto numerosas acciones judiciales desde la entrada en vigor de la Directiva 2001/29/CE, tanto a nivel nacional como europeo;
M. Considerando que la Directiva 2001/29/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no obligan a los Estados miembros a garantizar que los titulares de derechos reciban directamente la totalidad del canon por copia privada; y que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para prever que parte de esta compensación se abone de forma indirecta;
N. Considerando que son los consumidores quienes abonan el canon por copia privada al comprar soportes o servicios de grabación y almacenamiento, y que, por ello, tienen derecho a conocer la existencia y cuantía de dicho canon; que la cuantía de dicho canon debe reflejar el uso efectivo de estos equipos o servicios para la copia privada de material de audio, visual o audiovisual;
O. Considerando que el precio de los soportes y del material no varía en función de los distintos importes del canon por copia privada que se aplica en la Unión, y que este precio no se vio afectado por la supresión del canon en España en 2012;
P. Considerando que hay diferencias entre los distintos modelos y tasas de percepción de los cánones por copia privada, incluida su repercusión en los consumidores y el mercado único; Considerando que es necesario crear un marco europeo que asegure un alto grado de transparencia en beneficio de los titulares de derechos, los fabricantes y los importadores de equipos, los consumidores, así como de los prestatarios de servicios, en toda la Unión, y que, con objeto de mantener la estabilidad que sostiene el sistema en la era digital y del mercado único, sería conveniente modernizar los mecanismos de canon en numerosos Estados miembros y crear un marco europeo que garantice condiciones equivalentes a los titulares de derechos, los consumidores, los fabricantes y los importadores de equipos, así como a los prestatarios de servicios, en toda la Unión;
Q. Considerando que los mecanismos de exoneración y reembolso para usos profesionales establecidos en los Estados miembros deben ser eficaces; que en algunos Estados miembros estos mecanismos resultan necesarios y que, en algunos Estados miembros, las decisiones judiciales no siempre se aplican;
R. Considerando que, en el marco de las obras en línea, tanto en términos de acceso como de ventas, el sistema de canon por copia privada se ve complementado por la práctica de concesión de licencias;
S. Considerando que, particularmente en el ámbito digital, el procedimiento de copia clásico está siendo sustituido por los llamados modelos de emisión en tiempo real (streaming), en los que no se almacena ninguna copia de la obra sujeta a derechos de autor en el terminal del usuario, y que, por lo tanto, se deben favorecer los modelos de licencia en estos casos;
Un sistema virtuoso pendiente de modernización y armonización
1. Señala que el sector cultural representa cinco millones de puestos de trabajo y el 2,6 % del PIB de la Unión, que constituye uno de los principales motores del crecimiento europeo y una fuente de creación de puestos de trabajo nuevos y no deslocalizables, que estimula la innovación y que es un medio eficaz para luchar contra la recesión actual;
2. Recuerda que la legislación en materia de derechos de autor debe buscar el equilibrio entre los intereses de los creadores y los de los consumidores, entre otros; considera, en este contexto, que todos los consumidores europeos deben tener derecho a realizar copias privadas de contenido adquirido legalmente;
3. Pide por tanto a la Comisión que presente una propuesta legislativa para revisar la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información que incluya una disposición para armonizar por completo las excepciones y las limitaciones vinculadas, entre otros, a las copias privadas;
4. Subraya que debe reformarse el actual régimen segmentado de derechos de autor para así facilitar el acceso a contenido cultural y creativo y el aumento de la circulación de dicho contenido, de tal manera que permita a artistas, creadores, consumidores, empresas y público beneficiarse del desarrollo digital, de los nuevos canales de distribución, de los nuevos modelos de negocio y de otras oportunidades, especialmente en una época de austeridad presupuestaria;
5. Señala que los cánones por copia privada representan en estos momentos una fuente de ingresos de importancia variable en función de la categoría de titular de derechos, y su trascendencia varía significativamente entre los Estados miembros;
6. Considera que el sistema de copia privada representa un sistema virtuoso y equilibrado entre la excepción relativa a la copia para uso privado y el derecho a remuneración equitativa de los titulares de derechos, y que resulta sensato mantenerlo, especialmente en aquellas casos en los que los titulares de los derechos no están en situación de autorizar directamente la reproducción en múltiples dispositivos; opina que no existe a corto plazo ninguna alternativa a este sistema equilibrado; hace hincapié en que deben llevarse a cabo debates a largo plazo con el fin de hacer una evaluación permanente del sistema de copia privada teniendo en cuenta los avances producidos en los ámbitos de lo digital y del mercado y el comportamiento del consumidor y, en la medida de lo posible, de explorar posibles alternativas capaces de lograr un equilibrio entre la excepción relativa a la copia por parte de los consumidores y la compensación de los creadores;
7. Subraya que las grandes disparidades entre los sistemas nacionales de percepción de cánones, en particular en lo que respecta a los tipos de productos sujetos a cánones y la cuantía de estos, pueden dar lugar a distorsiones de competencia y a una posible búsqueda del fuero más favorable dentro del mercado interior;
8. Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que lleven a cabo un estudio de los elementos fundamentales de la copia privada y, en particular, de una definición común del concepto de «compensación equitativa», que actualmente no se regula de forma explícita en la Directiva 2001/29/CE, y del de «perjuicio» ocasionado al autor por la reproducción de su obra para uso privado sin la autorización del titular de derechos; solicita a la Comisión que busque posiciones convergentes respecto de los productos sujetos a canon y que fije criterios comunes para la modalidad de negociación de los baremos para copias privadas, con vistas a aplicar un sistema que sea transparente, equitativo y uniforme tanto para los consumidores como para los creadores;
Por una percepción única, una mejor visibilidad ante los consumidores y un reembolso más eficaz
9. Opina que el canon por copia privada debe aplicarse a todo soporte y material que se use para la grabación y almacenamiento en el caso de que las copias privadas generen perjuicio a los creadores;
10. Subraya que debe estar claramente definido el concepto de copia privada para todo material, y que el usuario debe tener acceso a contenidos protegidos por derechos de autor en todos los soportes tras un único pago; pide que se respeten los sistemas ya vigentes en los Estados miembros, como las excepciones o las exenciones en la aplicación del canon, y que resulte posible su funcionamiento en paralelo en el mercado;
11. Considera que el canon por copia privada deben pagarlo los fabricantes o los importadores; añade que, si esta recaudación se trasladara a los minoristas, la carga administrativa que soportarían las pequeñas y medianas empresas de distribución y las entidades de gestión colectiva sería excesiva;
12. Recomienda que, en el caso de las transacciones transfronterizas, los cánones por copia privada se perciban en el Estado miembro de residencia del usuario final que ha adquirido el producto, de acuerdo con la sentencia dictada en el asunto C‑462/09 (Opus), antes citado;
13. Considera, por lo tanto, para descartar cualquier posibilidad de doble pago en el caso de las transacciones fronterizas, que los cánones por copia privada para un mismo producto solo debe poder percibirlos una entidad de gestión colectiva de un Estado miembro una única vez, y que debe reembolsarse todo canon abonado de forma indebida en un Estado miembro distinto del correspondiente al usuario final;
14. Considera que los Estados miembros en los que se perciben o aplican los cánones actuales deben simplificar y armonizar las tarifas de dichos cánones.
15. Pide a los Estados miembros que, con la colaboración de todas las partes interesadas, simplifiquen los procedimientos de establecimiento de cánones con objeto de garantizar su equidad y objetividad;
16. Insiste en la importancia de divulgar en mayor medida entre los consumidores el papel del sistema de copia privada para la remuneración de los artistas y la difusión cultural; insta a los Estados miembros y a los titulares de derechos a poner en marcha campañas «positivas» sobre las ventajas del canon por copia privada;
17. Considera que los consumidores deben estar informados del importe, la finalidad y el uso de los cánones que abonan; insta, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar, con la colaboración de los fabricantes, los importadores, los minoristas y las asociaciones de consumidores, que esta información esté de manera clara disponible para las consumidores;
18. Insta a los Estados miembros a que adopten normas transparentes en materia de exención para usos profesionales con el fin de garantizar que estén exentos, también en la práctica, de los cánones por copia privada en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
19. Pide a los Estados miembros que velen por que nunca se pague el canon por copia privada cuando la utilización de los soportes revista un carácter profesional, y que los diferentes mecanismos de reembolso de los cánones abonados por usuarios profesionales se sustituyan por sistemas que garanticen que estos usuarios no estén obligados a pagar dicho canon en primer lugar;
Transparencia en la asignación
20. Se congratula de la Directiva relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines aprobada recientemente por el Parlamento y el Consejo, que apuesta por una mayor transparencia de los flujos de remuneración percibidos por las entidades de gestión colectiva, y distribuidos y abonados por estas a los titulares de derechos, por ejemplo mediante la publicación anual de un informe de transparencia que incluya una sección especial sobre el uso de los importes recaudados con fines sociales y culturales;
21. Pide a los Estados miembros que garanticen una mayor transparencia en lo relativo a la asignación de los importes recaudados con el canon por copia privada;
22. Pide a los Estados miembros que prevean que al menos el 25 % de lo recaudado mediante el canon por copia privada se utilice para fomentar las artes creativas e interpretativas y su producción;
23. Pide a los Estados miembros que publiquen informes en los que se describan estas asignaciones en un formato abierto y con datos interpretables;
24. Insta a los organizadores de manifestaciones culturales y de espectáculos en vivo, beneficiarios del canon por copia privada, a divulgarlo entre su público objetivo haciendo más publicidad de las subvenciones que reciben;
Medidas técnicas de protección
25. Recuerda que la exención relativa a la copia privada otorga a los ciudadanos el derecho a copiar con total libertad sus documentos musicales y audiovisuales de un soporte o material multimedia a otro sin pedir autorización a los titulares de derechos, siempre y cuando lo hagan para uso privado;
26. Señala que, particularmente en la era digital, se debe permitir la aplicación de medidas técnicas de protección que restablezcan el equilibrio entre la libertad de hacer copias para uso privado y el derecho de copia exclusivo;
27. Subraya que las medidas técnicas de protección no deben impedir la realización de copias por parte de los consumidores ni la remuneración equitativa de los titulares de derechos por la copia privada;
Licencias
28. Observa que, a pesar de existir ciertas posibilidades de acceso en tiempo real a las obras, se mantienen las prácticas de la descarga de contenidos, del almacenamiento y de la copia privada; considera, por ello, que un sistema de canon por copia privada sigue siendo pertinente en la red; subraya, no obstante, que siempre debe darse preferencia a los modelos de concesión de licencias que beneficien a todos los titulares de derechos si no se permite ninguna copia de las obras protegidas por derechos de autor en ningún soporte ni dispositivo;
29. Subraya que la excepción relativa a la copia privada debe aplicarse a determinados servicios en línea, incluidos algunos servicios de computación en nube;
Nuevos modelos empresariales en el entorno digital
30. Pide a la Comisión que evalúe las repercusiones que tienen para el sistema de copia privada los servicios de computación en nube que ofrecen posibilidades de grabación y almacenamiento con fines privados, a fin de determinar si esas copias privadas de obras protegidas deberían tenerse en cuenta en los mecanismos de compensación de la copia privada y, en caso afirmativo, de qué manera;
o o o
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.