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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0308(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0214/2014

Textos presentados :

A7-0214/2014

Debates :

Votaciones :

PV 15/04/2014 - 8.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0346

Textos aprobados
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Martes 15 de abril de 2014 - Estrasburgo
Adhesión de Croacia al Convenio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición *
P7_TA(2014)0346A7-0214/2014

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (COM(2013)0586 – C7-0381/2013 – 2013/0308(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2013)0586),

–  Visto el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de Adhesión de Croacia, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0381/2013),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0214/2014),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que, al decidir la fecha de aplicación del Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, tome en consideración las inquietudes expresadas por el Parlamento en relación con la necesidad de minimizar la carga tributaria impuesta al contribuyente;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de Croacia y de los demás Estados miembros.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Artículo 3
El Convenio de arbitraje, modificado por el Protocolo de 25 de mayo de 1999, los Convenios de 21 de diciembre de 1995 y de 8 de diciembre de 2004, la Decisión 2008/492/CE, así como la presente Decisión, entrarán en vigor el XXX [fecha] entre Croacia y cada uno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
El Convenio de arbitraje, modificado por el Protocolo de 25 de mayo de 1999, los Convenios de 21 de diciembre de 1995 y de 8 de diciembre de 2004, la Decisión 2008/492/CE, así como la presente Decisión, entrarán en vigor el ... entre Croacia y cada uno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

* El día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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