Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2012 (2013/2260(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012(1),
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7‑0237/2013)(2),
– Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones(3)y los informes de los especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(4) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio (2010), de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas su Decisión, de 3 de abril de 2014, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión(5) y su Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,
– Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05848/2014 – C7‑0048/2014),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y en particular sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(7), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,
– Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión;
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0222/2014),
A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
B. Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas aportan información sobre motivos de preocupación en la utilización de los fondos, que, por tanto, resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;
C. Considerando que sus observaciones sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la mencionada Decisión del Parlamento, de3 de abril de 2014 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión;
Parte I - Informe Especial nº 8/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Orientación de la ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas»
1. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre la orientación de la ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas, y aprueba en un principio sus recomendaciones;
2. Recuerda que la medida específica 121 que subvenciona los proyectos de inversión destinados a modernizar las explotaciones agrícolas asciende a un total de 11 100 millones EUR, financiados a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional (Feader) (cifras a fecha de enero de 2012, incluidos 630 millones EUR procedentes del Chequeo de la PAC y del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), que representa, a lo largo de todo el periodo de programación, alrededor del 11 % de todo el gasto previsto de la Unión en desarrollo rural de la Unión; observa que todos los Estados miembros han utilizado la medida 121;
3. Pide a la Comisión que mejore el marco común de seguimiento y evaluación (MCSE), con el fin de que los Estados miembros y la Comisión cuenten con una herramienta eficiente, que genere información pertinente que pueda utilizarse para realizar un seguimiento de los resultados obtenidos con los fondos empleados en la medida 121; insiste en la necesidad de desarrollar indicadores fiables que permitan la comparación entre los distintos Estados miembros (o regiones) y el seguimiento de la consecución de las prioridades de la Unión;
4. Considera que los Estados miembros necesitan contar con un sistema común de seguimiento y evaluación, para garantizar que la Comisión pueda analizar el alcance de los avances y el logro de los objetivos definidos, y su impacto y eficacia a escala de la Unión;
5. Considera que la aplicación de las ayudas para la modernización de las explotaciones debe tener un cierto grado de homogeneidad en los distintos territorios y que, por tanto, es preciso evitar la dispersión en materia de reglamentación, aplicación y presupuesto, y proporcionar uniformidad a la medida en su ejecución en los Estados miembros;
6. Hace hincapié en la importancia de reforzar las medidas estructurales sobre las explotaciones, en particular aquellas destinadas a la modernización, que son fundamentales para conseguir una mayor eficiencia y competitividad; observa, a este respecto, que es preciso ofrecerles un presupuesto suficiente, dado el importante déficit actual y teniendo en cuenta el contexto de fuerte competitividad en la agricultura de la Unión, y la progresiva liberalización de los mercados y del comercio mundial;
7. Observa que en dos de los diez programas de desarrollo rural (PDR) examinados constaba claramente que la medida 121 —Italia (Véneto) y Hungría— había estado orientada con eficacia. observa que en otros seis PDR los indicios eran someros: Bélgica (Valonia), Alemania (Baden-Wurtemberg), España (Cataluña), Francia y Portugal. toma nota de que en dos PDR —Luxemburgo y Polonia— no constaba suficientemente que la medida 121 hubiera tenido algún tipo de orientación; toma asimismo nota de que, pese a ello, los diez PDR fueron aprobados por la Comisión;
8. Toma nota de que para el próximo periodo de programación, la Comisión ha propuesto que solo se considerará subvencionable aquel gasto en que se haya incurrido y haya sido aprobado por la autoridad competente;
9. Considera que, teniendo en cuenta la complejidad y diversidad de las diferentes estructuras agrícolas en el seno de la Unión, es necesario mantener ayudas específicas para la modernización de los sistemas operativos asociativos con fines agrícolas, ya que han demostrado objetivamente que solucionan problemas de dimensión económica insuficiente o de cambio generacional;
10. Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que facilite los criterios de la relación coste-beneficio en que se basan sus recomendaciones y los criterios necesarios concretos para calibrar la innovación;
Parte II - Informe Especial nº 11/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Ayudas directas para vacas nodrizas y para ovejas y cabras en virtud de la aplicación parcial de regímenes»
11. Pide a la Comisión que añada una disposición obligatoria en materia de orientación de los regímenes de ayudas directas asociadas: toma nota de que las normas de ejecución de la Comisión deberían exigir a los Estados miembros que identifiquen y justifiquen las zonas agrícolas en las que las primas por animal asociadas podrían tener un efecto positivo demostrable y donde no existen alternativas viables reales;
12. Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros, aclare los tipos más importantes de actividades agrícolas específicas para mantener la producción agrícola, respaldar la actividad económica en las regiones con pocas alternativas económicas, generar beneficios medioambientales y centrar la ayuda en las explotaciones agrícolas y las actividades agrícolas específicas en las regiones más desfavorecidas que corren riesgos medioambientales, sociales y económicos;
13. Pide a la Comisión que especifique las obligaciones y disposiciones en materia de seguimiento que se espera de los Estados miembros con respecto a los regímenes de ayudas para los sectores ganaderos y que las incluya en un instrumento jurídico que exija que los Estados miembros utilicen indicadores de resultados adecuados y datos actualizados que se ajusten de forma precisa a los efectos previstos de dichos regímenes; opina que la Comisión debería aplicar un marco de control permanente que indicara todas las ayudas directas pagadas para apoyar a los sectores ganaderos en los Estados miembros, incluidas las ayudas nacionales y la ayuda básica II;
14. Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros, emprenda una evaluación global del impacto de los distintos regímenes de ayuda y, cuando proceda, evalúe el impacto de las medidas alternativas para mejorar la calidad de la producción y la competitividad, por ejemplo, fomentando mejoras en la cabaña;
Parte III - Informe Especial nº 13/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Ayuda de la Unión Europea al desarrollo para el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en países del África subsahariana»
15. Observa que el acceso al agua potable y al saneamiento básico ha sido reconocido como derecho universal y es fundamental para la salud y el bienestar humanos(8); toma nota, asimismo, nota del éxito que ha tenido el proyecto «Closing the Gap» (reducción de las diferencias) en las ciudades pequeñas del norte de Nigeria, y que se comentaba en este Informe Especial;
16. Lamenta la constatación del Tribunal de Cuentas según la cual los resultados de menos de la mitad de los 23 proyectos que examinó satisfacían las necesidades de los beneficiarios, mientras que en la mayoría de los proyectos examinados los resultados no parecían sostenibles, a menudo por falta de unos acuerdos adecuados para la cobertura de los costes de funcionamiento del equipamiento instalado;
17. Coincide con la recomendación del Tribunal de Cuentas de que para obtener el máximo partido del gasto de la Unión en desarrollo en este ámbito y sector, la Comisión debería garantizar la adecuada aplicación de sus procedimientos, especialmente en los siguientes aspectos de la fase de evaluación del proyecto;
a)
la definición de objetivos explícitos para los proyectos (cantidades, tipo de equipos, ubicación y beneficiarios directos e indirectos);
b)
la descripción de las soluciones tecnológicas propuestas y justificación de las mismas (mencionando opciones alternativas si las hubiere), y además
c)
el establecimiento de indicadores de progreso objetivos y verificables, valores de referencia y objetivos cuantificados para los resultados de los proyectos;
18. Apoya la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debería realizar un análisis económico y financiero suficiente para permitir la fácil identificación de las fuentes de financiación de los proyectos previstas para el futuro (que indique los importes estimados de contribución y su calendario) a fin de garantizar la sostenibilidad de los componentes de abastecimiento de agua y de saneamiento en términos económicos pero también en términos técnicos;
19. Hace hincapié en la importancia de identificar qué porcentaje del sistema de suministro de agua utilizan los hogares y los servicios públicos comunitarios, como las escuelas y los centros de salud, y qué porcentaje utilizan las actividades industriales o agrícolas para poder distribuir los costes operativos de forma adecuada;
20. Reconoce que cuando el funcionamiento de los proyectos depende de la financiación, la asistencia técnica u otras medidas de los gobiernos y las autoridades locales de los países asociados, es necesario que estos se comprometan a garantizar la sostenibilidad. Le preocupa que en los tres proyectos basados en compromisos formales, estos compromisos no se respetaron y en los 20 proyectos restantes no se adquirieron compromisos formales;
21. Celebra la recomendación del Tribunal de Cuentas con respecto a que la Comisión declare expresamente, antes de la aprobación del proyecto, si es probable que se cumplan las condiciones para el éxito, entre las que se cuentan los compromisos de los países asociados;
22. Pide a la Comisión que integre la gestión de las aguas residuales en todos los futuros proyectos que promueven un uso, tratamiento y evacuación eficaz y responsable del agua y fomentan la protección y preservación de las cuencas del África subsahariana;
Parte IV - Informe Especial nº 14/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Aplicación de la legislación de la UE en materia de higiene en mataderos de países que se adhirieron a la UE a partir de 2004»
23. Destaca la importancia clave de garantizar la seguridad alimentaria y de piensos y de salvaguardar la salud pública de todos los ciudadanos de la Unión;
24. Toma nota del Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de la legislación de la Unión en materia de higiene en mataderos de países que se adhirieron a la UE a partir de 2004 y sus recomendaciones;
25. Manifiesta preocupación en cuanto al número significativo de insuficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas:
Insuficiencias detectadas por el Tribunal
La Comisión
MS
Establecimientos
N
%
N
%
Supervisión
Aplicación de la legislación
Examen parcial
PNCPA
3/5
60%
Controles veterinarios
4/5
80%
A escala de los mataderos
Requisitos de aplicación
3/5
60%
9/25
36%
APPCC
5/25
20%
Programa de autocontrol de los EEA
3/5
60%
5/25
20%
Trazabilidad
6/25
24%
Formación
BTSF
Marco y supervisión
Orientación y buenas prácticas
3/5
60%
Suministro de financiación de la UE
Periodo mínimo de cinco años
5/5
100%
2/25
8%
Criterios de concesión
1/5
20%
2/25
8%
26. Invita a los Estados miembros a aplicar las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas; insta a los Estados miembros a que mejoren sus planes de control nacionales plurianuales, a fin de llevar a cabo de forma eficaz sus controles veterinarios, elaborar directrices nacionales que contribuyan a prevenir las insuficiencias detectadas en la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como a aumentar la orientación y formación destinadas a los explotadores de empresas alimentarias;
27. Lamenta la respuesta limitada de los Estados miembros a las constataciones de la fiscalización del Tribunal de Cuentas; lamenta, por ejemplo, que, en respuesta a las insuficiencias detectadas en el ámbito fundamental de los controles veterinarios, solo uno de los Estados miembros contestara que tiene previsto tomar medidas;
28. Anima firmemente a la Comisión a mejorar su supervisión de los controles oficiales en el sector alimentario y de piensos, y opina que el Reglamento (CE) nº 882/2004(9) sobre los controles oficiales de alimentos y piensos constituye un paso en la dirección adecuada;
29. Insta a la Comisión, por tanto, a completar sin mayor dilación el seguimiento de sus recomendaciones anteriores a los Estados miembros, resultantes del examen de la aplicación del «paquete de normas sobre higiene» de 2004; insta a la Comisión a mejorar su orientación y supervisión de la preparación y aplicación de los planes nacionales de control plurianuales de los Estados miembros, así como a tomar medidas que mejoren sus programas formativos;
30. Lamenta profundamente el hecho de que, debido a la estructura de gestión descentralizada, no se disponga de información sobre las cifras y los porcentajes de las actividades de sacrificio de los mataderos, con arreglo a la legislación de higiene de la Unión antes de recibir la financiación del Sapard y de las actividades de sacrificio después de la aplicación de los programas financiados por el Sapard, de forma que resulta imposible evaluar plenamente la eficacia principal de los proyectos o sus aportaciones y resultados reales;
31. Observa que un estudio resumido de las evaluaciones posteriores al Sapard financiadas por la Comisión y llevadas a cabo por KPMG (Hungría) concluye que, en términos del apoyo recibido para cumplir las normas de la Unión y del acervo comunitario, las repercusiones más importantes se lograron en el ámbito de la higiene, las condiciones sanitarias y veterinarias y el entorno; observa, asimismo, que este estudio se basa en una encuesta de los beneficiarios y que la repercusión de las ayudas del Sapard concedidas a través de la medida II («Mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrícolas y pesqueros») se considera bastante superior para ayudar a cumplir las normativas medioambientales de la Unión (el 97 % de los beneficiarios notificó «alguna repercusión»), en comparación con tan solo una repercusión del 46 % en el caso de las ayudas para lograr la plena conformidad con (todas) las normativas pertinentes de la Unión, incluidas aquellas que regulan la higiene;
32. Lamenta que el enfoque elegido por la Comisión para evaluar los programas del Sapard en los Estados miembros no permitía realizar evaluaciones cualitativas ni cuantitativas para medir la eficacia de la financiación de la Unión y, además, limitaba las evaluaciones a escala del programa únicamente a la evaluación cualitativa; lamenta la ausencia de criterios claros y específicos en los Reglamentos sobre el Sapard que respalden a los mataderos; invita a la Comisión a que se ciña a métodos que permitan alcanzar objetivos cuantificables tanto en relación con el programa como con las medidas aplicables;
Parte V - Informe Especial n° 15/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas»
33. Acoge con satisfacción el Informe del Tribunal de Cuentas sobre cuatro agencias seleccionadas de la UE por ser las más expuestas al riesgo de falta de imparcialidad en razón de sus amplios poderes de decisión en ámbitos de crucial importancia para la salud y la seguridad de los consumidores; recuerda que dicho Informe responde a la petición realizada por el Parlamento al Tribunal de Cuentas de que llevara a cabo un análisis integral del enfoque de las agencias para el manejo de situaciones en las que existan posibles conflictos de intereses; apoya todas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;
34. Recuerda que las agencias ejercen funciones de orden técnico, operativo y normativo y desempeñan un papel muy destacado en la aplicación de las políticas de la Unión y la visibilidad de estas; insiste en la importancia fundamental de su autonomía e independencia;
35. Recuerda que todas las instituciones de la Unión, agencias o empresas comunes están expuestas, sin excepción, al riesgo de conflicto de intereses; destaca, no obstante, las necesidades específicas en materia de gestión de los conflictos de intereses de las agencias descentralizadas, debido a la gran variedad de actores que intervienen en sus trabajos;
36. Recuerda que una mala gestión de los conflictos de intereses puede degradar en gran medida y de forma duradera la imagen de las instituciones de la Unión y la confianza de los ciudadanos en su capacidad para servir a los intereses de la sociedad;
37. Recuerda que el Parlamento Europeo ha aplazado su decisión de aprobar las cuentas de 2010 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)(10) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA)(11), en parte debido a lo que considera una gestión insatisfactoria de los conflictos de intereses;
38. Lamenta que la Unión no disponga en la actualidad de ningún marco regulador exhaustivo consagrado a los conflictos de intereses que permita imponer a todas las agencias de la Unión unas exigencias básicas comparables en materia de independencia y transparencia;
39. Reconoce la utilidad de las Líneas directrices de la OCDE para la gestión de los conflictos de intereses, que brindan un marco de referencia internacional en la materia; subraya, sin embargo, que, a pesar de ofrecer una referencia internacional, las Líneas directrices de la OCDE se refieren fundamentalmente al problema del conflicto de intereses de los trabajadores del servicio público y, por lo tanto, no ofrecen una base adecuada para responder eficazmente a posibles conflictos de intereses en los órganos de dirección y otros órganos que intervienen en la actividad de las agencias, como es el caso de los consejos de administración o los paneles de expertos; reconoce, sin embargo, la utilidad del instrumental de la OCDE, en especial la lista de control para regalos, beneficios, etc., así como las recomendaciones en relación a las sanciones, a la necesidad de verificar la integridad y el contenido de las declaraciones de intereses, así como a la obligación de recurrir a conocimientos especializados para identificar los riesgos de conflictos de intereses;
40. Recuerda que, en julio de 2012, después de tres años de análisis y negociaciones, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron finalmente el «enfoque común», un acuerdo político sobre el futuro y la reforma de las agencias descentralizadas; celebra que, seguidamente, la Comisión adoptara con prontitud una hoja de ruta para la aplicación de ese «enfoque común»; toma nota de que la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias constituyen una de las acciones prioritarias de la Comisión para 2013, pero lamenta su intención de asumir por sí sola la realización y puesta en marcha de esta acción;
41. Llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de un marco regulador común en esta materia; subraya la importancia de que se trate de una acción concertada y pide que el Parlamento Europeo participe estrechamente en ella; pide a la Comisión que se atenga al año fijado como objetivo y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados de esta acción antes de finalizar 2014, adjuntando las propuestas de acción legislativa que sean necesarias a su informe;
42. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de mantener el equilibrio entre los riesgos y los beneficios, en particular en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses, por una parte, y el objetivo de obtener el mejor asesoramiento científico posible, por la otra; Observa, por lo demás, con preocupación que la adopción de normas, códigos y directrices de naturaleza ética no garantiza la ausencia de conflictos de intereses; observa que, a tal fin, es necesario más bien establecer normas simples y aplicables y acompañarlas de controles regulares y eficaces ex ante y ex post de las mismas, todo lo cual deberá inscribirse en una cultura de honestidad, integridad y transparencia;
43. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas identificaba una serie de deficiencias importantes que se plantean tras el cese en las funciones (puertas giratorias, información privilegiada); resalta que esta cuestión no se restringe únicamente a las agencias; observa que, a la luz de su repercusión en la imagen de estas y en la confianza de los ciudadanos de la Unión, la Comisión necesita atajar estos problemas sin demora, en el marco de acciones que deberán emprenderse tanto a escala de las agencias como de todas las instituciones de la Unión;
44. Celebra la iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo de llevar a cabo una investigación de propia iniciativa sobre los casos de conflictos de intereses en su vertiente de «puertas giratorias» en relación con varios asuntos que se han denunciado recientemente en la Comisión; en este sentido, se hace eco de la advertencia del Defensor del Pueblo Europeo de que, aunque la gestión correcta de los conflictos de intereses es esencial para la buena gobernanza y la conducta ética, no todos los problemas de gobernanza y ética implican necesariamente conflictos de intereses, de ahí la necesidad de considerar el conflicto de intereses dentro de sus exactos límites y de promover estrategias de formación y prevención de estos conflictos en las instituciones de la Unión;
45. Expresa su preocupación por el hecho de que ninguna de las cuatro agencias seleccionadas gestionase de forma plenamente satisfactoria los conflictos de intereses cuando se llevó a cabo el análisis del Tribunal de Cuentas;
46. Considera que el principal valor añadido del Informe Especial n° 15/2012 del Tribunal de Cuentas radica en su control periódico del progreso de las agencias en relación con la gestión y la prevención de los conflictos de intereses; celebra que tras las fiscalizaciones del Tribunal y los procedimientos de examen de la aprobación de la gestión 2010 y 2011 en el Parlamento Europeo, las agencias afectadas hayan introducido ya mejoras importantes;
47. Pide al Tribunal de Cuentas que siga supervisando las medidas implantadas por las agencias para dar curso a sus recomendaciones, que amplíe el alcance de su labor de fiscalización a otras agencias y que presente sus observaciones en un informe especial sobre este tema en un futuro próximo; insta a las agencias a seguir informando a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los avances realizados en este ámbito;
48. Recuerda la importancia de la coordinación y el intercambio de información y buenas prácticas entre las agencias de la Unión; llama la atención sobre el importante papel que debe desempeñar la Red de agencias en este sentido, tanto entre las propias agencias como en sus relaciones de información e intercambio con la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el Parlamento;
49. Llama la atención sobre la importancia de determinar en qué agencias y ámbitos de intervención de estas existe mayor riesgo de conflictos de intereses; en este sentido, celebra la revisión del registro de transparencia relativo a los representantes de los grupos de interés en las instituciones de la Unión e insta a la Comisión y a las agencias a aplicar las medidas que se desprendan de esta revisión para los posibles conflictos de intereses;
50. Recuerda que un elevado grado de transparencia es un elemento clave para reducir los riesgos de conflictos de intereses; pide a todas las agencias que publiquen la lista de los miembros de su consejo de administración, de su personal con responsabilidades administrativas y de los expertos externos e internos junto con sus declaraciones de intereses y sus currículos respectivos en su sitio web; sugiere asimismo que se publiquen de forma sistemática las actas de reunión de los consejos de administración;
51. Observa que, debido a las políticas de austeridad actuales, la reducción del personal en las administraciones públicas y la externalización de tareas al sector privado entrañan un aumento considerable del riesgo de conflictos de intereses y pide que se refuerce la función pública de la Unión; pide que se refuerce la función pública de la Unión;
52. Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas que invitan a todas las instituciones y órganos descentralizados de la Unión a examinar si las recomendaciones del Informe Especial nº 15/2012 del Tribunal son pertinentes y aplicables en su caso;
Parte VI - Informe Especial nº 16/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Eficacia del Régimen de Pago Único por Superficie (RPUS) como régimen de transición para las ayudas a los agricultores de los nuevos Estados miembros»
53. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia del Régimen de Pago Único por Superficie como sistema de transición para el apoyo a los agricultores de los nuevos Estados miembros, y respalda sus recomendaciones;
54. Cree que, en el futuro, la ayuda a la renta debe dirigirse a los agricultores activos que ejercen actividades agrarias; opina, en particular, que las entidades públicas que gestionan terrenos estatales y no realizan actividades agrarias deben quedar excluidas de la ayuda a la renta del Régimen de Pago Único por Superficie (RPU); observa que, con miras a la nueva PAC, los Estados miembros deben garantizar que la ayuda únicamente se pague a los agricultores activos y que no se realicen excepciones a este principio; opina que la Comisión debe garantizar que se apliquen las normas de forma coherente entre los Estados miembros, a fin de garantizar, por ejemplo, que se excluyan los mismos tipos de beneficiarios en todos los Estados miembros;
55. Destaca que la admisibilidad de la tierra para recibir ayudas debe definirse y limitarse claramente a aquellas parcelas en las que las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) requieren que se lleven a cabo actividades agrarias; observa que, con miras a la nueva PAC, la admisibilidad de superficies debe definirse claramente a fin de excluir las superficies que no contribuyan a aumentar la productividad agrícola o a mantener de forma activa el valor medioambiental de la tierra opina, además, que únicamente deben pagarse ayudas para las superficies donde se lleven a cabo actividades bien definidas y regulares;
56. Respalda la recomendación del Tribunal de Cuentas y la propuesta de la Comisión para obtener una distribución más equilibrada de la ayuda a través de varias medidas como la reducción progresiva y la fijación de un máximo de los pagos directos y la asignación regional de límites máximos nacionales;
57. Pide a la Comisión que analice hasta qué punto se ven afectadas de forma negativa la eficacia y la eficiencia de los pagos directos por las insuficiencias estructurales y los precios de las tierras; opina que, según este análisis, la Comisión debe tomar medidas adicionales para reestructurar el sector y hacerlo más competitivo;
58. Invita a los Estados miembros a que consulten a la Comisión mientras se preparan para la introducción de un futuro sistema basado en derechos; opina, en especial, que los Estados miembros podrían utilizar la ayuda de la Comisión para identificar los requisitos clave de las administraciones nacionales y los agricultores;
59. Lamenta el hecho de que la nueva PAC, especialmente el puntal de los pagos directos, no incluya objetivos, metas o resultados anticipados específicos; opina que esto significa que la mayor partida del presupuesto de la Unión se paga sin tener objetivos o resultados anticipados claros;
Parte VII - Informe Especial nº 17/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) al logro de una red viaria sostenible en el África subsahariana»
60. Celebra que en muchos de los países socios visitados la cooperación técnica también haya contribuido a la elaboración de estrategias en el sector viario y a la mejora de la supervisión de su mantenimiento, que las actividades de formación hayan estado bien organizadas y hayan resultado eficaces y que los estudios técnicos llevados a cabo sobre una amplia variedad de aspectos hayan proporcionado información útil para la toma de decisión políticas;
61. En general, lamenta que el apoyo proporcionado por la Comisión no haya sido totalmente eficaz a la hora de promover la adopción y aplicación de las reformas políticas necesarias para combatir los obstáculos que se oponen al logro de una red viaria sostenible en el África subsahariana;
62. Señala que los países socios no hacen lo suficiente para garantizar la sostenibilidad de la infraestructura viaria y que las carreteras presentan un deterioro prematuro en mayor o menor medida; reconoce que la mayor parte de los países socios han logrado avances significativos en el mantenimiento de las carreteras, pero observa que este sigue siendo insuficiente y el mantenimiento a menudo se lleva a cabo tarde o de manera incompleta; señala, además, que en la mayoría de los países socios no se han logrado avances satisfactorios en materia de sobrecarga de los vehículos, lo que tiene importantes repercusiones en la duración prevista de las carreteras y en los costes de mantenimiento;
63. Opina que si el mantenimiento de carreteras se externaliza a empresas privadas debería hacerse preferiblemente a nivel local apoyando a las pequeñas empresas y comunidades locales y, por tanto, la creación de equipos de trabajo cualificados;
64. pide a la Comisión que supedite su apoyo financiero a condiciones obligatorias, que reaccione debidamente cuando los países socios no cumplen sus compromisos; anima a la Comisión a que aproveche plenamente el potencial de su diálogo político; señala que este diálogo es esencial para fomentar el progreso en determinados aspectos como el marco institucional y la financiación del mantenimiento de las carreteras; opina que únicamente se pueden aprobar los proyectos financiados si se dispone del equipo técnico necesario para el mantenimiento de las carreteras de antemano o si este se puede procurar en caso necesario;
65. Suscribe la recomendación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debería orientar los fondos del FED destinados al sector viario hacia aquellos aspectos donde puedan lograrse los máximos beneficios, para lo que tendría que: i) destinar los recursos a los sectores viarios de los países socios que apliquen políticas sectoriales aptas; ii) centrar los recursos del FED en los países en los que el FED haya financiado importantes inversiones en infraestructuras viarias anteriormente; y iii) potenciar el efecto palanca de los recursos del FED mediante la combinación de estas subvenciones con préstamos y mediante el fomento de la participación del sector privado en la financiación de la mejora y la ampliación de la red viaria;
66. Coincide plenamente con la recomendación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debería definir condiciones formales claras, cuantificables y de una duración específica que aborden las principales reformas políticas necesarias para el mantenimiento de las carreteras y la sobrecarga de los vehículos y llevar a cabo análisis periódicos y estructurados del cumplimiento de las condiciones, así como evaluaciones periódicas del sector viario del país y evaluaciones ex post de los proyectos;
67. Invita a la Comisión a que presente un informe en el plazo de seis meses sobre el modo en que la definición de la política de la Comisión sobre infraestructura viaria tiene en cuenta la protección del medio ambiente y el fomento de la seguridad vial; destaca a este respecto que la red viaria en el África subsahariana se utiliza para todo tipo de actividades de tránsito, que mezclan el tráfico lento y rápido, incluido, por ejemplo, el tránsito de escolares y, por tanto, los problemas de seguridad son muy importantes; asimismo, desearía recibir información sobre cómo se coordinan los proyectos financiados por la Unión con otros donantes y organizaciones, no solo en el ámbito de la construcción de carreteras sino también con respecto a su planificación y mantenimiento;
68. Recomienda que la Comisión responda de manera firme, proporcionada y oportuna cuando los gobiernos no se impliquen satisfactoriamente en la resolución de los problemas planteados ni en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, incluso mediante la evaluación de la suspensión y la cancelación de la financiación del FED a un programa específico o al sector viario en general;
69. Apoya la propuesta del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debe redoblar esfuerzos para garantizar una apropiación gubernamental creíble de las actividades planificadas, hacer más hincapié en las causas últimas de la sobrecarga de los vehículos y ofrecer apoyo para ayudar a los países socios a llevar a cabo un análisis económico riguroso a fin de tomar una decisión sobre el equilibrio necesario entre el mantenimiento y la ampliación de su red viaria teniendo presente todos los criterios pertinentes de orden económico, social, medioambiental, financiero, técnico y operativo;
Parte VIII - Informe Especial nº 18/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Asistencia de la Unión Europea a Kosovo relacionada con el Estado de Derecho»
70. Acoge con satisfacción los resultados y las recomendaciones del Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre la Asistencia de la Unión Europea a Kosovo relacionada con el Estado de Derecho;
71. Señala que la Unión está ofreciendo una importante asistencia al Estado de Derecho de Kosovo convirtiéndolo en el máximo perceptor per cápita de la asistencia de la Unión en el mundo;
72. Acoge con satisfacción los resultados del Tribunal de Cuentas que indican que la asistencia de la UE ha contribuido a los avances en el ámbito del desarrollo de la capacidad de las aduanas de Kosovo; observa, sin embargo, con preocupación que aún deben realizarse progresos significativos con el fin de luchar contra la delincuencia organizada, mejorar la capacidad de la policía de Kosovo y acabar con la corrupción; pide, por consiguiente, a las autoridades de Kosovo que sigan invirtiendo la ayuda para la preadhesión de la Unión en programas y proyectos con vistas a reforzar la reforma judicial y la lucha contra la corrupción y garantizar el Estado de Derecho;
73. Señala con preocupación las limitaciones por parte de la Unión, en especial con respecto a la coordinación y las funciones de la Comisión y la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX) en relación con la valoración y la evaluación comparativa de las actividades en materia de desarrollo de su capacidad;
74. Considera lamentable que la eficiencia y la eficacia de la EULEX sean víctimas de las limitaciones de recursos, causadas por una capacidad operativa limitada debido a las dificultades para contratar a personal competente y especializado, en especial de los Estados miembros; Insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a resolver la cuestión del personal y a crear incentivos adecuados para fomentar y atraer a solicitantes altamente cualificados;
75. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen las normas que rigen la duración de las comisiones de servicio de la EULEX; cree que estas duraciones más largas podrían ofrecer un incentivo adicional para atraer a solicitantes cualificados, así como para aumentar la eficacia de las acciones de supervisión, tutoría y asesoramiento;
76. Reconoce que el modesto avance y la limitada eficacia de la asistencia de la Unión a Kosovo pueden atribuirse en parte a las injerencias políticas por parte de las autoridades de Kosovo, así como a una falta de transparencia y voluntad política, a la escasa capacidad financiera y a una limitada influencia en la sociedad civil;
77. Reconoce las disparidades geográficas en el establecimiento del Estado de Derecho en Kosovo, en particular, debido a la falta de control por parte de las autoridades de Kosovo en Pristina sobre la parte septentrional del territorio; insta a la Comisión a que tenga en cuenta a la hora de planificar su ayuda los retos específicos a que se enfrenta el norte de Kosovo;
78. Reconoce que deben mejorarse la eficacia y la efectividad de la asistencia de la Unión; Pide, por tanto, que se realicen esfuerzos para racionalizar el aumento de la presencia de la Unión en el país a través de una mejor coordinación e integración entre las instituciones de la UE y las autoridades de Kosovo;
79. Acoge con satisfacción el acuerdo firmado el 19 de abril de 2013 por parte de Kosovo y Serbia destinado a normalizar las relaciones entre ambos países; insta a ambas partes a seguir con el mismo planteamiento constructivo destinado a aplicar el presente acuerdo y alcanzar una mejora visible y sostenible de las relaciones;
80. Está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que, en ausencia de una postura de la Unión común sobre el reconocimiento de Kosovo, se pone en peligro el importante incentivo de adhesión de la Unión; hace referencia, en este contexto, a la resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de integración europea de Kosovo, de 18 de abril de 2013(12), que anima a los cinco Estados miembros restantes a seguir con el reconocimiento de Kosovo y les invita a hacer todo lo posible para facilitar las relaciones económicas, sociales y políticas entre sus ciudadanos y los de Kosovo;
81. Comparte el punto de vista del Tribunal de Cuentas de que los incentivos y la condicionalidad empleados por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) han tenido hasta la fecha una utilidad limitada para fomentar la evolución de las cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho en Kosovo; por tanto, pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que garanticen que sus diálogos políticos con Kosovo, especialmente sobre el refuerzo del Estado de Derecho, se vinculen a los incentivos y a las condiciones prioritarias;
Parte IX - Informe Especial nº 20/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Contribuye eficazmente la financiación mediante medidas estructurales de proyectos de infraestructuras de gestión de residuos municipales al logro por los Estados miembros de los objetivos de la política de residuos de la UE?»
82. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «¿Contribuye eficazmente la financiación mediante medidas estructurales de proyectos de infraestructuras de gestión de residuos municipales al logro por los Estados miembros de los objetivos de la política de residuos de la UE?» y aprueba sus recomendaciones;
83. Destaca el hecho de que las constataciones del Tribunal de Cuentas demuestran un rendimiento variable e incluso no satisfactorio en los proyectos que se benefician del apoyo financiero de la Unión para infraestructuras en el ámbito de la gestión de los residuos municipales a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en especial, del Fondo de Cohesión:
–
de las siete plantas de tratamiento mecánico-biológico fiscalizadas, únicamente una contribuyó a la reducción de vertidos y otra presentaba un grado de rendimiento variable, mientras que cuatro plantas no redujeron la cantidad de residuos vertidos, y una planta no estaba en funcionamiento,
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en cuatro de las siete plantas de compostaje fiscalizadas, la cantidad de compost producido era inferior a la meta prevista,
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en las ocho regiones de la muestra, la cantidad de residuos biodegradables vertidos oscilaba entre el 31 % y el 55 % a raíz de un fallo para tratar tales residuos con eficacia,
–
en ninguna de las ocho regiones de la muestra midieron las autoridades competentes el éxito de sus campañas de información ni tampoco definieron metas cuantificables;
84. Advierte con preocupación que las observaciones del Tribunal de Cuentas ponen en entredicho la efectividad de la Comisión para gestionar fondos públicos, y pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los motivos causantes de esta situación, así como de los medios empleados y/o que haya previsto iniciar para evitar fallos como estos o similares;
85. Recuerda a la Comisión que no debería centrarse únicamente en la legalidad y la regularidad del gasto de la Unión, sino también en el rendimiento, puesto que este es su principal objetivo; considera que la labor del Tribunal de Cuentas es encomiable a este respecto, especialmente los informes especiales, que se centran en la eficiencia y la efectividad del gasto de la Unión;
86. Considera que el apoyo financiero de la Unión debería estar vinculado a la consecución de los objetivos de su política de residuos; invita a los Estados miembros a crear bases de datos fiables de gestión de los residuos para el seguimiento de sus avances en el logro de los objetivos de la política de residuos de la Unión y para respaldar los informes que han de presentar a la Comisión; pide a la Comisión que evalúe la fiabilidad de los datos transmitidos por los Estados miembros;
87. Insta a la Comisión a que, con relación al principio de que «quien contamina paga», exija a los Estados miembros la aplicación de porcentajes de ayuda reducidos cuando los aranceles de gestión de los residuos abonados por los hogares no cubran los costes de funcionamiento y los costes de depreciación de la gestión de los residuos municipales, así como a aplicarse sí misma dicho principio al aprobar los grandes proyectos;
88. Hace hincapié en la aplicación de la recogida selectiva, incluidos los residuos biodegradables, a fin de favorecer el rendimiento de las infraestructuras de gestión de los residuos y de avanzar hacia la consecución de los objetivos de la política de residuos de la Unión; anima a los Estados miembros a introducir instrumentos económicos en la gestión de los residuos que fomenten la prevención y el reciclaje, en particular a través de un impuesto sobre la eliminación de los residuos, de sistemas «pagar por tirar» y de otros incentivos a través de los aranceles abonados por los hogares;
89. Invita a los Estados miembros a centrarse en las infraestructuras de gestión de residuos que tratan los residuos previamente separados en origen y a que garanticen el tratamiento de los residuos municipales en los vertederos antes de la eliminación; destaca que los emplazamientos de los vertederos deberían contar con una garantía financiera suficiente para cubrir los costes de cierre y mantenimiento posterior al cierre durante un período de treinta años como mínimo, el cálculo de la cual debe basarse en una metodología adecuada;
90. Invita a los Estados miembros a prestar mayor atención al fomento de la sensibilización y la participación de los ciudadanos en el ámbito de los sistemas de gestión de residuos, especialmente en la separación de los residuos en origen por los hogares, y a medir sistemáticamente los resultados alcanzados gracias a las campañas de sensibilización y a las estrategias educativas;
Parte X - Informe Especial nº 21/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética de la política de cohesión»
91. Hace hincapié en la importancia de la eficiencia energética dada la escasez de combustibles fósiles y el daño medioambiental provocado por las emisiones de dióxido de carbono; por lo tanto, respalda plenamente que la eficiencia energética sea parte de la agenda de la Estrategia Europa 2020;
92. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre la rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética de la política de cohesión como ejemplo reciente de auditoría de resultados;
93. Señala que la auditoría se llevó a cabo en la República Checa, Italia y Lituania, los países que habían recibido las mayores contribuciones del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en términos absolutos para medidas de eficiencia energética en el período de programación 2007-2013 y que, al finalizar 2009, también habían asignado los importes más elevados a proyectos; Observa que la fiscalización incluyó el examen de cuatro programas operativos y una muestra de veinticuatro proyectos de inversión en eficiencia energética en edificios públicos; reconoce que las asignaciones a la eficiencia energética en estos programas representaban en torno a un 28 % de los fondos asignados a este fin en el periodo 2000-2013;
94. Hace hincapié en los principios de economía, eficiencia y eficacia, establecidos en el Reglamento Financiero; está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que las consideraciones de rentabilidad deben ser un factor determinante en las decisiones relativas al gasto público adoptadas en el contexto de la gestión compartida;
95. Está de acuerdo en que la base de las inversiones debería ser una evaluación adecuada de las necesidades; considera que las prioridades a escala de la Unión deberían verse reflejadas también en los planes de eficiencia energética nacionales y subnacionales;
96. Apoya la idea de que la aplicación de la ayuda financiara de la UE debe basarse en indicadores de resultados, tales como el coste por unidad de energía ahorrada, el plazo de amortización previsto y logrado por el programa operativo y los ahorros energéticos generados; estos indicadores deben ser objeto de un seguimiento periódico; apoya también la idea de que los indicadores de resultados deberían proporcionar un cierto grado de comparación entre los Estados miembros, al igual que el empleo de una unidad y una metodología de medición unificadas;
97. Aprecia el deseo del Tribunal de Cuentas de establecer costes de inversión estándar por cada unidad de energía que se quiere ahorrar a nivel nacional y en los diversos sectores donde se consume energía; señala la preocupación de la Comisión con respecto a la diferencia considerable de los costes entre países debido a unos precios diferentes para los equipos y a los distintos niveles de ahorro ya aplicados; considera necesario estudiar esta idea con mayor profundidad;
98. Opina que los plazos de amortización de los proyectos excesivamente largos, 50 años de media y en algunos casos hasta 150 años, no son aceptables ni conformes a los principios de economía, eficiencia y eficacia;
99. Toma nota de la opinión de la Comisión de que, en el caso de las inversiones en eficiencia energética en los edificios públicos, es importante adoptar un enfoque integrado y no llevar a cabo únicamente mejoras de la eficiencia energética, sino que estas deberían considerarse parte de una reforma general que conduzca a la mejora global de un edificio en particular;
100. Subraya que el pleno desarrollo de una política exhaustiva de eficiencia energética se produjo únicamente tras la propuesta, negociación y aprobación de los programas para el periodo 2007-2013;
101. Apoya, además de los indicadores de resultados propuestos anteriormente, que son fundamentales para medir la rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética, las propuestas de la Comisión relativas a la introducción de unos indicadores comunes de resultados para las prioridades de inversión en materia de energía y cambio climático en el Reglamento marco(13) y en las normativas sectoriales para el próximo periodo de programación 2014-2020; opina que dichas medidas reforzarán el principio de rentabilidad en el contexto de un enfoque integrado de la política de cohesión;
102. Subraya la importancia que el Parlamento otorga al contenido, como queda reflejado en las Resoluciones sobre «Hacia una nueva estrategia energética para Europa, 2011-2020» (25 de noviembre de 2010)(14) y sobre la «Revisión del plan de acción para la eficiencia energética» (15 de diciembre de 2010)(15);
103. Señala la importancia de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre eficiencia energética(16), cuyas disposiciones entrarán en vigor el 5 de junio de 2014;
104. Respalda la idea de auditorías energéticas como una herramienta adecuada para el ahorro energético, en particular en los edificios y en la industria; señala que las auditorías energéticas en el sector público no son obligatorias y solo las han incorporado algunos Estados miembros; Pide a la Comisión que presente propuestas relativas a la obligatoriedad de las auditorías energéticas en el sector público, como condición previa a la cofinanciación procedente de presupuesto de la Unión;
105. Subraya la necesidad de que los auditores de energía apliquen el principio de rentabilidad en sus recomendaciones sobre ahorro de energía;
106. Insta a los Estados miembros a que garanticen la transparencia en los criterios de selección de proyectos y que los adecúen con los requisitos de eficiencia energética; destaca la importancia de la contratación pública, especialmente la contratación pública electrónica, garantizando la trasparencia en los criterios de selección de proyectos y la rentabilidad de los proyectos;
Parte XI - Informe Especial nº 22/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Contribuyen de forma eficaz el Fondo Europeo para la Integración y el Fondo Europeo para los Refugiados a la integración de los nacionales de terceros países?»
107. Subraya la importancia clave de garantizar una gestión eficiente de los flujos migratorios y de recibir a refugiados y personas desplazadas; apoya el trato justo de los nacionales de terceros países y su integración social, cívica y cultural;
108. Toma nota del informe especial elaborado por el Tribunal de Cuentas, titulado «¿Contribuyen de forma eficaz el Fondo Europeo para la Integración y el Fondo Europeo para los Refugiados a la integración de los nacionales de terceros países?», y de sus recomendaciones;
109. Expresa su preocupación por el importante número de insuficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas en el momento de la fiscalización, en particular:
–
el retraso en la aprobación de la legislación y en la presentación de normas de ejecución y las principales directrices por parte de la Comisión;
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la imposibilidad de medir la eficacia de los Fondos como resultado de que los Estados miembros no habían configurado sistemas eficaces de seguimiento y evaluación para informar sobre los logros de los programas;
–
los Estados miembros fiscalizados no habían definido metas o indicadores adecuados en sus programas anuales, lo que obstaculizó la evaluación correcta de la contribución realizada por los Fondos a la integración;
–
la persistencia de insuficiencias y fallos relativos a las autoridades de certificación y de auditoría; las insuficiencias en la aprobación por parte de la Comisión de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros;
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el lastre en la eficacia de los Fondos por el diseño del programa SOLID (Programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» para el periodo 2007-2013), caracterizado por su fragmentación y por su coordinación inadecuada con otros fondos de la UE;
–
la experiencia obtenida con los Fondos Estructurales no se capitalizó en el diseño del Fondo Europeo para los Refugiados y el Fondo Europeo para la Integración;
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el informe intermedio de la Comisión basado en los informes de los Estados miembros se presentó con retraso y sin incluir resultados cuantitativos de los programas más allá del número de proyectos financiados en cada Estado miembro; estaba basado en la planificación y no en la ejecución real, y no incluía ninguna indicación de los importes gastados;
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la larga cadena de controles a cargo de las tres autoridades que supone una carga administrativa excesiva en proporción al tamaño de los Fondos;
110. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (FAM)(17) y la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis(18);
111. Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión haya adoptado varias recomendaciones del Tribunal de Cuentas mediante la inclusión de las correspondientes disposiciones en sus nuevas propuestas relativas al Fondo de Asilo y Migración, e invita al Consejo a apoyar dichas disposiciones;
112. Celebra la propuesta de la Comisión de establecer un conjunto obligatorio de indicadores comunes desde el inicio del nuevo programa para el periodo 2014-2020, y la referencia explícita a los sistemas informáticos de almacenamiento y transmisión de los datos relativos a dichos indicadores;
113. Cree que todo ello es fundamental para que los Estados miembros puedan recopilar información a lo largo de todo el periodo de programación;
114. Insta, por tanto, a los Estados miembros a establecer su correspondiente lista propia de indicadores a escala nacional, así como valores para las metas de los programas nacionales, y a presentar a tiempo los informes nacionales de evaluación;
115. Pide a la Comisión que realice un seguimiento de los informes nacionales de evaluación que debían presentarse el 31 de octubre de 2012;
116. Constata con preocupación que la fiscalización del Tribunal de Cuentas para el período 2007-2013 mostraba la inexistencia de consultas con los colaboradores en determinados Estados miembros; Está preocupado por la falta de colaboración fue especialmente acusada en lo que respecta a las autoridades del FSE, y provocó solapamientos y la pérdida de posibles sinergias;
117. En este contexto, acoge favorablemente las disposiciones reforzadas en la propuesta para el periodo 2014-2020, en las que la colaboración incluirá a autoridades regionales, locales y urbanas competentes, así como a otras autoridades públicas;
118. Celebra la creación de comités de seguimiento para apoyar la ejecución de los programas nacionales; sugiere que se aproveche la experiencia obtenida por el uso de los mismos mecanismos en el marco de los Fondos Estructurales;
119. Observa con preocupación que el sistema anual de programación impone una carga administrativa excesiva a los Estados miembros y a la Comisión; acoge favorablemente la nueva propuesta, que suprimiría los programas anuales en favor de programas nacionales que abarquen desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020;
120. Apoya la propuesta de la Comisión de crear una Red de Seguimiento y Evaluación compuesta por los Estados miembros y la Comisión, con el fin de facilitar el intercambio de mejores prácticas en materia de seguimiento y evaluación;
121. Celebra asimismo la supresión de la autoridad de certificación y cree que una estructura con dos niveles (autoridad competente y autoridad de auditoría) conseguirá más en términos de eficiencia y simplificación de los controles;
122. Insta a la Comisión a iniciar un debate con los Estados miembros y a adoptar directrices para la ejecución del nuevo Fondo lo antes posible, teniendo debidamente en cuenta el calendario para la aprobación de dicho nuevo Fondo;
123. Hace hincapié en la importancia de llevar a cabo controles sobre el terreno sin previo aviso;
124. Cree que no se debería relevar a los Estados miembros de sus responsabilidades, por lo que considera que la propuesta de la Comisión relativa a abonar hasta el 100 % en casos de ayuda de emergencia debe reducirse hasta «más del 90 %»;
125. Respalda la propuesta de que la Comisión realice con regularidad una contribución a los programas nacionales de hasta un máximo del 75 %; cree que el contexto de «circunstancias debidamente justificadas», que introduce la posibilidad de una contribución del 90 % procedente del presupuesto de la Unión, debe definirse de modo adecuado y estricto;
126. Considera que, además de la prefinanciación inicial del 4 % para todo el periodo de programación, debería añadirse también una prefinanciación anual del 2,5 % con el fin de reducir los problemas de liquidez;
127. Toma nota del solapamiento entre las prioridades políticas del Fondo de Asilo y Migración y del FSE con respecto a la integración de los nacionales de terceros países, y acoge con satisfacción los planes de la Comisión de examinar también «la complementariedad entre las acciones ejecutadas en el marco de los reglamentos específicos y aquellas que se ejecuten en el marco de otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Unión»(19);
128. Cree, no obstante, que sería apropiado, y en consonancia con el principio de subsidiariedad, ofrecer la posibilidad, para aquellos Estados miembros que así lo deseen, de que prevean el nivel y el alcance de la sinergia y de la complementariedad entre los dos Fondos en cuestión en sus programas nacionales; pide, a este respecto, a la Comisión que tome en la debida consideración y que estudie la posibilidad de establecer una sinergia reforzada entre los dos Fondos en los acuerdos de colaboración con los Estados miembros;
129. Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a facilitar información más detallada sobre la coherencia y la complementariedad entre los Fondos de la Unión;
130. Celebra el avance de las labores destinadas a garantizar un sistema informático común con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;
Parte XII - Informe Especial nº 23/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Han contribuido de forma satisfactoria las medidas estructurales de la UE a la regeneración de antiguas zonas industriales y militares?»
131. Destaca el papel fundamental que desempeña la regeneración de antiguas zonas industriales y militares como primer paso para aumentar el atractivo de una región, lo que constituye un requisito previo para las actividades económicas generadoras de empleo, la creación de espacios públicos, etc.;
132. Toma nota del Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «¿Han contribuido de forma satisfactoria las medidas estructurales de la UE a la regeneración de antiguas zonas industriales y militares?» y de sus recomendaciones;
133. Acoge favorablemente que todos los proyectos tengan características clave que favorecen su sostenibilidad y que, de los veintidós proyectos finalizados, dieciocho lograsen plenamente sus metas en cuanto a realizaciones físicas y cuatro lograsen entre el 90 y el 100 % de las realizaciones físicas previstas;
134. Subraya que debe darse prioridad al acondicionamiento, que ofrece la oportunidad de desarrollar actividades económicas, como la creación de empleo, y cree que el concepto de uso final debe ser el eje del gasto de la Unión; destaca que las antiguas zonas industriales deben regenerarse, y que el uso de áreas no urbanizadas debe considerarse como última opción cuando imperen necesidades económicas extremas;
135. Hace hincapié en la necesidad de disponer de datos fiables con el fin de garantizar la evaluación de la eficacia y el rendimiento, y pide a la Comisión que adopte medidas para la recopilación de dichos datos (inventario, nivel de contaminación, etc.); invita a los Estados miembros a elaborar inventarios de antiguas zonas industriales y a recabar datos sobre el estado de cada zona (nivel de contaminación), para facilitar la determinación de prioridades de la financiación de la Unión;
136. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen un cláusula de reembolso en cada acuerdo de subvención; cree que la cláusula de reembolso debe tener en cuenta un enfoque de vida útil o a largo plazo, y que la reevaluación debe abarcar un periodo de 15 años, cuando los proyectos de regeneración maduran y generan ingresos;
137. Lamenta que, aunque las autoridades reconozcan el principio de «quien contamina paga», en ninguno de los casos fiscalizados los causantes de la contaminación hayan pagado el coste total de la descontaminación; reconoce que, en la práctica, aplicar el principio de «quien contamina paga» constituye un difícil reto; invita, no obstante, a los Estados miembros a adoptar medidas para superar las dificultades de identificación de los causantes de la contaminación, e insta a la Comisión a exigir la aplicación del principio de «quien contamina paga» como condición para conceder financiación de la UE;
138. Se felicita de la propuesta de Directiva marco del suelo de la Comisión (COM(2006)0232, que incluye disposiciones que abordan una serie de temas identificados por el Tribunal de Cuentas y sus recomendaciones, e insta al Consejo a apoyar la propuesta de la Comisión;
Parte XIII - Informe Especial nº 24/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «La respuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea al terremoto de Abruzo de 2009: pertinencia y coste de las operaciones»
139. Acoge con satisfacción el Informe Especial nº 24/2012(20) del Tribunal de Cuentas, a pesar del retraso de más de un año; Observa que con este informe, las instituciones de la UE al fin facilitan al Parlamento Europeo y a los contribuyentes las respuestas a algunas de las preguntas relativas a la gestión de los fondos de la Unión en la región de Abruzos tras el terremoto de 2009;
140. Felicita al Tribunal de Cuentas por haber salvaguardado el Reglamento sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) (Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo(21)) en lo relativo al tipo de refugio que puede proporcionarse en virtud de dicho Reglamento;
141. Está completamente de acuerdo con la afirmación del Tribunal de Cuentas, según la cual alrededor del 30 % (144 millones de euros) de la contribución del FSUE se destinó a operaciones totalmente admisibles con arreglo al Reglamento FSUE. Sin embargo, aunque el proyecto CASE (Complessi Antisismici Sostenibili Ecocompatibili, viviendas a prueba de terremotos y ecosostenibles) era pertinente para las necesidades reales, no cumplía determinadas disposiciones del Reglamento FSUE. Esto se debía a que construyó inmuebles nuevos permanentes, en lugar de viviendas temporales. El 70 % de la financiación (350 millones de euros) se destinó al proyecto CASE. La estrategia elegida para este último proyecto cubría las necesidades de vivienda de 15 000 de los afectados por el terremoto, pero no respondía de forma oportuna ni con suficiente capacidad a las necesidades reales de la población. Las viviendas CASE eran mucho más caras que las viviendas estándar(22); observa que esta situación se explicó por las condiciones de emergencia:
142. Toma nota de que el Decreto 1462 del Prefecto Gabrielli, de 3 de abril de 2012, confirma la evaluación del Tribunal de Cuentas, ya que el decreto, que transfiere las propiedades CASE de la ciudad de L’Aquila, define estas propiedades en su artículo 1 como unidades de vivienda concebidas para uso permanente(23);
143. Toma nota de las irregularidades detectadas por la Comisión en su informe de auditoría 2012; lamenta que el informe de auditoría preliminar de la Comisión sea confidencial, ya que esto implica que los ciudadanos de la Unión no tienen acceso a la información sobre el modo en que se utilizan sus impuestos; toma nota de que la versión italiana definitiva del informe se puede hacer pública con arreglo a las normas en vigor en materia de protección de datos personales;
144. Pide a la Comisión que aclare por qué: i) siempre se ha negado a investigar si se han abonado o no fondos de la UE a operadores económicos vinculados a organizaciones delictivas, a pesar de que las investigaciones del Fiscal de L’Aquila le alertaron de ello; ii) aunque se avisó a la Comisión de que podía haber problemas con el coste del proyecto CASE, la Comisión se negó a efectuar un seguimiento de ese aspecto;
145. Observa que más del 42 % de los inmuebles del proyecto CASE se han construido utilizando dinero de los contribuyentes de la Unión;
146. Lamenta que el Parlamento aún esté a la espera de información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre si se detectaron o no irregularidades y si fue necesario un seguimiento adicional;
147. Pone de manifiesto su preocupación por los ocho personas que mantiene en prisión preventiva la policía italiana bajo la sospecha de manipulación de licencias de construcción para las obras de reconstrucción que se están llevando a cabo en la región de Abruzos y en la ciudad de L’Aquila; pide a la Comisión que haga un seguimiento de su desarrollo y que informe al Parlamento sobre estos avances, incluidos los casos penales;
148. Acoge con satisfacción los debates relativos a la revisión del Reglamento del FSUE, aprovechando las lecciones extraídas en el terremoto de Abruzos.
Parte XIV - Informe Especial nº 25/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?»
149. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?» y realiza los siguientes comentarios sobre sus recomendaciones:
150. Acoge con satisfacción el hecho de que las propuestas de reglamento de la Comisión para el nuevo período de programación 2014-2020 aborden algunas de las cuestiones formuladas por el Tribunal de Cuentas, como un mayor énfasis en el rendimiento, y anima a los Estados miembros a apoyar la postura adoptada por la Comisión;
151. Pone de relieve que, aunque minimizar la tasa de error resulta de vital importancia, en ocasiones puede resultar perjudicial para el resultado global de un programa o proyecto; observa que prestar cada vez más atención a la regularidad y legalidad en lugar de fomentar un mejor rendimiento conlleva un uso menos innovador del Fondo Social Europeo (FSE);
152. Señala que un mayor énfasis en el rendimiento y en los resultados no se traduce en la disposición de los Estados miembros a contribuir en la reserva de rendimiento, que no representa una solución adecuada para este período de incertidumbre económica;
153. Invita a los Estados miembros a diseñar sus programas operativos de tal manera que permitan medir el rendimiento del FSE, especialmente a establecer objetivos e indicadores operativos cuantificados para medir los productos, los resultados y los impactos específicos, a fijar objetivos intermedios, así como a establecer una jerarquía para los valores de referencia y a incorporar el resultado del programa operativo y los objetivos de impacto específicos a nivel de proyecto, permitiendo así que los pagos estén vinculados al rendimiento;
154. Invita a los Estados miembros a diseñar sus sistemas de seguimiento y evaluación de modo que puedan medirse de manera oportuna y comprensible los progresos en la consecución de todos los valores de referencia, con la periodicidad adecuada, permitiendo así que se apliquen medidas correctoras y se extraigan conclusiones útiles para futuras decisiones, así como a garantizar la recopilación a tiempo de datos pertinentes y verificables, realizar evaluaciones continuas y medir el efecto neto sobre el empleo de las acciones del FSE destinadas a aumentar el empleo;
155. Pide a la Comisión que fomente estas recomendaciones en la negociación de los programas operativos; pide igualmente a la Comisión que facilite datos apropiados sobre los medios movilizados y los resultados logrados por el FSE, que garantice la presentación de información coherente y fiable por parte de los Estados miembros, entre otros, mediante la emisión de indicadores comunes que los Estados miembros deben incorporar a sus programas operativos; pide a la Comisión que analice en profundidad los aspectos de rendimiento al evaluar los sistemas de gestión y control;
Parte XV - Informe Especial nº 1/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?»
156. Toma nota del Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?» y de sus recomendaciones;
157. Expresa su preocupación por la considerable cantidad de deficiencias que ha encontrado el Tribunal de Cuentas en el momento de la fiscalización, en particular, que el diseño y la programación de la medida hagan difícil que los Estados miembros eviten los riesgos y garanticen la eficacia y la eficiencia en la selección de los proyectos que van a recibir la ayuda, y que los sistemas de seguimiento y evaluación no recopilen los datos relativos al valor añadido ni a los efectos sobre la competitividad de la agricultura, y, en consecuencia, se carezca de una base satisfactoria para el seguimiento y la evaluación, o para la rendición de cuentas; observa que, como consecuencia de ello, no existe una base satisfactoria para el seguimiento y la evaluación, o para la rendición de cuentas;
158. Lamenta que la limitación a un mínimo de las normas y la simplificación hayan redundado en un valor añadido sumamente cuestionable en particular que la propia legislación no define en qué debe consistir el valor añadido, ni tampoco a quién debe beneficiar;
159. Considera excesivo el actual grado de flexibilidad, por cuanto la medida se ha desvirtuado y ha pasado a ser una subvención general que corre el riesgo de convertirse en una donación a las empresas de transformación alimentaria;
160. Señala con preocupación que, de los veinticuatro proyectos fiscalizados por el Tribunal de Cuentas, solo seis tuvieron un efecto claro de aumento del valor añadido y estos se clasificaron como de «elevado valor añadido», mientras que el Tribunal evaluó otros doce proyectos como de «valor añadido medio», y los seis proyectos restantes obtuvieron como resultado un aumento mínimo o nulo del valor añadido de los productos agrícolas;
161. Opina que los Estados miembros deberían determinar claramente en sus programas de desarrollo rural (PDR) dónde y por qué es necesaria la intervención pública para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas y la competitividad de la agricultura; considera que los PDR deberían definir objetivos específicos y mensurables ateniéndose a estas necesidades; insta a la Comisión a que apruebe solo aquellos PDR que presenten estrategias fundamentadas y completas, con un fundamento claro, para demostrar el modo en que la ayuda financiera a la industria alimentaria permitirá mejorar la competitividad de la agricultura;
162. Invita a los Estados miembros a definir y aplicar criterios que garanticen la selección de proyectos eficaces y sostenibles con respecto a los objetivos específicos de los Estados miembros; pide a la Comisión que garantice que estos criterios se aplican correctamente y de forma constante, y acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para el próximo período de programación en la que establece que los criterios de selección deban definirse para operaciones correspondientes a todas las medidas;
163. Reitera la convicción de que Comisión y los Estados miembros deberían fomentar la adopción de las mejores prácticas destinadas a mitigar los riesgos de efecto de peso muerto y de desplazamiento; invita a los Estados miembros a tener en cuenta los riesgos de efecto de peso muerto y de desplazamiento en la elaboración de sus PDR y en la selección de proyectos, y a orientar la ayuda a proyectos con una necesidad demostrable de ayuda pública y que aporten un valor añadido; pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en lo que atañe al intercambio de mejores prácticas sobre la mitigación de los riesgos de efecto de peso muerto y de desplazamiento con los Estados miembros;
164. Hace suya la recomendación del Tribunal de Cuentas de que en el nuevo período de programación la Comisión debería mejorar el marco común de seguimiento y evaluación (MCSE) de modo que ofrezca información útil sobre los logros de los proyectos y las medidas financiados por medio de la mejora de las actuales actividades de evaluación; considera que la metodología actual, que utiliza extensos informes de evaluación intermedia, ha resultado inadecuada;
165. Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión relativas al sistema de seguimiento y evaluación para el período 2014-2020, que sustituyen el requisito de una evaluación intermedia por unos informes anuales de ejecución ampliados (en 2017 y 2019), que deberán evaluar los progresos realizados en la consecución de los objetivos del programa, y la disposición de que los Estados miembros deben llevar a cabo evaluaciones durante el período de programación de acuerdo con un plan de evaluación; recuerda a la Comisión que la recopilación de información pormenorizada sobre las medidas es indispensable para que el MCSE proporcione datos sobre el éxito de estas;
Parte XVI - Informe Especial nº 2/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?»
Simplificación
166. Está de acuerdo con la evaluación general del Tribunal de Cuentas de que «la Comisión ha adoptado una serie de medidas para simplificar las normas de participación» mediante la introducción de una serie de simplificaciones administrativas y financieras a las normas de participación del 7PM, lo que reduce la carga administrativa para los beneficiarios y facilita su acceso al programa; opina, sin embargo, que los períodos pueden acortarse aún más sobre la base de una mejor comunicación interna, el intercambio de mejores prácticas entre las Direcciones Generales, así como la introducción oportuna de nuevas herramientas informáticas eficaces;
167. Acoge con satisfacción el aumento de la aplicación de las tarifas planas de los costes directos e indirectos, incluida la introducción de los costes medios de personal; al mismo tiempo pone de relieve la necesidad de proseguir los esfuerzos hacia la normalización de las prácticas de reembolso;
168. Expresa su preocupación por el esfuerzo fallido de establecer un mecanismo de certificación para la aprobación de metodologías de costes que darían seguridad a los beneficiarios en sus metodologías; considera que la amplia aplicación de tarifas planas sobre los costes indirectos en Horizonte 2020 contribuirá aún más a prevenir posibles abusos financieros y reducirá los errores, beneficiando así a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y facilitando la participación de potenciales beneficiarios de los doce nuevos Estados miembros de la UE;
169. Está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión ha introducido herramientas informáticas efectivas de atención al público que han mejorado sustancialmente la interacción con los beneficiarios, llevado a una menor carga administrativa para ambas partes y ayudado a evitar el riesgo de una posible duplicidad de financiación; le preocupa, sin embargo, que siga existiendo un problema sustancial: la optimización de las herramientas informáticas de administración que asegura una mayor reducción de la carga administrativa y garantizar una interrelación eficaz entre los módulos utilizados por las distintas Direcciones Generales; acoge el trabajo sobre la herramienta informática común de administración (SYGMA) y la herramienta común de seguimiento del trabajo (Compass), que ha comenzado con suficiente antelación y debe garantizar que estén disponibles para Horizonte 2020;
Control financiero
170. Subraya la necesidad de encontrar el equilibrio adecuado entre una menor carga administrativa y un control financiero efectivo; señala que debido a las características específicas del ámbito de la investigación, debe alentarse un enfoque tolerante al riesgo y con base científica a fin de lograr la excelencia en investigación y un mejor impacto de los proyectos; opina que este enfoque permitirá a la Comisión defender el equilibrio entre confianza y control;
171. Alienta a la Comisión a seguir la recomendación del Tribunal de Cuentas de concentrar los controles ex-ante sobre los beneficiarios de mayor riesgo, introduciendo así el perfil de riesgo de los beneficiarios, basado en los resultados de los controles ex-post y el registro de rendimiento;
Eficiencia y eficacia
172. Considera que es necesario poner más énfasis en la eficacia, que es fundamental para garantizar la investigación de alta calidad en Europa, sin menospreciar la optimización de las prácticas y los procedimientos administrativos y financieros, lo cual es esencial para lograr la aplicación eficaz del 7PM; opina que la realización de un Espacio Europeo de Investigación es un elemento clave para la prosperidad a largo plazo y la competitividad económica de la Unión y está interrelacionada con la consecución de los objetivos establecidos y los resultados esperados del 7PM; acoge con satisfacción, en este sentido, la introducción de indicadores de rendimiento en Horizonte 2020, que medirán la implementación del programa en términos de resultados e impactos específicos, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos del programa;
173. Alienta a la canalización del resultado de la investigación hacia iniciativas con un impacto beneficioso tangible en la vida cotidiana de los ciudadanos, como por ejemplo aquellas que alimentan el concepto de ciudades inteligentes y evitan la generación de la investigación en aras de la investigación: opina que un área potencial para la innovación y el desarrollo de la base tecnológica e industrial es la seguridad y la defensa; alienta, por lo tanto, el ulterior desarrollo de las actividades de investigación en este campo, con vistas a explotar las posibilidades de las tecnologías de doble uso y la transferencia de conocimiento al sector civil, con el fin de responder mejor a los retos sociales;
174. Reconoce la persistente brecha que existe entre los resultados de las investigaciones y el éxito del producto en el mercado, e insta a la Comisión a promover aún más el vínculo «investigación-innovación-mercado» para impulsar la competitividad económica relativa de la Unión a escala mundial;
175. Señala que la Unión debe identificar su ventaja competitiva en áreas de vanguardia de la investigación y debe trabajar para alentar a los jóvenes investigadores a desarrollar una investigación de talla mundial en Europa; opina que la introducción de una definición uniforme y global de la innovación facilitaría el proceso de aplicación y aumentaría el atractivo del programa para los beneficiarios, especialmente las PYME con capacidades administrativas limitadas;
Nuevos instrumentos
176. Acoge con satisfacción la aplicación de nuevas formas de instrumentos de capital riesgo para las asociaciones público-privadas en el entorno del 7PM, a saber las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) y el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (RSFF), así como los resultados que estos instrumentos han logrado para garantizar la financiación de las inversiones industriales a largo plazo y fomentado inversiones privadas en investigación;
177. Reconoce que algunas ITC han sido particularmente exitosas a la hora de involucrar a PYME en sus proyectos con un promedio de un 21 % de la financiación total disponible proporcionada por las ITC a las PYME; señala que el funcionamiento de las ITC se ha visto afectado por un marco jurídico demasiado complejo y la aplicación prohibida de los servicios comunes, que se tradujo en un promedio de un 52 % de su personal dedicado a tareas administrativas;
178. Considera que el enfoque más cauteloso llevado a cabo por la Comisión en los primeros años de implementación del RSFF era razonable y de acuerdo con las condiciones económicas en Europa; recomienda, sin embargo, que quede fuera de toda duda que el instrumento se utilice como una herramienta eficaz para los proyectos de investigación de mayor riesgo que de otro modo no recibirían el apoyo de los bancos comerciales, pero que podrían dar lugar a mayores avances en innovación; opina que un paso en la dirección correcta es la creación del Instrumento de Riesgo Compartido (IRC), que complementa el RSFF existente, garantizando así la participación de PYME centradas en la investigación;
Sinergia
179. Señala que son necesarios mayores esfuerzos para posibilitar a la Comisión la identificación eficaz de las prácticas divergentes en la ejecución del proyecto y garantizar que todos los beneficiarios sean tratados de una manera coherente y uniforme por las distintas Direcciones Generales de la Comisión y otras entidades con el fin de aliviar su carga administrativa; señala la necesidad de garantizar que el Servicio de Consulta sobre Investigación y la Comisión de Clarificación para la Investigación ya existentes cumplan las tareas del centro único de intercambio de información previsto en un principio;
180. Aprecia la complejidad de promover una mayor sinergia entre el 7PM y los Fondos Estructurales (FE); considera que la Comisión podría intensificar su comunicación con los Estados miembros mediante la presentación de determinadas buenas prácticas con el fin de garantizar que los FE se utilizan eficazmente para facilitar tanto el enfoque de sinergia ascendente (preparación de proyectos, creación de capacidades) como el descendente (demostración a gran escala, consecución de mercado); opina que así la dimensión regional de la I+D podría mejorar mediante el fomento de la innovación-investigación-educación (el llamado «triángulo del conocimiento») y la creación de focos de excelencia y agrupaciones regionales, ampliando el ámbito geográfico del 7PM con miras a la distribución eficiente y eficaz de los proyectos entre todos los Estados miembros; reconoce la necesidad de una mayor coordinación de las asignaciones de los FE para el desarrollo de la infraestructura de investigación y la posterior financiación de actividades de investigación de los programas marco;
Parte XVII - Informe Especial nº 3/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Han sido eficaces los programas Marco Polo para desviar el tráfico de las carreteras?»
181. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «¿Han sido eficaces los programas Marco Polo para desviar el tráfico de las carreteras?» y aprueba sus recomendaciones;
182. Considera que los objetivos de los programas Marco Polo de transferir el tráfico de las carreteras a medios de transporte más respetuosos con el medio ambiente siguen siendo válidos y representan un aspecto fundamental de la política de transportes de la UE, que el Parlamento comparte plenamente;
183. Opina que las ideas que conducen a la creación del programa siguen siendo innovadoras y pueden generar servicios de transporte de mercancías eficientes y sostenibles; considera, no obstante, que en términos operativos el instrumento y la metodología que se utilizaron no eran adecuados para los fines del programa;
184. Opina que también es necesario examinar los resultados teniendo en cuenta los cambios del mercado y los desafíos de la crisis económica; piensa, sin embargo, que la recesión económica no puede servir de excusa para el rendimiento insuficiente del programa; insta, en este sentido, a la Comisión a que extraiga conclusiones de los resultados de los programas Marco Polo (en curso) y a que obtenga las mejores prácticas y aprenda de los errores detectados en el diseño y la aplicación para futuros programas;
185. Toma nota de que no se ha propuesto ningún Reglamento en materia de financiación dedicado a Marco Polo III para el período de programación 2014-2020 y de que ya en 2011 las propuestas de la Comisión para la nueva red transeuropea de transportes (RTE-T) y el Instrumento de Interconexión para Europa (IIE) incluían un marco general para respaldar los servicios de transporte de mercancías;
186. Observa que la Comisión Europea acaba de proponer un nuevo programa reformado NAIDADES II(24) para el sector de las vías navegables interiores;
187. Recuerda que, en lo que respecta a las infraestructuras, el objetivo del Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» es establecer una «red básica» RTE-T multimodal plenamente funcional e interoperable a escala de la Unión en 2030 y que otro de sus objetivos es optimizar el rendimiento de las cadenas logísticas multimodales, también haciendo un mayor uso de medios más eficientes desde el punto de vista energético;
188. Toma nota de que en su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible(25), solicitaba «que se prorrogue más allá de 2013 el programa Marco Polo, con el fin de explotar de forma eficiente el potencial del transporte marítimo», pero también señaló la necesidad de simplificar y mejorar el programa;
189. Observa que, durante los diálogos a tres bandas sobre el nuevo marco jurídico(26), el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron que los servicios de transporte de mercancías puedan optar a la financiación del Instrumento de Interconexión para Europa (IIE) y que se ha acordado la introducción de una referencia explícita a los servicios de transporte de mercancías sostenibles en la nueva red transeuropea de transportes, en particular en lo relativo a las «autopistas del mar» (artículo 38);
190. Comparte la opinión de la Comisión de que la contribución del programa Marco Polo a la modificación del equilibrio entre medios de transporte solo puede considerarse modesta, ya que también se limitaron los recursos asignados;
191. Considera que los cambios en la distribución de los medios de transporte deben explicarse no solo como consecuencia de los programas Marco Polo, sino también teniendo en cuenta otras medidas; considera que los resultados que cabe esperar en futuros programas deben ponderarse junto con las cuantías asignadas y el volumen del sector al que se han destinado;
192. Considera que, a pesar del carácter limitado de los recursos disponibles, los programas Marco Polo se aprobaron teniendo en mente posibles efectos de expansión y demostración que podían generar mayores repercusiones de las previstas en un principio;
193. Está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que deberían haberse utilizado las mejores prácticas derivadas de experiencias nacionales para mejorar la gestión y definición de los programas;
194. Hace hincapié, no obstante, en que no todas las experiencias nacionales pueden extrapolarse a escala de la UE, ya que el sector del transporte de la Unión opera en un entorno más complicado y multimodal; observa que este sector se enfrenta a enormes limitaciones (interoperabilidad, normativas nacionales divergentes y sectores con distinta apertura a la competencia) que requieren medidas adicionales además de la ayuda económica, a saber, las medidas de reglamentarias, de voluntad política, de aplicación y de ejecución adecuadas;
195. Recuerda, en este sentido, su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre un espacio único europeo de transporte, en la que señala que la transferencia modal no puede lograrse mediante la legislación, sino que solo es posible si se explotan una infraestructura que funcione, ventajas intrínsecas, puntos fuertes e incentivos;
196. Opina que la existencia de un número reducido de agentes multimodales (el principal objetivo de los beneficiarios) puede haber contribuido al escaso volumen de proyectos presentados en las convocatorias; cree que esto puede ser consecuencia de la conducta intrínseca de los agentes del sector de los transportes, que tienden a operar en un único medio; insta a la Comisión a intentar mejorar la participación de los operadores de un único medio de transporte que también podrían beneficiarse de futuras iniciativas; toma nota, sin embargo, de la observación del Tribunal de Cuentas acerca de la complejidad del programa, como han indicado los beneficiarios que pueden haber desanimado a otros posibles interesados;
197. Considera que un marco reglamentario mal adaptado junto con la falta de información y comunicación pertinentes acerca de los programas también constituyen elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar las insuficiencias de dichos programas; solicita a la Comisión que busque soluciones para mejorar y aumentar los posibles beneficiarios reduciendo la complejidad y la carga administrativa, así como mejorando la comunicación de futuras medidas;
198. Recuerda la particularidad de Marco Polo, un programa basado en el rendimiento en el que los desembolsos de los fondos dependen de los resultados; observa que esta característica exclusiva, que resulta positiva en lo que respecta a la gestión de los fondos de la Unión, junto con la complejidad del sector y la recesión económica, ha contribuido a que los resultados del programa hayan sido insuficientes;
199. Destaca, no obstante, que la Comisión debería haber prestado especial atención al medir los resultados de los beneficiarios; observa que la Comisión mejoró la supervisión de los resultados;
200. Hace hincapié en la necesidad de que los programas basados en resultados apliquen una metodología sólida para medir la consecución de los objetivos; está de acuerdo, en este sentido, con la observación del Tribunal de Cuentas, que manifiesta que es necesario que la metodología utilizada para calcular el rendimiento esté actualizada y sea precisa;
201. Opina que el desarrollo de una metodología sólida también puede servir para proporcionar información a los posibles operadores que pueden estar interesados en la transferencia modal, en particular las PYME que carecen de recursos para desarrollar estas herramientas;
202. Recuerda que los proyectos Marco Polo eran especialmente sensibles a la crisis económica y que, como consecuencia de ello, el programa proporcionó ayudas a un número de proyectos inferior al previsto; toma nota de que, como el programa Marco Polo está orientado a la obtención de resultados, el descenso del transporte también afectó al volumen de mercancías que se logró transferir a otros medios de transporte;
203. Considera que un análisis adecuado de las necesidades de mercado, una de las insuficiencias indicadas por el Tribunal de Cuentas, no podía ser suficiente para garantizar mejores resultados en lo que respecta a la efectividad de los programas Marco Polo; insta a la Comisión a proporcionar un análisis más exhaustivo para futuros programas que conlleven transferencia modal;
204. Considera, no obstante, que la ausencia de demanda de mercado no puede considerarse un obstáculo para la acción política, ya que uno de los objetivos de la política de la Unión en materia de transporte es tratar de solucionar el desequilibrio de la distribución de los medios de transporte y generar incentivos para impulsar el mercado; insta a la Comisión a que tenga en cuenta los riesgos elevados que esto implica, así como a que aprenda de las experiencias fallidas y combine los incentivos financieros con otras medidas legislativas y quizá también con ayuda económica para las infraestructuras, tal y como señaló el Tribunal de Cuentas;
205. Le preocupa el comentario del Tribunal de Cuentas acerca de posibles situaciones de «transferencia modal inversa» como un efecto indirecto de la adopción de nueva legislación medioambiental (por ejemplo, normas relativas al azufre); insta a la Comisión a que analice las tendencias de posibles transferencias modales inversas, a que busque soluciones y a que colabore estrechamente con las direcciones afectadas, con el fin de adoptar un enfoque sistémico a la hora de redactar actos legislativos y concebir nuevos programas de ayuda financiera;
206. Lamenta que los Estados miembros orientales no hayan participado en estos proyectos desde el principio y destaca la falta de incentivos en dichos países, ya que normalmente prefieren solicitar fondos regionales o de cohesión con porcentajes de cofinanciación más elevados y menos cargas administrativas; celebra, a este respecto, el acuerdo existente entre los legisladores acerca del IIE, ya que los países de la cohesión podrán solicitar financiación de la UE para los servicios de transporte de mercancías conforme a las mismas condiciones que el Fondo de Cohesión;
Parte XVIII - Informe Especial nº 4/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza»
207. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza» y formula las siguientes observaciones y recomendaciones;
208. Observa que, en cuanto a las reformas de la gestión de las finanzas públicas, se ha establecido un programa de apoyo de 4 millones EUR, financiado por la Unión, Francia y Rumanía, para luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero y fomentar la recuperación de activos en Egipto; toma nota de que este programa inició su fase de ejecución en julio de 2011, de que continuará hasta julio de 2014 y de que se solicitará una prórroga del mismo a la UE como principal donante; observa que un total de 166 fiscales, agentes del orden y miembros del personal de inteligencia financiera recibieron formación avanzada; reconoce que el programa recibió un informe de seguimiento independiente positivo en diciembre de 2012;
209. Reconoce que, para el período 2007-2013, Egipto recibió alrededor de 1 000 millones EUR de ayuda de la Unión: el 60 % a través de ayudas presupuestarias sectoriales (APS) al Gobierno egipcio y el resto mediante proyectos acordados con las autoridades egipcias; señala que el apoyo presupuestario es el principal mecanismo de la Comisión para la aplicación de la ayuda a Egipto; considera, no obstante, que, en general, el SEAE y la Comisión no han sido capaces de gestionar y controlar la ayuda de la Unión para mejorar la gobernanza en Egipto;
210. La recuperación de activos se hizo prioritaria durante el gobierno de Morsi y esto ha dado lugar a importantes avances; observa que la recuperación de activos exige esfuerzos judiciales de alta calidad que sigan las normas internacionales, lo que lleva a una mejora de los procedimientos y la gestión financiera; toma nota de que Egipto todavía se encuentra muy abajo en el índice de corrupción, pero los esfuerzos no han sido en vano y los avances son visibles; reconoce que, con la ayuda de la Unión, se ha concluido recientemente un proyecto de ley sobre la protección de testigos y ya está listo para su aprobación, al igual que otras dos leyes sobre los conflictos de interés y el acceso a documentos;
211. La Unión y USAID son coordinadores de donantes de los programas de gestión de las finanzas públicas en Egipto; toma nota de que la Unión también está coordinando la cooperación entre Egipto y los Estados miembros en materia de recuperación de activos y de que, a nivel mundial, se han congelado activos por valor de 1 200 millones EUR;
212. Opina que es importante el seguimiento de los programas a través del apoyo presupuestario sectorial, al igual que lo es seguir insistiendo en la mejora de la rendición de cuentas y la transparencia en el diálogo con las autoridades egipcias en el marco internacional del gasto público y la rendición de cuentas (PEFA); considera que posibilidad de suspender los programas de apoyo presupuestario sectorial es un instrumento útil y necesario para este objetivo;
Conclusión
213. Toma nota de que este Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre la cooperación de la Unión con Egipto en materia de gobernanza contiene muchas observaciones importantes, y de que es esencial que el Tribunal de Cuentas no solo evalúe la calidad de la gestión financiera, sino también los resultados logrados gracias a los programas de la Unión; pide, por consiguiente, a la Comisión que evalúe regularmente los resultados obtenidos;
214. Observa que el Parlamento Europeo tendrá que invertir más en su responsabilidad política para seguir de cerca la aplicación de políticas de esta índole y otras;
Parte XIX - Informe Especial nº 5/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Se gastan correctamente los fondos de la política de cohesión de la UE destinados a las carreteras?»
215. Acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal de Cuentas, que confirman una mejora considerable de la seguridad vial y una disminución importante de la tasa de mortalidad (en algunos casos, ningún fallecimiento); toma nota, además, las mejoras en las carreteras han propiciado una reducción del tiempo de desplazamiento;
216. Toma nota de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y acepta, al mismo tiempo, varias de las explicaciones de la Comisión;
217. Destaca que, si bien se establecieron objetivos para los proyectos de carreteras, no se pudo valorar el impacto en el desarrollo económico debido a la falta de indicadores adecuados; en el contexto del nuevo periodo de programación, pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un conjunto de indicadores de rendimiento fiables y cuantificables para abordar esta cuestión;
218. Señala las diferencias entre los Estados miembros auditados en cuanto a sus procedimientos de contratación pública; opina que la Directiva sobre la contratación pública en Europa debe aplicarse rigurosamente en todos los Estados miembros, con el objetivo de conseguir el nivel más alto de rentabilidad y eficiencia; opina, además, que la futura cofinanciación de los proyectos de carreteras debe supeditarse a las medidas tomadas por los Estados miembros para garantizar la competencia en los mercados inmobiliarios, centrando los sistemas de contratación en el logro de la mayor rentabilidad y evitando al mismo tiempo las barreras de entrada al mercado;
219. Pide a la Comisión que continúe su labor de actualización y adaptación de la guía para el análisis de costes y beneficios de los proyectos de inversión, que se aplica a todos los proyectos, y que siga proporcionando orientación sobre la realización de las previsiones de tráfico;
220. Pide a la Comisión que facilite un intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, por una parte en términos de elaboración de previsiones de tráfico fiables, y por otra de calcular el posible impacto económico de las construcciones de la calzada;
221. Considera que los costes de la construcción de carreteras dependen también de la morfología del terreno, de la peligrosidad sísmica y de las limitaciones a nivel medioambiental, arqueológico y cultural, entre otras, así como del número de elementos de ingeniería necesarios (como puentes y túneles). Estas variables deben tenerse debidamente en cuenta; considera que en la auditoría del Tribunal de Cuentas se deberían tener en cuenta estas variables;
222. Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que proporcionen más detalles sobre la posible producción de información sobre el coste unitario a escala de la Unión Europea dirigida a ingenieros que elaboran previsiones para nuevos proyectos, con el fin de ayudar a los beneficiarios a reducir los costes de contratación;
Parte XX - Informe Especial nº 6/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Se han concebido y gestionado de forma correcta las ayudas agroambientales?»
Observaciones generales
223. Expresa su preocupación por que la buena gestión de los programas e iniciativas financiados con fondos de la Unión se vea comprometida cuando los recortes del sector público afecten a los niveles de personal en las administraciones pertinentes;
224. Manifiesta su preocupación por que los Estados miembros aplican las medidas de diversas formas y las observaciones del Tribunal de Cuentas, en muchos casos, se dirigen a ellos;
225. Señala que debe hacerse hincapié en las necesidades claras u objetivos específicos y en la capacidad de asistencia en los ámbitos que lo necesitan;
226. Destaca la necesidad de una política agrícola común más ecológica, más justa y totalmente legítima que represente el principio «gasto público para bienes públicos»; opina que el incremento del uso sociopolítico de los fondos destinados al desarrollo rural impulsará el crecimiento y el empleo en las zonas rurales;
227. Señala que el objetivo de los proyectos de diversificación debe ser desarrollar las infraestructuras locales y los servicios básicos locales en las zonas rurales con el fin de prevenir una tendencia a la despoblación; opina que los proyectos también deben procurar hacer más atractivas las zonas rurales para los jóvenes y generar nuevas oportunidades de empleo satisfactorio y bien remunerado;
Por lo que se refiere al enfoque del Tribunal de Cuentas
228. Señala que este Informe Especial se ha centrado en el objetivo de diversificación dentro del Eje 3, y considera que también convendría examinar el objetivo de mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y diversificar la actividad económica;
229. Observa que las medidas fiscalizadas están diseñadas para repercutir en más aspectos que el empleo y los ingresos, y tienen por objeto contribuir a la sostenibilidad de las zonas rurales;
Evolución futura
230. Acoge favorablemente que la Comisión haya propuesto, para el próximo período de programación, una serie de mejoras que deberían abordar algunos de los puntos preocupantes mencionados por el Tribunal de Cuentas, en concreto:
a)
un marco jurídico más sólido con una descripción completa de la estrategia y una evaluación ex ante;
b)
una única medida, en vez de tres, más centrada, con unas condiciones de subvencionabilidad y normas de pago más claras (con directrices) y simplificación de los costes;
c)
una mejor definición de los criterios de selección, cuyo uso debe ser obligatorio;
d)
un intercambio de mejores prácticas sobre la mitigación de los efectos de peso muerto y desplazamiento;
e)
unos indicadores de resultados como parte de la evaluación del programa de desarrollo rural (PDR);
f)
un Marco Común de Seguimiento y Evaluación para utilizar indicadores generales definidos de forma común para la evaluación;
231. Pide a los Estados miembros que determinen claramente en sus PDR en qué puntos la intervención pública realizada en inversiones destinadas a actividades no agrícolas contribuirá a corregir, por ejemplo, las insuficiencias de mercado relacionadas con obstáculos al empleo y el crecimiento; opina que los Estados miembros deberían definir objetivos específicos y mensurables ateniéndose a estas necesidades, y que la Comisión debería aprobar solo aquellos PDR que presenten estrategias fundamentadas y completas, con un fundamento claro, para demostrar el modo en que la intervención política contribuirá a los objetivos estratégicos de crear condiciones de crecimiento y oportunidades de empleo y contrarrestar la despoblación rural;
232. Pide a los Estados miembros que definan y apliquen de forma sistemática criterios que garanticen la selección de los proyectos más eficaces y sostenibles con respecto a los objetivos específicos de los Estados miembros; opina que la Comisión debe garantizar que estos criterios se apliquen correctamente y de forma constante, y no solo en casos de escasez presupuestaria;
233. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien y fomenten la adopción de mejores prácticas destinadas a mitigar los riesgos de efecto de peso muerto y de desplazamiento;
234. Solicita a la Comisión que aliente a los Estados miembros a adoptar la práctica conforme a la cual los gastos de las inversiones solo son subvencionables a partir de la fecha de aprobación de la subvención;
235. Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros dispongan de sistemas eficaces para realizar controles de la moderación de los costes;
236. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos para reducir la carga administrativa y garantizar que los pagos se efectúan en un plazo razonable;
237. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que en el próximo período de programación 2014-2020 se obtenga información pertinente y fiable para facilitar la gestión y el seguimiento de la medida y demostrar el grado en que la ayuda concedida contribuye al cumplimiento de las prioridades generales de la Unión; opina que los objetivos de creación de empleo deberían ser realistas y que el número de trabajos creados se debería controlar atentamente; opina que las medidas deberían estar sujetas a un mayor control durante todo el periodo de programación, en particular cuando sea evidente que no se van a alcanzar los objetivos fijados;
Parte XXI - Informe Especial nº 7/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Ha aportado el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización valor añadido europeo a la reinserción de los trabajadores despedidos?»
238. Subraya la importancia que concede a las auditorías de gestión además de los controles de legalidad y regularidad, y, por tanto, acoge con satisfacción el informe especial del Tribunal, que establece aspectos positivos y negativos de rendimiento y, por tanto, ofrece un punto de vista equilibrado en general;
239. Es consciente, no obstante, de que el rendimiento solo se puede evaluar si se establecen objetivos e indicadores en el Reglamento; insta, por tanto, a la Comisión a que tenga en cuenta la opinión del Parlamento sobre las auditorías de gestión cuando presente nuevas propuestas legislativas;
240. Acoge favorablemente el hecho de que se propusieran medidas personalizadas y adecuadamente coordinadas a la mayoría de los trabajadores que se vieron afectados por despidos colectivos como consecuencia de la globalización y de la crisis y que se beneficiaron de las medidas del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
241. Observa con satisfacción que las medidas del FEAG también estaban en general bien coordinadas con las medidas nacionales y las medidas del Fondo Social Europeo (FSE);
242. Se toma muy en serio los argumentos esgrimidos por los Estados miembros que no quisieron recurrir a la asistencia que les brinda el FEAG, a saber:
–
el mayor porcentaje de cofinanciación del FSE (que en algunos casos es de hasta un 85 %) frente al FEAG (hasta un 65 %), que tiene un efecto disuasorio a la hora de presentar solicitudes ante este último; Acoge, por tanto, favorablemente la revisión por parte de la Comisión de los porcentajes de cofinanciación para el próximo período de aplicación del FEAG;
–
la mayor rapidez con la que se puede aplicar el FSE frente al FEAG, o el mejor conocimiento que las administraciones nacionales tienen del FSE;
–
la falta de prefinanciación del FEAG;
–
las condiciones más restrictivas del FEAG, en particular el criterio relacionado con los patrones del comercio como principal criterio de intervención para las solicitudes basadas en la globalización;
–
la duración del procedimiento de aprobación de las solicitudes del FEAG.
243. Reitera, no obstante, que el FEAG y el FSE pueden considerarse instrumentos complementarios; pide, no obstante, a la Comisión que aclare los motivos que justifican la singularización del FEAG respecto del FSE, ya que, en algunos casos, este último resulta estar mejor adaptado para producir resultados en un plazo oportuno y ofrece mejores porcentajes de prefinanciación y de cofinanciación; señala, no obstante, que en algunos Estados miembros los ciudadanos europeos conocen mejor el FSE que el FEAG(27);
244. Hace hincapié en que la posibilidad de evaluar de manera fiable la reinserción de los desempleados en el mercado laboral tras su participación en las medidas del FEAG redunda en beneficio de una gestión financiera sólida; opina, por consiguiente, que el Reglamento sobre el FEAG (Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(28)) debe alentar a los Estados miembros a medir la reinserción después de que finalice el período de aplicación;
245. Se felicita de que en el contexto del nuevo Reglamento sobre el FEAG para el período de programación 2014-2020 (Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(29)) la Comisión haya propuesto el objetivo de que el 50 % de los trabajadores despedidos encuentren un nuevo puesto de trabajo tras 12 meses de ejecución; pregunta, no obstante, las razones en las que se sustenta esta cifra;
246. Expresa su firme convicción de que la asistencia del FEAG debe destinarse con carácter prioritario a la reconversión profesional y la cualificación y a otras medidas activas específicas del mercado laboral, y no a las ayudas a los ingresos, que, en todo caso, se encargarían de abonar los regímenes nacionales de desempleo; pide, por tanto, que se limiten las ayudas a los ingresos al 25 % de las medidas del FEAG;
247. Subraya que la asistencia financiera de la Unión debe crear valor añadido europeo; pide, por consiguiente, que en el procedimiento anual de aprobación de la gestión se examine el valor añadido de la Unión que ofrecen las medidas del FEAG frente al que ofrecen las medidas del FSE, tanto en sus aspectos cuantitativos como en los cualitativos, a fin de asegurar la cuantificación más eficaz de la política o de exponer las razones que justifiquen la no inclusión de tales cifras. Hace suya la opinión del Tribunal de Cuentas de que un período de 41 semanas entre la presentación de una solicitud de asistencia ante el FEAG y el desembolso de los pagos es inaceptablemente elevado, y de que esa lentitud disuade a los países solicitantes que se encuentran en dificultades y, por ende, necesitan solidaridad de la Unión; toma nota, no obstante, de la información facilitada por la Comisión en sus respuestas; recuerda a todas las partes interesadas la decisión tomada por las autoridades presupuestarias de la Unión de no integrar el FEAG en el marco financiero plurianual (MFP), lo que implica que todas las solicitudes deben seguir un procedimiento presupuestario concreto, y, sin perjuicio de lo expuesto más arriba, pide a todas las partes interesadas que pasen a utilizar el sistema de solicitud electrónica y que limiten la presentación de información adicional tras la solicitud inicial a casos excepcionales, y, en cualquier caso, en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud inicial;
248. Opina, sin embargo, que un instrumento político tan importante debe evaluarse de manera exhaustiva, y, por tanto, propone que el examen del FEAG para el período 2014-2020 se vincule a la revisión intermedia propuesta del marco financiero plurianual 2014-2020;
Parte XXII - Informe Especial nº 8/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «Ayudas al aumento del valor económico de los bosques a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural»
249. Toma nota de que la Comisión debería:
a)
definir y evaluar las necesidades de la Unión para aumentar el valor económico de los bosques y, en ese sentido, aunar los esfuerzos y percepciones de los ámbitos políticos relacionados;
b)
definir claramente los elementos principales que garantizarían que las ayudas de la Unión se destinan a satisfacer esas necesidades, y crear de este modo valor añadido de la Unión;
250. Toma nota de que los Estados miembros deberían:
a)
describir de forma adecuada en sus PDR las necesidades y oportunidades económicas específicas de los diferentes tipos de zonas forestales y beneficiarios;
b)
mejorar la gestión forestal mediante la elaboración de planes de gestión forestal para la mayoría de las explotaciones y promover la certificación de zonas forestales;
251. Toma nota de que los Estados miembros deberían:
a)
establecer los requisitos adecuados para garantizar que las ayudas forestales en el seno de la política de desarrollo rural son coherentes y conformes a las disposiciones de la ayuda estatal y de otros ámbitos políticos, de forma que se maximice su eficacia;
b)
poner en marcha procedimientos adecuados para garantizar que la ayuda resulta realmente eficaz para aumentar el valor económico de las zonas forestales en las que se han realizado las inversiones;
252. Observa que la Comisión debería mejorar el seguimiento de la medida para asegurarse de que los Estados miembros la ejecutan conforme a objetivos específicos definidos y con el fin de lograr la sostenibilidad a corto y largo plazo; observa, en concreto, que los Estados miembros deberían exigir a los beneficiarios que faciliten detalles sobre el valor de sus zonas forestales, tanto antes como después de las inversiones financiadas, y exigir asimismo a las entidades gestoras que certifiquen dichos valores;
Parte XXIII - Informe Especial nº 9/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «Apoyo de la UE a la gobernanza en la República Democrática del Congo»
253. Coordinándose estrechamente con las autoridades nacionales y otros socios para el desarrollo, principalmente los Estados miembros, la Comisión y el SEAE deberían:
a)
ante la programación del undécimo FED y la concepción de los futuros programas de la Unión, i) prestar más atención a garantizar un equilibrio adecuado de la ayuda entre provincias, especialmente en las más pobres, con el fin de evitar disparidades geográficas en la distribución de la ayuda al desarrollo, teniendo presente la importancia de estabilizar la región de los Grandes Lagos en su conjunto; (ii) combinar el apoyo a las instancias centrales con programas provinciales que vinculen la descentralización política y territorial a la mejora de las estrategias de gestión de recursos, y rehabilitación y desarrollo de infraestructuras; y iii) reconsiderar el apoyo de la Unión a la mejora de la gestión de los recursos naturales efectuando una evaluación completa de sus necesidades;
b)
insistir más, en el diálogo con el Gobierno de la República Democrática del Congo, en el hecho de que las elecciones democráticas constituyen un elemento clave de la gobernanza, y evaluar detenidamente todos los riesgos para garantizar que los programas de la Unión en este ámbito no propician el afianzamiento del régimen;
c)
fomentar la mejora de la responsabilidad del Gobierno de la RDC examinando la posibilidad de prestar mayor apoyo al refuerzo de la capacidad de los órganos nacionales de supervisión, en particular los comités especializados en la Asamblea Nacional y de la entidad fiscalizadora superior;
d)
en todos los ámbitos de la gobernanza abarcados por la estrategia de cooperación de la Unión, considerar sistemáticamente la necesidad de apoyar la lucha contra el fraude y la corrupción, así como la reforma del poder judicial;
254. La Comisión debería:
a)
al inicio de los programas y periódicamente durante su aplicación, evaluar la probabilidad y el potencial impacto de los principales riesgos que afectan al logro de los objetivos de los programas; toma nota de que, para ello, deberá i) valorar la pertinencia y credibilidad de las políticas y planes de acción del país para mejorar la gobernanza en relación con los recursos institucionales y financieros de que disponga, y ii) supervisar los avances con respecto a los compromisos contraídos por las autoridades de la RDC;
b)
establecer medidas para evitar o mitigar los riesgos y definir claramente la línea de acción que debe seguirse en caso de que se materialicen los riesgos, teniendo en cuenta en particular los riesgos de fraude y corrupción;
255. La Comisión debería:
a)
centrar los objetivos en un número limitado de prioridades;
b)
establecer el calendario, con la inclusión de evaluaciones periódicas, que mejor se adapte a las circunstancias de los programas;
c)
favorecer la flexibilidad durante la aplicación de los programas para poder revisar los objetivos en caso necesario sin demoras;
256. La Comisión debería:
a)
reforzar el diálogo estructurado con el país en materia de política general y políticas concretas. toma nota de que para ello, respetando plenamente lo dispuesto en el Acuerdo de Cotonú (en particular en su artículo 96), debería: i) establecer objetivos claros, pertinentes, realistas, sujetos a un calendario específico y determinados de común acuerdo con las autoridades nacionales, ii) evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos acordados como parte del diálogo político mantenido con regularidad con el Gobierno, y iii) en el caso de que el Gobierno de la RDC no se implicase satisfactoriamente en el cumplimiento de dichos objetivos, examinar con cuidado y detenimiento la posibilidad de adaptar el programa o, en casos excepcionales, de cancelarlo;
b)
instar al Gobierno de la RDC a adoptar las medidas necesarias para mejorar, cuando sea necesario, el funcionamiento de los grupos de trabajo temáticos, y supervisar la aplicación de estas medidas;
c)
asumir un papel de liderazgo más activo respecto de los Estados miembros de la UE para fomentar el diálogo político coordinado y aumentar la influencia de la Unión en el Gobierno de la RDC;
257. La Comisión debería:
a)
proporcionar al Parlamento antes de mayo de 2014 una visión general de la situación de los proyectos visitados por el Tribunal de Cuentas, y
b)
proporcionar al Parlamento antes de junio de 2014 una visión general de todos los proyectos en marcha en la RDC e informarle sobre la cantidad de dinero que aún estará disponible y por medio de qué fondos;
Parte XXIV - Informe Especial n° 10/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «Política Agrícola Común: ¿se ha concebido y se aplica correctamente la ayuda específica prestada en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009?»
258. La ayuda específica a determinadas actividades agrícolas debería basarse en una comprensión estricta de las disposiciones del artículo 68, y los nuevos actos delegados deberían exigir que la concesión de dicha ayuda asociada se justifique adecuadamente a la Comisión y ser verificada por esta; observa que para poder asumir esta responsabilidad última con arreglo al sistema de gestión compartida, la Comisión debe desempeñar un papel más activo en el establecimiento de los criterios que rigen la aplicación de las medidas, y en la evaluación de las medidas de una manera comparativa, a fin de evitar fluctuaciones inexplicadas y extremas en los precios, como las identificadas en los ejemplos de las cabras en el presente Informe Especial; observa que los instrumentos jurídicos para ello se deberían establecer en los nuevos actos delegados; toma nota de que debería exigirse a los Estados miembros, en los nuevos actos delegados, que demuestren que cada una de las medidas de ayuda específica que se proponen introducir es necesaria (en cuanto a la necesidad y el valor añadido de un enfoque basado en excepciones) y pertinente (en cuanto a los mecanismos de aplicación, los criterios de adjudicación y los niveles de la ayuda), y que cumple los criterios de buena gestión financiera; en particular, y en respuesta a la observación del Tribunal de Cuentas de que «casos claramente definidos» no estaban claramente definidos, en la aplicación del nuevo Reglamento (UE) nº 1307/2013(30) se deberán abordar los problemas constatados por los Estados miembros:
a)
establecer objetivos claros (como para el Reglamento Financiero (UE, Euratom nº 966/2012);
b)
crear sistemas de control sistemáticos para todas las medidas tomadas con arreglo a los nuevos artículos 52 a 55 del Reglamento (UE) nº 1307/2013;
c)
respetar la uniformidad en la aplicación en toda la Unión, de modo que los sistemas de gestión y control puedan racionalizarse y sean simples y comparables;
d)
garantizar la documentación de todas las medidas y submedidas y el uso de información actualizada del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), cuando proceda;
e)
realizar controles rigurosos sobre el terreno a nivel regional y de los Estados miembros;
259. Teniendo en cuenta la variedad de las posibles medidas, debería establecerse un sistema adecuado de supervisión que facilite la evaluación ex post;
260. Una vez introducidas las medidas, los Estados miembros deberían establecer sistemas de gestión y control adecuados y exhaustivos que garanticen el cumplimiento de todos los requisitos del Reglamento (UE) nº 1307/2013; toma nota de que, con el fin de evitar que se generen costes desproporcionados en la escala limitada de una medida de ayuda específica, la exigencia de controles debería tenerse en cuenta ya en la fase de concepción de la medida (facilidad de aplicación, capacidad de verificación de los criterios, etc.) o, eventualmente, incluso en el momento en que se adopte la decisión sobre la conveniencia de introducir o no una determinada medida;
Parte XXV - Informe Especial nº 12/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Pueden demostrar la Comisión y los Estados miembros que se ha gastado bien el presupuesto de la UE asignado a la política de desarrollo rural?»
261. Acoge con beneplácito el Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «¿Pueden demostrar la Comisión y los Estados miembros que se ha gastado bien el presupuesto de la UE asignado a la política de desarrollo rural?», y aprueba en un principio sus recomendaciones;
262. Destaca que necesitamos una política agrícola común más ecológica, más justa y totalmente legítima que represente el principio «gasto público para bienes públicos», que representaría un paso importante en la evolución y modernización de la PAC; recuerda que la política agrícola de la Unión tiene que aportar beneficios para el público en general y no solo para los agricultores;
263. Señala que los programas de desarrollo rural son instrumentos importantes para crear empleo y promover el crecimiento, para que la agricultura sea más competitiva y para mejorar el medio ambiente; habida cuenta de que el gasto en desarrollo rural comprende medidas para apoyar a las explotaciones agrícolas, a las empresas agrícolas y a las pequeñas empresas y comunidades de las zonas rurales, considera necesario que dichas medidas contemplen las necesidades de los distintos destinatarios y, por consiguiente, que persigan la realización de distintos objetivos; señala que la supervisión y la evaluación resultan fundamentales en este sentido y considera importante que el Parlamento y el público en general sean conscientes de que el dinero de la Unión se gasta como es debido;
264. Insta a los Estados miembros que definan objetivos específicos mensurables en sus PDR, para lo que deben centrarse en qué pretenden conseguir con el gasto en desarrollo rural; considera que la Comisión debe garantizar, antes de aprobar los PDR de los Estados miembros, que estos programas contienen objetivos claros y planes de evaluación que facilitarán información acerca de los resultados conseguidos con la acciones previstas, en virtud de los objetivos acordados y de manera puntual, a fin de informar de las decisiones políticas para el próximo periodo de programación;
265. Le inquieta el hecho de que el Tribunal de Cuenta haya constatado que las disposiciones en vigor sobre seguimiento y evaluación no han logrado facilitar la información que corrobore que las medidas pretenden conseguir los objetivos de la política con la máxima eficiencia; pide que se informe con claridad al Parlamento acerca de los resultados conseguidos con el gasto en desarrollo rural;
266. En relación con la elevada cantidad de casi 100 000 millones EUR asignados para conseguir los objetivos de desarrollo rural en el periodo financiero 2007-2013 y de 58 000 millones EUR procedentes de los propios recursos de los Estados miembros, coincide con el Tribunal de Cuentas en que se deben introducir mejoras en materia de supervisión y evaluación para lo que queda del periodo de gasto en vigor (finales de 2015), a fin de garantizar que el presupuesto de la Unión se gasta como es debido;
267. Pide a los Estados miembros que utilicen de inmediato la supervisión y la evaluación para centrarse más en los resultados y recomienda que la Comisión y los Estados miembros mejoren la evaluación de los resultados de los PDR en el periodo de financiación actual y utilicen las constataciones para mejorar los PDR para el periodo de financiación 2014-2020;
268. Pide a la Comisión que mejore el marco común de seguimiento y evaluación (MCSE) para el período 2014-2020, con el fin de que los Estados miembros y la Comisión cuenten con una herramienta eficiente, que genere información pertinente para fines de control y evaluación; reitera la necesidad de desarrollar indicadores fiables que permitan realizar comparaciones entre los Estados miembros (o las regiones) y supervisar los resultados de las diferentes medidas de desarrollo rural y su contribución a la consecución de las prioridades de la Unión;
269. Considera que los Estados miembros necesitan contar con un sistema común de seguimiento y evaluación, para garantizar que la Comisión pueda analizar el alcance de los avances y el logro de los objetivos definidos, y su impacto y eficacia a escala de la Unión; acoge con satisfacción el trabajo que están realizando actualmente la Comisión y los Estados miembros para definir indicadores comunes obligatorios para el marco de seguimiento y evaluación 2014-2020 en el contexto de la PAC y los PDR; les pide que garanticen la elaboración de los programas de desarrollo rural con disposiciones claras para la utilización de tales indicadores;
270. Considera que la aplicación de un objetivo específico debe tener un cierto grado de homogeneidad en los distintos territorios y que, por tanto, es preciso evitar la dispersión en materia de reglamentación, aplicación y presupuesto, y proporcionar uniformidad a la medida en su ejecución en los Estados miembros;
271. Pide a la Comisión que garantice que el Parlamento Europeo recibe con puntualidad los informes anuales de ejecución previstos para 2017 y 2019, a fin de que pueda evaluar los indicadores de resultados y la repercusión de los PDR;
Parte XXVI- Informe Especial nº 14/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «Ayuda financiera de la Unión Europea a la Autoridad Palestina»
272. Acoge con satisfacción el Informe Especial en el que se examina la ayuda financiera directa de la Unión a la Autoridad Palestina como una importante contribución al debate político y financiero general sobre el compromiso de la Unión con la Autoridad Palestina, con vistas a respaldar los avances en pro de la solución de los dos Estados en total conformidad con el principio del respeto de la soberanía y la integridad territorial de los territorios administrados por la Autoridad Palestina y el Estado de Israel; toma nota de las constataciones, conclusiones y recomendaciones realizadas y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;
Observaciones generales
273. Se congratula de las constataciones recogidas en el informe, que confirman algunos logros importantes y la necesidad de mejoras del actual mecanismo Pegase (Mecanismo Palestino-Europeo de gestión de la Ayuda Socio-Económica), y en las que se afirma, en particular, que:
a)
la Comisión ha establecido procedimientos de verificación específicos correctamente concebidos para garantizar que los fondos se usan únicamente para pagar a los beneficiarios que cumplen unos criterios de admisibilidad específicos;
b)
las comprobaciones de la admisibilidad son rigurosas y la Comisión ha abordado las necesidades de una mayor simplificación;
c)
la ayuda financiera directa ha contribuido a la realización de algunas mejoras importantes en la gestión de la Hacienda pública de la Autoridad Palestina;
d)
el nuevo proyecto de asistencia técnica de la Unión para reestructurar el sector eléctrico en Gaza y Cisjordania está bien diseñado para producir resultados más sostenibles a medio plazo;
e)
la ayuda financiera directa Pegase ha llegado a los beneficiarios previstos, y la financiación ha desempeñado un papel importante en el apoyo a las familias más vulnerables y contribuido asimismo al proceso de reformas del sistema de asistencia social;
f)
la ayuda financiera directa Pegase ha realizado aportaciones significativas a la prestación de servicios públicos básicos como la educación y la asistencia sanitaria;
274. Pone de manifiesto una gran preocupación por el hecho de que persistan una serie de deficiencias en la gestión del mecanismo Pegase por parte de la Comisión, como, por ejemplo, que:
a)
la Comisión no aplica sus procedimientos habituales de revisión de la calidad interna al programa anual de ayuda financiera directa Pegase, lo cual le impide evaluar plenamente su eficiencia y eficiencia en comparación con otros programas de ayuda de la Unión;
b)
no se incluyeron indicadores de resultados en los convenios de financiación, lo cual dificulta la evaluación de los resultados concretos de la ayuda, especialmente por lo que se refiere al porcentaje de los fondos del programa destinado a gastos administrativos en comparación con el porcentaje de los fondos desembolsado a los beneficiarios admisibles;
c)
la Comisión no ha preparado una evaluación de riesgos respecto del sistema de retribuciones que aborde riesgos tales como el de la corrupción en Gaza, que también plantea preocupación por el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo;
d)
persisten importantes deficiencias en la gestión de la Hacienda pública de la Autoridad Palestina, como un insuficiente control legislativo del presupuesto y de los informes de auditoría externa, o la ausencia de un control adecuado de la contratación pública y de los compromisos;
275. Insta a la Comisión y al SEAE a que aborden sin demora estas cuestiones y actúen junto con la Autoridad Palestina e informen puntualmente a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;
276. Acoge con satisfacción que la Comisión haya tenido en cuenta la preocupación del Tribunal de Cuentas respecto del recurso a procesos de negociación directa y la aplicación de unos procedimientos de licitación más competitivos; coincide con el Tribunal de Cuentas en que la competencia en la presentación de ofertas sería más beneficiosa para los contratos de servicios de gestión y auditoría; alienta a la Comisión a hacer obligatoria la aplicación de unos procedimientos de licitación competitivos, con vistas a buscar la mejor relación calidad/precio y asegurar condiciones de competencia equitativas entre todos los participantes en el mercado, permitiendo excepciones en situaciones de crisis;
277. Se muestra preocupado por el descenso continuo de la financiación destinada a la Autoridad Palestina procedente de donantes, ya se trate de Estados miembros de la Unión o de países terceros; constata asimismo con preocupación las observaciones del Tribunal según las cuales ni la Comisión ni el SEAE han desarrollado una estrategia clara para reducir la dependencia de la Autoridad Palestina respecto de la ayuda financiera de la Unión; toma nota de los condicionamientos políticos que dificultan en grado sumo reducir efectivamente la dependencia palestina de la ayuda exterior; anima a la Comisión y al SEAE a que prosigan sus esfuerzos para incrementar la independencia financiera de la Autoridad Palestina respecto de fuentes externas;
278. Insta a la Comisión y al SEAE a que tengan plenamente en cuenta las conclusiones del Tribunal de Cuentas en lo relativo a la falta de condicionalidad de la ayuda financiera directa de la Unión a la Autoridad Palestina, que reduce el posible efecto multiplicador que esta financiación podría otorgar a la Comisión y al SEAE para impulsar más reformas; señala que la falta de condicionalidad es una decisión política de la Comisión, el SEAE y los Estados miembros acorde con sus objetivos políticos en el proceso de paz de Oriente Medio, pero considera que puede ser necesaria una revisión habida cuenta de la mejora de la eficacia en la ejecución de la ayuda de la Unión en la región;
279. Pide, por consiguiente, a la Comisión y al SEAE que estudien la posible aplicación del principio de «más por más» en relación con la implementación del mecanismo Pegase y que supervisen estrechamente su desembolso; espera ser informado de los posibles progresos que se realicen;
280. Se muestra preocupado por las conclusiones del Tribunal de Cuentas relativas a lo poco que ha avanzado la Autoridad Palestina en las reformas de la función pública y del sistema de pensiones, destinadas a reducir el impacto fiscal del número cada vez mayor de trabajadores y pensionistas; pide a la Comisión y al SEAE que se comprometan sin demora con la Autoridad Palestina para abordar estas cuestiones estructurales y que informen regularmente al Parlamento y al Consejo sobre el estado de la situación;
281. Lamenta, de conformidad con las conclusiones del Tribunal de Cuentas, que la Comisión y el SEAE no han prestado suficiente atención a la fungibilidad de la financiación Pegase; manifiesta su preocupación por los riesgos mencionados asimismo por el Tribunal de Cuentas de que la ayuda financiera directa Pegase podría ser utilizada por la Autoridad Palestina como un sustituto de su propio presupuesto para apoyar el componente de política de seguridad común (CSP) de sus políticas, incluida la eventual financiación de la policía y del personal de seguridad, que no son admisibles para la ayuda financiera directa Pegase; pide que la Comisión garantice que la financiación sólo se pone a disposición en base a los beneficiarios finales de la lista de personas acordada;
282. Reclama la auditoría del desembolso de la ayuda financiera directa Pegase a finales de 2014 con objeto de asegurarse de que ninguna financiación se haya desembolsado o canalizado ilegalmente a grupos no subvencionables, e insiste en que la Comisión y el SEAE deben buscar la máxima cooperación de la Autoridad Palestina para evitar todo posible desvío de la financiación Pegase en 2014; pide al Tribunal de Cuentas que facilite asistencia para la utilización de la metodología adecuada para la auditoría;
283. Se muestra asimismo preocupado por las constataciones del Tribunal de Cuentas relativas al incremento del número de funcionarios públicos de la Autoridad Palestina que están cobrando un sueldo de la ayuda financiera directa Pegase pero que no acuden al trabajo; recomienda, una modificación de los Programas, con el objetivo de una perspectiva de empleo sostenible y de una mejora administrativa;
284. Insta a la Comisión y al SEAE a que planteen sin demora a la Autoridad Palestina la cuestión relativa a la necesidad de establecer un mecanismo de control interno apropiado para evitar cualquier posible desvío de los fondos públicos a partir de su propio presupuesto o de la ayuda financiera directa Pegase a cualquier persona física o jurídica que represente a Hamás o esté asociada con esta organización terrorista incluida en la lista de la Unión desde 2003;
285. Reconoce las limitaciones que el Gobierno de Israel impone a la Autoridad Palestina, mediante, por ejemplo:
a)
las suspensiones esporádicas dictadas por dicho Gobierno de las transferencias de los ingresos aduaneros, que son impuestos indirectos recaudados por Israel en nombre de la Autoridad Palestina sobre los artículos importados y que constituyen cerca del 70 % del presupuesto de la Autoridad Palestina;
b)
la falta de transparencia respecto al importe de los gastos deducidos por Israel por bienes y servicios que cobra a la Autoridad Palestina;
c)
el permanente control por Israel de toda la zona C de Cisjordania, lo que representa un obstáculo importante para un desarrollo sostenible a largo plazo de la Autoridad Palestina;
d)
las restricciones impuestas por dicho Gobierno a empresas palestinas, tal y como se describe en el informe de auditoría del Tribunal de Cuentas;
286. Pide a la Comisión y al SEAE que sigan tratando estas cuestiones con el Gobierno de Israel y le sigan recordando a este sus obligaciones como fuerza de ocupación en virtud del Derecho internacional;
287. Pide a la Comisión y al SEAE que tengan plenamente en cuenta las constataciones y conclusiones del Tribunal de Cuentas y que apliquen plenamente sus recomendaciones cuando procedan a revisar el mecanismo de ayuda financiera directa Pegase en el futuro;
Evolución futura
288. Observa que, dadas las oportunidades que brinda el nuevo período de programación 2014-2020 y el nuevo plan de acción UE-Autoridad Palestina, el Tribunal de Cuentas recomienda que el SEAE y la Comisión lleven a cabo una revisión exhaustiva de Pegase, teniendo en cuenta los puntos enumerados en el siguiente apartado;
289. El SEAE y la Comisión deben reforzar la programación de la futura ayuda financiera directa Pegase, especialmente:
a)
relacionándola más estrechamente con el nuevo plan de acción UE-Autoridad Palestina;
b)
planificando las asignaciones de manera plurianual;
c)
desarrollando indicadores de resultados, especialmente en el ámbito de la sanidad, la educación y la gestión de la Hacienda pública, para evaluar y demostrar mejor sus resultados;
d)
desarrollando un mecanismo sólido de control interno para garantizar el respeto de los criterios de desembolso y evitar cualquier desvío de la ayuda financiera directa Pegase;
290. La Comisión debe reducir los costes de administración de la ayuda financiera directa Pegase mediante:
a)
el recurso a procedimientos de licitación competitivos para los contratos relativos a la gestión y el control de la ayuda financiera directa Pegase siempre que sea posible;
b)
la simplificación del sistema de gestión de la ayuda financiera directa Pegase, encomendando a la Representación de la Unión en Palestina la administración de la base de datos de Pegase y la asunción de algunos de los controles que en la actualidad se contratan externamente.
o o o
291. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que podría evitarse un 6,3 % de muertes en todo el mundo (o un 8 % teniendo en cuenta exclusivamente a los países en desarrollo) mejorando los sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene. La mayoría de estas muertes evitables afectan a niños de países en desarrollo.
Artículo 1. I moduli abitativi destinati ad una durevole utilizzazione di cui all'articolo 2 del decreto legge 28 aprile 2009, n. 39, convertito con modificazione alla legge 24 giugno 2009, 11.77, identificati dalle corrispondenti unita immobiliari riepilogate nell’allegato n. 1, che costituisce parte integrante e sostanziale del presente decreto, sono assegnati in proprietà a titolo gratuito al Comune di L'Aquila. La Comisión opina que «permanente» es una traducción incorrecta de «durabile». Debería ser «duradero».
Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión nº 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (DO L 347 DE 20.12.2013, P. 608).