Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicación de la tortura en el mundo (2013/2169(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975(1),
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CAT) y el Protocolo Facultativo a la misma (OPCAT),
– Vistas las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y otras normas pertinentes de las Naciones Unidas aceptadas internacionalmente,
– Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(2),
– Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la tortura,
– Vista la declaración aprobada por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 2001, relativa a los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, que señala que la prohibición de la tortura es una norma absoluta e imperativa del Derecho internacional, y en la que expresa su confianza en que las reacciones que tengan los Estados Partes [de la Convención] ante la amenaza del terrorismo internacional sean compatibles con las obligaciones que habían contraído al ratificar la Convención contra la Tortura,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte(3),
– Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, así como su resolución más reciente, de 20 de diciembre de 2012(4),
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en particular, su artículo 3, con arreglo al cual «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes»,
– Visto el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes,
– Vista la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 por la Organización de las Naciones Unidas(5),
– Visto el vigésimo tercer Informe general del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, publicado el 6 de noviembre de 2013(6),
– Vistos la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos sobre la trata de menores, prostitución infantil y pornografía infantil1(7), y sobre la participación de niños en los conflictos armados(8),
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales(9),
– Vista la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que entró en vigor en 1997(10),
– Visto el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
– Visto el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)(11),
– Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia(12), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,
– Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, actualizadas en 2012(13),
– Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte de 16 de junio de 2008(14),
– Vistas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario(15),
– Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2012, adoptado por el Consejo el 6 de junio de 2013(16),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto(17),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos(18),
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2013, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(19) ,
– Visto su estudio sobre la aplicación de las orientaciones de la UE sobre la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de marzo de 2007(20),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(21),
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(22),
– Vista su Recomendación, de 13 de junio de 2013, a la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión sobre la revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE(23),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0100/2014),
A. Considerando que, a pesar de que la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una norma internacional clave establecida por las Naciones Unidas y los convenios regionales de derechos humanos, la tortura persiste en todo el mundo;
B. Considerando que en la presente Resolución el término «tortura» debe entenderse como en la definición de las Naciones Unidas y debe incluir también los tratos o las penas crueles, inhumanos o degradantes;
C. Considerando que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y el Protocolo Facultativo OPCAT han creado un marco internacional con posibilidades reales de avanzar hacia la erradicación de la tortura, en especial mediante la creación de mecanismos nacionales de prevención independientes y eficaces;
D. Considerando que la UE ha reforzado su compromiso, contraído en el marco estratégico de la UE sobre los derechos humanos, de continuar su enérgica campaña contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes;
E. Considerando que la erradicación de la tortura, los malos tratos y los tratos o las penas crueles, inhumanos y degradantes constituye una parte integral de la política de derechos humanos de la UE, estrechamente vinculados con otros ámbitos e instrumentos para la acción de la UE;
F. Considerando que las directrices de la UE se actualizaron en 2012, mientras que la última revisión integral y pública de la aplicación de las medidas se llevó a cabo en 2008;
G. Considerando que, de conformidad con las directrices actualizadas, los Estados miembros se han comprometido, en el marco de la lucha contra el terrorismo, a cumplir plenamente las obligaciones internacionales que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
H. Considerando que la tortura puede ser tanto física como psicológica; considerando el creciente número de casos en los que se ha utilizado la psiquiatría como instrumento de coerción de los defensores de derechos humanos y de los disidentes, a quienes se encierra en centros psiquiátricos para impedirles desarrollar sus actividades políticas y comunitarias;
I. Considerando que las autoridades judiciales de los Estados miembros disponen de instrumentos para procesar a los torturadores que nunca han sido juzgados, y que debe prestarse especial atención a los casos de tortura durante las dictaduras en Europa, puesto que muchos de estos delitos han quedado impunes;
J. Considerando que el menoscabo de la prohibición absoluta de la tortura sigue siendo un desafío en el ámbito de las medidas contra el terrorismo en muchos países;
K. Considerando que existen retos políticos importantes en lo relativo a las necesidades de protección específicas de los grupos vulnerables, en particular los niños;
L. Considerando que las fuerzas del orden de determinados países recurren a la tortura como método principal de interrogatorio; considerando que la tortura no puede entenderse como un medio aceptable para la resolución de delitos;
1. Subraya que la prohibición de la tortura es absoluta en el Derecho internacional y humanitario, así como en virtud de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas; destaca que la tortura constituye una de las violaciones más extremas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, provoca un terrible sufrimiento a millones de personas y a sus familias y no puede ser justificada en ninguna circunstancia;
2. Acoge con satisfacción la inclusión de tres acciones relacionadas con la erradicación de la tortura en el Plan de Acción de la UE sobre Democracia y Derechos Humanos, pero subraya que se necesitan puntos de referencia específicos y cuantificables para evaluar su aplicación oportuna, en asociación con la sociedad civil;
3. Rinde homenaje a todas las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales de prevención y las personas que tratan de ofrecer recurso y reparación a las víctimas, luchando contra la impunidad y evitando activamente el azote de la tortura y los malos tratos en todo el mundo;
4. Observa que, en la Convención contra la Tortura, se entiende por «tortura» todo acto por el cual «se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales […] infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia»; considera, no obstante, que también deben contemplarse las situaciones en que se producen actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con la implicación de agentes que no sean funcionarios públicos o estatales, mediante medidas políticas de prevención, rendición de cuentas y rehabilitación;
5. Denuncia la continuada prevalencia de la tortura y otros malos tratos en todo el mundo y reitera su absoluta condena de tales actos que están, y deben seguir estando, prohibidos en todo momento y lugar y que jamás pueden justificarse; observa que la aplicación de las Directrices de la UE relativas a la tortura es insuficiente y contraria a las declaraciones y compromisos de la UE de abordar la tortura como objetivo prioritario; insta al SEAE y a los Estados miembros a dar un nuevo impulso a la aplicación de estas directrices mediante el establecimiento de prioridades, mejores prácticas y posibilidades diplomáticas, la realización de consultas con las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, así como la supervisión de la aplicación de las cuestiones relacionadas con la tortura contempladas en el Plan de Acción; pide, en este sentido, la plena y oportuna aplicación de las tres acciones del Plan de Acción relacionadas con la erradicación de la tortura;
6. Recomienda que, en una próxima revisión del Plan de Acción, se establezcan acciones más ambiciosas y específicas para la erradicación de la tortura, como una información y un reparto de la carga más eficientes, acciones de formación e iniciativas conjuntas con las oficinas exteriores de las Naciones Unidas, los relatores especiales de las Naciones Unidas y otros actores internacionales como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa, junto con el apoyo al establecimiento y la consolidación de los mecanismos regionales de prevención de la tortura;
7. Acoge con satisfacción la actualización de las directrices de la UE llevada a cabo en 2012 en relación con la tortura; subraya la importancia de una aplicación eficaz y orientada a los resultados de dichas Directrices, conjuntamente con otras directrices e iniciativas políticas;
8. Acoge con satisfacción el hecho de que las directrices de la UE reflejen un enfoque político integral, incluida la promoción de un marco legislativo y judicial adecuado para la prevención efectiva y la prohibición de la tortura, la supervisión de los lugares de detención, esfuerzos para luchar contra la impunidad y la rehabilitación plena y efectiva de las víctimas de tortura, respaldado por una acción creíble, consistente y coherente;
9. Pide al Consejo, al SEAE y a la Comisión que adopten medidas más efectivas para garantizar que el Parlamento Europeo y la sociedad civil se impliquen, como mínimo, en el ejercicio de evaluación en virtud de las Directrices de la UE relativas a la tortura;
10. Reitera la vital importancia de los centros de rehabilitación para las víctimas de tortura, tanto dentro como fuera de la UE, a la hora de abordar no solo los problemas físicos sino también los problemas psicológicos a largo plazo de las víctimas de tortura; acoge con satisfacción la ayuda financiera que la Unión Europea concede a los centros de rehabilitación para las víctimas de la tortura en todo el mundo y sugiere a dichos centros que adopten un enfoque multidisciplinar que incluya seguimiento psicológico, acceso a tratamientos médicos y apoyo social y jurídico; sigue convencido de que la financiación de estos centros en terceros países por parte dela Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) no debe recortarse ni siquiera ante la actual crisis financiera y económica, dado que a menudo los sistemas nacionales de salud de estos países no pueden abordar adecuadamente los problemas específicos de las víctimas de tortura;
11. Lamenta que desde 2008 no se haya realizado una revisión exhaustiva y pública de la aplicación de las directrices y subraya la necesidad de una evaluación regular y exhaustiva de su aplicación;
12. Recomienda que las Directrices de la UE vayan acompañadas de medidas de aplicación detalladas que se habrán de distribuir a los Jefes de Misión de la UE y a las representaciones de los Estados miembros en terceros países; pide a los Jefes de Misión que incluyan los casos individuales de tortura y malos tratos en sus informes de aplicación y seguimiento;
13. Subraya que la política de la UE debe basarse en la coordinación eficaz de las iniciativas y acciones de la UE y de los Estados miembros con el fin de explotar todo el potencial de los instrumentos políticos disponibles y su sinergia con los proyectos financiados por la UE;
14. Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que lleven a cabo revisiones periódicas de la aplicación del Reglamento (CE) n° 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como que promuevan este Reglamento en todo el mundo como un modelo viable para hacer cumplir la prohibición de los instrumentos de tortura;
15. Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1236/2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (COM(2014)0001); subraya la importancia de abordar los servicios de intermediación, la asistencia técnica y el tránsito de los bienes pertinentes; reitera la solicitud anterior del Parlamento para que se incluya en el Reglamento una cláusula de carácter genérico sobre el fin de la tortura que permita a los Estados miembros autorizar y rechazar, sobre la base de una información previa, la exportación de materiales que representen un riesgo considerable de ser utilizados para la tortura, los malos tratos o la pena capital;
16. Considera que la pena de muerte, dado que se trata de una violación del derecho a la integridad personal y la dignidad humana, es incompatible con la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes en virtud del Derecho internacional, y pide al SEAE y a los Estados miembros que reconozcan formalmente esta incompatibilidad y adapten en consonancia la política de la UE sobre la pena capital; destaca la necesidad de interpretar las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y la tortura como transversales; considera deplorable el aislamiento físico y psicológico y las presiones que soportan los presos en los «corredores de la muerte»; reitera la necesidad de realizar un estudio jurídico exhaustivo y celebrar debates a escala de las Naciones Unidas sobre los vínculos que existen entre la aplicación de la pena de muerte, incluidos los graves traumas mentales y el deterioro físico que ocasiona el corredor de la muerte, y la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes;
17. Apoya la prohibición inmediata de la lapidación; subraya que se trata de una forma brutal de ejecución;
18. Alienta la reanudación de las labores del grupo de trabajo del Consejo sobre la tortura, que debería dar un nuevo impulso a la aplicación de las Directrices de la UE estableciendo las prioridades, las mejores prácticas y las posibilidades diplomáticas, realizando consultas con las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil, y contribuyendo a la supervisión de la aplicación de las cuestiones relacionadas con la tortura contempladas en el Plan de Acción;
19. Le preocupa especialmente la tortura de defensores de los derechos humanos encarcelados, incluidos activistas comunitarios, periodistas, abogados de derechos humanos y blogueros; reconoce que a menudo son las personas más implicadas en la lucha por los derechos humanos y la democracia las que más sufren debido a la detención, la intimidación, la tortura y la exposición al peligro de sus familias; insiste en que tanto las misiones de la UE sobre el terreno como los funcionarios de alto nivel de la UE deben plantear esta cuestión de forma sistemática y consecuente a sus homólogos de terceros países, citando los nombres de los defensores de derechos humanos encarcelados;
20. Observa con profunda preocupación la existencia de centros de detención secretos y la práctica de la detención en régimen de incomunicación y reclusión prolongada en régimen de aislamiento en varios países, que representan algunos de los ejemplos más preocupantes de tortura y malos tratos; considera que estos casos se deben plantear de forma sistemática en las declaraciones y gestiones y se deben incluir en la lista de casos individuales que se plantean con ocasión de los diálogos y consultas sobre derechos humanos entre la UE y terceros países;
21. Reitera su preocupación por las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC), en particular el recurso a la tortura y a los campos de trabajo para los presos políticos y los ciudadanos repatriados de la RPDC; pide a las autoridades de la RPDC que, como primera medida, permitan inspecciones a todos los tipos de centros de detención por parte de expertos internacionales independientes;
22. Subraya que no se puede justificar excepción alguna a la prohibición absoluta de la tortura y a las prácticas que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que los Estados tienen la obligación de aplicar salvaguardias para evitar las torturas y malos tratos, así como para garantizar la rendición de cuentas y el acceso a recursos y reparaciones efectivos en todo momento, en particular en el ámbito de la seguridad nacional y de las medidas de lucha contra el terrorismo; manifiesta su preocupación por que determinados Estados confíen tareas de policía paralela a grupos paramilitares a fin de eludir sus obligaciones internacionales; subraya que la prohibición también se aplica al intercambio y al uso de información obtenida por medio de la tortura o que pueda dar lugar a la tortura; recuerda que la prohibición de la tortura es una norma vinculante en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, lo que significa que es válida tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra;
23. Manifiesta su preocupación ante la violencia policial practicada en algunos Estados y considera que esta cuestión ocupa un lugar central en la lucha contra la tortura y los tratos degradantes, en particular en el marco de la represión de manifestaciones pacíficas, pues esa violencia es constitutiva, como mínimo, de malos tratos en el sentido internacional, o incluso de actos de tortura;
24. Acoge con satisfacción el proyecto conjunto del Consejo de Europa y la Asociación para la Prevención de la Tortura destinado a la elaboración de una guía práctica para parlamentarios sobre las visitas a los centros de detención de inmigrantes;
25. Pide la adopción de una guía práctica para parlamentarios sobre las visitas a los lugares de detención como parte de las visitas regulares de las delegaciones del Parlamento Europeo a terceros países; considera que dicha guía debe incluir una perspectiva específica para las visitas a los centros de detención y otros lugares donde puedan estar detenidos niños y mujeres, y debe garantizar la aplicación del principio de «no ocasionar daños» con arreglo al Manual de Capacitación para la Fiscalización de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular para evitar represalias contra los detenidos y sus familiares después de esas visitas; pide que este tipo de visitas se realicen de forma concertada con la delegación de la Unión en el país de que se trate y con las ONG y las asociaciones que trabajan en las cárceles;
26. Pide al SEAE, al Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y a otros agentes relevantes que realicen conjuntamente un estudio sobre el apoyo de la UE a la creación y el funcionamiento de mecanismos nacionales de prevención y que identifiquen las mejores prácticas tal como se establece en el Plan de Acción;
27. Pide al SEAE, a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten la creación y el funcionamiento de mecanismos nacionales de prevención independientes y eficaces y, en particular, la formación profesional de su personal;
28. Pide al Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos, al grupo de estudio sobre la tortura y a la DG HOME de la Comisión Europea que emprendan acciones para integrar las medidas de prevención de la tortura en todas las actividades del espacio de libertad, seguridad y justicia;
Abordar las deficiencias en materia de protección, en particular, en relación con la tortura de niños
29. Expresa su particular preocupación por las torturas y los malos tratos cometidos contra miembros de grupos vulnerables, en particular, los niños; pide a la UE que tome medidas políticas, diplomáticas y financieras para prevenir la tortura de niños;
30. Pide a la UE que aborde los diversos tipos de violaciones de los derechos humanos que afectan a los niños, especialmente las vinculadas a la trata de niños, la pornografía infantil, los niños soldados, los niños en detención militar, el trabajo infantil, las acusaciones de brujería infantil y el ciberacoso, cuando equivalen a tortura, en particular en los orfanatos, centros de detención y campamentos de refugiados, y que establezca salvaguardias eficaces para proteger a los niños cuando las autoridades estén de algún modo implicadas en torturas que afectan a los niños;
31. Recuerda que los menores migrantes no acompañados nunca deberían ser expulsados a un país en el que puedan ser víctimas de torturas o tratos inhumanos o degradantes;
32. Señala que la privación abusiva de libertad de los niños, especialmente en el marco de la detención preventiva y la detención de niños migrantes, ha provocado el hacinamiento en los centros de detención y el aumento de las prácticas de tortura y malos tratos contra los niños; pide a los Estados que garanticen que la privación de la libertad de los niños solo se utilice, tal como exigen las normas de derechos humanos universales, como medida de último recurso, durante el periodo mínimo necesario y teniendo siempre en cuenta el interés del niño;
33. Pide a los Estados que desarrollen un sistema judicial más favorable a los niños que incluya mecanismos de denuncia gratuitos y confidenciales adecuados para los niños, también en los centros de detención, que permitan a los niños no solo exigir sus derechos, sino también denunciar las violaciones;
34. Subraya la necesidad de que la UE haga frente a la utilización de Internet por parte de adultos y niños para la tortura psicológica de niños y el acoso a través de los medios de comunicación social; señala que, a pesar de la existencia del programa «Una Internet más Segura» de la UE, la respuesta de la UE al fenómeno del ciberacoso ha sido inadecuada; destaca los recientes casos de niños que se han quitado la vida como consecuencia del ciberacoso, y la existencia de sitios web alojados en Estados miembros implicados directa o indirectamente en estas acciones; subraya, por ello, la urgencia de que la UE emprenda una acción clara y firme contra el ciberacoso y los sitios web que lo facilitan;
35. Recomienda concentrar los esfuerzos políticos de la UE en centros de rehabilitación y de apoyo psicológico para los niños víctimas de tortura, con un enfoque favorable a los niños y que tenga en cuenta los valores culturales;
36. Recomienda incluir la tortura de niños en la campaña planificada sobre los derechos del niño, tal como se establece en el Plan de Acción;
37. Recomienda al SEAE y a la Comisión que presten especial atención a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes dirigidos a artistas, periodistas, defensores de derechos humanos, líderes estudiantiles, profesionales sanitarios y personas que pertenecen a otros grupos vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas, religiosas y otras minorías, sobre todo cuando se encuentran detenidos o encarcelados;
38. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los jefes de las delegaciones de la UE que, en sus diálogos con las autoridades de terceros países, planteen la cuestión de las formas de tortura por razones de género que convierten a las niñas en un grupo especialmente vulnerable, en particular, la mutilación genital femenina y los matrimonios a edad temprana y forzosos, tal como se establece en el marco estratégico y en el Plan de Acción;
39. Pide al SEAE y al Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos que aborden específicamente la tortura de niños en la próxima actualización de las Directrices de la UE en materia de tortura y el Plan de Acción;
40. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las mujeres son particularmente susceptibles de ser víctimas de actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes específicos (violación, mutilación genital, esterilización, aborto, control forzoso de los nacimientos, fecundación deliberada), en particular en el marco de conflictos armados en los que esos actos se emplean como métodos de guerra, incluso contra menores;
41. Condena asimismo los actos de tortura, violencia y abuso contra personas por razón de su orientación sexual o su identidad de género;
42. Subraya la necesidad de apoyar el trabajo de las ONG que luchan por prevenir la violencia en situaciones de conflicto y, por tanto, la tortura y los malos tratos a la población civil en este tipo de situaciones y señala que, con tal fin, es necesaria la sensibilización de los grupos armados para que respeten las normas humanitarias internacionales, en particular en materia de violencia por motivos de género;
Lucha contra la tortura en las relaciones de la UE con terceros países
43. Pide al SEAE, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos que se aseguren de que las estrategias en materia de derechos humanos específicas por país incluyan los objetivos específicos de cada país y puntos de referencia relacionados con la lucha contra la tortura, incluida la identificación de los grupos que necesitan protección especial, tales como los niños, las mujeres, los desplazados, los refugiados y los migrantes, así como las personas que sufren discriminación por motivos de origen étnico, casta u origen cultural, creencias religiosas o de otra índole, orientación sexual o identidad de género;
44. Pide a la Unión Europea y a toda la comunidad internacional que respeten el principio de no expulsión de los solicitantes de asilo a países en los que pueden ser objeto de torturas o tratos inhumanos o degradantes, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951;
45. Subraya que las estrategias de los países en materia de derechos humanos específicas deben identificar las deficiencias en materia de protección, a los interlocutores adecuados, así como los puntos de entrada tales como el marco de las Naciones Unidas, el sector de la seguridad o la reforma del sistema judicial, con vistas a abordar las cuestiones relacionadas con la tortura en cada país;
46. Recomienda que las estrategias de los países en materia de derechos humanos aborden las causas profundas de la violencia y los malos tratos por parte de las agencias gubernamentales y en el ámbito privado y que definan las necesidades de asistencia con vistas a ofrecer asistencia técnica de la UE para la creación de capacidad, la reforma legal y la formación, con el fin de ayudar a los terceros países a cumplir las obligaciones y normas internacionales, en particular en el contexto de la firma y ratificación de la Convención sobre la Tortura y del Protocolo Facultativo, así como las disposiciones que contienen en materia de prevención (concretamente el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención), la lucha contra la impunidad y la rehabilitación de las víctimas;
47. Recomienda asimismo que las estrategias en materia de derechos humanos específicas por país incluyan medidas para fomentar la creación y el funcionamiento o, cuando proceda, el refuerzo de instituciones nacionales que puedan abordar eficazmente la prevención de la tortura y los malos tratos, incluida si procede la posibilidad de asistencia técnica y financiera;
48. Subraya la necesidad de que el SEAE y las delegaciones de la UE permitan el acceso a información específica relativa a los servicios de apoyo disponibles y los recursos jurídicos posibles en terceros países para las víctimas de tortura y malos tratos;
49. Pide al SEAE y a las delegaciones de la UE que hagan pleno uso de los instrumentos políticos a su alcance, teniendo muy en cuenta los objetivos y especificidades de cada país, incluidas las declaraciones públicas, las gestiones locales, los diálogos y consultas sobre derechos humanos para plantear casos individuales, el marco normativo en materia de prevención de la tortura y la ratificación y aplicación de los convenios internacionales pertinentes; pide al SEAE y a los Estados miembros que reanuden su práctica anterior de llevar a cabo campañas globales específicas sobre cuestiones temáticas relacionadas con la tortura;
50. Pide a las delegaciones de la UE y a las embajadas de los Estados miembros en el terreno que apliquen las disposiciones contenidas en las Directrices de la UE en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y al SEAE y al Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos que supervisen con regularidad su aplicación;
51. Insta a las delegaciones de la UE y a las embajadas de los Estados miembros en todo el mundo a que el 26 de junio de cada año celebren el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, organizando seminarios, exposiciones y otros eventos;
52. Pide al SEAE y al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que incluyan sistemáticamente la tortura y los malos tratos en los diálogos y consultas de la UE con terceros países;
53. Recomienda atraer la atención de los foros y seminarios de la sociedad civil local y regional sobre las cuestiones relacionadas con la tortura, con el posible seguimiento como parte de las consultas y los diálogos sobre derechos humanos;
54. Pide a la UE que, en sus diálogos sobre derechos humanos, promueva la aplicación de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, a fin de garantizar el respeto de la dignidad inherente a los reclusos y de sus derechos y garantías fundamentales, así como de velar por que la aplicación de dichas normas se extienda a todos los lugares de privación de la libertad, incluidos los hospitales psiquiátricos y las comisarías de policía;
55. Pide a las delegaciones de la UE y a las delegaciones del Parlamento que lleven a cabo visitas a las cárceles y a otros lugares de detención, incluidos los centros de detención de menores y lugares donde puedan estar detenidos niños, que observen los juicios en los que haya motivos para creer que los acusados puedan haber sido sometidos a tortura o malos tratos y que soliciten información y una investigación independiente de los casos individuales;
56. Pide a las delegaciones de la UE que ofrezcan apoyo a los miembros de la sociedad civil a los que se impida visitar las cárceles y seguir los juicios;
57. Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan el compromiso contraído en el Plan de Acción de facilitar la creación y el funcionamiento de mecanismos nacionales de prevención independientes y eficaces; pide a los Estados miembros que revisen y analicen con diligencia y transparencia los mecanismos nacionales de prevención existentes y las instituciones nacionales de derechos humanos en la UE y en terceros países, y que identifiquen las mejores prácticas entre ellos, asegurándose de que tengan en cuenta los derechos de los niños con el fin de reforzar los mecanismos existentes, realizar mejoras y promover estos ejemplos en los países socios;
58. Pide a las delegaciones de la UE que pidan que la detención se utilice como último recurso y que busquen alternativas, en particular para las personas en situación vulnerable como las mujeres, los niños, los solicitantes de asilo y los migrantes;
59. Manifiesta su profunda preocupación por los recientes informes según los cuales empresas establecidas en la UE suministran productos químicos que se emplean en los fármacos de la inyección letal en los EE.UU.; celebra, a este respecto, el desarrollo por parte de algunas empresas farmacéuticas europeas de un sistema de exportación y control contractual que tiene por objeto garantizar que su producto Propofol no se utilice para las inyecciones letales en países que todavía aplican la pena de muerte, incluidos los EE.UU.;
Acción de la UE en los foros multilaterales y en las organizaciones internacionales
60. Acoge con satisfacción los reiterados esfuerzos de la UE por iniciar y apoyar la aprobación de las resoluciones en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos y tratar la cuestión con carácter prioritario en el marco de las Naciones Unidas; propone que la Vicepresidenta/Alta Representante y al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos mantengan contactos regulares con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura a fin de compartir información relevante para las relaciones de política exterior de la UE con terceros países; propone asimismo que la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos inviten con regularidad al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura para que informe al Parlamento sobre cuestiones relacionadas con la tortura en países específicos;
61. Señala que, con arreglo a los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la tortura sistemática o a gran escala puede constituir un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad; destaca que el principio de la responsabilidad de proteger impone a la comunidad internacional el deber de proteger a la población víctima de tales crímenes y pide, en este sentido, que se revise el procedimiento de toma de decisiones del Consejo de Seguridad, para evitar bloqueos en los casos relacionados con la responsabilidad de proteger;
62. Pide a los terceros países que cooperen plenamente con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura, el Comité contra la Tortura y organismos regionales de lucha contra la tortura, como el Comité para la Prevención de la Tortura en África, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la OEA; alienta a los Estados miembros y al SEAE a que tengan en cuenta sistemáticamente las recomendaciones del Relator Especial y otros organismos para el seguimiento de los contactos con terceros países, en particular como parte del proceso del Examen Periódico Universal (EPU);
63. Insta al SEAE, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y a los Estados miembros a que promuevan activamente la ratificación y aplicación de la Convención sobre la Tortura y del Protocolo Facultativo como cuestión prioritaria y que intensifiquen sus esfuerzos para facilitar la creación y el funcionamiento de mecanismos nacionales de prevención eficaces e independientes en terceros países;
64. Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación y el funcionamiento de mecanismos regionales de prevención de la tortura, incluido el Comité para la Prevención de la Tortura en África y el Relator de la OEA sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad;
65. Pide al SEAE, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y a la Comisión que aumenten su apoyo a terceros países, con el fin de que puedan aplicar efectivamente las recomendaciones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;
66. Pide al SEAE que, en la medida de sus posibilidades, ofrezca asistencia técnica para la rehabilitación de las víctimas de tortura y sus familias a fin de que puedan rehacer sus vidas;
67. Destaca la importancia de la participación activa de los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones del Plan de Acción y de proporcionar al SEAE actualizaciones regulares de las acciones que emprendieron a este respecto;
68. Pide a la UE que coopere de forma más eficaz con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y con el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa;
Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)
69. Aplaude las iniciativas y proyectos existentes en el marco de la IEDDH, 7 % de cuyos fondos se han asignado a proyectos relacionados con la tortura, y destaca la necesidad de seguir asignando fondos específicos a la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de prestar atención a la concienciación, la prevención, la lucha contra la impunidad, así como la rehabilitación social y psicológica de las víctimas de tortura, dando prioridad a proyectos de carácter holístico;
70. Hace hincapié en que los fondos asignados a proyectos en el próximo periodo de programación deben tener en cuenta las prioridades de la UE descritas en el Plan de Acción;
71. Pide a los Estados miembros que proporcionen un resumen de los programas de asistencia bilateral en el ámbito de la prevención de la tortura y la rehabilitación con miras a compartir las mejores prácticas, alcanzar un reparto eficiente de la carga y crear sinergias y complementariedad con los proyectos de la IEDDH;
Credibilidad, coherencia y consistencia de la política de la UE
72. Recuerda la necesidad de que la Unión Europea y sus Estados miembros den muestras de ejemplaridad a fin de garantizar su credibilidad; Pide, en consecuencia, a Bélgica, Finlandia, Grecia, Irlanda, Letonia, y Eslovaquia que ratifiquen el Protocolo Facultativo con carácter prioritario y que creen mecanismos nacionales de prevención independientes, bien equipados y eficaces; señala la importancia de las comunicaciones individuales como un instrumento para la prevención de la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes e insta a los Estados miembros a que acepten las competencias individuales con arreglo al artículo 21 de la Convención sobre la Tortura; pide a los signatarios de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que firmen y ratifiquen el tercer Protocolo de la misma; pide asimismo a los 21 Estados miembros que aún no hayan ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que lo hagan con carácter de urgencia;
73. Pide a los Estados miembros que aún no hayan hecho declaraciones reconociendo la competencia en virtud del artículo 22 del Comité contra la Tortura que lo hagan con carácter prioritario;
74. Pide a todos los Estados miembros que dispongan de mecanismos nacionales de prevención que entablen un diálogo constructivo para aplicar las recomendaciones de dichos mecanismos, junto con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del Comité contra la Tortura y de su Subcomité para la Prevención de la Tortura, de una manera coherente y complementaria;
75. Insta a la Unión Europea a que refuerce su adhesión a los valores universales de los derechos humanos y, en este sentido, le pide que recurra a la política de vecindad y al principio de «dar más para recibir más» para alentar a los países vecinos a que emprendan reformas a fin de intensificar la lucha contra la tortura;
76. Lamenta el escaso apoyo prestado por los Estados miembros al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura de las Naciones Unidas y al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen la labor de esos fondos a través de contribuciones voluntarias sustanciales y regulares, en consonancia con sus compromisos con arreglo al Plan de Acción;
77. Declara que la UE debe adoptar una postura más decidida y pide a las instituciones y a los Estados miembros que refuercen su compromiso y su voluntad política para conseguir una moratoria de la pena de muerte en todo el mundo;
78. Pide a la Comisión que elabore un plan de acción con miras a crear un mecanismo para establecer una lista e imponer sanciones específicas (prohibición de viajar, congelación de activos) a funcionarios de terceros países (incluidos los policías, fiscales y jueces) que estén implicados en graves violaciones de los derechos humanos, como la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; destaca que los criterios para la inclusión en la lista deben basarse en fuentes debidamente documentadas, convergentes e independientes y en pruebas convincentes, previendo mecanismos de recurso para los implicados;
79. Recuerda la obligación de todos los países, incluidos los Estados miembros de la UE, de adherirse estrictamente al principio de no devolución, en virtud del cual los países no deben deportar o extraditar a una persona a un territorio donde corra el riesgo de ser perseguida; considera que la práctica de buscar garantías diplomáticas en el Estado de acogida no dispensa al Estado de origen de sus obligaciones y denuncia las prácticas que intentan sortear la prohibición absoluta de la tortura y la devolución;
80. Destaca el papel preponderante de la Unión Europea en la escena mundial en lo relativo a la lucha contra la tortura, en estrecha colaboración con las Naciones Unidas; subraya que reforzar el principio de tolerancia cero ante la tortura sigue siendo fundamental en las políticas y estrategias de la UE para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto dentro como fuera de la UE; lamenta que no todos los Estados miembros respeten íntegramente el Reglamento del Consejo (CE) nº 1236/2005, y que algunas empresas asentadas en países industrializados hayan vendido ilegalmente a terceros países equipamiento policial o de seguridad que puede utilizarse para aplicar torturas;
81. Pide al Consejo y a la Comisión que completen la actual revisión del Reglamento (CE) n° 1236/2005 del Consejo, incluidos sus anexos, con vistas a una aplicación más eficaz de acuerdo con las recomendaciones del Parlamento que figuran en su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 1236/2005 del Consejo; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente las disposiciones del Reglamento, en particular, la obligación de todos los Estados miembros, en virtud del artículo 13, de elaborar informes anuales de actividad puntuales y hacerlos públicos, así como de compartir información con la Comisión en relación con las decisiones de concesión de licencias;
Consideraciones sobre la lucha contra la tortura y la política de desarrollo
82. Recuerda la necesidad de establecer una estrategia integrada y global para luchar contra la tortura abordando sus causas primigenias; entiende que dicha estrategia debería caracterizarse por una transparencia institucional general y una mayor voluntad política en los Estados para luchar contra los malos tratos; subraya la urgente necesidad de adoptar medidas contra la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la violencia empleando los mecanismos nacionales de prevención y reforzando el poder de las autoridades locales y las ONG; señala la necesidad de seguir reforzando los mecanismos de aplicación de los derechos humanos y de cooperación al desarrollo de la UE para abordar las causas primigenias de la violencia;
83. Subraya que el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad, la imparcialidad de las investigaciones, el fortalecimiento de la sociedad civil y el impulso de la educación para luchar contra los malos tratos desempeñan un papel esencial en la erradicación de la tortura;
84. Subraya que el uso del término «tortura», y por ende la prohibición absoluta, el enjuiciamiento y el castigo de tal práctica, no debe descartarse cuando tales actos sean infligidos por fuerzas armadas irregulares o grupos tribales, religiosos o rebeldes;
85. Subraya la importancia y la especificidad del diálogo sobre los derechos humanos como componente del diálogo político en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú; recuerda también que todo diálogo sobre derechos humanos con terceros países debe incluir un importante componente de oposición a la tortura;
86. Urge al Consejo y a la Comisión a animar a sus países socios a adoptar un enfoque basado en las víctimas en la lucha contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prestando especial atención a las necesidades de las víctimas en la política de cooperación al desarrollo; señala que la introducción de la condicionalidad de la ayuda es una forma eficaz de abordar el problema, pero que los diálogos y negociaciones de alto nivel, la participación de la sociedad civil, el refuerzo de las capacidades nacionales y un enfoque en los incentivos pueden producir mejores resultados;
Consideraciones sobre la lucha contra la tortura y los derechos de las mujeres
87. Insta a la UE a que garantice, recurriendo a la condicionalidad de la ayuda, que los terceros países protejan a todos los seres humanos contra la tortura, especialmente a las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que reconsidere su política de ayuda a países que practican la tortura y que reoriente dicha ayuda a apoyar a las víctimas;
88. Acoge con satisfacción las medidas previstas por la Comisión en su Comunicación titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833), y reitera la necesidad de coherencia entre las políticas internas y externas de la Unión en relación con este problema; reitera, asimismo, la necesidad permanente de que la UE trabaje con terceros países para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina; anima a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que tipifiquen la mutilación genital femenina como delito en su legislación nacional y a que garanticen la aplicación de la legislación pertinente;
89. Expresa su preocupación por los casos de ejecuciones de mujeres que padecen problemas de salud mental o dificultades de aprendizaje;
90. Condena todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular los crímenes de honor, la violencia fundamentada en creencias culturales o religiosas, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, los genericidios y las muertes por dote; afirma que la UE debe tratar tales actos como forma de tortura; pide a todas las partes interesadas que trabajen activamente en la prevención de la práctica de la tortura a través de medidas de educación y sensibilización;
91. Condena todas las formas de tortura contra las mujeres acusadas de brujería o hechicería, practicadas en varios países del mundo;
92. Acoge con satisfacción el enfoque progresista e innovador del Estatuto de Roma, que reconoce la violencia sexual y de género, en particular la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, como forma de tortura y, por lo tanto, como crimen de guerra y de lesa humanidad; se felicita asimismo por la puesta en marcha, por parte del fondo de la CPI para el apoyo a las víctimas, de programas diseñados para la rehabilitación de mujeres víctimas de tortura, especialmente en situaciones posteriores a un conflicto;
93. Pide a la UE que anime a los países que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Estatuto de Roma, y que incorporen las disposiciones pertinentes sobre violencia de género en su legislación nacional;
94. Insta a los Estados a que condenen con firmeza la tortura y la violencia cometidas contra las mujeres y las niñas en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a los conflictos; reconoce que la violencia sexual y de género afecta a las víctimas y a los supervivientes, a los familiares, las comunidades y las sociedades, y pide que se adopten medidas eficaces en materia de depuración de responsabilidades y de reparación, así como soluciones efectivas;
95. Considera que es esencial que los fiscales y jueces nacionales tengan la capacidad y los conocimientos prácticos necesarios para enjuiciar y juzgar de forma adecuada a los acusados por delitos de género;
96. Considera que no separar a las presas transgénero de los presos varones en las cárceles es cruel, inhumano, degradante e inaceptable;
97. Pide a la UE que, en sus diálogos sobre derechos humanos, promueva la aplicación de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), a fin de reforzar las normas internacionales para el tratamiento de las reclusas, lo que abarca los aspectos relativos a la salud, la sensibilidad de género y el cuidado de los hijos;
o o o
98. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura.
Publicado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Ginebra, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1en.pdf