Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/2146(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0138/2014

Textos presentados :

A7-0138/2014

Debates :

PV 03/04/2014 - 4
CRE 03/04/2014 - 4

Votaciones :

PV 03/04/2014 - 7.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0286

Textos aprobados
PDF 222kWORD 69k
Jueves 3 de abril de 2014 - Bruselas
Enfoque integral de la UE y coherencia de la acción exterior de la UE
P7_TA(2014)0286A7-0138/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre el enfoque integral de la UE y sus implicaciones para la coherencia de la acción exterior de la UE (2013/2146(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común,

–  Vistos los artículos 2, 3, 21, 24 y 36 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos el título V del TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 21, apartado 3, del TUE, que dispone que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad asistirá al Consejo y a la Comisión para mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión,

–  Visto el artículo 24, apartado 3, del TUE, según el cual los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua y respetarán la acción de la Unión en este ámbito y se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales, y el Consejo y el Alto Representante velarán por que se respeten estos principios,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2012,

–  Vistas las Conclusiones de la Conferencia Interparlamentaria sobre política exterior y de seguridad común y la política común de seguridad y defensa, de 6 de septiembre de 2013,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR al Parlamento Europeo y al Consejo, de 11 de diciembre de 2013, titulada «El enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores» (JOIN(2013)0030),

–  Vistas su recomendación a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión, de 13 de junio 2013, sobre la revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE(1) y la revisión del SEAE en 2013 presentada por la Alta Representante en julio de 2013(2),

–  Vistas sus Resoluciones sobre la PESC y la PCSD, en particular su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales(3),

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo,

–  Visto el Informe de la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión sobre la política común de seguridad y defensa de la Unión Europea, de 15 de octubre de 2013,

–  Visto el Informe del SEAE sobre la revisión de los procedimientos de gestión de crisis de la PCSD, adoptado por el Comité Político y de Seguridad (CPS) el 18 de junio de 2013,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0138/2014),

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa y los actuales procesos de toma de decisiones ya establecen que «la Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas»; que este objetivo se beneficiaría de un mayor papel del Parlamento en las relaciones exteriores;

B.  Considerando que el carácter integral no solo se refiere a la aplicación conjunta de instrumentos y recursos de la UE, sino también a la responsabilidad compartida de los actores a escala de la UE y los Estados miembros, cuyas políticas, acciones y ayuda deben contribuir a lograr una acción exterior de la UE más coherente y eficaz;

C.  Considerando que, con el Tratado de Lisboa, la UE ha adquirido recientemente nuevos instrumentos de acción exterior que le permiten desarrollar una política exterior de la UE más activa, unificada y verdadera;

La Unión Europea en un mundo cambiante

1.  Considera que se están llevando a cabo importantes cambios geoestratégicos, en particular debido a la aparición de un escenario internacional multipolar caracterizado por la presencia de nuevos actores con ambiciones de competir regional y globalmente, a la creciente interdependencia, al aumento de las amenazas asimétricas multidimensionales, a la reorientación de la política de seguridad de los EE.UU. hacia la región de Asia-Pacífico, a los crecientes conflictos por la energía y la seguridad de los recursos, a las consecuencias cada vez más graves del cambio climático y a una grave y duradera crisis financiera y económica mundial que afecta a todos los Estados miembros de la UE;

2.  Subraya que en un clima geopolítico de esas características la UE debe preservar y promover sus valores e intereses y su estabilidad en el escenario global, así como proteger la seguridad y la prosperidad de sus ciudadanos; subraya que esto exige un enfoque original para conformar, junto con nuestros socios estratégicos, un nuevo orden mundial multipolar incluyente, creíble, justo, cooperativo, basado en el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia y que pretenda conseguir la resolución de diferencias sin recurrir al conflicto armado;

Enfoque integral de la UE: situación actual con respecto a la aplicación del marco político

3.  Hace hincapié en que la fuerza de la UE reside en su potencial para movilizar recursos a través de todos los instrumentos disponibles en los ámbitos de la diplomacia, la seguridad, la defensa, la economía, el comercio, el desarrollo y la acción humanitaria —en plena conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas— y que el uso de estos instrumentos en el marco de un enfoque integral le garantiza una flexibilidad única para abordar con eficacia los asuntos internacionales más difíciles y lograr sus propios objetivos políticos;

4.  Destaca la importancia de la coordinación eficaz y la coherencia en la acción exterior de la Unión Europea; coincide con la opinión de que los ámbitos relativos al desarrollo, las políticas y la seguridad son interdependientes y que el valor añadido de la UE a la hora de responder a las emergencias complejas reside en su capacidad para crear sinergias intersectoriales e interinstitucionales, con el fin de obtener resultados sostenibles sobre el terreno y lograr objetivos estratégicos a largo plazo;

5.  Subraya que el enfoque integral se considera hoy por todos los actores internacionales pertinentes (incluidos los organismos multilaterales y los Estados) la mejor manera de enmarcar una respuesta eficaz a las crisis multidimensionales y de fomentar la seguridad humana en el mundo, lo que se deriva directamente del reconocimiento desde hace mucho tiempo de que el intento de lograr la estabilidad exclusivamente por medio de un enfoque individual terminará probablemente fracasando;

6.  Recuerda, en particular, que las Naciones Unidas han desarrollado, desde 2006, el concepto de «enfoque integral» de las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, y que los miembros de la OTAN han adoptado, en la Cumbre de Lisboa de 2010, un nuevo concepto estratégico que insta a adoptar un enfoque integral de la gestión de las crisis;

7.  Subraya el hecho de que el Tratado de Lisboa ha establecido un marco que permite que la Unión adopte un enfoque más coherente, cohesionado e integral para garantizar la eficacia de las relaciones exteriores de la Unión, en particular mediante la creación de la figura del Alto Representante (AR) de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad —con un triple cometido, ya que también es Vicepresidente de la Comisión y Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores—, y el establecimiento de un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) unificador y eficaz;

8.  Lamenta que, a pesar de las innovaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, persiste la falta de avances en la coherencia de la acción exterior de la Unión en los ámbitos relativos a la seguridad, las cuestiones humanitarias, el desarrollo, el comercio, la energía, el medio ambiente, las migraciones y otras cuestiones de alcance global; expresa su preocupación por que la Comisión a menudo adopte un enfoque restrictivo, protegiendo sus propias competencias en dichos ámbitos y minimizando las funciones de coordinación con el SEAE;

9.  Insta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos en virtud de los Tratados de apoyar activamente y en un espíritu de solidaridad mutua la política exterior y de seguridad de la Unión, y a que prosigan sus propias políticas en el respeto de la actuación de la Unión en este ámbito; pide a los Estados miembros que asuman un papel constructivo al promover la coordinación política estratégica a escala de la UE; destaca que la política exterior de la UE solo puede ser eficaz si los Estados miembros tienen la voluntad y capacidad para formular orientaciones políticas comunes, en particular en los organismos multilaterales, como las Naciones Unidas;

10.  Acoge con satisfacción la Comunicación conjunta «El enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores», de 11 de diciembre de 2013; lamenta, no obstante, que se base más en procesos existentes que en un intento de explorar nuevas vías concretas para facilitar la cooperación institucional y práctica;

11.  Insiste en que el enfoque integral es responsabilidad común de todos los intervinientes de la UE en las instituciones de la UE, en sus Estados miembros o en misión en terceros países, y que, al mismo tiempo, se deben respetar plenamente las competencias específicas de cada institución o entidad;

12.  Pide un compromiso y un diálogo activos con los ciudadanos y con la sociedad civil a fin de garantizar la legitimidad y el entendimiento común del enfoque integral y de la política exterior de la UE en general;

13.  Considera que, para pasar de la teoría a la práctica en la búsqueda de un enfoque integral, es fundamental tener en cuenta los cuatro aspectos siguientes:

1.  Coherencia institucional

14.  Considera que el concepto de enfoque integral debe entenderse como el trabajo coordinado de todas las instituciones pertinentes (el SEAE y los servicios pertinentes de la Comisión, incluyendo ECHO, DEVCO, TRADE y ELARG, aunque también el Parlamento y el Consejo) en la prosecución de objetivos comunes en un marco definido y aprobado a escala de la UE y recurriendo a sus instrumentos más pertinentes, incluida la PCSD, cuando la situación de seguridad lo exija; cree que, hasta ahora, las deficiencias de carácter institucional y de procedimiento han impedido en gran medida una acción exterior coherente de la UE en la mayoría de las zonas de crisis en que esta ha actuado, lo que daña la credibilidad de la UE como actor global y promotor de seguridad;

15.  Recuerda que el Tratado de Lisboa crea el SEAE y la figura del VP/AR, con una triple función, para facilitar la unidad, la coherencia, la visibilidad y la eficacia de la acción exterior de la UE; subraya el hecho de que, hasta ahora, el potencial de esa triple función no se ha explotado plenamente; pide que el papel decisivo de coordinación que compete a la VP/AR como Vicepresidenta de la Comisión se refuerce dentro de la propia Comisión mediante el establecimiento de reuniones periódicas institucionalizadas del colegio de Comisarios del ámbito RELEX, presididas por la VP/AR y ampliadas a otros comisarios competentes; pide una reforma inmediata del SEAE basada en la revisión de 2013 y en las directrices del Parlamento, con el fin de aprovechar al máximo los escasos recursos financieros;

16.  Hace hincapié en que, si bien la cooperación resulta esencial, deben respetarse plenamente las competencias y los procedimientos de todas las instituciones y Estados miembros; pide a todos los intervinientes de la UE, por tanto, que actúen de buena fe y que hagan todo lo posible para permitir la prosecución de un enfoque integral;

17.  Considera que un enfoque integral requiere estructuras eficaces, flexibles y con capacidad de respuesta en el seno del SEAE; recuerda su opinión de que debe racionalizarse la estructura institucional del SEAE para garantizar la eficacia del proceso de toma de decisiones y del uso de sus instrumentos, incluidos los instrumentos civiles y militares de la PCSD, tal como se solicita en el informe del Parlamento de 2013 sobre esta materia;

18.  Subraya que el desarrollo del enfoque integral también debe garantizar la incorporación de la perspectiva de género y el equilibrio entre hombres y mujeres en la formulación, el desarrollo y la aplicación de todas las acciones exteriores de la Unión;

19.  Subraya la importancia del papel de mediación y diálogo en la prevención y resolución pacífica de conflictos; alaba los avances realizados por el SEAE en el refuerzo de sus capacidades de mediación y reitera su apoyo para seguir mejorando las capacidades de Europa en este ámbito; pide que la mediación se convierta en una importante característica estándar de todo enfoque integral futuro para cualquier región específica en crisis; destaca el papel del Parlamento en la elaboración y control de la política exterior común y pide al próximo Parlamento que asegure su eficacia y, sobre todo, su coherencia; señala el compromiso del Parlamento de participar activamente en las misiones de observación electoral, en la mediación y en el apoyo a la democracia; considera que la participación del Parlamento en procesos de mediación en Ucrania y en la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha demostrado el importante papel que los parlamentarios pueden desempeñar en este ámbito;

20.  Recuerda que se debe prestar una atención especial al respeto de los principios de la ayuda humanitaria (independencia, imparcialidad y neutralidad); cree que el acceso seguro a las poblaciones afectadas y la seguridad de los trabajadores humanitarios dependen sobre todo de la percepción que tengan de ellos los intervinientes influyentes en este ámbito, y que deben ser considerados como independientes de cualquier consideración política partidista; señala, sin embargo, que el servicio de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión (ECHO) forma todavía parte de la UE y, en consecuencia, está firmemente convencido de que debería hacerse más por mejorar la cooperación y coordinación entre ECHO y el SEAE;

21.  Acoge favorablemente la Comunicación conjunta «El enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores» (JOIN(2013)0030), de 11 de diciembre de 2013, que ofrece la oportunidad de clarificar y hacer operativo este enfoque en el nuevo entorno institucional posterior a Lisboa, así como de consolidar el compromiso de la UE a favor de un marco de gran amplitud para su actividad en el ámbito de las relaciones exteriores; reconoce que la promoción y aplicación de una política tan ambiciosa presenta dificultades considerables; acoge favorablemente, en particular, la importancia que en la mencionada Comunicación conjunta se da a la conexión entre seguridad y desarrollo, que debe ser un principio básico en la aplicación del enfoque integral de la UE;

22.  Apoya firmemente la idea de una acción exterior más coherente; subraya que la UE no debe adoptar una definición restrictiva del enfoque integral; observa con agrado que la Comunicación conjunta fomenta una concepción del enfoque integral que cubra todas las etapas del ciclo del conflicto o de la crisis exterior mediante el aviso y la preparación por anticipado, la prevención de conflictos, la respuesta a la crisis y la gestión hasta la recuperación inicial, y la estabilización y consolidación de la paz para ayudar a los países a volver al camino del desarrollo sostenible y prolongado; recuerda que los objetivos de política exterior no deben colocarse en oposición a los principios del desarrollo y sobre una acción humanitaria basada en principios sólidos, ya que las tres políticas son complementarias;

23.  Recuerda que el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), y hace hincapié en el potencial de tensión entre la CPD, por un lado, y el enfoque integral de la gestión de las crisis fuera de la UE, por otro; subraya que el principal objetivo de la política de desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza, y que por lo tanto es esencial que los objetivos de lucha contra la pobreza no permanezcan al margen de la política exterior de la UE y que el enfoque integral no erosione el carácter civil de la cooperación al desarrollo; toma nota del hecho de que la Comunicación conjunta encomienda a la VP/AR y al Presidente de la Comisión la responsabilidad de garantizar la coherencia estratégica y operativa de las relaciones exteriores, incluido el examen de las repercusiones exteriores de las políticas interiores; pide a la VP/AR y al Presidente de la Comisión que se comprometan con esta responsabilidad;

24.  Señala que tanto el artículo 214 del TFUE como el Consenso Europeo en materia de Ayuda Humanitaria de 2008 protegen a la acción humanitaria basada en principios sólidos; pide la salvaguardia de los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que son cruciales tanto para la eficacia de la acción humanitaria como para la seguridad de sus agentes; subraya con firmeza que la lucha contra el terrorismo y los programas de seguridad no deben mermar la capacidad de los agentes humanitarios de prestar asistencia, y que la ayuda humanitaria no debe, bajo ninguna circunstancia, utilizarse con fines políticos ni ser considerada un instrumento de gestión de crisis; señala que, para obtener acceso a las poblaciones necesitadas, la ayuda humanitaria no solo debe ser neutral, sino también ser percibida como tal; aunque reconoce que la prestación de un servicio humanitario basado en las necesidades debe gozar de cierta libertad de maniobra, pide un compromiso más amplio con los agentes de la ayuda humanitaria para definir mejor los parámetros de su relación con el enfoque integral;

25.  Expresa su opinión de que existe un fuerte vínculo entre el desarrollo y la prevención de conflictos, ya que la pobreza es a menudo la fuente principal y el resultado de los conflictos; hace hincapié en que la prevención contribuye a la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible; observa con agrado que la Comunicación conjunta se centra en la prevención y pide que se mejoren los sistemas de alerta temprana de la UE; pide a la UE que siga apoyando a los países en situaciones de fragilidad a abordar las causas profundas y a establecer instituciones eficaces y responsables que presten servicios básicos y apoyen la lucha contra la pobreza; subraya la necesidad de elaborar una estrategia de la UE para los estados frágiles que integre en el sistema de la UE los principios sobre los estados frágiles del CAD de la OCDE, así como los objetivos de la Alianza con los Estados frágiles acordados en Busan en diciembre de 2011.

26.  Acoge favorablemente el compromiso con una estrategia a largo plazo expresado en la Comunicación conjunta, pues únicamente un compromiso a largo plazo y un desarrollo sostenible pueden fomentar la paz y la seguridad; pide una mejor coordinación de los objetivos a corto y a largo plazo de las políticas de la UE que respete debidamente los puntos de vista de las partes interesadas en el ámbito local;

27.  Hace hincapié en que, para ser efectivo, el enfoque integral de la UE debe basarse en la mayor medida posible en el análisis, la evaluación y la planificación conjuntos en el sistema de la UE, con una división clara de responsabilidades; señala, en este contexto, la importancia de la programación conjunta como medio para lograr la coherencia en la acción exterior;

28.  Considera que el enfoque integral debe basarse en una visión compartida por todos los intervinientes de la UE sobre el contexto estratégico en evolución en que se lleva a cabo la acción de la UE; pide, por lo tanto, un intercambio de información más regular y transparente, una política de coordinación y trabajo en equipo entre los actores de la UE en todas las fases de la acción de la UE; pide, además, que se desarrollen estructuras formales en las que pudieran tener lugar esos intercambios y en las que fuera posible emitir alertas tempranas, llevar a cabo análisis de la situación y el seguimiento de la crisis y de la fase posterior a la crisis, y con capacidad para integrar estructuras ya existentes (como la SitRoom de la Unión Europea, el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias y el sistema ARGUS); reitera la necesidad de un «Comité de Respuesta a las Crisis» en el seno del SEAE, que estaría presidido por la VP/AR y reuniría a todos los intervinientes relevantes en la gestión de crisis;

29.  Está convencido de que la prosecución de un enfoque integral también requiere mejorar la coordinación, bajo la dirección de la VP/AR, con las políticas internas de la UE que tienen una dimensión de política exterior importante, como el mercado interior, las migraciones, el medio ambiente y la energía;

30.  Pide una mejor alineación entre la política comercial y la política exterior común, también en materia de derechos humanos y desarrollo;

31.  Hace hincapié en que la mala coordinación y planificación de las políticas entre las instituciones pertinentes es en parte responsable de la deficiente ejecución de las políticas exteriores de la UE sobre el terreno; toma nota de que está mejorando desde que las delegaciones de la UE asumieron la función de coordinación sobre el terreno, aunque es necesario seguir avanzando para mejorar aún más la ejecución de las políticas exteriores de la UE sobre el terreno, en particular por lo que respecta a regiones en crisis y en relación con las actividades de la PESC;

32.  Pide el refuerzo de las capacidades de la UE para abordar desafíos globales, en particular la diplomacia en materia de clima; pide al SEAE que identifique las soluciones transaccionales de carácter político y que celebre acuerdos políticos que vinculen el clima y otros aspectos de las relaciones de la UE con los países socios; espera que, en el camino hacia la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, que se celebrará en París en 2015, el SEAE comience a utilizar su amplia red de delegaciones de la UE en todo el mundo con el fin de profundizar en el conocimiento europeo de los intereses y políticas nacionales de acción por el clima en los países socios;

2.  Coherencia financiera

33.  Subraya la determinación del Parlamento para garantizar que los instrumentos financieros exteriores de la Unión para el periodo 2014-2020 se han diseñado para facilitar la prosecución de un enfoque integral en las relaciones exteriores de la Unión, en particular, mediante la creación de instrumentos a través del nexo existente entre la prevención de conflictos, la gestión de crisis, el fomento de la paz, la cooperación al desarrollo y el fortalecimiento de alianzas estratégicas; subraya que el nuevo Instrumento de asociación también ofrece a la UE un medio para acompañar con recursos financieros las actividades de la política exterior con terceros países; destaca su determinación de ejercer plenamente su control democrático de la ejecución de estos instrumentos con objeto de asegurar que se utilizan los importantes pero limitados recursos de la Unión de una manera eficiente y rentable para la consecución de resultados; subraya el derecho del Parlamento, como parte de la revisión intermedia de los instrumentos financieros externos, a examinar la aplicación de los instrumentos y realizar los cambios necesarios;

34.  Lamenta la falta de ambición presupuestaria de la UE en el ámbito de la acción exterior para el periodo 2014-2020; pide una mejor previsión de las necesidades de financiación para la aplicación de las estrategias de la UE; lamenta que, en algunos casos, se hayan retrasado las acciones de la UE debido a cuestiones financieras; pide los problemas estructurales de este tipo queden subsanados en el futuro, en particular recurriendo a las nuevas disposiciones sobre el refuerzo de las capacidades para la participación y el despliegue en misiones civiles de estabilización (artículo 4 quater) del Instrumento de Estabilidad y Paz; recuerda asimismo la necesidad de revisar el mecanismo de financiación para las operaciones militares de la PCSD (conocido como mecanismo ATHENA), a fin de prever un reparto más adecuado y justo de los costes de las operaciones militares de la UE, permitiendo de este modo que todos los Estados miembros contribuyan mediante la generación de fuerzas o la financiación de los costes auxiliares;

35.  Recuerda a la VP/AR que el Parlamento ha revisado los instrumentos financieros exteriores de la Unión para el periodo 2014-2020 a fin de ofrecer margen para el refuerzo de la capacidad de los actores afines en el ámbito internacional, regional, gubernamental y de la sociedad civil que deseen trabajar con la Unión para alcanzar objetivos y defender al mismo tiempo nuestros valores fundamentales, como el fomento de la democracia;

3.  Coherencia en la acción

36.  Acoge con satisfacción el reciente desarrollo de estrategias regionales de la UE para definir las prioridades políticas, comunicar objetivos políticos, coordinar respuestas políticas, crear asociaciones y centrarse en la aplicación de los recursos; pide la elaboración sistemática de estrategias de la UE que enmarquen y den coherencia a la acción de la UE sobre el terreno, elaboradas conjuntamente por el SEAE y por los servicios pertinentes de la Comisión (en particular DEVCO y ECHO), bajo la dirección de la VP/AR; pide a la Comisión que se implique activamente en sus ámbitos de competencia desde el mismo comienzo de esta coordinación;

37.  Insiste en que estas estrategias deben establecer claramente tanto los objetivos y las prioridades de la UE como los plazos específicos de ejecución y determinar qué instrumentos son los más adecuados para la acción (que pueden ser, entre otros, la ayuda humanitaria y al desarrollo, la acción y la mediación diplomáticas, las sanciones económicas o la PCSD); insiste en que el papel y la contribución de la PCSD deben formar parte del análisis político inicial y de la definición de objetivos políticos, lo que facilita la participación temprana de los responsables de la planificación de la PCSD y de los organismos parlamentarios pertinentes a escala nacional y europea; expresa su satisfacción, en este contexto, por la evolución positiva de un marco político para el enfoque de crisis en misiones y operaciones en el ámbito de la PCSD, y pide que ello se amplíe a todas las iniciativas de respuesta a la crisis;

38.  Acoge con satisfacción, en particular, el Marco estratégico de la UE para el Cuerno de África, cuyo objetivo es lograr la estabilidad en esta región estratégica mediante la lucha contra la piratería y sus causas subyacentes, el establecimiento de autoridades legítimas en Somalia y la promoción de la cooperación regional a través de la utilización simultánea de los instrumentos exteriores de la UE, en colaboración con los socios locales pertinentes en la materia; recuerda, no obstante, que la acción de la UE en la región se ha llevado a cabo sobre la base de las iniciativas pioneras de la PCSD (a saber EUNAVFOR Atalanta y EUTM Somalia) y, posteriormente, del recurso a otros instrumentos de la UE, por lo que el enfoque integral en el Cuerno de África es más un éxito empírico y pragmático ex-post que una estrategia bien diseñada y planificada; cree firmemente que, en el futuro, las estrategias de la UE tienen que elaborarse antes de que la UE intervenga en una región, no después;

39.  Lamenta que, aun cuando las estrategias están definidas, a menudo la UE no logra ponerlas en práctica, y en su lugar se ve obligada a tomar medidas de contingencia y de emergencia; recuerda que este ha sido el caso especialmente en la región del Sahel, para la cual se había aprobado por unanimidad un documento de estrategia de la UE muy completo y bien elaborado (Estrategia de la UE para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, de 2011) que, sin embargo, no logró una ejecución satisfactoria, lo que condujo a que la situación en Malí se deteriorara drásticamente; pide un análisis de este caso particular, así como —de una manera más general— un análisis exhaustivo de las alertas tempranas en las regiones clave inestables, con el fin de establecer iniciativas concretas de prevención de conflictos y mediación y, como resultado de ello, mejorar las medidas en la fase inicial mediante un cambio de política por el que se pase de los enfoques centrados en la reacción a un enfoque más adecuado y eficiente centrado en la prevención;

40.  Señala que numerosos conflictos actuales a escala nacional, regional e internacional también están provocados por el cambio climático y que, en consecuencia, el enfoque integral debe incorporar el concepto de seguridad humana; recuerda los estudios publicados por el PNUMA en diciembre de 2011 sobre la situación en la región del Sahel, en los que se indica que el aumento de temperaturas ha provocado escasez de agua y ha supuesto una gran presión para las poblaciones locales, en particular, cuyos medios de vida dependen de recursos naturales como la agricultura, la pesca y la ganadería, lo que ha traído consigo, en algunos casos, violencia y conflictos armados;

41.  Está convencido de que, cuando las crisis no se pueden evitar, la UE debe ser capaz, con rapidez y eficacia, de desplegar los medios civiles y militares adecuados, así como movilizar instrumentos complementarios de la UE para todo tipo de operación de gestión de crisis, incluidos los casos de crisis humanitarias; pide la aplicación de los artículos pertinentes de los Tratados en materia de respuesta rápida, en especial el artículo 44 del TUE; subraya, en este contexto, la necesidad de contar con expertos políticos y de seguridad en las delegaciones de la UE pertinentes;

42.  Insiste en que la UE debe ser capaz de consolidar la paz y la estabilidad a largo plazo; pide que se definan con mucha antelación estrategias de transición claras entre los instrumentos de respuesta ante crisis a corto plazo (sobre todo los instrumentos diplomáticos, la PCSD, los instrumentos de ECHO y el nuevo Instrumento de Estabilidad y Paz) y los instrumentos posteriores a la crisis (especialmente el Instrumento de Estabilidad y Paz y la ayuda al desarrollo), con el fin de mantener el progreso logrado en el terreno; acoge con satisfacción —como un importante primer paso— la cooperación eficaz entre el SEAE y la Comisión en el apoyo a la misión de la PCSD en Mali, y la consideración, en una fase temprana, de una estrategia de salida para la EUTM Mali;

43.  Pide a la UE que siga avanzando para actuar como un todo a nivel de cada país, con un claro reparto de responsabilidades y bajo la dirección de un jefe de delegación, responsable de la ejecución de la política exterior de la UE en el país, y que materialice una coordinación a nivel local con los Estados miembros y con el gobierno y la sociedad civil del país de acogida, así como con otros socios internacionales; pide a los Estados miembros que se comprometan a llevar a cabo una acción unificada de la UE en terceros países y que garanticen la debida concertación de la coordinación y articulación de las acciones sobre el terreno con las instituciones de la UE, en particular con la Comisión y el SEAE; lamenta, en este sentido, que la actuación autónoma por parte de los Estados miembros en terceros países, especialmente en sociedades que salen de un conflicto y en fase de democratización, sin la articulación adecuada entre ellos y la delegación de la UE sobre el terreno, haya resultado perjudicial para los objetivos e intereses de la UE, así como para su credibilidad frente a esos terceros países y otros socios internacionales;

4.  Asociaciones

44.  Subraya que, para el éxito de un enfoque integral, también se requiere el desarrollo de asociaciones exteriores a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros, con el objetivo de incluir a otros socios internacionales y multilaterales, socios estratégicos, países de acogida, organizaciones regionales, actores de la sociedad civil y el sector privado, salvaguardando la autonomía en la toma de decisiones de la UE;

45.  Insta a la UE a que asegure una participación eficaz de la UE en los trabajos de la AGNU, haciendo uso de todas las competencias que le concede su estatuto de organización de integración regional;

46.  Reitera que, de conformidad con los objetivos del Tratado de Lisboa de mejorar la política exterior de la UE y su papel en favor de la paz mundial, la asignación a la UE de un puesto permanente en un Consejo de Seguridad ampliado sigue siendo un objetivo a largo plazo de la Unión; pide a la VP/AR que tome la iniciativa para elaborar una posición común de los Estados miembros a tal efecto; sugiere, al objeto de alcanzar dicho objetivo en el futuro, trabajar en la coordinación previa de las posiciones en el Consejo de la UE sobre la incorporación de nuevos miembros al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sobre la reforma de su sistema de toma de decisiones para avanzar hacia la posible introducción de mayorías supercualificadas;

o
o   o

47.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0278.
(2) http://eeas.europa.eu/library/publications/2013/3/2013_eeas_review_es.pdf
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0458.

Aviso jurídico - Política de privacidad