Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2014/2043(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0008/2014

Textos presentados :

A8-0008/2014

Debates :

Votaciones :

PV 17/09/2014 - 9.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0018

Textos aprobados
PDF 236kWORD 63k
Miércoles 17 de septiembre de 2014 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel - Rumanía
P8_TA(2014)0018A8-0008/2014
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel de Rumanía) (COM(2014)0255 – C8-0088/2014 – 2014/2043(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0255 – C8-0088/2014),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y, en particular, su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria(3), cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (AII de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del AII de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0008/2014),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la forma más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AII de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

C.  Considerando que Rumanía presentó la solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de 1 513 despidos de trabajadores, a saber, 1 441 durante y después del período de referencia en Mechel Campia Turzii y 72 en Mechel Reparatii Targoviste, con 1 000 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el período de referencia comprendido entre el 20 de junio de 2012 y el 20 de octubre de 2012;

D.  Considerando que las autoridades rumanas alegan que no podía preverse la decisión de despedir a los trabajadores en Mechel Campia Turzii; que la empresa puso en marcha un conjunto de medidas para reducir los gastos de personal, pero que estas medidas no permitieron superar las dificultades financieras y la empresa decidió proceder a realizar despidos colectivos;

E.  Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 72,8 % son hombres y el 27,2 %, mujeres; que el 87,9 % de los trabajadores tienen entre 25 y 54 años y el 11,2 %, entre 55 y 64 años;

F.  Considerando que el 44,9 % de los trabajadores despedidos pertenecen a la categoría de operadores de instalaciones y máquinas y montadores, el 27,1 % pertenecen a la categoría de artesanos y obreros especializados, el 9,1 % son técnicos y profesionales asociados y el 8,1 % pertenecen a la categoría de personal de apoyo administrativo;

G.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Expresa su acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por consiguiente, Rumanía tiene derecho a recibir una contribución financiera en virtud de dicho Reglamento;

2.  Señala que las autoridades rumanas remitieron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 21 de diciembre de 2012 y que la Comisión presentó la evaluación correspondiente el 7 de mayo de 2014; lamenta el larguísimo período de evaluación de diecisiete meses, así como el hecho de que, debido a la tasa de inflación del período 2012-2014, haya habido una disminución de poder adquisitivo; pide a la Comisión que proponga medidas para resolver esta cuestión en situaciones parecidas en el futuro;

3.  Subraya que las condiciones del mercado de trabajo han sufrido leves cambios en los últimos diecisiete meses, y considera que debe preverse un nuevo análisis basado en la situación económica y financiera en 2014;

4.  Considera que los despidos de trabajadores en SC Mechel Campia Turzii SA y en una empresa situada en la fase posterior del proceso de producción (SC Mechel Reparatii Targoviste SRL) están relacionados con los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, debido a que el sector de la fabricación de productos acabados y semiacabados de acero, en el que operaban Mechel Campia Turzii y Mechel Reparatii Targoviste, ha sufrido perturbaciones económicas graves como consecuencia de una rápida disminución de la cuota de mercado de la Unión en el sector siderúrgico y el crecimiento de la cuota de mercado de países como China; señala que este caso demuestra la necesidad de una estrategia de la Unión para la industria siderúrgica, a fin de mantener la competitividad;

5.  Señala que los 1 513 despidos en cuestión han tenido repercusiones importantes en el mercado de trabajo local, dado que Mechel Campia Turzii era el mayor empleador en la zona y contaba con una plantilla de 1 837 trabajadores (datos de junio de 2012), lo que representaba aproximadamente un tercio del número total de trabajadores locales; lamenta que, como resultado de los despidos, el número de desempleados en la zona de Câmpia Turzii se duplicara con creces; señala asimismo que el mercado de trabajo local es muy limitado, puesto que la tasa de paro en Câmpia Turzii se sitúa por lo general en torno al 5 % y la tasa de vacantes de empleo es muy baja (inferior al 0,5 %)(4);

6.  Señala que, hasta la fecha, el sector de la siderurgia ha sido objeto de cinco solicitudes al FEAG: cuatro destinadas a prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización(5) y una para ayudar a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial(6);

7.  Toma nota del importe de 15 000 euros que se concederá a 250 trabajadores seleccionados como ayuda para la puesta en marcha de actividades independientes; lamenta que solo podrá participar en esta acción una cuarta parte de los trabajadores afectados;

8.  Celebra que, con el fin de ofrecer a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades rumanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de marzo de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.  Espera con gran interés la creación y el desarrollo de la «sociedad cooperativa» con los trabajadores despedidos y los resultados de la misma;

10.  Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye medidas para la reintegración laboral de los 1 000 trabajadores despedidos, por ejemplo en materia de orientación y asesoramiento profesional, cursos de formación, prácticas profesionales y ayudas para emprender actividades independientes, alquilar locales de producción y financiar el alquiler durante el desarrollo del proyecto, prestaciones para la financiación de viajes, entrevistas, participación, subsistencia y prácticas, así como medidas de tutoría después de la integración laboral;

11.  Pide a las autoridades rumanas que garanticen que la selección de los 250 miembros de la sociedad cooperativa respete plenamente los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades; pide además la consulta y la participación continuadas de los interlocutores sociales;

12.  Acoge favorablemente que la Agencia Nacional de Empleo de Rumanía (ANOFM) y la Agencia de Empleo de la Región de Cluj (AJOFM), así como otras autoridades locales y regionales, sindicatos y empresas, se vinculen a la cooperativa que se creará para apoyar a los trabajadores destinatarios de la ayuda en el marco de la medida «Ayuda para la puesta en marcha de actividades independientes»; se congratula, asimismo, de que se aplique una política no discriminatoria que garantice la igualdad entre mujeres y hombres a lo largo de las diferentes fases de aplicación del FEAG y en el acceso a dicho fondo;

13.  Observa el elevado coste del registro de trabajadores en comparación con una solicitud anterior de Rumanía; toma nota también del coste total estimado de 70 000 euros en acciones informativas y publicitarias que deben permitir una mayor sensibilización sobre la contribución del FEAG y garantizar una mayor visibilidad del papel de la Unión en el mismo;

14.  Recuerda la importancia que revisten la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

15.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades rumanas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

16.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; destaca que se han introducido otras mejoras en el procedimiento relativo al nuevo Reglamento FEAG(7) que lo dotarán de una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad;

17.  Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG preste apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en la creación de puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no puede sustituir a otras actuaciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.  Acoge con satisfacción la adopción del nuevo Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo para reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

19.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

20.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) La tasa de vacantes de empleo mide el porcentaje de puestos vacantes con respecto al número total de puestos ocupados y no ocupados. Se calcula que, en el tercer trimestre de 2012, la tasa de vacantes de empleo en la EU-28 de la NACE Rev. 2, secciones B a S (industria, construcción y servicios), fue del 1,4 %.
(5) EGF/2009/022/BG/Kremikovtsi AD (solicitud rechazada por la Comisión), EGF/2013/002 BE/Carsid (solicitud presentada a la Comisión el 2 de abril de 2013) y EGF/2013/007 BE (DUFERCO-NLMK (solicitud presentada a la Comisión el 27 de septiembre de 2013).
(6) EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich. Decisión 2011/652/UE de 27 de septiembre de 2011 (DO L 263 de 7.10.2011, p. 9).
(7) Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel, de Rumanía)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/696/UE.)

Aviso jurídico - Política de privacidad