Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/2251(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0200/2014

Textos presentados :

A7-0200/2014

Debates :

PV 02/04/2014 - 24
CRE 02/04/2014 - 24

Votaciones :

PV 03/04/2014 - 7.59
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0335

Textos aprobados
PDF 228kWORD 122k
Jueves 3 de abril de 2014 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2012: Empresa Común IMI
P7_TA(2014)0335A7-0200/2014
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2012 (C7-0339/2013 – 2013/2251(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2012,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7‑0053/2014),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0200/2014),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común IMI en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2012;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común IMI, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 369 de 17.12.2013, p. 25.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2012 (C7‑0339/2013 – 2013/2251(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2012,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7‑0053/2014),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0200/2014),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común IMI para el ejercicio 2012;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común IMI, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 369 de 17.12.2013, p. 25.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p.42.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2012 (C7‑0339/2013 – 2013/2251(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2012,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 – C7‑0053/2014),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores(4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y, en particular, su artículo 108,

–  Vistas sus decisiones y resoluciones anteriores sobre la aprobación de la gestión,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0200/2014),

A.  Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («Empresa Común») se creó en diciembre de 2007, por un periodo de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

B.  Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

C.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años es de 1 000 millones EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de investigación;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Toma nota de que, en opinión del Tribunal de Cuentas, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.  Toma nota con agrado de que la Empresa Común ha finalizado para junio de 2013 las auditorías ex post que abarcaban 4 400 000 EUR (el 37,3 % de la contribución aceptada de la Empresa Común para la primera convocatoria validada por la misma en junio de 2011); señala que estas primeras auditorías se centraron en beneficiarios nuevos o nunca auditados en el marco de los programas de investigación de la Unión, y que, en consecuencia, cabe prever un nivel de error más elevado debido a la complejidad de las normas;

3.  Expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de error derivado de las auditorías ex post realizadas por la Empresa Común o en su nombre fue del 5,82 %; reconoce que, en la mayoría de los casos, se trataba de errores de escasa cuantía que había que ajustar (menos de 5 000 EUR en favor de la Empresa Común); observa que desde entonces se han tomado medidas para recuperar o compensar dichos importes mediante las correspondientes reclamaciones, y que el nivel de error seguirá evolucionando sobre una base plurianual dado que se auditarán más proyectos, beneficiarios y reclamaciones; señala que las medidas adoptadas por la Empresa Común para evitar y corregir dichos errores guardan relación con el nivel de error residual;

4.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas emitió una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las transacciones sobre dicha base subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común por segundo año consecutivo; observa que el Tribunal de Cuentas considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para que sirva de base a su declaración de fiabilidad, pese a que los pagos subyacentes auditados se realizaron antes de 2012;

5.  Expresa su inquietud por el hecho de que un volumen significativo de créditos de compromiso y de pago para gastos administrativos en 2012 seguía pendiente de utilización al final del ejercicio (26,81 % de los créditos de compromiso y 39,8 % de los créditos de pago); señala que el elevado nivel de créditos no utilizados del presupuesto administrativo indica que este no se basaba en unas estimaciones realistas definidas en la ficha de financiación legislativa;

Convocatorias de propuestas

6.  Celebra que en 2012 se haya acortado el tiempo necesario para firmar los acuerdos, pasándose de 413 días en el caso de los acuerdos de subvención finales en la cuarta convocatoria, a 161 días en la sexta convocatoria; destaca que en 2012 la Empresa Común comprometió 351 millones EUR, lo que equivale prácticamente al 37 % de su presupuesto total disponible y constituye un progreso considerable con vistas a la ejecución de la contribución total disponible de la Unión de 960 millones EUR establecida en el Reglamento (CE) nº 73/2008 para las actividades de investigación;

7.  Señala que, a finales de 2012, el total acumulado de compromisos aprobados de la Empresa Común destinados a costes de investigación ascendió a 736 millones EUR, y que la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA) comprometió 706 millones EUR adicionales;

Sistemas de control interno

8.  Subraya el hecho de que en los informes del Tribunal de Cuentas se afirme que la Empresa Común ha seguido desarrollando sistemas de control interno adecuados y exhaustivos, pero que hay que continuar trabajando para documentar y actualizar los procedimientos operativos y administrativos (especialmente para las actividades ex post y de cierre de las cuentas), lo que reducirá los riesgos de error y las prácticas incoherentes;

9.  Recuerda que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión es el auditor interno de la Empresa Común; señala que en 2012 el SAI efectuó un control para garantizar i) las negociaciones, ii) la elaboración de los acuerdos de subvención y iii) los procesos de prefinanciación de la Empresa Común; confía en que el SAI dedique su labor de auditoría a unos ámbitos con riesgos más elevados, especialmente para ayudar a la Empresa Común a superar los errores materiales que detectó en sus primeras auditorías ex post en relación con los pagos intermedios, y para garantizar que la Empresa Común aplica una estrategia de control coherente;

10.  Celebra que, a lo largo de 2012, el contable de la Empresa Común haya informado acerca de la validación del sistema contable, y que para finales de ese año se haya abordado la mayoría de las deficiencias detectadas;

11.  Lamenta que los currículos de los miembros del Consejo de Administración y del director ejecutivo no estén disponibles al público; pide a la Empresa Común que solucione urgentemente esta situación; reconoce que la Empresa Común reúne unas condiciones que requieren la aplicación de un código de conducta a los expertos independientes que evalúan las propuestas de investigación; insta, sin embargo, a la Empresa Común a que desarrolle y adopte una política global en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses;

12.  Estima que un elevado grado de transparencia es un elemento esencial para reducir los riesgos de conflictos de intereses; pide, por tanto, a la Empresa Común que publique en su sitio web su política y sus disposiciones en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses y sus normas de ejecución, así como la lista de los miembros de los consejos de administración y los currículums;

13.  Pide al Tribunal de Cuentas que supervise las políticas de la Empresa Común en lo que se refiere a la gestión y la prevención de los conflictos de intereses mediante la redacción de un informe especial sobre el asunto antes del comienzo del próximo ejercicio de aprobación de la gestión;

Prerrogativas de fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo

14.  Manifiesta su sorpresa al constatar que en las disposiciones del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común no se reconocen las prerrogativas de fiscalización del Tribunal de Cuentas respecto de las contribuciones en especie de las empresas de la EFPIA aunque están registradas en los estados financieros de la Empresa Común; destaca que se calcula que estas contribuciones representarán aproximadamente 1 000 millones EUR a lo largo del periodo de existencia de la Empresa Común; pide al Tribunal de Cuentas que aclare cuáles son las consecuencias para su dictamen anual sobre las cuentas de la Empresa Común;

Aspectos horizontales de las Empresas Comunes de Investigación Europeas

15.  Toma nota de que el enfoque adoptado para la auditoría por el Tribunal de Cuentas incluye procedimientos de auditoría analíticos, una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, y verificaciones de las operaciones al nivel de la Empresa Común, pero no al nivel de los miembros o beneficiarios finales de la misma;

16.  Observa que las verificaciones de auditoría al nivel de los miembros o beneficiarios finales son realizadas bien por la Empresa Común, bien por empresas externas de auditoría contratadas y supervisadas por la Empresa Común;

17.  Acoge con satisfacción el Informe Especial nº 2/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de investigación?», en el que el Tribunal examina si la Comisión ha garantizado la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;

18.  Toma nota de que la auditoría también cubría el establecimiento de iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC);

19.  Comparte la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de las ITC se han establecido para apoyar la inversión industrial a largo plazo en campos de investigación determinados; señala, no obstante, que se ha tardado un promedio de dos años en conceder la autonomía financiera para una ITC, permaneciendo por lo general la Comisión como responsable de un tercio de la vida útil prevista de las ITC;

20.  Destaca además que, según el Tribunal de Cuentas, algunas ITC han conseguido con gran éxito la participación de pymes en sus proyectos y prácticamente el 21 % de la financiación suministrada por las ITC se ha destinado a pymes;

21.  Señala a la atención que los recursos indicativos totales considerados necesarios para las siete Empresas Comunes de Investigación Europeas creadas hasta el momento por la Comisión de conformidad con el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (con la destacada excepción de la Empresa Común Galileo) ascienden, para su periodo de existencia, a 21 793 000 000 EUR;

22.  Observa que los ingresos presupuestados previstos totales para las Empresas Comunes ascendieron en 2012 a aproximadamente 2 500 millones EUR, lo que equivale a alrededor del 1,8 % del presupuesto general de la Unión para 2012, mientras que aproximadamente 618 millones EUR procedieron del presupuesto general (contribución en efectivo de la Comisión), y aproximadamente 134 millones EUR procedieron de los socios industriales y los miembros de las Empresas Comunes;

23.  Observa que las Empresas Comunes emplean a 409 personas, entre personal fijo y temporal, lo que equivale a menos del 1 % del total de funcionarios de la Unión autorizado con arreglo al presupuesto general de la Unión (plantilla de personal);

24.  Recuerda que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su periodo de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;

25.  Pide al Tribunal de Cuentas que analice globalmente las ITC y las demás Empresas Comunes en un informe aparte a la luz de los considerables importes conexos y los riesgos (en concreto, de reputación) expuestos; recuerda que el Parlamento ha solicitado con anterioridad que el Tribunal de Cuentas elabore un informe especial sobre la capacidad de las Empresas Comunes, junto con sus colaboradores privados, para garantizar un valor añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; señala que se considera que las Empresas Comunes han de garantizar la financiación de las inversiones industriales a largo plazo e impulsar las inversiones privadas en el ámbito de la investigación.

(1) DO C 369 de 17.12.2013, p. 25.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

Aviso jurídico - Política de privacidad