1.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2012 (C7-0337/2013 – 2013/2249(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2012,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
– Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su Consejo de Administración el 7 de noviembre de 2008,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0210/2014),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2012;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2012 (C7‑0337/2013 – 2013/2249(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2012,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
– Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0210/2014),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2012;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2012 (C7‑0337/2013 – 2013/2249(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2012,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
– Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,
– Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0210/2014),
A. Considerando que la Empresa Común Clean Sky (en adelante «la Empresa Común») se constituyó en 2007 por un período de diez años con objeto de acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de tecnologías limpias para el transporte aéreo en la Unión a fin de llevarlas a la práctica lo antes posible;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en 2009;
C. Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y los socios industriales como líderes de los «Demostradores Tecnológicos Integrados» (DTI) junto con los miembros asociados de los DTI;
D. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común durante el período de diez años asciende a 800 000 000 EUR, que han de pagarse con cargo al presupuesto del séptimo programa marco de investigación;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota de que el Tribunal afirmó que las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a 2012 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero;
2. Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal de Cuentas aceptara sin reservas las cuentas anuales de la Empresa Común por lo que respecta a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes a dichas cuentas después de que en 2011 se hubiera emitido una opinión con reservas, y pide a la Empresa Común que prosiga sus esfuerzos para garantizar una buena gestión financiera;
3. Observa que el presupuesto modificado definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2012 incluía 205 400 000 EUR en créditos de compromiso y 167 900 000 EUR en créditos de pago;
4. Observa que, según las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común, si bien el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 84 %, el de los créditos de pago fue solo del 75 %; observa, además, que, en este contexto, el porcentaje de ejecución operativo ascendió al 97 % para los créditos de compromiso y al 84 % para los créditos de pago; sigue preocupado, pese a la mejora respecto al ejercicio 2011, por que dichos porcentajes reflejan importantes retrasos en la ejecución de las actividades con respecto al plan inicial; pide que la Empresa Común siga mejorando sus flujos de trabajo y procesos con objeto de acortar el periodo entre la publicación de las convocatorias de propuestas y la firma de los convenios de subvención;
5. Manifiesta su preocupación por la recurrente baja ejecución del presupuesto de la Empresa Común, y lamenta que el balance de tesorería fuera de 25 700 000 EUR a finales del ejercicio, lo que representa el 15 % de los créditos de pago disponibles; observa que esta situación es contraria al principio presupuestario de equilibrio; recuerda a la Empresa Común la necesidad de aplicar medidas concretas para alcanzar el equilibrio presupuestario;
Sistemas de control interno
6. Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que, durante 2012, la Empresa Común siguió mejorando sus procedimientos administrativos, financieros, contables y de gestión; toma nota de que, si bien había algunas limitaciones en cuanto a la exhaustividad de la información operativa gestionada, la Empresa Común aplicó la «herramienta GMT», una aplicación específica destinada a gestionar información financiera relativa a la ejecución de acuerdos de subvención con sus miembros;
7. Manifiesta su preocupación por que, si bien los certificados de auditoría que acompañaban a las declaraciones de gastos de dos beneficiarios contenían reservas sobre los contratos del personal empleado en el proyecto y uno de los dos certificados presentaba también reservas sobre los porcentajes de costes indirectos aplicados, la Empresa Común efectuó el pago; observa que la Empresa Común realizó un seguimiento de dichos casos y que, finalmente, no se pagaron costes no subvencionables; insta, por lo tanto, a la Empresa Común a que, antes de validar las declaraciones de gastos subyacentes, tenga debidamente en cuenta las excepciones contenidas en los certificados de auditoría;
8. Constata, pese a las conclusiones positivas, en general, que se han observado las siguientes insuficiencias, en parte, específicas, con respecto al control ex ante de las declaraciones de gastos remitidas por los socios de Clean Sky:
–
las listas de comprobación empleadas para el control ex ante de las declaraciones de gastos no siempre estaban completas;
–
los agentes encargados de la verificación no prepararon informes de recepción técnica sobre las actividades de los socios;
–
en un caso, el jefe de administración llevó a cabo tareas de verificación y autorización financiera, lo que es contrario a lo dispuesto en el manual de procedimientos financieros y al principio de separación de funciones;
–
por lo general, los socios de la Empresa Común presentan las declaraciones de gastos con retraso; en el momento en que se realizó la auditoría, al menos 70 de las 292 declaraciones de gastos no se habían remitido a tiempo a la Empresa Común y en 15 casos el retraso era superior a un año;
9. Reconoce que, en 2012, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión auditó el proceso de planificación anual para la gestión de las subvenciones; acoge con satisfacción la conclusión de la auditoría de que el sistema de controles internos existente proporcionaba garantías razonables de que se habían logrado los objetivos de la organización establecidos para este proceso, pero constata que el auditor formuló dos recomendaciones muy importantes relativas a los retrasos en la ejecución del programa y al sistema de evaluación de la utilización de los recursos; insta a la Empresa Común a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca del nivel de ejecución del programa y de los resultados obtenidos;
10. Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas considera que se ha progresado significativamente en lo referente a los aspectos informáticos del plan de continuidad de actividades y el plan de recuperación en caso de siniestro de la Empresa Común; subraya, no obstante, que la formalización de dichos procedimientos y políticas todavía no ha concluido, y pide a la Empresa Común que resuelva sin demora esta situación;
11. Lamenta que los currículos de los miembros del Consejo de Administración y del Director Ejecutivo no estén disponibles al público; pide a la Empresa Común que solucione urgentemente esta situación; insta a la Empresa Común a que desarrolle y adopte una política global en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses;
12. Estima que un elevado grado de transparencia es un elemento clave para reducir los riesgos de conflictos de intereses; pide, por consiguiente, a la Empresa Común que publique en su sitio web su política y/o sus disposiciones en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses y sus normas de ejecución, así como la lista de los miembros del Consejo de Administración, junto con sus respectivos currículos;
13. Pide al Tribunal de Cuentas que supervise las políticas de la Empresa Común en lo que se refiere a la gestión y la prevención de los conflictos de intereses mediante la redacción de un informe especial sobre el asunto antes del comienzo del próximo ejercicio de aprobación de la gestión;
Aspectos horizontales de las Empresas Comunes de Investigación Europeas
14. Toma nota de que el enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal de Cuentas incluye procedimientos de auditoría analíticos, una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control y verificaciones de las operaciones a nivel de la Empresa Común, pero no a nivel de los miembros o beneficiarios finales de la misma;
15. Observa que las verificaciones de auditoría a nivel de los miembros o beneficiarios finales son realizadas por la Empresa Común o por empresas de auditoría externas contratadas y supervisadas por la Empresa Común;
16. Acoge con satisfacción el Informe Especial nº 2/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo: «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?», en el que el Tribunal examinó si la Comisión había garantizado la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;
17. Toma nota de que la auditoría incluía asimismo el establecimiento de iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC);
18. Comparte la conclusión del Tribunal de Cuentas de que las ITC se han establecido para apoyar la inversión industrial a largo plazo, en ámbitos de investigación particulares; señala, no obstante, que se ha tardado un promedio de dos años en conceder autonomía financiera a una ITC, permaneciendo la Comisión por lo general como responsable de un tercio de la vida útil prevista de las ITC;
19. Destaca además que, según el Tribunal de Cuentas, algunas ITC han conseguido una gran participación de pequeñas y medianas empresas (PYME) en sus proyectos, y casi el 21 % de la financiación aportada por las ITC se ha destinado a PYME;
20. Atrae la atención sobre el hecho de que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las siete Empresas Comunes de Investigación Europea creadas hasta el momento por la Comisión de conformidad con el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ―con la destacada excepción de la Empresa Común Galileo― ascienden, para su periodo de existencia, a 21 793 000 000 EUR;
21. Observa que el presupuesto de ingresos totales previstos para 2012 de las Empresas Comunes ascendió a aproximadamente 2 500 000 000 EUR, lo que equivale a alrededor del 1,8 % del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2012, mientras que aproximadamente 618 000 000 EUR procedían del presupuesto general (contribución en efectivo de la Comisión) y unos 134 000 000 EUR de los socios industriales y los miembros de las Empresas Comunes;
22. Observa que las Empresas Comunes emplean a 409 personas, entre personal fijo y temporal, lo que equivale a menos del 1 % del total de funcionarios de la Unión autorizado con arreglo al presupuesto general de la Unión (organigrama);
23. Recuerda que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su periodo de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;
24. Pide al Tribunal de Cuentas que analice exhaustivamente las ITC y las demás Empresas Comunes en un informe específico a la luz de los considerables importes conexos y los riesgos ―en concreto, de reputación― expuestos; recuerda que el Parlamento ya había solicitado con anterioridad que el Tribunal de Cuentas elabore un informe especial sobre la capacidad de las Empresas Comunes, junto con sus colaboradores privados, de garantizar un valor añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; señala que se considera que las empresas comunes han de garantizar la financiación de las inversiones industriales a largo plazo e impulsar las inversiones privadas en el ámbito de la investigación.