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Procedimiento : 2013/2206(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0176/2014

Textos presentados :

A7-0176/2014

Debates :

PV 02/04/2014 - 24
CRE 02/04/2014 - 24

Votaciones :

PV 03/04/2014 - 7.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0290

Textos aprobados
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Jueves 3 de abril de 2014 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2012: 8º, 9º y 10º Fondos Europeos de Desarrollo
P7_TA(2014)0290A7-0176/2014
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012 (COM(2013)0541 – C7-0283/2013 – 2013/2206(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),

–  Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2012 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2013)0541 – C7‑0283/2013),

–  Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2013, sobre la gestión financiera de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012,

–  Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2013)0346),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Comisión(1), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2014, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2012 (05748/2014 – C7-0050/2014, 05750/2014 – C7-0051/2014, 05753/2014 – C7-0052/2014),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(3) y revisado en Ouagadougou, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010(4),

–  Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)(5),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(7),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(8),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(9),

–  Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(10),

–  Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (COM(2013)0660),

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, tituladas «Reforzar el impacto de la cooperación al desarrollo de la UE – un Programa para el Cambio» y «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,

–  Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0176/2014),

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 331 de 14.11.2013, p. 261.
(2) DO C 334 de 15.11.2013, p. 122.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 4.11. 2010, p. 3.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(8) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(9) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(10) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012 (COM(2013)0541 – C7‑0283/2013 – 2013/2206(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),

–  Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2012 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2013)0541 – C7‑0283/2013),

–  Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2013, sobre la gestión financiera de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012,

–  Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2013)0346),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Comisión(1), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2014, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2012 (05748/2014 – C7-0050/2014, 05750/2014 – C7-0051/2014, 05753/2014 – C7-0052/2014),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(3) y revisado en Ouagadougou, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010(4),

–  Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)(5),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(7),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(8),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(9),

–  Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(10),

–  Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (COM(2013)0660),

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, tituladas «Reforzar el impacto de la cooperación al desarrollo de la UE – un Programa para el Cambio» y «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,

–  Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0176/2014),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 2 del Informe anual del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 331 de 14.11.2013, p. 261.
(2) DO C 334 de 15.11.2013, p. 122.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 4.11. 2010, p. 3.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(8) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(9) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(10) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012 (COM(2013)0541 – C7‑0283/2013 – 2013/2206(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2013)0348 y SWD(2013)0349),

–  Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2012 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2013)0541 – C7‑0283/2013),

–  Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2013, sobre la gestión financiera de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012,

–  Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2013)0346),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Comisión(1), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2014, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2012 (05748/2014 – C7-0050/2014, 05750/2014 – C7-0051/2014, 05753/2014 – C7-0052/2014),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(3) y revisado en Ouagadougou, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010(4),

–  Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)(5),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(7),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(8),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(9),

–  Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(10),

–  Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (COM(2013)0660),

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, tituladas «Reforzar el impacto de la cooperación al desarrollo de la UE – un Programa para el Cambio» y «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,

–  Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones de aprobación,

–  Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0176/2014),

A.  Considerando que el principal objetivo del Acuerdo de Cotonú, como marco de las relaciones de la Unión con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y los países y territorios de ultramar (PTU), consiste en reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible y la integración progresiva de los Estados ACP y los PTU en la economía mundial;

B.  Considerando que los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) son el principal instrumento de que dispone la Unión para la cooperación al desarrollo con los Estados ACP;

C.  Considerando que el FED está financiado por los Estados miembros y que la Comisión, en tanto que órgano ejecutivo, es la responsable de la aprobación de la gestión del FED;

D.  Considerando que los compromisos globales, los compromisos individuales y los pagos alcanzaron los 3 745 millones EUR, los 3 817 millones EUR y los 3 292 millones EUR, respectivamente, para el ejercicio 2012;

E.  Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son requisitos indispensables del control democrático, así como para una ayuda al desarrollo eficaz;

F.  Considerando que el apoyo presupuestario, pese a ser una herramienta esencial para impulsar el cambio y hacer frente a los principales retos en materia de desarrollo, conlleva un riesgo fiduciario considerable y debería otorgarse solo si el Estado beneficiario puede demostrar un nivel suficiente de transparencia, trazabilidad, responsabilidad y eficacia con anterioridad a la recepción de la ayuda presupuestaria;

G.   Considerando que la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción y el fraude son fundamentales para el éxito de las operaciones de apoyo presupuestario de la Unión, como se destaca en la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»;

H.  Considerando que la sostenibilidad es un elemento esencial para la eficacia de la ayuda al desarrollo;

I.  Considerando que la cooperación y coordinación con otros donantes e instituciones financieras internacionales revisten especial importancia a fin de evitar la duplicación, garantizar la eficacia de la ayuda y fomentar la capacidad para constituir ayuda al desarrollo en los países beneficiarios;

J.  Considerando que es fundamental promover la visibilidad de la Unión y transmitir los valores de la Unión en todas las formas de ayuda al desarrollo;

K.  Considerando que la utilización de instrumentos innovadores como los mecanismos mixtos se percibe como una manera de ampliar el ámbito de instrumentos ya existentes como subvenciones y préstamos;

L.  Considerando que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones la inclusión del FED en el presupuesto general;

Declaración de fiabilidad

Fiabilidad de las cuentas

1.  Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo FED presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación financiera del FED y las normas de contabilidad aprobadas por el contable;

2.  Observa que en los ámbitos del apoyo presupuestario y de las contribuciones de la Unión a proyectos de donantes múltiples aplicados por organizaciones internacionales, la naturaleza de los instrumentos y las condiciones de pago limitan el grado en que las operaciones son proclives a errores;

3.  Constata que 1 153 organizaciones no gubernamentales (el 57 % de todas las ONG) operan en el ámbito de Europeaid, y que 152 (el 8 %) lo hacen en el ámbito de la ayuda humanitaria (ECHO), recibiendo 1 520 millones EUR y 960 millones EUR de financiación de la Unión respectivamente; constata que en diez años la financiación de la UE destinada a las ONG se ha duplicado; pide a la Comisión que presente un resumen de los treinta mayores y los treinta menores proyectos puestos en marcha por ONG con financiación del FED, así como un resumen de la financiación propia que las organizaciones han invertido en estos proyectos;

4.  Le preocupa que raramente se emitan órdenes de recuperación para los intereses de pagos de prefinanciación de una cuantía superior a los 750 000 EUR, lo que es contrario a la reglamentación aplicable, según la cual deberían emitirse una vez al año; observa que los ingresos generados por los pagos de prefinanciación se compensan a veces con las solicitudes de reembolso de los gastos realizados, ya que estos intereses no se reconocen como ingresos;

5.  Pide a la Comisión que aplique lo dispuesto en la reglamentación financiera del FED en materia de intereses en el caso de pagos de prefinanciación mayores y que examine atentamente la situación en las delegaciones con vistas a la elaboración de un inventario claro de los contratos con prefinanciaciones abiertas;

6.  Lamenta una vez más que las operaciones financieras se registraran con frecuencia incorrectamente en el Sistema Común de Información RELEX (CRIS), alterando así la calidad y la exactitud de los datos utilizados para la preparación de las declaraciones financieras anuales, y corriendo, en particular, el riesgo de incumplir el principio que rige el cierre del ejercicio, a saber registrar todas las operaciones financieras en el periodo contable correcto;

7.  Admite que la Comisión es consciente de las deficiencias de su sistema de información, pero a pesar de ello, y al igual que en años anteriores, le pide encarecidamente que tome nuevas medidas y realice un seguimiento continuo de esta cuestión a todos los niveles operativos, en los servicios centrales de EuropeAid y en las delegaciones de la Unión;

Regularidad de las operaciones

8.  Observa con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas, los ingresos y compromisos subyacentes a las cuentas son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

9.  Le preocupa, no obstante, la evaluación que realiza el Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, según la cual los sistemas de supervisión y control utilizados en los servicios centrales de EuropeAid y en las delegaciones de la Unión son solo eficaces en parte para garantizar la legalidad y regularidad de los pagos;

10.  Lamenta que se produjeran errores significativos en los pagos a causa de las deficiencias detectadas en los mecanismos de supervisión y control; observa que, de las 167 operaciones de gasto provisionales y definitivas examinadas por el Tribunal de Cuentas, 44, es decir, el 26 %, contenían errores;

11.  Recuerda que la estimación del Tribunal de Cuentas en cuanto al porcentaje de error más probable para los pagos de los octavo, noveno y décimo FED es del 3 %, lo que supone una reducción en comparación con 2011 (5,1 %) y 2010 (3,4 %);

12.  Observa que, de las 127 operaciones de gasto incluidas en la muestra, 28 contenían errores cuantificables, 20 de los cuales eran pagos finales sujetos ya a los controles de la Comisión; observa que ello representa un aumento en comparación con 2011, año en el que las cifras equivalentes fueron 29 y 11 respectivamente;

13.  Observa que, por lo que se refiere a las operaciones de apoyo presupuestario examinadas por el Tribunal de Cuentas, los errores cuantificables se referían a la aplicación incorrecta del método de puntuación para determinar si los receptores habían cumplido las condiciones de los pagos relacionados con el rendimiento y la incapacidad de evaluar el cumplimiento de las condiciones específicas de pago;

Eficacia de los sistemas

14.  Expresa su satisfacción por el hecho de que la Comisión haya garantizado la aplicación de al menos una parte de las recomendaciones contenidas en los informes anuales de 2009 y 2010 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución de los FED, y pide a la Comisión que siga garantizando el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes del Tribunal de 2011 y 2012;

15.  Reconoce que en la ejecución de los FED se utilizaron numerosos métodos de ejecución con unas normas y procedimientos complejos, aplicándose a 79 países, lo que conlleva un grado elevado de riesgo inherente según la evaluación del Tribunal de Cuentas;

16.  Le preocupa profundamente la constatación del Tribunal de Cuentas de que los sistemas de supervisión y control son solo parcialmente eficaces;

17.  Observa con preocupación, como ya hizo en el pasado, que según la evaluación del Tribunal de Cuentas, los controles ex ante de EuropeAid, efectuados antes de que se realizaran los pagos de los proyectos, siguen siendo proclives a error; le preocupa que se sigan detectando errores a pesar de las auditorías externas y las verificaciones de gasto;

18.  Pide a la Comisión que revise los contratos con los auditores externos cuyos informes de auditoría para EuropeAid o las delegaciones de la Unión no hayan respetado los requisitos de auditoría profesionales o las disposiciones del contrato;

19.  Pide a EuropeAid y a las delegaciones de la Unión que se centren más en el seguimiento de las auditorías externas y en los informes de verificación del gasto, en particular cuando esté en juego la recuperación de importes no subvencionables;

20.  Lamenta el retraso que existe en la actualidad debido a los retrasos en la liquidación y en el cierre de los contratos; toma nota de sus consecuencias negativas, no solo para la calidad global y la fiabilidad de los controles ex ante, sino también para la trazabilidad de las operaciones, las pistas de auditoría y la existencia de la documentación justificativa; pide a EuropeAid que solucione esta cuestión sin demora;

21.  Pide a la Comisión que siga esforzándose por reforzar sus actuales sistemas de control, en particular para garantizar una mejor continuidad de las actividades y una gestión fiable de la documentación con arreglo a lo exigido por las normas de control interno, y que informe anualmente al Parlamento sobre las medidas correctoras aplicadas;

22.  Sigue seriamente preocupado por las deficiencias que persisten en el sistema de información de la gestión por lo que respecta a los resultados y el seguimiento de auditorías externas y verificaciones de gasto, a pesar del compromiso de la Comisión de mejorar la calidad de los datos del Sistema Común de Información RELEX (CRIS) en 2012; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos destinados a desarrollar y poner en marcha el módulo de auditoría relacionado con CRIS y, en particular, para el seguimiento de todos los informes de auditoría en un futuro inmediato:

23.  Se felicita de las acciones emprendidas en relación con el uso de indicadores de rendimiento clave para los controles de los retrasos en los pagos y recordatorios regulares para el personal que participa en la gestión de los mismos; pide, asimismo, que se mejore el uso que se hace de la evaluación del riesgo en el marco del seguimiento de la cartera de proyectos de las delegaciones de la Unión;

24.  Considera fundamental reforzar la sensibilización del personal y los conocimientos en materia de control, pese a las limitaciones de personal, con respecto a todas las cuestiones mencionadas y los errores más recurrentes; opina que se han de realizar esfuerzos constantes para mejorar los sistemas de control y la cadena a todos los niveles operativos y mejorar los resultados de EuropeAid;

25.  Se felicita del primer estudio sobre el porcentaje de error residual en las operaciones cerradas realizado por EuropeAid para valorar la incidencia financiera de los errores residuales una vez aplicados todos los controles ex ante y ex post; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para mejorar el análisis y la documentación de los principales tipos de error y para reducir el índice de error residual estimado en los próximos años;

26.  Observa que, sobre la base de este estudio, el porcentaje de error se estimó en el 3,6 % (lo que representa un importe de aproximadamente 259,5 millones EUR), en comparación con el 3 % estimado por el Tribunal de Cuentas; toma nota de que las principales causas señaladas son, por orden de importancia, deficiencias y errores de las organizaciones internacionales al aplicar proyectos financiados por la Unión; importes no recuperados tras auditorías o misiones de verificación del gasto; diferentes errores relacionados con los fondos de la Unión gestionados indirectamente y la falta de documentación relativa a los procedimientos de adjudicación pública; espera que este trabajo sobre el porcentaje de error residual se afine aún más en 2013 con vistas a mejorar la fiabilidad y los resultados presentados al Parlamento;

27.  Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que en el futuro utilicen unos métodos de auditoría comparables que favorezcan una evaluación continua y comparable en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

28.  Observa que al término de 2012 se habían completado el 85% y el 53% de los Planes de Auditoría anuales de 2010 y 2011, respectivamente, de EuropeAid; reitera que la falta de documentación de apoyo suficiente y la incorrecta aplicación de los procedimientos de contratación por contratistas y beneficiarios se encuentran entre los principales puntos débiles señalados por las conclusiones de las auditorías; pide a la Comisión que siga reforzando sus mecanismos de control y las políticas de formación para subsanar estos puntos débiles en el futuro;

29.  Pide a EuropeAid que siga desarrollando instrumentos y acciones adecuados que permitan mejorar la eficacia global de la pirámide de control en los servicios centrales de EuropeAid y las delegaciones de la Unión mediante actividades destinadas a aumentar la concienciación o un mayor uso de la herramienta de gestión financiera por parte del personal y los beneficiarios;

30.  Reitera con firmeza que el proceso de desarrollo de garantías también requiere medidas para aumentar la responsabilidad de las delegaciones de la Unión y la calidad y la exhaustividad del suministro de información a través de los informes sobre la gestión de la ayuda exterior;

31.  Pide a EuropeAid y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que intensifiquen la supervisión de los jefes de las delegaciones de la Unión en su calidad de ordenadores subdelegados para la Comisión, con objeto de incrementar su responsabilidad en el marco del establecimiento del informe anual de actividad;

32.  Lamenta que, pese a la recomendación hecha para el ejercicio anterior, no pueda observarse ninguna mejora significativa en el funcionamiento de la estructura de auditoría interna, importante para la mejora del sistema de control interno o el análisis de la rentabilidad de la arquitectura o los mecanismos de control; espera, una vez más, que la situación cambie en 2013;

33.  Observa que no se informa de ningún caso de denuncia de irregularidades, a pesar de la existencia de errores cuantificables y el elevado riesgo del entorno; reitera su llamamiento a la Comisión para que siga desarrollando su política de denuncia de irregularidades, sobre todo en las delegaciones de la Unión, así como su estrategia de lucha contra el fraude, con objeto de detectar las actividades de doble financiación;

34.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta los progresos más recientes de la Unión en lo que se refiere a la titularidad real, que se examinan en la próxima Directiva revisada sobre la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; pide a la Comisión que informe al respecto en su informe anual de actividad;

35.  Manifiesta su preocupación por el artículo 190, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012(11) de la Comisión; observa que estas disposiciones también se establecen en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cotonú para los Estados ACP; toma nota, a este respecto, de los apartados 36, 37 y 76 del Informe Especial del Tribunal de Cuentas nº 14/2013, en los que se establece, entre otras cosas, que en algunos casos los concursos públicos habrían sido factibles; pide a la Comisión que evalúe seriamente las normas que sigue para apartarse de los procedimientos de contratación y que informe al respecto en su informe anual;

Apoyo presupuestario

36.  Observa que en 2012 se suministraron 891 millones EUR a través del apoyo presupuestario, lo que representa un 29 % del desembolso global de ayuda del FED;

37.  Se felicita de la evaluación del Tribunal de Cuentas según la cual se han cumplido las condiciones generales de subvencionabilidad, como por ejemplo los avances en la gestión financiera del sector público;

38.  Se felicita de que desde la introducción de la nueva política esbozada en la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» se preste más atención a la rendición de cuentas, la transparencia y la gestión reforzada del riesgo en la gestión de las operaciones de apoyo presupuestario;

39.  Celebra el mayor énfasis de la Comisión en la lucha contra el fraude y la corrupción, en particular a la hora de evaluar el criterio de idoneidad de la gestión financiera del sector público en términos de apoyo presupuestario; constata, en este sentido, que el fraude y la corrupción constituyen una de las cinco categorías de riesgo identificadas por la Comisión como parte de su marco de control del riesgo establecido para el programa de apoyo presupuestario;

40.  Toma nota de que los programas relacionados con la buena gobernanza se financian para ayudar a los países en desarrollo en su lucha contra el fraude, la corrupción y la mala gestión financiera; destaca que un sistema judicial libre de corrupción es condición sine qua non para la buena gobernanza y el Estado de Derecho; pide a la Comisión que haga especial hincapié en los programas de reforma judicial;

41.  Señala que el período de introducción gradual del marco de control del riesgo establecido para los programas de apoyo presupuestario se completó al término del ejercicio 2012 y que dicho marco pasó a ser obligatorio para todos los nuevos contratos y desembolsos a partir del 1 de enero de 2013; se felicita del refuerzo del marco de control del riesgo para los programas de apoyo presupuestario, y pide que, en el marco del próximo procedimiento de aprobación de la gestión, se presente un informe sobre la estrategia en materia de riesgos y la respuesta aplicada;

42.  Está a la espera de que se cumpla el compromiso de la Comisión de adaptar el control democrático del FED al control ejercido por el Parlamento sobre el Instrumento de Cooperación al Desarrollo tal y como figura en la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020»;

43.  Toma nota de la decisión de EuropeAid de crear centros regionales en los países socios para reforzar tanto la calidad de las operaciones de apoyo presupuestario como el diálogo político; pide a la Comisión que en el próximo procedimiento de aprobación de la gestión informe al Parlamento sobre los primeros resultados o la experiencia obtenida;

44.  Reconoce el margen de maniobra de la Comisión a la hora de evaluar si se han cumplido las condiciones generales de subvencionabilidad para la realización de los pagos al país socio, con arreglo al principio de diferenciación y a un enfoque dinámico de la subvencionabilidad; manifiesta su preocupación por el uso final de los fondos transferidos y la falta de trazabilidad cuando los fondos de la Unión se fusionan con los recursos presupuestarios del país socio;

45.  Está a favor de la divulgación de información presupuestaria importante sobre los programas de apoyo presupuestario para aumentar la responsabilidad nacional y mutua, en particular entre los ciudadanos;

46.  Toma nota de que las evaluaciones de los proyectos del FED en curso en los países subsaharianos concluidas en 2012 indican, por una parte, mejoras en la elaboración y pertinencia de los proyectos, su impacto y su sostenibilidad, pero señalan, por otra, problemas persistentes en términos de eficacia y eficiencia, por lo que poco más de la mitad de los proyectos han sido bien o muy bien calificados(12); acoge con satisfacción la instauración, en 2012, de marcos globales para fomentar la resiliencia en el Sahel (AGIR – Alliance globale pour l'initiative Résilience – Sahel) y el Cuerno de África (SHARE – Supporting HoA Resilience), con objeto de abordar mejor la inseguridad alimentaria persistente en estas regiones;

47.  Expresa su preocupación por el elevado porcentaje, en aumento, de proyectos evaluados en la región del Pacífico en los que se han detectado graves insuficiencias y por el hecho de que tan solo un 40,4 % haya recibido una buena o muy buena calificación; pide a la Comisión que siga investigando las causas de estas insuficiencias y fomente la capacidad interna de los países para mejorar la elaboración y ejecución de los proyectos(13);

48.  Acoge favorablemente el hecho de que la calidad de los proyectos sea, en general, satisfactoria y haya mejorado en la región del Caribe, donde el 75,47 % de los proyectos evaluados se ha calificado de buenos o muy buenos por los resultados obtenidos(14);

49.  Pide, no obstante, a la Comisión que vele por que el desembolso de fondos mediante apoyo presupuestario se suspenda, reduzca o cancele cuando no se cumplan unos objetivos y compromisos claros e iniciales o cuando estén en juego los intereses políticos y financieros de la Unión;

50.  Recuerda que el riesgo de desvío de recursos sigue siendo alto, y que el riesgo de corrupción y fraude está vinculado a la gestión financiera y las reformas del sector público; reitera que los servicios centrales de EuropeAid y los jefes de las delegaciones de la Unión deben prestar una atención más atenta y constante a estos riesgos en el marco del diálogo político y sobre políticas, en especial para evaluar la capacidad de respuesta del gobierno en cuestión y su capacidad para llevar a cabo reformas;

Apoyo de la Unión a la gobernanza en la República Democrática del Congo

51.  Pide a la Comisión y al SEAE que, en colaboración con otros socios en materia de desarrollo, incluidos los Estados miembros, y en la perspectiva de la programación del undécimo FED y la concepción de los futuros programas de la Unión, se esfuercen más por garantizar un equilibrio adecuado de la ayuda entre todas las provincias, en especial las más pobres, a fin de evitar disparidades geográficas en la distribución de la ayuda al desarrollo; pide que los programas llevados a cabo a nivel local reciban un apoyo combinado a nivel central que vincule la descentralización política y territorial a una mejora en las estrategias de gestión de los recursos naturales y a la rehabilitación y el desarrollo de las infraestructuras; reconsidera el apoyo de la Unión a la mejora de la gestión de los recursos naturales sobre la base de una evaluación completa de las necesidades;

52.  Pide a la Comisión y al SEAE que, en su diálogo con el Gobierno de la República Democrática del Congo (RDC), insistan en el hecho de que las elecciones democráticas constituyen un elemento clave de la gobernanza; pide a la Comisión y al SEAE que evalúen atentamente todos los riesgos con el fin de garantizar que los programas de la Unión en este ámbito no propicien el afianzamiento del régimen;

53.  Pide a la Comisión y al SEAE que promuevan el aumento de la responsabilidad del Gobierno de la RDC mediante un incremento del apoyo destinado a reforzar la capacidad de los órganos nacionales de supervisión, en particular los comités especializados en la Asamblea Nacional y la entidad fiscalizadora superior;

54.  Pide que, en todos los ámbitos de la gobernanza abarcados por la estrategia de cooperación de la UE, se considere sistemáticamente la necesidad de apoyar la lucha contra el fraude y la corrupción;

55.  Insiste en que la financiación del FED debería apoyar la reestructuración a largo plazo de los órganos judiciales centrales en la República Democrática del Congo, para garantizar la sostenibilidad del Estado de Derecho en este país; toma nota, en este sentido, de los programas REJUSCO y PAG, a los que se otorgaron 7,9 millones EUR y 9 millones EUR, respectivamente, con cargo al 9° FED; lamenta que estos programas no hayan conseguido los resultados que se habían anticipado, y toma nota de que la aportación de la Comisión se ha reducido consecuentemente para REJUSCO y se ha suspendido para PAG; pide a la Comisión que evalúe las deficiencias específicas encontradas durante la elaboración y puesta en marcha de estos dos programas, a fin de desarrollar programas de reforma judicial más sostenibles y con objetivos mejor adaptados en el marco del 11° FED;

56.  Considera que desde el inicio de los programas, y periódicamente durante su aplicación, es necesario evaluar la probabilidad y el impacto potencial de los principales riesgos que afectan al logro de los objetivos de los programas, evaluando para ello la pertinencia y credibilidad de las políticas y planes de acción del país para mejorar la gobernanza en relación con los recursos institucionales y financieros de que disponga, y supervisando los avances con respecto a los compromisos contraídos por las autoridades de la RDC; pide que se establezcan medidas para evitar o mitigar los riesgos y definir claramente la línea de acción que debe seguirse en caso de que se materialicen los riesgos;

57.  Opina que la Comisión debería centrar sus objetivos en un número limitado de prioridades, establecer el calendario con evaluaciones periódicas que mejor se adapte a las circunstancias de los programas y favorecer la flexibilidad durante la aplicación de los programas para poder adaptar los objetivos, en caso necesario, sin demoras;

58.  Considera que la Comisión debe reforzar su diálogo político estructurado con la República Democrática del Congo; toma nota de que para ello, respetando plenamente lo dispuesto en el Acuerdo de Cotonú (en particular en su artículo 96), debería: i) establecer objetivos claros, pertinentes, realistas y con un plazo específico, determinados de común acuerdo con las autoridades nacionales, ii) evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos acordados como parte del diálogo político mantenido con regularidad con el Gobierno, y iii) en el caso de que el Gobierno de la RDC no se implicase satisfactoriamente en el cumplimiento de dichos objetivos, examinar con cuidado y detenimiento la posibilidad de adaptar el programa o, en casos excepcionales, de suspenderlo o cancelarlo;

59.  Insta al Gobierno de la RDC a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de los grupos de trabajo temáticos, y a que supervise la aplicación de estas medidas;

60.  Pide a la Comisión que asuma un papel de liderazgo más activo respecto de los Estados miembros de la UE para fomentar el diálogo político coordinado y aumentar la influencia de la UE en el Gobierno de la RDC;

Ayuda de la Unión a Haití

61.  Toma nota de que, a pesar de las resoluciones del Parlamento en el contexto de los procedimientos de aprobación de la gestión de 2010 y 2011, la Comisión no ha hecho públicos todavía los indicadores de rendimiento exhaustivos en los que se basó el apoyo presupuestario a Haití ni tampoco las evaluaciones detalladas de los resultados del Gobierno de la República de Haití en los que se basó la decisión de conceder apoyo presupuestario;

62.  Observa que la Comisión y el Gobierno de la República de Haití están a punto de firmar un Contrato para la Consolidación del Estado que debería respetar los nuevos criterios establecidos para la concesión de apoyo presupuestario, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»;

63.  Pide a la Comisión que envíe este Contrato de Consolidación del Estado al Parlamento lo antes posible, junto con las evaluaciones en las que se basa; pide a la Comisión que precise de qué manera este Contrato se ajusta a la Comunicación de la Comisión antes mencionada;

64.  Pide, sobre todo a la vista de las preocupaciones expresadas recientemente sobre el deterioro del Estado de Derecho en Haití y los resultados persistentemente bajos en los indicadores internacionales de corrupción, que la Comisión explique al Parlamento los objetivos de rendimiento que se han fijado para el Gobierno de Haití a cambio del apoyo presupuestario, así como las modalidades de evaluación de estos objetivos;

65.  Insta a la Comisión a que vele por que, tal y como se ha anunciado, la evaluación del impacto esté acabada antes del mes de abril de 2014, con arreglo a lo previsto en los apartados 62 y 63 de la Resolución del Parlamento sobre el procedimiento de aprobación de la gestión 2011, y se transmita al Parlamento;

66.  Hace referencia al informe de la delegación CONT del Parlamento que visitó Haití en 2012, en el que se señala la necesidad de introducir importantes mejoras en el acceso del público a la información sobre los resultados de los proyectos y programas financiados por la UE en Haití;

67.  Observa que desde la publicación del informe CONT y la participación de la Unión en la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda se han producido algunas mejoras;

68.  Pide a la Comisión que informe sobre la manera cómo el Gobierno de Haití informa a este respecto y rinde cuentas del uso hecho de los fondos de la Unión desde que la delegación CONT constatara que los sistemas de control eran inadecuados y que la rendición de cuentas con respecto a los fondos de la Unión tenía un nivel inaceptable;

69.  Insta a la Comisión a que agilice sustancialmente el proceso de mejora del control y la evaluación de los proyectos y programas financiados por la Unión y a que ponga la información obtenida a disposición del público de manera fácilmente accesible, de conformidad con la letra y el espíritu de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda;

Cooperación con las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales

70.  Manifiesta su preocupación por la constatación del Tribunal de Cuentas según la cual los errores se detectaron con mayor frecuencia en las operaciones vinculadas a estimaciones de programas y acuerdos de subvención y de contribución entre la Comisión y las organizaciones internacionales que en otras formas de apoyo, representando 31 operaciones de las 71 examinadas (es decir, el 44 %);

71.  Reitera la necesidad de intensificar la cooperación y los contactos con las organizaciones internacionales para abordar los errores constatados en las operaciones aplicadas por ellas y examinar las acciones que se pueden llevar a cabo conjuntamente en el futuro para evitarlos;

72.  Está firmemente convencido del sumo interés que reviste el intercambio de buenas prácticas para definir unos principios clave de garantía similares y sostenibles en el respeto de la reglamentación financiera de la Unión;

73.  Pide, además, que el conjunto de las acciones no solo conduzca a una mejor comprensión de los métodos utilizados por la Unión y el Banco Mundial, sino que también refuerce, en términos generales, la calidad y fiabilidad de la gestión del control con respecto al uso de fondos fiduciarios; opina que, en este sentido, la evaluación de los 7 pilares realizada por la Comisión Europea constituye una verdadera referencia para proporcionar un nivel suficiente de garantía;

74.  Se felicita de la decisión del Banco Mundial de comprometerse a suprimir la restricción basada en la confidencialidad y los acuerdos de trabajo entre el Banco Mundial y la Comisión, para lo que se ha designado a una persona de contacto en cada institución con el fin de examinar conjuntamente casos en los que siguen existiendo algunos obstáculos para el acceso a los documentos, tanto en lo que se refiere a la auditoría del Tribunal de Cuentas como al estudio sobre el porcentaje de error residual de la Comisión;

75.  Se felicita de que el Banco Mundial haya creado un punto único de entrada para todos los fondos fiduciarios relacionados con auditorías y verificaciones, así como del proceso en curso para la creación de un marco racionalizado para tratar las cuestiones relacionadas con la revisión de las auditorías del fondo fiduciario; reitera la importancia primordial que reviste para el Parlamento un mayor intercambio de toda la información pertinente sobre las auditorías de los fondos fiduciarios financiados por la UE;

76.  Manifiesta su preocupación por las divergencias de opinión entre la Comisión y la Secretaría del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE en cuanto a la subvencionabilidad de la ayuda oficial para el desarrollo (AOD) de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI); pide a la Comisión, a la vista de las próximas revisiones de los criterios de la AOD en 2015, que resuelva sus desacuerdos de forma ordenada, ya que se trata de algo importante para garantizar unos datos estadísticos correctos y unos referentes comparables de las contribuciones financieras que se considera que contribuyen a los objetivos de desarrollo;

77.  Pide al BEI que fomente el diálogo con las organizaciones no gubernamentales (ONG), garantizando al mismo tiempo, en el marco de algunos proyectos, el control del estatuto jurídico de la ONG asociada a la ejecución del proyecto;

78.  Pide a la Comisión que, cuando financie proyectos de ONG, compruebe qué parte de la financiación procede de la financiación privada de la propia organización y qué parte corresponde a financiación pública, ya sea nacional o europea; pide a la Comisión que publique anualmente un informe sobre los resultados;

El mecanismo de inversión

79.  Recuerda que los fondos asignados al mecanismo de inversión con cargo al noveno y décimo FED ascendieron a 3 137 millones EUR;

80.  Lamenta, como ya ha hecho en años anteriores, que el mecanismo de inversión no esté cubierto por la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas o el procedimiento de aprobación de la gestión del Parlamento, a pesar de que los proyectos los lleva a cabo el BEI en nombre de la Unión, y de que es esta la que corre con los riesgos, utilizando recursos del FED; pide, por consiguiente, que se ponga fin al Acuerdo Tripartito durante la revisión de octubre de 2015 y que se incluya el mecanismo de inversión dentro del procedimiento normal de aprobación de la gestión;

81.  Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial sobre el rendimiento y la armonización con las políticas y objetivos de desarrollo de la Unión de las actividades de préstamos exteriores del BEI antes de la revisión intermedia del mandato exterior del BEI y de la revisión intermedia del mecanismo de inversión, y que compare el valor añadido con respecto a los recursos propios utilizados por el BEI; pide asimismo al Tribunal de Cuentas que distinga en su análisis entre las garantías otorgadas por el presupuesto de la UE y por los Estados miembros, el mecanismo de inversión facilitado por el FED y el uso de reflujos para dichas inversiones, y el uso por el BEI de las diversas formas de combinación utilizadas en el Fondo fiduciario de la UE para infraestructuras en África y el mecanismo de inversión para el Caribe;

82.  Acoge con satisfacción el primer informe sobre la aplicación del nuevo marco de medición de resultados del BEI destinado a mejorar la evaluación de los resultados que se esperan del proyecto, y pide que se dé a conocer toda la metodología, en particular en lo que se refiere a los indicadores utilizados para la armonización con los objetivos de desarrollo de la Unión; pide al BEI que publique periódicamente el informe sobre el marco de medición de resultados y que informe al Parlamento;

83.  Insta al BEI a que, como algo necesario, perfeccione el marco de medición de resultados incluyendo en él las primeras reacciones de las partes interesadas, armonizándolo regularmente con las políticas de desarrollo de la Unión e indicando en el informe anual los resultados con respecto al marco por operación en los Estados ACP o en los PTU;

84.  Opina que se ha de proseguir con la mejora de la cooperación interinstitucional, en particular el aumento del trabajo a nivel de programación realizado por la Comisión y el SEAE;

85.  Considera que el BEI debería seguir intentando que hubiera convergencia en la información sobre los resultados entre las demás instituciones internacionales de cofinanciación y que se utilizaran indicadores y definiciones comunes;

86.  Opina que es imperativo velar por que la Unión sea más visible, proyectando los valores de la Unión en diferentes ámbitos de intervención tales como la promoción de los derechos humanos y el Estado de Derecho, el aumento de las normas medioambientales y sociales y el apoyo general al desarrollo sostenible y al crecimiento económico inclusivo;

87.  Apoya, en el contexto de las políticas exteriores de la Unión, el desarrollo progresivo de nuevos productos financieros con la Comisión y los Estados miembros; respalda el mecanismo de inversión, con respecto al principio de adicionalidad, para seguir ofreciendo estas condiciones financieras alternativas que habitualmente no están disponibles, o a las que no se tiene acceso, en los mercados financieros locales y que pueden movilizarse mediante el desarrollo de productos que combinen subvenciones, préstamos e instrumentos de riesgo compartido o el uso de garantías; pide que se definan mejores prácticas y criterios de subvencionabilidad precisos para el uso de estos instrumentos, junto con unas condiciones de información, supervisión y control estructuradas;

88.  Pide a la Comisión que examine el impacto del desarrollo del mecanismo de inversión en su informe anual al Parlamento y al Consejo sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación y en el informe anual de actividad;

89.  Pide a la Comisión que presente un informe motivado sobre el impacto y los resultados de la aplicación de los instrumentos financieros en el marco de la plataforma de cooperación sobre políticas mixtas y de desarrollo;

90.  Espera que el mecanismo de inversión se incluya en el próximo informe de evaluación sobre el apoyo de la Unión al desarrollo del sector privado;

Presupuestación del FED

91.  Lamenta que el FED no se haya incluido en el presupuesto general en las nuevas normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012);

92.  Recuerda que el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron la revisión de esas normas financieras para incluir las modificaciones necesarias a raíz del resultado de las negociaciones del marco financiero plurianual para los ejercicios 2014 a 2020, en particular la posible inclusión del FED en el presupuesto general; reitera su llamamiento al Consejo y a los Estados miembros para que acepten la plena inclusión del FED en el presupuesto general;

93.  Subraya que la integración en el presupuesto reduciría los costes de transacción y simplificaría los requisitos de información y contabilidad al haber un solo conjunto de normas administrativas y estructuras de adopción de decisiones en lugar de dos;

94.  Toma nota del compromiso de la Comisión de incluir el FED en el presupuesto general antes de que expire el Acuerdo de Cotonú en 2020; destaca, no obstante, que el Parlamento opina que ello debería producirse lo antes posible;

95.  Lamenta que, en el marco del debate sobre el futuro acuerdo interno para el undécimo FED, la Comisión no haya presentado una propuesta con vistas a una norma financiera única para racionalizar la gestión del FED;

96.  Le preocupa, en relación con la aplicación del undécimo FED, que entidades encargadas puedan encomendar a su vez tareas de ejecución presupuestaria a otros organismos de Derecho privado con un contrato de servicios, creando así una cascada de relaciones de confianza; recuerda, con respecto a este modo de aplicación, que dichas entidades encargadas garantizarán un grado adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión;

Seguimiento de las resoluciones del Parlamento

97.  Pide al Tribunal de Cuentas que incluya en su informe anual una revisión del seguimiento de las recomendaciones del Parlamento en la resolución anual de aprobación de la gestión del Parlamento.

(1) DO C 331 de 14.11.2013, p. 261.
(2) DO C 334 de 15.11.2013, p. 122.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 4.11. 2010, p. 3.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(8) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(9) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(10) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(11) Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(12) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013)0307 final, adjunto al Informe anual de 2013 sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2012 (p. 72), y Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2012)0242 final, adjunto al Informe anual de 2012 sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2011 (p. 67).
(13) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013)0307 final, adjunto al Informe anual de 2013 sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2012 (p. 120).
(14) Ibídem, p. 97.

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