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Procedimiento : 2013/2147(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0125/2014

Textos presentados :

A7-0125/2014

Debates :

PV 10/03/2014 - 21
CRE 10/03/2014 - 21

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PV 11/03/2014 - 9.29
CRE 11/03/2014 - 9.29
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Textos aprobados :

P7_TA(2014)0207

Textos aprobados
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Martes 11 de marzo de 2014 - Estrasburgo
Arabia Saudí
P7_TA(2014)0207A7-0125/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África (2013/2147(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países parte de la Carta del Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo, por otra, de 25 de febrero de 1989,

–  Vista su Resolución, de 13 de julio de 1990, sobre el significado del acuerdo de libre comercio que se ha de concluir entre la CEE y el Consejo de Cooperación del Golfo(1),

–  Vista su Resolución, de 18 de enero de 1996, sobre Arabia Saudí(2),

–  Vistos el Acuerdo Económico entre los Estados miembros del CCG, aprobado el 31 de diciembre de 2001 en Mascate (Omán), y la Declaración de Doha del CCG sobre la puesta en marcha de la unión aduanera para el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, de 21 de diciembre de 2002,

–  Vista la ratificación en octubre de 2004 por Arabia Saudí de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en particular su artículo 7 sobre la vida política y pública,

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2005, sobre Arabia Saudí(3),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet(4),

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, titulada «Las reformas en el mundo árabe: ¿qué estrategia debe seguir la Unión Europea?(5)»,

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre los derechos de las mujeres en Arabia Saudí(6),

–  Visto el informe titulado «Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», adoptado por el Consejo en diciembre de 2008,

–  Visto el comunicado conjunto del 19º Consejo de Ministros Conjunto UE-CCG celebrado el 29 de abril de 2009 en Mascate,

–  Visto el programa de acción conjunta (2010-2013) para la aplicación del acuerdo de cooperación UE-CCG de 1989,

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la Unión por el Mediterráneo(7),

–  Visto el comunicado conjunto del 20º Consejo de Ministros Conjunto UE-CCG celebrado el 14 de junio de 2010 en Luxemburgo,

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo(8),

–  Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la situación en Siria, Bahréin y Yemen(9),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre la situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y el África septentrional(10),

–  Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre la situación en Siria(11),

–  Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2011, sobre Bahréin(12),

–  Vistas sus resoluciones sobre las reuniones anuales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra (2000-2012),

–  Vista la visita de la presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, en nombre del Presidente Martin Schulz, a Arabia Saudí los días 24 y 25 de noviembre de 2013,

–  Vistos sus informes anuales sobre derechos humanos,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0125/2014),

A.  Considerando que Arabia Saudí es un influyente actor a nivel político, económico y religioso en Oriente Próximo y el mundo islámico, el mayor productor de petróleo del mundo y uno de los miembros fundadores y líderes del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y del G-20; que Arabia Saudí es un socio importante para la UE;

B.  Considerando que la UE es el principal socio comercial de Arabia Saudí, con un 15 % del comercio total, y que este país es el 11º mayor socio comercial de la UE; que un gran número de empresas de la UE invierten en la economía saudí, especialmente en la industria petrolera del país, y que Arabia Saudí es un importante mercado para la exportación de bienes industriales de la UE en ámbitos como la defensa, el transporte, la automoción, y las exportaciones médicas y químicas;

C.  Considerando que las importaciones de bienes de Arabia Saudí a la UE y las exportaciones de bienes de la UE a este país han aumentado considerablemente entre 2010 y 2012;

D.  Considerando que las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la UE y el CCG, que se abrieron hace 20 años, todavía no han concluido;

E.  Considerando que la UE y Arabia Saudí se enfrentan a retos comunes que son mundiales en cuanto a su origen y repercusión, como la economía en rápida evolución, la migración, la seguridad energética, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva y la degradación medioambiental;

F.  Considerando que el entorno político y estratégico en continuo cambio que existe en la región de Oriente Medio y África del Norte (MENA) exige que se lleve a cabo una nueva evaluación de las relaciones entre la UE y Arabia Saudí;

G.  Considerando que Arabia Saudí es una monarquía absoluta hereditaria sin parlamento electo; que afronta el reto de la sucesión real; que tiene una población de 28 millones de habitantes, con 9 millones de extranjeros y 10 millones de jóvenes menores de 18 años; que desde 2001 se han emprendido en el país reformas modestas y graduales, pero que no están institucionalizadas y pueden anularse con suma facilidad; que la situación de los derechos humanos sigue siendo desalentadora en el país, y que existen grandes diferencias entre las obligaciones que ha asumido a nivel internacional y su aplicación;

H.  Considerando que las primeras elecciones municipales de Arabia Saudí de 2005 constituyeron el primer proceso electoral de la historia del país; que en 2015 solo se elegirá a la mitad de los miembros de los ayuntamientos, mientras que la otra mitad seguirá siendo designada por el Rey;

I.  Considerando que este año fueron designadas por primera vez 30 mujeres miembros del Consejo de la Shura, y que hasta 2015 las mujeres no podrán votar en las elecciones municipales;

J.  Considerando que el informe del Banco Mundial titulado «Las mujeres, las empresas y el Derecho 2014: Eliminar los obstáculos para el fortalecimiento de la igualdad de género»(13), pone a Arabia Saudí a la cabeza de los países cuyas leyes limitan el potencial económico de las mujeres;

K.  Considerando que Arabia Saudí es el único país del mundo en el que no se permite conducir a las mujeres y que, aunque no existe una ley oficial que lo prohíba, un decreto ministerial de 1990 formalizó una prohibición habitual existente y las mujeres que intentan conducir se exponen a ser arrestadas;

L.  Considerando que el índice de desigualdad de género de 2012 del PNUD (IDG) sitúa a Arabia Saudí en el puesto 145 de 148 países, lo que lo convierte en uno de los países más desiguales del mundo; que el Informe mundial sobre las diferencias salariales de 2012 (Foro Económico Mundial) cataloga la participación de la mujer en el mercado laboral en Arabia Saudí como una de las más bajas del mundo (133 de 135 países);

M.  Considerando que la pena de muerte se aplica en Arabia Saudí para una gran variedad de delitos y que al menos 24 personas fueron ejecutadas en el 2013; que al menos 80 personas fueron ejecutadas en 2011 y un número similar en 2012 –más del triple que en 2010– incluidos menores y extranjeros; que Arabia Saudí es uno de los raros países en los que todavía se producen ejecuciones públicas; que, al parecer, ha habido casos de mujeres que han sido ejecutadas por lapidación, lo que contraviene las normas establecidas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que ha condenado este tipo de ejecución al considerarlo una forma salvaje de tortura;

N.  Considerando que Arabia Saudí ha llevado a cabo una acción fuerte y decisiva y ha tomado medidas drásticas para luchar contra el terrorismo y las actividades financieras ligadas a este fenómeno; que Arabia Saudí desempeña al mismo tiempo un papel principal en la difusión y promoción en el mundo de una interpretación salafista/wahabí particularmente estricta; que las manifestaciones más extremas del salafismo/wahabismo han inspirado a organizaciones terroristas como Al-Qaeda y representan una amenaza para la seguridad mundial, incluso para la propia Arabia Saudí; que Arabia Saudí ha desarrollado un sistema para controlar las transacciones financieras con el fin de impedir la transferencia de fondos a organizaciones terroristas, que debe reforzarse aún más;

O.  Considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han expresado sus preocupaciones persistentes en cuanto a las medidas de lucha contra el terrorismo excesivamente amplias, entre las que se incluye la detención secreta, que también han expuesto a disidentes pacíficos a la detención y el encarcelamiento bajo acusaciones de terrorismo; que varias organizaciones internacionales de derechos humanos han instado al Rey Abdalá a rechazar la ley de lucha contra el terrorismo aprobada por el Consejo de Ministros, el 16 de diciembre de 2013, por su definición excesivamente amplia de terrorismo, que impone restricciones injustas a la libertad de expresión, penalizando potencialmente cualquier discurso crítico con el gobierno o la sociedad de Arabia Saudí;

P.  Considerando que la libertad de expresión y la libertad de prensa y medios de comunicación, tanto dentro como fuera de la Red, son condiciones cruciales y catalizadores de la democracia y la reforma y constituyen controles esenciales del poder;

Q.  Considerando que Arabia Saudí cuenta con una dinámica comunidad de activistas en línea y el mayor número de usuarios de Twitter de Oriente Próximo;

R.  Considerando que el trabajo de las organizaciones de derechos humanos está seriamente restringido en Arabia Saudí, como demuestra la negativa de las autoridades a registrar el Centro Adala de Derechos Humanos o la Unión de Derechos Humanos; que las organizaciones benéficas siguen siendo el único tipo de organización de la sociedad civil permitido en el país;

S.  Considerando que Arabia Saudí debe garantizar una auténtica libertad religiosa, en particular con respecto a la práctica pública y las minorías religiosas, en consonancia con el importante papel  que Arabia Saudí desempeña en su calidad de custodio de las Dos Sagradas Mezquitas del Islam de La Meca y Medina;

T.  Considerando que Arabia Saudí sigue cometiendo violaciones generalizadas de los derechos humanos básicos a pesar de su aceptación declarada de numerosas recomendaciones de la Revisión Periódica Universal de 2009 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que estas recomendaciones incluyen la reforma de su sistema judicial penal, que viola las normas internacionales más básicas y los detenidos normalmente se enfrentan a violaciones sistemáticas de las garantías procesales, puesto que no existe un código penal escrito que defina claramente lo que constituye un delito penal y los jueces son libres de pronunciarse según su interpretación de la ley islámica y las tradiciones proféticas; que el actual Ministro de Justicia ha destacado su intención de codificar la sharia y emitir directrices en materia de condenas;

U.  Considerando que en 2007 el Rey Abdalá inició una serie de reformas judiciales graduales cuando aprobó el plan del nuevo sistema judicial, que incluye la creación de un Tribunal Supremo y tribunales mercantiles, laborales y administrativos especiales;

V.  Considerando que más de un millón de etíopes, bangladesíes, indios, filipinos, pakistaníes y yemeníes han sido enviados de vuelta a sus países en los últimos meses después de que se llevase a cabo una reforma de la legislación laboral para reducir el elevado número de trabajadores migrantes con el objetivo de luchar contra el desempleo entre los ciudadanos saudíes; que la afluencia acelerada de enormes cantidades de repatriados ejerce una presión extraordinaria en los a menudo pobres y frágiles países de origen;

W.  Considerando que el 12 de noviembre de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas eligió a Arabia Saudí para cumplir un mandato de tres años, a partir del 1 de enero de 2014, en el Consejo de Derechos Humanos;

X.  Considerando que la apertura de un diálogo entre Arabia Saudí y la UE en materia de derechos humanos podría brindar una oportunidad muy útil para reforzar el entendimiento mutuo y promover nuevas reformas en el país;

1.  Reconoce la interdependencia que existe entre la UE y Arabia Saudí en lo que se refiere a la estabilidad regional, las relaciones con el mundo islámico, el futuro de la transición en los países de la Primavera Árabe, el proceso de paz palestino-israelí, la guerra en Siria, la mejora de las relaciones con Irán, la lucha contra el terrorismo, la estabilidad de los mercados financieros y del petróleo a nivel mundial, el comercio, las inversiones y determinadas cuestiones relacionadas con la gobernanza mundial, en especial en el marco del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el G-20; subraya que su entorno geopolítico hace que el Reino de Arabia Saudí y los demás Estados miembros del CCG sean un foco de retos para la seguridad con implicaciones regionales y mundiales;

2.  Comparte algunas de las preocupaciones expresadas por Arabia Saudí, pero insta al Gobierno a colaborar de manera activa y constructiva con la comunidad internacional; se felicita en este contexto, en particular, del acuerdo alcanzado entre los Estados Unidos y Rusia para librar a Siria de las armas químicas, evitando al mismo tiempo una confrontación militar;

3.  Pide asimismo a Arabia Saudí que apoye activamente el reciente acuerdo provisional entre el E3+3 e Irán y ayude a garantizar una resolución diplomática de las cuestiones nucleares pendientes en un acuerdo más global en los próximos 6 meses, en aras de la paz y la seguridad de toda la región;

4.  Destaca que a Europa le interesa que se produzca una evolución pacífica y ordenada y que se lleve a cabo un proceso de reforma política en Arabia Saudí, ya que constituye un factor clave para la paz, la estabilidad y el desarrollo a largo plazo de la región;

5.  Pide a las autoridades saudíes que entablen un diálogo sobre los derechos humanos con la UE, con objeto de permitir la mejora del entendimiento y la identificación de los cambios necesarios;

6.  Pide a las autoridades saudíes que permitan a las organizaciones de derechos humanos realizar su trabajo, facilitando el procedimiento de registro de licencias; lamenta el acoso a activistas de derechos humanos y su detención sin cargos;

7.  Pide a las autoridades saudíes que permitan a su Asociación Nacional de Derechos Humanos funcionar con independencia y cumplir las normas de las Naciones Unidas sobre las instituciones nacionales de derechos humanos (los Principios de París);

8.  Recuerda que la situación de los derechos humanos en Arabia Saudí fue objeto de una evaluación en el marco de la Revisión Periódica Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en febrero de 2009, y que las autoridades saudíes aceptaron un gran número de las recomendaciones presentadas por los Estados miembros de la UE durante la revisión, incluidas, por ejemplo, aquellas en las que se pedía la supresión de la tutela masculina y las destinadas a limitar la aplicación de la pena de muerte y el castigo corporal; espera que se realicen progresos más significativos en la aplicación de estas recomendaciones, e insta a Arabia Saudí a que adopte un enfoque constructivo con respecto a las recomendaciones presentadas en el marco de la Revisión Periódica Universal 2013 en curso;

9.  Expresa su gran preocupación por el hecho de que las violaciones de los derechos humanos, como las detenciones y arrestos arbitrarios, la tortura, las prohibiciones de viaje, el acoso judicial y los juicios parciales, sigan siendo generalizadas; está particularmente preocupado por el hecho de que las supuestas medidas de lucha contra el terrorismo se estén utilizando cada vez más como medio para detener a defensores de los derechos humanos, y la impunidad por las violaciones de derechos humanos esté aumentando; pide al Gobierno saudí que reaccione urgentemente a las recomendaciones de la Revisión Periódica Universal de 2009, entre otras cosas manteniendo e intensificando su reforma del sistema judicial;

10.  Acoge favorablemente el compromiso de Arabia Saudí con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas a través del Consejo de Derechos Humanos y las convenciones universales de derechos humanos que ha ratificado hasta ahora; pide, sin embargo, a Arabia Saudí que firme y ratifique los demás tratados y acuerdos básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias;

11.  Opina que el hecho de ser miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace que a nivel mundial se cree la expectativa de que se va a mostrar un respeto particular por los derechos humanos y la democracia, y apela a Arabia Saudí a que redoble sus esfuerzos de reforma; espera que los miembros del Consejo de Derechos Humanos cooperen plenamente con sus procedimientos especiales y permitan a todos los Relatores Especiales de las Naciones Unidas realizar visitas sin trabas, y en particular que admitan la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

12.  Observa que Arabia Saudí presenta al parecer el mayor ratio de usuarios de Twitter del mundo, lo que indica el sólido papel que desempeñan las redes sociales de Internet en el país y el aumento del uso de Internet y las redes sociales entre las mujeres; pide a las autoridades de Arabia Saudí que permitan la independencia de la prensa y los medios de comunicación y que garanticen la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica a todos los habitantes del país; lamenta la represión de activistas y manifestantes cuando se manifiestan de manera pacífica; destaca que la defensa pacífica de los derechos jurídicos fundamentales o la expresión de observaciones críticas a través de los medios de comunicación social son expresión de un derecho indispensable, tal y como ha destacado el Parlamento en su informe sobre la libertad digital; hace hincapié en que la libertad de prensa y medios de comunicación, tanto dentro como fuera de la Red, es esencial en una sociedad libre y constituye un control fundamental del poder;

13.  Pide al Gobierno de Arabia Saudí que cumpla sus compromisos con respecto a varios instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Carta Árabe de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

14.  Pide a Arabia Saudí que firme y ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI);

15.  Pide a las autoridades saudíes que mejoren su sistema judicial penal basado en la sharia, a fin de cumplir las normas internacionales que rigen los procedimientos de arresto, detención y enjuiciamiento, así como los derechos de los presos;

16.  Pide a las autoridades de Arabia Saudí que liberen a los presos de conciencia, pongan fin al acoso judicial y extrajudicial de los defensores de derechos humanos y agilicen la aplicación de la nueva legislación sobre las ONG, con el fin de garantizar su registro, libertad de actuación y capacidad de actuación legal;

17.  Pide al SEAE que apoye activamente a los grupos de la sociedad civil que trabajan a favor del refuerzo de los derechos humanos y la democracia en Arabia Saudí; pide a la delegación de la UE en Riad que aplique un programa activo de derechos humanos durante el seguimiento de los procesos judiciales como observadores y las visitas a prisiones;

18.  Reitera su llamamiento en favor de la abolición universal de la tortura, el castigo corporal y la pena capital, y pide que se establezca de inmediato una moratoria sobre el cumplimiento de las sentencias de muerte en Arabia Saudí; lamenta que Arabia Saudí siga aplicando la pena de muerte a una amplia variedad de delitos; pide asimismo a las autoridades saudíes que reformen el sistema judicial para eliminar todas las formas de castigo corporal; acoge favorablemente, en este contexto, que Arabia Saudí haya aprobado recientemente una legislación que tipifica como delito el maltrato doméstico;

19.  Lamenta que el pasado enero una trabajadora doméstica esrilanquesa, Rizana Nafeek, fuese decapitada en Arabia Saudí por un delito que supuestamente cometió cuando todavía era una niña, lo que supone una clara violación de la Convención de los Derechos del Niño, que prohíbe específicamente la pena capital para personas menores de 18 años en el momento del delito;

20.  Pide a las autoridades saudíes que velen por que todas las acusaciones de tortura y maltrato se investiguen de forma exhaustiva e imparcial, que todos los supuestos autores sean procesados y que toda declaración que pueda haberse extraído bajo tortura no se utilice como prueba en procedimientos penales;

21.  Lamenta que, a pesar de la ratificación de la Convención Internacional contra la Tortura, las confesiones obtenidas bajo coacción o tortura sean comunes; insta a las autoridades saudíes a garantizar la erradicación completa de la tortura del sistema judicial y penitenciario saudí;

22.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que Arabia Saudí sea uno de los países del mundo que todavía siguen practicando ejecuciones públicas, amputaciones y flagelaciones; pide a las autoridades saudíes que aprueben una legislación que prohíba estas prácticas, que constituyen una grave violación de varios instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Arabia Saudí es parte;

23.  Lamenta que las autoridades saudíes no hayan cursado una invitación al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, pese a la recomendación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de que todos los Estados cursaran invitaciones oficiales a los relatores especiales de las Naciones Unidas;

24.  Pide a las autoridades saudíes que respeten la práctica pública de todas las creencias; acoge favorablemente la creación del «Centro Internacional Rey Abdalá Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural (KAICIID)» en Viena, cuya misión es fomentar el diálogo entre los fieles de distintas religiones y culturas de todo el mundo; pide a las autoridades que favorezcan la moderación y la tolerancia de la diversidad religiosa a todos los niveles del sistema educativo, en particular en los centros religiosos, así como en el discurso público de los agentes y funcionarios públicos;

25.  Destaca la necesidad de que se respeten los derechos fundamentales de todas las minorías religiosas; pide a las autoridades que redoblen los esfuerzos destinados a garantizar la tolerancia y la coexistencia entre todos los grupos religiosos; les pide asimismo que sigan examinando el sistema educativo a fin de eliminar las referencias discriminatorias a los creyentes de otras religiones o creencias;

26.  Pide a las autoridades saudíes que definan una edad mínima para contraer matrimonio y que adopten medidas para prohibir el matrimonio infantil en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fueron ratificadas por Arabia Saudí;

27.  Toma nota de que el Rey nombró en 2013 a las primeras mujeres que forman parte de la Asamblea Consultiva (Consejo de la Shura) de Arabia Saudí, que ocupan 30 escaños de 150, y espera con interés el desarrollo de contactos y vínculos institucionales entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Shura; está a la espera de que se aplique la declaración del Rey según la cual las mujeres podrán votar y ser candidatas en las próximas elecciones municipales, que se celebrarán en 2015, y posteriormente tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en todas las demás elecciones;

28.  Insta a las autoridades saudíes a que revoquen el sistema de tutela masculina, y advierte de que la aplicación de la ley que protege a las mujeres contra la violencia doméstica, aprobada el 26 de agosto de 2013, no será efectiva hasta que no se suprima este sistema, que dificulta que las mujeres puedan informar sobre episodios de abusos domésticos o sexuales; insta a las autoridades saudíes a que acaben con todas las restricciones que pesan sobre los derechos humanos, la libertad de movimiento, la salud, la educación, las oportunidades de empleo, la personalidad jurídica y la representación en procesos judiciales de las mujeres, así como con cualquier tipo de discriminación contra las mujeres en el Derecho de familia y en la vida privada y pública, con objeto de fomentar su participación en las esferas económica, social, cultural, cívica y política; acoge favorablemente la campaña mundial en apoyo del levantamiento de la prohibición de conducir impuesta a las mujeres; pide a las autoridades que dejen de ejercer presión sobre los que hacen campaña a favor del derecho de las mujeres a conducir; recuerda al Gobierno saudí sus compromisos en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los que le incumben en virtud de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/53/144 por la que se adopta la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos; hace hincapié en la necesidad de fomentar las campañas de sensibilización y de dirigirlas también a los hombres, de modo que tomen conciencia de los derechos de la mujer y de las consecuencias globales del incumplimiento de estos derechos para la sociedad; insiste en que la información debe llegar también a todas las zonas rurales y remotas del país;

29.  Acoge con satisfacción la legislación recientemente aprobada por la que se autoriza la práctica del deporte a las alumnas saudíes de los colegios privados, aunque lamenta que las alumnas de las escuelas públicas queden excluidas de esta medida; se felicita del gran número de graduadas universitarias, que actualmente supera al de graduados, y alienta al Gobierno a que intensifique los esfuerzos destinados a promover la educación de las mujeres; destaca, no obstante, que, si bien las mujeres saudíes representan el 57 % de los graduados del país, solo un 18 % de las saudíes mayores de 15 años tiene un empleo –uno de los porcentajes más bajos de todo el mundo; pide, por lo tanto, al Gobierno saudí que revise y reforme el sistema educativo de las mujeres a fin de incrementar su participación en la economía, hacer más hincapié en fomentar las competencias empresariales y afrontar retos en materia de igualdad de género en el entorno reglamentario, a fin de mejorar el acceso de las mujeres a los servicios públicos de concesión de licencias comerciales; acoge con satisfacción el programa de formación establecido con la organización nacional para la formación conjunta, destinado a la preparación de las jóvenes para entrar en el mercado laboral, y destaca los esfuerzos realizados por las autoridades saudíes para mejorar la situación de las niñas en el ámbito de la formación y ampliar sus oportunidades en nuevos sectores por lo general ocupados por hombres;

30.  Alienta los esfuerzos de Arabia Saudí para promover la educación superior de la mujer, lo que está dando lugar a nuevas tendencias educativas en el país; observa que en 2011 el número de mujeres matriculadas en centros de educación superior ascendía a 473 725 (429 842 hombres), mientras que en 1961 solo había matriculadas 4 mujeres, y el número de graduadas de estos centros se elevó a 59 948 (55 842 hombres); señala asimismo que el porcentaje de mujeres estudiantes en todos los niveles escolares aumentó del 33 % en 1974-75 al 81 % en 2013; acoge favorablemente el programa de becas internacionales que permitió que el número de estudiantes femeninas becadas en el extranjero ascienda a 24 581;

31.  Se felicita de la concesión de las primeras licencias a mujeres para ejercer la abogacía, aunque lamenta que el sistema judicial esté en mano de jueces de sexo masculino procedentes de medios religiosos; toma nota de la codificación gradual de la sharia en curso, y pide que se agilice, ya que la falta de codificación y la tradición judicial anterior ocasionan a menudo una gran inseguridad en lo que se refiere al alcance y al contenido de las leyes del país y los errores judiciales; afirma la importancia crucial de garantizar la independencia judicial y una formación jurídica adecuada para los jueces;

32.  Celebra que Arabia Saudí haya ratificado cuatro tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, a saber: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificada en 2000), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1997), la Convención sobre los Derechos del Niño (1996) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1997);

33.  Subraya la importancia del debate en curso entre estudiosas del Islam con miras a interpretar los textos religiosos con una perspectiva de igualdad y de derechos de la mujer;

34.  Subraya que toda negociación sobre un acuerdo de libre comercio de la UE que incluya a Arabia Saudí debe prever en primer lugar unas obligaciones estrictas por las que se garantice la protección de las mujeres y las niñas;

35.  Acoge favorablemente la reciente decisión del Ministerio de Trabajo de acelerar la contratación de mujeres en varias esferas del sector privado, lo que ha llevado a un aumento del número de mujeres saudíes que trabajan en este sector, que ha pasado de 55 600 en 2010 a cerca de 100 000 en 2011 y 215 840 a finales de 2012; celebra la decisión del Ministerio de Trabajo y el Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos de implantar programas para fomentar el empleo de la mujer;

36.  Pide a las autoridades que mejoren las condiciones de trabajo y el trato dispensado a los trabajadores inmigrantes, prestando una atención especial a las mujeres que trabajan como empleadas domésticas, quienes corren un riesgo particular de violencia sexual y se encuentran a menudo en una situación prácticamente de esclavitud; insta al Gobierno saudí a continuar reformando la legislación laboral y en particular a abolir totalmente el sistema de patrocinio («kafala»), y acoge favorablemente el reciente llamamiento de la Sociedad Nacional de Derechos Humanos al Gobierno para contratar trabajadores extranjeros mejor a través de una agencia del Ministerio de Trabajo; se felicita de los esfuerzos realizados recientemente para introducir leyes laborales a nivel nacional que permitan ofrecer una protección normalizada a los empleados domésticos y garantizar la incoación de acciones judiciales contra los empleadores responsables de abusos sexuales y físicos y violaciones de los derechos laborales;

37.  Pide a las autoridades saudíes que frenen los recientes ataques violentos contra trabajadores migrantes y que pongan en libertad a los miles que han sido detenidos y se encuentran en centros improvisados a menudo supuestamente sin un alojamiento adecuado o atención médica; insta a los países de origen a cooperar con las autoridades saudíes para organizar la vuelta de los trabajadores lo más humanamente posible; lamenta que la aplicación de la legislación laboral con frecuencia no se lleve a cabo en consonancia con las normas internacionales y que se utilice la violencia injustificada contra los migrantes irregulares, como en la represión ocurrida en noviembre de 2013 que terminó con 3 ciudadanos etíopes muertos, 33 000 personas detenidas y cerca de 200 000 migrantes irregulares deportados;

38.  Acoge favorablemente la ratificación por parte de Arabia Saudí de algunos de los principales convenios de la OIT, en particular el Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil; aplaude su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo); espera que se acometan reformas jurídicas y políticas para garantizar la aplicación de todos estos tratados internacionales;

39.  Toma nota de que Arabia Saudí ha rechazado recientemente un asiento no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

40.  Opina que la solución a la escalada de los problemas de seguridad en la región se encuentra en la definición de un marco de seguridad común, del que no esté excluido ningún país y en el que se tengan en cuenta los intereses legítimos en materia de seguridad de todos los países;

41.  Subraya la importancia fundamental de cooperación entre la UE y Arabia Saudí en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, y destaca que, para ser eficaz, debe respetar los derechos humanos básicos y las libertades civiles; pide a las autoridades saudíes que mejoren el control sobre la financiación de grupos militantes radicales en el extranjero por parte de ciudadanos y entidades benéficas saudíes; acoge favorablemente el acuerdo de contribución para poner en marcha el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo firmado por las Naciones Unidas y el Reino de Arabia Saudí el 19 de septiembre de 2011, y la decisión del Reino de Arabia Saudí de financiarlo durante tres años;

42.  Le preocupa que parte de la ayuda financiera y política prestada por ciudadanos y organizaciones de Arabia Saudí a algunos grupos religiosos y políticos del Norte de África, Oriente Próximo, Asia, y en particular Asia Meridional (en concreto Pakistán y Afganistán), Chechenia y Daguestán pueda dar lugar al fortalecimiento de los sectores fundamentalistas y oscurantistas que socaven los esfuerzos destinados a fomentar la gobernanza democrática y se opongan a la participación de las mujeres en la vida pública;

43.  Pide a las autoridades de Arabia Saudí que trabajen con la UE y a nivel internacional para poner fin a los movimientos salafistas que apoyan las actividades contra el Estado llevadas a cabo por los rebeldes militares en Mali, que están provocando la desestabilización de toda la región;

44.  Hace hincapié en que Arabia Saudí es un miembro fundamental del «Grupo de Amigos de Siria»; pide a Arabia Saudí que contribuya a una solución pacífica e inclusiva del conflicto sirio, en particular apoyando las conversaciones en el marco de «Ginebra II», sin la imposición de condiciones previas; pide también un apoyo más activo y que se preste toda la asistencia humanitaria posible al pueblo sirio afectado por la guerra civil en su país; pide a Arabia Saudí que ponga fin a su apoyo financiero, militar y político a los grupos extremistas y que aliente a otros países a hacer lo propio;

45.  Reitera su llamamiento para que Arabia Saudí contribuya constructivamente y sirva de mediador en pro de unas reformas pacíficas y un diálogo nacional en Baréin;

46.  Pide a las autoridades de Arabia Saudí que entablen un diálogo pacífico con Irán sobre las relaciones bilaterales y el futuro de la región; celebra, además, la declaración del Gobierno de Arabia Saudí del 24 de noviembre de 2013 sobre el resultado del Acuerdo de Ginebra con Irán;

47.  Pide a la UE y a Arabia Saudí que colaboren eficazmente con vistas a poner fin al conflicto palestino-israelí con un resultado justo y sostenible;

48.  Insta a las instituciones de la UE a aumentar su presencia en la región y a reforzar las relaciones de trabajo con Arabia Saudí, incrementando los recursos destinados a la delegación en Riad y planificando visitas periódicas al país, en concreto de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión Europea, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a S.M. el Rey Abdalá ben Abdel Aziz, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al Secretario General para el diálogo nacional de Arabia Saudí.

(1) DO C 231 de 17.9.1990, p. 216.
(2) DO C 32 de 5.2.1996, p. 98.
(3) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 281.
(4) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 879.
(5) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 100.
(6) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 529.
(7) DO C 161 E de 31.5.11, p. 126.
(8) DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.
(9) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 81.
(10) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 158.
(11) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 118.
(12) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 125.
(13) http://wbl.worldbank.org/~/media/FPDKM/WBL/Documents/Reports/2014/Women-Business-and-the-Law-2014-Key-Findings.pdf

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