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Procedimiento : 2014/2727(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0010/2014

Debates :

PV 17/07/2014 - 8.1

Votaciones :

PV 17/07/2014 - 10.1

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0006

Textos aprobados
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Jueves 17 de julio de 2014 - Estrasburgo
Sudán, el caso de Meriam Yahia Ibrahim
P8_TA(2014)0006RC-B8-0010/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de julio de 2014, sobre Sudán – el caso de Meriam Yahia Ibrahim (2014/2727(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Conjunta, de 10 de junio de 2014, del Presidente de la Comisión, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente del Parlamento, junto con los participantes en la reunión de alto nivel con líderes religiosos celebrada ese mismo día,

–  Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión Europea / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 15 de mayo de 2014, sobre la pena de muerte por apostasía en Sudán,

–  Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú de 2010,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la libertad de religión o de creencias de 2013,

–  Visto el Primer Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África,

–  Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos,

–  Vistos los derechos de los niños,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, a finales de 2013, Meriam Yahia Ibrahim, hija de madre cristiana etíope y padre musulmán sudanés y educada como cristiana, fue acusada de adulterio por la familia de su padre, quienes la denunciaron a las autoridades por contraer matrimonio con un hombre de religión cristiana; que la acusación de apostasía se incorporó en diciembre de 2013;

B.  Considerando que el veredicto del tribunal de primera instancia se emitió el 12 de mayo de 2014, y sentenciaba a Meriam Ibrahim, embarazada entonces de ocho meses, a cien latigazos por los cargos de adulterio, y a muerte en la horca por los cargos de apostasía, si bien le concedía tres días para abjurar del cristianismo; que se condenó a Meriam Ibrahim en virtud de la ley islámica, en vigor en Sudán desde 1983 y que declara ilegales las conversiones bajo pena de muerte; que el 15 de mayo de 2014 se volvió a confirmar el veredicto, ya que Meriam Ibrahim escogió no convertirse al islam;

C.  Considerando que, el 27 de mayo de 2014, Meriam Ibrahim dio a luz en prisión a una niña, de nombre Maya; que, al parecer, Meriam Ibrahim estaba esposada y encadenada por las piernas mientras daba a luz, poniendo en serio peligro la salud tanto de la madre como de la hija; que estos hechos constituyen una grave violación de los derechos de la mujer y de los niños;

D.  Considerando que, el 5 de mayo de 2014, su expediente se remitió con éxito al Tribunal de Apelación;

E.  Considerando que Meriam Ibrahim salió de la cárcel de mujeres de Omdurman el 23 de junio de 2014, después de que el Tribunal de Apelación la hallase no culpable de ambos cargos, pero fue arrestada de nuevo en el aeropuerto de Jartum cuando la familia se disponía a viajar a los EE. UU., supuestamente por intentar abandonar el país con documentos de viaje falsificados expedidos por la embajada de Sudán del Sur en Jartum;

F.  Considerando que Meriam Ibrahim fue puesta en libertad de nuevo el 26 de junio de 2014 y se refugió en la embajada de los Estados Unidos junto a su familia; y que se están llevando a cabo negociaciones para permitirle abandonar Sudán, donde se enfrenta a amenazas de muerte por parte de extremistas musulmanes;

G.  Considerando que la libertad de pensamiento, convicciones y religión es un derecho humano universal que debe protegerse en todo lugar y respecto de cada persona; que Sudán ha ratificado los convenios pertinentes de Naciones Unidas y la Unión Africana y, por tanto, ha adquirido una obligación internacional de defender y fomentar la libertad de religión y convicciones, que incluye el derecho a abrazar, cambiar o abjurar de una religión o creencia por propia voluntad;

H.  Considerando que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República de Sudán, incluye el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; considerando, sin embargo, que se siguen aplicando la pena de muerte, las flagelaciones, las amputaciones y otros castigos corporales por diversos delitos en dicho país;

I.  Considerando que las autoridades sudanesas condenan de manera desproporcionada a mujeres y niñas por delitos imprecisos sobre decisiones privadas y personales que, en primer lugar, nunca deberían catalogarse como tales; considerando que las mujeres se enfrentan a castigos crueles y desproporcionados tales como las flagelaciones, violando así sus derechos humanos a la dignidad, la privacidad y la igualdad;

J.  Considerando que Sudán ha accedido a la Carta Árabe de Derechos Humanos, que en su artículo 27 establece que las personas de todas las religiones tendrán derecho a practicar su fe;

K.  Considerando que la República de Sudán está sujeta a la cláusula relativa a los derechos humanos del Acuerdo de Cotonú(1), así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(2);

L.  Considerando, sin perjuicio de la declaración de diálogo nacional del Presidente Omar al-Bashir de enero de 2014, que la detención y el trato inhumano a Meriam Ibrahim constituye un símbolo de una preocupante violencia de las autoridades sudanesas contra las minorías, los defensores de los derechos humanos, los estudiantes que se manifiesten, los periodistas, los opositores políticos y las organizaciones defensoras de derechos, en particular, las que fomentan los derechos de la mujer y la capacitación de los jóvenes;

1.  Condena la detención injustificada de Meriam Ibrahim; pide al Gobierno de Sudán que derogue la legislación que discrimine por razón de género o religión, y que proteja la identidad religiosa de las minorías;

2.  Recalca que es degradante e inhumano que una mujer embarazada dé a luz encadenada y detenida físicamente; pide a las autoridades sudanesas que garanticen que toda mujer embarazada o que dé a luz mientras se encuentre detenida reciba atención sanitaria maternal y neonatal adecuada y segura;

3.  Reafirma que la libertad de religión, de conciencia o de convicciones es un derecho humano universal que debe protegerse en todo lugar y respecto de cada persona; condena enérgicamente toda forma de violencia e intimidación que cercene el derecho a tener o no tener, o a abrazar la religión que uno elija, incluido el uso de las amenazas, la fuerza física o sanciones penales para forzar a los creyentes o no creyentes a abjurar de su religión o a convertirse; destaca que el adulterio y la apostasía en absoluto deben considerarse como delitos;

4.  Recuerda que Sudán ha ratificado los convenios pertinentes de Naciones Unidas y la Unión Africana y, por tanto, ha adquirido una obligación internacional de defender y fomentar la libertad de religión y convicciones, que incluye el derecho a adoptar, cambiar o abjurar de una religión o creencia por propia voluntad;

5.  Pide al Gobierno de Sudán, de conformidad con los derechos humanos universales, que derogue cualquier disposición jurídica que penalice o discrimine a las personas por sus creencias religiosas o por cambiar de religión o creencias o por inducir a otros a cambiarlas, especialmente cuando los casos de apostasía, heterodoxia o conversión puedan castigarse con la pena de muerte;

6.  Subraya que tales leyes no son coherentes con la Constitución provisional de Sudán de 2005, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, e insta a Sudán a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte(3);

7.  Pide a Sudán que decrete inmediatamente una moratoria de todas las ejecuciones con vistas a abolir la pena de muerte y toda forma de castigo corporal;

8.  Observa con preocupación las violaciones continuas y frecuentes de los derechos de las mujeres en Sudán, en especial, el artículo 152 de su Código Penal; alienta al Gobierno sudanés a que firme y ratifique a la mayor brevedad la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

9.  Muestra su preocupación por que la impunidad con que se cometen en Sudán graves violaciones de los derechos humanos siga constituyendo un problema serio y extendido, como en el caso del conflicto de Darfur, donde las autoridades no han perseguido la mayoría de los graves delitos cometidos, incluidos los delitos de violencia sexual; pide al Gobierno sudanés que investigue y persiga a los responsables de los abusos de los derechos humanos, incluidos los asesinatos, la tortura y el trato inhumano a los detenidos, y las violaciones u otra forma de violencia sexual;

10.  Reitera su fuerte convicción en la separación estricta entre la religión y las creencias, por una parte, y el Estado, por otra, que supone el rechazo de toda intromisión religiosa en el funcionamiento del gobierno, así como la no discriminación en razón de religión o de creencias;

11.  Pide al Gobierno de Sudán que se adhiera al Primer Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, así como al Protocolo del Tribunal de Justicia de la Unión Africana, ambos adoptados en Maputo (Mozambique) el 11 de julio de 2003;

12.  Pide al Gobierno de Sudán que acometa, con el apoyo de la comunidad internacional, reformas legales urgentes para proteger las libertades y los derechos humanos fundamentales, garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas y combatir, en particular, la discriminación contra las mujeres, las minorías y los colectivos desfavorecidos;

13.  Expresa su apoyo a los esfuerzos por lograr una solución inclusiva negociada a la situación en Sudán, y respalda los esfuerzos de la sociedad civil y de los partidos de la oposición por promover el proceso de paz;

14.  Pide a la UE que asuma un papel de liderazgo en favor de una resolución firme sobre Sudán en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos prevista en septiembre de 2014, al objeto de afrontar las graves violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en el país;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.

(1) Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000.
(2) Resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1966.
(3) Resolución 44/128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de diciembre de 1989.

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