Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la persecución de los defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán (2014/2832(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Azerbaiyán, en particular las de 18 de abril de 2012, que contiene sus recomendaciones al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre las negociaciones relativas al Acuerdo de Asociación UE-Azerbaiyán(1), y de 13 de junio de 2013 sobre el caso de Ilgar Mammadov(2),
– Vista la Comunicación conjunta, de 15 de mayo de 2012, de la Comisión y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el «Diseño de una nueva Política Europea de Vecindad» (JOIN(2012)0014),
– Visto el informe de 2013 de la Comisión sobre los progresos de la política europea de vecindad, relativo a Azerbaiyán, de 27 de marzo de 2014 (SWD(2014)0070),
– Visto el Plan de acción sobre la política europea de vecindad UE-Azerbaiyán,
– Vista la declaración, de 2 de agosto de 2014, del portavoz de la VP /AR y del Comisario de Ampliación y Política Europea de Vecindad, Štefan Füle, sobre la detención de Leyla Yunus,
– Vista la declaración, de 6 de agosto de 2014, del portavoz de la VP / AR sobre la detención de Rasul Jafarov,
– Vista la declaración de la UE, de 14 de agosto de 2014, sobre la situación de los derechos humanos y la sociedad civil en Azerbaiyán,
– Vista la declaración realizada el 8 de septiembre de 2014 en Bakú por el Comisario Füle sobre el crucial papel desempeñado por la sociedad civil en la Asociación Oriental y su anuncio de un nuevo programa de ayuda de la UE para la sociedad civil de Azerbaiyán que aportará 3 millones EUR en el periodo 2014-2015,
– Vista la declaración, de 1 de agosto de 2014, del Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, relativa a la detención de Leyla Yunus, directora del Instituto para la Paz y la Democracia de Azerbaiyán,
– Vista la Declaración de Bakú aprobada por la Asamblea Parlamentaria de la OSCE en su sesión anual celebrada del 28 de junio al 2 de julio de 2014, en la que expresa su preocupación por el mal uso de los procedimientos administrativos y de la legislación para detener, encarcelar, intimidar o silenciar a los defensores de los derechos humanos y a los críticos en numerosos países pertenecientes a la OSCE,
– Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la CE y Azerbaiyán, que entró en vigor en 1999, y las negociaciones en curso entre ambas partes sobre un nuevo acuerdo de asociación para sustituir al anterior,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que en los últimos años se ha deteriorado el clima general de los derechos humanos en Azerbaiyán y que en los meses pasados se ha producido una importante escalada de la represión gubernamental, así como de las presiones e intimidación dirigidas contra ONG, activistas de la sociedad civil, periodistas y defensores de los derechos humanos;
B. Considerando que desde finales de julio el Gobierno ha centrado su atención en algunos de los más destacados defensores de los derechos humanos del país, encarcelándolos por acusaciones aparentemente basadas en motivaciones políticas, con particular referencia a los casos de Leyla Yunus, la conocida directora del Instituto para la Paz y la Democracia, y su marido, el historiador Arif Yunus, así como de Rasul Jafarov, presidente del Club de los Derechos Humanos de Azerbaiyán;
C. Considerando que Intigam Aliyev, director de la ONG Sociedad para la Educación Jurídica de Azerbaiyán y abogado defensor de derechos humanos, que ha defendido más de 200 casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones de la libertad de expresión, del derecho a un juicio justo y de la ley electoral en Azerbaiyán, fue detenido el 8 de agosto de 2014 y sometido a tres meses de prisión por cargos penales, un incidente que confirma la tendencia creciente a silenciar y procesar a destacados defensores de los derechos humanos en el país;
D. Considerando que, según se ha informado, Leyla Yunus ha sido víctima de actos de violencia en prisión cometidos por su compañera de celda, y que no se han adoptado medidas para castigar a la culpable o para garantizar la protección de Leyla Yunus; que, a pesar de que la salud de Leyla Yunus se ha deteriorado en prisión, no se le ha prestado una asistencia sanitaria adecuada;
E. Considerando que, el 26 de mayo de 2014, Anar Mammadli, presidente del Centro de Seguimiento Electoral y Estudios sobre la Democracia, y Bashir Suleimanli, director del mismo centro, fueron sentenciados a cinco años y seis meses y a tres años y seis meses de prisión respectivamente, acusados de cargos que van desde la evasión fiscal a la actividad empresarial ilegal;
F. Considerando que simultáneamente a lo anterior, ocho activistas del movimiento juvenil opositor NIDA fueron declarados culpables de cargos de vandalismo, posesión de drogas y posesión de explosivos, así como de intento de causar desorden público, y que, además, los activistas de los medios de comunicación, Omar Mammadov, Abdul Abilov y Elsever Murselli, fueron condenados a penas de entre cinco años y cinco años y medio de reclusión, acusados de posesión de drogas, y que a ninguno de ellos se les permite el recurso a un abogado de su elección, y todos ellos se quejan de malos tratos durante la detención preventiva;
G. Considerando que muchos más periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas se enfrentan a cargos legales contra ellos en Azerbaiyán, incluidos Hasan Huseynli, director de la organización «Intelligent Citizen» Enlightenment Centre Public Union, sentenciado el 14 de julio de 2014 a seis años de prisión, y Rauf Mirkaridov, periodista investigador del destacado periódico de lengua rusa Zerkalo, en privación de libertad preventiva acusado de traición; considerando que, el 8 de agosto de 2014, la policía asaltó las oficinas del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas (IRFS), una ONG defensora de los derechos de los medios de comunicación en el país, dirigida por el conocido e internacionalmente reconocido defensor de los derechos humanos, Emin Huseynov; que otra figura detenida recientemente es el destacado periodista de la oposición, Seymur Haziyev, acusado de vandalismo criminal, que lleva dos meses de privación de libertad preventiva;
H. Considerando que esos casos siguen la estela de docenas de otros casos que afectan a activistas políticos, defensores de los derechos, periodistas, blogueros y activistas de los medios de comunicación, encarcelados en los últimos dos años por las autoridades con acusaciones semejantes, igualmente inventadas, que incluyen vandalismo, posesión de drogas, evasión fiscal e incluso traición; que la reciente ola de detenciones ha provocado un grave efecto en cadena, obligando a un número de activistas conocidos a huir del país o pasar a la clandestinidad;
I. Considerando que el periódico independiente azerbaiyano Azadliq se vio forzado a suspender su publicación debido a supuestos problemas financieros, después de haber sufrido presiones oficiales, aparentemente relacionadas con sus informes sobre corrupción;
J. Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado numerosas sentencias en casos de violaciones de derechos humanos en Azerbaiyán, la última el 22 de mayo de 2014, en el caso de Ilgar Mammadov, presidente del Movimiento Alternativa republicana que, a pesar de haberse dictaminado que su detención se basaba en motivos políticos, las autoridades se negaron a ponerlo en libertad;
K. Considerando que desde 2006 existe una prohibición efectiva de manifestaciones pacíficas en el centro de Bakú, y que recientemente se han introducido nuevas multas estrictas y períodos de detención gubernativa más largos para quienes organicen en reuniones públicas no autorizadas o participen en ellas;
L. Considerando que las autoridades de Azerbaiyán no han tenido en cuenta las opiniones de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) del Consejo de Europa sobre las leyes relativas a la libertad de asociación, a los partidos políticos y a la protección contra la difamación; que, tampoco han tenido debidamente en cuenta las constataciones del COMISARIO para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en su visita al país;
M. Considerando que en febrero de 2014 el presidente Aliyev firmó nuevas enmiendas a la Ley sobre las ONG, que ahora otorga a las autoridades competencias adicionales para la suspensión temporal o la prohibición permanente de ONG nacionales y extranjeras en Azerbaiyán e introduce nuevos delitos sancionables con multas, que han aumentado ahora hasta cantidades de entre 2 500 y 3 000 AZN (alrededor de 2 600 - 3 100 EUR) para las ONG y de entre 1 000 y 2 000 AZN (alrededor de 1 000 y 2 100 EUR) para los directores de ONG nacionales y extranjeras;
N. Considerando que la cuenta bancaria de la Organización para la defensa de los derechos de los trabajadores de la industria del petróleo, con sede en Bakú, ha sido congelada, al igual que la cuenta de su directora Mirvari Uzeyir Gahramanova, tras la decisión judicial, de 8 de julio de 2014, del tribunal de distrito de Nasimi, en Bakú;
O. Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa y signatario del Convenio Europeo de Derechos Humanos;
P. Considerando que el 14 de mayo de 2014 Azerbaiyán asumió la Presidencia del Comité de Ministros del Consejo de Europa;
1. Destaca que el pleno respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho es la base del marco de cooperación de la Asociación Oriental y de los compromisos adquiridos por Azerbaiyán en el seno del Consejo de Europa y de la OSCE;
2. Condena de la forma más enérgica posible la detención y el encarcelamiento de Leyla Yunus, Arif Yunus, Rasul Jafarov, Intigam Aliyev y Hasan Huseyni, y pide su liberación inmediata y sin condiciones, así como la retirada de todos los cargos que se les imputan; pide una investigación inmediata y exhaustiva sobre el ataque contra Ilqar Nasibov, y pide que se juzgue a los responsables;
3. Pide a las autoridades de Azerbaiyán que garanticen la integridad física y psicológica de Leyla Yunus, Arif Yunusov y de todos los defensores de los derechos humanos de Azerbaiyán, y que garanticen que se les proporciona urgentemente atención médica adecuada, incluidos el suministro de medicamentos y la hospitalización;
4. Reitera su llamamiento al Gobierno de Azerbaiyán para que adopte urgentemente y con carácter prioritario medidas concretas para mejorar la situación de los derechos humanos en el país, en particular la liberación inmediata y sin condiciones de todos los presos políticos y el cese de las detenciones por motivos políticos;
5. Pide a las autoridades de Azerbaiyán que pongan fin al acoso y la intimidación de las organizaciones de la sociedad civil, los políticos de la oposición y periodistas independientes, y que se abstengan de interferir en su trabajo o de socavarlo, pues se trata de un trabajo de gran valor para el desarrollo de la democracia en Azerbaiyán; les pide asimismo que todos los detenidos, incluidos los periodistas y los activistas políticos y de la sociedad civil, disfruten plenamente de su derecho a un juicio justo y sobre todo del recurso a un abogado de su elección, del acceso a sus familiares y de otras normas en materia de juicio justo;
6. Lamenta las medidas adoptadas por el Gobierno de Azerbaiyán para frenar los contactos entre la sociedad civil y jóvenes activistas e intelectuales de Armenia y Azerbaiyán, ya que tales contactos tienen una importancia fundamental para superar la hostilidad histórica entre los dos países; recuerda, a este respecto, la importante labor realizada en este ámbito por Leyla Yunus y por su esposo Arif Yunus;
7. Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que invite y coopere plenamente con la Comisión de Venecia y con el comisario respectivo del Consejo de Europa, así como con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en relación con los defensores de los derechos humanos, el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, la libertad de expresión y las detenciones arbitrarias, con el fin de modificar su legislación y adaptar sus prácticas de acuerdo con las conclusiones de los expertos;
8. Pide a las autoridades de Azerbaiyán que inicien sin demora las reformas en materia de derechos humanos largo tiempo esperadas, incluidos los numerosos compromisos de adhesión pendientes que Azerbaiyán adquirió al adherirse al Consejo de Europa, y que cumplan las sentencias dictadas contra su país por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
9. Pide a las autoridades de Azerbaiyán que levanten la prohibición de reunión en el centro de Bakú y pongan fin a la imposición de multas y a las detenciones administrativas a los manifestantes pacíficos;
10. Reitera su posición de que la ayuda de la UE y su cooperación con la República de Azerbaiyán, incluidas las negociaciones en curso sobre un acuerdo estratégico de modernización, deben incluir cláusulas relativas a la protección y la promoción de los derechos humanos y estar supeditadas a ellas, especialmente en lo que respecta a la libertad de los medios de comunicación, incluidas garantías de libertad en internet y de acceso sin censuras a la información y la comunicación, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión;
11. Subraya que su aprobación de la firma de un acuerdo de asociación con Azerbaiyán se supeditará a que se reflejen de manera satisfactoria los requisitos mencionados, a la liberación de los defensores de los derechos humanos, a la retirada de la legislación que limita las actividades de la sociedad civil independiente y al cese de la represión y la intimidación de las ONG, los medios de comunicación independientes, las fuerzas de la oposición, los defensores de los derechos humanos, activistas de los derechos de las minorías y los jóvenes y los activistas de las redes sociales;
12. Pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que apliquen estrictamente el principio de «más por más», prestando especial atención a la situación de los defensores de los derechos humanos (en consonancia con las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos), las detenciones arbitrarias y por motivos políticos, la independencia del poder judicial, las reformas democráticas y los derechos y libertades fundamentales; pide, en particular, una revisión de la programación del IEV para poner fin a toda ayuda que no esté estrictamente orientada a la sociedad civil y a los derechos humanos;
13. Lamenta que el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Azerbaiyán no haya registrado ningún progreso sustancial en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en el país; pide al SEAE que intensifique el diálogo con el fin de hacerlo eficaz y orientado hacia los resultados, y que informe regularmente al Parlamento Europeo;
14. Pide al Goberno de Azerbaiyán que simplifique el actual procedimiento de registro de las ONG, excesivamente prolijo y dilatado, que introduzca importantes modificaciones legislativas para derogar las recientes medidas que limitan la libertad de las ONG para aceptar donativos sin un registro oficial y que cumpla la Recomendación CM/Rec (2007)14 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el estatuto jurídico de las ONG en Europa;
15. Pide al Consejo y a los Estados miembros que insten al Comité Olímpico Internacional (COI) a que pida a las autoridades azerbaiyanas que pongan fin a la represión y deje claro que espera que, como anfitriones de los Juegos Olímpicos Europeos que se celebrarán el próximo año, cumplan el requisito de la Carta Olímpica de respetar la libertad de prensa;
16. Pide al SEAE que aplique en su totalidad las directrices de la UE relativas a los defensores de los derechos humanos, que organice en la Delegación de la UE en Bakú reuniones periódicas con organizaciones independientes de derechos humanos, incluso coordinando estas reuniones con las representaciones de los Estados miembros de la UE, y que aproveche estas reuniones para mostrar el apoyo público a la labor de los defensores de los derechos humanos; insta al SEAE a que supervise de cerca todos los juicios y procedimientos judiciales contra los defensores de los derechos humanos, y a que informe al Parlamento Europeo al respecto;
17. Recuerda su posición de 24 de mayo de 2012(3), y pide al Consejo que considere la posibilidad de aplicar sanciones específicas contra los responsables de violaciones de los derechos humanos en caso de que persistan;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente, el Gobierno y el Parlamento de la República de Azerbaiyán, al SEAE, al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Europa.