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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2014/2011(REG)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0175/2014

Textos presentados :

A7-0175/2014

Debates :

Votaciones :

PV 16/04/2014 - 7.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0410

Textos aprobados
PDF 192kWORD 40k
Miércoles 16 de abril de 2014 - Estrasburgo
Modificación del Reglamento del Parlamento para prever la posibilidad de firma electrónica
P7_TA(2014)0410A7-0175/2014

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la modificación del Reglamento del Parlamento para permitir la utilización de la firma electrónica (2014/2011(REG))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la carta del Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 10 de diciembre de 2013,

–  Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0175/2014),

1.  Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmienda
Enmienda 1
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 148 bis (nuevo)

Artículo 148 bis

Tratamiento electrónico de los documentos

Los documentos del Parlamento se podrán preparar, firmar y distribuir en formato electrónico. La Mesa fijará las especificaciones técnicas y la presentación del formato electrónico.
Enmienda 2
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 156 – apartado 1 – interpretación que aparece tras el párrafo 2
Se permitirá la firma electrónica de las enmiendas en el marco de un proyecto piloto que afecte a un número limitado de comisiones parlamentarias, a condición de que, por una parte, las comisiones que participen en el proyecto hayan dado su acuerdo y, por otra, se hayan establecido las medidas adecuadas para garantizar la autenticidad de las firmas.
suprimido
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