Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de julio de 2014, sobre el empleo juvenil (2014/2713(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Posición de 8 de septiembre de 2010 sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193 – C7-0111/2010 – 2010/0115(NLE))(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),
– Vistas las conclusiones del Consejo, adoptadas en Luxemburgo el 17 de junio de 2011 y tituladas «Fomentar el empleo de los jóvenes para lograr los objetivos de Europa 2020»,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la ejecución de la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, titulada «Promover el empleo juvenil» (COM(2012)0727),
– Vista la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, presentada por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 (COM(2012)0729),
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 7 de febrero de 2013 relativas a una Iniciativa sobre Empleo Juvenil,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil,
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre cómo combatir el desempleo juvenil: posibles soluciones(2),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE(3),
– Vista su Posición de 16 de abril de 2014 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (COM(2013)0430 – C7-0177/2013 – 2013/0202(COD))(4),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la ejecución de la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, titulada «Promover el empleo juvenil» (COM(2012)0727),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil(6),
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el desempleo es una causa importante de desigualdad, cuyas tasas en el caso de los jóvenes han alcanzado unos niveles sin precedentes, situándose en un 23 % por término medio para el conjunto de la UE, y considerando que el desempleo juvenil se reparte de forma desigual por el territorio de la UE, con unas tasas superiores al 50 % en algunos Estados miembros entre los jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 25 años;
B. Considerando que en marzo de 2014 había 5,340 millones de jóvenes (menores de 25 años) desempleados en la Europa de los 28, de los cuales 3,426 millones en la zona del euro;
C. Considerando que las causas del desempleo juvenil varían según los distintos países de la UE, y pueden incluir problemas estructurales de nuestras economías que afectan a los mercados laborales; considerando que la situación y los problemas a los que se enfrentan los jóvenes no son uniformes, y que algunos grupos de jóvenes se ven afectados de forma desproporcionada y requieren soluciones a medida;
D. Considerando que la situación del mercado laboral es particularmente grave para los jóvenes, con independencia de su nivel educativo, ya que con frecuencia se ven abocados al desempleo o a contratos de trabajo temporales con un nivel inferior de remuneración y de protección social o se ven obligados a aceptar contratos de empleo precario o de prácticas no remuneradas;
E. Considerando que la Garantía Juvenil contribuiría a la consecución de tres de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a saber, que el 75 % de las personas de 20 a 64 años tenga empleo, que las personas que abandonan prematuramente los estudios representen menos del 10 % y que se rescate a por lo menos 20 millones de personas de la pobreza y la exclusión social;
F. Considerando que 7,5 millones de jóvenes europeos de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años ni trabajan ni estudian ni reciben una formación (los denominados «Nini») y que, en la Europa de los 28, en 2012 el 29,7 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 29 años se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social(7);
G. Considerando que, por la gran importancia que otorgan a las competencias prácticas, el sistema dual de formación profesional y las titulaciones combinadas de formación académica y profesional empleadas en algunos Estados miembros han demostrado su eficacia, en particular durante la crisis, al aumentar la empleabilidad de los jóvenes y mantener así en niveles bajos el desempleo juvenil;
H. Considerando que la actual limitación de la garantía juvenil a los 25 años de edad resulta insuficiente, ya que no tiene en cuenta a los 6,8 millones de «Nini» con edades comprendidas entre los 25 y los 30 años;
I. Considerando que las pymes tienen un potencial importante en materia de creación de empleo y desempeñan una función crucial en la transición hacia una nueva economía sostenible;
J. Considerando que, a pesar de que el número de trabajadores que se desplazan de un Estado miembro a otro pasó de 4,7 millones en 2005 a 8 millones en 2008, en términos porcentuales se trata de un aumento del 2,1 % al 3,3 % de la población activa total;
K. Considerando que los Estados miembros tienen un papel crucial que desempeñar en la lucha contra el desempleo juvenil, también mediante el apoyo financiero de los instrumentos financiados por la UE como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y la Garantía Juvenil para el periodo de programación 2014-2020;
L. Considerando que la Unión Europea ha asignado 6 000 millones de euros para apoyar el empleo de las personas menores de 25 años;
M. Considerando que no cabe reducir las causas del desempleo juvenil a un problema de desajuste de cualificaciones, ya que guardan relación con asuntos como la falta de nuevos puestos de trabajo de resultas de la desindustrialización de Europa, la externalización y la especulación, situación que se ha visto agravada por la crisis y las políticas de austeridad; considerando que la educación y la formación por sí solas no pueden resolver el problema del desempleo juvenil;
N. Considerando que todas las medidas o programas que se apliquen con miras a impulsar el empleo juvenil deben prever la consulta o cooperación con todas las partes implicadas pertinentes a los distintos niveles, en especial los interlocutores sociales y las organizaciones juveniles;
O. Considerando que 20,7 millones de pymes generan más del 67 % del empleo en el sector privado en la UE, del que el 30 % se debe a las microempresas;
P. Considerando que las pymes y las microempresas tienen un potencial enorme en materia de creación de empleo, y que generan el 85 % de los puestos de trabajo de nueva creación;
Garantía Juvenil - Empleo juvenil
1. Advierte que no se dará un crecimiento económico sostenible significativo en la UE sin una reducción de las desigualdades, y recuerda que para ello hay que comenzar reduciendo el desempleo, sobre todo el juvenil, y aliviando la pobreza;
2. Pide un seguimiento eficaz de la aplicación de la Garantía Juvenil; pide a la Comisión que supervise estrechamente los desafíos enumerados en las recomendaciones específicas por país (REP) de 2014 en lo que respecta a la calidad de la oferta y la falta de participación activa de los «Nini», así como la capacidad administrativa de los servicios públicos de empleo y la falta de una colaboración eficaz con todos los interlocutores pertinentes, detectando al mismo tiempo las mejores prácticas que puedan servir de referencia para introducir mejoras en los programas; pide una mayor transparencia en el control de la aplicación y una mayor ambición a la hora de responder a los Estados miembros que no muestran progreso alguno en este ámbito;
3. Pide a la Comisión que proponga un marco jurídico europeo, por el que se introduzcan unas normas mínimas para la aplicación de las garantías juveniles, incluida la calidad de los períodos de aprendizaje, unos salarios dignos para los jóvenes y el acceso a los servicios de empleo, y que también abarque a los jóvenes de edades comprendidas entre los 25 y los 30 años, en caso de que los Estados miembros no respeten las recomendaciones sobre garantías juveniles;
4. Pide que se introduzca la reducción del desempleo juvenil como objetivo propio en el marco del Semestre Europeo; pide asimismo que en las REP y en los programas nacionales de reforma (PNR) se incluyan medidas de lucha contra el desempleo juvenil; solicita a la Comisión que siga y examine atentamente la introducción de dichas medidas; pide una amplia participación del Parlamento en este sentido en el marco del proceso del Semestre Europeo;
5. Pide a la Comisión Europea que agilice el establecimiento de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y publique una comunicación al respecto antes de finales de 2014;
6. Anima a los Estados miembros a que consideren una ampliación de la Garantía Juvenil a los jóvenes de menos de 30 años de edad;
7. Subraya la necesidad de contar con una política de mercado laboral activa, global e integradora, con medidas especiales para los jóvenes;
8. Insta a los Estados miembros a que tomen medidas enérgicas para luchar contra el desempleo juvenil, en particular mediante una actuación preventiva contra el abandono escolar prematuro o mediante programas de formación y aprendizaje profesional (por ejemplo, la implantación de un sistema educativo dual o de estructuras de otro tipo igualmente eficaces), desarrollen estrategias integrales para los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación (los «Nini»), y apliquen plenamente los programas nacionales de Garantía Juvenil;
9. Destaca que la Iniciativa sobre Empleo Juvenil no debe impedir que los Estados miembros recurran al Fondo Social Europeo para financiar proyectos más amplios relacionados con los jóvenes, en particular en relación con la pobreza y la inclusión social; pide a la Comisión que supervise el uso de los fondos del FSE para proyectos relacionados con los jóvenes;
10. Cree firmemente que la financiación de la UE, particularmente en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, no debe utilizarse para sustituir a los enfoques nacionales, sino para prestar una ayuda adicional a los jóvenes de modo que complemente y refuerce los programas nacionales con arreglo a la decisión de los Estados miembros;
11. Cree que los programas de la UE deben tener una flexibilidad adecuada para que los Estados miembros puedan prestar ayuda individualizada en función de las necesidades locales, y garantizar que la financiación se utilice en las áreas en las que el desempleo juvenil sea más elevado y la financiación más necesaria, sin transigir con la auditoría y el control;
12. Destaca que la Iniciativa de Empleo para la Juventud no debe impedir a los Estados miembros recurrir a otros programas de la UE, por ejemplo en el marco del Fondo Social Europeo o de ERASMUS+, para financiar proyectos más amplios relacionados con la juventud, en particular en relación con el emprendimiento juvenil, la pobreza y la inclusión social; subraya la importancia de que los Estados miembros concedan la cofinanciación necesaria en este sentido; pide a la Comisión que supervise el uso de los fondos del FSE para proyectos relacionados con los jóvenes;
Educación y formación profesionales
13. Recuerda que los 6 000 millones de euros asignados a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil no bastan para luchar contra el desempleo juvenil de forma duradera; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan carácter prioritario a la Garantía Juvenil y que incrementen su dotación presupuestaria durante todo el período 2014-2020 al decidir acerca de la revisión post-electoral obligatoria del MFP 2014‑2020, prevista para finales de 2016 a más tardar;
14. Pide a los Estados miembros que establezcan o mejoren los sistemas de educación y de formación profesional; subraya que, para mejorar la transición entre la escuela y el trabajo, debe establecerse un marco europeo de educación dual, basado en las mejores prácticas europeas en este ámbito; sugiere además que se recurra, a escala de la UE, a «sistemas rompehielos» que permitan a jóvenes titulados y a quienes hayan seguido una formación profesional adquirir experiencia profesional gracias a empresas que los contraten durante períodos de entre seis y doce meses, a fin de solucionar un problema específico relacionado con la innovación y el desarrollo;
15. Insta a los Estados miembros a que apliquen medidas enérgicas para luchar contra el desempleo juvenil y la exclusión precoz del mercado de trabajo, en particular mediante una actuación preventiva contra el abandono prematuro de la escuela o los programas de formación y aprendizaje profesionales (por ejemplo, la aplicación de un sistema educativo dual o de otros tipos de estructuras igualmente eficaces);
16. Pide a los Estados miembros que reformen, en particular, las normas en materia de educación y formación aplicables a los jóvenes, para aumentar de forma significativa su empleabilidad y sus oportunidades en la vida;
17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan mejorando la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones dentro de la Unión, en particular a través del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, Europass y el Marco Europeo de Cualificaciones;
18. Subraya la importancia de que los jóvenes adquieran competencias transversales, como las relacionadas con las TIC y las competencias de liderazgo, pensamiento crítico y lingüísticas, por ejemplo estudiando en el extranjero, a fin de mejorar sus perspectivas laborales, su adaptabilidad a los futuros cambios en el mercado de trabajo y su participación activa en la sociedad;
19. Pide a los Estados miembros que centren su atención en sectores con un potencial elevado de crecimiento y de creación de empleo y que adopten medidas para dar prioridad a los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en sus programas de educación a fin de responder a la evolución futura del mercado de trabajo prevista, en consonancia con la necesidad de una transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen nuevas modalidades de negocio, en especial el emprendimiento social, el cotrabajo (co-working) y la colaboración masiva (crowdsourcing), y pongan en marcha medidas de apoyo a cooperativas jóvenes y nuevas empresas innovadoras con carácter social;
21. Pide a los Estados miembros que promuevan políticas que estimulen el crecimiento, y solicita una acción a escala europea en términos de una estrategia europea de crecimiento que impulse la inversión y el desarrollo en sectores clave, como el mercado digital, el mercado de las telecomunicaciones y una comunidad energética europea, para generar así empleo sostenible;
22. Deplora que las prioridades del Consejo, anunciadas por el Consejo Europeo el 27 de junio de 2014, como un programa estratégico para la UE y la nueva Comisión Europea, no incluyan medidas e inversiones específicas para contribuir a la creación de empleo de calidad para los jóvenes;
23. Hace hincapié en que para alcanzar los objetivos de la Garantía Juvenil son necesarias reformas estratégicas que permitan que el paso de la escuela al mercado de trabajo se produzca con mayor facilidad;
24. Insta a los Estados miembros a que potencien y reformen sus agencias de empleo;
25. Subraya que, dado que se prevén unos cambios rápidos en los mercados laborales, hoy se imponen más que nunca unas inversiones sólidas en educación y formación; subraya que las políticas sobre competencias no deben verse solo como un medio de satisfacer las necesidades del mercado laboral, sino que deben reconocer también las competencias adquiridas mediante la formación no formal, apoyar la aplicación de políticas de aprendizaje permanente y, en última instancia, inscribirse en un enfoque integral en materia educativa;
26. Pide a la Comisión y a agencias como Eurofound y Cedefob que analicen los sistemas existentes de formación profesional dual con el fin de facilitar esta información a otros Estados miembros que se interesan por esos sistemas de forma voluntaria, sin rebajar los niveles de educación vigentes;
27. Reconoce el papel de la familia como sistema de apoyo efectivo para los jóvenes afectados por el desempleo, la pobreza y la exclusión social;
28. Insta a los Estados miembros a que potencien la formación profesional, la orientación vocacional, la formación de aprendices, las becas y los periodos de prácticas, eliminando las barreras transfronterizas en estos ámbitos, y a que ajusten mejor la oferta y la demanda de oportunidades de formación en el trabajo para jóvenes, mejorando de esa forma la movilidad y la empleabilidad, especialmente en las regiones fronterizas;
29. Acoge con satisfacción la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los periodos de prácticas, adoptada el 10 de marzo de 2014, y pide a los Estados miembros que la apliquen sin demora en favor de sus destinatarios, y subraya el hecho de que los programas de los Estados miembros que promueven y ofrecen periodos de prácticas pueden contar con el apoyo financiero de fondos europeos;
Nuevo entorno para el empleo
30. Subraya la necesidad de que Europa cree un entorno favorable a las pymes, para lo cual es preciso ofrecer las mejores condiciones financieras y jurídicas a las empresas emergentes, ya que, en términos generales, las pymes representaban el 66,5 % de los puestos de trabajo en 2012(8);
31. Reitera la necesidad de garantizar una formación y un acceso amplio y asequible a Internet y a la información en línea así como a las competencias digitales; pide a los Estados miembros que, en consonancia con los objetivos de la Agenda Digital, alienten y faciliten la digitalización de los servicios y las oportunidades de educación para los jóvenes a fin de que puedan acceder a los empleos digitales;
32. Subraya la reciente tendencia de las empresas a devolver actividades de producción y servicios a Europa y las oportunidades que ello supone para la creación de empleo, destinado en particular a jóvenes; cree que las economías de la UE tienen una oportunidad única para acelerar esta tendencia de relocalización;
33. Insiste en la necesidad de reindustrializar Europa con arreglo a una estrategia coherente que promueva y facilite políticas favorables al crecimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo;
34. Insta a los Estados miembros a que vinculen sus políticas de empleo juvenil a contratos de trabajo sostenible y de calidad, a fin de atajar el creciente fenómeno de la precariedad y el subempleo estructurales;
35. Pide a los Estados miembros que garanticen que los jóvenes puedan acceder a empleos de calidad donde se respeten sus derechos, entre ellos, el derecho a una estabilidad y seguridad a través de un trabajo que ofrezca garantías de subsistencia y una protección social, y permita una vida segura, digna y autónoma, a fin de proteger a los jóvenes trabajadores contra la discriminación y la explotación;
36. Considera que los jóvenes empresarios y las pymes orientadas hacia el crecimiento son los elementos necesarios para activar la innovación y la creación de empleo;
37. Opina que las empresas solo crearán más puestos de trabajo y contratarán a más personas si el entorno económico potencia el crecimiento y si pueden contar con mano de obra cualificada;
38. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen un enfoque basado en los derechos en los ámbitos de la juventud y el empleo; subraya que, sobre todo en tiempos de crisis, no debe comprometerse el aspecto cualitativo del trabajo para los jóvenes y que, en los esfuerzos realizados, deben tenerse especialmente en cuenta las normas laborales básicas y otras normas relativas a la calidad del trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo, la seguridad social y la salud y seguridad en el trabajo; subraya que debe acabarse con la discriminación por razones de edad;
39. Subraya la importancia de reconocer y respetar los distintos sistemas sociales y económicos existentes en los diferentes Estados miembros;
40. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que respalden y promuevan mecanismos de movilidad, en particular EURES, que faciliten la búsqueda de empleo en otros Estados miembros;
41. Pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los servicios públicos de empleo (SPE) a fin de equilibrar la oferta y la demanda de empleos disponibles y de cualificaciones entre Estados miembros;
42. Pide a la Comisión Europea que apoye iniciativas y otras formas de cooperación con el sector privado para atajar el desempleo juvenil;
43. Pide a la Comisión Europea que asuma un papel de liderazgo con una iniciativa para la reindustrialización de Europa que refuerce la competitividad industrial sin fijar una excesiva carga reglamentaria sobre las empresas y facilite la creación de empleo, ataje el desempleo y amplíe el abanico de posibilidades para que los jóvenes pongan en marcha sus propias empresas o encuentren un puesto de trabajo;
44. Recomienda que cualquier evaluación futura por la Comisión Europea de los programas pertinentes del FSE en el ámbito del empleo juvenil debe mirar más allá del coste y el número de participantes y considerar el impacto en el mercado de trabajo juvenil en términos reales durante un período prolongado y dar prioridad a la comprensión del modo y los motivos del éxito de las medidas;
45. Pide a los Estados miembros que, al combatir el desempleo, eliminen las cargas administrativas y barreras burocráticas innecesarias a las que se enfrentan los autónomos, las microempresas y las pymes, introduzcan políticas tributarias propicias, creen un clima más favorable para la inversión privada y corrijan las leyes concursales desproporcionadamente punitivas; considera que las pymes representan una parte significativa de la economía europea y su papel puede ser determinante para lograr una recuperación rápida y duradera de la crisis económica y la creación de nuevos puestos de trabajo, también para los jóvenes;
46. Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación entre las empresas y el sector educativo en todos los niveles, con el objetivo de adaptar mejor los planes de estudio a las demandas del mercado laboral;
47. Subraya que la economía europea necesita que se hagan esfuerzos por mejorar, en vez de limitar, la libre circulación y la movilidad profesional en la UE, y pide a los Estados miembros que velen por la libre circulación de todos los ciudadanos y trabajadores con miras a permitir el desarrollo de un auténtico mercado laboral de la Unión, eliminar los estrangulamientos y hacer posible que los trabajadores de la UE se desplacen donde exista demanda para sus aptitudes; recalca que la libre circulación es un derecho fundamental; subraya asimismo que a los jóvenes también se les debe brindar la posibilidad de acceder a las oportunidades de empleo en su propio país;
48. Pide a los Estados miembros que presten particular atención al elevado índice de desempleo juvenil entre los grupos desfavorecidos dando prioridad a su acceso e integración en el mercado de trabajo y a la generalización de políticas de acceso e integración, dado que el empleo es clave para una integración satisfactoria;
49. Opina que los Estados miembros deben atender a las necesidades específicas de los jóvenes con discapacidad facilitándoles los instrumentos y servicios de apoyo adecuados, a fin de crear un entorno equitativo y potenciar activamente la empleabilidad de los jóvenes con discapacidad en el mercado laboral, la educación y la formación;
50. Destaca la importancia de centrar los esfuerzos en estimular el emprendimiento, en particular entre los jóvenes y los titulados, fomentando la participación de titulados en prácticas y periodos de aprendizaje en pequeñas empresas y microempresas a fin de mejorar la experiencia empresarial de los jóvenes y sensibilizarlos acerca de la existencia de oportunidades y de su capacidad para crear empresas;
51. Destaca que, dadas las consecuencias de la crisis para los jóvenes, se necesitan un compromiso mayor y una supervisión más estricta de cara a mejorar la situación de los jóvenes; pide a los Estados miembros, en este contexto, que aborden la cuestión del desempleo juvenil en el transcurso de la próxima sesión informal del Consejo EPSCO, que tendrá lugar los días 17 y 18 de julio de 2014 en Milán, y que lleven a cabo acciones y políticas en lugar de realizar declaraciones;
o o o
52. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.
Véase informe en http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/facts-figures-analysis/performance-review/files/supporting-documents/2013/annual-report-smes-2013_en.pdf.