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Procedimiento : 2014/2724(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-0066/2014

Debates :

Votaciones :

PV 17/07/2014 - 10.9

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0013

Textos aprobados
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Jueves 17 de julio de 2014 - Estrasburgo
Crimen de agresión
P8_TA(2014)0013RC-B8-0066/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión (2014/2724(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en particular su artículo 5, que recoge el crimen de agresión como uno de los crímenes más graves respecto de los cuales tiene competencia la CPI,

–  Vistas las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma, adoptadas en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala (Uganda) en 2010, en particular por lo que se refiere a la Resolución RC/Res. 6 sobre el crimen de agresión,

–  Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo y su referencia a las Enmiendas de Kampala,

–  Visto el Plan de Acción revisado adoptado el 12 de julio de 2011, en línea con la Decisión 2011/168/PESC del Consejo,

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2010, sobre la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará en Kampala (Uganda)(1),

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades(2),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los Informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos,

–  Visto el noveno informe anual presentado por la Corte Penal Internacional a las Naciones Unidas, correspondiente a 2012/2013,

–  Vistos los resultados del 25º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de abril de 2014,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General del Parlamento Latinoamericano, de 19 y 20 de octubre de 2013, sobre la «Promoción de la Corte Penal Internacional y Ratificación de las Enmiendas de Kampala» (AO/2013/07XXIX),

–  Vista la Resolución de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 27 de noviembre de 2013, sobre el «Fortalecimiento de la Corte Penal Internacional y de la Asamblea de los Estados Partes», que comprende un llamamiento a los futuros Estados Partes a que ratifiquen el Estatuto en su versión modificada, un llamamiento a todos los Estados Partes para que consideren la posibilidad de ratificar las enmiendas y el reconocimiento de las recientes ratificaciones de las enmiendas por varios Estados Partes (ICC‑ASP/12/Res.8),

–  Visto el Manual sobre la ratificación y la aplicación de las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma de la CPI, elaborado por la Misión Permanente del Principado de Liechtenstein ante las Naciones Unidas, el Instituto Global para la Prevención de la Agresión y el Instituto de Liechtenstein sobre la Autodeterminación, de la Universidad de Princeton,

–  Visto el Día de la Justicia Internacional, que celebra el 17 de julio los avances hacia una mayor rendición de cuentas por los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que los Estados miembros de la UE han sido firmes aliados de la CPI desde sus comienzos, aportándole apoyo financiero, político, diplomático y logístico, promoviendo al mismo tiempo la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad, con el fin de reforzar la independencia de la Corte;

B.  Considerando que el 17 de noviembre de 2011(3) el Parlamento se congratuló por la adopción de las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma, por ejemplo con relación al delito de agresión, y pidió a todos los Estados miembros de la UE que las ratificasen e incorporasen a sus respectivas legislaciones nacionales;

C.  Considerando que posteriormente, el 18 de abril de 2012, el Parlamento aprobó una resolución(4) y pidió al Consejo y a la Comisión que utilizasen su autoridad internacional en aras de la garantía y el fortalecimiento de la universalidad del Estatuto de Roma para seguir concretando de forma consensuada e internacional los hechos que constituyesen una vulneración del Derecho internacional;

D.  Considerando que la ratificación de las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma relativas al crimen de agresión por al menos treinta Estados Partes así como la decisión que se adoptará tras el 1 de enero de 2017 por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes permitirán el establecimiento de un sistema de responsabilidad penal internacional haciendo punible el crimen de agresión;

E.  Considerando que hay 122 países que son Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

F.  Considerando que, hasta ahora, catorce Estados Partes han ratificado la Enmienda de Kampala relativa al crimen de agresión, entre ellos ocho Estados miembros de la UE, concretamente Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia y Luxemburgo; y que al menos treinta y cinco Estados Partes están tomando medidas de manera activa en estos momentos a fin de ratificar las enmiendas relativas al crimen de agresión, y otros han adoptado compromisos en este sentido;

G.  Considerando que el 8 de mayo de 2012 Liechtenstein fue el primer país en ratificar las enmiendas relativas al crimen de agresión junto con las enmiendas al artículo 8 (Crímenes de guerra) adoptadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la CPI celebrada en Kampala (Uganda) en 2010;

H.  Considerando que los Estados que no son partes del Estatuto de Roma pueden ratificarlo, incluidas las Enmiendas de Kampala, y contribuir con ello a establecer la competencia de la CPI respecto del crimen de agresión;

I.  Considerando que las Enmiendas de Kampala son plenamente compatibles con la Carta de las Naciones Unidas al penalizar exclusivamente las formas más graves del uso ilegal de la fuerza, a saber, las que «por sus características, gravedad y escala» violan manifiestamente la Carta de las Naciones Unidas;

J.  Considerando que la competencia de la CPI respecto del crimen de agresión contribuirá al Estado de Derecho a nivel internacional y a la paz y seguridad internacional al disuadir del uso ilegal de la fuerza, contribuyendo con ello proactivamente a la prevención de estos crímenes y a la consolidación de una paz duradera;

K.  Considerando que la ratificación de las Enmiendas de Kampala por los Estados y el establecimiento de la competencia de la CPI respecto del crimen de agresión contribuirán a poner fin a la impunidad de los autores de este crimen;

L.  Considerando que la ratificación de las Enmiendas de Kampala y el establecimiento de la competencia de la CPI respecto del crimen de agresión contribuirán a proteger los derechos humanos al penalizar el acto de agresión, que se encuentra a menudo al inicio de la cadena causal de graves violaciones de los derechos humanos y graves infracciones del Derecho humanitario internacional y del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

M.  Considerando que la penalización de los actos de agresión protegerá también el derecho a la vida de los combatientes enviados ilegalmente a la guerra y a aquellos del Estado atacado, colmando de esta forma una laguna del Estatuto de Roma y del Derecho humanitario internacional, cuya finalidad actualmente es solo proteger a los civiles y a otras categorías de «personas protegidas»;

N.  Considerando que el establecimiento de la competencia de la CPI respecto del crimen de agresión contribuirá a la universalidad del Estatuto de Roma, pues varios Estados podrían estar interesados en ratificar el Estatuto de Roma completo, incluidas las Enmiendas de Kampala, ya que sirve a su objetivo de política nacional de disuadir del uso ilegal de la fuerza en su contra,

1.  Reitera su pleno apoyo a la labor de la Corte Penal Internacional por ayudar a poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional;

2.  Pide a la UE a que adopte una posición común sobre el crimen de agresión y las Enmiendas de Kampala;

3.  Destaca la importancia que reviste el principio de universalidad del Estatuto de Roma, al tiempo que insta a la UE a que se ponga a la vanguardia para impulsar la entrada en vigor de la Enmienda de Kampala sobre el crimen de agresión y respalde los esfuerzos que se están desplegando actualmente para alcanzar este objetivo, así como a que aliente a sus Estados miembros a que, en primer lugar, ratifiquen la Enmienda y a continuación apoyen activamente la decisión extraordinaria de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de que, una vez obtenidas las treinta ratificaciones requeridas, se establezca la competencia de la CPI respecto del crimen de agresión;

4.  Destaca la necesidad de promover activamente el apoyo a la CPI, la ratificación del Estatuto de Roma modificado y la ratificación de las dos Enmiendas de Kampala en todas las acciones exteriores de la UE, entre otros medios a través del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y las delegaciones de la UE sobre el terreno, como también mediante la asistencia técnica a los Estados que piensan proceder a la ratificación o la aplicación; pide, a este respecto, a la UE y a sus Estados miembros que renueven su compromiso con el CPI y el apoyo que le brindan, especialmente en el plano financiero;

5.  Pide a la UE que se comprometa a que la lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, así como la llamada a la lucha contra la impunidad de violaciones graves de los derechos humanos, constituya una prioridad para la UE y los Estados miembros en sus acciones exteriores; anima a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que intensifique los esfuerzos desplegados por la UE para promover la aplicación y el cumplimiento de las normas del Derecho internacional humanitario en general, también por parte de los grupos armados no estatales;

6.  Pide a los Estados miembros que adapten rápidamente su legislación nacional a las definiciones de las Enmiendas de Kampala, así como a otras obligaciones derivadas del Estatuto de Roma, para permitir la investigación y persecución nacional de los crímenes por los Estados miembros de la UE y cooperar con la Corte;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y al Presidente de la Corte Penal Internacional.

(1) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 78.
(2) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 115.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0507.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.

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