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Procedimiento : 2013/2252(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0202/2014

Textos presentados :

A7-0202/2014

Debates :

PV 02/04/2014 - 24
CRE 02/04/2014 - 24

Votaciones :

PV 03/04/2014 - 7.58
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0334

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Jueves 3 de abril de 2014 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2012: Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
P7_TA(2014)0334A7-0202/2014
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2012 (C7-0340/2013 – 2013/2252(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2012,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

–  Visto el Reglamento (UE) n° 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n° 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno(5),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n° 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7) y, en particular, su artículo 108,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0202/2014),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2012;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 369 de 17.12.2013, p. 57.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
(5) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2012 (C7‑0340/2013 – 2013/2252(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2012,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

–  Visto el Reglamento (UE) n° 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n° 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno(5),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n° 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7) y, en particular, su artículo 108,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0202/2014),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2012;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 369 de 17.12.2013, p. 57.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
(5) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2012 (C7‑0340/2013 – 2013/2252(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2012,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7-0053/2014),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

–  Visto el Reglamento (UE) n° 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n° 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno(5),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n° 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013 , relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7) y, en particular, su artículo 108,

–  Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0202/2014),

A.  Considerando que la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) nº 521/2008 por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno;

B.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 521/2008 fue modificado por el Reglamento (UE) nº 1138/2011;

C.  Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, la New Energy World Industry Grouping o NEW-IG (agrupación industrial mundial de nuevas energías) y la Research community o N.ERGHY (agrupación de investigadores);

D.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período completo asciende a 470 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación, de los cuales no podrán destinarse más de 20 000 000 EUR a los costes de funcionamiento;

E.  Considerando que la New-IG debe contribuir en un 50 % a los costes de funcionamiento, que N.ERGHY debe contribuir en una doceava parte de los costes de funcionamiento y que ambas deben contribuir a los costes operativos con contribuciones en especie al menos equivalentes a la contribución financiera de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas estipuló que las cuentas anuales 2012 de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;

2.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común obtuviera un dictamen favorable del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes a dichas cuentas tras haber recibido un dictamen con reservas sobre estos aspectos en 2011; pide a la Empresa Común que prosiga sus esfuerzos para garantizar una buena gestión financiera y seguir cumpliendo los principios presupuestarios;

3.  Observa, además, que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2012 incluye créditos de compromiso por un valor de 83,3 millones EUR y créditos de pago por un valor de 56,9 millones EUR; constata, además, que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y los créditos de pago fueron del 99,4 % y del 83,1 %, respectivamente;

4.  Toma nota de que la cuenta de resultados provisional de la ejecución presupuestaria al final del ejercicio 2012 era de 8,2 millones EUR, con unos ingresos de 58,3 millones EUR, más el excedente presupuestario de 7,5 millones EUR de 2011 compensados por los pagos por un valor de 55,2 millones EUR y las prórrogas de créditos de 2,4 millones EUR;

5.  Observa que las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009, 2010 y 2011 acumuladas se tradujeron en acuerdos de subvención que sumaron un total de 295 millones EUR, y que en 2012 se organizó una quinta convocatoria por un importe de 78 millones EUR;

6.  Señala que estos importes representan respectivamente el 67 % y el 18 % de la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para las actividades de investigación y que en enero de 2013 se publicó una sexta convocatoria por el importe restante (68,5 millones EUR); observa los progresos realizados en la ejecución presupuestaria;

Gestión de la tesorería

7.  Señala que a finales de diciembre de 2012 el efectivo y otros activos equivalentes ascendieron a 12,3 millones EUR; observa que esto es contrario al principio presupuestario de equilibrio; recuerda a la Empresa Común la necesidad de aplicar medidas concretas para alcanzar el equilibrio presupuestario e insta a la Empresa Común a que aplique, junto con la Comisión, todas las medidas necesarias para reducir los saldos en efectivo mantenidos en cuenta a los niveles requeridos dentro de los límites fijados en los convenios de financiación con la Comisión;

Sistemas de control interno

8.  Observa que la estructura de auditoría interna de la Empresa Común examinó los controles previos de subvencionabilidad de los gastos declarados y los pagos correspondientes y prestó varios servicios de asesoramiento, entre ellos la preparación y participación en campañas de comunicación de la Empresa Común sobre control y auditoría financieros;

9.  Acoge con satisfacción el hecho de que en 2012 la Empresa Común terminara el plan de continuidad de las actividades y el plan de recuperación en caso de catástrofe;

10.  Lamenta que los currículos de los miembros del Consejo de Administración y del Director Ejecutivo no sean públicos; pide a la Empresa Común que solucione urgentemente esta situación; insta a la Empresa Común a que desarrolle y adopte una política global en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses;

11.  Considera que un elevado grado de transparencia es un elemento clave para reducir los riesgos de conflictos de intereses; pide, por tanto, a la Empresa Común que publique en su sitio web su política y sus disposiciones en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses y sus normas de ejecución, así como la lista de los miembros del Consejo de Administración y sus currículos;

12.  Pide al Tribunal de Cuentas que supervise las políticas de la Empresa Común en lo que se refiere a la gestión y la prevención de los conflictos de intereses mediante la redacción de un informe especial sobre el asunto antes del comienzo del próximo ejercicio de aprobación de la gestión;

Otras cuestiones relativas a la gestión

13.  Apoya las mejoras propuestas por el Tribunal de Cuentas en el sistema de seguimiento y notificación que cubren la protección, difusión y transferencia de los resultados de la investigación;

Aspectos horizontales de las empresas comunes europeas de investigación

14.  Toma nota de que el enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analítica, la evaluación de los controles fundamentales de los sistemas de control y supervisión y verificaciones de las operaciones de la Empresa Común, pero no al nivel de los miembros o beneficiarios finales de la Empresa Común;

15.  Observa que las pruebas de auditoría a nivel de los miembros o beneficiarios finales las llevan a cabo la Empresa Común o empresas de auditoría externas contratadas y supervisadas por la Empresa Común;

16.  Acoge con satisfacción el Informe Especial nº 2/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?», en el que el Tribunal examina si la Comisión ha velado por la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

17.  Toma nota de que la auditoría cubrió también la creación de las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC);

18.  Está de acuerdo con la conclusión del Tribunal de Cuentas de que las ITC se han creado para apoyar las inversiones industriales a largo plazo, en particular en los ámbitos de investigación; señala, sin embargo, que se ha tardado por término medio dos años en otorgar la autonomía financiera a una ITC, y que en general la Comisión sigue siendo responsable durante un tercio de la vida operativa de las ITC;

19.  Observa, por otra parte, que, según el Tribunal de Cuentas, algunas ITC han sido especialmente eficaces a la hora de conseguir que las pequeñas y medianas empresas participen en sus proyectos y que casi el 21 % de los fondos proporcionados por las ITC han ido a parar a ellas;

20.  Llama la atención sobre el hecho de que los recursos indicativos totales considerados necesarios para las siete empresas comunes europeas de investigación que ha establecido la Comisión hasta ahora, de conformidad con el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con la notable excepción de la Empresa Común Galileo, ascienden, durante su período de existencia, a 21 793 000 000 EUR;

21.  Toma nota de que los ingresos presupuestados previstos de las empresas comunes en 2012 ascendían a unos 2 500 millones EUR, alrededor del 1,8 % del presupuesto general de la Unión Europea para 2012, mientras que alrededor de 618 millones EUR procedían del presupuesto general (contribución en efectivo de la Comisión) y aproximadamente 134 millones EUR, de los socios industriales y los miembros de las empresas comunes;

22.  Toma nota de que las empresas comunes emplean a 409 personas con carácter permanente y temporal, es decir, menos del 1 % del total de los funcionarios de la Unión autorizados en el marco del presupuesto general de la Unión (plantilla de personal);

23.  Recuerda que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las empresas comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;

24.  Pide al Tribunal de Cuentas que analice de forma exhaustiva las ITC y las otras empresas comunes en un informe separado, en vista de las importantes cantidades en juego y de los riesgos existentes, en particular para su reputación; recuerda que el Parlamento pidió previamente que el Tribunal de Cuentas elaborase un informe especial sobre la capacidad de las empresas comunes, junto con sus socios privados, para garantizar el valor añadido de la Unión y la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión; señala que se considera que las empresas comunes garantizan la financiación de las inversiones industriales a largo plazo y fomentan las inversiones privadas en investigación.

(1) DO C 369 de 17.12.2013, p. 57.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
(5) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

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