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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0310(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0236/2014

Textos presentados :

A7-0236/2014

Debates :

PV 03/04/2014 - 6
CRE 03/04/2014 - 6

Votaciones :

PV 03/04/2014 - 7.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0277

Textos aprobados
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Jueves 3 de abril de 2014 - Bruselas
Régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ***II
P7_TA(2014)0277A7-0236/2014
Resolución
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (18086/1/2013 – C7-0093/2014 – 2011/0310(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (18086/1/2013 – C7‑0093/2014),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0704),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0236/2014),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 68 E de 7.3.2014, p. 112.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la revisión del sistema de control de las exportaciones de doble uso

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen la importancia de mejorar de manera continua la eficacia y la coherencia del régimen de la UE en materia de controles estratégicos de las exportaciones, garantizando un alto nivel de seguridad y una transparencia suficiente que no impidan la competitividad ni el comercio legítimo de los bienes de doble uso.

Las tres instituciones consideran que son necesarias una modernización y una mayor convergencia del régimen para hacer frente a las nuevas amenazas y los rápidos cambios tecnológicos, para reducir las distorsiones, crear un auténtico mercado común de bienes de doble uso (unas condiciones equitativas uniformes para todos los exportadores) y seguir sirviendo como modelo de control de las exportaciones para los terceros países.

Para ello es fundamental racionalizar el proceso de actualización de las listas de control (anexos del Reglamento), reforzar la evaluación de riesgos y el intercambio de información, desarrollar normas industriales mejoradas y reducir las disparidades en su aplicación.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen los aspectos relativos a la exportación de determinadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que pueden utilizarse en relación con las violaciones de los derechos humanos, así como para socavar la seguridad de la UE, en particular las tecnologías utilizadas para vigilancia de masas, control, seguimiento, rastreo y censura, así como las vulnerabilidades de los programas informáticos.

Se han iniciado las consultas técnicas en este sentido, incluido en el marco de la visita de homólogos de la UE en materia de doble uso, del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso y los regímenes de control de las exportaciones, y se siguen tomando medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia mediante sanciones (en virtud del artículo 215 del TFUE), o medidas nacionales. Se intensificarán asimismo los esfuerzos para promover acuerdos multilaterales en el contexto de los regímenes de control de las exportaciones y se explorarán opciones para abordar estos asuntos en el contexto de la revisión en curso de la política de la UE de control de las exportaciones de doble uso y de la preparación de una comunicación de la Comisión. En este contexto, las tres instituciones tomaron nota del acuerdo de 4 de diciembre de 2013 de los Estados que participan en el Arreglo de Wassenaar de adoptar controles sobre instrumentos complejos de vigilancia que permiten un acceso no autorizado a los sistemas informáticos, y sobre los sistemas de vigilancia de red IP.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión también se comprometen a seguir desarrollando el mecanismo universal existente para los bienes de doble uso que no entren en el ámbito del anexo I del Reglamento, a fin de seguir mejorando el régimen de control de las exportaciones y su aplicación en el marco del mercado único europeo.

Declaración de la Comisión sobre los actos delegados

En el contexto del presente Reglamento, la Comisión recuerda el compromiso contraído con arreglo al apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de facilitar al Parlamento información y documentación completas sobre sus reuniones con los expertos nacionales en el marco de sus trabajos relativos a la preparación de los actos delegados.

Declaración de la Comisión sobre la actualización del Reglamento

Para garantizar un planteamiento europeo más integrado, eficaz y coherente en relación con la circulación (exportaciones, transferencias, corretaje y tránsito) de los bienes estratégicos, la Comisión presentará una nueva propuesta para actualizar el Reglamento a la mayor brevedad.

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