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Procedimiento : 2014/2017(INI)
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A7-0250/2014

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PV 02/04/2014 - 18.4
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P7_TA(2014)0259

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Miércoles 2 de abril de 2014 - Bruselas
69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
P7_TA(2014)0259A7-0250/2014

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2014/2017(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21 y 34,

–  Vista la propuesta de recomendación al Consejo sobre el 69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas presentada por Alexander Graf Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE (B7-0014/2014),

–  Visto el 68º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 11 de junio de 2013, sobre el 68º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(1),

–  Vistas las prioridades de la UE para el 68º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013(2),

–  Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas(3) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales(4),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad(5),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(6);

–  Vistas la Resolución 2106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de junio de 2013, sobre el incremento de los esfuerzos contra la impunidad de los autores de delitos de violencia sexual, así como las resoluciones anteriores sobre este tema(7),

–  Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 18 de abril de 2013, sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger»(8),

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre la corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países(9),

–  Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(10),

–  Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0250/2014),

A.  Considerando que el compromiso con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, constituye un elemento intrínseco de la política exterior de la Unión, basado en la creencia de que se requiere un sistema multilateral para alcanzar objetivos comunes y abordar crisis, desafíos y amenazas a escala mundial;

B.  Considerando que la UE y sus Estados miembros son el mayor contribuyente al sistema de las Naciones Unidas (presupuesto ordinario, programas y fondos de las Naciones Unidas, y presupuesto para el mantenimiento de la paz);

C.  Considerando que una colaboración sólida y estable entre la Unión Europea y las Naciones Unidas es fundamental para la labor de esta organización en el marco de los tres pilares —paz y seguridad, derechos humanos y desarrollo— y también para el protagonismo de la UE en la escena mundial;

D.  Considerando que los derechos humanos y la democracia son valores en los que se basa la UE y principios y objetivos de la acción exterior europea; considerando que el respeto por la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su promoción y salvaguardia, constituyen las bases de la unidad y la integridad europeas;

E.  Considerando que, según el informe del Banco Mundial titulado «Turn Down the Heat» («Bajemos la temperatura»), las trayectorias de emisiones actuales provocarán probablemente un calentamiento de 2 ºC en un plazo de veinte a treinta años y un calentamiento de 4 ºC para 2100 »; que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha invitado a los jefes de Estado a asistir a la Cumbre sobre el Clima que se celebrará en septiembre de 2014 con el fin de asumir compromisos claros en favor de nuevas medidas relacionadas con el cambio climático;

F.  Considerando que, como mayor donante mundial, la UE apoya los esfuerzos redoblados para cumplir el plazo de 2015 para la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como un enfoque conjunto con miras a la erradicación de la pobreza y al desarrollo sostenible;

G.  Considerando que la prioridad temática del 58º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer serán los retos y logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las niñas;

H.  Considerando que la corrupción en los sectores público y privado provoca y agrava las desigualdades y la discriminación en lo que se refiere al disfrute equitativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que está demostrado que los actos de corrupción y las violaciones de los derechos humanos están asociados al abuso de poder, la falta de responsabilidad y diversas formas de discriminación;

I.  Considerando que el desarrollo del principio de la «Responsabilidad de Proteger» es un paso importante para anticipar, prevenir y responder al genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad; que este principio debe aplicarse con tanta coherencia y uniformidad como sea posible;

J.  Considerando que tanto la ratificación de las enmiendas de Kampala por parte de los Estados como la concesión a la Corte Penal Internacional de competencia en relación con el crimen de agresión contribuirán a acabar con la impunidad de los autores de este crimen;

K.  Considerando que, en los casos en que se aplica el principio de la «Responsabilidad de Proteger», es de suma importancia mantener la distinción de mandatos entre agentes militares y humanitarios, con el fin de garantizar la percepción de la neutralidad e imparcialidad de todos los actores humanitarios y evitar poner en peligro la prestación eficaz de ayuda y asistencia;

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho

a)  que promueva activamente el seguimiento y aplicación específicos de la Declaración de la Reunión de alto nivel sobre el Estado de Derecho a nivel nacional e internacional, de 24 de septiembre de 2012, y que explore hasta qué punto puede vincularse el Estado de Derecho con las reflexiones en curso sobre los ODM para después de 2015;

   b) que potencie los esfuerzos internacionales para que todos los derechos humanos acordados en convenciones de las Naciones Unidas se consideren universales, indivisibles, interdependientes y relacionados entre sí, así como para garantizar que estén siendo respetados efectivamente; que fomente la incorporación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos del trabajo de las Naciones Unidas;
   c) que intente consolidar el proceso de Examen Periódico Universal (EPU) incorporando las recomendaciones en los diálogos bilaterales y multilaterales con los miembros de las Naciones Unidas, en particular, en sus diálogos en materia de derechos humanos; que fomente un entorno que permita que las ONG aporten sus contribuciones en las diferentes fases del proceso de EPU;
   d) que promueva una amplia contribución de la sociedad civil a los diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, también en las distintas fases del proceso de EPU; que, con el fin de contrarrestar las presiones e incluso las represalias, y supervisando estrechamente al mismo tiempo los posibles casos dentro de las ONG y la sociedad civil, ofrezca apoyo al desarrollo de capacidades de las instituciones de derechos humanos;
   e) que reitere su pleno apoyo a la Corte Penal Internacional y que se mantenga atento por lo que se refiere a cualquier intento de socavar la legitimidad, universalidad e integridad del sistema del Estatuto de Roma; que se esfuerce activamente para que los Estados que todavía no se han adherido a este sistema lo firmen y ratifiquen rápidamente; que milite por la ratificación de las enmiendas de Kampala de 2010 sobre el crimen de agresión por todos los Estados miembros;
   f) que milite activamente por la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional por todos los miembros de las Naciones Unidas; que redoble sus esfuerzos por concluir las negociaciones relativas a un convenio exhaustivo sobre terrorismo internacional; que apoye la creación de un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre delitos financieros, corrupción y derechos humanos;
   g) que pida a los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas que hagan de la plena transparencia en la elaboración de informes corporativos y de la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales, los paraísos fiscales, los flujos financieros ilícitos y las estructuras tributarias perniciosas una prioridad absoluta de las agendas de las instituciones financieras y de desarrollo internacionales;
   h) que destaque que los beneficios del desarrollo no serán sostenibles sin una buena gobernanza, unas instituciones responsables y democráticas y el Estado de Derecho; que garantice, por tanto, que el nuevo marco refleja un claro compromiso con la gobernanza democrática;
   i) que promueva la prevención de atrocidades y otras violaciones graves transformando el ACNUR en un mecanismo de alerta temprana y prevención, y no manteniéndolo como un organismo puramente reactivo a fin de evitar una nueva escalada de violaciones de los derechos humanos;
   j) que introduzca iniciativas temáticas concretas, promoviendo la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos y adoptando medidas pertinentes que aborden preocupaciones clave en materia de derechos humanos, incluidos los esfuerzos en pro de la abolición de la pena de muerte y la protección de los derechos de las personas en situaciones vulnerables, como los niños, las mujeres, las personas LGBTI o los indígenas;
   k) que condene los abusos sistemáticos de los derechos humanos en la República Islámica de Irán;

Tortura

l)  que reitere la importancia de luchar contra la tortura y otras formas de malos tratos y la prioridad que otorga la UE a esta cuestión, especialmente en relación con los niños; que renueve el mandato del Relator Especial por otros tres años, y que garantice un seguimiento efectivo de las resoluciones sobre la tortura; que dé muestras de un compromiso común para erradicar la tortura y apoyar a las víctimas, sobre todo manteniendo o, en su caso, iniciando la contribución al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y al Fondo Especial creado por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;

Pena de muerte

m)  que siga luchando contra la aplicación de la pena de muerte y apoye firmemente la moratoria como un paso hacia la abolición; que siga impulsando la abolición en todo el mundo; que pida encarecidamente a los países que siguen aplicando la pena capital que publiquen cifras claras y precisas sobre el número de sentencias y ejecuciones;

Derechos de las personas LGBTI

n)  que exprese su preocupación ante el reciente incremento de leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia contra las personas a causa de su orientación sexual y su identidad de género; que aliente un estrecho seguimiento de la situación en Nigeria y Uganda, donde las nuevas leyes amenazan gravemente la libertad de las minorías sexuales; que reafirme su apoyo a la continua labor del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de lucha contra estas leyes y prácticas discriminatorias, así como, de forma más general, al trabajo de las Naciones Unidas sobre esta cuestión; que recomiende la participación activa en la lucha contra los intentos de socavar estos derechos;

Aeronaves no tripuladas armadas

o)  que apoye los esfuerzos internacionales para promover una mayor transparencia y responsabilidad en el uso de las aeronaves no tripuladas armadas en consonancia con el marco jurídico internacional establecido; que siga apoyando las investigaciones sobre asesinatos selectivos y dé seguimiento a las recomendaciones de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre la lucha contra el terrorismo;

Paz y seguridad

p)  que, con el fin de dotar a las Naciones Unidas de instrumentos de distensión más eficientes, apoye las misiones de implantación de la paz y de mantenimiento de la paz aportando, en su caso, una mayor asistencia de la UE (técnica o financiera, equipos o fuerzas de la UE);

   q) que garantice que los mandatos de mantenimiento de la paz reflejen las necesidades a largo plazo para el desarrollo estatal e institucional y el apoyo a la democracia, concentrándose en un enfoque integral que permita llegar a las raíces de los conflictos y la fragilidad estatal;
   r) que coopere en el fortalecimiento del papel y la capacidad de las organizaciones regionales en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, la gestión de crisis civiles y militares, y la resolución de conflictos;
   s) que exija a todas las partes en un conflicto armado que respeten sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional, incluido el acceso sin trabas a la ayuda humanitaria;
   t) que garantice que el marco de desarrollo posterior a 2015 promueva la paz sostenible haciendo frente a los principales factores del conflicto a fin de crear unas condiciones propicias para el desarrollo y la realización de los derechos;
   u) que se concentre en acabar con el terrorismo, tanto el terrorismo de Estado como de otro tipo;
   v) que garantice que la conferencia de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, que no se celebró en 2012 como se decidió en la Conferencia de examen del TNP de 2010, se celebre en 2014;
   w) que apoye las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las armas de uranio empobrecido y desarrolle una posición común de la UE que refleje mejor los repetidos llamamientos del Parlamento a favor de una moratoria mundial preventiva y el desarrollo de un consenso mundial sobre los posibles riesgos para la salud de los civiles, la compleja carga de gestión después del conflicto y los costes financieros asociados a su uso;
   x) que garantice que el proceso de revisión de 2015 de la arquitectura de consolidación de la paz de las Naciones Unidas fomente el principio de la «Responsabilidad de Proteger» y el papel de la mujer en la consolidación de la paz;

Responsabilidad de Proteger

y)  que encamine sus esfuerzos en favor de la conversión de la «Responsabilidad de Proteger» en norma internacional, conservando al mismo tiempo el difícil equilibrio entre el papel de los Estados afectados y de la comunidad internacional, y manteniendo como principios esenciales la prevención de conflictos y la utilización de la fuerza armada como último recurso;

   z) que garantice, a este respecto, que la responsabilidad para prevenir y detener el genocidio y las atrocidades masivas recae principalmente en el Estado interesado, aunque cabe señalar el papel que puede desempeñar la comunidad internacional, que sustituye a la invocación de la soberanía;
   aa) que promueva el concepto clave de que la prevención requiere un reparto de responsabilidades y el fomento de la colaboración entre los Estados afectados y la comunidad internacional;
   ab) que garantice, en cooperación con todos los socios internacionales, la plena adecuación y la coherencia de posibles nuevos avances del concepto de la «Responsabilidad de Proteger» con el Derecho internacional humanitario;
   ac) que trabaje en pro de la inclusión de la protección de los civiles en los mandatos de las misiones de mantenimiento de la paz realizadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

Mujeres y niños

ad)  que reitere su compromiso con la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad(11), que reconocen el impacto desproporcionado de la guerra sobre las mujeres, pero también el papel decisivo que desempeñan en la gestión y resolución de conflictos y en el establecimiento de una paz duradera;

   ae) que apoye y promueva firmemente la plena aplicación de la Resolución 2106 de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la impunidad en materia de violencia sexual relacionada con conflictos, y que garantice la consolidación de más medidas de responsabilización y medidas preventivas, medidas preventivas en relación con los delitos y abusos sexuales, y el apoyo a las víctimas de tales delitos y abusos;
   af) que dé prioridad al objetivo de acabar con los matrimonios de menores;
   ag) que garantice la representatividad de las mujeres en todas las fases de los procesos de paz y su participación en la diplomacia preventiva, la alerta rápida y el control de la seguridad, así como en comisiones de investigación en situaciones de posconflicto;
   ah) que garantice una atención prioritaria a la educación de las niñas;
   ai) que participe activamente en las 58ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a fin de no socavar el acervo de la Plataforma de Acción de Pekín de las Naciones Unidas, como, por ejemplo, el acceso a la educación y a la asistencia sanitaria como un derecho humano básico; que condene categóricamente la violencia sexual contra la mujer como táctica de guerra, incluidos delitos como las violaciones en masa, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la persecución de género, incluida la mutilación genital femenina, la trata, los matrimonios precoces y forzados, los asesinatos por cuestiones de honor y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; que firme el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
   aj) que pida a los Estados miembros que ratifiquen el tercer Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que permitirá a los niños presentar sus quejas ante la Comisión;

Programa de desarrollo para después de 2015

ak)  que reconozca que se han hecho progresos importantes y sustanciales hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que haga el mejor uso posible de la fase preparatoria previa a la Cumbre de septiembre de 2015 sobre el programa para después de 2015, a fin de garantizar la coherencia y la coordinación entre los Estados miembros de la UE con respecto a puntos centrales y objetivos que la UE desea promover, con el fin de evitar la incoherencia y la ilegibilidad derivadas de una lista de objetivos demasiado amplia; que haga hincapié en que es necesario prestar especial atención a las necesidades de los países menos desarrollados, así como de los países en situaciones de conflicto o posconflicto; que se asegure de que los países en desarrollo hacen suyos estos objetivos;

   al) que destaque que se deben redoblar los esfuerzos globales a fin de lograr los ODM durante el tiempo restante antes del plazo de 2015 y centrarlos en los ámbitos en los que el proceso lleve más retraso;
   am) que garantice que la erradicación de la pobreza siga siendo una prioridad en el nuevo marco único e integrado, junto con la lucha contra la desigualdad, el fomento del desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y la igualdad de género;
   an) que trabaje con vistas a la adopción de un marco único, amplio e integrado para los ODM para después de 2015, con unos puntos de referencia claros que incorporen las principales cuestiones de desarrollo y sostenibilidad; que vele por que este marco tenga un carácter universal y global y promueva la prosperidad, los derechos humanos y el bienestar para todos;
   ao) que siga un enfoque basado en los derechos humanos y garantice que, en su carácter universal, estos sean parte central del marco posterior a 2015;
   ap) que solicite un enfoque internacional coherente y amplio de la financiación después de 2015, abordando de forma previsible todas las dimensiones del desarrollo sostenible y, en consonancia con las conclusiones del Consejo de diciembre de 2013, siga fomentando dentro del sistema de las Naciones Unidas reflexiones en torno a fuentes alternativas de financiación y a otras formas de aplicación de la ayuda, especialmente medios de inversión privada y no financieros;
   aq) que garantice que los objetivos nuevos y ambiciosos estén respaldados por una financiación del desarrollo igual de ambiciosa e innovadora;
   ar) que, habida cuenta de que las cuestiones medioambientales y de desarrollo tienden a abordarse por separado a escala mundial, busque otras formas de evitar esta división y crear enlaces entre estos ámbitos que guardan una estrecha relación, también desde un punto de vista institucional;
   as) que recuerde el compromiso contraído por los países desarrollados en la 16ª Conferencia de las Partes en Cancún (2010) de proporcionar 100 000 millones de dólares estadounidenses anuales en concepto de financiación «nueva y adicional» hasta el año 2020, a fin de abordar las necesidades impuestas por el cambio climático en los países en desarrollo; que señale que esta financiación debe garantizar una distribución equilibrada entre la adaptación y la mitigación;

Otras cuestiones

Privacidad en la era digital

at)  que adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para aplicar plenamente las recomendaciones de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas(12) con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan los mismos derechos en línea y fuera de línea, y, en particular, la revisión de los procedimientos, prácticas y legislación, así como el establecimiento de mecanismos de supervisión independientes y eficaces, destacando al mismo tiempo la importancia de la protección de datos;

   au) que, con objeto de reafirmar el compromiso de la UE sobre esta materia a escala mundial, promueva activamente el seguimiento específico de la resolución por parte de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas;

Tratado sobre el Comercio de Armas

av)  que promueva activamente la rápida firma y ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, con el fin de permitir que la comunidad internacional haga frente con eficacia a los efectos negativos de la falta de transparencia y del comercio mal regulado de armas y municiones convencionales y tecnologías peligrosas, que fomentan conflictos armados en todo el mundo y se utilizan para violar los derechos humanos; que implique a otros Estados, organizaciones regionales e internacionales y miembros de la sociedad civil interesados con el fin de promover, a este respecto, una nueva ampliación del ámbito de aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas;

La UE en las Naciones Unidas

aw)  que apoye activamente una reforma general del sistema de las Naciones Unidas, y, en particular, de su Consejo de Seguridad, con el fin de reforzar su legitimidad, representación regional, responsabilidad y eficacia; que trabaje para alcanzar el objetivo a largo plazo de la UE de tener un escaño en un Consejo de Seguridad ampliado;

   ax) que garantice la coherencia y eficacia de la UE como agente global, con el fin de actuar de manera rápida y global y de enviar un «mensaje con una sola voz», mejorando la coordinación de las posiciones de los Estados miembros y la cooperación entre el SEAE y los Estados miembros; que, a este respecto, aliente al SEAE, en particular a través de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra, a que se esfuerce por potenciar la coherencia de la UE;
   ay) que apoye el papel de los parlamentos y las asambleas regionales en el sistema de las Naciones Unidas y el parlamentarismo mundial;
   az) que continúe la fructífera cooperación a favor del multilateralismo y de la gobernanza mundial y destaque la importancia de la asociación estratégica entre la UE y el PNUD, que en febrero de 2014 cumplirá una década;
   ba) que difunda que 2015 será el Año Europeo del Desarrollo, lo cual creará un impulso nunca visto para mejorar los conocimientos de población europea sobre los desafíos a escala mundial y la importancia de los nuevos objetivos de desarrollo que se han de convenir;

Cambio climático

bb)  que señale que sigue habiendo retos globales y se espera que estos aumenten, y que el cambio climático y el deterioro medioambiental amenazan con revertir los avances logrados en la consecución de los ODM; que, por consiguiente, fomente nuevas medidas en relación con el cambio climático en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2014 con el fin de sentar unos cimientos firmes que sirvan de fundamento para celebrar unas negociaciones fructíferas y alcanzar progresos sostenidos hacia la reducción de emisiones y la consolidación de las estrategias de adaptación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que se celebrará en 2015; que dé ejemplo y adopte un marco de política climática ambicioso y vinculante con objetivos con antelación suficiente a la Cumbre, con objeto de ejercer una influencia positiva en las negociaciones;

   bc) que participe activamente en el debate sobre el concepto «refugiado climático», incluida una posible definición jurídica del mismo en el Derecho internacional o en algún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;
   bd) que, con ocasión de la celebración de la Tercera Conferencia Internacional en septiembre de 2014, reitere el apoyo de la UE a los pequeños Estados insulares en desarrollo;

Siria

be)  que trabaje en pro de lograr una solución política sostenible para Siria que ponga fin a la violencia y promover una transición democrática que satisfaga las aspiraciones legítimas del pueblo sirio; que apoye la plena aplicación de las conclusiones de la Conferencia de Ginebra I y, teniendo en cuenta la importancia de la Conferencia de Ginebra II como único foro que permite mantener negociaciones directas de paz y de transición democrática entre las partes en el conflicto, dé continuidad al proceso de Ginebra II;

   bf) que trabaje en pro de la inclusión de todas las partes pertinentes, mundiales y regionales, en la Conferencia de Ginebra II, reconociendo que muchas partes diferentes desempeñan un papel decisivo en la crisis siria;
   bg) que convoque una conferencia internacional sobre la crisis de los refugiados sirios centrada en la dimensión humanitaria, dando prioridad al apoyo a los países de acogida en la región y reforzando la participación de la UE en los esfuerzos diplomáticos para poner fin al conflicto;
   bh) que se esfuerce urgentemente por lograr la rápida aplicación de la Resolución 2139 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación humanitaria en Siria, de manera que se facilite por fin un acceso seguro, inmediato y sin trabas a todas las personas necesitadas, también más allá de las líneas del conflicto y las fronteras; que se asegure de que la retirada, el traslado y la destrucción de las armas químicas halladas en Siria se lleven a cabo de forma totalmente transparente;
   bi) que fomente la cooperación internacional en lo que atañe a la destrucción de las armas químicas de Siria y pida la plena aplicación de la decisión del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de 27 de septiembre de 2013;
   bj) que apoye todos los esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional en Siria y promueva activamente la remisión por el Consejo de Seguridad de la situación en Siria a la Corte Penal Internacional;

Sudán del Sur

bk)  que anime a todas las partes a respetar el acuerdo de cese de hostilidades (alto el fuego) firmado el 23 de enero de 2014, incluidas las disposiciones que exigen que las partes en el conflicto se abstengan de atacar a civiles y garanticen un acceso seguro de los trabajadores humanitarios a las zonas de Sudán del Sur afectadas por el conflicto; que haga hincapié en que este acuerdo es tan solo el primer paso hacia la paz y la reconciliación habida cuenta de la situación en Sudán del Sur, incluida la lucha política por el liderazgo en el país, que ha provocado crecientes enfrentamientos étnicos y el desplazamiento de más de 650 000 personas;

   bl) que apoye el programa de construcción del Estado para Sudán del Sur, así como un proceso de reconciliación y paz auténtico e inclusivo que garantice una estabilidad duradera; que ofrezca asistencia para hacer frente a la corrupción, que supone un obstáculo para las perspectivas de establecer una democracia libre y justa y para la estabilidad, el desarrollo sostenible y el crecimiento económico;
   bm) que condene los abusos y violaciones generalizados de los derechos humanos cometidos; que acoja con satisfacción y apoye los esfuerzos del Representante Especial de la UE para el Cuerno de África, Alexander Rondos, de la Representante Especial de las Naciones Unidas, Hilde Johnson, y de la Unión Africana, así como el fortalecimiento de la capacidad de investigación en el ámbito de los derechos humanos de la Misión de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur;
   bn) que condene los ataques a los trabajadores e instalaciones de ayuda humanitaria, la interferencia en las actividades de socorro y el saqueo de suministros a gran escala que se han producido en Sudán del Sur y que perjudican seriamente los esfuerzos por alcanzar a la población civil necesitada;
   bo) que haga un llamamiento para que una comisión de investigación internacional independiente investigue todas las presuntas violaciones de los derechos humanos internacionales y del Derecho humanitario cometidas desde el estallido del conflicto; que insista en la necesidad de que los responsables rindan cuentas;

República Centroafricana

bp)  que garantice una buena cooperación y complementariedad de los esfuerzos internacionales necesarios para estabilizar la República Centroafricana y trabaje en pro de la adopción de un amplio enfoque de esta crisis polifacética; que apoye el proceso de transición política y contribuya a establecer unas instituciones democráticas operativas y capaces de luchar contra las violaciones de los derechos humanos, proteger a los ciudadanos, poner fin a la violencia y calmar las tensiones sectarias en el país; que siga proporcionando la ayuda financiera necesaria para crear un desarrollo económico viable; que encabece los esfuerzos destinados a responder a esta crisis humanitaria sin precedentes aportando una ayuda financiera suficiente;

   bq) que apoye los esfuerzos realizados por la comunidad internacional, en particular la Unión Africana, las Naciones Unidas, Francia y las autoridades centroafricanas, para estabilizar el país; que aplique sin demora la decisión de la UE, de 20 de enero de 2014, por la que se establece EUFOR RCA y acelere los procedimientos para desplegar las fuerzas sobre el terreno;

Conflicto israelo-palestino

br)  que apoye el proceso de negociación en curso y los intentos actuales por encontrar soluciones al conflicto, respaldando al mismo tiempo el proceso de reconciliación palestino, con el fin de reunir a los palestinos que viven en Cisjordania, en Jerusalén Este y en la Franja de Gaza;

   bs) que garantice que la Asamblea General de las Naciones Unidas proporciona, en cooperación con la Unión Europea y los EE.UU., todos los instrumentos necesarios para asegurar que una solución basada en dos Estados, partiendo de las fronteras de 1967, con Jerusalén como capital de ambos Estados y con el Estado de Israel con fronteras seguras y reconocidas y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable, que vivan uno junto al otro en condiciones de paz y seguridad, es sostenible y eficaz;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación a la Vicepresidenta / Alta Representante, al Representante Especial de la UE sobre Derechos Humanos y al Consejo y, para información, a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0234.
(2) Consejo de la Unión Europea 11521/13.
(3) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/65/276.
(4) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 66.
(5) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 56.
(6) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.
(7) Resolución S/RES/2106(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0180.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0055.
(11) Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1325(2000), S/RES/1820(2008), S/RES/1888(2009), S/RES/1889 (2009), S/RES/1960(2010), S/RES/2106(2013) y S/RES/2122(2013).
(12) Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1. de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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