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Procedimiento : 2013/2204(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0228/2014

Textos presentados :

A7-0228/2014

Debates :

PV 02/04/2014 - 24
CRE 02/04/2014 - 24

Votaciones :

PV 03/04/2014 - 7.22
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0298

Textos aprobados
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Jueves 3 de abril de 2014 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2012: Supervisor Europeo de Protección de Datos
P7_TA(2014)0298A7-0228/2014
Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (COM(2013)0570 – C7-0281/2013 – 2013/2204(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0281/2013)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad(4) de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y en particular sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(6), y en particular sus artículos 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0228/2014),

1.  Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2012;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 56 de 29.2.2012.
(2) DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
(3) DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
(4) DO C 334 de 15.11.2013, p. 122.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


2.Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (COM(2013)0570 – C7‑0281/2013 – 2013/2204(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0281/2013)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad(4) de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y en particular sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(6), y en particular sus artículos 164, 165 y 166,

–  Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0228/2014),

1.  Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que el conjunto de los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos («el Supervisor») estuvo exento de errores materiales y de que los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro tipo fueron eficaces;

2.  Toma nota con satisfacción de que, en su informe anual para el ejercicio 2012, el Tribunal de Cuentas observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos del Supervisor;

3.  Señala que en 2012 el Supervisor disponía de créditos de compromiso por un importe total de 7 624 090 EUR (7 564 137 EUR en 2011) y que la tasa de ejecución de esos créditos fue del 89,69 % (85,03 % en 2011); considera que se trata de un desarrollo positivo, pero pide que se realicen mayores esfuerzos para mejorar la tasa de ejecución y que se supervisen los cambios efectuados;

4.  Subraya que el presupuesto del Supervisor es puramente administrativo; constata que el porcentaje de ejecución de gastos relativos a las personas ligadas a la institución (título 1) asciende al 93,18 % y que el gasto destinado a los inmuebles, el mobiliario, el equipo y los diversos gastos de funcionamiento (título 2) se eleva a un 100 %; felicita al Supervisor por los resultados de 2012;

5.  Acoge con satisfacción los progresos relativos a la mejora de la gestión de las asignaciones y la constatación del Tribunal de Cuentas de que las medidas adoptadas fueron eficaces; se felicita asimismo de que el Supervisor tenga intención de seguir mejorando a su debido tiempo su sistema de supervisión y de control;

6.  Pide al Supervisor que siga controlando la gestión de las asignaciones y mejorando el nivel de los resultados obtenidos;

7.  Pide al Supervisor, tras la petición del pasado año, que incluya información detallada sobre el modo en que la reciente incorporación de los cambios estructurales y la aplicación del sistema electrónico de gestión de casos han influido en el ahorro de los costes;

8.  Recuerda que el Tratado de Lisboa reforzó las competencias del Supervisor ampliando la protección de datos a todos los ámbitos políticos de la Unión;

9.  Toma nota de la reorganización de la secretaría del Supervisor y de la consiguiente creación de una nueva unidad ITC; pide que se le informe de la incidencia presupuestaria de dicha reforma;

10.  Muestra su satisfacción por la inclusión de las recomendaciones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión en el informe anual de actividades;

11.  Insta al Supervisor a que aplique las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); espera que, tras su aplicación, mejorará la eficacia de las unidades de logística y de recursos humanos;

12.  Espera que se le informe de la plena operatividad del sistema que fija indicadores clave de resultados, así como de la del sistema de evaluación comparativa establecido en 2012; pide al Supervisor que en el informe anual de actividades del próximo año evalúe al detalle las mejoras logradas por dicho sistema;

13.  Pide al Supervisor que siga informando a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en las resoluciones de aprobación de la gestión del Parlamento;

14.  Pide al Supervisor, dando seguimiento a la petición del año pasado, que en el próximo informe anual de actividades incluya un cuadro detallado de todos los recursos humanos de que dispone, desglosados por categoría, grado, sexo y nacionalidad;

15.  Pide al Supervisor que coopere con otras instituciones para conseguir una metodología unificada para la presentación de los costes de traducción, con el fin de simplificar el análisis y la comparación de los costes;

16.  Acoge con satisfacción la firma de un acuerdo de nivel de servicio con el SAI de la Comisión, y espera que los resultados de dicho acuerdo se expongan detalladamente en el informe anual de actividades.

17.  Considera, en términos generales, que habría que centrarse más en auditar la buena gestión financiera del Supervisor, en especial la economía, eficacia y eficiencia con que ha utilizado sus créditos a la hora de ejercer sus responsabilidades;

18.  Pide al Tribunal de Cuentas que en su próximo informe anual incluya una revisión del seguimiento dado por el Supervisor a las recomendaciones formuladas por el Parlamento en la presente Resolución.

(1) DO L 56 de 29.2.2012.
(2) DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
(3) DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
(4) DO C 334 de 15.11.2013, p. 122.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

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