Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta (COM(2013)0550 – C7-0241/2013 – 2013/0265(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) En varios Estados miembros21 se está preparando legislación para regular las tasas de intercambio, abarcando una serie de cuestiones, entre ellas los límites máximos en relación con las tasas de intercambio a diversos niveles, las tasas a los comerciantes, las normas que obligan a aceptar todas las tarjetas o las medidas incitativas. Las actuales decisiones administrativas en algunos Estados miembros varían considerablemente. Dado el perjuicio que ocasionan las tasas de intercambio a minoristas y consumidores, es previsible que se introduzcan más medidas reglamentarias a nivel nacional destinadas a abordar el nivel o las divergencias de dichas tasas. Estas medidas nacionales supondrían probablemente un obstáculo importante para la compleción del mercado interior en el ámbito de los pagos con tarjeta, por internet o por móvil basados en tarjetas y, por lo tanto, obstaculizarían la libre prestación de servicios.
(7) En varios Estados miembros21 se está preparando o se ha adoptado ya legislación para regular las tasas de intercambio, abarcando una serie de cuestiones, entre ellas los límites máximos en relación con las tasas de intercambio a diversos niveles, las tasas a los comerciantes, las normas que obligan a aceptar todas las tarjetas o las medidas incitativas. Las actuales decisiones administrativas en algunos Estados miembros varían considerablemente. Para mejorar la coherencia entre los niveles de las tasas de intercambio, es previsible que se introduzcan más medidas reglamentarias a nivel nacional destinadas a abordar el nivel o las divergencias de dichas tasas. Estas medidas nacionales supondrían probablemente un obstáculo importante para la compleción del mercado interior en el ámbito de los pagos con tarjeta, por internet o por móvil basados en tarjetas y, por lo tanto, obstaculizarían la libre prestación de servicios.
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21 Italia, Hungría, Polonia y el Reino Unido.
21Italia, Hungría, Polonia y el Reino Unido.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8
(8) Las tarjetas de pago son el instrumento de pago electrónico utilizado con más frecuencia en las compras al por menor. Sin embargo, la integración del mercado de tarjetas de pago de la Unión es aún muy incompleta, ya que muchas soluciones de pago no pueden desarrollarse más allá de sus fronteras nacionales o se impide la entrada al mercado de nuevos proveedores paneuropeos. La falta de integración del mercado da como resultado actualmente unos precios más altos y una oferta más reducida en los servicios de pago para consumidores y minoristas, y menos oportunidades para aprovechar las ventajas del mercado interior. Por lo tanto, es necesario eliminar obstáculos para el funcionamiento eficiente del mercado de tarjetas, incluidos los pagos por móvil y por internet basados en operaciones con tarjeta, que siguen suponiendo obstáculos para el desarrollo de un mercado plenamente integrado.
(8) Las tarjetas de pago son el instrumento de pago electrónico utilizado con más frecuencia en las compras al por menor. Sin embargo, la integración del mercado de tarjetas de pago de la Unión es aún muy incompleta, ya que muchas soluciones de pago no pueden desarrollarse más allá de sus fronteras nacionales o se impide la entrada al mercado de nuevos proveedores paneuropeos. Para aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, es necesario eliminar obstáculos a la integración de las nuevas soluciones de pago con tarjeta, incluidos los pagos por móvil y por internet basados en operaciones con tarjeta.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) Para que el mercado interior funcione eficazmente, debe fomentarse y respaldarse el uso de los pagos electrónicos en beneficio de minoristas y consumidores. Las tarjetas y otros pagos electrónicos pueden utilizarse de manera más flexible, incluyendo la posibilidad de pagar en línea con objeto de aprovechar el mercado interior y el comercio electrónico, a la vez que los pagos electrónicos también ofrecen a los minoristas unos pagos potencialmente seguros. Los pagos con tarjeta y basados en una tarjeta en lugar de en efectivo podrían, por lo tanto, resultar beneficiosos para minoristas y consumidores, siempre que las tasas por el uso de los sistemas de pago se establezcan en un nivel económicamente eficiente, a la vez que contribuyen a la innovación y a la entrada en el mercado de nuevos operadores.
(9) Para que el mercado interior funcione eficazmente, debe fomentarse y respaldarse el uso de los pagos electrónicos en beneficio de minoristas y consumidores. Las tarjetas y otros pagos electrónicos pueden utilizarse de manera más flexible, incluyendo la posibilidad de pagar en línea con objeto de aprovechar el mercado interior y el comercio electrónico, a la vez que los pagos electrónicos también ofrecen a los minoristas unos pagos potencialmente seguros. Los pagos con tarjeta y basados en una tarjeta en lugar de en efectivo podrían, por lo tanto, resultar beneficiosos para minoristas y consumidores, siempre que las tasas por el uso de los sistemas de pago se establezcan en un nivel económicamente eficiente, a la vez que contribuyen a la competencia leal, a la innovación y a la entrada en el mercado de nuevos operadores.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) Una de las principales prácticas que impiden el funcionamiento del mercado interior de pagos con tarjeta y basados en una tarjeta es la existencia generalizada de tasas de intercambio, que en la mayoría de los Estados miembros no están sujetas a ninguna legislación. Las tasas interbancarias son comisiones interbancarias aplicadas normalmente entre los prestadores de servicios de pago con tarjeta adquirentes y los proveedor de servicios de pago con tarjeta emisores pertenecientes a un sistema determinado. Las tasas de intercambio constituyen una parte principal de las tasas cobradas a los comerciantes por los proveedores de servicios de pago adquirentes por cada operación con tarjeta. Los comerciantes, a su vez, incorporan estos gastos de tarjeta en los precios generales de bienes y servicios. La competencia entre los sistemas de tarjetas en la práctica parece encaminarse en gran medida a convencer a la mayor cantidad posible de proveedores de servicios de pago (es decir, a los bancos) para que emitan sus tarjetas, lo cual normalmente hace que aumenten y no que disminuyan las tasas de intercambio en el mercado, en contraste con el habitual efecto disciplinario sobre los precios que tiene la competencia en una economía de mercado. La regulación de las tasas de intercambio mejoraría el funcionamiento del mercado interior.
(10) En la mayoría de Estados miembros, las tasas de intercambio no están sujetas a ninguna legislación, sino a decisiones de las autoridades nacionales de competencia. Las tasas interbancarias son comisiones interbancarias que normalmente pasan de los proveedores de servicios de pago con tarjeta adquirentes a los proveedores de servicios de pago con tarjeta emisores pertenecientes al sistema correspondiente. Las tasas de intercambio son un componente principal de las tasas cobradas a los comerciantes por los proveedores de servicios de pago adquirentes por cada operación con tarjeta. Los comerciantes, a su vez, incorporan estos gastos de tarjeta en los precios generales de bienes y servicios, como hacen con todos sus costes. Una aplicación coherente de las normas de competencia a las tasas de intercambio reduciría los costes de las operaciones para los consumidores y, de esa forma, mejoraría el funcionamiento del mercado interior.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) La amplia variedad de tasas de intercambio existentes en la actualidad y su nivel evitan la aparición de «nuevos» operadores en toda la Unión sobre la base de modelos de negocio con tasas de intercambio inferiores, en detrimento de las potenciales economías de escala y de alcance y de sus consiguientes eficiencias. Esto tiene una incidencia negativa en minoristas y consumidores e impide la innovación. Como los operadores en toda la Unión tendrían que ofrecer a los bancos emisores como mínimo el nivel más elevado de tasas de intercambio existente en el mercado en el que quieran entrar, esto también supone la persistencia de la fragmentación del mercado. Los sistemas nacionales actuales con tasas de intercambio más bajas o sin tasas también pueden verse obligados a abandonar el mercado por la presión de los bancos para obtener unos ingresos más elevados por tasas de intercambio. En consecuencia, consumidores y comerciantes tienen pocas posibilidades de elección, soportan unos precios más altos y una menor calidad de los servicios de pago, a la vez que su capacidad para utilizar soluciones de pago para toda la Unión se ve restringida. Además, los minoristas no pueden evitar las diferencias en las tasas utilizando servicios de aceptación de tarjetas ofrecidos por bancos de otros Estados miembros. Las normas específicas aplicadas por los sistemas de pago requieren la aplicación de la tasa de intercambio del «punto de venta» (país del minorista) para cada operación de pago. Esto hace que los bancos adquirentes no puedan ofrecer sus servicios de manera satisfactoria de forma transfronteriza. También impide que los minoristas reduzcan el coste de sus pagos en beneficio de los consumidores.
(11) La amplia variedad de tasas de intercambio existentes en la actualidad y su nivel evitan la aparición de «nuevos» operadores en toda la Unión sobre la base de modelos de negocio con tasas de intercambio inferiores o inexistentes, en detrimento de las potenciales economías de escala y de alcance y de sus consiguientes eficiencias. Esto tiene una incidencia negativa en minoristas y consumidores e impide la innovación. Como los operadores en toda la Unión tendrían que ofrecer a los bancos emisores como mínimo el nivel más elevado de tasas de intercambio existente en el mercado en el que quieran entrar, esto también supone la persistencia de la fragmentación del mercado. Los sistemas nacionales actuales con tasas de intercambio más bajas o sin tasas también pueden verse obligados a abandonar el mercado por la presión de los bancos para obtener unos ingresos más elevados por tasas de intercambio. En consecuencia, consumidores y comerciantes tienen pocas posibilidades de elección, soportan unos precios más altos y una menor calidad de los servicios de pago, a la vez que su capacidad para utilizar soluciones de pago para toda la Unión se ve restringida. Además, los minoristas no pueden evitar las diferencias en las tasas utilizando servicios de aceptación de tarjetas ofrecidos por bancos de otros Estados miembros. Las normas específicas aplicadas por los sistemas internacionales de tarjeta de pago requieren, en virtud de su política de licencias territoriales, la aplicación de la tasa de intercambio del «punto de venta» (país del minorista) para cada operación de pago. Esto hace que los adquirentes no puedan ofrecer sus servicios de manera satisfactoria de forma transfronteriza. También puede impedir que los minoristas reduzcan el coste de sus pagos en beneficio de los consumidores.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) El presente Reglamento sigue un planteamiento gradual. Como primer paso, es necesario adoptar medidas que faciliten la emisión y la adquisición transfronteriza de operaciones con tarjetas de pago. Permitir que los comerciantes elijan a un adquirente fuera de su propio Estado miembro («adquisición transfronteriza») e imponer un nivel máximo para las tasas de intercambio transfronterizas de las operaciones de adquisición transfronterizas debe ofrecer la necesaria claridad jurídica. Por otro lado, las licencias para la emisión o adquisición de instrumentos de pago deben ser válidas sin restricciones geográficas dentro de la Unión. Estas medidas deberían facilitar el buen funcionamiento de un mercado interior de pagos con tarjeta, por internet o por móvil en beneficio de consumidores y minoristas.
(15) Con vistas a facilitar el buen funcionamiento de un mercado interior de pagos con tarjeta, por internet o por móvil, que redunde en beneficio de los consumidores y los minoristas, el presente Reglamento se aplica a la emisión y la adquisición nacional y transfronteriza de operaciones con tarjetas de pago. Si los comerciantes pueden elegir un adquirente fuera de su propio Estado miembro («adquisición transfronteriza»), una posibilidad que resultaría favorecida por la imposición de un nivel máximo para las tasas de intercambio nacionales y transfronterizas de las operaciones de adquisición y la prohibición de las licencias territoriales, debe ser posible garantizar la necesaria claridad jurídica y evitar las distorsiones de competencia entre los sistemas de tarjetas de pago.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) Como consecuencia de los acuerdos y compromisos unilaterales aceptados en el marco de procedimientos de competencia, muchas operaciones transfronterizas de pago con tarjeta en la Unión ya se realizan respetando las tasas de intercambio máximas aplicables a la primera fase del presente Reglamento. Por lo tanto, las disposiciones relativas a estas operaciones deben entrar en vigor rápidamente, creando oportunidades para que los minoristas busquen servicios transfronterizos de adquisición más baratos e incentivando a las comunidades o los sistemas bancarios nacionales a reducir sus tasas de adquisición.
(16) Como consecuencia de los acuerdos y compromisos unilaterales aceptados en el marco de procedimientos de competencia, muchas operaciones transfronterizas de pago con tarjeta en la Unión ya se realizan respetando las tasas de intercambio máximas. Para que exista una competencia leal en el mercado de servicios de adquisición, las disposiciones relativas a las operaciones nacionales y transfronterizas deben aplicarse al mismo tiempo y dentro de un plazo razonable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, habida cuenta de la dificultad y la complejidad de migración de los sistemas de tarjeta de pago que impone el presente Reglamento.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 17
(17) En el caso de las operaciones nacionales, es necesario un periodo transitorio para dar tiempo a los prestadores de servicios de pago y a los sistemas con el fin de adaptarse a las nuevas exigencias. Así pues, tras un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y a fin de posibilitar la compleción de un mercado interior para los pagos basados en una tarjeta, deben ampliarse los límites sobre las tasas de intercambio para las operaciones con tarjetas personales para que cubran tanto los pagos transfronterizos como los nacionales.
(17) No obstante, es necesario un periodo transitorio para dar tiempo a que los proveedores de servicios de pago y los sistemas se adapten a las nuevas exigencias. Así pues, tras un periodo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y a fin de posibilitar la compleción de un mercado interior para los pagos basados en una tarjeta, deben ampliarse los límites máximos sobre las tasas de intercambio para las operaciones con tarjetas personales para que cubran tanto los pagos transfronterizos como los nacionales.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 18
(18) Con el fin de facilitar la adquisición transfronteriza, todas las operaciones con tarjetas de débito «personales» (transfronterizas y nacionales) y las operaciones de pago basadas en una tarjeta tendrán una tasa máxima de intercambio del 0,20 % y todas las operaciones con tarjetas de crédito personales (transfronterizas y nacionales) y operaciones de pago basadas en una tarjeta de este tipo tendrán una tasa máxima de intercambio del 0,30 %
(18) Todas las operaciones con tarjetas de débito y las operaciones de pago basadas en una tarjeta de ese tipo deben tener una tasa máxima de intercambio del 0,2 % y todas las operaciones con tarjetas de crédito y las operaciones de pago basadas en una tarjeta de ese tipo deben tener una tasa máxima de intercambio del 0,3 %.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis) La evaluación de impacto pone de manifiesto que una prohibición de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjetas de débito favorecería la aceptación y la utilización de las tarjetas, así como el desarrollo del mercado único, y reportaría más beneficios a los comerciantes y los consumidores que la fijación de un límite a cualquier nivel superior. Asimismo, evitaría que los sistemas nacionales en los que las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de débito son muy reducidas o inexistentes se vieran perjudicados por un límite superior cuando la expansión transfronteriza o la entrada de nuevos participantes en el mercado aumentaran los niveles de las tasas al nivel del límite fijado. Por otra parte, una prohibición de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjetas de débito atajaría el riesgo de exportar el modelo de las tasas de intercambio a nuevos e innovadores servicios de pago, tales como los sistemas en línea o a través del móvil.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo)
(19 bis) De conformidad con los principios básicos del mercado único, los adquirentes deben poder prestar sus servicios a los comerciantes de toda la Unión aplicando las tasas multilaterales de intercambio (TMI) que apliquen en su mercado nacional. No deben aplicar a las operaciones transfronterizas TMI más elevadas que las que aplican a las operaciones nacionales.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 22
(22) Las operaciones de pago con tarjeta se realizan en general sobre la base de dos modelos empresariales principales, denominados sistemas de tarjetas de pago tripartitos (titular de la tarjeta, sistema emisor y adquirente, comerciante) y sistemas de tarjetas de pago cuatripartitos (titular de la tarjeta, banco emisor, banco adquirente, comerciante). Muchos sistemas de tarjetas de pago cuatripartitos están utilizando una tasa de intercambio explícita, en la mayoría de los casos multilateral. Las tasas de intercambio (tasas pagadas por los bancos adquirentes para incentivar la emisión y el uso de las tarjetas) están implícitas en los sistemas de tarjetas de pago tripartitos. Para reconocer la existencia de las tasas de intercambio implícitas y contribuir a la creación de unas condiciones de competencia equitativas, los sistemas de tarjetas de pago tripartitos que utilizan proveedores de servicios de pago como emisores o adquirentes deben considerarse sistemas de tarjetas de pago cuatripartitos y seguir las mismas normas, mientras que las medidas de transparencia y otras medidas relacionadas con las normas comerciales deben aplicarse a todos los proveedores.
(22) Las operaciones de pago con tarjeta se realizan en general sobre la base de dos modelos empresariales principales, denominados sistemas de tarjetas de pago tripartitos (titular de la tarjeta, sistema emisor y adquirente, comerciante) y sistemas de tarjetas de pago cuatripartitos (titular de la tarjeta, banco emisor, banco adquirente, comerciante). Muchos sistemas de tarjetas de pago cuatripartitos están utilizando una tasa de intercambio explícita, en la mayoría de los casos multilateral. Las tasas de intercambio (tasas pagadas por los bancos adquirentes para incentivar la emisión y el uso de las tarjetas) están implícitas en los sistemas de tarjetas de pago tripartitos. Para reconocer la existencia de las tasas de intercambio implícitas y contribuir a la creación de unas condiciones de competencia equitativas, los sistemas de tarjetas de pago tripartitos que utilizan proveedores de servicios de pago como emisores o adquirentes deben considerarse sistemas de tarjetas de pago cuatripartitos y seguir las mismas normas, mientras que las medidas de transparencia y otras medidas relacionadas con las normas comerciales deben aplicarse a todos los proveedores. Los sistemas tripartitos deben aceptar las operaciones efectuadas con sus tarjetas por cualquier adquirente sobre la base de unas normas generales relativas a las operaciones con tarjeta y de unas normas relativas a la adquisición comparables a las normas aplicables a los comerciantes para los sistemas tripartitos específicos y con límites máximos sobre las tasas de intercambio de conformidad con el presente Reglamento.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 23
(23) Es importante velar por que las disposiciones relativas a las tasas de intercambio que deban pagar o percibir los proveedores de servicios de pago no sean eludidas mediante otros flujos financieros destinados a proveedores de servicios de pago emisores. Para evitarlo, la «compensación neta» de las tasas pagadas y percibidas por el proveedor de servicios de pago emisor en beneficio o procedentes de un sistema de tarjetas de pago debe considerarse la tasa de intercambio. Al calcular la tasa de intercambio, para comprobar que no se estén eludiendo las obligaciones, debe tenerse en cuenta el importe total de los pagos o incentivos que haya percibido un proveedor de servicios de pago emisor, de un sistema de tarjetas de pago, en relación con las operaciones reguladas, menos las tasas que él haya abonado a dicho sistema. Los pagos, los incentivos y las tasas considerados podrían ser directos (por operación o basados en el volumen) o indirectos (incentivos comerciales, primas, descuentos por la consecución de determinado volumen de operaciones, etc.).
(23) Es importante velar por que las disposiciones relativas a las tasas de intercambio que deban pagar o percibir los proveedores de servicios de pago no sean eludidas mediante otros flujos financieros destinados a proveedores de servicios de pago emisores. Para evitarlo, la «compensación neta» de las tasas pagadas y percibidas por el proveedor de servicios de pago emisor, incluidas las posibles tasas de autorización, en beneficio o procedentes de un sistema de tarjetas de pago debe considerarse la tasa de intercambio. Al calcular la tasa de intercambio, para comprobar que no se estén eludiendo las obligaciones, debe tenerse en cuenta el importe total de los pagos o incentivos que haya percibido un proveedor de servicios de pago emisor, de un sistema de tarjetas de pago, en relación con las operaciones reguladas, menos las tasas que él haya abonado a dicho sistema y los incentivos monetarios o equivalente que el titular de una tarjeta haya percibido de un sistema de tarjetas de pago. Deben tenerse en cuenta todos los pagos, los incentivos y las tasas, ya sean directos (por operación o basados en el volumen) o indirectos (incentivos comerciales, primas, descuentos por la consecución de determinado volumen de operaciones, etc.). Al controlar posibles elusiones de las disposiciones del presente Reglamento que regulan el nivel máximo admisible de las tasas de intercambio, deben tenerse en cuenta, en particular, las ganancias de los emisores de tarjetas de pago resultantes de programas especiales puestos en práctica conjuntamente por los emisores de tarjetas de pago y los sistemas de tarjetas de pago, así como los ingresos por tasas de procesamiento, licencias y de otro tipo correspondientes a las empresas de tarjetas.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 30
(30) Para el funcionamiento eficaz de las limitaciones a la obligación de aceptar todas las tarjetas es indispensable determinada información. En primer lugar, los beneficiarios deben poder identificar las distintas categorías de tarjetas. Por lo tanto, las diferentes categorías deben ser identificables visual y electrónicamente en el dispositivo. En segundo lugar, también el ordenante debe ser informado de la aceptación de su(s) instrumento(s) de pago en un punto de venta dado. Es necesario que cualquier limitación a la utilización de una marca determinada sea anunciada por el beneficiario al ordenante al mismo tiempo y en las mismas condiciones que la aceptación de una marca determinada.
(30) Los beneficiarios y los ordenantes deben poder identificar las distintas categorías de tarjetas. Por lo tanto, las distintas categorías deben ser identificables electrónicamente y, cuando se trate de instrumentos de pago de nueva emisión basados en una tarjeta, también deben serlo visualmente en el dispositivo o en el terminal de pago. Asimismo, el ordenante debe ser informado de la aceptación de su(s) instrumento(s) de pago en un punto de venta dado.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 30 bis (nuevo)
(30 bis) Un pago es un acuerdo entre un ordenante y un beneficiario. Para que la competencia entre marcas sea eficaz, es importante que sean los usuarios quienes elijan la aplicación de pago, y no que esta venga impuesta por el mercado ascendente, como los sistemas de tarjetas de pago, los proveedores de servicios de pago o los procesadores. Esa condición no debe impedir que los ordenantes y los beneficiarios establezcan, cuando sea técnicamente posible, una elección de aplicación por defecto, a condición de que esta elección pueda modificarse para cada operación. Incluso en el caso de que el beneficiario haya seleccionado una aplicación utilizable por ambas partes, el usuario debe poder rechazarla y optar por otra.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 31
(31) A fin de garantizar la posibilidad de recurso en caso de aplicación incorrecta del presente Reglamento, o cuando surjan litigios entre los usuarios y los proveedores de servicios de pago, los Estados miembros deben establecer procedimientos adecuados y eficaces de reclamación y recurso por vía extrajudicial. Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y garantizar que dichas sanciones sean eficaces, proporcionadas y disuasorias, y que se apliquen.
(31) A fin de garantizar la posibilidad de recurso en caso de aplicación incorrecta del presente Reglamento, o cuando surjan litigios entre los usuarios y los proveedores de servicios de pago, los Estados miembros deben establecer procedimientos adecuados y eficaces de reclamación y recurso por vía extrajudicial. Los Estados miembros, actuando con arreglo a las directrices establecidas por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), creada por el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, deben establecer el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y garantizar que dichas sanciones sean eficaces, proporcionadas y disuasorias y que se apliquen.
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1bis Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1
1. El presente Reglamento establece requisitos técnicos y comerciales uniformes para las operaciones con tarjeta de pago realizadas en la Unión, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el proveedor de servicios de pago del beneficiario están establecidos en la Unión.
1. El presente Reglamento establece requisitos técnicos y comerciales uniformes para las operaciones de pago basadas en una tarjeta realizadas en la Unión, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el proveedor de servicios de pago del beneficiario están establecidos en la Unión.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2
2. El presente Reglamento no es aplicable a los instrumentos de pago que solo se pueden utilizar en una red limitada, diseñada para satisfacer necesidades precisas mediante instrumentos de pago cuya utilización está limitada, o bien porque permiten a su titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor, dentro de una red limitada de proveedores de servicios vinculados directamente mediante un acuerdo comercial con un emisor profesional, o bien porque únicamente pueden utilizarse para adquirir una gama limitada de bienes o servicios.
2. El presente Reglamento no es aplicable a los instrumentos de pago que solo se pueden utilizar en una red limitada, diseñada para satisfacer necesidades precisas mediante instrumentos de pago cuya utilización está limitada, o bien porque permiten a su titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor, dentro de una red limitada de proveedores de servicios vinculados directamente mediante un acuerdo comercial con un emisor profesional, o bien porque únicamente pueden utilizarse para adquirir una gama muy reducida de bienes o servicios.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 – letra a
a) las operaciones con tarjetas comerciales,
suprimida
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 – letra b
b) las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, y
b) las retiradas de efectivo o las operaciones distintas de la venta de bienes o servicios efectuadas en cajeros automáticos y los desembolsos de efectivo en la ventanilla de los locales de los proveedores de servicios de pago; y
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 – letra c
c) las operaciones con tarjetas emitidas por sistemas de tarjetas de pago tripartitos.
c) las operaciones con tarjetas emitidas por sistemas de tarjetas de pago tripartitos cuando su volumen no supere el umbral fijado por la Comisión.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Los artículos 6 y 7 no se aplicarán a los sistemas de tarjetas de débito nacionales que utilicen un modelo de tasa de intercambio media o de compensación neta cuyo valor se encuentre de forma demostrable por debajo del umbral previsto en los artículos 3 y 4.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 4
(4) «operación con tarjeta de débito»: una operación de pago con tarjeta, incluidas las realizadas con tarjetas prepagadas vinculadas a una cuenta corriente o a un depósito, cuyo importe se adeude en un plazo igual o inferior a 48 horas tras la autorización o el inicio de la operación;
(4) «operación de débito efectuada con tarjeta»: una operación de pago basada en una tarjeta vinculada a una cuenta corriente o a un depósito, cuyo importe se adeude inmediatamente una vez compensada la operación, así como una operación efectuada con una tarjeta prepagada;
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 5
(5) «operación con tarjeta de crédito»: una operación de pago con tarjeta cuyo importe se liquide en un plazo superior a 48 horas tras la autorización o el inicio de la operación;
(5) «operación de crédito efectuada con tarjeta»: una operación de pago basada en una tarjeta cuyo importe se adeude al menos dos días hábiles tras la autorización o el inicio de la operación;
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 8
(8) «operación de pago transfronteriza»: una operación de pago con tarjeta o basada en una tarjeta iniciada por un ordenante o un beneficiario en la que el proveedor de servicios de pago del ordenante y el proveedor de servicios de pago del beneficiario están establecidos en diferentes Estados miembros o en la que el proveedor de servicios de pago emisor de la tarjeta de pago está establecido en un Estado miembro distinto al del punto de venta;
(8) «operación de pago transfronteriza»: una operación de pago con tarjeta o basada en una tarjeta iniciada por un ordenante o un beneficiario en la que el proveedor de servicios de pago del ordenante o el punto de venta están establecidos en un Estado miembro diferente al del proveedor de servicios de pago del beneficiario o en la que el proveedor de servicios de pago emisor de la tarjeta de pago está establecido en un Estado miembro distinto al del punto de venta, incluso cuando un beneficiario utiliza los servicios de un adquirente ubicado en otro Estado miembro;
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 12 bis (nuevo)
(12 bis) «tarjeta de pago»: una tarjeta de débito o de crédito que legitima a su titular para acceder a sus fondos, o que le permite realizar un pago a través de un adquirente y que es aceptada por un beneficiario para procesar una operación de pago;
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 13
(13) «sistema de tarjetas de pago»: un conjunto único de disposiciones, prácticas, normas y/o directrices de aplicación para la ejecución de operaciones de pago a través de la Unión y en los Estados miembros, que es independiente de cualquier infraestructura o sistema de pago que sustenta su funcionamiento;
(13) «sistema de pago»: un conjunto único de disposiciones, prácticas, normas y/o directrices de aplicación para la ejecución de operaciones de pago a través de la Unión y en los Estados miembros, que es independiente de cualquier infraestructura o sistema de pago que sustenta su funcionamiento;
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 15
(15) «sistema de tarjetas de pago tripartito»: un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del titular de la tarjeta a una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del beneficiario y las operaciones basadas en una tarjeta fundamentadas en la misma estructura; cuando un sistema de tarjetas de pago tripartito concede licencia a otros proveedores de servicios de pago para la emisión y/o la adquisición de tarjetas de pago, se considera un sistema de tarjetas de pago cuatripartito;
(15) «sistema de tarjetas de pago tripartito»: un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del ordenante a una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del beneficiario, y las operaciones basadas en una tarjeta fundamentadas en la misma estructura; cuando un sistema de tarjetas de pago tripartito concede licencia a otros proveedores de servicios de pago para la emisión y/o la adquisición de tarjetas de pago, o emite tarjetas de pago con un socio de marcas combinadas o a través de un agente, se considera un sistema de tarjetas de pago cuatripartito;
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título
Tasas de intercambio aplicables a las operaciones transfronterizas con tarjeta de débito o crédito personales
Tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago basadas en una tarjeta de débito o crédito personal
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1. A partir de dos meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, en relación con las operaciones transfronterizas con tarjeta de débito, la tasa de intercambio u otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente que los proveedores de servicios de pago ofrezcan o soliciten por operación no será superior al 0,2 % del valor de la operación.
1. A partir del ...*, en relación con las operaciones de débito efectuadas con tarjeta, la tasa de intercambio u otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente que los proveedores de servicios de pago ofrezcan o soliciten por operación no será superior a 0,07 EUR, o al 0,2 % del valor de la operación si dicho importe es inferior al primero.
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* Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2
2. A partir de dos meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, en relación con las operaciones transfronterizas con tarjeta de crédito, la tasa de intercambio u otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente que los proveedores de servicios de pago ofrezcan o soliciten por operación no será superior al 0,3 % del valor de la operación.
2. A partir del ...*, en relación con las operaciones de crédito efectuadas con tarjeta, la tasa de intercambio u otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente que los proveedores de servicios de pago ofrezcan o soliciten por operación no será superior al 0,3 % del valor de la operación.
____________
* Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Los Estados miembros podrán mantener o introducir límites máximos inferiores o medidas que tengan una finalidad o efecto equivalente a través de la legislación nacional.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 4
Artículo 4
suprimido
Tasas de intercambio aplicables a todas las operaciones con tarjeta de débito o crédito personales
1. A partir de dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, en relación con cualquier operación basada en una tarjeta de débito, la tasa de intercambio u otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente que los proveedores de servicios de pago ofrezcan o soliciten por operación no será superior al 0,2 % del valor de la operación.
2. A partir de dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, en relación con cualquier operación basada en una tarjeta de crédito, la tasa de intercambio u otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente que los proveedores de servicios de pago ofrezcan o soliciten por operación no será superior al 0,3 % del valor de la operación.
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 5
5. A efectos de la aplicación de los límites mencionados en los artículos 3 y 4, cualquier compensación neta recibida por un banco emisor de un sistema de tarjetas de pago con respecto a operaciones de pago o actividades conexas será considerada parte de la tasa de intercambio.
A efectos de la aplicación de los límites máximos mencionados en el artículo 3, cualquier compensación neta recibida por un proveedor de servicios de pago con respecto a operaciones de pago o actividades conexas será considerada parte de la tasa de intercambio.
Las autoridades competentes impedirán cualquier intento por parte de los proveedores de servicios de pago de eludir lo dispuesto en el presente Reglamento, incluida la emisión de tarjetas de pago en terceros países.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Quedarán prohibidas todas las restricciones a la prestación de servicios relacionados con el pago en las normas de los sistemas de tarjetas de pago, salvo que no tengan carácter discriminatorio y sean objetivamente necesarias para la utilización del sistema de pago.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Operaciones transfronterizas
Por lo que respecta a las operaciones transfronterizas, se aplicará la tasa de intercambio del país del adquirente.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2
2. Los sistemas de tarjetas de pago preverán la posibilidad de que los mensajes de autorización y compensación de cada una de las operaciones con tarjeta sean separados y procesados por diferentes entidades procesadoras.
2. Los sistemas de tarjetas de pago y los emisores de dichas tarjetas preverán la posibilidad de que los mensajes de autorización y compensación de cada una de las operaciones con tarjeta sean separados y procesados por diferentes entidades procesadoras. Quedarán prohibidas las normas de los sistemas y de los acuerdos de licencia u otros contratos que restrinjan de algún modo la libertad de elegir una entidad procesadora.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4
4. Las entidades procesadoras en la Unión garantizarán que su sistema sea técnicamente interoperable con los sistemas de las demás entidades procesadoras en la Unión, utilizando normas elaboradas por organismos de normalización internacionales o europeos. Además, no adoptarán ni aplicarán normas comerciales que restrinjan la interoperabilidad con otras entidades procesadoras en la Unión.
4. A más tardar el ...*, las entidades procesadoras en la Unión garantizarán que su sistema sea técnicamente interoperable con los sistemas de las demás entidades procesadoras en la Unión, utilizando normas elaboradas por organismos de normalización internacionales o europeos. Además, no adoptarán ni aplicarán normas comerciales que restrinjan la interoperabilidad con otras entidades procesadoras en la Unión.
4 bis. A fin de garantizar una armonización coherente del presente artículo, la ABE elaborará, previa consulta a un panel consultivo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, proyectos de normas técnicas de regulación por las que se establezcan los requisitos que deberán cumplir los sistemas de pago y las entidades procesadoras para garantizar un mercado de procesamiento de tarjetas totalmente abierto y competitivo.
La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el ...**.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.
Los requisitos a que se refiere el párrafo primero entrarán en vigor a más tardar el ...*** y, en su caso, se actualizarán periódicamente.
________________
* Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
** La fecha correspondiente a ...
*** Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter. Previa consulta a la Comisión, y no obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 4 ter, los Estados miembros podrán eximir a los recién establecidos sistemas de pago basados en una tarjeta de la aplicación del presente artículo por un período limitado.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1
1. Quedarán prohibidas todas las normas de los sistemas y los acuerdos de licencia que obstaculicen o impidan a un emisor combinar dos o más marcas diferentes de instrumentos de pago en una tarjeta o dispositivo de telecomunicación, digital o informático.
1. Quedarán prohibidas todas las normas de los sistemas y los acuerdos de licencia y las medidas de efecto equivalente que obstaculicen o impidan a un emisor combinar dos o más marcas diferentes de instrumentos de pago en una tarjeta o dispositivo de telecomunicación, digital o informático.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Cuando vaya a formalizar un acuerdo contractual con su proveedor de servicios de pago, el consumidor podrá decidir disponer de dos o más marcas diferentes de instrumentos de pago en una tarjeta de pago o un dispositivo de telecomunicación, digital o informático. Con suficiente antelación a la firma del contrato, el proveedor de servicios de pago facilitará al consumidor información clara y objetiva sobre todas las marcas de pago disponibles y sus características, incluidas sus funciones, coste y seguridad.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2
2. Cualquier diferencia de trato entre emisores o adquirentes en las normas de los sistemas y los acuerdos de licencia por lo que respecta a la marca compartida en una tarjeta o un dispositivo de telecomunicación, digital o informático estará justificada objetivamente y no será discriminatoria.
2. Cualquier diferencia de trato entre emisores o adquirentes en las normas de los sistemas y los acuerdos de licencia por lo que respecta a la marca compartida o coexistencia equivalente de diferentes marcas o aplicaciones en una tarjeta o un dispositivo de telecomunicación, digital o informático estará justificada objetivamente y no será discriminatoria.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3
3. Los sistemas de tarjetas de pago no impondrán requisitos de notificación, obligaciones de pago de tasas u otras obligaciones con el mismo objeto o efecto a los prestadores de servicios de pago emisores y adquirentes por las operaciones efectuadas con cualquier dispositivo sobre el que figure su marca en relación con operaciones en las que no se utilice su sistema.
3. Los sistemas de tarjetas de pago no impondrán requisitos de notificación, obligaciones de pago de tasas u obligaciones similares con el mismo objeto o efecto a los proveedores de servicios de pago emisores y adquirentes por las operaciones efectuadas con cualquier dispositivo sobre el que figure su marca en relación con operaciones en las que no se utilice su sistema.
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4
4. Cualesquiera principios de encaminamiento con los que se pretenda orientar las operaciones a través de un canal o un proceso específico y otras normas y exigencias técnicas y de seguridad relativas a la gestión de más de una marca de tarjeta de pago en una tarjeta o un dispositivo de telecomunicación, digital o informático deberán ser no discriminatorios y aplicarse sin discriminación.
4. Cualesquiera principios de encaminamiento o medidas equivalentes con los que se pretenda orientar las operaciones a través de un canal o un proceso específico y otras normas y exigencias técnicas y de seguridad relativas a la gestión de más de una marca de tarjeta de pago o equivalente en una tarjeta o un dispositivo de telecomunicación, digital o informático deberán ser no discriminatorios y aplicarse sin discriminación.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 6
6. Los sistemas de tarjetas de pago, los emisores, los adquirentes y los proveedores de infraestructuras de gestión de tarjetas de pago no insertarán mecanismos automáticos, programas informáticos o dispositivos en el instrumento de pago o en el equipo utilizado en el punto de venta que limiten la elección de la aplicación por el ordenante cuando utilice un instrumento de pago de marca compartida.
6. Los sistemas de tarjetas de pago, los emisores, los adquirentes y los proveedores de infraestructuras de gestión de tarjetas de pago no insertarán mecanismos automáticos, programas informáticos ni dispositivos en el instrumento de pago ni en el equipo utilizado en el punto de venta que limiten la elección de la aplicación por el ordenante y el beneficiario cuando utilicen un instrumento de pago de marca compartida. Los beneficiarios seguirán pudiendo instalar mecanismos automáticos en el equipo utilizado en el punto de venta que introduzcan la selección prioritaria de una determinada marca o aplicación. No obstante, el beneficiario no impedirá que, con respecto a las categorías de tarjetas o de instrumentos de pago relacionados que él mismo haya aceptado, el ordenante pueda cancelar una selección prioritaria automática que el beneficiario haya realizado en su equipo.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1
1. Los adquirentes ofrecerán y facturarán a los beneficiarios tasas de descuento especificadas individualmente por cada categoría y cada marca de tarjetas de pago, a menos que los comerciantes soliciten por escrito a los proveedores de servicios de pago adquirentes que facturen tasas de descuento indiferenciadas.
1. Los adquirentes ofrecerán y facturarán a los beneficiarios tasas de descuento especificadas individualmente por cada categoría y cada marca de tarjetas de pago con diferentes niveles de tasas de intercambio, a menos que los comerciantes soliciten por escrito a los proveedores de servicios de pago adquirentes que facturen tasas de descuento indiferenciadas.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1
1. Los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago no aplicarán ninguna norma que pueda obligar a los beneficiarios que acepten tarjetas y otros instrumentos de pago emitidos por un proveedor de servicios de pago emisor en el marco de un sistema de instrumentos de pago a aceptar también otros instrumentos de pago de la misma marca o de la misma categoría emitidos por otros proveedores de servicios de pago emisores en el marco del mismo sistema, salvo si están sujetos a la misma tasa de intercambio regulada.
1. Los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago no aplicarán ninguna norma que pueda obligar a los beneficiarios que acepten tarjetas y otros instrumentos de pago emitidos por un proveedor de servicios de pago emisor en el marco de un sistema de instrumentos de pago a aceptar también otros instrumentos de pago de la misma marca o de la misma categoría emitidos por otros proveedores de servicios de pago emisores en el marco del mismo sistema, salvo si están sujetos a la misma tasa de intercambio que, además, cumpla los límites máximos impuestos por el presente Reglamento.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4
4. Los proveedores de servicios de pago emisores se asegurarán de que sus instrumentos de pago sean identificables visualmente y electrónicamente, de modo que los beneficiarios puedan identificar de manera inequívoca qué marcas y categorías de tarjetas prepagadas, de débito, de crédito o comerciales, o pagos basados en ellas, son seleccionados por el ordenante.
4. A más tardar el ...*, los proveedores de servicios de pago emisores se asegurarán de que sus instrumentos de pago sean identificables electrónicamente y, cuando se trate de instrumentos de pago de nueva emisión basados en una tarjeta, lo sean también visualmente, de modo que los beneficiarios y los ordenantes puedan identificar de manera inequívoca qué marcas y categorías de tarjetas prepagadas, de débito, de crédito o comerciales, o pagos basados en ellas, son seleccionados por el ordenante.
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* Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las normas sobre gastos, descuentos u otros instrumentos incitativos establecidas en el artículo 55 de la propuesta COM(2013)0547 y en el artículo 19 de la Directiva 2011/83/UE22.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas sobre gastos, descuentos u otros instrumentos incitativos establecidas en el artículo 55 de la Directiva 2014/.../UE [DSP] y en el artículo 19 de la Directiva 2011/83/UE22.
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22 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores […]
22 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A la hora de formalizar un acuerdo contractual con un proveedor de servicios de pago, se deberá ofrecer al consumidor información clara, objetiva y periódica sobre las características del pago y las tasas aplicadas a las operaciones de pago.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
1. Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar su aplicación. La ABE emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 a fin de garantizar que dichas sanciones sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1
1. Los Estados miembros establecerán procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces para la resolución de los litigios que surjan entre los beneficiarios y sus proveedores de servicios de pago en el contexto del presente Reglamento. A tal efecto, los Estados miembros designarán a organismos existentes, si procede, o establecerán nuevos organismos.
1. Los Estados miembros establecerán procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso independientes, adecuados y eficaces para la resolución de los litigios que surjan entre los beneficiarios y sus proveedores de servicios de pago en el contexto del presente Reglamento. A tal efecto, los Estados miembros designarán a organismos existentes, si procede, o establecerán nuevos organismos. Los proveedores de servicios de pago se adherirán al menos a un organismo de resolución alternativa de litigios.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2
2. En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros notificarán a la Comisión esos organismos. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que los afecte.
2. A más tardar el ...* , los Estados miembros notificarán a la Comisión esos organismos. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que los afecte.
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Dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de servicios de pago participen en los procedimientos de reclamación a tenor del apartado 1.
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1
Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe de la Comisión examinará, en particular, la adecuación de los niveles de las tasas de intercambio y los mecanismos de incitación, como los gastos, teniendo en cuenta la utilización y el coste de los diversos medios de pago y el nivel de entrada en el mercado de nuevos agentes y nuevas tecnologías.
A más tardar el …*, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe de la Comisión examinará, en particular, la adecuación de los niveles de las tasas de intercambio y los mecanismos de incitación, como los gastos, teniendo en cuenta la utilización y el coste de los diversos medios de pago y el nivel de entrada en el mercado de nuevos agentes, nuevas tecnologías y modelos empresariales innovadores. Dicha evaluación debe examinar, en particular:
a) la evolución de las tasas de los titulares de tarjetas;
b) el nivel de competencia entre los sistemas y los proveedores de tarjetas de pago;
c) los efectos en los costes para el ordenante y el beneficiario;
d) los niveles de transferencia por parte de los comerciantes de la reducción de los niveles de intercambio;
e) los requisitos técnicos y sus repercusiones para todas las partes interesadas;
f) los efectos de la marca compartida en la facilidad de uso del producto, sobre todo para los usuarios de edad avanzada y otros usuarios vulnerables.
El informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa que podrá incluir una modificación de los límites máximos de las tasas de intercambio.
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* Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0167/2014).