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Procedimiento : 2013/2711(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0415/2014

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B7-0415/2014

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PV 17/04/2014 - 9.15
CRE 17/04/2014 - 9.15
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P7_TA(2014)0459

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Jueves 17 de abril de 2014 - Estrasburgo
Seguimiento, por parte de la Comisión, de la consulta a las pymes sobre las diez medidas más gravosas de la normativa de la UE
P7_TA(2014)0459B7-0415/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, sobre el proceso de consulta sobre las diez medidas más gravosas para las pymes y la reducción de la carga de la normativa de la UE para estas empresas (2013/2711(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta Europea de la Pequeña Empresa, adoptada por el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira los días 19 y 20 de junio de 2000,

–  Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas(1),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME — Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la "Small Business Act" para Europa» (COM(2011)0078),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014‑2020) (COM(2011)0834),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de marzo de 2013 y las Conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 26 y 27 de septiembre de 2013,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2013, titulada «Seguimiento, por parte de la Comisión, de la consulta a las PYME sobre las diez medidas más gravosas de la normativa de la UE» (COM(2013)0446),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, titulada «Normativa inteligente: Responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañaba, titulado «Monitoring and Consultation on Smart Regulation for SMEs» (SWD(2013)0060),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulada «Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y próximas etapas» (COM(2013)0685),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las «Pequeñas y medianas empresas: competitividad y oportunidades comerciales»(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación(3),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que acrecentar el apoyo a la competitividad, sostenibilidad y capacidad de generar empleo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) es un esfuerzo transversal que afecta a varias políticas;

B.  Considerando que las pymes soportan cargas innecesarias habida cuenta de lo limitado de su capacidad, y que, por consiguiente, los legisladores de la UE se han comprometido con el principio de «pensar primero a pequeña escala»;

C.  Considerando que 20,7 millones de pymes representan más del 65 % del empleo del sector privado, y que las pymes se encuentran entre las empresas más innovadoras, liderando la creación de empleo y el crecimiento económico;

D.  Considerando que, según una encuesta de Eurobarómetro, el 74 % de los europeos opina que la UE produce un exceso de formalidades burocráticas;

E.  Considerando que casi un tercio de la carga administrativa derivada de la legislación de la UE se debe principalmente a que la aplicación nacional es desproporcionada e ineficaz, pudiéndose ahorrar hasta 40 000 millones de euros si los Estados miembros transpusiesen la legislación de la UE de manera más eficiente;

F.  Considerando que las empresas pueden crear empleo si se dan las condiciones adecuadas, entre ellas, la simplificación administrativa, el acceso a la financiación, a los conocimientos, a las capacidades y a una mano de obra cualificada, y el apoyo a sus esfuerzos en materia de innovación;

G.  Considerando que, con frecuencia, las pymes se encuentran en una situación de desventaja competitiva en comparación con los grandes agentes industriales en lo que respecta a la tributación, la normalización, la contratación pública, la propiedad intelectual, la investigación y la financiación de la innovación;

H.  Considerando que la Comisión ha eliminado 5 590 requisitos legales en los últimos cinco años, reduciendo los costes para las empresas en más de 27 000 millones de euros;

I.  Considerando que la Comisión persigue la eficacia normativa y administrativa a través de su programa REFIT, las evaluaciones de impacto, la verificación de la competitividad, las comprobaciones de adecuación, la consulta sobre las diez medidas más gravosas, el cuadro de indicadores para las pymes y la prueba de los efectos en las pymes;

J.  Considerando que —como destacó el Consejo Europeo— es necesaria una regulación a nivel de la Unión para garantizar la consecución de los objetivos de las políticas de la UE, incluido el correcto funcionamiento del mercado único;

K.  Considerando que el Parlamento ha declarado en varias ocasiones, como por ejemplo en su Resolución de 23 de octubre de 2012, antes citada, que la simplificación de la normativa de la UE no debería dificultar el cumplimiento de las exigencias fundamentales de la UE relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores de la UE o la observancia de los principios fundamentales de la legislación de la UE en materia de medio ambiente;

L.  Considerando que la mayor parte de las diez medidas legislativas más gravosas identificadas en la Comunicación de la Comisión ya estaban en marcha cuando se hizo pública la comunicación; que algunas de las propuestas legislativas ya se habían presentado en el momento de celebrarse la consulta, y que algunas ya están cerradas;

M.  Considerando que los obstáculos administrativos impiden a las pymes aprovechar plenamente las ventajas del mercado único;

N.  Considerando que la presente Resolución no comentará las medidas concretas de seguimiento, que se examinarán por separado en futuras ocasiones, sino que se centrará en el método de trabajo aplicado por la Comisión;

1.  Saluda la iniciativa de la Comisión relativa a las diez medidas más gravosas para las pymes como parte del ejercicio REFIT, y toma nota de la promesa de que no será un esfuerzo ocasional, sino que formará parte habitual de un procedimiento de examen permanente; subraya, no obstante, que la Comisión debe actuar con la mayor celeridad para buscar una solución a las preocupaciones en materia de carga administrativa que han expresado las pymes en el proceso de consulta; pone de relieve asimismo que el enfoque centrado en las diez medidas más gravosas no debe desplazar un planteamiento sistemático y horizontal de las políticas encaminado a minimizar la carga administrativa originada por la normativa de la UE y tampoco debe ir en detrimento de los objetivos y la eficacia de la legislación correspondiente;

2.  Destaca, por tanto, la necesidad de que el principio de «pensar primero a pequeña escala» influya en mayor medida en la concepción de las políticas de la Unión relativas a la innovación, el crecimiento, la internacionalización, la productividad, la reducción de la burocracia, la calidad de los recursos humanos y la responsabilidad social;

3.  Acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de la Comisión de incorporar la «normativa inteligente» al ciclo de decisión y, en particular, de considerar REFIT como un programa permanente que se actualizará todos los años;

4.  Pide a la Comisión que, con carácter de urgencia, intensifique sus esfuerzos para garantizar que se fomente el auge de las pymes, en especial de las innovadoras, gracias a la simplificación administrativa y la prestación de apoyo específico en todas las políticas;

5.  Pide a la Comisión que, de manera adecuada y transparente, lleve a cabo pruebas de los efectos en las pymes cuando elabore legislación; opina que el enfoque consistente en que las microempresas queden exentas por defecto no es el adecuado, y apoya el desarrollo de soluciones adaptadas y unos regímenes menos estrictos para las pymes, siempre que se pueda demostrar que esto ni fomenta la fragmentación, ni obstaculiza el acceso de las pymes al mercado interior;

6.  Pide a la Comisión que simplifique las formalidades administrativas excesivas, manteniendo al mismo tiempo las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad, la salud y la protección en el trabajo y las que exigen a las empresas ofrecer a su personal un entorno de trabajo adecuado;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un acceso fácil a la financiación y a los mercados, y que aligeren la carga reglamentaria, que representa uno de los mayores obstáculos a la puesta en marcha y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;

8.  Considera que es muy importante que los Estados miembros apliquen la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que prevé que, en caso de operaciones entre empresas y poderes públicos, el plazo de pago fijado en el contrato no exceda los plazos fijados en el artículo 4, apartado 3, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que ello esté objetivamente justificado por la naturaleza o las características particulares del contrato y que, en ningún caso, exceda de 60 días naturales;

9.  Observa con satisfacción que la Comisión va a integrar, a partir de ahora, el cuadro de indicadores para las pymes en un cuadro anual de indicadores REFIT; considera que esto es un paso en la buena dirección si integra en mayor grado las condiciones específicas de las pymes en el ejercicio general de simplificación normativa, sin mermar la eficacia de la legislación ni añadir niveles de burocracia; pide a la Comisión que racionalice estos instrumentos a través de una evaluación de impacto completa; hace hincapié, no obstante, en que esta integración no debe diluir en modo alguno la atención específica que la Comisión presta a las pymes en sus procesos;

10.  Pone de relieve que el cuadro anual de indicadores proyectado debe permitir apreciar los progresos legislativos y de aplicación de la normativa al nivel de la UE y al nivel nacional en relación con las pymes; considera que este cuadro de indicadores ayudará a las pymes a evaluar los costes de la carga administrativa derivada de la legislación de la UE o nacional y permitirá un seguimiento más fácil, propiciando así la participación constructiva de las pymes en futuras consultas;

11.  Subraya, no obstante, que las evaluaciones ex post serán más fáciles si las evaluaciones ex ante se efectúan de forma adecuada y tomando en consideración todas las dimensiones; considera que debe mejorarse la cultura de evaluación de impacto de todas las instituciones europeas, en especial cuando las propuestas legislativas de la UE afectan a las pymes y los trabajadores autónomos; pide a la Comisión que evalúe el valor añadido de conceder mayor independencia y facultades al Comité de evaluación de impacto; recomienda, además, que el Parlamento haga mayor uso de sus dispositivos de evaluación de impacto y de prueba en relación con las pymes, por ejemplo, antes de introducir cambios sustanciales en las propuestas de la Comisión; pide a la Comisión que publique una declaración anual del coste neto total de las nuevas propuestas para las empresas;

12.  Considera que las cargas derivadas de las nuevas propuestas deben compensarse con reducciones de, como mínimo, una magnitud similar;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una aplicación web mediante la cual la administración correspondiente indique si las pymes van a resultar afectadas por las leyes de próxima adopción y en qué medida, como hace, por ejemplo, el Observatorio alemán de la pequeña y mediana empresa, que indica, mediante un sencillo código de semáforo si es muy probable (rojo), probable (amarillo) o improbable (verde) que la legislación que se está elaborando afecte a las pymes;

14.  Acoge con satisfacción la solicitud, formulada por el Consejo en sus Conclusiones de los días 14 y 15 de marzo, a favor de nuevas medidas encaminadas a reducir la carga reglamentaria general tanto a nivel de la UE como a nivel nacional;

15.  Lamenta que, hasta hoy, las pymes no hayan conseguido explotar el potencial del mercado único y recuerda que solo exporta el 25 % de las pymes de los 27 Estados miembros de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para mejorar la integración del mercado único y hagan mayores esfuerzos para compartir las mejores prácticas en materia de burocracia y lograr una mejor cooperación normativa entre los Estados miembros; celebra la conclusión del Programa de Doha para el Desarrollo en la novena Conferencia Ministerial de la OMC de diciembre de 2013 y tiene la esperanza de que el acuerdo facilite mejores oportunidades para el comercio, en particular, a las pymes; acoge favorablemente, en este contexto, la voluntad de la Comisión de proponer una declaración estándar del IVA y considera que toda estandarización de los impresos de declaración del IVA no debe resultar más compleja que la forma más sencilla a la que sustituya;

16.  Anima a los Estados miembros a reproducir los ejercicios REFIT y de rectificación de las diez medidas más gravosas que se han emprendido a escala de la UE y a velar por que se aligere también la carga normativa que afecta a las pymes a escala nacional; pone de relieve, además, que los Estados miembros pueden ser particularmente eficaces cuando se trate de reducir la carga normativa que pesa sobre las pymes, evitando la sobrerregulación al transponer las directivas europeas en la legislación nacional; insta a los Estados miembros a optar por aligerar la carga normativa innecesaria que afecte a las pymes en los ámbitos en que la legislación de la UE lo permita;

17.  Pone de relieve que los Estados miembros pueden ser particularmente eficaces a la hora de reducir la carga administrativa que pesa sobre las pymes, evitando la sobrerregulación al transponer las directivas europeas en la legislación nacional; insta a los Estados miembros a optar por aligerar los regímenes que afecten a las pymes en los ámbitos en que la legislación de la UE lo permita;

18.  Acoge con satisfacción la introducción de la prueba de los efectos en las pymes, pero lamenta que solo algunos Estados miembros la hayan integrado en sus procesos decisorios nacionales;

19.  Recuerda su posición respecto de las exenciones de la normativa de la UE aplicadas en general a las microempresas, expresada en su Resolución de 23 de octubre de 2012, antes citada, según la cual las exenciones solo deben aplicarse cuando pueda demostrarse caso por caso con una prueba adecuada de los efectos en las pymes que las necesidades específicas de las microempresas no pueden satisfacerse con soluciones adaptadas o regímenes menos estrictos; hace hincapié en que las exenciones para las microempresas encierran a menudo el riesgo de que se aplique a las pymes un conjunto heterogéneo de leyes nacionales que favorezcan su fragmentación y les impidan acceder al mercado interior;

20.  Celebra que la Comisión haya prorrogado el mandato del Grupo de Alto Nivel sobre Reducción de Cargas Administrativas hasta octubre de 2014, como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución de 23 de octubre de 2012, antes citada, y según lo previsto en el programa COSME;

21.  Pone de relieve la conclusión que se extrae de las respuestas de las pymes en el proceso de consulta sobre las diez medidas más gravosas según la cual la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo es compleja e inflexible y, en muchos casos, exige a las pymes recurrir a una costosa asistencia jurídica; pide a la Comisión que elabore una evaluación de impacto detallada con carácter de urgencia;

22.  Recomienda que, a fin de reducir las cargas de la legislación en materia de salud y seguridad, se aplique a las empresas de bajo riesgo, siempre que sea posible, un régimen normativo liviano;

23.  Recomienda que las tasas para las pymes y las microempresas sean proporcionadas;

24.  Pide a la Comisión que agilice toda la tramitación de solicitudes de REACH y, en particular, que dé prioridad a las solicitudes de las pymes y las microempresas; invita a la Comisión a que ofrezca a las pymes y las microempresas orientación adecuada que les ayude a que las solicitudes que presenten sean aprobadas;

25.  Considera que la consulta sobre las diez medidas más gravosas es un ejercicio útil y que en sus resultados hay que leer un importante mensaje de parte de las pymes y las organizaciones que las representan; pide a la Comisión que repita este ejercicio con regularidad por medio del Eurobarómetro; observa, no obstante, un importante desequilibrio en la distribución geográfica de las respuestas a la consulta sobre las diez medidas más gravosas; pide a la Comisión que realice una evaluación ex post en busca de las causas de dicho desequilibrio, para garantizar que la información recogida no resulte sesgada por falta de sensibilización u otros factores que puedan haber distorsionado las reacciones recabadas;

26.  Espera que la próxima Comisión mantenga su responsabilidad en lo relativo a la «normativa inteligente» dentro de las competencias de su Presidente, y la anima a dar mayor relieve a las funciones de los representantes para las pymes; insta a la Comisión, por tanto, a que se asegure de que las organizaciones nacionales de pymes formen parte de la recientemente establecida red de representantes para las pymes y que la Asamblea de pymes sea debidamente informada de las iniciativas de la UE;

27.  Insiste en que la próxima Comisión debe establecer el objetivo europeo para 2020 de reducir en un 30 % de los costes de las pymes ocasionados por las cargas administrativas y normativas;

28.  Advierte de los riegos para la competitividad local y regional y el emprendimiento individual que ocasionaría que las iniciativas destinadas a reducir la sobrerregulación provoquen en su lugar un aumento de la armonización máxima o una legislación única para todos los tipos de empresas;

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución

(1) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(2) DO C 68 E de 7.3.2014, p. 40.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0036.

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