Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2012: rendimiento, gestión financiera y control (2013/2256(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de septiembre de 2013, sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (COM(2013)0668) y los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos (SWD(2013)0348 and SWD(2013)0349),
– Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012,
– Visto el enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, anexo a la Declaración común de 19 de julio de 2012,
– Vista la Hoja de Ruta para el seguimiento del enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, aprobada por la Comisión el 19 de diciembre de 2012,
– Visto el informe de situación de la Comisión sobre la aplicación del enfoque común de 10 de diciembre de 2013,
– Vistas las directrices de la Comisión sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE, de 10 de diciembre de 2013,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» (COM(2008)0135),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2011: rendimiento, gestión financiera y control(1),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3) («el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4) y, en particular, su artículo 96,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n° 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5) («el RFM») y, en particular, su artículo 110,
– Visto el Informe Especial nº 15/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas»,
– Vistos los informes anuales específicos(6) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio 2012,
– Visto su estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las agencias de la UE», de 7 de abril de 2009,
– Vistas su Declaración de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(7), su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(8) y la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2011)0308),
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0237/2014),
A. Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo en el sentido del artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, observaciones horizontales que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) nº 1271/2013 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento,
B. Considerando que el número de agencias ha aumentado considerablemente en el último decenio;
C. Considerando que, como parte integrante de la administración de la Unión, las agencias deben respetar las normas más exigentes, especialmente en lo relativo a la transparencia;
Reflexión sobre las agencias: un enfoque común,
1. Recuerda la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos; recuerda que la finalidad principal de la creación de las agencias descentralizadas era, en particular, que pudieran ejecutar tareas técnicas, científicas o de supervisión para ayudar a las instituciones de la Unión a elaborar y aplicar las políticas de la Unión; señala que el papel de las agencias ejecutivas consiste en ayudar a la Comisión a gestionar los programas de la Unión en nombre de esta;
2. Reconoce que se han creado muchas agencias en la política de libertad, seguridad y justicia, pero subraya que la creación de cada nueva agencia se justificó en una necesidad real; está convencido de que todas las agencias existentes en este ámbito desempeñan un papel necesario y bien diferenciado que aporta un valor añadido europeo;
3. Reconoce el papel de las agencias en el apoyo a las políticas de la Unión desde su fase inicial hasta su ejecución; pide que se utilice lo más ampliamente posible esta experiencia y esta capacidad en las fases pertinentes del proceso político del Semestre Europeo; hace resaltar la contribución de las agencias al trabajo realizado para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
4. Considera que para que las agencias funcionen de manera eficiente y con el fin de aprovechar al máximo sus recursos, deben buscar sinergias, intercambiar las mejores prácticas y compartir los servicios; acoge con satisfacción el acceso a los servicios prestados por la Comisión y considera que pueden mejorarse aún más;
5. Recuerda que en julio de 2012 el Parlamento, el Consejo y la Comisión adoptaron un enfoque común sobre las agencias descentralizadas («el enfoque común»), acuerdo político relativo a la futura gestión y a la reforma de las agencias; acoge con satisfacción la celebración de este acuerdo; atrae la atención, en particular, al capítulo relativo a las sedes de las agencias; pide a este respecto soluciones rápidas para toda cuestión pendiente relativa a las sedes de las agencias a fin de garantizar que las actividades se lleven a cabo sin ninguna contrariedad;
6. Lamenta que los Estados miembros no hayan logrado llegar a un acuerdo sobre las sedes de diez agencias situadas en su territorio, incluidas tres en Francia y una en cada uno de los siguientes países: Estonia, Irlanda, Luxemburgo, Polonia, España y el Reino Unido; constata con preocupación que ello puede tener graves repercusiones para el personal de las agencias, y pide a los Estados miembros afectados que celebren los acuerdos antes del inicio del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;
7. Acoge con satisfacción las nuevas normas financieras simplificadas aplicables a las agencias, y espera que permitan reducir los costes del personal administrativo de las agencias; reitera su llamamiento a la Comisión para que anime a las agencias a utilizar la opción simplificada para los procedimientos de contratación en aquellos casos en los que el procedimiento estándar esté concebido para organizaciones de mayor tamaño y represente una carga excesiva para las agencias;
8. Se felicita de los informes del Tribunal de Cuentas; reconoce que, en los últimos procedimientos de aprobación de la gestión, dichos informes son cada vez más completos; alienta al Tribunal de Cuentas a que desarrolle aún más los elementos de las auditorías de gestión tanto en sus informes anuales de auditoría como en sus informes especiales relativos a las agencias; anima al Tribunal de Cuentas a que supervise y transmita información sobre el seguimiento dado a las decisiones y a las resoluciones de aprobación de la gestión precedentes;
9. Pide al Tribunal de Cuentas que en su próximo informe anual incluya un análisis del seguimiento dado por las agencias a las recomendaciones formuladas por el Parlamento en la presente Resolución;
Hoja de Ruta de la Comisión
10. Acoge con satisfacción la Hoja de Ruta de la Comisión sobre el seguimiento del enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas (la «Hoja de Ruta»), y pide a todas las partes interesadas que tengan en cuenta las ideas expresadas en ella;
11. Apoya los principales objetivos de la Comisión establecidos en la Hoja de Ruta, a saber: lograr una gobernanza más equilibrada, mejorar la eficiencia y la responsabilidad de las agencias y aumentar la coherencia en su forma de funcionamiento; acoge con satisfacción las acciones propuestas en la Hoja de Ruta, en particular las relativas a la simplificación de los consejos de administración, los esfuerzos por hallar sinergias entre las agencias y la posibilidad de fusionar algunas de ellas;
12. Toma nota de que del informe de situación de la Comisión se desprende que los servicios de la Comisión y las agencias descentralizadas han logrado llevar a cabo una serie de acciones y que, en particular, la Comisión ha elaborado disposiciones estándar para la creación de nuevas agencias, directrices para los acuerdos y directrices para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y que, conjuntamente con las agencias, ha elaborado un manual en el sector de las comunicaciones; señala que se está elaborando un modelo para consolidar los informes anuales y las directrices de evaluación;
13. Pide a la Comisión que prosiga con sus esfuerzos e informe una vez al año sobre sus progresos, en particular en lo relativo a la conclusión de las acciones, la ejecución de las acciones concluidas y sus resultados y eficacia, y que presente un desglose más detallado del momento y la manera en que las agencias descentralizadas han contribuido a esas acciones; pide a la Comisión que incluya también un análisis de la forma en que la modificación de los requisitos de información contribuye a simplificar y reducir la carga administrativa;
14. Hace hincapié en que, en consonancia con la Hoja de Ruta, compete a las agencias garantizar que en sus sitios web se mencione que son agencias de la Unión; observa que varias de ellas aún deben cumplir plenamente esta obligación (el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas , la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación , el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, la Autoridad Europea de Valores y Mercados) y señala asimismo que los sitios web de las agencias deben garantizar la visibilidad cuando se utilizan fondos del presupuesto de la Unión, por analogía con las obligaciones impuestas a otras autoridades públicas;
Responsabilidad democrática
15. Señala a la atención los diferentes roles, funciones y recursos de varias agencias que están sujetas al procedimiento uniforme de aprobación de la gestión de las agencias; observa que, en algunos casos, las exigencias de las funciones básicas de las agencias no permiten que se sometan al procedimiento tradicional de aprobación de la gestión, mientras que en otros casos, garantizar el procedimiento uniforme ha sido difícil debido a la limitada dotación de personal y/o a un pequeño presupuesto; pide al Tribunal de Cuentas que tenga esto en cuenta en su futura labor de auditoría;
16. Recuerda que las agencias son independientes y que la Comisión puede ofrecerles orientación mediante la elaboración de directrices; opina, no obstante, que incumbe a las agencias decidir sobre el seguimiento que se les ha de dar; estima que el Parlamento es la única institución que puede emitir un dictamen político sobre las agencias; opina, por consiguiente, que el sistema que prevé la transmisión de información a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria reviste una importancia primordial y debe reforzarse;
17. Considera que, basándose en el modelo que presenta el informe sobre la lucha contra la corrupción, la Comisión debe examinar la posibilidad de incluir en el próximo informe anual sobre la corrupción las actividades y los resultados de las instituciones y agencias de la Unión;
18. Considera que, en cuanto a la forma en que las agencia informan a la autoridad de aprobación de la gestión de las agencias, su responsabilidad democrática debería racionalizarse, y cree que la relación entre el Parlamento y las agencias se beneficiaría con un sistema reforzado y mejor estructurado de la obligación de informar al Parlamento; propone la creación de un grupo de trabajo sobre estas cuestiones que presente propuestas de mejora del sistema de información, por parte tanto de las agencias como del Parlamento;
19. Considera positiva la tendencia a centrar la información en mayor medida en la eficacia y los resultados obtenidos; pide que se refuerce aún más el sistema de información en este sentido con el fin de consolidar la responsabilidad democrática de las agencias;
20. Pide que las agencias refuercen sus actividades y su información en materia de responsabilidad social, lo cual aumentará la visibilidad de sus actividades para los ciudadanos;
21. Recuerda a todas las agencias su obligación de presentar a la autoridad de aprobación de la gestión un informe elaborado por su director ejecutivo en el que se resuman el número y tipo de auditorías internas realizadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y el curso dado a estas recomendaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002;
22. Pide que, antes del 15 de octubre de 2014, todas las agencias que están sujetas a la aprobación de la gestión 2012 presenten a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sus informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del RFM;
23. Reconoce que, con el fin de aliviar la obligación de las agencias en materia de informes, la Comisión ha previsto que, de acuerdo con el nuevo RFM, las agencias podrán proporcionar la información solicitada en diferentes contextos de una manera ágil y consolidada, con el objetivo de garantizar una mayor coherencia y comparabilidad entre los documentos aportados por las diferentes agencias; señala que los servicios de la Comisión están trabajando con las agencias para definir directrices para elaborar una plantilla para los informes anuales de actividades consolidados que se adapte a los requisitos establecidos por el nuevo RFM y pide a la Comisión que garantice que los informes consolidados simplifiquen y reduzcan la carga administrativa;
24. Reconoce que la Comisión está adoptando las medidas solicitadas en pos de una mejor coordinación de las diversas auditorías, en particular, el Servicio de Auditoría Interna presenta los temas de auditoría a los consejos de administración de las agencias para su aprobación, la duración de las auditorías en cada agencia es de cinco días laborables por año y el calendario se acuerda con las agencias al menos con cuatro semanas de antelación y se coordinada con el Tribunal de Cuentas;
25. Subraya la importancia del control parlamentario de los proyectos de programas de trabajo anuales de las agencias por parte de las comisiones parlamentarias competentes, antes de que se aprueben los programas de trabajo definitivos; recuerda que esta práctica contribuye a garantizar que los programas de trabajo reflejen las verdaderas prioridades políticas y faciliten el estrecho control y supervisión de la ejecución de los programas de trabajo; espera una cooperación intensa de las agencias con las comisiones y la Comisión, en consonancia con la Declaración común de 19 de julio de 2012 sobre las agencias descentralizadas, durante la elaboración de los programas de trabajo anuales;
26. Espera que al menos los informes anuales de actividad de las agencias se publiquen en todas las lenguas oficiales de la Unión y no solo en inglés, como sucede en la actualidad, o que se disponga de versiones en francés y en alemán en un primer momento, si no es posible publicarlos en todas las lenguas oficiales de la Unión.
Papel del coordinador de la red de agencias
27. Elogia la buena cooperación con la comisión parlamentaria competente de la Red de Agencias de la Unión Europea («la Red»), y se congratula del fortalecimiento de la Red; observa con satisfacción la disponibilidad y apertura de los directores de las agencias contactadas en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión;
28. Acoge con satisfacción el hecho de que la Red haya facilitado a la Comisión valiosas sugerencias sobre cómo mejorar sus servicios a las agencias en general, así como recomendaciones más específicas relativas al Plan contable basado en la contabilidad de ejercicio (ABAC), a la gestión de las prestaciones económicas del personal de las agencias por parte de la Oficina Pagadora, y a la contratación;
Cuestiones comunes en lo relativo a la gestión presupuestaria y financiera
29. Observa con preocupación que, al igual que en años anteriores, hay una serie de problemas detectados por el Tribunal de Cuentas que afectan a varias agencias, en particular por lo que respecta a:
– deficiencias en la planificación presupuestaria,
– posibles conflictos de interés,
– adjudicación y gestión de contratos,
– falta de transparencia o de rigor en las contrataciones,
– prórrogas que no se apoyan en compromisos o que parecen excesivamente elevadas,
– deficiencias en la verificación de las
30. Reconoce que la Comisión tiene planes de seguir trabajando con el fin de elaborar una guía sobre la planificación interna y la previsión de ingresos, sobre la base de las mejores prácticas, para ayudar a las agencias a reducir los porcentajes de prórrogas y anulaciones, cuando sea el caso, y está a la espera del informe de la Comisión sobre estas cuestiones que se ha de presentar en 2014;
31. Reconoce también que la Comisión ha revisado el RFM aplicable a las agencias descentralizadas, ha alineado el texto con el nuevo Reglamento financiero, ha resuelto los problemas recurrentes encontrados por las agencias y la Comisión y ha aplicado la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas y el Enfoque común anejo a la Declaración conjunta; señala que el nuevo RFM, que se aplica desde 2014, racionaliza las normas financieras en cuanto a la utilización de los superávit presupuestarios, las tareas adicionales confiadas a las agencias, la auditoría interna, la obligación de presentar informes, el programa de trabajo anual, el trabajo plurianual y la política de personal, la contabilidad y los pagos plurianuales; señala con satisfacción que, en el marco de la revisión del Estatuto, la Comisión ha propuesto varias modificaciones con vistas a su simplificación;
32. Destaca la importancia de una aprobación de la gestión eficaz y transparente y pide al Tribunal de Cuentas, al Consejo, a las agencias y a la Red que enfoquen la aprobación de la gestión desde esa óptica; no obstante, cree que el énfasis en el rendimiento no sustituye a la regularidad y la buena gestión financiera;
33. Insta a las agencias a que examinen sus procedimientos administrativos internos con objeto de reducir los costes administrativos, en general demasiado elevados en todas ellas;
Posibilidades de cooperación más estrecha y de fusión de agencias
34. Reconoce que la Comisión y las agencias han estudiado meticulosamente las posibles medidas estructurales destinadas a racionalizar el funcionamiento de las agencias en el contexto de las restricciones en materia de recursos financieros y humanos;
35. Señala que las actuales buenas prácticas de efectos sinérgicos entre las agencias, como los memorandos de entendimiento y los planes de acción anuales correspondientes, los proyectos conjuntos de investigación, la revisión inter pares de los proyectos de informes de investigación, el intercambio sobre la metodología de las encuestas y la consulta previa sobre los programas de trabajo, deben continuar para evitar solapamientos y repeticiones de actividades y obtener con ello mejores resultados;
36. Reconoce que los resultados de una encuesta llevada a cabo por las agencias acerca de los servicios compartidos muestran que ya cooperan entre ellas y que la concienciación podría ayudar a desarrollar aún más esas buenas prácticas; acoge con satisfacción el buen ejemplo dado por, por ejemplo, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (con sede en Lisboa), que comparte su estructura de auditoría interna con la Agencia Europea de Control de la Pesca (con sede en Vigo), mientras que la Agencia Ferroviaria Europea (con sede en Valenciennes) está preparando un acuerdo para compartir los servicios de su contable con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (con sede en París);
37. Recuerda que la propuesta de la Comisión para una Agencia Europea encargada de garantizar el cumplimiento de la ley y la formación proponía fusionar la Escuela Europea de Policía (CEPOL) con Europol, lo que podría haber permitido reducir los costes administrativos y, en particular, reasignar puestos de trabajo; reconoce que la propuesta estaba plenamente en consonancia con el enfoque común consistente en examinar la posibilidad de fusionar agencias para lograr sinergias y aumentar la eficiencia; observa, no obstante, que la propuesta de la Comisión no garantiza al Parlamento ni al Consejo la fusión ni la reubicación de la CEPOL en La Haya; subraya que, a raíz de esa decisión, habrá que asegurar el funcionamiento eficiente de la Agencia;
38. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de fusionar agencias, cuando ello sea posible, y su voluntad de continuar su evaluación de las posibilidades de fusionar algunas de las agencias existentes, así como de obtener nuevas sinergias a partir de la puesta en común de servicios entre las propias agencias y entre éstas y la Comisión y de examinar atentamente la cuestión de los gastos innecesarios resultantes de la existencia de sedes múltiples y distantes entre sí; está a la espera de nuevas propuestas en ese sentido;
39. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de evaluar el potencial de sinergia entre las agencias en el caso del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, de acuerdo con la Hoja de Ruta;
40. Considera que se debe establecer una coordinación más estrecha entre determinadas agencias, en particular por lo que se refiere a las decisiones que causen efectos en el ámbito de competencias de otra agencia; propone que las agencias interesadas alcancen un acuerdo entre ellas, con la participación de las partes interesadas pertinentes, para evitar conflictos en materia de legislación; pide a las agencias que, en estos casos, informen en todo momento a las comisiones parlamentarias competentes;
Control de los recursos presupuestarios
41. Reitera que el principio de anualidad es uno de los principios contables básicos (unidad y veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia), indispensables para garantizar una ejecución eficiente del presupuesto de la Unión; señala que las agencias descentralizadas no siempre cumplen cabalmente el principio de anualidad;
42. Toma nota de las explicaciones dadas por las agencias en lo que se refiere a la dificultad para evitar las prórrogas en los gastos de operaciones; considera, no obstante, que en varios casos hay espacio para la mejora, en particular, mediante una mejor gestión de los créditos de compromiso, una mejor planificación interna y de los ingresos y una disciplina presupuestaria más estricta;
43. Reconoce que la Comisión, en línea con su Hoja de Ruta, evaluará los servicios que presta a las agencias sobre la base de los comentarios de éstas y que, en su caso, los mejorará, aclarará, ampliará o adaptará;
44. Reconoce que la Comisión está elaborando un reglamento por el que se modifican los derechos y cargas con el propósito de establecer los derechos y cargas de tal manera que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) pueda organizar su trabajo mientras está en marcha un proyecto y evitar los excedentes o déficits a medio o largo plazo; señala que la Comisión volverá a evaluar la manera de reducir las prórrogas de los créditos derivadas de los ingresos por certificación, mediante una revisión periódica del nivel de las tasas y cánones;
45. Toma nota de la posición de la Comisión según la cual no existe una evidencia que justifique la creación de un fondo de reserva para las agencias parcialmente autofinanciadas y de su propuesta de mantener la práctica actual; considera, no obstante, que no es una solución satisfactoria;
46. Recuerda a la Comisión que el Reglamento financiero no se adapta a las agencias que generan excedentes; subraya que se debe tener en cuenta, como parte de la revisión, la manera de resolver este problema, por ejemplo, mediante la creación de un fondo de reserva limitado;
47. Insta a los consejos de administración de las agencias cofinanciadas total o parcialmente mediante tasas a que se aseguren de que estas se fijan de forma transparente y de que esas agencias presten sus servicios cabo con la mayor eficiencia posible con el fin de garantizar un nivel de tasas óptimo;
48. Reitera que la falta de flexibilidad que existe dentro del presupuesto constituye una deficiencia para algunas agencias, que sugieren que podrían obtenerse ahorros si existiera suficiente flexibilidad dentro del presupuesto entre un título y otro; señala que el nuevo RFM estipula las mismas normas que las que se aplican a las instituciones, en virtud del Reglamento financiero general y que el director de una agencia tendrá la posibilidad de hacer transferencias de créditos hasta un máximo del 10 % de los créditos para el año que aparece en la línea en la que se efectúa la transferencia de un título a otro, y sin límites de un capítulo a otro y de un artículo a otro;
49. Observa que algunas agencias del espacio de libertad, seguridad y justicia son agencias operativas y que la ejecución de sus presupuestos también depende de factores externos;
50. Reitera su solicitud a todas las agencias y empresas comunes de que adjunten sistemáticamente una plantilla normalizada relativa a la publicación de sus cuentas anuales definitivas que incluya los datos presentados en sus informes sobre la ejecución presupuestaria y sobre la gestión presupuestaria y financiera; recomienda a todas las agencias y empresas comunes que aporten esta información de forma detallada, fácilmente accesible y transparente (por ejemplo, mediante hojas de cálculo Excel o ficheros CSV), para facilitar la comparación entre sus ejecuciones presupuestarias, permitiendo así al Parlamento y a la opinión pública una comparación detallada de sus gastos;
51. Reconoce que el nuevo RFM incluye una serie de disposiciones que deberían simplificar las normas aplicables a las agencias, en particular, por lo que se refiere a los informes anuales de actividades consolidados, la elaboración de un documento único de programación con componentes anuales y plurianuales, así como la posibilidad de reparto o transferencia de servicios horizontales (en particular, la contabilidad),en los que podrían mejorarse las relaciones costo-eficiencia;
Resultados
52. Toma nota de que, según la Red, cada agencia ha desarrollado su propio sistema de gestión de resultados utilizando la experiencia y las mejores prácticas compartidas entre agencias dentro de la Red y que se ha creado una sub-red específica para reforzar la cooperación entre las agencias a este respecto;
53. Celebra que la Comisión esté trabajando para elaborar directrices de evaluación, y que se esté llevando a cabo una consulta pública sobre el proyecto de directrices de evaluación revisadas entre el 12 de noviembre de 2013 y el 25 de febrero de 2014, tras lo cual la Comisión tiene previsto adoptar nuevas directrices para mediados de 2014; señala asimismo que actualmente se está trabajando en la elaboración de directrices sobre indicadores de resultados adaptados para evaluar los resultados logrados por los directores de las agencias, que ya se dispone de un primer borrador de lo que se ha discutido con las agencias, y que está a la espera de recibir el documento final, previsto para comienzos de 2014;
54. Señala que la presupuestación por actividades sigue siendo el principio fundamental al elaborar el presupuesto de la Unión; constata con preocupación que, en su Informe Anual 2012, el Tribunal de Cuentas concluye que en relación con numerosos aspectos del presupuesto de la UE el marco legislativo resulta complejo y que no se presta la debida atención al rendimiento; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las agencias para prestar más atención a la información sobre el rendimiento;
55. Pide al Tribunal de Cuentas que presente una evaluación del rendimiento y los resultados de las agencias con la debida antelación de cara a la revisión del marco financiero plurianual de 2016, con objeto de evaluar en qué ámbitos se puede mejorar la cooperación entre las agencias o incluso la posibilidad de una fusión, así como de evaluar si algunas agencias podrían disolverse o seguir funcionando en otro contexto institucional económicamente más ventajoso;
Independencia
56. Subraya que la independencia de las agencias reviste suma importancia; recuerda que las agencias deben estar en condiciones de ejecutar su mandato de forma independiente, y lamenta que actualmente esto no sea así; considera que las Direcciones Generales de la Comisión deben ser vistas como interlocutores de las agencias;
57. Reconoce que las agencias están contribuyendo a las iniciativas destinadas a mejorar su eficiencia, rentabilidad y responsabilidad; señala la función de apoyo a este proceso de los representantes de la Comisión en los consejos de administración de las agencias, por ejemplo, el seguimiento de la aplicación de la Hoja de Ruta de cada agencia, mediante la revisión continua y detallada de los avances y alertando a los servicios centrales en caso de dificultades, así como ayudando a garantizar la coherencia de las actividades de las agencias con los objetivos de política para toda la Unión, incluida la planificación de los recursos presupuestarios y humanos;
Conflictos de intereses y transparencia
58. Recuerda a las agencias y a la Comisión el Informe Especial nº 15/2012 del Tribunal de Cuentas, cuyo origen se encuentra en la solicitud del Parlamento de que el Tribunal llevase a cabo un análisis general del enfoque de las agencias en lo que se refiere a la gestión de las situaciones en las que pueden producirse conflictos de intereses;
59. Pide al Tribunal de Cuentas que supervise los avances de las agencias en lo relativo a la gestión y la prevención de los conflictos de intereses; reitera su petición al Tribunal de que mantenga el seguimiento de este asunto ampliando el alcance de su auditoría a otras agencias y que presente sus resultados en un futuro Informe Especial sobre la materia;
60. Recuerda que los conflictos de intereses son una de las causas de la corrupción, el fraude, la mala gestión de fondos y recursos humanos y el favoritismo, tienen una influencia negativa sobre la imparcialidad de las decisiones y la calidad del trabajo y socavan la confianza de los ciudadanos de la Unión en las instituciones de la Unión, incluidas las agencias;
61. Recuerda que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas expuestas en su Informe Especial nº 15/2012, en el momento de la finalización del trabajo de campo (octubre de 2011), ninguna de las cuatro Agencias seleccionadas gestionaba de manera adecuada las situaciones de conflicto de intereses; señala que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) han desarrollado políticas más avanzadas para la gestión de los conflictos de intereses, que las políticas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) están incompletas y que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) no cuenta con este tipo de políticas;
62. Celebra que muchas de las agencias hayan hecho considerables esfuerzos por facilitar información sobre sus políticas y prácticas en materia de conflictos de intereses, y reconoce que ya existen muchas buenas prácticas; celebra especialmente, como ejemplo de buenas prácticas que deberían examinar otras agencias, el periodo de transición de un año sin asignación de tareas aplicado por la AESA, durante el cual no se asigna al personal nuevo de la organización ningún trabajo relacionado con expedientes con los que haya trabajado directamente en los cinco años anteriores;
63. Reconoce que, a mediados de 2012, la AESA ha adoptado un conjunto de medidas relativas a la prevención y la mitigación de los conflictos de intereses, incluyendo, en particular, la adopción del Código de Conducta para el personal de la AESA;
64. Reconoce que la ECHA ha proporcionado información sobre la aplicación de su política de gestión de los conflictos de intereses como parte del informe de seguimiento sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2011 (de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento financiero de la ECHA);
65. Reconoce que desde 2011 la EFSA ha hecho esfuerzos por fortalecer su marco para evitar posibles conflictos de intereses, mediante la aprobación de su política revisada sobre la independencia de sus procedimientos de toma de decisiones; no obstante, señala con preocupación que, a pesar de esta revisión, el procedimiento para la evaluación de los posibles conflictos de intereses en la EFSA es gravoso y es objeto de críticas, por lo que pide a la EFSA que adopte un procedimiento simplificado para agilizar el procedimiento;
66. Reconoce que en la EMA se han introducido y aplicado políticas y procedimientos relativos a los conflictos de intereses para los miembros del Consejo de Administración, los miembros de los comités científicos, los expertos y el personal
67. Recuerda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas por las que se pide a todas las instituciones de la Unión y órganos descentralizados que examinen si las recomendaciones del Informe Especial nº 15/2012 del Tribunal son pertinentes y aplicables en su caso; pide a todas las agencias que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre esta cuestión antes de finales de 2014;
68. Recuerda a las agencias la declaración interinstitucional común de 19 de julio de 2012 sobre las agencias descentralizadas, en particular sus disposiciones relativas a la gestión y prevención de los conflictos de intereses (apartados 11 y 18) y a la independencia de los expertos científicos (apartado 20);
69. Reconoce, al igual que la Comisión, que el marco jurídico general sobre los conflictos de interés es sólido y conforme a las directrices de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo a este respecto, y también reconoce, de acuerdo con la Comisión, que no es necesario ningún nuevo instrumento jurídico, que la Comisión nunca se ha comprometido a presentar propuestas legislativas y que no tiene intención de hacerlo por el momento;
70. Toma nota con satisfacción de que la Comisión ha adoptado el 10 de diciembre de 2013 directrices sobre la prevención y gestión de conflictos de intereses dirigidas específicamente a las agencias, en línea con el enfoque común; señala que dichas directrices se refieren a los miembros de los consejos de administración (directores ejecutivos, expertos, miembros de las juntas de apelación, miembros del personal de las agencias, así como beneficiarios de las subvenciones y contratos de la UE); señala que dichas directrices tienen por objeto servir de referencia para las políticas que cada agencia vaya a adoptar y aplicar;
71. Toma nota con satisfacción de que la Comisión también ha tenido en cuenta las principales recomendaciones en este ámbito dirigidas a las agencias por el Parlamento (en el marco de la aprobación de la gestión), el Tribunal de Cuentas (en su Informe Especial nº 15/2012), el Defensor del Pueblo (con motivo de sus visitas a varias agencias como parte de un programa puesto en marcha en mayo de 2011) y el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (también auditor interno de las agencias), así como las propias normas de la Comisión relativas a la ética;
72. Reconoce que la Comisión ha trabajado en estrecha colaboración con las agencias durante la preparación de dichas directrices a través de la red de jefes de las Agencias de la Unión Europea, lo que ha significado una contribución útil al proceso;
73. Considera que, tras la publicación de las directrices de la Comisión, las agencias pueden volver a elaborar sus políticas de prevención y gestión de conflictos de intereses para adecuarlas sin vacilar a las directrices de la Comisión y las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; reconoce que la mayoría de la agencias han previsto revisar sus políticas respectivas en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses basándose en esas directrices; pide a las agencias que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria a este respecto, así como sobre las acciones adoptadas en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión 2012 a finales de 2014 a más tardar;
74. Observa que en las directrices no se menciona específicamente a los expertos nacionales en comisión de servicios ni al personal externo e interno; pide que las agencias tengan en cuenta a estas categorías de personal a la hora de evaluar y modificar sus políticas en materia de conflictos de intereses;
75. Espera que la Comisión realice una evaluación continuada de los efectos de la aplicación de las directrices y que ajuste las directrices en función de los resultados de dicha evaluación, y recuerda a la Comisión que debe tener en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre los riesgos y los beneficios por lo que se refiere a la gestión de los conflictos de intereses, por un lado, y el objetivo de obtener el mejor asesoramiento científico posible, por otro;
76. Lamenta que las declaraciones de intereses y los currículos de la mayoría de los miembros de los consejos de administración de las agencias, del personal con responsabilidades administrativas y de los expertos externos e internos no estén disponibles al público; recuerda que un elevado grado de transparencia es un elemento clave para reducir el riesgo de conflictos de intereses; pide, por lo tanto, a las agencias que todavía no lo hayan hecho que publiquen en su sitio web, en el plazo del 1 de diciembre de 2014, su política y/o sus disposiciones en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses y sus normas de ejecución, así como la lista de los miembros de su consejo de administración, de su personal con responsabilidades administrativas y de los expertos externos e internos, junto con sus declaraciones de intereses y sus currículos respectivos;
Sistema de control interno y lucha contra el fraude
77. Reconoce que en el nuevo RFM se aclararon las modalidades y funciones de control interno de las agencias y los servicios de auditoría interna, en particular con respecto a las funciones respectivas del Servicio de Auditoría Interna y de las Estructuras de Auditoría Interna (EAI); señala que el nuevo RFM anticipa la coordinación del trabajo y el intercambio de información entre las EAI y el SAI y también sustituye la obligación de una auditoría del SAI por agencia por año por un enfoque basado en el riesgo;
78. Acoge con satisfacción el hecho de que las directrices para las estrategias de lucha contra el fraude de las agencias fueron elaboradas por la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF), teniendo en cuenta las contribuciones recibidas de las agencias, y que la OLAF también organizó dos talleres para las agencias en enero de 2014 para proporcionarles un apoyo adicional;
Recursos humanos y procedimientos de contratación
79. Reconoce que, en el marco de la revisión del Estatuto, la Comisión ha propuesto un texto revisado para el artículo 110 del Estatuto, con el que se pretende lograr la simplificación y flexibilidad en lo relativo a las normas de aplicación adoptadas para poner en práctica el Estatuto y el Régimen aplicable a los otros agentes;
80. Recuerda a la Comisión su preocupación por el hecho de que los procedimientos de contratación de personal para las agencias han planteado problemas desde que se crearon las agencias, y espera directrices de la Comisión para resolver esta situación en el futuro;
81. Reconoce que las agencias han desarrollado sus propias directrices para garantizar el cumplimiento de los principios consagrados en sus normas de aplicación sobre el empleo de agentes temporales y agentes contractuales, y pide a la Comisión que consulte con las agencias a la hora de elaborar sus directrices para ellas;
82. Insta a las agencias y a la Comisión a que lleguen a un acuerdo sobre la utilización de las estructuras para el tratamiento de las cuestiones disciplinarias;
Autoridades Europeas de Supervisión (AES)
83. Reconoce , al igual que la Comisión, que el mecanismo del principio de contribución complementaria previsto en el nuevo RFM respeta las claves de financiación de las agencias con financiación mixta, que en el pasado su aplicación ha asegurado la equidad y la igualdad de trato a todos los contribuyentes al presupuesto de las AES; se pregunta por qué motivos no se ha establecido aún un Memorando de Entendimiento específico entre las AES y la Comisión destinado a garantizar la eficacia de la elaboración, aplicación y seguimiento del presupuesto de las AES;
84. Toma nota en este contexto de la intención de la Comisión de aumentar la transparencia de todo el procedimiento y de aclarar aún más las modificaciones que se han hecho en el proyecto de presupuesto a petición de las agencias, así como las razones que correspondan a partir del proyecto de presupuesto 2014;
85. Reconoce que la Comisión está trabajando actualmente en la evaluación de las AES que debía estar terminada en enero de 2014, y que está estudiando la posibilidad de presentar una propuesta que garantice que los presupuestos de las tres Autoridades Europeas de Supervisión se financien completamente con cargo al presupuesto de la Unión;
Igualdad de género
86. Subraya la importancia de elaborar políticas que garanticen una representación adecuada de mujeres y hombres en los órganos directivos de las agencias; pide a los directores ejecutivos de las agencias que garanticen la igualdad de género entre el personal de la agencia en su conjunto y entre las personas que ocupan cargos de responsabilidad; pide asimismo a los consejos de administración de las agencias y a la Comisión que defiendan los principios de la igualdad de género y tengan en cuenta la estrategia puesta en marcha por la Comisión en 2010 para lograr un mejor equilibrio de género en los puestos de responsabilidad;
87. Reconoce que, durante el procedimiento de selección, la Comisión está atenta a los aspectos de género tanto en las primeras etapas como posteriormente; toma nota de que la igualdad también se aplica a los procedimientos de nombramiento de un director ejecutivo por la Comisión;
Sistemas informáticos complejos
88. Toma nota de la aclaración hecha por la Comisión en relación con el uso del sistema informático de contabilidad de ejercicio (ABAC) de la Comisión, según la cual:
—
más de 40 entidades externas están utilizando ABAC, incluidos el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, los organismos descentralizados, las empresas comunes, y las agencias ejecutivas,
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se presta el mismo nivel de servicio a las entidades externas que a los servicios internos de la Comisión,
—
se ha creado un mecanismo de facturación interna, con el objetivo de recuperar el aumento de los costos por la provisión del sistema informático y, sobre todo, por los servicios de acompañamiento prestados,
—
la autoridad presupuestaria no ha puesto medios a disposición de la Comisión para hacer frente a la carga de trabajo derivada del apoyo a las entidades externas
—
y ABAC no proporciona una funcionalidad altamente adaptada que sólo sería relevante para los programas verticales (por ejemplo, fondos estructurales, FEAGA); del mismo modo, la complejidad y el mantenimiento del sistema central no pueden verse comprometidos por la adición de solicitudes específicas de las agencias,
—
la Comisión está dispuesta a discutir acerca de la asunción de las tareas de contabilidad de las entidades externas a condición de que dicha centralización produzca efectos de economía de escala, reduzca el riesgo financiero o de continuidad del negocio y libere recursos internos para tareas más operativas;
89. Toma nota con preocupación de la respuesta de la Comisión según la cual la utilización por las agencias del sistema de gestión de recursos humanos de la Comisión (SYSPER 2) solo se justificaría desde un punto de vista económico si las agencias adoptaran las mismas normas y procedimientos que la Comisión ya que, de lo contrario, las adaptaciones técnicas y los costes de mantenimiento serían desproporcionados en comparación con los beneficios potenciales;
90. Lamenta que la Comisión no tenga una solución para las dificultades que han encontrado las agencias con los complejos sistemas informáticos como la contabilidad de ejercicio (ABAC) y SYSPER2, debido al hecho de que esos sistemas están diseñados para satisfacer las necesidades de la Comisión, más que las de las agencias; acoge con satisfacción las acciones de las sub-redes que se ocupan de las consecuencias de este problema y, en particular, de la sub-red de jefes de administración (ABAC y SYSPER2), y pide a la Comisión que coopere más estrechamente con las agencias sobre el tema;
91. Considera que el acceso público a los datos de la Unión permite la innovación, redunda en importantes beneficios económicos globales y confiere mayor eficacia a las administraciones; pide que los datos de las agencias estén disponibles en formato electrónico de forma permanente y gratuita, de manera que puedan reutilizarse libremente;
o o o
92. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.