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Procedimiento : 2014/0170(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0001/2014

Textos presentados :

A8-0001/2014

Debates :

PV 15/07/2014 - 13

Votaciones :

PV 16/07/2014 - 10.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0004

Textos aprobados
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Miércoles 16 de julio de 2014 - Estrasburgo
Adopción por Lituania del euro el 1 de enero de 2015 *
P8_TA(2014)0004A8-0001/2014

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de julio de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (COM(2014)0324 – C8-0026/2014 – 2014/0170(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0324),

–  Visto el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0026/2014),

–  Vistos el Informe de Convergencia 2014 de la Comisión (COM(2014)0326) y el Informe de Convergencia del Banco Central Europeo de junio de 2014,

—  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro(1),

–  Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro(2),

–  Visto el artículo 100 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0001/2014),

A.  Considerando que el primer intento por parte de Lituania de introducir el euro fue en 2006, que, el 25 de febrero de 2013, el Gobierno lituano decidió aspirar a la introducción del euro para el 1 de enero de 2015 y que, el 17 de abril de 2014, el Parlamento lituano (Seimas) aprobó por amplia mayoría una ley sobre la adopción del euro por Lituania;

B.  Considerando que los requisitos jurídicos para la adopción del euro están establecidos en el artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Protocolo nº 13 sobre los criterios de convergencia, y considerando que para la adopción del euro deben cumplirse los cuatro criterios de convergencia siguientes: el logro de un alto grado de estabilidad de precios; la situación sostenible de las finanzas públicas; el respeto de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo; y el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio, reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo;

C.  Considerando que, en su reunión del 7 de abril de 2014, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de la séptima legislatura del Parlamento Europeo aprobó por amplia mayoría el informe sobre la adopción del euro por Lituania, mostrando así su apoyo a la introducción del euro en Lituania;

D.  Considerando que, según el informe de convergencia publicado el 4 de junio de 2014 por el Banco Central Europeo, Lituania cumple todos los criterios de convergencia;

E.  Considerando que el euro es la moneda de la UE; que, por principio, todos los Estados miembros de la UE que cumplan los criterios de convergencia deben adoptarlo; y que únicamente Dinamarca y el Reino Unido están exentos de esa obligación;

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Se declara favorable a la adopción del euro por parte de Lituania el 1 de enero de 2015;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Celebra que, según el informe de convergencia de la Comisión, durante el periodo de un año hasta abril de 2014, Lituania registró una tasa de inflación media del 0,6 %, y que con ello cumple el criterio de convergencia relativo a la estabilidad de precios;

5.  Celebra que, según el informe de convergencia de la Comisión, en 2013 Lituania registró un déficit del 2,1 % y una deuda pública equivalente al 39,4 % del producto interior bruto, cumpliendo así el criterio de convergencia relativo a la situación sostenible de las finanzas públicas;

6.  Observa con satisfacción que, según el informe de convergencia de la Comisión, en cuanto al tipo de cambio, no ha habido tensiones entre el litas y el euro durante el periodo de evaluación de dos años, con lo que Lituania también cumple el criterio de convergencia relativo a los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo;

7.  Observa con satisfacción que, según el informe de convergencia de la Comisión, en Lituania los tipos de interés a largo plazo se situaban, entre mayo de 2013 y abril de 2014, en el 3,6 %, por lo que Lituania cumple también el criterio de convergencia relativo al carácter duradero de la convergencia;

8.  Acoge con satisfacción el hecho de que, de acuerdo con el informe de convergencia de la Comisión, la legislación de Lituania es plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE;

9.  Celebra en este sentido, en particular, la compatibilidad de la Ley del Lietuvos bankas con el principio de independencia del banco central que establece el artículo 130 del TFUE y que se refleja también en el artículo 7 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo;

10.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Eurogrupo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 249.
(2) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 251.

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