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Procedimiento : 2014/2728(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-0007/2014

Debates :

PV 17/07/2014 - 8.2

Votaciones :

PV 17/07/2014 - 10.2

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0007

Textos aprobados
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Jueves 17 de julio de 2014 - Estrasburgo
Libertad de expresión y de reunión en Egipto
P8_TA(2014)0007RC-B8-0007/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de julio de 2014, sobre la libertad de expresión y de reunión en Egipto (2014/2728(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores relativas a Egipto, en particular la de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Egipto(1),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(2),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(3),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de situación de 2012(4),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, de 12 de mayo de 2014,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton, sobre Egipto y, en particular, sus observaciones tras la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores del 23 de junio de 2014 acerca de las condenas contra periodistas de Al Jazeera y las sentencias de muerte contra más de 180 personas en Minya,

–  Vista la declaración preliminar, de 29 de mayo de 2014, de la misión de observación electoral de la Unión Europea en las elecciones presidenciales celebradas en Egipto,

–  Vista la declaración, de 29 de mayo de 2014, del jefe de la delegación del Parlamento Europeo en la misión de observación electoral de la Unión Europea a las elecciones presidenciales celebradas en Egipto,

–  Vistas las declaraciones, de 23 de junio de 2014, de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, y de Navi Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, sobre las condenas a prisión de varios periodistas y la confirmación de las sentencias de muerte contra varios miembros y simpatizantes de los Hermanos Musulmanes,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, y el informe de situación de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, sobre su aplicación,

–  Vista la Constitución egipcia aprobada por referéndum los días 14 y 15 de enero de 2014 y, en particular, sus artículos 65, 70, 73, 75 y 155,

–  Vista la Ley egipcia nº 107, de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Egipto es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que la libertad de la prensa y de los medios de comunicación son elementos vitales para la democracia y para una sociedad abierta; que la Constitución egipcia adoptada en 2014 consagra libertades fundamentales, entre ellas, las de expresión y reunión;

B.  Considerando que las violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos –entre otras, la violencia, la instigación, la incitación al odio, el hostigamiento, la intimidación y la censura contra opositores políticos, manifestantes pacíficos, periodistas, blogueros, sindicalistas, activistas de la sociedad civil y minorías por parte de la autoridades estatales, las fuerzas y los servicios de seguridad y de otros grupos– siguen siendo generalizadas en Egipto; que las libertades de asociación, de reunión y de expresión son ámbitos de especial preocupación desde julio de 2013; que Egipto está considerado «no libre» en el informe de 2014 sobre libertad en el mundo publicado por Freedom House;

C.  Considerando que la libertad digital, de la prensa y de los medios de comunicación es objeto de cada vez más ataques por parte del Gobierno egipcio; que periodistas, corresponsalías de noticias, medios sociales e internet han sufrido ataques o han sido censurados; que existe una polarización extrema de los medios egipcios entre favorables y contrarios a Morsi, lo que acentúa la polarización de la sociedad egipcia; que, según Reporteros sin Fronteras, por los menos 65 periodistas han sido detenidos y 17 se encuentran todavía en detención; que por lo menos seis periodistas han sido asesinados en Egipto desde julio de 2013;

D.  Considerando que, el 23 de junio de 2014, veinte periodistas egipcios y extranjeros, incluidos tres periodistas de Al Jazeera y otros (Peter Greste, australiano, Mohamed Fahmy, canadiense-egipcio, Baher Mohamed, egipcio) y, en ausencia, Rena Netjes, ciudadana de los Países Bajos, fueron condenados a penas de entre siete y diez años de cárcel; que se les acusaba de «falsificar las noticias» y de pertenecer a una célula terrorista o colaborar con ella; que se está encerrando y considerando criminales o terroristas a los periodistas simplemente por hacer su trabajo; que Rena Netjes fue acusada falsamente de trabajar para Al Jazeera;

E.  Considerando que, según numerosos testigos presenciales, se produjeron varias irregularidades y ejemplos de negligencia durante los procesos judiciales; que observadores internacionales, incluidas las embajadas de algunos Estados miembros de la UE, asistieron al juicio; que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, ha denunciado estos procesos judiciales por estar repletos de irregularidades procesales e infringir el Derecho internacional de los derechos humanos; que el Presidente egipcio Abdel Fatah al Sisi reconoció recientemente que estos veredictos tenían consecuencias negativas y afirmó que deseaba que los acusados hubieran sido deportados inmediatamente después de su detención en vez de ser sometidos a un juicio; que es posible recurrir estas sentencias en un proceso que podría durar meses;

F.  Considerando que miles de manifestantes y presos de conciencia han sido detenidos en Egipto desde que el ejército del país tomó el poder en julio de 2013; que han continuado las detenciones y los casos de detención arbitraria desde la elección del Presidente Al Sisi en mayo de 2014; que, el 11 de junio de 2014, un tribunal condenó a Alaa Abdel Fatah, destacado activista que tuvo un papel importante en la revolución de 2011, y a otros a quince años de reclusión con la acusación de haber infringido la Ley nº 107 por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas, de 2013 (Ley sobre protestas); que permanecen en detención otros destacados activistas, entre ellos Mohamed Adel, Ahmed Douma, Mahienour El-Massry y Ahmed Maher, así como líderes defensoras de los derechos de las mujeres como Yara Salam y Sana Seif; que el Tribunal de El Cairo para asuntos urgentes se pronunció, el 28 de abril de 2014, a favor de prohibir el movimiento juvenil 6 de abril;

G.  Considerando que funcionarios gubernamentales han reconocido que las autoridades han detenido por lo menos a 16 000 personas, entre ellas 1 000 manifestantes, desde enero de 2014, y que muchos de los detenidos lo fueron por ejercer sus derechos a la libertad de reunión, asociación y expresión o por su supuesta pertenencia a los Hermanos Musulmanes; que cientos de estudiantes también han sido detenidos durante protestas y enfrentamientos;

H.  Considerando que se calcula que 1 400 manifestantes han fallecido como resultado de un uso excesivo y arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad desde julio de 2013; que ni un solo agente de seguridad ha sido considerado responsable de tales acciones ni de otros abusos contra los manifestantes en el último año; que la percepción generalizada acerca de la comisión de investigación creada en diciembre de 2013 es que, no ha podido llevar a cabo hasta ahora una investigación exhaustiva, creíble e imparcial de los violentos incidentes ocurridos desde julio de 2013;

I.  Considerando que el artículo 65 de la Constitución egipcia declara que se garantiza la libertad de pensamiento y opinión, y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresar su opinión verbalmente, por escrito, mediante imágenes o por cualquier otro medio de expresión y publicación; que, en su declaración preliminar, la misión de observación electoral de la UE en las elecciones presidenciales de Egipto de mayo de 2014 afirmó que, a pesar de que la nueva Constitución establecía un amplio catálogo de derechos fundamentales, el respeto de dichos derechos no responde a los principios constitucionales, y que se puede observar en el país un clima de libertad de expresión limitada, que conduce a la autocensura de los periodistas;

J.  Considerando que en el artículo 73 de la Constitución egipcia se declara que los ciudadanos tienen derecho a organizar reuniones públicas, marchas, manifestaciones y cualquier otra forma de protesta pacífica, sin llevar armas de ningún tipo, si presentan una notificación tal como especifica la Ley, y que el derecho de reunión pacífica y privada está garantizado sin necesidad de notificación previa, a la vez que las fuerzas de seguridad no pueden asistir, controlar ni espiar tales reuniones; que la aprobación en noviembre de 2013 de la Ley nº 107 sobre el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas (Ley sobre protestas), por la que se instauran restricciones a las reuniones y manifestaciones públicas y se concede la autorización a las fuerzas de seguridad para hacer un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, supone una amenaza grave a la libertad de reunión;

K.  Considerando que se han disuelto numerosas protestas pacíficas y que muchos manifestantes han sido detenidos y retenidos, en virtud de la Ley sobre protestas, en los últimos meses; que, el 21 de junio de 2014, la policía dispersó en Heliópolis una marcha pacífica en la que se exigía la revocación de la Ley sobre protestas y la liberación inmediata de los detenidos con arreglo a dicha Ley, y que fueron detenidas más de 50 personas en relación con este suceso en el mismo día; que más de 20 de ellas siguen en detención y se enfrentarán a un juicio;

L.  Considerando que en el artículo 75 de la Constitución egipcia se declara que los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y fundaciones no gubernamentales sobre la base de principios democráticos; que las organizaciones de la sociedad civil egipcia han manifestado recientemente su profunda preocupación acerca del último proyecto de ley sobre ONG, que impondría un control completo sobre los grupos cívicos y los subordinaría a los organismos administrativos y de seguridad y permitiría condenar a los defensores de los derechos humanos;

M.  Considerando que, en septiembre de 2013, las autoridades egipcias provisionales prohibieron los Hermanos Musulmanes, encarcelaron a sus dirigentes, se incautaron de sus bienes, silenciaron sus medios de comunicación y criminalizaron la pertenencia a esta organización; que, el 21 de junio de 2014, un tribunal egipcio confirmó las sentencias de muerte contra 183 miembros y simpatizantes de los Hermanos Musulmanes, recluidos tras un juicio masivo celebrado anteriormente; que estas sentencias son el último ejemplo de una serie de persecuciones y procesos judiciales repletos de irregularidades procesales y que no respetan el Derecho internacional;

N.  Considerando que prácticas judiciales recientes plantean serias dudas sobre la independencia del sistema judicial y sobre su capacidad para garantizar la rendición de cuentas; que especialmente las sentencias que han comportado la imposición de la pena de muerte presentan el peligro de debilitar las perspectivas de estabilidad a largo plazo en Egipto;

O.  Considerando que en el artículo 155 de la Constitución egipcia se declara que, previa consulta con el Gabinete, el Presidente de la República puede conceder un indulto o reducir una condena;

P.  Considerando que el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como la justicia social y la mejora del nivel de vida de los ciudadanos, son aspectos esenciales de la transición a una sociedad egipcia abierta, libre, democrática y próspera; que los sindicatos independientes y las organizaciones de la sociedad civil tienen que desempeñar un papel crucial en este proceso, y que los medios de comunicación libres son una parte esencial de la sociedad en cualquier democracia; que las mujeres egipcias siguen encontrándose en una situación especialmente vulnerable en el actual periodo de transición política y social del país;

Q.  Considerando que, de acuerdo con la política europea de vecindad revisada y, en particular, con el enfoque «más por más», el nivel y el alcance del compromiso de la UE con Egipto deben basarse en incentivos, por lo que dependen de los progresos del país también en lo que se refiere a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género;

1.  Condena firmemente y pide el fin inmediato de todos los actos de violencia, instigación, incitación al odio, hostigamiento, intimidación y censura contra opositores políticos, manifestantes, periodistas, blogueros, sindicalistas, defensores de los derechos de las mujeres, activistas de la sociedad civil y minorías por parte de la autoridades estatales, las fuerzas y los servicios de seguridad y de otros grupos en Egipto; recuerda al Gobierno egipcio su responsabilidad de garantizar la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, independientemente de sus opiniones políticas, filiación o confesión, y de asegurarse de que las libertades de reunión, de asociación, de expresión y de prensa puedan ejercerse sin limitaciones arbitrarias ni censura en el país; pide a las autoridades egipcias que se comprometan con el diálogo, la no violencia y con una gobernanza inclusiva;

2.  Manifiesta su profunda preocupación por una serie de decisiones judiciales recientes en el país, entre ellas las condenas a largos periodos de reclusión impuestas, el 23 de junio de 2014, a tres periodistas de Al Jazeera y a otros 11 acusados, que fueron juzgados en ausencia, así como por la confirmación de las sentencias de muerte para 183 personas;

3.  Expresa su inquietud ante las medidas cada vez más drásticas y los ataques físicos tanto contra los medios de comunicación como contra la sociedad civil en Egipto, que están obstaculizando su capacidad para actuar libremente; condena el hostigamiento, la detención y el enjuiciamiento de periodistas nacionales e internacionales y de agentes de la sociedad civil, incluidos blogueros, simplemente por hacer su trabajo; reitera su llamamiento en pos de investigaciones inmediatas, independientes, serias e imparciales de los casos de uso desproporcionado de la fuerza, o de detenciones arbitrarias, por parte de las fuerzas de seguridad y de las autoridades del Estado; pide asimismo que se exijan responsabilidades a los culpables;

4.  Deplora la existencia de censura en los medios de comunicación e internet y de un acceso limitado a ciertos blogs y redes sociales; condena el hostigamiento sufrido por numerosas corresponsalías de periódicos y medios audiovisuales;

5.  Pide a las autoridades egipcias que liberen, inmediatamente y sin condiciones, a todos los detenidos, retenidos y/o condenados por ejercer de manera pacífica sus derechos a la libertad de expresión y asociación, y a todos los defensores de los derechos humanos; pide a la judicatura egipcia que garantice que todos los procesos judiciales del país cumplen los requisitos de un juicio libre y justo, y que vele por el respeto de los derechos de los acusados; exhorta a las autoridades egipcias a que ordenen investigaciones independientes e imparciales de todas las denuncias de malos tratos y que se aseguren de que todos los detenidos tienen derecho a la atención médica que puedan necesitar;

6.  Hace hincapié en que la ley antiterrorista egipcia se ha utilizado también para provocar el encarcelamiento en varios juicios; insta al Presidente a que actúe sin demora, también a través de su derecho constitucional a conceder indultos, a que vele por que no se ejecute ninguna sentencia de muerte y por que nadie sea detenido en Egipto con un veredicto pronunciado en un proceso judicial que no cumpla los requisitos mencionados anteriormente; pide a las autoridades que introduzcan inmediatamente una moratoria oficial de las ejecuciones como primer paso para su abolición;

7.  Pide a las autoridades egipcias competentes que deroguen o modifiquen la Ley sobre protestas y que revisen el proyecto de ley sobre ONG presentado por el Ministerio de Solidaridad Social, con arreglo a los artículos 65, 73 y 75 de la Constitución egipcia, las normas internacionales y las obligaciones internacionales del país, y que garanticen que toda la legislación, en vigor y futura, respete la Constitución, además de dichas normas y obligaciones;

8.  Recuerda que la recién aprobada Constitución egipcia abre el camino para construir un país que respete la libertad y la democracia y que haga de los derechos y la justicia su manera de vivir; recuerda al Gobierno egipcio que la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad digital, así como el derecho a participar en manifestaciones pacíficas, son derechos humanos fundamentales en una democracia, tal como se reconoce en la nueva Constitución egipcia;

9.  Recuerda a las autoridades egipcias competentes sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales, y pide al Presidente Al Sisi y al Gobierno egipcio que den prioridad a la protección y al fomento de los derechos humanos y que garanticen la rendición de cuentas en los casos de violación de los derechos humanos;

10.  Insta a las autoridades egipcias competentes a que cambien de dirección y adopten medidas concretas para garantizar que se aplican plenamente las disposiciones de la nueva Constitución sobre derechos y libertades fundamentales, incluidas las libertades de expresión y de reunión, a fin de demostrar que respetan los derechos humanos y el Estado de Derecho, y a que el primer paso sea la liberación inmediata e incondicional de los prisioneros de conciencia;

11.  Resalta la importancia de la separación de poderes como un principio fundamental de la democracia, y el hecho de que la judicatura no puede utilizarse como instrumento de persecución y represión políticas, y recomienda reformar la Ley del poder judicial para garantizar una verdadera separación de poderes que conduzca a una administración de justicia independiente e imparcial;

12.  Anima a los representantes de la Delegación de la UE y de las embajadas de los Estados miembros en El Cario a asistir a los juicios de importancia política contra periodistas egipcios y extranjeros, blogueros, sindicalistas y activistas de la sociedad civil;

13.  Lamenta que, a pesar de una nueva ley sobre el acoso sexual, la violencia contra las mujeres haya empeorado, en especial en el ámbito público, hasta el punto de producirse docenas de casos de violación y de violencia sexual durante las protestas; insta a las autoridades egipcias a que dejen de criminalizar a las personas LGBT por expresar su orientación sexual y por ejercer su derecho de reunión, sobre la base de la «Ley sobre libertinaje», y a que liberen a todas las personas LGBT detenidas y encarceladas con arreglo a la citada ley; insta al Gobierno egipcio a que adopte estrategias nacionales para combatir la violencia contra las mujeres y las personas LGBT, y a que elimine todas las formas de discriminación, garantizando una consulta y una participación reales en todo el proceso de las asociaciones de mujeres y de defensa de los derechos de las personas LGBT, y de otras organizaciones de la sociedad civil;

14.  Reitera que la libertad de la prensa y de los medios de comunicación es un elemento vital para la democracia y una sociedad abierta, y que como tal debe figurar entre los puntos centrales de la acción de la UE en relación con Egipto, como parte de una estrategia de la UE más amplia y coherente que debe centrarse en la mejora de los derechos, las libertades y las oportunidades de los egipcios a medida que la Unión desarrolla relaciones con dicho país;

15.  Manifiesta su firme solidaridad con el pueblo egipcio en el presente momento de tortuosa transición que vive su país; aboga por una estrategia común entre los Estados miembros respecto a Egipto; insta de nuevo al Consejo, a la VP/AR y a la Comisión a que trabajen activamente sobre la base del principio de condicionalidad («más por más») y teniendo presentes los graves retos económicos y sociales a los que tiene que hacer frente Egipto en sus relaciones bilaterales y su apoyo económico a este país; reitera su petición para que se acuerden de forma conjunta unos parámetros claros a este respecto; reafirma su compromiso de ayudar al pueblo egipcio en el proceso hacia una reforma democrática y económica;

16.  Pide a la VP/AR que aclare las medidas específicas adoptadas a raíz de la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de revisar la ayuda de la UE a Egipto; solicita, en concreto, aclaraciones sobre la situación de: i) el programa previsto de reforma de la justicia; ii) los programas de apoyo presupuestario de la UE; iii) el programa de mejora del comercio nacional e internacional; y iv) la participación de Egipto en programas regionales de la UE, tales como Euromed Policía y Euromed Justicia;

17.  Aboga por una prohibición en toda la UE de las exportaciones de tecnologías de intrusión y vigilancia que podrían utilizarse para espiar y reprimir a los ciudadanos, y por una prohibición, conforme al Acuerdo de Wassenaar, de la exportación de equipos de seguridad y de ayuda militar que pudieran utilizarse para sofocar protestas pacíficas;

18.  Anima a la VP/AR a reunir el apoyo de la UE a favor de una resolución de la situación en Egipto en la siguiente sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que permitiría, por ejemplo, iniciar una investigación internacional de las matanzas de manifestantes y de las denuncias de torturas y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad en el último año;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros y al Presidente y al Gobierno provisional de la República Árabe de Egipto.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0100.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0446.

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