1.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2012 (C7-0338/2013 – 2013/2250(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2012,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7‑0053/2014),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(3) del Consejo, y, en particular, su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) n° 74/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0203/2014),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Artemis en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2012 (C7‑0338/2013 – 2013/2250(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2012,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7‑0053/2014),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(3) del Consejo, y, en particular, su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) n° 74/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0203/2014),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2012;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2012 (C7‑0338/2013 – 2013/2250(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2012,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7‑0053/2014),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(3) del Consejo, y, en particular, su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) n° 74/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,
– Vistas sus anteriores resoluciones y decisiones sobre la aprobación de la gestión,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0203/2014),
A. Considerando que la Empresa Común Artemis (en adelante «la Empresa Común») fue creada en diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en octubre de 2009;
C. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años asciende a 420 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo programa marco de investigación;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas señaló que las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a 2012 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero;
2. Manifiesta su inquietud por el hecho de que, por segundo ejercicio consecutivo, la Empresa Común mereció por parte del Tribunal de Cuentas una opinión con reservas en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas por que la Empresa Común no podía valorar si la estrategia de auditoría ex post proporcionaba garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
3. Señala que el Tribunal de Cuentas considera que la información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común no es suficiente para que el Tribunal concluya que este instrumento de control clave funciona eficazmente; reitera su llamamiento al Tribunal de Cuentas, a través de sus auditorías independientes, para que proporcione a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria su propia opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común;
4. Recuerda que la Empresa Común adoptó una estrategia de auditoría ex post en 2010, que empezó a aplicarse en 2011; toma nota de que la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada en las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros y que los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para dichas auditorías;
5. Recuerda que, según el informe de auditoría del Tribunal de Cuentas, los pagos efectuados en 2012 relativos a los certificados de aceptación emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros se elevaron a 7,3 millones EUR, es decir, al 43 % del total de los pagos operativos; expresa su preocupación por que, de acuerdo a ese mismo informe de auditoría del Tribunal de Cuentas, los informes de auditoría remitidos por las autoridades financieras nacionales a la Empresa Común Artemis cubren aproximadamente el 45 % de los costes de los proyectos terminados, que la Empresa no ha evaluado la calidad de dichas auditorías, y que, a finales de abril de 2013, las autoridades financieras nacionales no habían facilitado a la Empresa Común la información sobre las estrategias de auditoría y que, por tanto, la Empresa Común no estaba en disposición de valorar si las auditorías ex post permitían obtener garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
6. Pide a la Empresa Común que presente al Parlamento Europeo un informe sobre los aspectos negativos detectados por el Tribunal de Cuentas; solicita que ese informe se presente al Parlamento junto con una evaluación del Tribunal de Cuentas;
7. Reitera que la Empresa Común debe reforzar sin demora la calidad de sus controles ex post y ex ante; solicita que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sea informada sobre los resultados de los próximos procedimientos de auditoria ex post; toma nota asimismo de que la Empresa Común está realizando un procedimiento de examen de estas cuestiones, junto con el Tribunal de Cuentas, y que prevé un resultado positivo en los próximos ejercicios;
8. Constata que el presupuesto inicial de la Empresa Común contenía créditos de compromiso operativos por un total de 55,1 millones EUR y que, al final del ejercicio, el Consejo de Administración decidió reducir los créditos operativos a 39,5 millones EUR; lamenta, no obstante, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago operativos solo alcanzó el 62 %; observa que esta situación es contraria al principio presupuestario de equilibrio; recuerda a la Empresa Común la necesidad de aplicar medidas concretas para alcanzar el equilibrio presupuestario en consonancia con los procedimientos operativos pertinentes de los Estados miembros participantes;
9. Manifiesta su preocupación por el reducido porcentaje de ejecución del presupuesto y, además, por las actividades subyacentes de la Empresa Común; subraya que los depósitos en las cuentas bancarias al final de 2012 ascendían a 17 230 100 EUR, es decir, al 57 % de los créditos de pago autorizados (30 132 752 EUR);
10. Indica que del informe del Tribunal de Cuentas se desprende que, si bien en el Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común se preveía un presupuesto máximo total de 410 millones EUR para cubrir el gasto operativo, la tasa real de ejecución y el valor previsto para las convocatorias de licitaciones representan en conjunto 206 millones EUR, es decir, solo el 50,2 % del presupuesto total; toma nota de que eso denota una baja tasa de ejecución presupuestaria, debido fundamentalmente a la existencia de un proceso financiero complejo para el cierre de los proyectos; señala que la tasa de ejecución presupuestaria es plenamente complementaria de los compromisos nacionales de los Estados miembros;
Sistemas de control interno
11. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas considera que en 2012 la Empresa Común intensificó sus esfuerzos para implantar y ejecutar procedimientos de control eficaces, tanto financieros y contables como de gestión; señala que hay que seguir trabajando particularmente en el terreno de las normas de control interno y de la verificación financiera de las declaraciones de gastos;
12. Toma debidamente en cuenta de que la declaración de fiabilidad del Director Ejecutivo correspondiente a 2012 contiene una reserva sobre la estrategia de auditoría ex post, pero la información contenida en la reserva no es suficiente para determinar la ejecución de dicha estrategia; pide a la Empresa Común que obtenga las garantías necesarias que brindan los certificados presentados por las autoridades nacionales y la estrategia de auditoría ex post;
13. Deplora que los currículos de los miembros de la Junta directiva y del Director Ejecutivo no están disponibles públicamente; pide a la Empresa Común que solucione urgentemente esta situación; insta a la Empresa Común a que, en el marco de la futura Empresa Común ECSEL, desarrolle y adopte una política global en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses;
14. Estima que la existencia de un elevado grado de transparencia es clave para reducir los riesgos de conflictos de intereses; pide, por consiguiente, a la Empresa Común que facilite en su sitio web su política y/o mecanismos para la prevención y gestión de conflictos de intereses y sus normas de aplicación, así como la lista de los miembros de las juntas directivas y sus currículos;
15. Pide al Tribunal de Cuentas que supervise las políticas de la Empresa Común en lo que se refiere a la gestión y la prevención de los conflictos de intereses mediante la redacción de un informe especial sobre el asunto antes del comienzo del próximo ejercicio de aprobación de la gestión;
Empresa Común «Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo», (denominada en lo sucesivo «ECSEL» por sus siglas en inglés)
16. Recuerda que las Empresas Comunes Artemis y ENIAC fueron creadas en diciembre de 2007, en el marco del Séptimo Programa Marco, por un período de 10 años a fin de desarrollar competencias clave en el ámbito de la nanoelectrónica y desarrollar tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, respectivamente; observa que Artemis comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009 y ENIAC obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;
17. Recuerda las preocupaciones constantes de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en relación con el escaso porcentaje de ejecución presupuestaria y, por otra parte, las actividades subyacentes de las empresas comunes asociadas a saldos de caja elevados; recuerda que su objetivo fue incrementar y aprovechar las inversiones públicas y privadas en la investigación y la innovación en dos ámbitos complementarios de gran importancia para el tejido industrial en Europa;
18. Toma nota de que la Comisión presentó una propuesta (COM (2013)0501), en el contexto de la ejecución de Horizonte 2020, para combinar los sistemas de computación empotrados (Artemis) y la nanoelectrónica (ENIAC) en una sola iniciativa y, por lo tanto, liquidar las Empresas Comunes ARTEMIS y ENIAC antes de que finalice su período de vigencia normal el 31 de diciembre de 2017; observa que la nueva empresa común en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos denominada ECSEL («Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo»), adoptará la forma de una colaboración público-privada (CPP) institucional tripartita y contará con un estatuto jurídico propio en el que participarán el sector privado sector, las autoridades nacionales y las autoridades europeas;
19. Toma nota de que esta nueva entidad jurídica con arreglo al artículo 187 del TFUE seguirá el reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas mencionado en el artículo 209 del Reglamento financiero, se encargará de la gestión indirecta y se hará cargo de todos los derechos y obligaciones de las Empresas Comunes Artemis y ENIAC existentes en la actualidad; confía en que el Tribunal de Cuentas realice evaluaciones financieras completas y adecuadas de los derechos y obligaciones de cada entidad; recuerda, en este contexto, la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria para las empresas comunes con arreglo al 209 del Reglamento financiero;
20. Se sorprende de que, en un plazo de tiempo tan reducido y sin una evaluación concluyente definitiva de los logros de las empresas comunes, la Comisión haya decidido adaptar sustancialmente la estrategia de ejecución de la Unión para el desarrollo de las competencias clave en el ámbito de la nanoelectrónica y desarrollar tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados; recuerda la solicitud del Parlamento de realizar un análisis de rentabilidad de la fusión que destaque sus posibles ventajas y desventajas;
21. Observa que las evaluaciones intermedias recomendaron la aplicación de la futura iniciativa tecnológica conjunta sobre un fundamento jurídico que esté más en consonancia con las características específicas de una colaboración público-privada, con unos gastos de administración menores, una flexibilidad mayor y una carga administrativa menor con el fin de atraer la participación de representantes de alto nivel del sector;
22. Observa, asimismo, que, a fin de lograr sus objetivos, la empresa común ECSEL debería proporcionar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a los participantes mediante convocatorias de propuestas abiertas y competitivas y dirigidas a deficiencias del mercado probadas;
23. Lamenta que la propuesta de la Comisión excluya el examen de las cuentas y de los ingresos y gastos de la Empresa Común ECSEL por parte del Tribunal de Cuentas e indica que las cuentas de dicha Empresa Común serán examinadas anualmente por un organismo de auditoría independiente; pide a la Comisión que aclare cuál es el valor añadido de esta propuesta; hace hincapié en que el Tribunal de Cuentas es el auditor exclusivo para las empresas comunes creadas en virtud del artículo 187 del TFUE desde el año 2002 y que, por lo tanto, ha acumulado mucha información sobre dichas empresas, que no debe desperdiciarse;
Aspectos horizontales de las empresas comunes europeas de investigación
24. Toma nota de que el enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal de Cuentas incluye procedimientos de auditoría analíticos, la evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control y la verificación de las operaciones al nivel de la empresa común pero no a nivel de los miembros o de los beneficiarios finales de la Empresa Común;
25. Toma nota de que los controles de auditoría a nivel de los miembros o de los beneficiarios finales los lleva a cabo ya sea la Empresa Común o empresas de auditoría externa contratadas y supervisadas por la Empresa Común;
26. Acoge con satisfacción el Informe Especial nº 2/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?», en el que Tribunal de Cuentas examina si la Comisión ha garantizado la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación;
27. Toma nota de que la auditoría también abarcó la creación de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC);
28. Coincide con la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que las ITC se crearon para apoyar la inversión industrial a largo plazo, en particular en el ámbito de la investigación; observa, sin embargo, que han sido necesarios dos años, como media, para conceder la autonomía financiera a una ITC, y que, por lo general, la Comisión ha seguido siendo la responsable de un tercio de la vida útil prevista de las ITC;
29. Observa, además, que, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, algunas ITC han tenido especial éxito a la hora de conseguir que las pequeñas y medianas empresas (pymes) participen en sus proyectos y casi el 21 % de la financiación facilitada por estas iniciativas se ha destinado a las pymes;
30. Señala que los recursos indicativos totales considerados necesarios para las siete empresas comunes europeas en el ámbito de la investigación que la Comisión ha creado hasta el momento conforme al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (con la excepción destacada de la Empresa Común Galileo) para su periodo de existencia ascienden a 21 793 millones EUR;
31. Observa que los ingresos presupuestados totales previstos para las empresas comunes en 2012 ascendieron a unos 2 500 millones EUR, es decir, un 1,8 % del presupuesto general de la Unión para 2012, mientras que aproximadamente 618 millones EUR procedían del presupuesto general (aportación en efectivo de la Comisión) y aproximadamente 134 millones EUR procedían de los socios industriales y los miembros de las empresas comunes;
32. Observa que las empresas comunes emplean a 409 empleados fijos y temporales, lo que equivale a menos del 1 % del total de funcionarios de la Unión autorizados según el presupuesto general de la UE (plantilla de personal);
33. Observa que la contribución total de la Unión que se considera necesaria para las empresas comunes durante su periodo de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;
34. Pide al Tribunal de Cuentas que analice exhaustivamente las ITC y las demás empresas comunes en un informe separado a la luz de los importes elevados implicados y de los riesgos —en particular, en términos de imagen— que presentan; recuerda que el Parlamento ha solicitado previamente que el Tribunal de Cuentas elabore un informe especial sobre la capacidad de las empresas comunes, junto con sus socios privados, para garantizar el valor añadido y la ejecución eficaz de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión; afirma que dicha evaluación tiene carácter urgente en lo que se refiere a las Empresas Comunes ENIAC y Artemis.