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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0366(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0022/2014

Textos presentados :

A7-0022/2014

Debates :

PV 12/03/2014 - 14
CRE 12/03/2014 - 14

Votaciones :

PV 13/03/2014 - 14.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0237

Textos aprobados
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Jueves 13 de marzo de 2014 - Estrasburgo
Fondo de Asilo, Migración e Integración ***I
P7_TA(2014)0237A7-0022/2014
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (COM(2011)0751 – C7-0443/2011 – 2011/0366(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0751),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 78, apartado 2 y el artículo 79, apartados 2 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0443/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 de julio de 2012(2),

–  Vista su Decisión de 17 de enero de 2013 sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta(3),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2013, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, así como de la Comisión de Presupuestos (A7‑0022/2014),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba sus declaraciones adjuntas a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración del Consejo y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 299 de 4.10.2012, p. 108.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 23.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0020.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n° 573/2007/CE y n° 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo
P7_TC1-COD(2011)0366

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 516/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaraciones del Parlamento Europeo

Artículo 80 del TFUE:

El Parlamento Europeo, dada la necesidad de adoptar el presente Reglamento oportunamente para la ejecución del Fondo de Asilo, Migración e Integración (denominado en lo sucesivo «el Fondo») a partir de comienzos de 2014, con vistas a hallar un acuerdo a tal fin y a la luz de la intransigencia del Consejo, ha aceptado el texto del Reglamento que figura más arriba. No obstante, el Parlamento Europeo reitera su parecer – que ha mantenido a lo largo de todas las negociaciones sobre el presente Reglamento– de que la base jurídica adecuada del Fondo incluye el artículo 80, segunda frase, del TFUE como base jurídica conjunta. Esta base jurídica sirve para poner en práctica el principio de solidaridad con arreglo a lo previsto en el artículo 80, primera frase, del TFUE. El Fondo pone en práctica el principio de solidaridad, en particular, en sus disposiciones relativas a la transferencia de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional (artículos 7 y 8) y en sus disposiciones sobre el reasentamiento (artículo 17). El Parlamento Europeo destaca que la adopción del presente Reglamento no incide de ninguna manera en la gama de bases jurídicas a disposición del colegislador en el futuro, en particular en lo relativo al artículo 80 del TFUE.

Reasentamiento:

Para promover los reasentamientos como instrumento de solidaridad y mejorar las condiciones relativas al reasentamiento el Parlamento Europeo pide a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) que, en cooperación con la Comisión Europea (CE), elabore un manual y una metodología al hilo del examen de las mejores prácticas de los Estados miembros en materia de reasentamiento, incluidos los sistemas de organización interna y las condiciones de acogida e integración. A fin de prever estímulos para el reasentamiento y facilitar las actividades de reasentamiento de los Estados miembros participantes, el Parlamento Europeo pide asimismo a la OEAA que ponga a disposición su saber especializado sobre el reasentamiento y que coordine, en cooperación con la CE, una red de expertos sobre el reasentamiento, que podría celebrar periódicamente reuniones técnicas sobre cuestiones prácticas y legislativas, así como apoyar la ejecución del Fondo de Asilo, Migración e Integración en lo referente al reasentamiento. El Parlamento Europeo insta a la CE a que supervise e informe regularmente sobre la evolución y mejora del sistema de asilo en los Estados miembros que se benefician del reasentamiento.

Declaración del Consejo

Artículo 80 del TFUE:

El Consejo subraya la importancia del principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, que, según el artículo 80 del TFUE, se aplicará mediante actos de la Unión adoptados en virtud del capítulo del TFUE relativo a las políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración. El Reglamento por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración contiene medidas apropiadas para la aplicación de dicho principio. El Consejo reitera, sin embargo, su consideración de que el artículo 80 del TFUE no constituye una base jurídica en el sentido del Derecho de la UE. En el capítulo citado, solo los artículos 77, apartados 2 y 3, 78, apartados 2 y 3, 79, apartados 2, 3 y 4, del TFUE contienen bases jurídicas que permiten a las instituciones pertinentes de la UE adoptar actos legislativos de la UE.

Declaraciones de la Comisión

Artículo 80 TFUE:

La Comisión, con espíritu de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de la propuesta, apoya el texto final. No obstante, señala que esto no obsta al ejercicio de su derecho de iniciativa para la elección de la base jurídica, especialmente en lo que respecta a la futura aplicación del artículo 80 TFUE.

Red Europea de Migración (REM):

La Comisión, con espíritu de compromiso, apoya el texto final sobre el artículo 23 que garantiza la financiación continuada de las actividades de la Red Europea de Migración, manteniendo su actual estructura, objetivos y gobernanza, tal como se establece en la Decisión 2008/381/CE, de 14 de mayo de 2008. No obstante, la Comisión señala que esto no obsta al ejercicio de su derecho de iniciativa para una futura reforma más completa de la organización y del funcionamiento de esta red, tal como prevé la propuesta inicial de la Comisión para el artículo 23.

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