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Procedimiento : 2014/2833(RSP)
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Textos presentados :

RC-B8-0086/2014

Debates :

Votaciones :

PV 18/09/2014 - 10.2

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0023

Textos aprobados
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Jueves 18 de septiembre de 2014 - Estrasburgo
Burundi, en particular el caso de Pierre Claver Mbonimpa
P8_TA(2014)0023RC-B8-0086/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre Burundi, y en particular sobre el caso de Pierre Claver Mbonimpa (2014/2833(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la declaración de 10 de septiembre 2014 de la Delegación de la UE en Burundi,

–  Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de abril de 2014, sobre la situación en Burundi,

–  Visto el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la región de los Grandes Lagos, de 22 de julio de 2014, y en particular el punto 7 de la misma,

–  Vistos los informes de la Oficina de las Naciones Unidas en Burundi (BNUB),

–  Vista la declaración realizada el miércoles 9 de julio de 2014 por el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ivan Simonovic, en la «Configuración de Burundi» del Fondo de Consolidación de la Paz,

–  Vistos los informes de la misión y los ámbitos prioritarios de acción (2010-2014) de la FAO y el UNICEF en Burundi, en particular con respecto a la lucha contra el hambre y la desnutrición,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Pierre Claver Mbonimpa, un destacado defensor de los derechos humanos y presidente de la Asociación para la protección de los derechos humanos y de las personas detenidas («Association pour la protection des droits humains et des personnes détenues, APRODH»), fue detenido una vez más el 15 de mayo de 2014 y más tarde acusado de «amenazar la seguridad exterior del Estado» y de «amenazar la seguridad interior del Estado por causar desórdenes públicos», y que ha estado en prisión preventiva desde su detención para ser interrogado;

B.  Considerando que la actividad de Pierre Claver Mbonimpa en la defensa de la democracia y los derechos humanos en Burundi a lo largo de más de dos décadas han sido motivo de la concesión de varios premios internacionales y le han granjeado un amplio reconocimiento tanto en su país como en el extranjero;

C.  Considerando que los cargos que se le imputan se refieren a algunos de sus comentarios efectuados en la Radio Pública Africana (RPA) el 6 de mayo de 2014 en el sentido de que se está armando a la sección juvenil del partido en el Gobierno (CNDD-FDD), también conocida como «los Imbonerakure», a la que se envía a la República Democrática del Congo (RDC) para su entrenamiento militar; considerando, asimismo, que estas mismas preocupaciones fueron expuestas también por la BNUB, que hizo hincapié en que la militarización de estos jóvenes constituye una «grave amenaza a la paz en Burundi»;

D.  Considerando que la detención de Pierre Mbonimpa es representativa de los riesgos cada vez mayores que deben afrontar los defensores de derechos humanos, del acoso a activistas y periodistas y de la detención arbitraria de miembros de partidos de la oposición, que, de acuerdo con la información suministrada por grupos de defensa de los derechos humanos y por el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, llevan a cabo en gran medida los Imbonerakure;

E.  Considerando que, a raíz de un acto pacífico de partido llevado a cabo el 8 de marzo de 2014 por la oposición, 70 personas fueron detenidas, y que a 48 de ellas les fueron impuestas penas de prisión que incluyen la cadena perpetua;

F.  Considerando que en las últimas semanas el gobierno de Burundi ha prohibido las protestas y manifestaciones pacíficas en apoyo de Mbonimpa y ha conminado a las emisoras de radio que no retransmitan información favorable a la causa de Mbonimpa;

G.  Considerando que el pleno respeto de la libertad de expresión, incluida la de los periodistas y los defensores de los derechos humanos, es una condición imprescindible para la celebración de elecciones libres y justas en 2015 y para que los resultados de las mismas sean aceptados por todos;

H.  Considerando que recientemente la UE ha asignado 432 millones de euros a Burundi, procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo 2014-2020, con el objeto de mejorar la gobernanza y reforzar la sociedad civil, entre otros fines;

I.  Considerando que al menos uno de cada dos ciudadanos de Burundi y casi dos tercios —esto es, el 58 %— de todos los niños menores de cinco años sufren desnutrición crónica, y que Burundi tiene la tasa más alta de hambre entre los 120 países que constituyen la base sobre la que se calculó el índice de hambre en el mundo en 2012;

J.  Considerando que Burundi es uno de los cinco países más pobres del mundo, con un PIB per cápita que cuenta entre los más bajos; considerando, asimismo, que muchos ciudadanos de Burundi experimentan una frustración creciente por el aumento de los costes de los alimentos, el agua y el combustible, por los altos niveles de corrupción y por el hecho de que los dirigentes políticos se sustraigan a toda rendición de cuentas;

K.  Considerando que Burundi afronta actualmente su peor crisis política desde que salió de una guerra civil de 12 años en 2005, y que esta situación amenaza una vez más no solo la estabilidad interior del país, sino también la de los países vecinos, en una región ya de por sí inestable del continente africano;

1.  Condena firmemente la detención del defensor de los derechos humanos Pierre Claver Mbonimpa y exige su liberación incondicional e inmediata; expresa su preocupación por el deterioro de su salud y pide que se le preste asistencia médica urgente;

2.  Expresa su especial preocupación por la situación de los miembros de la oposición pertenecientes al Movimiento por la Solidaridad y el Desarrollo (MSD) detenidos tras los sucesos del 8 de marzo de 2014; pide a las autoridades de Burundi que anulen la sentencia y reanuden los procesos contra aquellos ciudadanos sobre los que recaigan acusaciones creíbles en consonancia con las normas internacionales, incluidos los principios de proporcionalidad y derecho a la defensa;

3.  Insta al Gobierno de Burundi a que adopte medidas dirigidas a controlar la sección juvenil del CNDD-FDD y a que impida que sus miembros intimiden y ataquen a presuntos opositores, garantizando que los responsables de abusos sean llevados ante la justicia; pide que se proceda a una investigación internacional independiente sobre las alegaciones de que el CNDD-FDD arma y entrena a su sección juvenil; insta a los dirigentes de los partidos de la oposición a que impidan los actos de violencia contra sus oponentes;

4.  Pide a los países de la región de los Grandes Lagos que hagan frente a las actividades ilegales de los Imbonerakure y aborden este tipo de problemas conjuntamente con el Gobierno de Burundi; insta a estos mismos países a que mantengan un alto nivel de compromiso con el fomento de la paz y la estabilidad por medio de los mecanismos regionales existentes, y a que intensifiquen los esfuerzos dirigidos a promover el desarrollo económico regional, prestando una atención particular a la reconciliación, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la impunidad y la consecución de una mejor rendición de cuentas en el ámbito judicial;

5.  Recuerda que Burundi está obligado por la cláusula de derechos humanos del Acuerdo de Cotonú, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que, por consiguiente, tiene la obligación de respetar los derechos humanos universales, incluida la libertad de expresión; pide al Gobierno de Burundi que permita que se desarrolle un debate político auténtico y abierto antes de las elecciones de 2015, sin temor a la intimidación, absteniéndose de interferir en la gestión interna de los partidos de la oposición, de imponer restricciones a las campañas políticas de todos los partidos, especialmente en las zonas rurales, y de abusar del poder judicial para excluir a sus rivales políticos;

6.  Expresa su profunda preocupación por la carencia de justicia para las decenas de asesinatos políticos perpetrados entre 2010 y 2012, tras las elecciones de 2010; pide a las autoridades de Burundi que se aseguren de que los autores de estos asesinatos sean llevados ante la justicia y sometidos a juicios equitativos, haciendo todo lo posible para impedir la violencia política antes de las elecciones de 2015;

7.  Reitera, en este mismo contexto, la importancia que reviste el respeto del Código de conducta en materia electoral («Code de bonne conduite en matière électorale») y de la hoja de ruta electoral auspiciada por las Naciones Unidas y suscrita por los actores políticos en 2013, al tiempo que brinda todo su apoyo a las actividades de la BNUB dirigidas a impedir un nuevo aumento de la violencia política en la fase previa a las elecciones de 2015 y a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad a largo plazo;

8.  Expresa su profunda preocupación por la situación económica y social en que se encuentra la población de Burundi en su conjunto, en particular los refugiados y las personas desplazadas, cuyo número seguirá aumentando como consecuencia de los problemas de seguridad en el país y de las tensiones en los países vecinos;

9.  Alienta a todas las partes a mantener sus compromisos incluidos en el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha del año 2000, que desempeñó un papel decisivo para poner fin a 12 años de conflicto civil en 2005; advierte contra la modificación de la Constitución de Burundi de tal modo que se la despoje de las disposiciones fundamentales de reparto del poder establecidas en los acuerdos de Arusha;

10.  Pide a la Alta Representante de la UE y a los Estados miembros que se aseguren de la existencia de una política de la Unión sobre Burundi formulada con claridad y basada en principios, que aborde las graves violaciones de los derechos humanos en consonancia con el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos; pide a la Comisión que considere la realización de consultas con Burundi en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, con miras a la posible suspensión del Acuerdo, y que adopte todas las medidas oportunas mientras se llevan a cabo dichas consultas;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Gobierno de Burundi y a los gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.

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