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Procedimiento : 2014/2008(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0131/2014

Textos presentados :

A7-0131/2014

Debates :

PV 10/03/2014 - 17
CRE 10/03/2014 - 17

Votaciones :

PV 11/03/2014 - 9.26
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0204

Textos aprobados
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Martes 11 de marzo de 2014 - Estrasburgo
Actividades de la Comisión de Peticiones en 2013
P7_TA(2014)0204A7-0131/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013 (2014/2008(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la importancia del derecho de petición y de informar inmediatamente a los órganos parlamentarios de las preocupaciones y opiniones específicas de los ciudadanos o residentes europeos, tal y como se prevé en los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su artículo 44 sobre el derecho de petición al Parlamento Europeo,

–  Vistas las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativas al procedimiento de infracción, en particular sus artículos 258 y 260,

–  Vistos el artículo 48 y el artículo 202, apartado 8, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0131/2014),

A.  Considerando que las peticiones recibidas en 2013, Año Europeo de los Ciudadanos, ascendieron a 2 885, lo que representa un aumento de casi un 45 % en relación con 2012; que, en la actual legislatura, se han registrado hasta el día de hoy casi 10 000 peticiones;

B.  Considerando que, aunque esta cifra sigue siendo modesta si se compara con la población de la Unión Europea, denota, no obstante, un mayor conocimiento del derecho de petición y de las expectativas legítimas en cuanto a la utilidad del procedimiento de petición como medio de llamar la atención de las instituciones europeas y los Estados miembros sobre las preocupaciones de los ciudadanos individuales, las comunidades locales, las ONG, las asociaciones de voluntariado y las empresas privadas;

C.  Considerando que los ciudadanos europeos están directamente representados por la única institución de la UE elegida por ellos mismos, el Parlamento Europeo; que el derecho de petición les ofrece la posibilidad de dirigirse directamente a sus representantes;

D.  Considerando que el derecho de petición refuerza la capacidad de respuesta del Parlamento Europeo frente a los ciudadanos y residentes de la Unión, al tiempo que puede proporcionarles un mecanismo abierto, democrático y transparente para la obtención, cuando ello sea legítimo y esté justificado, de una solución extrajudicial a sus reclamaciones, en especial cuando se trata de problemas relacionados con la aplicación de la legislación europea; que las peticiones constituyen una valiosa fuente de información para los legisladores y los órganos ejecutivos, tanto a escala nacional como de la UE;

E.  Considerando que deben prevenirse nuevas pérdidas irreparables de biodiversidad, especialmente en las zonas designadas en el marco de Natura 2000; que los Estados miembros se han comprometido a garantizar la protección de las zonas especiales de conservación con arreglo a la Directiva 92/43/CEE (Directiva «Hábitats») y la Directiva 79/409/CEE (Directiva «Aves»); que, aunque la Comisión solo puede supervisar plenamente el cumplimiento de la legislación europea una vez que las autoridades nacionales han adoptado una decisión definitiva, es importante comprobar lo antes posible, en particular respecto de las cuestiones medioambientales, que las autoridades locales, regionales y nacionales aplican correctamente todos los requisitos de procedimiento pertinentes previstos en el Derecho de la UE, incluida la aplicación del principio de cautela;

F.  Considerando que es necesario aumentar la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea con vistas a reforzar su legitimidad y responsabilidad; que el procedimiento de petición constituye asimismo un medio para tomar realmente el pulso de la situación por lo que respecta a las tensiones que existen en las sociedades europeas, en particular en períodos de crisis económica y de malestar social, como los resultantes del impacto sobre los ciudadanos europeos del derrumbamiento de los mercados financieros y los sistemas bancarios mundiales; que en septiembre de 2013 la Comisión de Peticiones organizó una audiencia pública sobre este tema con la participación de algunos peticionarios; que han llamado la atención de la Comisión de Peticiones numerosas peticiones sobre prácticas financieras fraudulentas y abusos en relación con los derechos de los consumidores en el sector bancario, especialmente las dramáticas consecuencias de los desahucios de familias completas debidos a cláusulas hipotecarias abusivas;

G.  Considerando que las peticiones de esta índole dirigidas a la Comisión de Peticiones han facilitado a menudo informaciones útiles a otras comisiones del Parlamento Europeo responsables de la elaboración de legislación destinada a establecer una base socioeconómica y medioambientalmente más segura, sólida, justa y próspera para el futuro de todos los ciudadanos y residentes europeos;

H.  Considerando que cada petición se evalúa y tramita atendiendo al fondo de la cuestión, incluso cuando su autor es un único ciudadano o residente de la UE, y que cada peticionario tiene derecho a recibir una respuesta en su propia lengua;

I.  Considerando que la tramitación de una petición y el plazo de respuesta a la misma variarán en función de su naturaleza y complejidad, pero que debe hacerse todo lo posible por dar una respuesta adecuada a las preocupaciones de los peticionarios en un plazo de tiempo razonable y de una forma apropiada, tanto en términos de procedimiento como de contenido;

J.  Considerando que los peticionarios cuyas peticiones se examinan posteriormente en las reuniones periódicas de la Comisión de Peticiones pueden participar plenamente en ellas, tienen derecho a presentar su petición acompañada de información más pormenorizada y contribuir así activamente al trabajo de la comisión, facilitando información complementaria y de primera mano a los miembros de la Comisión de Peticiones y a la Comisión Europea, así como a los representantes de los Estados miembros que pudieran estar presentes; que, en 2013, 185 peticionarios asistieron a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones y participaron activamente en las mismas;

K.  Considerando que las actividades de la Comisión de Peticiones se basan en su totalidad en las aportaciones y contribuciones de los peticionarios, junto con los resultados de sus propias investigaciones sobre cada caso, complementadas, cuando ello es necesario, con la asistencia especializada adicional proporcionada por la Comisión Europea, los Estados miembros u otros órganos; que sus órdenes del día y las prioridades que establece se organizan tomando como base las decisiones adoptadas democráticamente por sus miembros;

L.  Considerando que los criterios fijados para la admisión a trámite de las peticiones, con arreglo a lo dispuesto en el Tratado y en el Reglamento del Parlamento, establecen que la petición debe referirse a una cuestión que entre en el ámbito de actividades de la Unión y que afecte directamente al peticionario, razón por la cual una parte de las peticiones recibidas no se admiten a trámite al no corresponder a esos criterios;

M.  Considerando que el derecho de petición constituye una herramienta clave para la participación y el control democrático por parte de los ciudadanos y que debe garantizarse que se aplica de forma adecuada a lo largo de todo el proceso; que este derecho debe seguir garantizándose plenamente, independientemente de los intereses gubernamentales; que este principio debe respetarse de manera ejemplar a escala de la UE en la tramitación de las peticiones dentro del Parlamento y por parte de la Comisión;

N.  Considerando que los criterios mencionados se han probado ante los tribunales y que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo en el asunto T-308/07, han corroborado los criterios relacionados con el derecho de petición y el hecho de que las declaraciones relativas a las peticiones no admitidas a trámite deben estar bien fundamentadas y exigen una justificación de la Comisión de Peticiones en su posterior correspondencia con el peticionario; considerando asimismo los asuntos T-280/09 y T-160/10, relativos a peticiones que pueden considerarse demasiado imprecisas en cuanto a su contenido;

O.  Considerando que, aparte de las peticiones recibidas sobre las consecuencias de la crisis en los ciudadanos y residentes europeos, otros de los principales temas que preocupan a los peticionarios son la legislación en materia de medio ambiente (en especial las cuestiones relacionadas con la gestión de los residuos y del agua), los derechos fundamentales (en especial en lo que se refiere a los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad y las cuestiones relacionadas con la salud), el derecho a poseer bienes personales e inmuebles, las cuestiones relacionadas con la libre circulación de las personas, las diferentes formas de discriminación (especialmente por motivos étnicos, culturales o lingüísticos), los visados, la inmigración y el empleo, así como peticiones sobre la aplicación de la justicia, supuestos casos de corrupción, retrasos en los procedimientos judiciales y muchos otros ámbitos de actividad;

P.  Considerando que, dado que muchos peticionarios, en especial entre las capas más jóvenes de la población, utilizan frecuentemente las redes sociales como canal de comunicación, la Comisión de Peticiones ha desarrollado su propia red bajo los auspicios del Parlamento Europeo, red que es seguida periódicamente por un número cada vez mayor de personas en los medios sociales de comunicación generales, que son especialmente activas y resultan útiles en torno a las fechas de las reuniones de la Comisión de Peticiones; y que el boletín de esta comisión, el PETI Journal, cuenta también con un número significativo de suscriptores habituales (actualmente, 1 500);

Q.  Considerando, en este mismo contexto, que la Comisión de Peticiones ha venido colaborando con los servicios correspondientes del Parlamento Europeo para desarrollar un nuevo portal multilingüe de Internet que sustituya a la anterior —y más limitada— herramienta electrónica del sitio web Europarl para la presentación de peticiones; que con este nuevo portal se pretende aumentar la eficacia administrativa y acrecentar al mismo tiempo la transparencia y la interactividad del procedimiento de petición en beneficio de los peticionarios y los diputados al Parlamento Europeo, así como del público en general;

R.  Considerando, a este respecto, la posición que mantuvo en el Informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2012, al mostrarse resuelto a organizar el procedimiento de petición de forma más eficiente, transparente, ecuánime y acorde a los derechos de participación de los miembros de la Comisión de Peticiones, a fin de que la tramitación de las peticiones no pueda ser censurada judicialmente, ni siquiera por motivos de procedimiento;

S.  Considerando que la Comisión de Peticiones mantiene un interés activo en relación con el modo en que se aplica el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) y es consciente de las numerosas lagunas y de la naturaleza, bastante compleja, del marco jurídico en vigor, que no traduce plenamente el espíritu de la disposición pertinente del Tratado, pese a los esfuerzos de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones en su elaboración; que, de conformidad con la cláusula de revisión, el Parlamento va a participar en los debates sobre la revisión de dicho Reglamento al cabo de los tres años de su aplicación;

T.  Considerando que se van a aplicar próximamente las disposiciones del Reglamento ICE relativas a la organización, en los edificios del Parlamento Europeo, de audiencias públicas sobre las iniciativas que prosperen, en las que participarán la comisión responsable con competencias legislativas para la cuestión objeto de la iniciativa y la Comisión de Peticiones, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento y en las normas de desarrollo aprobadas por la Mesa;

U.  Considerando la importancia de las visitas de información relacionadas con las peticiones objeto de examen, que la Comisión de Peticiones organiza periódicamente sobre cuestiones a las que se ha dado una prioridad específica, así como la necesidad de que los informes sobre estas visitas tengan el máximo nivel de calidad y credibilidad y se realicen en un marco de cooperación leal, de cara a la obtención de un consenso deseable entre los participantes; recordando las visitas realizadas en 2013 a España (en dos ocasiones), Polonia, Dinamarca y Grecia; considerando que una mayor flexibilidad en los aspectos prácticos de estas misiones, en particular por lo que respecta a las semanas en las que pueden realizarse, contribuiría a un éxito aún mayor de estas visitas, sobre todo por lo que respecta a la disponibilidad de los diputados y la reducción del riesgo de cancelación;

V.  Considerando las responsabilidades de la Comisión de Peticiones en relación con la oficina del Defensor del Pueblo Europeo, responsable de investigar las reclamaciones de los ciudadanos de la UE sobre casos de posible mala administración en las instituciones y órganos de la UE, y sobre el que la comisión también elabora un informe anual basado en el propio Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo; que en 2013 la comisión participó de forma activa en la organización de la elección de un nuevo Defensor del Pueblo Europeo tras la jubilación del entonces titular del cargo, Nikiforos Diamandouros;

W.  Considerando que, pese a que los diputados de este Parlamento eligieron a la nueva Defensora del Pueblo Europeo, Emily O'Reilly, para ejercer el cargo a partir del 1 de octubre de 2013, se debe organizar una nueva elección a comienzos de la próxima legislatura, tal como está previsto en el artículo 204 del Reglamento del Parlamento; que convendría garantizar la publicación oportuna de normas claras y transparentes para este proceso, con el fin de aclarar mejor las responsabilidades de la Comisión de Peticiones en este proceso y de garantizar la adecuada transparencia de la elección, en particular a través de una herramienta web específica mejorada;

X.  Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, que incluye algunas comisiones de peticiones de los Parlamentos nacionales en caso de que existan; que es importante hacer mayor hincapié en la cooperación entre las propias comisiones de peticiones y, cuando resulte factible, reforzarla más; y que el Parlamento Europeo podría desempeñar un papel fundamental en esta evolución, en interés de los ciudadanos europeos;

Y.  Considerando que el objetivo de la Comisión de Peticiones es servir de instrumento útil y transparente al servicio de los ciudadanos y residentes europeos, que ejerza un control y un escrutinio democráticos sobre numerosos aspectos de la actividad de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la UE por parte de las autoridades nacionales; que la comisión, gracias a las peticiones recibidas, puede contribuir en mayor medida, por una parte, a una aplicación más coherente y coordinada de la legislación de la UE y, por otra, a la mejora de la futura legislación de la UE llamando la atención sobre las enseñanzas que deben extraerse del contenido de las peticiones recibidas;

Z.  Considerando que el presente informe es el último informe anual de la Comisión de Peticiones de la séptima legislatura del Parlamento Europeo, razón por la cual, aparte de describir las actividades de la comisión en 2013, ofrece una visión de conjunto de toda la legislatura y analiza en qué medida ha conseguido esta comisión responder a las expectativas de los ciudadanos, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

1.  Reconoce el papel significativo y fundamental que desempeña la Comisión de Peticiones en la defensa y la promoción de los derechos de los ciudadanos y residentes de la UE, ya que, a través del proceso de petición, permite reconocer mejor las preocupaciones de los peticionarios y buscar soluciones a sus reclamaciones legítimas cuando ello es posible y en un periodo de tiempo razonable;

2.  Está resuelto a organizar el procedimiento de petición de forma más eficiente, transparente y ecuánime, preservando al mismo tiempo los derechos de participación de los miembros de la Comisión de Peticiones, de modo que la tramitación de las peticiones no pueda ser censurada judicialmente, ni siquiera por motivos de procedimiento;

3.  Destaca que la Comisión de Peticiones, junto con otros organismos e instituciones como las comisiones de investigación y el Defensor del Pueblo Europeo, tiene un papel independiente y claramente definido como punto de contacto para todos y cada uno de los ciudadanos; hace hincapié en que, junto con la iniciativa ciudadana europea, estos órganos constituyen herramientas fundamentales para lograr una UE democrática y para la creación de un demos europeo y que debe garantizarse un acceso adecuado a los mismos, así como un funcionamiento fiable;

4.  Destaca que, durante la actual legislatura parlamentaria, la Comisión de Peticiones ha afrontado el reto de responder a las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea; subraya la importancia de que los ciudadanos participen directamente en la actividad del Parlamento y puedan ver que sus preocupaciones, propuestas o quejas son examinadas una a una por los miembros de la comisión; resalta la cantidad de trabajo realizado para resolver las posibles infracciones de derechos de los ciudadanos, así como en cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la legislación europea, desempeñando, al mismo tiempo, un papel fundamental en el restablecimiento de la relación con los ciudadanos europeos y en el refuerzo de la legitimidad y la responsabilidad democráticas del proceso de toma de decisiones de la UE;

5.  Recuerda el papel significativo de la Comisión a la hora de prestar ayuda en la tramitación de los casos planteados en las peticiones; considera que la investigación de las peticiones por parte de la Comisión debe profundizar más y estudiar el fondo de los casos a la luz de la legislación de la UE; hace hincapié en la importancia de la transparencia de estos procesos y de un acceso público adecuado a los documentos pertinentes y a la información relacionada con cada caso;

6.  Destaca la importancia de un control proactivo y de una acción preventiva oportuna por parte de la Comisión cuando se dispone de pruebas fundamentadas de que determinados proyectos planificados y publicados pueden infringir la legislación de la UE;

7.  Observa la variedad de ámbitos temáticos clave que abarcan las peticiones de los ciudadanos, por ejemplo, los derechos fundamentales, el mercado interior, la legislación medioambiental, las cuestiones de salud pública, el bienestar infantil, el transporte y el urbanismo, la Ley española de Costas, el nuevo Reglamento sobre la buena administración, las personas con discapacidad, la discriminación por edad, el acceso del público a los documentos, las Escuelas Europeas, la unión presupuestaria, la industria del acero, los derechos de los animales y muchos otros;

8.  Considera que las peticiones relativas a los ámbitos temáticos mencionados demuestran que aún se siguen dando situaciones generalizadas de transposición insatisfactoria de la legislación de la UE o de aplicación inadecuada de legislación;

9.  Considera importante mejorar la cooperación con los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, basándose en la reciprocidad, y, cuando sea necesario, alentar a las autoridades de los Estados miembros a transponer y aplicar la legislación de la UE con total transparencia; hace hincapié en la importancia de la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, y lamenta la negligencia de ciertos Estados miembros a la hora de transponer y hacer cumplir plenamente la legislación europea, en particular en materia medioambiental;

10.  Recuerda que la Comisión de Peticiones admite a trámite peticiones relativas a los principios y el contenido del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como parte inherente de su actividad, y lleva a cabo sus investigaciones atendiendo al fondo de cada caso; recuerda que, debido a la existencia del artículo 51 de la Carta, la Comisión Europea se ha sentido con frecuencia incapaz de actuar cuando la Comisión de Peticiones le ha instado a hacerlo; hace hincapié en que las expectativas de los ciudadanos son mucho mayores de lo que permiten estrictamente las disposiciones jurídicas de la Carta;

11.  Felicita a la Comisión de Peticiones por el trabajo realizado en relación con peticiones recibidas sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, las cuales han aumentado de forma significativa en 2013; toma nota de los esfuerzos desplegados para garantizar el éxito de la puesta en marcha del Marco de la UE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en cuyo ámbito la Comisión de Peticiones se asoció a la Comisión Europea, la Agencia Europea de Derechos Fundamentales y el Foro Europeo de la Discapacidad, y toma nota de la intención de la comisión de seguir apoyando esta actividad; lamenta que posteriormente se haya puesto fin a la participación de la Comisión de Peticiones en el marco de la CDPD y que la comisión haya sido sustituida por comisiones legislativas también competentes en este ámbito; considera que esta última decisión ha estado basada en una interpretación incorrecta de las funciones atribuidas en el marco de la CDPD;

12.  Toma nota de la atención prestada a algunas de las principales peticiones sobre la propuesta de construcción de un nuevo aeropuerto en Notre-Dame-des-Landes, cerca de Nantes; reconoce que se recibieron importantes contribuciones de peticionarios que se oponían al proyecto por razones medioambientales, y que también se recibió una petición exhaustiva presentada por personas que estaban a favor del proyecto, lo que dio lugar a un intenso debate en el seno de la comisión en el que participaron autoridades francesas y el Director General de Medio Ambiente de la Comisión, junto con los principales peticionarios; considera que estos importantes debates no solo mejoran la sensibilización de la opinión pública y permiten que los ciudadanos participen de manera activa y legítima, sino que también permiten aclarar varias cuestiones controvertidas asociadas al proyecto, que supuestamente entran en conflicto con el Derecho de la UE, y encontrar soluciones para garantizar el pleno respeto de la legislación europea aplicable en tales circunstancias;

13.  Reconoce que en 2013 un gran número de peticionarios expresaron su alarma por las evidentes injusticias que se habían producido en Dinamarca en relación con los procedimientos administrativos y judiciales en materia de separación o divorcio y la posterior custodia de los hijos de corta edad; toma nota, en este contexto, de que en el caso de las parejas de dos nacionalidades distintas existen ejemplos claros de discriminación por razones de nacionalidad en favor del cónyuge de la nacionalidad del Estado miembro en el que se está tramitando el procedimiento y en contra del no nacional de dicho Estado, algo que tiene efectos graves y a menudo sumamente negativos y dramáticos en los derechos del niño; señala, a este respecto, violaciones graves de los derechos fundamentales tanto del peticionario como del niño; toma nota de que la Comisión de Peticiones efectuó una visita de información a Dinamarca, donde la situación parece ser particularmente grave, para investigar directamente estas denuncias; señala que también se notificaron algunos casos de otros países, principalmente Alemania (en particular, casos relativos a las actividades del Jugendamt), Francia y el Reino Unido;

14.  Recuerda las investigaciones realizadas sobre la base de peticiones relativas a las consecuencias de la aplicación fallida de la Directiva marco sobre el agua a lo largo de la legislatura, así como la aprobación del informe correspondiente; recuerda asimismo las recomendaciones relativas a la inexistencia de un procedimiento de toma de decisiones adecuado en relación con los vertederos y a las consecuencias de ello en las poblaciones locales; hace hincapié en que la situación está lejos de resolverse habida cuenta de las peticiones que se han examinado posteriormente, especialmente en relación con la persistencia de fuegos tóxicos causados por residuos industriales altamente contaminantes en determinadas zonas de Campania y con la falta de transparencia sobre los planes y la gestión institucional en el Lacio a lo largo de los últimos meses, tras el cierre previsto del vertedero de Malagrotta, que actualmente está siendo objeto de investigaciones judiciales de alto nivel; recuerda la exhaustiva visita de información realizada a Grecia en otoño de 2013 sobre este asunto, que sacó a la luz deficiencias en la aplicación de las Directivas pertinentes en materia de residuos y la falta de progreso en materia de gestión de residuos por lo que respecta a los planes y sistemas que conforman los primeros niveles de la jerarquía de residuos, así como sus repercusiones sobre la salud de la población de ciertas zonas de Grecia; señala que recientemente se han presentado varias peticiones más sobre deficiencias en la gestión de residuos relacionadas con otros Estados miembros, especialmente en la región española de Valencia y en el Reino Unido;

15.  Toma nota del informe sobre la visita de información a Polonia, en la que se investigó una propuesta de mina a cielo abierto en Baja Silesia; acoge con satisfacción los intensos debates mantenidos en dicha ocasión con los peticionarios y las autoridades nacionales sobre la posible exploración y explotación de reservas de gas de esquisto, tema sobre el que la comisión organizó ya un seminario en 2012;

16.  Destaca el trabajo, muy valioso, llevado a cabo por la comisión en relación con las peticiones recibidas sobre la Ley española de Costas, tanto en lo que se refiere a los resultados y las conclusiones de la visita de información como a la cooperación con los peticionarios y las autoridades nacionales competentes; recuerda que la comisión creó un grupo de trabajo ad hoc para examinar este complejo tema en detalle y garantizar los contactos con el gran número de peticionarios interesados; reconoce que, aunque en la nueva legislación aprobada por el Parlamento español se han conseguido algunos avances para los peticionarios; pide a la Comisión que siga supervisando activamente este asunto;

17.  Se felicita de que la visita de información a Galicia, que tuvo lugar en febrero de 2013, permitiera mantener amplios debates con los peticionarios y las autoridades regionales sobre cuestiones relacionadas con la falta de unas instalaciones adecuadas de tratamiento de aguas residuales en la región, ratifica las conclusiones y recomendaciones del informe de la misión de investigación aprobado en la Comisión de Peticiones el 17 de diciembre de 2013 en el sentido de que deben continuar los esfuerzos para la culminación del saneamiento y regeneración de las rías objeto de la visita;

18.  Hace hincapié en el papel de la comisión en relación con la obligación de información; llama la atención sobre varias resoluciones aprobadas en 2013 en forma de informes, como acerca del Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo relativo a la gestión, por parte de la Comisión, del asunto relativo a las deficiencias en la evaluación de impacto medioambiental en el proyecto de ampliación del aeropuerto de Viena, o el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en general; destaca la importante contribución de la comisión, gracias a los conocimientos que ha adquirido a lo largo de los años al examinar numerosos casos concretos, en forma de opiniones dirigidas a las comisiones competentes para el fondo, en particular respecto de la revisión de la Directiva EIA, así como la opinión sobre la ubicación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea; considera que, gracias a dichos documentos, la Comisión de Peticiones puede llevar al Pleno asuntos de importancia para los ciudadanos europeos;

19.  Recuerda que, con arreglo al artículo 202, apartado 2, del Reglamento del Parlamento, la Comisión de Peticiones puede presentar al Pleno, además de informes de propia iniciativa no legislativos relativos a varias peticiones, breves propuestas de resolución sobre cuestiones urgentes para su votación en el Pleno;

20.  Considera que la organización de audiencias públicas constituye un instrumento muy importante para examinar los problemas planteados por los peticionarios; llama la atención sobre la audiencia pública relativa al impacto de la crisis sobre los ciudadanos europeos y el refuerzo de la participación democrática en la gobernanza de la Unión, así como sobre la audiencia pública relativa al aprovechamiento al máximo de la ciudadanía europea, en las que se analizaron, sobre la base de las peticiones recibidas, las preocupaciones planteadas en relación con ambos temas por los ciudadanos de la UE; considera que la información facilitada a través de las peticiones da cuenta del impacto personal de las medidas de austeridad sobre los derechos de los peticionarios, así como de una participación y un compromiso mayores de la sociedad civil; reconoce que, para abordar los desafíos financieros del futuro, Europa necesita una gobernanza económica creíble, visible y responsable; destaca la importancia de luchar contra los obstáculos persistentes que impiden a los ciudadanos de la UE disfrutar de los derechos que les confiere el Derecho de la UE, así como de promover la participación política de estos en la vida de la UE;

21.  Considera fundamental para su trabajo sobre asuntos específicos utilizar otras formas de actividad, como las preguntas parlamentarias con solicitud de respuesta oral durante las sesiones plenarias; recuerda que se trata de una forma directa de control parlamentario de otras instituciones y órganos de la UE; señala que, en 2013, ha recurrido a este derecho en nueve ocasiones para presentar preguntas relativas, por ejemplo, a la discapacidad, el bienestar animal, la gestión de residuos y la iniciativa ciudadana europea; lamenta profundamente que algunas de las iniciativas propuestas por la comisión lleven varios meses a la espera de ser debatidas en el Pleno, lo que impide que preocupaciones recurrentes de los ciudadanos de la UE sean oídas y reciban una respuesta directa de la Comisión;

22.  Señala el flujo constante de correspondencia de ciudadanos que se dirigen al Parlamento en busca de soluciones en relación con cuestiones que no son competencia de la UE de conformidad con el artículo 227 del Tratado y del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales; insta a encontrar mejores soluciones para gestionar estas peticiones, teniendo en cuenta las obligaciones del Parlamento en materia de correspondencia con los ciudadanos; lamenta, en este sentido, el fracaso de los servicios competentes del Parlamento a la hora de dar seguimiento a las recomendaciones relativas a las peticiones de los ciudadanos sobre cuestiones que no entran en el ámbito de competencia de la UE, presentadas en su Resolución de 21 de noviembre de 2012 sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2011;

23.  Toma nota de que los asuntos de medio ambiente siguen constituyendo una prioridad para los peticionarios, lo que deja patente que los Estados miembros continúan sin estar a la altura en este ámbito; observa que muchas de las peticiones se refieren a cuestiones de salud pública, como, por ejemplo, la gestión de los residuos, la seguridad del agua, la energía nuclear y la protección de los animales; señala que muchas de las peticiones se refieren a proyectos nuevos y futuros que aumentan el riesgo de repercusiones en los ámbitos mencionados; recuerda que, si bien los Estados miembros se esfuerzan por resolver estas situaciones, queda claro que aún hay obstáculos que impiden encontrar una solución duradera; señala el caso de la acería ILVA de Taranto, que resulta altamente preocupante debido al grave deterioro de las condiciones medioambientales y de la salud de la población local; insta a la Comisión a que use los mecanismos que tiene a su disposición para garantizar, en la medida de lo posible, el cumplimiento inmediato de la legislación medioambiental europea por parte de las autoridades italianas;

24.  Pide a la Comisión de Peticiones que siga analizando los efectos de la jurisprudencia relativa a la Hellenic Broadcasting Corporation (ELLINIKI Radiofonia Tileorasi, ERT) sobre la interpretación del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sus consecuencias en relación con las peticiones, y que investigue cuáles son los obstáculos que realmente dificultan el camino de los ciudadanos de la UE que presentan una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de obtener una interpretación fiable conforme a la legislación europea de temas centrales tratados en casos examinados por los tribunales nacionales;

25.  Acoge con satisfacción la puesta en marcha, el 1 de abril de 2012, de la iniciativa ciudadana europea (ICE), así como el registro de la primera ICE, relativa a las políticas en favor de la juventud europea —Fraternidad 2020—, y que la reciente ICE sobre el derecho al agua haya prosperado; considera que la ICE constituye el primer instrumento de democracia participativa transnacional y permitirá a los ciudadanos tomar parte activa en la configuración de las políticas y la legislación europeas; reitera su compromiso de participar en la organización de audiencias públicas sobre las iniciativas ciudadanas europeas que prosperen, con la implicación activa de todas las comisiones parlamentarias interesadas; subraya la necesidad de revisar periódicamente el estado de las iniciativas ciudadanas europeas, con objeto de mejorar el procedimiento limitando al mismo tiempo la burocracia y otros obstáculos; es consciente de que el resultado de las primeras audiencias parlamentarias sobre la primera ICE que ha prosperado, que se desarrollarán en 2014, es esencial para establecer normas de procedimiento elevadas y satisfacer las expectativas de los ciudadanos sobre el ejercicio de este derecho en el futuro, y se compromete a otorgar prioridad institucional a la garantía de efectividad en el proceso participativo;

26.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de declarar 2013 el Año Europeo de los Ciudadanos y de ofrecer a los ciudadanos de la UE información y orientaciones de gran valor acerca de sus derechos y de los instrumentos democráticos de que disponen para hacer valer esos derechos; considera que el Año Europeo de los Ciudadanos debe aprovecharse para difundir ampliamente información sobre la nueva iniciativa ciudadana europea, proporcionando directrices claras y comprensibles para reducir el alto porcentaje de inadmisibilidad comparable al que aún se puede observar en el ámbito de las peticiones; está convencido de que el portal de Internet para la presentación de peticiones supone una contribución concreta y valiosa del Parlamento Europeo a la ciudadanía europea;

27.  Pide a la Comisión que, como guardiana de los Tratados, encuentre una solución que ponga término a la aplicación inadecuada del Derecho de la UE en la actualidad, evidenciada por el elevado número de peticiones presentadas al Parlamento, de modo que los ciudadanos puedan disfrutar plenamente de sus derechos;

28.  Pide a la Comisión que proponga legislación para resolver los problemas relativos al reconocimiento mutuo, por parte de los Estados miembros, de los certificados de estado civil, respetando al mismo tiempo las competencias de los Estados miembros;

29.  Lamenta que los ciudadanos europeos sigan teniendo a menudo problemas cuando ejercen su derecho a la libre circulación, debido a la aplicación incorrecta de la legislación relativa al mercado interior por parte de las autoridades públicas;

30.  Lamenta que últimamente los informes sobre las visitas de información y otros documentos no se hayan traducido a las lenguas oficiales de la UE, especialmente a los idiomas nacionales de los peticionarios;

31.  Reconoce el importante papel de la red SOLVIT, que detecta y resuelve periódicamente problemas vinculados a la aplicación de la legislación relativa al mercado interior; insta a que se refuerce este instrumento y a una colaboración más activa entre la Comisión de Peticiones y la red SOLVIT; recuerda que 2013 fue el Año Europeo de los Ciudadanos, y felicita a las instituciones y órganos de la Unión Europea y de los Estados miembros que anunciaron más intensamente sus servicios a los ciudadanos y residentes europeos durante ese año, a la luz de los principios de los Tratados y de los hechos revelados en el presente informe;

Nuevos horizontes y relaciones con otras instituciones

32.  Señala la importancia de hacer más transcendente el trabajo de la Comisión de Peticiones en el Parlamento reforzando su imagen como comisión de control; pide a la nueva Comisión de Peticiones que designe ponentes internos anuales para las principales políticas que preocupan a los peticionarios europeos y que refuerce la cooperación con otras comisiones parlamentarias invitando sistemáticamente a sus miembros a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones en relación con sus ámbitos respectivos de competencia legislativa; pide a las demás comisiones parlamentarias que asocien en mayor medida a la Comisión de Peticiones como comisión encargada de emitir opiniones en relación con los informes de aplicación y otros instrumentos destinados a supervisar la transposición y aplicación correctas de la legislación europea en los Estados miembros, así como su posible revisión; destaca la importancia, teniendo también en cuenta el creciente número de peticiones recibidas y de las acciones relacionadas con ellas, de que esta comisión goce de un estatuto de comisión desneutralizada en el conjunto de las comisiones parlamentarias; pide al Pleno del Parlamento Europeo que dedique más tiempo al trabajo de la Comisión de Peticiones;

33.  Destaca la necesidad de reforzar la colaboración de la Comisión de Peticiones con otras instituciones y órganos de la UE, así como con las autoridades nacionales de los Estados miembros; considera importante mejorar el diálogo estructurado y la cooperación sistemática con los Estados miembros, especialmente con las comisiones de peticiones de los Parlamentos nacionales, por ejemplo mediante la celebración de reuniones periódicas con los presidentes de todas las comisiones de peticiones nacionales; considera que la creación de tal asociación permitirá un mejor intercambio de experiencias y prácticas y una remisión de peticiones al nivel y organismo competente más sistemática y eficiente y, en última instancia, acercará al Parlamento Europeo a las preocupaciones de los ciudadanos europeos; se congratula de la constitución, en Irlanda, de la Comisión Conjunta de Investigación, Control y Peticiones del Parlamento irlandés (Oireachtas), así como de los fructíferos vínculos que ha establecido con el Parlamento Europeo durante este año con vistas a prestar un servicio aún mejor a los ciudadanos; toma nota de que los Parlamentos de otros Estados miembros están examinando actualmente la posibilidad de crear comisiones de peticiones u órganos análogos, y de que algunos de ellos disponen de otros procedimientos para tramitar peticiones;

34.  Pide a la Comisión que reconozca como es debido el papel que desempeñan las peticiones en el control de la aplicación efectiva del Derecho de la UE, dado que estas suelen ser los primeros indicadores de que los Estados miembros se han quedado a la zaga en la aplicación de medidas legislativas; pide al Parlamento Europeo que recomiende, en el marco de su Acuerdo interinstitucional con la Comisión, que se reduzca el tiempo necesario para responder a las solicitudes de la Comisión de Peticiones y que se la mantenga informada de la evolución de los procedimientos de infracción vinculados directamente a peticiones; cree que, en términos generales, las instituciones europeas deben proporcionar más información y ser más transparentes en lo que respecta a los ciudadanos de la UE a fin de luchar contra la creciente percepción de déficits democráticos;

35.  Hace hincapié en que, para el trabajo de la Comisión de Peticiones, resulta esencial una cooperación estrecha con los Estados miembros; alienta a estos a que asuman un papel proactivo en la respuesta a las peticiones relacionadas con la aplicación y el cumplimiento de la legislación europea, y considera extremadamente importantes la presencia y la cooperación activa de sus representantes en las reuniones de la Comisión de Peticiones; está decidido a mantener una cooperación y una comunicación estrechas entre las instituciones de la UE y los ciudadanos;

36.  Destaca la importancia de reforzar la colaboración con el Defensor del Pueblo Europeo mediante la celebración de un nuevo acuerdo interinstitucional, así como de que el Parlamento Europeo participe en la red de defensores del pueblo nacionales; se felicita por las excelentes relaciones mantenidas en el marco interinstitucional entre el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones; aprecia en particular las contribuciones periódicas del Defensor del Pueblo Europeo al trabajo de esta comisión durante la legislatura; recuerda que todavía no todos los ciudadanos de la UE tienen un defensor del pueblo nacional, lo que significa que no todos los ciudadanos de la UE gozan del mismo acceso a vías de recurso; opina que la existencia de un defensor del pueblo nacional en cada Estado miembro, en el marco de la Red Europea de Defensores del Pueblo, supondría un apoyo importante para el Defensor del Pueblo Europeo;

Métodos de trabajo

37.  Pide a los diputados al Parlamento Europeo que pertenecen a la Comisión de Peticiones que adopten normas internas definitivas para garantizar la máxima eficacia y transparencia de los trabajos de la comisión y que presenten propuestas para revisar en consecuencia el Reglamento del Parlamento Europeo, con el fin de consolidar sus continuos intentos, a lo largo de la séptima legislatura, de mejorar los métodos de trabajo; pide a la Comisión de Peticiones que establezca plazos claros en relación con el procedimiento de petición, con el fin de acelerar la tramitación de las peticiones en el Parlamento Europeo y conseguir que todo el proceso sea más transparente y democrático; destaca que en este sentido podría definirse un calendario de tramitación de la petición desde el registro hasta la conclusión del proceso en el Parlamento Europeo, de manera similar a los plazos existentes para el trabajo en curso sobre los expedientes legislativos y no legislativos; considera que, para evitar que las peticiones más antiguas permanezcan abiertas durante años sin un motivo de peso, estos plazos deben establecer un mecanismo de alerta que notifique de inmediato a los diputados las peticiones que se han mantenido inactivas o para las que no se han producido comunicaciones durante un período de tiempo considerable; recuerda que las visitas de información son uno de los principales instrumentos de investigación de la Comisión de Peticiones, por lo que es necesario revisar urgentemente las normas en la materia, con el fin de que los diputados recién elegidos puedan efectuar visitas eficaces e informar con rapidez a los peticionarios y a la comisión de sus conclusiones y recomendaciones;

38.  Acoge con satisfacción la presencia de autoridades públicas del Estado miembro interesado, así como de otras partes interesadas, en las reuniones de la Comisión de Peticiones; destaca que la Comisión de Peticiones es la única comisión que ofrece sistemáticamente una plataforma para que los ciudadanos expongan sus inquietudes directamente a los diputados al Parlamento Europeo, y que permite mantener un diálogo multilateral entre las instituciones de la UE, las autoridades nacionales y los peticionarios; sugiere que, para facilitar la organización de las reuniones y reducir los costes de los viajes en el futuro, la Comisión de Peticiones y la administración del Parlamento estudien la posibilidad de que los peticionarios o las autoridades públicas participen en las reuniones a través de videoconferencias o de medios similares;

39.  Observa el creciente número de peticiones en el curso de la legislatura y reitera su gran preocupación por el hecho de que los retrasos y los plazos de respuesta sigan siendo demasiado largos durante las fases de registro y de admisibilidad del proceso; pide que se dote a la Unidad de Recepción y Remisión de Documentos Oficiales y a la secretaría de la Comisión de Peticiones , respectivamente, de un administrador adicional con conocimientos jurídicos, para que puedan formularse recomendaciones que permitan establecer si la petición entra dentro del ámbito de competencia del Derecho de la UE; considera que, estas recomendaciones y los resúmenes de peticiones deben ponerse a disposición de los diputados solamente en inglés en un primer momento, y más adelante, únicamente cuando se publiquen, se traducirán a todos los demás idiomas oficiales a fin de acelerar las primeras decisiones de admisibilidad; confía en que la puesta en marcha del nuevo portal de Internet para la presentación de peticiones contribuya a reducir el número de documentos presentados que resultan dudosos registrados en ocasiones como peticiones;

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40.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo nacionales u otros órganos competentes análogos.

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